PACTO DE ACCIONISTAS
VERSIÓN FINAL
PACTO DE ACCIONISTAS
Entre
LAN AIRLINES S.A.,
TAM S.A.,
TEP CHILE S.A.
y [HOLDCO 1]
Celebrado el _ _ de , 2011
ÍNDICE
ARTÍCULO I 6
GOBIERNO XX XXX 6
CLÁUSULA 1.01. Alcance del Pacto; Fecha de Entrada en Vigencia 6
CLÁUSULA 1.02 Función y composición del Directorio xx XXX 6
CLÁUSULA 1.03 Remoción y vacantes 7
CLÁUSULA 1.04 Facultades 7
CLÁUSULA 1.05 Presidente xx XXX 8
CLÁUSULA 1.06 Reuniones del Directorio xx XXX 8
CLÁUSULA 1.07 Quórum 8
CLÁUSULA 1.08 Requisitos para votación en el Directorio xx XXX 8
CLÁUSULA 1.09 Resoluciones que Requieren Mayoría Calificada de Votos del Directorio. 9
CLÁUSULA 1.10 Voto requerido por los accionistas 10
CLÁUSULA 1.11 Resoluciones por Mayoría Calificada de Votos de los Accionistas 11
CLÁUSULA 1.12 Filiales xx XXX 11
CLÁUSULA 1.13 Acciones requeridas 12
ARTÍCULO II 13
DIRETORIA DEL GRUPO TAM 13
CLÁUSULA 2.01 Rol de la Administración 13
CLÁUSULA 2.02 Chief Executive Officer (CEO) xx XXX 13
CLÁUSULA 2.03 Chief Financial Officer (CFO) xx XXX 14
CLÁUSULA 2.04 Otros miembros del Diretoria xx XXX 14
CLÁUSULA 2.05 TAM Linhas Aereas S.A 15
ARTÍCULO III 15
CONTABILIDAD, LIBROS Y REGISTROS 15
CLÁUSULA 3.01 Ejercicio Económico 15
CLÁUSULA 3.02 Contadores 15
CLÁUSULA 3.03 Estados Contables 15
CLÁUSULA 3.04 Libros y registros 16
CLÁUSULA 3.05 Acceso a la información, auditorías e inspecciones 16
CLÁUSULA 3.06 Plan comercial y presupuesto anual 17
ARTÍCULO IV 18
DISPOSICIONES GENERALES 18
CLÁUSULA 4.01 Duración del Pacto 18
CLÁUSULA 4.02 Honorarios y Gastos 19
CLÁUSULA 4.03 Legislación Aplicable 19
CLÁUSULA 4.04 Definiciones 19
CLÁUSULA 4.05 Invalidez Parcial 21
CLÁUSULA 4.06 Modificación; Renuncia 22
CLÁUSULA 4.07 Cesión 22
CLÁUSULA 4.08 Ausencia de Terceros Beneficiarios 22
CLÁUSULA 4.09 Notificaciones 22
CLÁUSULA 4.10 Cumplimiento Específico. Consentimiento a la Jurisdicción 23
CLÁUSULA 4.11 Renuncia Al Juicio con Jurado 24
CLÁUSULA 4.12 Ejemplares 25
CLÁUSULA 4.13 Interpretación 25
CLÁUSULA 4.14 Requisitos de Presentación 26
ANEXO 3.06 Requisitos del Plan de Negocios y Presupuesto Anual 27
ÍNDICE DE TÉRMINOS DEFINIDOS
Acciones Acciones xx XXX
Acciones Ordinarias xx XXX Acciones Preferidas xx XXX Accionistas
CCO xx XXX CCO xx XXX CEO xx XXX CFO xx XXX
Contadores Contrato Control
Cuestiones Acordadas Declaración de Impuestos Día laboral
Directorio xx XXX Diretoria xx XXX Documentos Constitutivos Ejercicio Económico Empresa xx XXX
Entidad Gubernamental Filial
Filiales de Líneas Aéreas Grupo LATAM
Grupo TAM Holdco 1 IFRS
Títulos Convertibles Títulos Valores Tribunales Acordados
LATAM
Ley
Leyes de Control de Propiedad Extranjera Miembro del Directorio
Notificación de Elección de Representante del Directorio
Orden Pacto
Parte Relacionada Partes
Salida Persona
Plan de Negocios Plurianual Planes Aprobados Presidente xx XXX
Presupuesto Anual y Plan de Negocios Propietario Final
Representantes Representantes del Directorio
Resolución por Mayoría Calificada de Votos de los Accionistas
Resolución por Mayoría Calificada de Votos del Directorio
Sociedad Relacionada TAM
TEP
Títulos con Derecho a Voto
U.S. Exchange Act (Xxx xx Xxxxxxx de Valores de los Estados Unidos de América) Vigencia
Voto de la Mayoría del Directorio
Voto por Mayoría Calificada de los Accionistas Voto por Mayoría Calificada del Directorio
Este PACTO DE ACCIONISTAS, se celebra el ______ (este “Pacto”) entre
LAN AIRLINES S.A, una sociedad constituida conforme a las Leyes de Chile (“LATAM”), [HOLDCO 1], una sociedad constituida conforme a las Leyes de Chile (“Holdco 1” y, junto con LATAM, los “Accionistas”), TEP Chile S.A., una sociedad constituida conforme a las Leyes de Chile (“TEP”), y TAM S.A., una sociedad constituida conforme a las Leyes de Brasil (“TAM” y, en forma conjunta con los Accionistas y TEP, las “Partes”).
C O N S I D E R A N D O
QUE, a la Fecha de Entrada en Vigencia (según se define más adelante), Holdco 1 será titular del 100% de las acciones ordinarias, sin valor nominal (las “Acciones Ordinarias xx XXX”), xx XXX, y LATAM será titular del 100% de las acciones preferidas sin derecho a voto y sin valor nominal (las “Acciones Preferidas xx XXX” y, en conjunto con las Acciones Ordinarias xx XXX, las “Acciones xx XXX”) xx XXX, que en forma conjunta constituirán todas las acciones emitidas y en circulación del capital accionario xx XXX;
QUE, a la Fecha de Entrada en Vigencia, TEP y LATAM en forma conjunta serán titulares del 100% de las acciones con derecho a voto y en circulación de Holdco 1;
QUE, las Partes desean establecer en el presente Pacto ciertos términos y condiciones según los cuales han acordado ser titulares de sus Acciones xx XXX, los derechos de voto conferido por ellas, así como sus acuerdos y entendimientos con respecto a la dirección, administración y funcionamiento xx XXX y sus Filiales y otras cuestiones adicionales; y
QUE, tanto LATAM como Holdco 1 han decidido y declarado que la celebración y el otorgamiento del presente se realizan en beneficio de LATAM y Holdco 1, y que la celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Pacto por parte de LATAM y Holdco 1 han sido debidamente autorizados por su directorio, que ha adoptado además todas las resoluciones corporativas necesarias.
POR ELLO, en virtud de las declaraciones y garantías, los pactos y acuerdos aquí previstos, en virtud de una contraprestación válida y susceptible de apreciación pecuniaria, cuya cuyo recibo y suficiencia se reconocen por el presente, las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I GOBIERNO XX XXX
CLÁUSULA 1.01. Alcance del Pacto; Fecha de Entrada en Vigencia. Las Partes desean establecer en este Pacto ciertos términos y condiciones respecto de las acciones xx XXX, incluyendo el derecho a voto de las mismas, como también sus acuerdos relativos al gobierno, administración y operación xx XXX y sus Filiales y ciertos otros asuntos. En caso de contradicción o conflicto entre las disposiciones de este Pacto y los demás Documentos Constitutivos xx XXX o alguna de sus Filiales, prevalecerá este Pacto y las Partes procurarán, en la medida de lo comercialmente razonable, de modificar tales Documentos Constitutivos a fin de cumplir con las disposiciones de este Pacto y ejercer sus derechos en virtud de dichos documentos para implementar tales disposiciones. Este Pacto entrará en vigencia cuando y sólo si Holdco 1 se convierte en titular de al menos el 80% de las Acciones Ordinarias xx XXX en circulación (la “Fecha de Entrada en Vigencia”). Todas las medidas que deban adoptarse en virtud de este Pacto serán realizadas de conformidad con la Ley aplicable.
