BORRADOR DE CONTRATO
BORRADOR DE CONTRATO
“PROVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA GRUPO EFE”
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
- Y –
( )
En la ciudad de Santiago, República de Chile, a , entre la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, en adelante EFE o la Empresa, Rol Único Tributario N° 61.216.000-7, representada por [ ]1, todos domiciliados en xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte; y por la otra, [ ], en adelante el Proveedor, Rol Único Tributario Nº [ ], representada por su don [ ],[ ], cédula nacional de identidad Nº [ ] ambos domiciliados en [ ], se ha convenido lo siguiente2:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Durante el mes de Octubre de 2019, EFE efectuó la Licitación Pública para la contratación de “PROVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA GRUPO EFE”.
Como resultado de este proceso de Licitación Pública, por medio de Acta de( ) Sesión Ordinaria de fecha ( ), el Directorio de EFE adjudicó el contrato “PROVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA GRUPO EFE”, a la empresa
( ), por un monto total de ( ), impuestos incluidos, y por un plazo de ejecución de 38 meses.
SEGUNDO: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
El presente contrato se regirá de acuerdo a la documentación, términos y condiciones establecidas en el Numeral 9 de las Bases Administrativas Generales, de la Licitación Pública “PROVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA
GRUPO EFE”, que regula el presente Contrato.
1 Comparecen el Gerente General con otro Gerente con facultades.
2 Se completan los datos del Proveedor.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento, EFE por medio de sus representantes ya individualizados, encomienda al Proveedor la ejecución de la “PROVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA GRUPO EFE”
conforme a las condiciones, especificaciones y alcances, descritos en las Bases Administrativas y demás documentos técnicos y planos, quien acepta realizarla dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente Contrato y documentos que lo integran.
Para lo anterior, el Proveedor deberá supervisar, inspeccionar y controlar el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones descritas.
CUARTO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá una vigencia de 38 meses corridos a contar de la fecha de inicio del contrato, este plazo considera el siguiente desglose:
2 meses para implementación y migración (transición), contados desde el acta de inicio de servicio, este periodo (transición) no tendrá costo para EFE.
36 meses de prestación de servicio una vez terminada la etapa de implementación y migración.
Para efectos del control de los plazos de ejecución de los servicios, de la vigencia del contrato y del cumplimiento de hitos, si fuere el caso, el día uno (1) se contará desde la suscripción del Acta de Inicio de Servicios correspondiente por los Administradores de Contrato.
QUINTO: PLAZO E HITOS DEL CONTRATO
El plazo para realizar la totalidad de los trabajos y actividades que contempla el Contrato será de treinta y ocho (38) meses, a partir de la fecha de inicio, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 14 de las Bases Administrativas Especiales.
Para efectos del control de los plazos de ejecución de cumplimientos de Hitos, el día uno (1) es la fecha en que se firma el Acta de Inicio de los Servicios.
El incumplimiento de éstos implicará multas conforme a lo establecido en la Cláusula Décimo Segundo del presente Contrato.
SEXTO: PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del presente Contrato es la suma de [ ] Unidades de Fomento (UF) suma que se desglosa de acuerdo a la Oferta Económica del Proveedor, la que forman parte del presente Contrato.
El servicio se contrata bajo la modalidad de suma alzada, por lo que el precio considera todos los gastos del proyecto, incluidos Gastos Generales, Utilidades e Impuestos.
Sin perjuicio de lo señalado, se estará también a lo dispuesto en las Bases Administrativas Especiales Numeral 3, sólo para los estudios, partidas opcionales y casos allí indicados.
SÉPTIMO: FORMA DE PAGO
EFE pagará mediante Estados de Pago, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 13 de las Bases Administrativas Especiales y Numeral 27 de las Bases Administrativas Generales.
Los pagos que EFE deba al Proveedor en virtud del contrato, no serán exigibles en tanto el Proveedor no de cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales. La constatación de la adulteración de cualquiera de los documentos anteriores dará derecho a EFE para suspender los pagos e incluso poner término anticipado al contrato.
OCTAVO: GARANTÍAS
El Proveedor entrega a EFE las siguientes Boletas de Garantía Bancarias incondicionales e irrevocables, pagaderas a la vista, sin intereses, a sola presentación, extendidas a nombre de “Empresa de los Ferrocarriles del Estado”.
1. Fiel Cumplimiento del contrato
El Proveedor entrega a EFE Boleta de Garantía N° [xx], emitida por el [ ] a nombre de “Empresa de los Ferrocarriles del Estado”, con vencimiento el día [xx] de [ ] de [ ], por la suma de U.F. [ ].
Los términos y condiciones para el Fiel Cumplimiento del Contrato serán los establecidos en el Numeral 30, Acápite 30. 2, de las Bases Administrativas Generales y se complementa con lo indicado en el Numeral 16 de las Bases Administrativas Especiales.
