Condiciones Generales
Auto
Condiciones Generales
CONDICIONES GENERALES
modelo 1-00210500
Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por el Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabili- dad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros priva- dos, y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modi- fiquen las citadas normas. Asimismo, se rige por lo convenido en las Condiciones Generales, y Particulares de este mismo con- trato y los suplementos que se emitan al mismo para comple- mentarlo o modificarlo.
ÍNDICE
Página Introducción 1
CAPÍTULO I
DEFINICIONES 7
CAPÍTULO II
ÁMBITO TERRITORIAL 11
1. Responsabilidad civil obligatoria, y defensa de
la responsabilidad civil y fianzas 11
2. Responsabilidad civil voluntaria, lunas, daños propios,
robo, incendio y accidentes del conductor 11
3. Defensa penal y reclamación de daños, gestión de multas y pérdida de puntos, asistencia en viaje
y vehículo de sustitución 11
CAPÍTULO III
COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL 13
1. Responsabilidad civil 13
2. Defensa de la responsabilidad civil y fianzas 15
CAPÍTULO IV
COBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES 17
1. Lunas 17
2. Daños propios 18
3. Incendio 20
4. Robo 22
5. Exclusiones comunes a las coberturas de daños
materiales 24
CAPÍTULO V
COBERTURAS DE DEFENSA PENAL Y RECLAMACIÓN
DE DAÑOS 25
1. Ámbito territorial 25
2. Coberturas 25
3. Normas de gestión y pago de honorarios 31
4. Elección de abogado y procurador 33
5. Disconformidad en la tramitación del siniestro 33
6. Solución de conflicto entre las partes 34
Página
CAPÍTULO VI
GESTIÓN DE MULTAS Y PÉRDIDA DE PUNTOS 35
1. Ámbito territorial 35
2. Coberturas 35
CAPÍTULO VII
ACCIDENTES DEL CONDUCTOR 39
1. Fallecimiento 39
2. Invalidez permanente total o absoluta 39
3. Gastos de curación 40
CAPÍTULO VIII
ASISTENCIA EN VIAJE 43
1. Ámbito territorial 43
2. Solicitud del servicio 43
3. Asistencia al vehículo asegurado 43
4. Asistencia en viaje a las personas 47
5. Asistencia médica urgente en viaje 51
CAPÍTULO IX
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN 57
CAPÍTULO X
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS 59
CAPÍTULO XI
CLÁUSULAS ECONÓMICAS 61
1. Sistema Bonus-Malus 61
2. Cláusula en caso xx xxxxxxxx o arrendamiento
financiero (leasing) 62
CAPÍTULO XII
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS 63
1. Normas en caso de siniestro 63
2. Normas para la valoración y liquidación de siniestros 64
CAPÍTULO XIII
OTRAS CLÁUSULAS 67
1. Documentación y formalización del contrato 67
2. Pago de la prima 67
3. Perfección, toma de efecto y duración del contrato 68
4. Derecho de repetición 69
5. Agravación y disminución del riesgo 69
Página
6. Transmisión del vehículo o fallecimiento del tomador .. 69
7. Estado y autoridad de control del Asegurador 70
8. Instancias de reclamación 70
9. Defensor del cliente 71
10. Comunicaciones 71
11. Jurisdicción 72
12. Tratamiento de los datos de carácter personal 72
13. Fichero histórico de seguros de automóviles 74
14. Riesgos extraordinarios 75
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 76
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 76
2. Riesgos excluidos 76
3. Franquicia 77
4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario 78
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 79
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Para la interpretación de este seguro serán de aplicación las definiciones de los términos siguientes:
Accesorios de serie u opcionales: aquellos elementos de mejora u ornato de instalación fija incluidos en el vehículo a su salida de fábrica. El resto de accesorios fijos instalados en el vehículo después de su salida de fábrica se denominarán a efectos de este contrato ‘Otros accesorios’.