CLÁUSULA 1.02 Función y composición del Directorio xx XXX. Los negocios y asuntos xx XXX serán administrados bajo la dirección del Directorio xx XXX (el “Directorio xx XXX”) conforme a las disposiciones aplicables de los Documentos Constitutivos xx XXX. El Directorio xx XXX estará integrado por seis miembros del directorio a ser elegidos por Holdco 1. Holdco 1 acuerda designar dos individuos elegidos por LATAM y cuatro individuos elegidos por TEP como los seis miembros del directorio xx XXX (cada persona elegida de ese modo por LATAM o TEP se menciona en el presente como uno de sus “Representantes del Directorio”). La duración del cargo de los miembros del directorio xx XXX será de dos años. Si en algún momento se permitiera a LATAM, conforme a las Leyes, elegir más de dos Representantes del Directorio para el Directorio xx XXX, entonces LATAM tendrá el derecho, que podrá ejercer a su propio criterio, en todo o en parte, en cualquier momento o de manera oportuna, a hacer que Holdco 1 designe Representantes del Directorio adicionales para el Directorio xx XXX, mediante notificación escrita de tal elección a Holdco 1 (cada una, una “Notificación de Elección de Representante del Directorio”). Se establece asimismo que no obstante lo anterior, LATAM no tendrá el derecho de entregar ninguna Notificación de Elección de Representant e del Directorio que resulte en la selección de la mitad o de la mayoría de los miembros del Directorio xx XXX a menos que en ese momento se permita a LATAM conforme a las Leyes vigentes en Brasil y a otras leyes vigentes, ser titular de la mayoría de las acciones en circulación y con derecho a voto de Holdco 1. Inmediatamente después de cualquier Notificación de Elección de Representante del Directorio a Holdco 1, Holdco 1 cooperará con LATAM y tomará las medidas o procurará que se tomen las medidas (que incluyen el convocar a una junta extraordinaria de accionistas xx XXX para designar más individuos seleccionados por LATAM para la elección del Directorio xx XXX), y adoptará o procurará que se adopten todas las decisiones razonablemente
necesarias, apropiadas o aconsejables por su parte conforme a otros Documentos Constitutivos xx XXX y Xxxxx aplicables para permitir que LATAM aumente su representación en el Directorio xx XXX conforme a esta Cláusula 1.02. Sin perjuicio de lo anterior, Xxxxxx 1 acuerda obtener la renuncia de uno o más de sus Directores Representantes al Directorio xx XXX inmediatamente después de una solicitud a tal efecto de LATAM para dar efecto al objeto de la presente Cláusula 1.02.
CLÁUSULA 1.03 Remoción y vacantes. En caso de que se produzca una vacante en el Directorio xx XXX a causa de la renuncia, incapacidad, retiro, muerte o remoción (cada uno una “Salida”) de un Representante del Directorio de LATAM o TEP, dicha parte tendrá derecho a designar a otra persona para que reemplace al Representante del Directorio en el Directorio xx XXX. En ese caso, Xxxxxx 1 convocará a una junta extraordinaria de accionistas xx XXX a fin de designar el reemplazo para el Directorio xx XXX y la junta elegirá al reemplazante para el Directorio xx XXX para que preste sus servicios hasta la siguiente junta anual de accionistas xx XXX. Si en algún momento un Director Representante de LATAM o TEP cesara en su cargo de integrante del Directorio de Holdco 1, Holdco 1 procurará inmediatamente que este renuncie o sea removido del Directorio xx XXX y Xxxxxx 1 remplazará a dicho Representante del Directorio en el Directorio xx XXX en virtud de los procedimientos mencionados.
CLÁUSULA 1.04 Facultades.
(a) Holdco 1 acuerda votar, por sí o mediante terceros, u otorgar consentimientos por escrito, según corresponda, por todas las Acciones Ordinarias xx XXX de las cuales sea el titular final, y realizará lo que fuera necesario, en la medida de lo razonable (lo que incluye procurar que TAM convoque a una junta extraordinaria de accionistas, o que el Presidente del Directorio xx XXX convoque a una reunión extraordinaria del Directorio, según corresponda), a fin de implementar los pactos relativos a la representación en el Directorio xx XXX previstos en el presente Artí culo y garantizar que los estatutos xx XXX (i) favorezcan, permitan y no contradigan en ningún momento ninguna de las disposiciones del presente Pacto y (ii) permitan a LATAM y TEP recibir los beneficios plenos que le correspondan en virtud del presente Pacto. Holdco 1 acuerda además que no adoptará ninguna resolución directamente como accionista xx XXX, y tanto LATAM como TEP acuerdan no adoptar ninguna resolución indirecta mediante alguno de sus Representantes del Directorio, o que de algún otro modo pudiera contravenir o frustrar la implementación de estos pactos. Tanto LATAM como TEP harán que todos sus Representantes del Directorio, y Xxxxxx 1 hará que todos los miembros del directorio xx XXX, actúen en todo momento de conformidad con, y que adopten resoluciones que razonablemente se requieran y que puedan realizar a fin de asegurar el cumplimiento de los términos de este Pacto y de los estatutos xx XXX. TAM acuerda no tomar medidas que pudieran contradecir o alterar la aplicación o el cumplimiento de alguna de las disposiciones de este Pacto o que pudieran afectar la capacidad de alguna de las partes de recibir los beneficios plenos que le correspondan a dicha parte en virtud del presente Pacto.
(b) Holdco 1 procurará que todas y cualesquiera de las Acciones Ordinarias xx XXX de las cuales sea titular final y con derecho a voto en cualquier junta de accionistas xx XXX estén presentes en persona o por apoderado en todas las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas xx XXX en la medida en que ello fuera necesario para que todas las Acciones Ordinarias xx XXX de las cuales TAM sea titular de hecho se computen como presentes a los fines del cómputo del quórum en dicha junta. Cada parte acuerda otorgar oportunamente en el futuro los documentos que exija la Ley a fin de mantener en todo momento durante el término de este Pacto la plena vigencia de los acuerdos de la presente Cláusula 1.04.
CLÁUSULA 1.05 Presidente xx XXX. Durante todo el tiempo en que TEP tenga derecho a seleccionar al menos un individuo para ser elegido como miembro del directorio xx XXX, TEP tendrá el derecho de designar en forma oportuna uno de sus Representantes del Directorio para que se desempeñe como presidente del directorio xx XXX (el “Presidente xx XXX”). Luego de tales designaciones, Holdco 1 hará que el Directorio xx XXX designe a dicho Representante del Directorio como Presidente xx XXX de acuerdo con los Documentos Constitutivos xx XXX. Desde la Fecha de Entrada en Vigencia y durante la vigencia y hasta el segundo aniversa rio de la Fecha de Entrada en vigencia, el Director xx XXX será Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. El Presidente del Directorio xx XXX no tendrá, bajo ninguna circunstancia, voto de calidad respecto de los asuntos que trate el Directorio xx XXX.
CLÁUSULA 1.06 Reuniones del Directorio xx XXX. Las reuniones ordinarias del Directorio xx XXX se celebrarán mensualmente. El Presidente xx XXX podrá convocar a reuniones extraordinarias del Directorio xx XXX notificando con una antelación no menor a 48 horas a cada integrante del Directorio xx XXX. El Presidente xx XXX deberá convocar a dichas reuniones del modo y mediante notificaciones similares inmediatamente después de haber recibido una solicitud escrita a tal efecto de parte de alguno de los integrantes del Directorio xx XXX, se establece asimismo que no obstante la disposición que antecede, se podrá convocar a una reunión extraordinaria del Directorio xx XXX con la antelación menor que prevea la Ley aplicable si ello fuera necesario o conveniente dadas las circunstancias del caso.
CLÁUSULA 1.07 Quórum. Para toda reunión del Directorio xx XXX, el quórum se constituirá con la presencia de cinco directores xx XXX.
CLÁUSULA 1.08 Requisitos para votación en el Directorio xx XXX. Cada miembro del directorio xx XXX tendrá un voto sobre todos los asuntos ante el Directorio xx XXX. Las resoluciones que adopte el Directorio xx XXX con respecto a una Resolución que Requiera Mayoría Calificada de Votos del Directorio así como las demás acciones que, según la Ley aplicable o el presente Xxxxx, requieran la aprobación por más de la mayoría simple de los integrantes del Directorio xx XXX deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de cinco directores xx XXX en una reunión del Directorio xx XXX debidamente convocada en la cual se haya constituido y mantenido el quórum (en forma individual, “ Voto por Mayoría Calificada del Directorio”). Todas las medidas que adopte el Directorio xx XXX que no sean relativas a Decisiones Adoptadas por Mayoría Calificada de Votos deberán aprobarse
por el voto afirmativo por mayoría simple de los integrantes del Directorio xx XXX en una reunión del Directorio xx XXX debidamente convocada en la cual se haya constituido y mantenido el quórum (en forma individual, " Voto de la Mayoría del Directorio”).
