CONTRATO DE COMISIÓN PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES BURSÁTILES
CONTRATO DE COMISIÓN PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES BURSÁTILES
Términos importantes que debe considerar el inversionista antes de firmar este contrato:
1. El presente contrato de servicios se denomina "Contrato General de Comisión para la realización de Operaciones Bursátiles y Servicios Complementarios y Conexos", y tiene come finalidad reunir en un solo documento las condiciones contractuales fundamentales de los servicios que se encuentra autorizado a brindarle, a usted, ALDESA VALORES PUESTO DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA. Estas advertencias, una vez suscrito el contrato, son parte integral de este.
2. Es importante que antes de firmarlo usted dedique el tiempo necesario para leerlo íntegramente y pregunte al funcionario que le atiende cualquier duda que posea sobre el contenido del contrato y las características de los servicios que se ofrecen.
3. ALDESA VALORES PUESTO DE BOLSA, S.A., en adelante denominado EL PUESTO, es una sociedad anónima especial debidamente autorizada para operar en los mercados organizados y regulados por la Bolsa Nacional de Valores, S.A, e igualmente regulado y fiscalizado por lo Superintendencia General de Valores.
4. Asegúrese de que usted en su condición de EL CLIENTE haya sido debidamente advertido por EL PUESTO, de que las operaciones son realizadas a nombre propio y cuenta ajena, así como las consecuencias que ello implica y las características y efectos de las operaciones mediante las cuales adquiera títulos o valores nacionales o extranjeros a través de los mecanismos de inversión que realizan en la referida bolsa o en los mercados internacionales.
5. Que las presentes disposiciones contractuales deberán comprenderse aplicables a usted como cliente persona física, si así estuviera compareciendo o a su representada, en el caso de que lo hiciera como representante de una persona jurídica o de una persona física, Consciente de lo anterior, en mi condición de cliente declaro expresa y voluntariamente le siguiente:
I. Que las operaciones que se realizan en el mercado de valores (bolsa) costarricense o en los mercados internacionales cuando corresponda, conlleva para mí como El CLIENTE la xxxxxxxx del riesgo económico derivado de la operación bursátil, entendido como la posibilidad de que acontezca alguna de las siguientes situaciones, sin que sea una lista taxativa: variaciones en los precios de los valores, que puedan hacerme experimentar pérdidas o ganancias de capital cambios en las tasas de interés, cesación parcial o total de pagos del emisor, intervención administrativa por parte de la SUGEVAL u otra entidad reguladora costarricense o extranjera, según la nacionalidad del emisor, cualquier otro hecho o situación que tenga impacto o efecto en las condiciones de la negociación y cualquier otro riesgo propio y asociado a las inversiones en títulos o valores,
II. Que todas y cada una de las operaciones realizadas bajo los términos del presente contrato serán ejecutadas por El PUESTO, de conformidad con mi solicitud, a través de las órdenes de transacción respectivas.
III. Que giraré la orden de transacción respectiva, luego de haber revisado la información necesaria para tomar la decisión y de haber entendido los riesgos que implica dicha transacción.
IV. Que tengo libre disposición y adquisición de mis bienes, o bien lo está mi representada, y estoy en capacidad legal y financiera de asumir responsabilidades y obligaciones para con EL PUESTO y las que establece la reglamentación sobre las operaciones de bolsa.
V. Que reconozco expresamente que no se encuentra regulada en el mercado de valores costarricense la figura del beneficiario, salvo lo estipulado por el artículo 183 de la Ley, por lo que manifiesta conocer que en caso de su fallecimiento, los herederos o personas interesadas deberán ajustarse al marco jurídico en materia de sucesiones.
VI. Que reconozco y acepto el derecho que tiene EL PUESTO de hacerse el cobro de las sumas que este pague en mi representación, como de las comisiones que acuerden verbalmente o por escrito o se encuentran vigentes, por la realización de cada operación.
Vll. Que reconozco y acepto que la Bolsa Nacional de Valores S.A. está obligada a ejercer lo Fiscalización del funcionamiento xxx xxxxxxx y de actuación de los puestos de bolsa, para lo cual le podrá requerir información sobre sus operaciones,
VIII. Que EL PUESTO es una sociedad anónima jurídica y patrimonialmente independiente de sus accionistas, de manera que el acontecimiento de cualquier situación que genere responsabilidad civil y disciplinaria por parte de El PUESTO, será asumida única y exclusivamente por esa sociedad en lo que jurídicamente corresponda, mas no por el GRUPO BURSÁTIL al que pertenece EL PUESTO o alguna de las empresas que lo conforman.
IX. Que solo después de informarme plena y cabalmente de las obligaciones que asumo y de los derechos que me corresponden, sea como inversor directo o como representante legal, y de comprender que ninguna de las operaciones que se realicen por medio de El PUESTO están avaladas ni garantizadas en principal, intereses, premios, precio o liquidez por parte de este, procedo a la firma de este contrato, el que regirá por las siguientes cláusulas:
Entre nosotros ALDESA VALORES PUESTO DE BOLSA, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuarenta mil sesenta y cinco, representada en este acto por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mayor, casado una vez, economista, vecino de Guayabos de Curridabat, portador de la cédula de identidad número uno – ochocientos veintiocho – trescientos siete con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, personería que se encuentra debidamente inscrita y vigente en el Sistema Digitalizado de la Sección Mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica de la sociedad anteriormente indicada, sociedad que en adelante será denominada como EL PUESTO y EL CLIENTE identificado al final de este documento, en su condición de titular y dueño de la cuenta, para lo cual estampa su firma original al final de este documento; por lo que las partes hemos convenido suscribir el presente "Contrato General de Comisión para la realización de Operaciones Bursátiles y Servicios Complementarlos y Conexos" para la realización de operaciones en los mercados de valores costarricenses e internacionales en los productos y mecanismos de inversión que adelante se detallan, SECCIÓN PRIMERA - DISPOSICIONES GENERALES. CLÁUSULA PRIMERA - OTORGAMIENTO DE LA COMISIÓN Y
PODER DE ACTUACIÓN. EL CLIENTE contrata los servicios de El PUESTO, y le otorgo poder suficiente para que por su cuenta realice las operaciones bursátiles y servicios indicados en el presente contrato. El PUESTO acepta el presente mandato como comisionista en los términos y condiciones que se indican en el presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA - PLAZO DEL CONTRATO. El plazo del presente contrato es de un año y será prorrogado por períodos iguales en forma automática, si ninguna de las partes da aviso a la otra con al menos un mes de antelación al plazo indicado, su deseo de no renovarlo. No obstante, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, para lo cual deberá dar aviso escrito a la otra con al menos un mes de anticipación. En caso de que EL CLIENTE mantengo operaciones o valores que por su naturaleza o plazo requieran del cumplimiento de procedimientos especiales de acuerdo con la normativa vigente, dará a El PUESTO el plazo necesario para liquidar dichas operaciones o valores. CLÁUSULA TERCERA - COMISIONES. El CLIENTE pagará a EL PUESTO las comisiones que se pacten en cada oportunidad según la modalidad de operación o servicio realizado, de lo cual se dejará documento escrito. CLÁUSULA CUARTA - FACULTADES OTORGADAS AL PUESTO DE BOLSA. Para los efectos relacionados con la propuesta, realización y formalización de todas las operaciones y servicios contratados, con el propósito de permitir su ejecución, sin perjuicio de las demás funciones y obligaciones propias de la naturaleza de EL PUESTO, EL CLIENTE por este medio faculta a EL PUESTO sin que la enumeración que siga implique limitación de la anterior, para: a) Cumplir las instrucciones de compra o de venta, de inversiones o redenciones u otras que por escrito o en forma verbal le gire