Accidente de circulación: hecho súbito, imprevisto y ajeno a la intencionalidad y voluntad del asegurado que deriva de un hecho de la circulación según el concepto descrito en la normativa sobre la responsabilidad civil y seguro en la cir- culación de vehículos a motor.
Ámbito territorial: es el territorio geográfico en el que surten efecto las coberturas del seguro.
Asegurado: es la persona titular del interés y de los bienes asegurados.
Asegurador: es quien asume la cobertura de los riesgos, según lo convenido en el contrato.
Beneficiario: es la persona física o jurídica titular del derecho a percibir la prestación o indemnización.
Capital o suma asegurada: es la cantidad indicada en las Condiciones Generales o Particulares para cada una de las coberturas que se incluyen en el seguro. Indica el importe máximo que la compañía puede llegar a pagar en caso de siniestro.
Carta verde: Certificado Internacional de Seguro que acredi- ta la contratación de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. Su posesión es necesaria para acceder y circu- lar en determinados países relacionados en el documento “Carta Verde”.
Conductor: cualquier persona que, con la debida autoriza- ción del asegurado, propietario o poseedor del vehículo, y con la suficiente habilitación legal, lo conduzca en el momento del siniestro.
Conductor habitual: conductor declarado en las Condiciones Particulares por conducir con asiduidad el vehículo asegura- do y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que incide en la prima.
Conductor esporádico: conductor o conductores legalmente habilitados para ello y con la autorización del conductor habitual, propietario o usuario del vehículo asegurado, que puedan conducirlo con menor asiduidad que el conductor habitual y cuyas circunstancias pueden constituir un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
Daño material: la destrucción o deterioro de un bien mueble o inmueble, así como la lesión o muerte causada a anima- les.
Daño personal: la lesión o muerte causada a persona física.
Equipajes y objetos personales: aquellos objetos propiedad del tomador o conductor declarado que no formen parte del vehículo, ni sean accesorios y que resultasen dañados o sus- traí-dos en el momento con ocasión del siniestro.
Franquicia: importe que por cada siniestro el asegurado asume a su cargo según lo pactado y para las coberturas que se indiquen en las Condiciones Particulares del contra- to.
Póliza o contrato: es el documento que contiene las condi- ciones del seguro. Está compuesta, de forma inseparable, por estas Condiciones Generales y las Particulares, así como por las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del contrato.
Prima: es el precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos legalmente aplicables.
Primer riesgo: forma de aseguramiento por la cual la com- pañía indemniza los daños derivados de un siniestro cubier- to por la póliza con límite de la suma asegurada, indepen- dientemente del valor de los bienes asegurados.
Propietario: es la persona física o jurídica que figura como titular del vehículo en los registros de los correspondientes organismos oficiales.
Siniestro: daño y/o pérdida súbita, imprevista y ajena a la intención del asegurado, cuyas consecuencias estén cubier- tas por la póliza. Se considerará que constituye un único siniestro el conjunto de daños, personales o materiales,
Vehículos de 2 o menos años de antigüedad | e Aquellos daños cuyo importe de reparación presupuestado sea mayor o igual al 75% del valor de |
Vehículos de más de 2 años de antigüedad | n nuevo. Aquellos daños cuyo importe de reparación presupuestado sea |
derivados de un mismo h
Siniestro total o pérdida que existe siniestro total casos y en función de la a a contar desde la fecha d sea su país de origen.
cho.
total: el asegurador considerará o pérdida total en los siguientes tigüedad del vehículo asegurado, e primera matriculación, sea cual
Tomador del seguro: es la persona que suscribe el contrato con el asegurador y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, a excepción de las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado o el bene- ficiario.