CLÁUSULA 1.09 Resoluciones que Requieren Mayoría Calificada de Votos del Directorio. No obstante cualquier disposición en contrario de este Pacto o de los otros Documentos Constitutivos xx XXX o de cualquiera de sus Filiales, ni TAM ni alguna de sus Filiales se comprometerá con o adoptará alguna de las siguientes resoluciones - y TAM no permitirá que alguna de sus Filiales realice - en forma directa o indirecta (en forma individual, una “Resolución por Mayoría Calificada de Votos del Directorio”), ninguno de los siguientes actos, a menos que sean aprobados por el Voto de la Mayoría Calificada:
(i) Aprobar el Presupuesto Anual y el Plan de Negocios y el Plan de Negocios Plurianual como también cualquier modificación de alguno de los siguientes (en forma conjunta, en cuanto estén aprobados de ese modo, los “Planes Aprobados”);
(ii) Tomar cualquier medida o acordar tomar cualquier medida que, en forma individual o conjunta, ocasione o pueda razonablemente ocasionar cualquier costo de capital u operativo, u otro gasto a TAM o a alguna de sus Filiales (TAM y cada una de estas Filiales xx XXX, una “Empresa TAM”) que sea mayor de (A) con respecto a cualquier resolución que pudiera afectar el estado de resultados, el que sea menor entre el 1% de ingreso o el 10% de ganancia según lo estipulado en los Planes Aprobados vigentes en ese momento o (B) con respecto a alguna acción afecte el estado de origen y aplicación de fondos, el que sea menor entre el 2% de los activos o el 10% de las disponibilidades (según lo define IFRS) conforma a lo establecido en los Planes Aprobados vigentes en ese momento;
(iii) Incorporar (incluso mediante la compra de acciones), rechazar o admitir nuevos accionistas para alguna Filial de cualquier Empresa TAM, salvo en la medida expresamente contemplada en los Planes Aprobados vigentes en ese momento;
(iv) Aprobar la adquisición, enajenamiento, modificación o gravamen por parte de cualquier Empresa TAM de (a) Títulos Valores o Títulos Convertibles de alguna Empresa TAM o de alguna otra empresa, consortia, joint venture o grupo de empresas, o
(b) cualquier otro bien con valor mayor de US$15.000.000, en cada caso salvo en la medida en que esté expresamente contemplado en los Planes de Aprobación vigentes en ese momento;
(v) Aprobar inversiones en cualquier bien no relacionado con el propósito corporativo de alguna de las Empresas xx XXX, salvo en la medida en que esté expresamente contemplado en los Planes de Aprobación vigentes en ese momento;
(vi) Formalizar cualquier tipo de acuerdo o celebrar cualquier tipo de transacción por un monto superior a US$ 15.000.000, excepto con el alcance expresamente contemplado en los Planes Aprobados vigentes en ese momento;
(vii) Formalizar cualquier tipo de acuerdo o celebrar cualquier tipo de transacción, acuerdo o pacto relacionado con pactos de distribución de ingresos o ganancias y cualquier otro acuerdo para la implementación de joint ventures o colaboraciones comerciales, participación en alianzas, acuerdos de intercambio de códigos u otros pactos de cualesquiera naturaleza semejante, salvo con el alcance expresamente contemplado en los Planes Aprobados vigentes en ese momento;
(viii) Finalizar, modificar o renunciar a algún derecho o reclamo de alguna Empresa TAM en virtud de contratos u otros pactos por algún monto mayor a US$15.000.000, salvo con el alcance expresamente contemplado en los Planes Aprobados vigentes en ese momento;
(ix) Comenzar, participar en, comprometerse o realizar alguna acción de importancia respecto de algún litigio, procedimiento judicial o arbitraje relacionado con alguna Empresa TAM, por un monto superior a US$ 15.000.000, salvo con el alcance expresamente contemplado en los Planes Aprobados vigentes en ese momento;
(x) Aprobar la celebración, modificación, terminación o ratificación de resoluciones o acuerdos con Partes Relacionadas, salvo con el alcance expresamente contemplado en los Planes Aprobados vigentes en ese momento;
(xi) Aprobar los estados contables de cualquier Empresa TAM o cualquier modificación de los mismos, o cualquier dividendo, política o principios contables y fiscales de cualquier Empresa TAM como también la designación y remoción de los Contadores;
(xii) Aprobar el otorgamiento cualquier tipo de interés garantizado para asegurar las obligaciones de terceros (que incluye a Terceros Relacionados);
(xiii) Designar a algún ejecutivo que no sea xxx XXX Diretoria o para reelegir al CEO xx XXX o al CFO xx XXX en funciones en ese momento; y
(xiv) Aprobar cualquier voto que deba emitir alguna Empresa TAM en las juntas de accionistas, asambleas de titulares de cuotas y asambleas de directorio de sus Filiales, que incluyen la aprobación de alguno de los asuntos establecidos en la Cláusula 1.11 que involucra a cualquier Filial xx XXX (siendo cualquier referencia a TAM en dicha cláusula aplicable a la respectiva Empresa TAM).
CLÁUSULA 1.10 Voto requerido por los accionistas. Toda acción por parte de los accionistas xx XXX en relación con una Resolución por Mayoría Calificada de Votos de los Accionistas como también cualquier otra acción requerida por las leyes vigentes o por este Pacto que deba ser aprobada por más que la simple mayoría de los tenedores de las acciones emitidas y en circulación en ese momento de Acciones Ordinarias xx XXX o de Acciones xx XXX debe ser aprobada por el voto afirmativo de los tenedores de acciones que representen al menos el 85% del monto total de las Acciones Ordinarias xx XXX o de las Acciones xx XXX, según corresponda, emitidas y en circulación en ese momento, en una junta de accionistas xx XXX oportunamente convocada en la cual se haya constituido y mantenido el quórum (en forma individual, un “Voto de la Mayoría Calificada de Accionistas”). Salvo los Resoluciones por
Mayoría Calificada de Votos de los Accionistas, todas las resoluciones deben ser aprobadas por el voto afirmativo de los tenedores de acciones que constituyan una mayoría simple de las Acciones Ordinarias emitidas y en circulación xx XXX en una junta debidamente convocada de los accionistas xx XXX en la cual se constituya y mantenga el quórum.
CLÁUSULA 1.11 Resoluciones por Mayoría Calificada de Votos de los Accionistas. No obstante cualquier disposición en contrario en este Pacto o en los otros Documentos Constitutivos xx XXX o de cualquiera de sus Filiales, ni TAM ni alguna de sus Filiales se comprometerá con o adoptará alguna de las siguientes resoluciones - y TAM no permitirá que alguna de sus Filiales se comprometa con o adopte - en forma directa o indirecta alguna de las siguientes resoluciones a menos que sea aprobada por el Voto de la Mayoría Calificada de los Accionistas (en forma individual, una “Resolución por Mayoría Calificada de Votos de los Accionistas”):
(i) aprobar cualquier modificación de los estatutos de alguna de las Empresas TAM respecto de los siguientes asuntos: (A) el objeto de la sociedad, (B) el capital social, (C) los derechos inherentes a cada clase de acciones y a los accionistas de cualesquiera las Empresas TAM, (D) las atribuciones de las juntas ordinarias de accionistas o cualquier limitación a las atribuciones del directorio de alguna de las Empresas TAM, (E) aumentar o disminuir la cantidad de miembros y funcionarios del directorio de cualquier Empresa TAM, (F) el plazo de vigencia de cualquier Empresa TAM, (G) el cambio de la sede social de alguna de las Empresas TAM, (H) derechos de preferencia, (I) la composición, atribuciones y obligaciones de la administración de alguna de las Empresas TAM, y (J) dividendos y otras distribuciones;
(ii) Aprobar la disolución y liquidación xx XXX.
(iii) Aprobar la transformación, fusión, escisión, o cualquier tipo de reorganización corporativa xx XXX;
(iv) Pagar o distribuir dividendos o cualquier otro tipo de distribuciones, que incluyen participación del capital a los accionistas xx XXX; y
(v) Aprobar la emisión, el rescate o la amortización de cualquier título de deuda, Títulos Valores o Títulos Convertibles en acciones xx XXX.
CLÁUSULA 1.12 Filiales xx XXX.
(a) Filiales de Aerolíneas. Con respecto a cada Filial xx XXX sujeta a las Leyes de Control de Propiedad Extranjera (en forma conjunta, “Filiales de Aerolíneas”), todas las disposiciones relativas al gobierno y operaciones de dichas Filiales serán idénticas a las disposiciones incluidas en el presente, en relación con el gobierno y operaciones xx XXX, que incluyen, en el caso de dichas Filiales administradas por un directorio, las disposiciones que gobiernan la composición y el funcionamiento de dichos directorios (salvo aquellas disposiciones relacionadas con las fechas y frecuencia de las reuniones y de las
resoluciones que requieran el Voto por Mayoría Calificada del Directorio o el Voto por Mayoría Calificada de los Accionistas).