NOVENO: SEGUROS
Será de cuenta del Proveedor el costo de los seguros que se indican en el Numeral 18 de las Bases Administrativas Especiales, los que mantendrá vigentes durante todo el desarrollo del contrato, esto es, desde el inicio de las obras y hasta la Recepción Provisoria sin observaciones, con un mínimo de vigencia que supere el plazo vigente del contrato en 60 (sesenta) días corridos.
DÉCIMO: ENTREGA DE INFORMES
El proveedor deberá hacer entrega de los informes definidos (de la etapa de implementación y de la etapa de ejecución del servicio) con la frecuencia estipulada, presentando estos en una copia impresa y una copia en formato digital editable (ejemplos de formatos: Word, Excel, Pdf, Dwg, u otros). La no entrega de los informes será considerado un incumplimiento de contrato.
DÉCIMO PRIMERO: TRASPASO DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS
El Proveedor no podrá traspasar ni delegar el Contrato o cualquiera de sus partes, sea de beneficios, obligaciones o intereses que se estipule en el Contrato, sin la autorización expresa y previa de EFE.
El Proveedor será responsable ante EFE de los actos, defectos u omisiones de sus subcontratistas y agentes y de su personal, en la misma forma que si dichos actos, defectos y omisiones se debieran al Proveedor, a sus agentes o a su personal.
El Proveedor sólo podrá subcontratar parte del servicio, de acuerdo a lo indicado en su Oferta. Para subcontratar cualquier parte de los servicios del contrato, no considerada en su propuesta, el Proveedor deberá contar previamente con la aprobación por escrito de EFE.
EFE tendrá derecho a exigir al Proveedor que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo de EFE. Para obtener este consentimiento, el Proveedor deberá presentar por escrito a la consideración de EFE la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.
El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a EFE.
Cuando el Proveedor obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el contrato. Nada de lo contenido en el contrato o en los subcontratos creará relación contractual alguna entre los subcontratistas y EFE.
DÉCIMO SEGUNDO: MULTAS
Las faltas e incumplimientos del Proveedor de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, serán multadas de conformidad a lo establecido en el Numeral 36 de las Bases Administrativas Generales, Numeral 17 de las Bases Administrativas Especiales.
DÉCIMO TERCERO: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
EFE designa como Administrador de Contrato a [ ], dependiente de [ ].
Por su parte, el Prestador de Servicio ha designado como Administrador de Contrato a
.
Los Administradores de Contrato tendrán la función de representar a las partes en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del contrato en lo que a cada uno le competa, sin perjuicio que eventualmente sea requerida la participación de los respectivos representantes legales.
El Administrador de Contrato de EFE controlará el avance del estudio, revisará y validará la correcta ejecución, aprobará los estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.
Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en minutas de los acuerdos que se adopten durante la ejecución del estudio.
Las partes podrán designar nuevos administradores de Contrato, sin más formalidad que la de notificar por escrito a la otra parte con una antelación mínima de cinco días antes de la nueva designación.
En ningún caso el Administrador de Contrato de EFE podrá autorizar por sí mismo modificaciones al objeto o alcance del contrato, su precio o sus plazos. Si fuere necesario realizar dichas modificaciones, ellas sólo serán válidas si son autorizadas por quienes corresponda de conformidad con el Manual de Compras y la Estructura de Poderes vigentes en EFE.
DÉCIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
Serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de EFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Proveedor la reparación de los daños causados.
El Proveedor declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales
como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última.
El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas.
El Proveedor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Proveedor indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado.
El Proveedor se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE.
El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a ( ) de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE.
DÉCIMO QUINTO: PERSONAL DEL PROVEEDOR
Al momento de firma del presente Contrato el Proveedor entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obras, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por EFE. El Proveedor deberá incluir a todo el personal y subcontratistas que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículum del personal reemplazante, por parte de EFE.
EFE tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Proveedor la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Proveedor en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de EFE. El Proveedor no podrá contratar a personal de EFE.
El Proveedor deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a EFE para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Proveedor, quedando EFE facultada para retener
de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora.
El personal del Proveedor no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con EFE, siendo exclusiva responsabilidad del Proveedor, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar.
En el evento que EFE fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Proveedor respecto de terceros, EFE tendrá derecho a repetir en su contra, y podrá asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de EFE.
En lo que respecta a la responsabilidad del Proveedor para con su personal, deberá estarse a lo dispuesto en el Numeral 37 de las Bases Administrativas Generales.
DÉCIMO SEXTO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al contrato por las causales establecidas en el Numeral 41 de las Bases Administrativas Generales.
DÉCIMO SEPTIMO TRANSICIÓN DE SERVICIOS
A partir de la Fecha de Inicio del acta de inicio de servicio y por el plazo de 2 meses, habrá un período de transición (el “Período de Transición”) durante el cual el PROVEEDOR deberá realizar las acciones necesarias acorde a los estándares, usos y costumbres xxx xxxxxxx, para asegurar el traspaso de los servicios y elementos parte de este proceso de licitación. El Período de Transición podrá ser modificado por acuerdo mutuo y escrito entre las Partes.