EL CLIENTE directamente o por medio de las personas que hubieran recibido poder suficiente para ello, b) En general, cumplir con todas las obligaciones y ejercer todos los derechos que la reglamentación de bolsa y el ordenamiento jurídico xxx xxxxxxx de valores estimare aplicables a los diferentes servicios y operaciones contratadas, c) Sin perjuicio de lo dispuesto por el literal a) de esta cláusula, EL CLIENTE autoriza expresamente y se manifiesta de acuerdo en que EL PUESTO grabe las conversaciones telefónicas sostenidas con él o cualesquiera de sus representantes, para el giro de instrucciones de negociación, adiciones, ampliaciones o aclaraciones, y que sean utilizadas en cualquier proceso administrativo, judicial, de conciliación o arbitraje, sea este de derecho o de equidad, aceptándolas como pruebas de descargo o de cargo. Mientras EL PUESTO no tenga en aplicación el mecanismo de grabación de llamadas, las instrucciones por escrito serán las valederas por los efectos de atención de estas. Se entenderá que las instrucciones por escrito son de acatamiento obligatorio a favor de EL CLIENTE, salvo que por situaciones de oportunidad propias xxx xxxxxxx de valores EL PUESTO se vea obligado actuar solamente con instrucciones verbales giradas previamente por EL CLIENTE. Si las instrucciones no fueran precisas, existiera poca claridad en estas o su ejecución pudiera producir graves daños y perjuicios a EL CLIENTE, EL PUESTO podrá no ejecutarlas y procurará, por los medios que le sean materialmente posibles, localizar a EL CLIENTE para aclararlas, adicionarlas, advertirle de dichas consecuencias y que las mismas sean retiradas o ratificadas por escrito. Igualmente tendrá facultad EL PUESTO, en caso de que la ejecución de las instrucciones pudiera ocasionar perjuicios a El CLIENTE, y este insistiera en su ejecución, de retirarse del contrato y no proceder a ejecutar las instrucciones que le fueron giradas, d) EL CLIENTE otorga autorización expresa y poder suficiente a EL PUESTO, para que debite de las cuentas que correspondan, sean cuentas corrientes, cuentas de inversión en fondos de inversión, sea en colones o en dólares que existan a su nombre en cualquiera de las empresas del Grupo Bursátil al que pertenece EL PUESTO, los montos necesarios para cubrir las obligaciones de pago por concepto de operaciones de compra de títulos o valores nacionales o extranjeros, inversiones en carteras individuales, inversiones en fondos de inversión según corresponda, aportes y coberturas de llamadas a margen en operaciones de reporto o a plazo en sus diferentes variables. Asimismo, cualquier redención de fondos, ya sea parcial o total, tendrá como destino único y exclusivo su depósito en cuentas corrientes, cuentas electrónicas, cuentas de fondos de inversión o en cualquiera de las cuentas que mantenga EL CLIENTE en EL PUESTO o cualesquiera de las empresas del Grupo Bursátil, sea en colones o en dólares que se detallan al final de este contrato o indicadas por EL CLIENTE en cada oportunidad en la instrucción respectiva. Para estos efectos EL CLIENTE se obliga suministrar por escrito a EL PUESTO toda la información e instrucciones que EL PUESTO requiera. Las acreditaciones de fondos resultantes de la venta de títulos en el mercado nacional tendrán lugar el día hábil siguiente a la ejecución de la venta. Las acreditaciones de fondos resultantes de la venta de títulos en el mercado internacional tendrán lugar el día hábil siguiente a la fecha de liquidación de la operación en el mercado internacional. EL CLIENTE deberá indicar el nombre y facultades de quienes se encuentren autorizados para actuar en su representación, en el entendido de que EL PUESTO se abstendrá de atender y ejecutar instrucciones que no provengan de dichas personas. Asimismo, EL CLIENTE notificará de cualquier cambio de sus representantes, quedando liberado EL PUESTO de responsabilidad por la ejecución de las instrucciones giradas mientras no haya recibido comunicación escrita al respecto. Para cumplir lo anterior EL CLIENTE deberá entregar completo el formulario denominado Registro de Firmas y Nombramiento de Autorizados, el cual le será facilitado por EL PUESTO. Las personas autorizadas y sus firmas deberán estar autorizadas por el representante legal de EL CLIENTE, e) Para el pago y cumplimiento de las operaciones instruidas a EL PUESTO por EL CLIENTE o sus representantes, EL CLIENTE autoriza de manera irrevocable a EL PUESTO para que en el evento de que, por cualesquiera razones, EL CLIENTE no cumpliere con los pagos a los que se encuentre obligado conforme a los términos de las operaciones realizadas por su cuenta, dentro de los plazos previstos al efecto, EL PUESTO utilice cualesquiera otros fondos, inversiones o valores, incluido el título mismo sobre cuyo pago se genera el incumplimiento que mantenga EL PUESTO por cuenta de EL CLIENTE, para atender e debido cumplimiento de las operaciones bursátiles realizadas por su cuenta. CLÁUSULA QUINTA -OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD EN GENERAL DEL PUESTO. Las siguientes serán obligaciones de El PUESTO en su relación de servicio a EL CLIENTE: a) Deberá brindar toda la información disponible cuando sea relevante para la toma de decisiones de inversión y adicionalmente deberá asesorar al cliente, cuando este lo solicite, sobre las diferentes opciones disponibles para que luego, EL CLIENTE, realice su propio análisis de la conveniencia o no de la inversión. La información brindada será la que está a disposición para el resto de los participantes xxx xxxxxxx bursátil a través de la Superintendencia General de Valores, y no compromete a El PUESTO en cuanto a la veracidad de la misma. Asimismo, EL CLIENTE declara que con la emisión de la orden correspondiente, acepta que lo hace después de haber revisado la información pertinente, hecho el análisis del caso y aceptado los riesgos de la transacción respectiva. En el case particular de las operaciones de reporto, EL CLIENTE acepta las condiciones que se indican en las Secciones Segunda y Tercera del presente contrato. En el caso particular de las operaciones a plazo, EL CLIENTE acepta las condiciones que se indican en la Sección Cuarta del presente contrato, b) Se ajustará a las instrucciones de El CLIENTE, que podrá recibir de forma escrita, verbal telefónica o mediante otro medio físico o electrónico que asegure una correcta y precisa transmisión de las voluntades de El CLIENTE, sin perjuicio de lo indicado en el literal c) de la cláusula cuarta, c) Dará prioridad a las instrucciones de sus clientes cuando estas fueran dadas en condiciones mejores o iguales a las propias operaciones de El PUESTO o su grupo de interés económico, d) Guardará confidencialidad de la información suministrada por EL CLIENTE, salvo por mandato judicial o de una autoridad gubernamental en el ejercicio de sus facultades legales, e) El servicio de asesoría será brindado a solicitud de EL CLIENTE; no obstante, queda entendido que la Asesoría en inversiones brindada no garantiza el resultado económico de las inversiones realizadas por cuenta de EL CLIENTE. La asesoría de El PUESTO brinda elementos esenciales para la toma de decisiones, pero no exime a El CLIENTE de la responsabilidad por el riesgo que asume al ordenar transacciones en el mercado de bolsa,
f) informar cualquier vinculación económica que pueda comprometer su imparcialidad, g)
Suministrar en forma oportuna, clara, correcta y veraz, toda la información a que obligan las disposiciones reglamentarias sobre la oferta pública de valores extranjeros, h) Es solidariamente responsable por las actuaciones dolosas o culposas, de sus funcionarios, empleados o agentes de bolsa, i) No provocar, en beneficio propio o de El CLIENTE, una evolución artificial de los precios, j) A no multiplicar las transacciones innecesariamente y sin beneficio para EL CLIENTE,
k) A no atribuirse para sí mismo o para su grupo de interés económico, valores que le hayan sido solicitados por EL CLIENTE bajo condiciones idénticas o mejores. I) A no anteponer la venta de valores propios o de as empresas de su grupo de interés económico, a la venta de valores de EL CLIENTE, cuando este haya ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores, m) Cualquier otra obligación y responsabilidad que determine expresamente el ordenamiento jurídico xxx Xxxxxxx de Valores costarricense. CLÁUSULA SEXTA - ESTADOS DE CUENTA. El PUESTO entregará a EL CLIENTE un estado mensual del detalle de las inversiones de EL CLIENTE. Este estado será suministrado a EL CLIENTE según el medio indicado por éste al final del contrato. Cuando ello resulte de beneficio para alguna de las partes contratantes, EL PUESTO se reserva el derecho de recurrir a otros medios físicos o electrónicos