(b) Otras filiales. Salvo lo especificado de otro modo en esta Cláusula 1.12(b), con respecto a cada Filial xx XXX distinta de una Filial de Aerolínea, las disposiciones relativas al gobierno y transacciones de dicha Filial serán idénticas a las disposiciones incluidas en el presente en relación con el gobierno y transacciones xx XXX, que incluyen, en el caso de cualesquiera dichas filiales que son administradas por un directorio, las disposiciones que gobiernan la composición y el funcionamiento de dichos directorios (que excluyen las disposiciones relacionadas con las fechas y frecuencia de las reuniones y las resoluciones que requieren el Voto por Mayoría Calificada del Directorio o Voto por Mayoría Calificada de los Accionistas). Con respecto a cualesquiera de dichas Filiales que son propiedad exclusiva xx XXX, el directorio de cualquiera de ellas estará constituido por un número equivalente de miembros del directorio de dicha Filial, elegidos por LATAM y por TEP y todas las resoluciones del directorio de cualquiera de dichas Filiales debe ser aprobado por el voto afirmativo de la mayoría de miembros del directorio de dicha Filial en una reunión de directorio debidamente convocada en la cual se haya constituido y mantenido el quórum. Con respecto a cualquiera de dichas Filiales que no sea propiedad exclusiva xx XXX, tanto LATAM como TEP tendrán derecho a elegir una cantidad igual de miembros del directorio de cualquiera de dichas Filiales (a menos que TAM y/o sus Filiales tengan el derecho de elegir un número impar de miembros del directorio de dicha Filial, en cuyo caso LATAM tendrá el derecho de elegir al último miembro del directorio), y los miembros del directorio elegidos para cualquiera de dichas Filiales no adoptará ninguna resolución a menos que, y hasta tanto todos los miembros seleccionados de ese modo por LATAM y TEP hayan sido elegidos y acuerden adoptar dicha resolución.
(c) No obstante las disposiciones precedentes de esta Cláusula 1.12, si algún requisito del inciso (a) o (b) de esta Cláusula 1.12 entrara en conflicto con las Leyes vigentes según se aplican a cualquier Filial xx XXX o limitaran de manera importante los negocios o las operaciones de alguna de dichas Filiales, en ese caso los Accionistas discutirán y acordarán la manera de modificar dichos requisitos con respecto a dicha Filial a fin de cumplir con la Ley o evitar dicha restricción de importancia.
CLÁUSULA 1.13 Acciones requeridas. Tanto TAM como cada una de sus Filiales ejercerán todos sus derechos como accionistas de sus respectivas Filiales con el fin de procurar que cada Filial cumpla con los requisitos previstos en el presente Pacto. Se establece asimismo que lo anterior no se interpretará de modo de exigir a TAM o a alguna de sus Filiales que adopten resoluciones, y al ejercer tales derechos ninguna de ellas adoptará resoluciones que pudieran hacer que un director de la respectiva Filial infrinja sus deberes fiduciarios.
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ARTÍCULO II
DIRETORIA DEL GRUPO TAM
CLÁUSULA 2.01 Rol de la Administración.
(a) Administración xx XXX. Los negocios y asuntos diarios xx XXX serán gestionados por la Diretoria xx XXX (según se define más adelante) bajo la supervisión del Directorio xx XXX. La Diretoria xx XXX estará constituida por el CEO (Vicepresidente Ejecutivo) xx XXX, el CFO xx XXX, el COO xx XXX y el CCO xx XXX (en forma conjunta, la “Diretoria xx XXX”). La duración en el cargo de cada uno de los miembros de la Diretoria xx XXX será de dos años.
CLÁUSULA 2.02 Chief Executive Officer (CEO) xx XXX. A partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, Xxxxx Xxxxxxx será el Chief Executive Officer (Diretor Presidente) xx XXX y sus Filiales (en forma conjunta, el “Grupo TAM”, y dicho Chief Executive Officer, el "CEO xx XXX"). El CEO xx XXX se ocupará de la supervisión, dirección y control generales de los negocios y operaciones del Grupo TAM y llevará a cabo todas las órdenes y resoluciones del Directorio xx XXX. Sin limitar lo anterior, el CEO xx XXX tendrá las siguientes responsabilidades:
(i) Llevar a cabo la administración diaria del Grupo TAM;
(ii) Desempeñarse como funcionario corporativo del Grupo TAM y como representante del Grupo LATAM ante todas las Entidades Gubernamentales de Brasil, que incluyen el gobierno del Brasil y la Agencia Nacional de Aviación Civil del Brasil (Agência Nacional de Aviação, o ANAC);
(iii) Junto con el chief executive officer de LATAM y el chief operating officer (Gerente General) de LATAM, implementar la integración de LATAM y sus Filiales y TAM y sus Filiales; y
(iv) Desempeñarse como participante senior de todos los negocios y comités operativos del Grupo LATAM.
La duración en el cargo del CEO xx XXX será de dos años. Sujeto a la Cláusula 1.09 (xiii), el CEO xx XXX será reelegido al finalizar su plazo vigente a menos que ocurra la Salida del CEO xx XXX antes de la finalización de dicho plazo vigente. En caso de una elección distinta de una reelección del CEO xx XXX en funciones en ese momento, TEP recomendará a LATAM por escrito, tres candidatos potenciales para ser designados por el Directorio xx XXX como CEO xx XXX. Cualquier candidato potencial para el cargo de CEO xx XXX será recomendado por, o deberá haber recibido una evaluación favorable de una de las tres consultoras líderes en ese momento en Brasil. Antes de la próxima reunión
ordinaria del Directorio xx XXX, LATAM notificará a TEP y a Holdco 1 por escrito sobre su elección de un individuo de la lista de tres candidatos potenciales provista por TEP para su designación como CEO xx XXX, e inmediatamente después TEP y LATAM procurarán que sus respectivos Representantes del Directorio, y Holdco 1procurará que los miembros del directorio xx XXX aprueben el candidato como el próximo CEO xx XXX.
CLÁUSULA 2.03 Chief Financial Officer (CFO) xx XXX. El CFO xx XXX estará a cargo de los asuntos financieros xx XXX y sus Filiales y tendrá todas las demás tareas que el Directorio xx XXX o el CEO xx XXX determinen en forma oportuna. El CFO xx XXX informará directamente al CEO xx XXX. Antes de la Fecha de Entrada en Vigencia, LATAM y TEP designarán por mutuo acuerdo al individuo que ocupará el cargo de Chief Financial Officer inicial xx XXX (el “CFO xx XXX”). La duración en el cargo del CEO xx XXX será de dos años. Sujeto a la Cláusula 1.09 (xiii), el CFO xx XXX será reelegido al finalizar su plazo vigente a menos que ocurra la Salida del CFO xx XXX antes de la finalización de dicho plazo vigente. En caso de una elección distinta de la reelección del CFO xx XXX en funciones en ese momento, LATAM recomendará a TEP por escrito tres candidatos potenciales para ser designados por el Directorio xx XXX como CFO xx XXX. Cualquier candidato potencial para el cargo de CEO xx XXX será recomendado por, o deberá haber recibido una evaluación favorable de una de las tres consultoras líderes en ese momento en Brasil, y al elegir dichos candidatos, LATAM se guiará por los siguientes principios: (a) alineación con el líder con mejor desempeño, es decir, el mejor en su clase;
(b) maximización de la captura de valor sinérgico; (c) cumplimiento con la cultura y disposiciones locales; y (d) ejecución más sencilla y fácil. Antes de la próxima reunión ordinaria del Directorio xx XXX, TEP notificará a Holdco 1 y a LATAM por escrito sobre su elección de un individuo de la lista de tres candidatos potenciales provista por LATAM para su designación como CFO xx XXX, e inmediatamente después tanto LATAM como TEP procurarán que sus respectivos Representantes del Directorio, y Xxxxxx 1 procurará que los miembros del directorio xx XXX aprueben el candidato como el próximo CFO xx XXX.
CLÁUSULA 2.04 Otros miembros de la Diretoria xx XXX. Antes de la Fecha de Entrada en Vigencia, LATAM y TEP designarán por mutuo acuerdo a los individuos que ocuparán los cargos de Chief Operating Officer inicial xx XXX (el “COO xx XXX”) y el Chief Commercial Officer xx XXX (“CCO xx XXX”). Desde y con posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, los candidatos potenciales para los cargos de COO xx XXX y CCO xx XXX se elegirán en forma conjunta y serán recomendados al Directorio xx XXX por parte del CEO xx XXX y del CFO xx XXX, y serán aprobados por el Voto de la Mayoría del Directorio xx XXX. LATAM y XXX acuerdan procurar que sus Representantes del Directorio respectivos, y Xxxxxx 1 acuerda procurar que los miembros del directorio xx XXX actúen a través de la entidad de gobierno relevante para votar la aprobación de los candidatos para los cargos de COO xx XXX y de CCO xx XXX elegidos en forma conjunta por el CEO xx XXX y el CFO xx XXX.
CLÁUSULA 2.05 TAM Linhas Aereas S.A. La Diretoria xx XXX Linhas Aereas S.A. estará constituida por los mismos individuos que integran la Diretoria xx XXX y otros dos funcionarios que serán elegidos y designados de acuerdo con la Cláusula 2.04, mutatis mutandis.
ARTÍCULO III CONTABILIDAD, LIBROS Y REGISTROS
CLÁUSULA 3.01 Ejercicio Económico. El ejercicio fiscal xx XXX y sus Filiales cerrará el 31 de diciembre de cada año (el “ Ejercicio Económico”).