Será condición esencial para el Contrato que el PROVEEDOR cumpla en forma eficiente y oportuna con las obligaciones y plazos contenidos en el Plan de Transición, el cual se acordará entre las partes. Las Partes deberán cooperar mutuamente en el logro de todos los aspectos del Plan de Transición, incluyendo el suministro de los recursos que sean necesarios para llevar a cabo las actividades de responsabilidad de cada una de ellas durante la Transición.
DÉCIMO OCTAVO: TRANSICIÓN INVERSA
El PROVEEDOR asistirá a EFE para la Transferencia de Servicios desde el PROVEEDOR a EFE, sus Empresas Afiliadas o Terceros antes de la terminación o vencimiento del presente Contrato (la Asistencia en la Transferencia), independiente de la causa del término o vencimiento antes mencionado, EFE deberá notificar al PROVEEDOR en un período no menor a 60 días dicho requerimiento. El PROVEEDOR proporcionará dicha Asistencia en la
Transferencia a EFE. Las actividades a realizar por el PROVEEDOR, previa firma de una carta de riesgo por parte de EFE, serán las siguientes:
1. Elaborar el cronograma detallado de transición reversa junto a EFE.
2. Asignar los recursos humanos para la transición inversa.
3. Entregar el Manual de Procesos y Procedimientos y toda la documentación existente.
4. Transferencia de conocimientos a personal de EFE o quien este designe (en un periodo máximo de dos semanas).
DÉCIMO NOVENO: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Los términos y condiciones que se establecen a continuación, se complementarán con aquellos establecidos en el Numeral 38 de las Bases Administrativas Generales.
La propiedad intelectual que resulte de la ejecución del Contrato corresponderá a EFE y serán de su exclusiva propiedad a contar de la fecha de suscripción del Contrato. EFE podrá exigir al Proveedor la obligación de cederle todos los derechos patrimoniales de Propiedad Intelectual que resulten producto del Contrato. Las recomendaciones y la totalidad de la información que el Proveedor incluya o adjunte en sus informes, pero sin estar limitados a éstos, constituyen información confidencial y secreto comercial de EFE, resguardando en virtud de lo dispuesto en el Artículo N°3 de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Queda expresamente prohibido al Proveedor utilizar total o parcialmente datos, resultados o cualquier antecedente que sea parte de este estudio, sin previa y debida autorización por escrito de parte de EFE. Adicionalmente, toda la información que el Proveedor debe adquirir durante el desarrollo del estudio, será de propiedad de EFE y deberá ser adquirida a su nombre.
El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a [ ] de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE y facultará a EFE a poner término anticipado al contrato y a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer.
VIGÉSIMO: PREVENCIÓN DE DELITOS
Mientras preste servicios a EFE, el Proveedor deberá estarse a lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, Numeral 40.
El Proveedor declara que si incurriera en incumplimiento de alguna de las estipulaciones señaladas en el numeral referido, o si EFE tiene conocimiento que el Proveedor ha incurrido en alguna de dichas conductas con ocasión de los servicios brindados en nombre y/o beneficio de EFE, se podrá poner término inmediato al contrato por parte de EFE, sin ningún tipo de indemnización al Proveedor, pudiendo hacerse efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del
Contrato y sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer.
VIGÉSIMO PRIMERO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El procedimiento de solución de controversias se regirá según lo dispuesto en el Numeral 39
de las Bases Administrativas Generales.
VIGÉSIMO SEGUNDO: DECLARACION DE PERSONAS RELACIONADAS
Al momento de suscribir el presente contrato, el Proveedor se obliga a prestar declaración de personas relacionadas, a objeto de transparentar todo posible conflicto de interés en su contratación, dicha declaración será prestada conforme al formulario que la Empresa pone a su disposición para estos efectos en las Bases Administrativas de esta licitación.
Se deja expresa constancia que en un Anexo a este contrato se da cumplimiento a las normas sobre declaración de intereses del Proveedor y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
VIGÉSIMO TERCERO: DOMICILIO Y EJEMPLARES DEL CONTRATO
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile.
El presente Contrato se firma en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y data, quedando tres
(3) ejemplares en poder del Proveedor y uno (1) en poder de EFE.
El acto de firma del presente contrato se regirá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en los Numeral 26 de las Bases Administrativas Generales.
VIGÉSIMO CUARTO: PERSONERÍAS.
Las personerías y facultades de don ( ) y de don( )para representar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado constan en en Acta de Ia Segunda Sesión Extraordinaria de Directorio año 2019, celebrada con fecha 08 de enero de 2019 y reducida a Escritura Pública con fecha 22 de enero de 2019, ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera notaría de Santiago, xxx Xxxx Xxxxxxx San Xxxxxx Xxxxxxxx.
La personería de don ( ), para actuar en representación de ( ), consta en escritura pública de Constitución de Sociedad, de fecha ( ) de ( ) de ( ), otorgada en la Notaría de don ( ), Repertorio N°( ), inscrita a fojas ( ) número ( ) del Registro de Comercio de Santiago del año ( ).
XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX
XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
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