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que puedan asegurar una entrega segura, confidencial y eficiente de la información contenida en el estado de cuenta. Las observaciones u objeciones al estado de cuenta deberán ser realizadas por EL CLIENTE dentro de un plazo de ocho días hábiles posteriores al envío, y de manera escrita. Si transcurrido dicho plazo, EL CLIENTE no hiciere objeciones u observaciones al estado de cuenta, este se reputará como válido EL CLIENTE reconoce que tendrá como recibida toda aquella información que le haya sido remitida a la dirección por él informada. CLÁUSULA SÉTIMA - SOBRE EL DERECHO DE PRIORIDAD DE LAS ÓRDENES EMITIDAS POR EL CLIENTE Y
CONTRATOS DE OPERACIÓN. En forma complementaria a lo indicado en el literal a) de la clausulo cuarta y literal b) de la cláusula quinta de este contrato, las partes acuerdan que: a) Cuando las instrucciones sean emitidas por medio de llamadas telefónicas, el derecho de prioridad de EL CLIENTE se inicia a partir de que se da la llamada telefónica, por lo que EL PUESTO tiene obligación, a partir de ese momento de hacer efectiva la orden de EL CLIENTE, siempre y cuando las condiciones xx xxxxxxx se lo permitan, b) En el caso de órdenes escritas o por medio de fax o correo electrónico, el derecho de prioridad de EL CLIENTE se inicia a partir del efectivo recibo de la orden por parte de EL PUESTO, por lo que este último tiene la obligación a partir de ese momento de hacer efectiva la orden de EL CLIENTE, siempre y cuando las condiciones xx xxxxxxx lo permitan, c) En el caso de la utilización del fax o correo electrónico como medio para la emisión de órdenes de operación, EL CLIENTE comprobará el envío de la orden mediante a boleta de confirmación que emite el fax o en el caso de correo electrónico, por medio de la confirmación y ratificación del recibido y lectura del correo que emiten automáticamente los correos electrónicos. Con esta finalidad, EL CLIENTE al remitir su correo deberá solicitar a programa la ratificación del recibido y la lectura del mismo; asimismo, autoriza a utilizar las direcciones que aparecen en el formulario denominado Datos del Cliente Físico o Datos de Cliente Jurídico, asumiendo la responsabilidad de velar por el buen uso y de mantener lo seguridad apropiada, en el acceso de las direcciones de correo electrónico que se especifica en ese documento. Para estos efectos, EL CLIENTE adquiere el compromiso de comunicar por escrito sobre cualquier modificación, cambio o eliminación en las direcciones indicadas, liberando xx xxxx responsabilidad a EL PUESTO por la utilización del medio electrónico, d) EL PUESTO entregará los contratos de operación local y/o internacional, según aplique, por el medio indicado por EL CLIENTE, cuando este los solicite. Cuando ello resulte en beneficio para alguna de las partes contratantes, EL PUESTO se reserva el derecho de recurrir a otros medios físicos o electrónicos que puedan asegurar una entrega segura, confidencial y eficiente de la información contenida en estos documentos. CLÁUSULA OCTAVA - DE LOS PRINCIPALES DERECHOS DE EL CLIENTE. El CLIENTE tendrá principalmente los siguientes derechos: a) Los contemplados en la Ley Reguladora xx Xxxxxxx de Valores y sus reformas, el Reglamento General de la Bolsa Nacional de Valores S.A, para la Negociación de Títulos Valores de Costa Rica y las disposiciones especiales sobre cado uno de los servicios contratados, b) Solicitar a EL PUESTO cualquier información que legalmente este le pueda suministrar sobre el emisor y las características de los títulos, valores, instrumentos o figuras que pueden ser objeto de su inversión, todo previo a la realización de la transacción. Dentro de dicha información, sin ser exhaustivos, deberá contemplarse la siguiente: i Precios históricos de negociación en los mercados más importantes donde los valores se transen, ii calificación de riesgo del país y de la emisión si existiera, iii prospecto informativo, iv Hechos Relevantes. Toda esta información será suministrada en el idioma que haya sido elaborada por el emisor o el mercado del cual proceden los valores, c) Exigir a EL PUESTO y al Agente de Bolsa que le revele, dentro de las condiciones que la Ley permite, los conflictos de interés que estos pudieren tener y que puedan presentarse alrededor de las operaciones que le sean propuestas y los que llegaren a presentarse en el transcurso de la relación, d) Informar a la Bolsa o a lo Superintendencia General de Valores de cualquier actuación incorrecta de EL PUESTO que estimare perjudicial a sus intereses, sin perjuicio de los demás recursos que para estos eventos establezca la Ley. e) Exigir la entrega de los títulos o valores objeto de la operación o los fondos correspondientes, cuando de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y operativas corresponda, f) Exigir la entrega, cuando lo considere necesario, de la copia del contrato de operacional nacional e internacional o de un documento equiparable, g) Conocer con antelación las comisiones que se vayan a cobrar por los servicios que se le brinden, h) Solicitar c El PUESTO con la frecuencia que considere oportuna, la información sobre el rendimiento de sus inversiones. CLÁUSULA NOVENA - OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, EL CLIENTE en la relación que le vincula a EL PUESTO por medio del presente contrato, asume las siguientes obligaciones específicas: a) A brindar las facilidades necesarias para que EL PUESTO ejecute la comisión que ha formalizado, b) A pagar el precio de la compra o a entregar el título o valor objeto de la venta previa a la realización de la operación, y a cumplir con las garantías y llamadas de margen exigidas por la Bolsa y las que EL PUESTO requiera, según la modalidad de operaciones a plazo, reportos, reportos con sus diferentes modalidades, futuros u opciones, según lo pactado en el presente contrato, en los plazos y condiciones así exigidos por la Bolsa, la Superintendencia General de Valores o EL PUESTO. En caso de que EL CLIENTE no haya hecho en tiempo el pago completo de sus inversiones o aportes de márgenes, EL PUESTO podrá retener los valores adquiridos hasta tanto se le hago pago efectivo del precio y las comisiones acordadas, o bien podrá dejar sin efecto la operación, pudiendo asignar a otro cliente o a sí mismo el valor adquirido, todo lo anterior si dentro de las veinticuatro horas posteriores a la realización de la operación, EL CLIENTE no le hubiese cumplido. Igualmente EL CLIENTE autoriza expresamente a EL PUESTO para que proceda a liquidar los valores objeto de las operaciones o las garantías dadas, con la finalidad de recuperar las sumas aportadas por él por cuenta de EL CLIENTE. EL PUESTO se reserva el derecho de cobrar el costo de financiamiento generado y asumido por los desfases que se presenten en la debida acreditación de los fondos y ello sea claramente imputable al medio de pago utilizado por EL CLIENTE. EL PUESTO se reserva el derecho de establecer plazos mínimos para la acreditación y verificación del contenido de buen valor de diferentes medios de pago que utiliza EL CLIENTE. Asimismo, EL PUESTO se reserva el derecho de establecer y modificar los plazos mínimos de retención de valores o inversiones cuando el medio de pago utilizado por EL CLIENTE es un cheque emitido contra una cuenta domiciliada en una institución financiera del exterior o local, que sea de aceptación de EL PUESTO y ello requiera de mayores plazos para la aseguración del contenido del buen valor del medio de pago, c) A reintegrar a EL PUESTO dentro de las siguientes setenta y dos horas cualquier suma que resulte de una devolución de un cheque u otro medio de pago utilizado por EL CLIENTE para la cancelación de las transacciones ordenadas a EL PUESTO, o cuando se le haya liquidado por error una operación que no le correspondía o anteriormente se le hubiera liquidado. En caso de que el reintegro no tenga lugar, EL CLIENTE autoriza a EL PUESTO a liquidar parcial o totalmente cualesquiera otros fondos y/o valores que EL CLIENTE posea en su cuenta con EL PUESTO, de forma que se cubra el monto faltante y derivado de uno o varios defectos en el medio de pago, d) Asume la responsabilidad por la autenticidad y legitimidad de los valores entregados a EL PUESTO, para su custodia o negociación, en los términos del presente contrato, e) Tiene la obligación de reintegrar de inmediato todas aquellas sumas que EL PUESTO, por error propio, le haya pagado o liquidado de más. f) La obligación de suministrar a EL PUESTO las órdenes de forma clara y precisa, g) A pagar de manera oportuna las comisiones que pacte con EL PUESTO para la realización de operaciones por su cuenta, h) De asumir las obligaciones fiscales que en su condición de inversionista establezcan las leyes, reglamentos y disposiciones o criterios de aplicación general emitidos por las Autoridades Fiscales, i) A suministrar a EL PUESTO toda la información legal, financiera y contable que exige el