Valor xx xxxxxxx: es el precio por el que puede adquirirse un vehículo de características, uso, estado y antigüedad similares a las del vehículo asegurado en el momento inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Valor de nuevo: es el precio de venta al público en España del vehículo asegurado en estado de nuevo, incluyendo los recargos e impuestos legales si no son fiscalmente deduci- bles por el propietario. Si el vehículo no se fabrica en el momento del siniestro, el valor será el mismo que el de un vehículo de análogas características.
Vehículo asegurado: es el vehículo a motor que figura iden- tificado en las Condiciones Particulares, considerándose incluidos como parte del mismo, únicamente en las cober- turas de Responsabilidad Civil, los remolques y/o caravanas con peso máximo autorizado inferior o igual a 750 kilos, siempre que tengan matrícula igual a la del vehículo asegu- rado y se hallen enganchados al mismo en el momento de la ocurrencia del siniestro.
ÁMBITO TERRITORIAL
1. Responsabilidad civil obligatoria, y defensa de la responsabilidad civil y fianzas
• Dentro del territorio nacional, hasta los límites cuantitativos previstos por ley.
• En los Estados adheridos al Convenio Multilateral xx Xxxxx- tía y en Andorra, hasta los límites cuantitativos dispuestos por el Estado en que ocurriera el siniestro. En caso de que el siniestro ocurriera en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites cuantitativos previstos en el punto anterior en el caso de que sean supe- riores.
2. Responsabilidad civil voluntaria, lunas, daños propios, robo, incendio y accidentes del conductor
España, Andorra, Estados miembros del Espacio Económico Europeo y demás Estados adheridos al Certificado Internacional del Seguro de Automóvil (Carta Verde).
3. Defensa penal y reclamación de daños, gestión de multas y pérdida de puntos, asistencia en viaje y vehículo de sustitución
El ámbito de cobertura es el establecido en la propia descripción de las coberturas.
COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Las coberturas que se describen a continuación sólo están ase- guradas, en el ámbito territorial establecido en estas Condicio- nes Generales, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.
1. Responsabilidad civil
1.1. Responsabilidad civil obligatoria
El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio, límites y exclusiones establecidos por la Ley sobre Responsa- bilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, su Reglamento de desarrollo y demás normas legales de des- arrollo, satisfará al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes a consecuencia de un hecho de la circulación del que resulte responsable el conductor o propie- tario del vehículo asegurado.
El asegurador cubre los daños personales causados a los perju- dicados, siempre y cuando no sean debidos únicamente a su conducta o negligencia, o a fuerza mayor extraña a la con- ducción o funcionamiento del vehículo.
El asegurador cubre los daños materiales producidos a las cosas o a los animales, en el caso de que exista culpa o negligencia por parte del conductor.
1.2. Responsabilidad civil voluntaria
El asegurador cubre, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, la indemnización a terceros por la responsabilidad del propietario del vehículo asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado, a consecuencia del uso y circulación del vehículo asegurado, en la cuantía que exceda del límite de la res- ponsabilidad civil obligatoria, en virtud de lo dispuesto en los artí- culos 1.902 y concordantes del Código Civil y 109 y concordan- tes del Código Penal.
A efectos de esta cobertura, también tendrán la consideración de terceros: los padres, el cónyuge y los hijos del tomador, del propietario o del conductor declarado en póliza.
Dentro de esta garantía se incluye la responsabilidad civil deri- vada:
• de los daños causados a terceros por los objetos de uso personal transportados en el interior del vehículo, portae- quipajes, portaesquís o portabicicletas, cuando durante la circulación se produzca su caída;
• de los daños ocasionados a terceros durante la carga y des- carga del vehículo asegurado, cuando la carga y descarga la realice el propio asegurado y sólo si el vehículo asegurado es un turismo de uso particular;
• de los daños ocasionados a terceros por el arrastre de remolques y/o caravanas, siempre que su peso total no exceda de los 750 kg y lleve la misma matrícula que el vehí- culo asegurado y se hallara acoplado al vehículo asegurado en el momento del accidente;
• del tomador como ciclista, siempre que el uso de la bicicle- ta no sea profesional ni de competiciones;
• del tomador como peatón en la utilización de la vía pública cuando en esta circunstancia se le considere responsable de un accidente de la circulación.