CLÁUSULA 3.02 Contadores. A menos que, y hasta que sean destituidos o cambiados por la Mayoría Calificada de Votos del Directorio, los contadores públicos independientes del Grupo TAM serán PricewaterhouseCoopers LLP (los “Contadores”).
CLÁUSULA 3.03 Estados Contables. Desde y con posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, TAM preparará y entregará (o procurará que se prepare y entregue) a cada Accionista los siguientes informes financieros respecto a TAM y sus Filiales en forma autónoma y para Multiplus S.A. en forma independiente:
(i) dentro de los cinco días hábiles posteriores a la finalización de cada mes calendario, los informes de gestión mensual en un formato aprobado por el Directorio xx XXX.
(ii) dentro de los diez días hábiles luego de la finalización de cualesquiera de los tres primeros trimestres fiscales de cada Ejercicio, un balance no auditado desde la finalización de dicho trimestre fiscal y los estados de resultados, estados de cambios en el patrimonio neto y estados de flujos de fondos relacionados por el trimestre fiscal cerrado en ese momento y por el período desde el comienzo del Ejercicio Económico vigente en ese momento hasta la finalización de dicho trimestre fiscal, en cada caso con estados comparativos con el Ejercicio Económico anterior; y
(iii) dentro de los treinta días hábiles posteriores al cierre de cada Ejercicio Económico, un informe anual que incluya (x) un balance desde el cierre de dicho Ejercicio Económico y los estados de resultados consolidados, estados de cambios en el patrimonio neto y estados de flujos relacionados por el Ejercicio Económico cerrado en ese momento y auditado conforme a las Normas relativas a Informes Financieros Internacionales (“IFRS”) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o cualesquiera aquellos principios contables que el Directorio xx XXX apruebe, en cada caso con informes comparativos por el Ejercicio Económico anterior, y (y) una discusión sobre la implementación de los Planes Aprobados según se relaciona con la estrategia comercial, logros de los objetivos básicos, ingresos, gastos, costos, remuneraciones de ejecutivos,
gastos de capital, financiación, seguros, flujos de fondos, designación de representantes o asesores y alianzas estratégicas.
CLÁUSULA 3.04 Libros y registros.
(a) TAM llevará, y procurará que sus Filiales lleven, en lo esencial, en sus respectivas sedes principales, libros y registros acabados, completos y precisos relativos a la actividad comercial y asuntos del Grupo TAM. Los libros y registros se llevarán de manera tal de proporcionar a los Accionistas información suficiente que les permita (i) confeccionar los estados contables consolidados xx XXX y sus Filiales y los estados contables de Multiplus S.A. en forma autónoma, siempre de conformidad con las IFRS, (ii) justificar su participación en Holdco 1 y sus Filiales en sus respectivos estados contables de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IFRS”) y (iii) confeccionar todas las declaraciones impositivas pertinentes xx XXX y sus Filiales y de los Accionistas.
(b) En la forma y en el momento en que, en la medida de lo razonable, un Accionista así lo requiera, TAM preparará y entregará (o procurará que se preparen y entreguen) a cada Accionista, a xxxxx xx XXX, los datos financieros u otros relativos a la actividad comercial y asuntos del Grupo TAM y sus Filiales según lo requiera, en la medida de lo razonable, tal Accionista con fines impositivos, contables, de información, de supervisión u otros fines legítimos de dicho Accionista; tal información se preparará sobre la base y con el formato que dicho Accionista solicite, en la medida de lo razonable, con el fin de cumplir con los requisitos de sus sistemas contables, impositivos y de supervisión e informe, o con las disposiciones de la Ley.
(c) XXX conservará, y procurará que sus Filiales conserven, por al menos diez años y por el periodo mayor que la Ley prevea, sus respectivos libros y registros (incluidos los libros y registros de empresas predecesoras, inclusive los relativos a periodos anteriores a la Fecha de Entrada en Vigencia).
CLÁUSULA 3.05 Acceso a la información, auditorías e inspecciones.
(a) Cada Accionista y sus Representantes tendrán (y TAM procurará que sus Filiales concedan a tal Accionista y sus Representantes) acceso pleno en horarios razonables y durante el horario habitual de actividad a todos los libros y registros del Grupo TAM y sus Filiales y sus respectivas empresas (incluidos los libros y registros relativos a periodos anteriores a la Fecha de Entrada en Vigencia), lo que incluye el derecho a revisar y auditar dichos libros y registros y hacer copias y transcripciones de ellos. Cada Accionista deberá costear todos los gastos en que incurra éste o sus Representantes al efectuar tal revisión en su nombre. TAM se organizará, y procurará que sus Filiales se organicen, a fin de que cada Accionista y sus Representantes puedan comunicarse inmediatamente, en horarios razonables y durante el horario habitual de actividad, con sus funcionarios, directores y empleados para conversar acerca de la actividad comercial y los asuntos del Grupo TAM y sus Filiales y los libros y registros de ellas. En caso de rescisión de este
Pacto, las disposiciones de la presente Cláusula 3.05(a) continuarán en vigencia, seguirán siendo aplicables a TAM y sus Filiales y podrán ser ejecutadas por un Accionista independientemente de que este deje de ser propietario final de las Acciones con Derecho a Xxxx xx XXX pero sólo en la medida en que tales libros y registros y el contacto con los funcionarios, directores y otros empleados respondiera a una solicitud razonable de un Accionista en relación con una Resolución pendiente que involucre a dicho Accionista o a alguna de sus Filiales, en la medida en que tal asunto esté relacionado con la actividad comercial o los asuntos xx XXX y sus Filiales (lo que incluye cuestiones relativas a la actividad comercial y los asuntos de empresas predecesoras, incluidos asuntos relativos a periodos anteriores a la Fecha de Entrada en Vigencia).
(b) TAM proporcionará a cada Accionista copias de cada declaración impositiva anual completa que, según la Xxx, xxxx ser presentada por TAM o por alguna de sus Filiales (en forma individual, “Declaración de Impuestos ”) al menos veinte días hábiles antes del vencimiento del plazo (incluidas las prórrogas de tal plazo) de la presentación de dicha Declaración de Impuestos, la cual podrá ser revisada por cada Accionista antes de su presentación ante la Entidad Gubernamental pertinente. TAM consultará y negociará con los Accionistas de buena fe con el fin de resolver cualquier inconveniente que pudiera surgir de la revisión que efectúen los Accionistas de dicha Declaración de Impuestos. Los Accionistas y TAM y sus Filiales realizarán, en la medida de lo razonable y de buena fe, cuanto esté a su alcance para resolver cualquier asunto controvertido lo antes posible, pero siempre con anterioridad al plazo de presentación de la Declaración de Impuestos. En el caso de que una controversia que surja de la revisión que efectúe un Accionista de la Declaración de Impuestos continúe al vencimiento del plazo de presentación de dicha declaración, ésta deberá ser presentada ante la Entidad Gubernamental pertinente según la recomendación de los Contadores.
CLÁUSULA 3.06 Plan comercial y presupuesto anual.
(a) El 31 de octubre o con anterioridad a esa fecha de cada año calendario, el CEO xx XXX y el CFO xx XXX prepararán o procurarán la preparación y enviarán al Directorio xx XXX para su aprobación de (i) un plan de negocios y presupuesto anual propuesto (cada uno, un “Plan de Negocios y Presupuesto Anual”) para el Ejercicio Económico siguiente y (ii) un plan de negocios propuesto de cinco años para los cinco Ejercicios Fiscales siguientes (cada uno, un “Plan de Negocios Plurianual”), en cada caso para TAM y sus Filiales sobre una base consolidada y para Multiplus S.A. sobre una base independiente. El Plan de Negocios, el Presupuesto Anual y el Plan de Negocios Plurianual propuestos deberán incluir todos los ítems correspondientes establecidos en el Anexo 3.06 y deberán estar en un formato aceptado por el Directorio xx XXX.
(b) El Directorio xx XXX convocará a una reunión dentro de los quince días hábiles posteriores a la recepción del Presupuesto Anual, del Plan de Negocios y Plan de Negocios Plurianual propuestos para el Ejercicio Económico siguiente por parte del CEO xx XXX para discutir si, y con qué alcance, aprobar cada uno de los siguientes para el Ejercicio Económico posterior. Si todo o parte del Presupuesto Anual y Plan de Negocios o Plan de Negocios Plurianual propuestos no fuese aprobado en todos sus aspectos por una Mayoría Calificada de Votos del Directorio xx XXX en alguna de dichas reuniones del
Directorio xx XXX o en cualquier aplazamiento de dichas reuniones, el Presidente xx XXX notificará al CEO xx XXX en forma razonablemente detallada las objeciones del Directorio xx XXX al Presupuesto Anual y Plan de Negocios y/o Plan de Negocios Plurianual propuestos, según sea el caso, y dentro de los treinta días posteriores a la recepción de dicha notificación por parte del CEO xx XXX, y el CFO xx XXX colaborará con los dos miembros del directorio xx XXX, uno elegido por TEP y otro elegido por LATAM, para modificar dicho Presupuesto Anual y Plan de Negocios y/o Plan de Negocios Plurianual para abordar los comentarios y preocupaciones del Directorio xx XXX. Dentro de los diez días de la recepción de cualquier Presupuesto Anual revisado y Plan de Negocios y/o Plan de Negocios Plurianual por parte del CEO xx XXX, el Directorio xx XXX convocará a una segunda reunión para discutir su aprobación. Si el Directorio xx XXX no aprueba la adopción del Presupuesto Anual y Plan de Negocios y/o Plan de Negocios Plurianual propuestos en su integridad debido a desacuerdos en una o más partidas establecidas en el Presupuesto Anual propuesto y Plan de Negocios y/o Plan de Negocios Plurianual, según corresponda, se considerará aprobado el Plan de Negocios Plurianual para el Ejercicio Económico vigente como el Presupuesto Anual y Plan de Negocios para el Ejercicio Económico siguiente.