ordenamiento jurídico sobre lavado de dinero, así como actualizarla en los períodos que le solicite EL PUESTO, j) A comunicar las variaciones de sus autorizados por medio de formulario denominado Registro de Firmas y Nombramiento de Autorizados que EL PUESTO uso para esos efectos, asumiendo la responsabilidad por la no comunicación oportuna de la modificación, exclusión, revocación o eliminación de los poderes a las personas autorizadas. Asimismo, asume el compromiso de actualizar su personería cada año. k) A facilitar su localización cuando sea necesario para aclarar el contenido de sus instrucciones o advertirle sobre los riesgos de estas. I) A revisar diligentemente los estados de cuenta que le remita EL PUESTO y formular las dudas que tenga sobre el contenido de éstos, al menos dentro de un plazo de ocho días hábiles después de haberlos recibido, m) A girar las órdenes, solamente cuando hubiera entendido las características y condiciones de cada operación, así como sus implicaciones legales y riesgos financieros. Se presumirá que cuando EL CLIENTE hubiera girado órdenes para realizar operaciones por su cuenta, lo fue porque comprendió las consecuencias legales y financieras de la esas. CLÁUSULA DÉCIMA - OBLIGACIONES DEL CLIENTE EN CUANTO AL SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN. Con respecto a su deber de información, EL CLIENTE, sin perjuicio de otras estipulaciones establecidas en este contrato o en disposiciones emitidas por la Bolsa Nacional de Valores, la Superintendencia General de Valores o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, asume las siguientes obligaciones específicas: a) Garantiza a El PUESTO que la información que le ha suministrado para la apertura de su cuenta con EL PUESTO es verdadera, y lo releva de cualquier responsabilidad en relación con el suministro de datos incorrectos o falsos, b) Asimismo, que la información financiera que ha revelado a EL PUESTO, es veraz y suficiente para la gestión de los servicios contratados al amparo del presente contrato, c) Informar a EL PUESTO cualquier cambio en la razón o denominación social, en el domicilio o representación, d) Igualmente se compromete a brindar toda la información que ordena la Ley N° 8204, su Reglamento, y las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión de Sistema Financiero, denominada "Normativa para el cumplimiento de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas" y actualizarla en los plazos en que EL PUESTO le indique; legislación sobre la que acepta que se le ha informado. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá
autorizar a otras personas para que procedan a emitir órdenes de xxxxxxxxxxx, sean de compra, de venta, de inversión, de liquidación o desembolsos de dinero por su cuenta, ya sea a favor de EL CLIENTE o de terceros o de sí mismos, así como para el retiro o recepción de documentación emitida por EL PUESTO, o el retiro de valores propiedad de EL CLIENTE. EL PUESTO pondrá a disposición de EL CLIENTE un formulario denominado Registro de Firmas y Nombramiento de Autorizados, en el que se deberá hacer constar a satisfacción de EL PUESTO los datos personales de las personas autorizadas, copia de la identificación personal y la firma de la persona a la que EL CLIENTE otorga poder de representación mediante este documento de registro. EL PUESTO no es responsable por las actuaciones de las personas autorizadas por EL CLIENTE. Salvo comunicación escrita en contrario, las personas autorizadas por EL CLIENTE continuarán en ejercicio de los derechos conferidos por EL CLIENTE y se releva a EL PUESTO de toda responsabilidad en este sentido. Por lo manifestado en el Punto V en el inicio de este Contrato, absuelve de toda responsabilidad al Puesto de Bolsa, para el caso en que a su fallecimiento, los interesados o herederos reclamen aplicación de le figura del beneficiario y no sea posible admitirla. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - DECLARACIONES DEL CLIENTE. El
CLIENTE declara, sin perjuicio de las manifestaciones iniciales, para los efectos de este contrato: a) Que cualquier compra, venta de un valor u otra operación bursátil realizada bajo los términos del presente contrato, está sujeta a riesgos tales como variaciones en los precios de los valores, las tasas de interés, el tipo de cambio, la quiebra, la cesación de pagos, a insolvencia, la administración y reorganización con intervención judicial, la intervención administrativa por parte del ente regulador respectivo, riesgo país, del emisor o de los productos bursátiles adquiridos o en los que él negocie, incluida la posible pérdida del principal invertido. b) Que las disposiciones sobre el tratamiento fiscal de las inversiones son emitidas exclusivamente por el Estado, que es su potestad modificarlas o derogarlas, así como establecer la exenciones, de manera que no hará responsable a EL PUESTO por cualquier pérdida que se produzca en el principal, en los rendimientos o en posibles ganancias de capital, como consecuencia de modificaciones en el tratamiento fiscal de sus inversiones o de criterios de aplicación genera emitidos por las Autoridades correspondientes, c) Que expresa e irrevocablemente autoriza a EL PUESTO para que disponga, por medio de la venta o de la liquidación, de los fondos, valores u otro tipo de inversiones que posea en EL PUESTO, en cualesquiera de las sociedades que forman parte del Grupo Bursátil Aldesa, ante situaciones en las cuales él resulte deudor de EL PUESTO, como las que de seguido se indican, sin que sea una lista taxativa: i. pago de comisiones por lo realización de operaciones realizadas por su cuenta; ii. reintegro de fondos por pagos en exceso que hubiera efectuado EL PUESTO; iii. reintegro de fondos por el rechazo de cheques, sea por falta de fondos, fondos insuficientes, cuentas cerradas, firmas no autorizadas, no auténticas o presenten los cheques cualquier otra irregularidad, sea formal o de fondo; iv. por los financiamientos que en cualquier tipo de operación le realice EL PUESTO; v. por los aportes que realice EL PUESTO por su cuenta en las operaciones que por disposiciones legales y reglamentarias deban realizarse, tales como operaciones a plazo, reportos, o cualesquiera otro tipo de operación. Para el ejercicio de este derecho, EL PUESTO no tendrá la obligación de apercibirles sobre el saldo insoluto o el monto a reintegrar, d) Igualmente reconoce, acepta y ratifica, que los márgenes y garantías que debe otorgar en razón de las operaciones que ordene, deberán permanecer durante la vigencia de estas sin perjuicio de la atribución dada a EL PUESTO de proceder a su liquidación en el caso de que existan cuentas por cobrarle, e) Que reconoce la facultad de EL PUESTO de rescindir el presente contrato, en el supuesto de que, o criterio de su Departamento de Oficialía de Cumplimiento, haya incumplido con las obligaciones de suministro de información y actualización indicada en disposiciones contractuales anteriores; o que la información brindada no sea cierta; que no haya sido posible verificarla; tanto como cuando en razón de las características de sus operaciones, se le considere un cliente de alto riesgo en el tema de cumplimiento del ordenamiento jurídico antilavado de dinero, de conformidad con lo establecido en la Ley 8204, para lo que bastará una comunicación escrita por parte de la Administración de EL PUESTO. Si existieran operaciones pendientes de cumplir, éstas se mantendrán hasta tanto sea posible liquidar la relación de comisión sin causarle un perjuicio al cliente y al mercado, f) Igualmente que EL PUESTO podrá dejar sin efecto el presente contrato en el momento en que el cliente hubiera incumplido con las disposiciones contractuales establecidas. SECCIÓN SEGUNDA - OPERACIONES DE REPORTO CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA -COMPRENSIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS. EL CLIENTE declara
que por medio de la información recibida de EL PUESTO conoce y acepta lo siguiente: a) Que las operaciones de reporto se encuentran reguladas por las disposiciones aplicables de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, las reglas y disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores y por la normativa dictada por la Bolsa Nacional de Valores, b) Que conoce y acepta que las disposiciones normativas que rigen este tipo de operaciones, y que han sido emitidas por la Superintendencia General de Valores y por la Bolsa Nacional de Valores, pueden ser modificadas por dichos órganos reguladores en el futuro, por lo que no será una justificación para e incumplimiento del presente Contrato el que se haya modificado su marco regulatorio. En el caso que se produzca una reforma o modificación a dichas disposiciones, EL PUESTO dará aviso por escrito a EL CLIENTE de la existencia de la modificación y le suministrará los