Exclusiones:
• Las exclusiones legales específicas establecidas para la cobertura de responsabilidad civil obligatoria.
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, com- prendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Gene- rales.
• La responsabilidad civil contractual.
• Los daños o lesiones causados a personas transporta- das, cuando se trate de un vehículo no autorizado ofi- cialmente para el traslado de personas, salvo casos de necesidad debidamente justificados.
• Los daños causados a las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
• Los daños sufridos por el vehículo asegurado.
• Los daños corporales sufridos por los empleados o asa- lariados de las personas cuya responsabilidad civil re- sultare cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidentes del trabajo.
• Los daños no ocasionados por un hecho de la circula- ción.
• El pago de multas y sanciones, y las consecuencias de su impago.
2. Defensa de la responsabilidad civil y fianzas
2.1. Defensa de la responsabilidad civil
El asegurador se encarga de la dirección jurídica en los procedi- mientos que el asegurado pueda verse involucrado por la res- ponsabilidad civil cubierta, así como de la designación del abo- gado que le defienda y del procurador que le represente.
2.2. Fianzas
El asegurador se encarga de las fianzas exigidas al propietario del vehículo asegurado o conductor como consecuencia de la responsabilidad civil cubierta por el apartado 1.1.
CAPÍTULO IV
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES
Las coberturas que se describen a continuación sólo están ase- guradas, en el ámbito territorial establecido en estas Condicio- nes Generales, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.
1. Lunas
El asegurador cubre los gastos de reparación o sustitución del parabrisas delantero, luneta trasera, lunetas laterales y/o techo solar del vehículo asegurado cuando se produzca su rotura, total o parcial. Independientemente de la contratación de la garantía de daños propios, se indemnizará el coste de las lunas en caso de pérdida total del vehículo.
Asimismo quedan incluidos los daños causados a las lunas por fenómenos atmosféricos ordinarios: pedrisco, viento, nieve, caída xx xxxx e inundación.
En el supuesto de que la luna reparada estuviera tintada o se- rigrafiada, el asegurador cubre el coste que suponga esta ope- ración.
Exclusiones:
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, com- prendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Gene- rales.
• Las exclusiones comunes a las coberturas de daños ma- teriales, comprendidas en el apartado 5 de este capítulo.
• Los desperfectos superficiales o arañazos que no cons- tituyan rotura total ni parcial, cuando no impidan la nor- mal visibilidad y que únicamente constituyan desper- fectos estéticos.
• Los desperfectos sufridos por faros, pilotos, intermi- tentes, espejos o cualquier otro tipo de objetos de xxxx- tal, tanto interiores como exteriores, del vehículo ase- gurado.
• Los daños ocasionados por los objetos transportados o con motivo de su carga o descarga.
2. Daños propios
El asegurador cubre los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de un acci- dente producido por una causa diferente a las previstas en las coberturas de este capítulo (lunas, incendio y robo), exterior, vio- lenta, instantánea y ajena a la voluntad del propietario o el con- ductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo x xxxxx- te su transporte.
Por consiguiente, quedan incluidos en la garantía, los daños debidos a:
- Accidente de circulación.
- Fenómenos atmosféricos ordinarios: pedrisco, viento, nieve, e inundación.
- Hechos malintencionados de terceros.
- Transporte del vehículo sobre otro medio, por vía terrestre, marítima o aérea.
- Hundimiento de terrenos, carreteras, puentes, edificaciones o corrimientos de tierra.
- Caída de objetos, árboles, postes, líneas eléctricas o de ser- vicios.
- Caída de vehículo a cursos de agua, lago o mar.
- Impacto con personas, animales o cosas.
- Inundaciones del parking o garaje, no cubiertas por el Con- sorcio de Compensación de Seguros.