(c) El Directorio xx XXX procurará que TAM y sus Filiales operen de conformidad con, y que los funcionarios y empleados xx XXX y sus Filiales implementen todo Presupuesto Anual y Plan de Negocios y Plan de Negocios Plurianual para el Ejercicio Económico siguiente, aprobado por Mayoría Calificada de Votos del Directorio xx XXX y llevará a cabo o procurará que se lleven a cabo los negocios xx XXX y sus Filiales de conformidad con cualesquiera dichos Presupuestos Anuales y Plan de Negocios y/o Plan de Negocios Plurianual, según corresponda.
ARTÍCULO IV DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 4.01 Duración del Pacto. Salvo que las leyes aplicables establezcan lo contrario, el presente Pacto continuará en vigencia respecto de cada una de las Partes hasta
(i) su rescisión respecto de una Parte con el consentimiento escrito de todas las Partes o, (ii) respecto de un Accionista, el primer día en que dicho Accionista ya no sea propietario final de acciones xx XXX, lo que ocurra primero. La rescisión de este Pacto en cuanto a cualquiera de los Accionistas no afectará ninguno de los derechos y obligaciones de las demás Partes respecto de cada una de ellas entre sí. En caso de que el presente Xxxxx sea rescindido por algún Accionista, de allí en más dicho Accionista no tendrá responsabilidad alguna hacia las Partes restantes ni sus respectivos accionistas, miembros del directorio, funcionarios, empleados u otras Sociedades Relacionadas, y dichas Partes dejarán de tener responsabilidad alguna respecto de dicho Accionista, en ese caso a los fines del presente Pacto exclusivamente. Se establece asimismo que lo anterior no se aplicará a las disposiciones del presente que expresamente subsistan luego de la rescisión del presente Pacto (incluidas las Cláusulas 3,05 y 4.02); asimismo, ninguna de las disposiciones del
presente liberará a las Partes de responsabilidad por incumplimiento del presente Pacto cuando ello haya sucedido con anterioridad a dicha rescisión.
CLÁUSULA 4.02 Honorarios y Gastos. Todos los honorarios y gastos incurridos en relación con el presente Xxxxx deberán ser abonados por la Parte que en ellos incurra. Las estipulaciones de la esta Cláusula 4.02 subsistirán luego de la rescisión del presente Xxxxx.
CLÁUSULA 4.03 Legislación Aplicable. ESTE PACTO SE REGIRÁ POR, E INTERPRETARÁ DE ACUERDO CON LAS LEYES VIGENTES EN EL ESTADO DE NUEVA YORK INDEPENDIENTEMENTE DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; SE ESTABLECE ASIMISMO QUE NO OBSTANTE ELLO, LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE ESTE PACTO POR CADA UNA DE LAS PARTES SE REGIRÁ POR LAS LEYES DE LA JURISDICCIÓN DONDE FUE CONSTIUIDA.
CLÁUSULA 4.04 Definiciones. A los fines del presente Pacto, los siguientes términos tendrán los significados que se le asignan a continuación:
(a) "Acciones" se refiere a acciones, juicios, reclamos, afirmaciones, audiencias, procedimientos, mediaciones, auditorías, consultas o investigaciones (sean civiles, comerciales, penales, administrativas o de otra índole).
(b) “Sociedad Relacionada” tendrá el significado que se le asigna a dicho término en la Norma 12b-2 promulgada conforme a la U.S. Exchange Act (Xxx xx Xxxxxxx de Valores de los Estados Unidos de América), con la salvedad de que ningún Accionista se considere relacionado con algún otro Accionista o alguna de sus Sociedades Relacionadas únicamente en virtud del presente.
(c) “Propietario Final” (y frases correlativas) tendrán los significados que se asignan a dichas frases en la Norma 13d-3 promulgada en virtud de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores de los Estados Unidos (sin considerar los derechos de dichas Personas o sus Sociedades Relacionadas, de conformidad con la Cláusula 1.04 del presente) si se omiten las referencias a "dentro de los 60 días" en la Norma 13d-3(d)(1)(i).
(d) “Miembro del Directorio” significará, con respecto a cualquier Persona, cualquier miembro del directorio (o entidad de gobierno similar) de dicha Persona.
(e) “Día Hábil” se refiere a cualquier día que no sea un xxxxxx, xxxxxxx u otro día en el que las instituciones bancarias deben estar o están facultadas por ley o decreto a permanecer cerradas en Santiago, Chile, o San Paulo, Brasil.
(f) "Contrato" se refiere a cualquier préstamo, contrato de crédito, xxxx,
debenture, instrumento, hipoteca, escritura, locación, contrato de suministro, contrato de
licencia, contrato de desarrollo u otro contrato, pacto, obligación, compromiso o instrumento, u otro acuerdo legalmente exigible o entendimiento, ya sea escrito u oral.
(g) “Control” (y frases relacionadas) tendrán los significados asignados a dichas frases en la Norma 12b-2 promulgada bajo la Xxx xx Xxxxxxx de Valores de los Estados Unidos de América.
(h) “Valores Convertibles” se refiere, con respecto a una Persona, a todos los títulos valores, opciones, warrants u otros derechos de, u otorgados por, esa Persona o cualquiera de sus Sociedades Relacionadas que son, directa o indirectamente, convertibles en, o ejercitables o canjeables por, cualesquiera Acciones de esa Persona o cualquiera de sus Sociedades Relacionadas.
(i) “Capital Accionario” se refiere, con respecto a una Persona, al capital accionario de, u otras acciones, participaciones societarias, cuotas o partes de interés de esa Persona.
(j) “Leyes de Control de Propiedad Extranjera” significará cualquier Xxx xx Xxxxxx o de cualquier otra jurisdicción que corresponda, que establezca restricciones en la participación o control del capital por parte de nacionales extranjeros respecto de una empresa de transportes brasileña o línea aérea extranjera que sea filial de una empresa de transportes brasileña.
(k) "Entidad Gubernamental" se refiere a toda autoridad gubernamental, cuasi gubernamental o regulatoria, organismo, departamento, comisión, consejo, ente, agencia, división, tribunal, bolsa de valores constituida u otra entidad o repartición gubernamental ejecutiva o judicial de cualquier país, nación, república, federación o entidad similar de cualquier estado, condado, municipio o municipalidad, jurisdicción u otra subdivisión política del mismo.
(l) “Grupo LATAM” significa LATAM, Holdco 1, TAM y sus respectivas Filiales.
(m) "Ley" se refiere a toda ley, ley en virtud del régimen del common law, mandamiento, norma, reglamento, requisito de agencia o Mandamiento de cualquier Entidad Gubernamental, o emitido, promulgado o celebrado por cualquier Entidad Gubernamental.
(n) “Orden” se refiere a toda orden, decisión, mandamiento judicial, decreto, sentencia, decisión judicial, laudo arbitral, estipulación, licencia, permiso o acuerdo pronunciado, dictado, emitido, promulgado o celebrado por o con (o acuerdo transaccional o de consentimiento sujeto a) cualquier Entidad Gubernamental.
(o) “Documentos Constitutivos” significa, con respecto a TAM y sus Filiales, este Pacto y los estatutos u otros documentos que establecen los órganos de dirección de dichas Personas.
(p) “Persona” se refiere a toda persona física, firma, persona jurídica, sociedad, empresa, compañía, sociedad de responsabilidad limitada, joint venture,
asociación, fideicomiso, asociación sin personería jurídica, Entidad Gubernamental u otra entidad.
(q) “Parte Relacionada” se refiere (a) a Personas que, en forma individual o conjunta con otra(s), directa o indirectamente (i) controle a TAM o alguna de sus Filiales;
(ii) sea controlada por TAM o alguna de sus Filiales; o (iii) sea controlada por cualquier Persona que controle, en forma individual o conjunta, a TAM o alguna de sus Filiales; (b) cualquier sucesor del accionista controlador xx XXX o alguna de sus Filiales, en caso de disolución, reducción de capital mediante entrega de acciones a los accionistas, escisión u otra operación societaria; y (c) cualquier miembro del directorio, funcionario o gerente de las sociedades mencionadas anteriormente.