documentos en los cuales consten en qué consisten tales modificaciones, c) Que ha sido debidamente informado y ha tenido la oportunidad de evaluar y comprender, i. Las particularidades del negocio de las operaciones de reporto y sus regulaciones, ii. Que existe una relación directa entre el rendimiento y el riesgo de una inversión y que en los reportos se puede obtener un rendimiento mayor a la compra de un título, en razón de que esta operación obedece normalmente a una operación de financiamiento entre dos partes en la que un título valor responde como garantía colateral a los compromisos asumidos por la parte obligada, iii. Que conoce sobre la naturaleza de los riesgos involucrados en las diversas clases de operaciones de reporto, conforme a la naturaleza de los activos subyacentes de dichas operaciones, iv. Que en este tipo de operaciones se logra un rendimiento mayor que en una operación de compra directa de un valor, en razón de que la contraparte en la operación no es el emisor del valor, sino un inversionista y un puesto de bolsa, lo que conlleva que el riesgo sea mayor. v. Que en adición al riesgo financiero inherente a la inversión de títulos de crédito, le resultan consustanciales a las operaciones de reporto el riesgo de liquidez, por variaciones en el valor de la garantía aportada por la contraparte y por la eventualidad de su renovación, y el riesgo cambiario existente en aquellas transacciones en que el activo subyacente esté denominado en moneda distinta a la pactada en los términos de contratación del reporto, vi.Que ha sido informado de las características del valor que está sirviendo como subyacente en la operación de reporto, tales como su plazo, su condición de tasa fija versus fluctuante. Así mismo que dichas características inciden directamene en las posibles fluctuaciones del precio xx xxxxxxx de dicho valor y que una disminución del valor puede afectar negativamente dicha garantía. vii. Que el PUESTO le ha informado la ubicación física del valor que funciona como subyacente de la operación. Que entiende y acepta que las operaciones de reporto requieren la definición de un plazo de vencimiento de dicha operación. Al término de ese plazo, EL PUESTO, con instrucciones de EL CLIENTE y cuando ello resulte de su interés manifiesto, hará sus mejores esfuerzos por renovar la operación, sin embargo, EL PUESTO no garantiza su renovación, ni que esta se pueda producir en los mismos términos de la operación por vencer o vencida, vii. Que estas operaciones pueden requerir el otorgamiento de garantías de parte de EL CLIENTE, en los términos reglamentariamente establecidos o contractualmente estipulados, y que las regulaciones de este tipo de operaciones prevén el incremento de estas ante situaciones diversas que pudiese experimentar el mercado de valores, viii. Que ha sido adecuadamente informado del tratamiento fiscal de las operaciones de esta naturaleza, ix. Que conoce que en estas operaciones se comparte la participación con otros inversionistas y que no es posible obtener liquidez sobre la posición en el mercado de la Bolsa Nacional de Valores por disposiciones emitidas por dicha entidad. Con sustento en dicha información, EL CLIENTE está en condiciones de evaluar, con suficientes elementos a juicio, si la celebración de las operaciones de reporto resultan adecuadas en atención a sus propios intereses y necesidades. En estas condiciones, EL CLIENTE está de acuerdo en celebrar operaciones de reporto en los mercados de bolsa organizados del país, por conducto de EL PUESTO. Asimismo, por ser intrínseco a la operación de reporto, EL CLIENTE otorga autorización expresa y poder suficiente a EL PUESTO para operaciones de reporto y de reporto tripartito, así como trasladar en propiedad fiduciaria los valores como garantías para la realización de dichas operaciones. x Que cuando participe en reportos tripartitos en copropiedad con otros inversionistas, estará asumiendo el riesgo eventual de no recuperar su principal y de adeudar una suma mayor a la invertida en caso de incumplimiento de los co- inversionistas en el reporto, por cuanto en caso de incumplimiento no podría separarse de su participación individual minoritaria respecto al valor recomprado. xi. Que si actúa en su condición de reportado, la participación mayoritaria en este tipo de operaciones conlleva un riesgo mayor de incumplimiento, ocasionado por eventuales situaciones de insolvencia o de iliquidez temporal de los coinversionistas. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - DERECHOS DE INFORMACIÓN. Por la naturaleza propia de las operaciones de reporto EL CLIENTE tiene pleno derecho a solicitar a EL PUESTO, previo a la realización de una operación de reporto, la información necesaria para considerar su decisión de invertir o no en este producto. La información que podrá solicitar EL CLIENTE comprende: a) las características de los títulos valores que serán entregados como garantía de la operación y si estos están denominados en una moneda diferente a la utilizada para la operación de reporto, el riesgo cambiario que está asumiendo, b) el plazo y los términos de rentabilidad esperada de reporto, c) la relación de monedas entre la operación de reporto y la denominación de los títulos valores dados en garantía; d) la institución de depósito en que se encuentran los valores que respaldan la inversión, e) información sobre los puestos participantes en la operación de reporto. f) el detalle del rendimiento total que genera la operación de reporto, incluyendo diferenciales de precio, flujos de efectivo total derivados de la operación y las comisiones cobradas por EL PUESTO. En caso que parte del rendimiento total no se le esté reportando o entregando, EL CLIENTE deberá conocer el monto de esta deducción y las razones de esta; g) EL CLIENTE podrá accesar a la información contable de ambos puestos participantes en el reporto, en la que de forma clara se establezca la situación financiera y apalancamiento de los participantes en dichas operaciones, h) a solicitar a EL PUESTO el envío de los contratos de cada operación que se le realice, de manera que EL PUESTO no queda obligado automáticamente al envío de los contratos de operación nacional o internacional, según corresponda, hasta tanto le sean solicitados por escrito de parte de EL CLIENTE, i) El PUESTO deberá asesorar EL CLIENTE la primera vez que realice reportos y, posteriormente, cada vez que varíen los niveles de riesgos. Adicionalmente, EL CLIENTE tiene derecho de ser informado por EL PUESTO sobre la condición de coparticipación con otros inversionistas en operaciones de reporto, cuando ello sea conocido por EL PUESTO. Dicha participación, debe ser aceptada expresamente por EL CLIENTE, quien estará asumiendo el riesgo eventual de no recuperar su principal y de adeudar una suma mayor a la invertida en caso de incumplimiento de los co- inversionistas en el reporto, por cuanto en caso de incumplimiento no podría separarse de su participación individual minoritaria respecto al valor recomprado. j) Que EL PUESTO le informará al CLIENTE si éste está participando en un reporto compartido (varios paticipantes como compradores) sobre un mismo valor físico o un valor mínimo representado en un macrotítulo; así como que si participa en un reporto compartido sobre el mismo valor físico o en un monto menor al fracción mínima de un macrotítulo, no es factible realizar venta de posiciones parciales. En estas condiciones, EL CLIENTE está de acuerdo en celebrar operaciones de reporto en los mercados de bolsa organizados del país, por conducto de EL PUESTO y así lo manifiesta con su firma en la cláusula vigésima del presente contrato. SECCIÓN TERCERA -OPERACIONES DE REPORTO CON OBJETO DE FINANCIAMIENTO CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA -COMPRENSIÓN
DE LOS RIESGOS ASOCIADOS. EL CLIENTE expresamente manifiesta que ha sido advertido y
ha comprendido que las disposiciones contenidas en la sección anterior del presente contrato son aplicables a los presentes servicios. Igualmente manifiesta que comprende todas las características de las operaciones de reporto cuyo objeto sea el de financiar inventario propio de títulos o valores. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - DE LAS COMPRAS APALANCADAS. EL PUESTO