Quedan expresamente incluidos:
Los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que se hayan producido otros daños al vehículo asegu- rado a consecuencia del mismo siniestro.
Los daños producidos a equipajes y objetos personales hasta un máximo de 500 euros por siniestro, a primer riesgo y siempre que se hayan producido como consecuencia del mismo sinies- tro.
Vehículos hasta 2 años de antigüedad | - Primera propiedad: indemnización a valor de nuevo del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. - Vehículo transferido: indemnización a valor xx xxxxxxx del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. |
Vehículos de más de 2 años de antigüedad | - Indemnización a valor xx xxxxxxx del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. |
La antigüedad del vehículo se calculará a partir de la fecha de 1ª matriculación, tras su salida de fábrica sea cual sea su país de origen.
Queda expresamente incluido en la indemnización por pérdida total el valor de los accesorios de serie u opcionales.
Prestaciones por los daños a los ACCESORIOS:
Accesorios hasta 2 años de antigüedad | - De serie u opcionales: 100% del valor de adquisición, con el límite expresado en Condiciones Particulares a primer riesgo. - Otros accesorios: 100% del valor de adquisición, con el límite expresado en Condiciones Particulares a primer riesgo. |
Accesorios de más de 2 años de antigüedad | - De serie u opcionales: 80% del valor de adquisición, con el límite expresado en Condiciones Particulares a primer riesgo. - Otros accesorios: 80% del valor de adquisición, con el límite expresado en las Condiciones Particulares a primer riesgo. |
La antigüedad de los accesorios se calculará a partir de la fecha de adquisición original.
Exclusiones:
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, com- prendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Gene- rales.
• Las exclusiones comunes a las coberturas de daños ma- teriales, comprendidas en el apartado 5 de este capítulo.
• Daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras) tales como pinchazos, revento- nes, desgaste o similares.
• Los daños ocasionados al vehículo asegurado por los ob- jetos transportados o con motivo de su carga o descarga.
• Las meras averías mecánicas incluso por congelación de agua en el circuito de refrigeración o la falta de agua, aceite o similar, así como los daños sufridos al vehículo al seguir circulando en esas condiciones.
3. Incendio
El asegurador cubre los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegurado por combustión o abrasa- miento con llama, explosión o caída xx xxxx.
Quedan expresamente incluidos:
• Los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que se hayan producido otros daños al vehí- culo asegurado por el mismo siniestro.
• Los gastos de extinción y medidas para impedir la propaga- ción del incendio, incluyendo los de intervención del Servi- cio de Bomberos.
• Los daños producidos a equipajes y objetos personales hasta un máximo de 500 euros por siniestro, a primer ries- go. La cobertura no incluye los objetos de audio, vídeo, tele- fonía, fotografía y procesamiento o almacenamiento de información, tales como los expresamente excluidos en el apartado 5 de este capítulo.
Vehículos hasta 2 años de antigüedad | - Primera propiedad: indemnización a valor de nuevo del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. - Vehículo transferido: indemnización a valor xx xxxxxxx del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. |
Vehículos de más de 2 años de antigüedad | - Indemnización a valor xx xxxxxxx del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. |
La antigüedad del vehículo se calculará a partir de la fecha de 1ª matriculación, tras su salida de fábrica sea cual sea su país de origen.
Queda expresamente incluido en la indemnización por pérdida total el valor de los accesorios de serie u opcionales.
Prestaciones por los daños a los ACCESORIOS:
Accesorios hasta 2 años de antigüedad | - De serie u opcionales: 100% del valor de adquisición, con el límite expresado en Condiciones Particulares a primer riesgo. - Otros accesorios: 100% del valor de adquisición, con el límite expresado en Condiciones Particulares a primer riesgo. |
Accesorios de más de 2 años de antigüedad | - De serie u opcionales: 80% del valor de adquisición, con el límite expresado en Condiciones Particulares a primer riesgo. - Otros accesorios: 80% del valor de adquisición, con el límite expresado en las Condiciones Particulares a primer riesgo. |
Queda expresamente incluido en la indemnización por pérdida total el valor de los accesorios de serie u opcionales.