(r) “Representantes,” en relación con cualquier Persona, se refiera a los directores, funcionarios, empleados, auditores, contadores, asesores legales, asesores financieros y otros agentes o representantes de dicha Persona o sus Filiales.
(s) “Filial” se refiere, en relación con cualquier Persona, (i) a una sociedad por acciones en la que dicha Persona, junto con sus Filiales, sea titular final de Títulos con Derecho a Voto de dicha sociedad por acciones que le permitan, en conjunto, emitir más de un 50% de los votos que pueden emitir los titulares de todos los Títulos con Derecho a Voto de dicha sociedad por acciones que se encuentren en circulación durante una asamblea general para la elección de directores de dicha sociedad o (ii) cualquier Persona que no sea una sociedad por acciones en la que dicha Persona, y/o una o más Filiales de dicha Persona, directa o indirectamente, tenga derecho a voto o participación mayoritaria o la potestad de dirigir sus políticas, gestión y asuntos.
(t) "U.S. Exchange Act (Xxx xx Xxxxxxx de Valores de los Estados Unidos) se refiere a la U.S. Securities Exchange Act (Xxx xx Xxxxxxx de Valores de los Estados Unidos sancionada en 1934).
(u) “Títulos-Valores con Derecho a Voto” se refiere, en relación con cualquier Persona, a las acciones u otros títulos-valores u otra participación en el capital de dicha Persona que confieran derecho a votar en la elección general de directores de dicha Persona (o, si dicha Persona no es una sociedad por acciones, los individuos que desempeñan una función similar para dicha Persona).
CLÁUSULA 4.05 Invalidez Parcial. Las disposiciones de este Pacto se considerarán disociables y divisibles, y la invalidez o inexigibilidad de cualquiera de ellas no afectará la validez o exigibilidad de las restantes cláusulas de este Pacto. Si una cláusula de este Pacto, o la aplicación de dicha cláusula a cualquier Persona o circunstancia fuere declarada inválida o inexigible, (a) será sustituida por una cláusula adecuada y equitativa que deberá cumplir, en la medida en que sea válido y exigible, con la intención y el objeto de la cláusula declarada inválida o inexigible, y (b) no afectará a las restantes cláusulas de este Pacto ni a la aplicación de dicha cláusula a otras Personas o circunstancias, ni dicha invalidez o inexigibilidad afectará la validez o exigibilidad de esa cláusula ni la aplicación de esa cláusula en cualquier otra jurisdicción.
CLÁUSULA 4.06 Modificación; Renuncia. El presente Xxxxx podrá ser modificado y podrá renunciarse a su cumplimiento, sus términos o condiciones en forma total o parcial por escrito, con la firma de todas las Partes afectadas por dicha modificación (en el caso de enmienda) o por la Parte contra quien se hará efectiva la renuncia (en el caso de renuncia). El incumplimiento o demora de una Parte respecto del ejercicio de un derecho, facultad o privilegio en virtud del presente no operará como renuncia, y el ejercicio parcial individual de dicho derecho, facultad o privilegio no impedirá el ejercicio futuro o el ejercicio de algún otro derecho, facultad o privilegio. La renuncia de una Parte respecto de un incumplimiento u omisión de cumplimiento de alguna de las disposiciones del presente Pacto incurrido por otra Parte no podrá entenderse como renuncia permanente a dichas disposiciones o renuncia a cualquier otro incumplimiento de otras disposiciones de este Pacto.
CLÁUSULA 4.07 Cesión. Ni el presente Pacto ni ninguno de sus derechos personales, reales ni obligaciones conforme al presente serán cedidos, en forma total o parcial, por imperio de la Ley o de otra manera, por cualquiera de las partes del presente, sin el previo consentimiento escrito de las otras partes, y cualquier intento de cesión sin dicho consentimiento será nulo y no tendrá validez. Sujeto a lo estipulado en la oración anterior, este Contrato será obligatorio para, redundará en beneficio de, y será exigible por las Partes y sus respectivos sucesores y derechohabientes permitidos.
CLÁUSULA 4.08 Ausencia de Terceros Beneficiarios. Salvo que en el presente se estipule lo contrario, las Partes acuerdan que los pactos y compromisos establecidos en el presente redundan en beneficio exclusivo de las Partes restantes de conformidad y sujeto a los términos del presente Pacto, y que el presente Pacto no tiene por fin conferir, ni confiere, a ninguna Persona distinta de las Partes, derecho o recurso alguno, incluido el derecho a confiar en las declaraciones y garantías que se estipulan en el presente.
CLÁUSULA 4.09 Notificaciones. Toda notificación, solicitud, reclamo, demanda, instrucción u otra comunicación o documento en virtud del presente deberá hacerse por escrito y deberá entregarse personalmente o enviarse por correo certificado (franqueo postal pago), facsímil o correo urgente a las Partes a los siguientes domicilios (o a otros domicilios que las Partes especifiquen e informen por medios similares):
A LATAM:
Claro y Cía.
Xxxxxxxxx 0000, xxxx 00, Xxxxxxxx, Xxxxx
Atención: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx X. Xxx: x00 0 000 0000
con copias (que no constituirán la notificación) a:
Xxxxxxxx & Xxxxxxxx LLP 000 Xxxxx Xxxxxx
Xxx Xxxx, XX 00000 Xxxxxx Xxxxxx of America
Atención: Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx XxXxxxxxx Fax: x0 000 000 0000
xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
A TAM o Holdco 1:
Turci Advogados
Xxx Xx. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, 000
-0x andar – cj.12 04530-0001
São Paulo – SP Brasil Atención: Xxxxxx Xxxxx Fax: x00 00 0000 0000
con copia (que no constituirá la notificación) a:
Clifford Chance XX XXX 00 Xxxx 00xx Xxxxxx Xxx Xxxx, XX 00000
Atención: Xxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxx Fax: x0 000 000 0000
Xxxxx.Xxxxx@XxxxxxxxXxxxxx.xxx Xxxxx.Xxxx@XxxxxxxxXxxxxx.xxx
Toda notificación, solicitud, reclamo, instrucción u otra comunicación o documento que se envíe según lo dispuesto anteriormente se considerará entregada a la parte receptora (i) si fue entregada personalmente, en el momento de la recepción efectiva; (ii) si fue enviada por correo expreso o certificado, dentro de los tres días hábiles siguientes al depósito en el correo; (iii) si fue envida por fax, en el momento en que se confirme la transmisión exitosa, si después de un (1) día hábil posterior al envío de dicho fax, la notificación, solicitud, reclamo, instrucción u otra comunicación o documento también se envía por uno de los otros métodos que se describen anteriormente, y (iv) si fue enviada por servicio de correo expreso privado, el primer día hábil siguiente a su depósito en dicho correo expreso.
CLÁUSULA 4.10 Cumplimiento Específico. Consentimiento a la Jurisdicción. Las partes acuerdan que la falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente de acuerdo con lo estipulado en sus términos específicos o la violación de cualquiera de ellas produciría un daño irreparable y que las partes no tendrían ningú n recurso adecuado conforme a la ley. En consecuencia, se acordó que las partes tendrán derecho a obtener una orden o mandamiento judicial de no innovar a fin de impedir el
incumplimiento o la violación de este Contrato y para exigir el cumplimiento específico de los términos y cláusulas del presente, que será adicional a cualquier otro recurso disponible para las partes conforme a la Ley o la equidad, sin que sea necesario que demuestren la insuficiencia de una indemnización por daños y perjuicios pecuniarios o de una caución o fianza como recurso, y a la obtención de una medida cautelar o precautoria contra cualquier violación o violación inminente del presente. En caso de que se iniciare una acción en virtud de la equidad para exigir el cumplimiento de las cláusulas del presente, ninguna parte de dicha acción alegará, y cada una de las partes del presente renuncia a presentar una excepción o reconvención que alegue, la existencia de un recurso adecuado conforme a la ley. Cada una de las partes del presente en forma irrevocable presta su consentimiento y se somete a la jurisdicción personal de los tribunales del Estado de Nueva York y de los tribunales federales de los Estados Unidos de América ubicados en el Distrito de Manhattan, en la Ciudad de Nueva York, (en forma conjunta, los “Tribunales Acordados”) exclusivamente con respecto a la interpretación y exigibilidad de las cláusulas de este Pacto, los documentos a los que se hace referencia en el presente y las operaciones contempladas en el presente Pacto (en forma conjunta, las "Cuestiones Acordadas"), renuncia y se compromete a no hacer valer como defensa en una acción, juicio o procedimiento judicial ante un Tribunal Acordado , con respecto a las Cuestiones Acordadas, que dicha parte no está sujeta a la jurisdicción de ese tribunal o que dicha acción, juicio o procedimiento judicial no puede iniciarse ni tramitarse ante ese Tribunal Acordado o que el fuero de ese tribunal no es el apropiado o que no puede exigirse el cumplimiento de este Pacto ni de cualquier otro documento ante ni por ese Tribunal Acordado, y las partes del presente acuerdan de manera irrevocable que todos los reclamos relacionados con una acción, juicio o procedimiento judicial con respecto a las Cuestiones Acordadas tramitará y será resuelto sólo ante un Tribunal Acordado. Las partes prestan su consentimiento y acuerdan que cada Tribunal Acordado tendrá jurisdicción sobre la Persona de esas partes y, en la medida en que la Ley lo permita, competencia en razón de la materia de cualquier controversia con respecto a las Cuestiones Acordadas, y asimismo acuerdan que el envío por correo de notificaciones o cédulas u otros papeles o documentos relacionados con una acción, juicio o procedimiento judicial de la manera prevista en la Cláusula 4,09 o de otra manera permitida por la Ley, se considerará una notificación válida y suficiente en cada caso.