le avisará oportunamente y EL CLIENTE deberá aceptar expresamente su anuencia a participar en reportos apalancados. EL CLIENTE manifiesta expresamente que ha sido advertido por EL PUESTO de que cuando en la realización de reportos EL CLIENTE adquiere un título valor por un monto que puede ser superior al capital inicial aportado y financia la diferencia asumiendo la posición de vendedor a hoy - comprador a plazo en un reporto, los riesgos de pérdida asociadas a le volatilidad en los precios de los valores financiados también incorporan un efecto multiplicador en caso de fluctuación del valor utilizado para el reporto o incapacidad de renovación de la operación de reporto por parte de EL PUESTO. y que puede exponer la operación a pérdidas o a
resultados distintos a los esperados por EL CLIENTE. Cuando ello ocurra EL CLIENTE manifiesta comprender que dicha situación es propia de uno operación de naturaleza especulativa y aun cuando la operación ha sido ejecutada por medio de EL PUESTO, las pérdidas serán asumidas en su totalidad por EL CLIENTE, limitándose EL PUESTO a ejecutar las instrucciones para las que ha sido contratado al amparo del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA - DE LOS APORTES DE GARANTÍAS. EL CLIENTE acepta que en las
operaciones de reporto que EL PUESTO realice por su cuenta con objeto de financiamiento, deberá aportar una garantía en los términos indicados por EL PUESTO y podrá verse obligado o realizar aportes adicionales de garantía, durante el plazo de las operaciones por las circunstancias tales como: a) Disminución en el valor xx xxxxxxx de los títulos entregados por EL CLIENTE como garantía y que generen insuficiencia en la cobertura del riesgo asociado a financiamiento asumido por EL CLIENTE por medio del reporto, b) Cambios en los requerimientos de garantía que establezca la Bolsa Nacional de Valores, c) Quiebra, intervención administrativo o judicial o cualquier otra medida cautelar impuesta al emisor de los títulos valores entregados en garantía y que impida la negociación de los títulos valores en los mercados secundarios autorizados, d) Cuando ello sea necesario por virtud de las disposiciones vigentes o cuando así el exija EL PUESTO por considerarlo conveniente, según su criterio, facultad que le reconoce EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE instruye de manera irrevocable a El PUESTO para que en el evento de que, por reportos vigentes, dentro de los plazos previstos al efecto, EL PUESTO utilice cualesquiera otros fondos y/o valores que EL CLIENTE posea en su cuenta con la finalidad de mantener las garantías. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - DE LOS LÍMITES EN EL FINANCIAMIENTO. EL PUESTO se reserva el derecho de establecer límites al financiamiento que sus clientes puedan acceder por medio de operaciones de reporto, de conformidad con los términos y condiciones que establezca al respecto. En estas condiciones, EL CLIENTE está de acuerdo en celebrar operaciones de reporto con objetivo de financiamiento en los mercados de bolsa organizados del país, por conducto de EL PUESTO, y así lo manifiesta con su firma en la cláusula vigésima de presente contrato. Todas las disposiciones incluidas en las secciones anteriores serán aplicadas en lo pertinente, para las presentes operaciones. SECCIÓN CUARTA
- OPERACIONES A PLAZO DE COMPRA O DE VENTA CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - COMPRENSIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS. EL CLIENTE manifiesta que EL PUESTO le ha
advertido de forma suficiente acerca de los riesgos presentes en las operaciones perfeccionadas a plazos mayores al ciclo normal de liquidación establecido por la Bolsa Nacional de Valores para operaciones de contado, según su modalidad. Por ello expresamente manifiesta que comprende condiciones como las siguientes: a) Que el objeto de las operaciones es la determinación de un acuerdo futuro sobre el precio y la cantidad a comprar o vender de un determinado tipo de título o valor, b) Que uno de los principales riesgos asociados a esta operación es el diferencial que se pueda producir entre el precio contratado a plazo y el precio de contado vigente al momento de liquidación de los contratos a plazo negociados para la compra o la venta, c) Que atendiendo la legislación vigente, bajo ninguna circunstancia queda obligado EL PUESTO a reconocerle diferenciales que se pudieren presentar entre los precios contratados a plazo y los precios de contado vigentes antes de o el mismo día de liquidación de sus obligaciones derivadas de este tipo de contrato, d) Que por la naturaleza del contrato, en la que se desprende un compromiso indefectible e intransferible de comprar o vender un título, no existen mecanismos alternos de liquidez o de recuperación de dineros invertidos hasta tanto la Bolsa Nacional de Valores no dé por cumplidos los términos de contrato a plazo, e) Que en las operaciones a plazo que EL PUESTO realice por su cuenta, deberá aportar una garantía en los términos indicados por EL PUESTO y podrá verse obligado a realizar aportes adicionales de garantía, durante el plazo de las operaciones por circunstancias como las indicadas en la cláusula décimo sétima del presente contrato, f) Que todas las disposiciones incluidas en las secciones anteriores serán aplicadas en lo pertinente para las presentes operaciones. SECCIÓN QUINTA - SERVICIOS DEL PUESTO CLÁUSULA VIGÉSIMA - SERVICIOS CONTRATADOS AL
PUESTO. Por medio de este contrato EL CLIENTE autoriza voluntaria y expresamente a EL PUESTO a realizar por su cuenta las siguientes operaciones y servicios bursátiles;
(Indicar la opción deseada y firmar en el cuadro adjunto)
TIPODESERVICIO FIRMADELCLIENTE
( ) Compra y Venta de valores en Xxxxx Rica | |
( ) Compra y Venta de valores en el extranjero | |
( ) Compra y Venta de Monedas Extranjeras | |
( ) Reporto con fin de inversión | |
( ) Reporto con objeto de financiamiento | |
( ) Operaciones a plazo de compra o venta | |
( ) Préstamo de valores | |
( ) Futuros, opciones y derivados en mercados autorizados | |
( ) Fondos de inversión financieros abiertos locales e internacionales | |
( ) Fondos de inversión inmobiliarios locales e internacionales | |
( ) Fondos accionarios locales e internacionales | |
( ) Operaciones por cuenta propia con Aldesa Valores Puesto de Bolsa, S A, subsidiarias del Grupo Bursátil Aldesa, S.A. o cualquier empresa del Grupo de Interés Económico. | |
( ) Todas las anteriores |
EL CLIENTE acepta que EL PUESTO realice operaciones cuando se estén realizando operaciones por cuenta propia y actuando como contraparte de EL CLIENTE, según lo establecido en el Reglamento de Operaciones por Cuenta Propia emitido por la SUGEVAL o en disposiciones especiales que contengan regulaciones sobre esta materia. En estos casos, EL PUESTO deberá informar a EL CLIENTE en los respectivos contratos de operación locales o internacionales, en cuáles operaciones actuó como contraparte por cuenta propia y cumplir con los deberes de información respectivos. La sección siguiente no será aplicable a EL CLIENTE que señale al final del presente Contrato que no utilizará el servicio de custodia de EL PUESTO. SECCIÓN SEXTA - DEL SERVICIO DE CUSTODIA DE VALORES CLÁUSULA VIGÉSIMA
PRIMERA. EL PUESTO brindará a EL CLIENTE el servicio de custodia de valores, de acuerdo con lo
a
e
establecido por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por medio xxx Xxxx mento de Custodia y por las disposiciones de aplicación general que emita el Superintendente General de Valores sobre la materia. Dicho servicio se regulará en forma especial por las siguientes disposiciones contractuales: a. El servicio de custodia, de acuerdo a la reglam ntación, consistirá en: i) La
PUESTO asume el compromiso de que su personal no brindará información sobre la identidad del titular de los valores en custodia o sus movimientos, salvo por autorización expresa del titular, en el caso de los fondos de inversión por petición de la sociedad administradora o a solicitud de autoridad judicial. De igual forma, no utilizarán esa información en beneficio propio o en el de terceros. No difundirá o utilizará la información derivada del ejercicio de sus actividades, para
recepción de valores en custodia para la realización de operaciones, ii) El servicio de liquidación
fines distintos de los que motivaron su suministro
i para beneficio propio, para empresas
n
de las operaciones bursátiles que se realicen con los valores objeto de custodia, iii) La
relacionadas o de terceros. Para tales efectos, EL PUESTO establecerá medidas que garanticen
administración y manejo del registro contable de los valores, tanto físicos como desmaterializados,
el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.
ECCIÓN SÉTIMA - DISPOSICIONES
e
¡v) La administración y custodia del efectivo relacionado con los valores objeto de custodia, v) La
FINALES Y MISCELÁNEAS CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - LUGAR DE
administración de los valores en custodia, lo cual comprende
l cobro de amortizaciones,
COMUNICACIONES. EL CLIENTE, para todos los efe tos de la relación comercial que mantiene
o
n
o
s
c
dividendos e intereses, así como de cualquier otro derecho patrim nial derivado de los valores objeto de custodia. También puede comprender el ejercicio de los derechos políticos derivados de los valores, cuando EL CLIENTE lo haya autorizado de forma expresa, b. Del deber de restitución de los valores. De acuerdo con lo estipulado por la normativa correspondiente, al concluir el depósito, EL PUESTO queda obligado a restituir al EL CLIENTE valores del mismo emisor, de la misma especie y las mismas características de los que fueron depositados, salvo en aquellos casos en que se hubieran realizado sustituciones o canjes de los valores emitidos físicamente, en cuyo supuesto deberá restituir los depositados. En el caso de valores emitidos físicamente, a la orden o nominativos, con la restitución cesarán los efectos del e doso en administración; EL PUESTO deberá endosarlos sin responsabilidad al depositante que solicite su devolución. Los valores quedarán sujetos al régimen general establecido en la legislación mercantil, en cuanto les sea aplicable. Desde el momento en que los valores son entregad s física o virtualmente a EL CLIENTE o a quien este indique por escrito, cesa la responsabilidad de EL PUESTO, c. Del deber de emitir constancias y de diferenciar las cuentas. EL PUESTO queda obligado a mantener los valores de EL CLIENTE en una cuenta independiente de la cual e te será el titular. Igualmente deberá emitir constancias sobre los valores depositados cuando así se lo requiera EL CLIENTE, a
con EL PUESTO, señala como domicilio para recibir notificaciones, comunicaciones o cualquier tipo de información el siguiente el indicado en el formul rio denominado Datos del Cliente Físico o Datos del Cliente Jurídico de EL PUESTO, según apliq e. En el evento de que se produzca algún cambio será obligación de EL CLIENTE comunicarlo a EL PUESTO, lo cual deberá hacerse por escrito mediante nota firmada por EL CLIENTE o por su representante legal. Salvo comunicación en contrario, el domicilio allí señalado será el correcto para los efectos de EL PUESTO, por lo que se releva a EL PUESTO de toda responsabilidad en el envío de información si se produjo un cambio en el domicilio y no se le comunicó debidamente. En caso de que EL CLIENTE no posea una residencia o domicilio social permanente en el país cuando se ausente deberá nombrar un representante en el país con el fin de que reciba la do umentación que EL PUESTO le envía en relación con sus operaciones. Si EL CLIENTE incumple esta obligación se releva a EL PUESTO de las responsabilidades que se le pudieran atribuir por la entrega de la documentación atinente a las operaciones de EL CLIENTE. CLÁUSULA VI ÉSIMA CUARTA - DE LA NULIDAD
a
u
G
A
PARCIAL Y DEL OTORGAMIENTO DEL CONTR TO. La nulidad, invalidez, ineficacia o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este contrato, declarada por la Autoridad competente, no afectará la validez, legalidad, eficacia y exigibilidad de las restantes
e
solicitud de autoridad judicial competente, o del acreedor que cuent
con garantía sobre el valor,
estipulaciones. Asimismo el presente contrato es el resultado del acuerdo de voluntades de las
A
en cuyo caso la constancia lo será únicamente sobre el gravamen existente. Estas constancias servirán para demostrar la titularidad de los valores y ejercer los derechos derivados de los valores depositados o, en su caso, para demostrar la existencia de un gravamen existente sobre los valores. Las constancias de depósito constituirán documentos no negociables y al menos contendrán la siguiente información: i) Nombre del titular de los valores, ii) Identificación del
partes intervinientes, debidamente otorgado bajo los principios de buena fe y responsabilidad en los negocios, por lo tanto, ningún error material o de forma que pudiera contener el presente documento será impedimento para el cumplimiento de los fines que se deduzcan del contenido de este contrato, comprometiéndose las partes a firmar todos los documentos y realizar todas las gestiones necesarias para garantizar el cumplimiento de dichos fines. CLÁUSULA VIGÉSIMA
q
emisor, iii) Identificación de la emisión, iv) Valor nominal, v) Número de valores que comprende el
QUINTA- AUSENCIA DE DISPENSAS DERECHOS
CUMULATIVOS. Ninguna falta, atraso o
depósito, vi) Fecha de vencimiento del valor o valores, vii) Estado de los valores (disponible, bloqueado, pignorado), viii) Existencia y descripción de limitaciones o gravámenes, ix) Fecha de
ejercicio parcial de las partes en el ejercicio de cual uier derecho bajo este Contrato operará como una dispensa o como impedimento o preclusión en relación de cualquier derecho bajo el
expedición de la constancia, x) Indicación expresa de la no negociabilidad de la constancia, xi)
mismo. Todos los derechos y recursos establecido
en este Contrato o en cualquier otro
a
s
Fecha de expiración de la constancia, xii) Firma del funcionario encargado del registro de valores. Será obligación de EL PUESTO expedirlas antes de que finalice el día hábil siguiente a partir del cual se efectuó la solicitud y el plazo de vigencia será de un día hábil a partir de su expedición. d) Del Estado de Cuenta. EL PUESTO deberá remitir en forma mensual un estado de cuenta de custodia a EL CLIENTE, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: i) Fecha
documento de garantía, son acumulativos y pueden ser ejercitados contemporánea o sucesivamente, y no excluyen cualquier otro derecho o recurso establecido por la ley. Ninguna dispensa tendrá efecto alguno, a no ser que sea ejecutada por escrito y autenticada por la parte dispensante. La dispensa de un incumplimiento no operará como dispensa de cualquier otro. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - SUPERVIVENCIA. Todas las declaraciones y garantías hechas
a
n
de emisión, ii) Fecha xx xxxxx del estado de cuenta, iii) Dirección
la que se debe entregar el
por las partes en este Contrato o en algún documento emitido en relación con este Contrato, sus
estado de cuenta, iv) Nombre del titular de los valores, v) Numero o código de identificación de la cuenta, vi) Identificación de los valores en depósito, vii) Cantidad de valores, viii) Valores faciales,
e
ix) Saldo del efectivo, x) Estado de los valores y del efectivo (disponible, bloqueado, pignorado), xi) Existencia y descripción de limitaciones o gravámenes, xii) Estado de las posiciones (pendientes de contado, pendientes a futuro), e. De la responsabilidad xxx xxxxxxxx. EL PUESTO deberá cumplir con diligencia y eficiencia las funciones y servicios bajo su responsabilidad, en los términos previstos en las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales, de manera que deberá responder a EL CLIENTE, sin perjuicio de otras situaciones enumeradas claramente por el ordenamiento jurídico, por las siguientes: i) De los menoscabos, daños y perjuicios ocasionados por robo, pérdida o extravío que los valores y efectivo depositados sufran por culpa, dolo o negligencia suya, de sus empleados o de terceros que realicen labores por su cuenta, ii) Porque sus funcionarios, asesores o terceros contratados para realizar labores por su cuenta, brinden
estipulaciones y compromisos, sobrevivirán la ejecución de los mismos, hasta por el plazo de prescripción mercantil o civil, según sea el caso. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉTIMA - MODIFICACIONES, ENMIENDAS Y PROTOCOLIZACIÓN. Este Contrato y cualquier otro documento anexo contienen todos los acuerdos entre las partes. Todas las anteriores negociaciones, compromisos, estipulaciones, declaraciones y acuerdos, sean estos orales o escritos, en relación con el presente contrato, se fusionan aquí, y en caso de contradicción entre unos y otros, prevalecerán para todos los efectos leg les las estipulaciones de este Contrato y sus anexos. Este Contrato podrá ser modificado enmendado únicamente mediante otro acuerdo escrito ejecutado por las partes con las mismas solemnidades de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - TÍTULOS. Los títulos que se emplean para encabezar cada cláusula de este contrato, se introducen para facilitar su lectura, y o deben ser considerados como parte del texto del contrato para interpretar su contenido. SECCIÓN OCTAVA- CLÁUSULA VIGÉSIMA
información considerada confidencial por la legislación, salvo por autorización expresa de EL CLIENTE, o que la información haya sido solicitada por la autoridad judicial o por la Superintendencia General de Valores, iii) Por aquellas situaciones en la que sus funcionarios,
NOVENA - INSTRUCCIONES. La presente cláusula CLIENTE y fija el marco de acción de EL PUESTO.