CLÁUSULA 4.11 RENUNCIA AL JUICIO CON JURADO. CADA PARTE RECONOCE Y ACUERDA QUE CUALQUIER CONTROVERSIA QUE PUEDA SURGIR EN VIRTUD DE ESTE PACTO ES PROBABLE QUE INCLUYA TEMAS COMPLICADOS Y DIFÍCILES. Y POR LO TANTO, CADA UNA DE LAS PARTES POR EL PRESENTE RENUNCIA EN FORMA IRREVOCABLE E INCONDICIONAL, CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, A TODO DERECHO QUE PUDIERA TENER A UN JUICIO POR JURADO RESPECTO DE CUALQUIER JUICIO, ACCIÓN O PROCEDIMIENTO JUDICIAL DERIVADOS DE ESTE CONTRATO O DEL CONTRATO DE IMPLEMENTACIÓN, O DE LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN CUALQUIERA DE ELLOS. CADA UNA DE LAS PARTES DEL PRESENTE (I) CERTIFICA QUE HA EXAMINADO LAS CONSECUENCIAS DE ESTA RENUNCIA Y QUE RENUNCIA EN FORMA VOLUNTARIA Y QUE NINGÚN REPRESENTANTE MANDATARIO O
APODERADO DE CUALQUIER OTRA PARTE HA DECLARADO DE MANERA EXPRESA O DE OTRA FORMA, QUE ESA OTRA PARTE, EN EL CASO DE CUALQUIER ACCIÓN, JUICIO O PROCEDIMIENTO JUDICIAL, PRETENDERÁ EXIGIR EL INCUMPLIMIENTO DE LA RENUNCIA PRECEDENTE Y (II) RECONOCE QUE TANTO ELLA COMO LAS OTRAS PARTES DEL PRESENTE HAN SIDO INDUCIDAS A CELEBRAR ESTE CONTRATO POR, ENTRE OTRAS COSAS, LA RENUNCIA MUTUA Y LAS CERTIFICACIONES QUE CONSTAN EN ESTA CLÁUSULA 4.11.
CLÁUSULA 4.12 Ejemplares. Este Pacto se podrá otorgar en uno o más ejemplares (inclusive por fax), cada uno de los cuales se considerará un instrumento original, y todos ellos en forma conjunta constituirán el mismo instrumento. Este Contrato entrará en vigencia cuando uno o más ejemplares haya/n sido firmado/s por cada una de las Partes y entregado/s a las otras Partes.
CLÁUSULA 4.13 Interpretación. Toda referencia en este Pacto a un Artículo, Cláusula, Anexo o Apéndice se referirá a un Artículo, Cláusula, Anexo o Apéndice de este Pacto a menos que se indique lo contrario. El índice y los títulos descriptivos contenidos en este Pacto se han incluido sólo por conveniencia y no afectarán de manera alguna el significado ni la interpretación del presente. Toda vez que las palabras “incluyen”, “incluye” o “incluyendo” se utilicen en este Pacto, se considera que estarán seguidas de la expresión “entre otros”. Las expresiones “ del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y otras palabras similares, cuando se utilicen en este Pacto, se referirán a este Pacto en su totalidad y no a una cláusula del presente en particular. Todos los términos definidos en este Pacto tendrán los significados definidos cuando sean utilizados en un certificado u otro documento otorgado o entregado conforme al presente, a menos que en ellos se defina lo contrario. Las definiciones contenidas en este Pacto se aplican a todos los términos en singular así como también en plural y el género masculino, al femenino y al neutro. Cualquier contrato o instrumento x Xxx que se define o al que se hace referencia en el presente, o en cualquier contrato o instrumento al que se hace referencia en el presente, se referirá a dicho contrato o instrumento x Xxx oportunamente reformado, modificado o complementado, inclusive (en el caso de los contratos o instrumentos) por renuncia o consentimiento y (en el caso de las leyes) por sucesión del sucesor, Xxxxx y referencias similares a todos los documentos adjuntos a los mismos y los instrumentos incorporados a ellos. Toda referencia a una Persona también incluye a sus sucesores y cesionarios permitidos. Excepto que se indique lo contrario en el presente, todos los recursos previstos en el presente serán adicionales a cualesquiera otros recursos que puedan de otra manera tener en virtud de la Ley aplicable. Toda referencia en este Pacto a “día” o número de “días” (sin estar acompañado por "hábiles") se interpretará como una referencia a un día calendario o corrido o número de días calendario o corridos. Este Pacto es el resultado de la negociación de las partes con la asistencia de sus abogados y otros asesores, y las Partes y sus abogados y otros asesores han participado en forma conjunta en la negociación y redacción de este Pacto. En caso de ambigüedad o cuestiones de intención o interpretación, el presente Xxxxx se interpretará como si hubiese sido redactado en conjunto con las Partes y no podrá formularse
presunción o carga de prueba que favorezca o perjudique a una parte a causa de la autoría de alguna disposición del presente Xxxxx.
CLÁUSULA 4.14 Requisitos de Presentación. Deberá presentarse una copia de este Pacto a la casa matriz xx XXX para todos los fines de la Ley aplicable.
EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que sus respectivos funcionarios debidamente autorizados firmen este Pacto en la fecha que se indica en primer lugar ut supra.
LAN AIRLINES S.A.
Por: ______ _ _ _ _ __
Nombre:
Cargo:
TAM S.A.
Representada por: ______ _ _ _ _ __
Nombre:
Cargo:
TEP CHILE S. A.
Por: ______ _ _ _ _ __
Nombre:
Cargo:
[HOLDCO 1]
Por:____
Nombre: Cargo:
ANEXO 3.06
Requisitos del Plan de Negocios y Presupuesto Anual.
1. Resumen de los objetivos más importantes y metas estratégicas para el siguiente Ejercicio Fiscal, que incluya un resumen de la dirección de la actividad comercial y todas las estimaciones macroeconómicas e industriales de importancia.
2. Estado de Resultados detallado para el siguiente Ejercicio Económico.
3. Lista detallada de objetivos para los indicadores operativos y financieros xx XXX y sus Filiales para el Ejercicio Financiero siguiente y comparación con el Ejercicio Económico vigente.
4. Proyecciones detalladas del flujo de fondos para el Ejercicio Económico siguiente, que incluyan al menos lo siguiente:
a. Flujo de fondos de las transacciones
b. Flujo de fondos por variaciones del capital de trabajo, por ítem
c. Plan CAPEX (plan de inversiones) detallado separando flotas por tipo y otras inversiones, que incluyan, en el caso de flotas, un análisis de compra vs. Análisis de arrendamiento.
d. La financiación, que incluye el repago detallado de la deuda conforme a las obligaciones existentes, financiación de la flota y otras fuentes de
financiamiento por tipo.
e. Política de dividendos y estimaciones
f. Cualquier requisito relativo a aumento o reducción de capital
5. Plan de comercialización detallado
6. Estrategia de administración de riesgos y cobertura de riesgo cambiario.
7. Todo otro análisis o información relevante que las circunstancias en ese momento puedan requerir o que la administración xx XXX necesite a fin de presentar un plan de negocios conforme a las mejores prácticas comerciales.
Requisitos del Plan de Negocios Plurianual
1. Descripción de las tendencias vigentes en la industria de aerolíneas tanto regionales como internacionales y un análisis del posible impacto de estas tendencias en Holco 1, TAM y sus Filiales.
2. Resumen de las estimaciones macroeconómicas e industriales más importantes para los próximos cinco Ejercicios Fiscales, que incluyen la tasa inflacionaria para cada uno de esos años.
3. Análisis detallado de los competidores
4. Descripción detallada de las metas y objetivos para los próximos cinco Ejercicios Fiscales que describan sus fundamentos.
5. Proyecciones financieras a cinco años, detallando lo siguiente:
a. Estado de resultados
b. Lista detallada de todos los indicadores operativos y financieros
c. Proyecciones de caja de efectivo, que deben incluir todas las partidas provistas anteriormente en el Presupuesto Anual y Plan de Negocios.
6. Todo otro análisis o información relevante que las circunstancias en ese momento puedan requerir o que la administración xx XXX necesite a fin de presentar un plan de negocios conforme a las mejores prácticas comerciales.