stablece las instrucciones fijadas por EL
n
asesores o terceros contratados para realizar labores por su cuenta, utilicen la información confidencial en beneficio propio o en el de terceros, f. De las responsabilidades básicas de EL CLIENTE. Sin perjuicio de otras responsabilidades que surjan de otras cláusulas o disposiciones legales y reglamentarias, EL CLIENTE asume las siguientes responsabilidades: i) A realizar todas las gestiones necesarias para que se ejecute el traslado y entrega a EL PUESTO, de los valores que forman parte de su cartera, ii) A cancelar los honorarios establecidos en los términos y condiciones que se definan, iii) Por la autenticidad de los valores objeto de depósito y de la validez de las transacciones de las que proceden, iv) De realizar la conciliación de los estados de cuenta que se le envíen, con la finalidad de verificar la realidad de los saldos. En caso de que transcurran ocho días hábiles sin haber comunicado objeción alguna, se ente derá que lo detallado en el estado de cuenta es aceptado por EL CLIENTE, v) Para estos efectos, las partes declaran expresamente que los errores materiales en la consignación de datos, no crea derecho patrimonial o económico a favor de la parte favorecida, vi) De no obstaculizar o impedir cualquier devolución de valores o de fondos que se deban realizar, por haberse asignado a su cuenta de forma equivocada por EL PUESTO. Una vez que se haya detectado el error y se le comunique a EL CLIENTE por escrito, éste gozará de un plazo de tres días para ejecutar el reintegro respectivo, de lo contrario deberá de realizar siempre la devolución, cancelando los intereses que se establecen en una tasa promedio de las captaciones a seis meses del Banco Nacional xx Xxxxx Rica en colones, más tres puntos, vii) A girar a EL PUESTO las órdenes en una forma clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna, de manera que este pueda realizar su función, viii) Cualquier otra señalada por el ordenamiento jurídico, g. Causas por las que no es responsable EL PUESTO. Sin perjuicio de lo que determine el ordenamiento jurídico, El PUESTO no será responsable ante EL CLIENTE, en los siguientes eventos: i) Por el no pago del principal o intereses de los valores que custodia, ii) Por las consecuencias jurídicas o económicas del acatamiento de las instrucciones giradas por EL CLIENTE, iii) Por variaciones en los precios de los valores, cambios en las tasas de interés, cesación parcial o total de pagos del emisor, administración y reorganización con
•Indicar la frecuencia con que desea que se le envíen los contratos de operación. Semanalmente ( ) Mensualmente ( ) No enviar ( )
•Indicar el medio en que desea que se le envíen los informes trimestrales y estados de cuenta. E-mail ( ) Correo (Apartado )
Señalo como dirección para recibir notificaciones y comunicaciones: Autoriza al PUESTO el envío de contratos de operación por medio electrónico ( ) Sí ( ) No.
•EL CLIENTE ( ) Sí ( ) No. Acepta la cláusula arbitral
s
•EL CLIENTE ( ) Sí ( ) No. Acepta que EL PUESTO ea el custodio.
q
•EL CUENTE ( ) Sí ( ) No. Acepta que EL PUESTO realice inversiones temporales y retiros en los siguientes mecanismos de administración xx xx uidez: Fondos xx xxxxxxx de dinero, operaciones de recompra, mercados de liquidez organizados por la Bolsa Nacional de Valores.
•EL CLIENTE ( ) Sí ( ) No. Autoriza a Aldesa Valores Puesto de Bolsa a compartir información entre las empresas que conforman el Grupo Bursátil Aldesa.
En fe de lo anterior, firmamos en San Xxxx, a las horas del de del año 201 .
a
_
_
Inversionista:
Cédula
de
identidad:
,
o
Cédula
Jurídica:
Representante Legal:
Domicilio Contractual:
Firma:
El Puesto:
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
intervención judicial, insolvencia y quiebra del emisor, intervención dministrativa por parte de la
a
a
SUGEF u otra autoridad reguladora, y cualquier otro hecho o situación que tenga que ver con los valores objeto de custodia, iv) Por todas aquellas acciones u omisiones, negligentes o dolosas, que procedan de funcionarios, personeros, asesores o terceros contratados por EL PUESTO para realizar labores a su favor, v) Por los defectos, la legitimidad o la nulidad de los valores o las transacciones de las cuales los valores procedan, vi) Por la determin ción de obligaciones fiscales creadas, emitidas o reguladas mediante disposiciones y resoluciones de la Dirección General de Tributación Directa, Autoridad Administrativa Superior o nuev s disposiciones legales o reglamentarias, vii) Por ejecutar instrucciones de funcionarios que hayan dejado de laborar para EL CLIENTE, que hubieran sido suspendidos de sus funciones o retirado la autorización para girar instrucciones y aquel no hubiese comunicado por escrito y con un día calendario de antelación la sustitución correspondiente, viii) Por la emisión de disposiciones por parte de las Autoridades Reguladoras tanto EL CLIENTE como de EL PUESTO que obliguen a realizar modificaciones operativas o del servicio. DE LA CONFIDENCIALIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. El
a
CLAUSULA ARBI RAL
Entre nosotros, ALDESA VALORES PUESTO DE BOLSA S.A, cédula jurídica número tres – ciento uno- cuarenta mil sesenta y cinco, denominado EL PUESTO, representado por quien suscribe este contrato, y EL CLIENTE en su condición de titular y dueño de la cuenta, representado por quién suscribe este contrato, con facultades suficientes para este acto y de calidades igualmente indicadas al final del mismo.
CONSIDERANDO:
Que las partes suscribieron un "Contrato General de Comisión para la realización de Operaciones Bursátiles ", por lo que han acordado que
o
en caso de diferencias, conflictos o disputas relacionadas con la ejecución, incumplimiento, interpretación o cualquier otro aspecto derivado de dicho contrato, las partes de conformidad con los artículos cuarenta y uno y cuarenta y tres de la Constitución Política, renuncian en este acto expresamente a la jurisdicción ordinaria y acuerdan resolver el c nflicto conforme al
siguiente procedimiento: a) Compromiso de Conciliación: las partes acuerdan acudir en primera instancia al proceso de conciliación establecido en la reglamentación del Centro de
alguna de las partes, el asunto o controversia será resuelto mediante laudo definitivo e inapelable de conformidad con los reglamentos de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. Queda entendido que tanto la mediación como el arbitraje podrán ser solicitados por cualesquiera de las partes. En caso de que en el momento en que deba resolverse el conflicto, el Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx no esté prestando los servicios anteriormente referidos, el conflicto se resolverá mediante un proceso arbitral que se tramitará de conformidad con la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número siete mil setecientos veintisiete. Las partes deberán ratificar o no la presente cláusula en cada orden de inversión que se genere relacionada con el presente contrato.
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Conformes con lo aquí estipulado, suscriben este docu ento el de del .
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Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, designándose como mediador unipersonal a quien por turno corresponda, de la lista que lleva la Dirección de dicho
Centro, b) Compromiso Arbitral: en caso de que el asunto no sea resuelto en un máximo de dos audiencias de conciliación, o en caso de que no se verifiquen las sesiones por ausencia de
.
POR EL CLIENTE
POR EL PUESTO