Exclusiones:
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, compren- didas en el Capítulo X de estas Condiciones Generales.
• Las exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales, comprendidas en el apartado 5 de este capí- tulo.
• Las meras averías mecánicas, incluso por congelación de agua en el circuito de refrigeración o la falta de agua, aceite o similar, así como los daños sufridos al vehículo al seguir circulando en esas condiciones.
4. Robo
El asegurador cubre los daños materiales, parciales o totales, causados al vehículo asegurado o la pérdida del mismo debido a la sustracción ilegítima o su tentativa, siempre que el propieta- rio efectúe la denuncia correspondiente a las autoridades com- petentes.
4.1. Robo total del vehículo asegurado o recuperación del vehículo robado en estado de pérdida total
La indemnización se satisfará por el asegurador a los 40 días naturales de la comunicación al asegurador.
Vehículos hasta 2 años de antigüedad | - Primera propiedad: indemnización a valor de nuevo del vehículo. - Vehículo transferido: indemnización a valor xx xxxxxxx del vehículo. |
Vehículos de más de 2 años de antigüedad | - Indemnización a valor xx xxxxxxx del vehículo. |
La antigüedad del vehículo se calculará a partir de la fecha de 1ª matriculación, tras su salida de fábrica sea cual sea su país de origen.
Queda expresamente incluido en la indemnización por pérdida total el valor de los accesorios de serie u opcionales.
En caso de recuperación del vehículo en estado de pérdida total, se deducirá del importe de la indemnización el importe de los restos, si los hubiera.
Accesorios hasta 2 años de antigüedad | - De serie u opcionales: 100% del valor de adquisición, con el límite expresado en Condiciones Particulares a primer riesgo. - Otros accesorios: 100% del valor de adquisición, con el límite expresado en Condiciones Particulares a primer riesgo. |
Accesorios de más de 2 años de antigüedad | - De serie u opcionales: 80% del valor de adquisición, con el límite expresado en Condiciones Particulares a primer riesgo. - Otros accesorios: 80% del valor de adquisición, con el límite expresado en las Condiciones Particulares a primer riesgo. |
Queda expresamente incluido en la indemnización por pérdida total el valor de los accesorios de serie u opcionales.
Adicionalmente, quedan incluidos:
• Neumáticos, llantas y batería: 80% de valor de nuevo.
• Robo de equipajes y objetos personales: hasta 500 euros por siniestro, a primer riesgo, siempre que se hayan produ- cido como consecuencia de robo del vehículo o daños en el mismo. La cobertura no incluye los objetos de audio, vídeo, telefonía, fotografía y procesamiento o almacenamiento de información, tales como los expresamente excluidos en el apartado 5 de este capítulo.
4.3. Daños por robo
El asegurador cubre el 100% de los daños en el caso de que no supongan la pérdida total del vehículo asegurado.
4.4 Recuperación del vehículo robado
Si la recuperación del vehículo robado se produjera dentro de los 40 días naturales siguientes a la fecha de comunicación al ase- gurador, el propietario deberá admitir su devolución y el asegu- rador indemnizará los daños derivados del robo.
Si la recuperación del vehículo robado se produjera con poste- rioridad al plazo mencionado, el vehículo quedará en poder del asegurador, comprometiéndose el propietario a suscribir cuan- tos documentos fueran necesarios para su transferencia a favor
del asegurador o de la tercera persona que éste designe. No obstante, si el propietario desea recuperar su vehículo, lo comu- nicará al asegurador en el plazo de los 15 días siguientes a la recuperación, debiendo reintegrar el propietario al asegurador la indemnización percibida.
Exclusiones:
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, compren- didas en el Capítulo X de estas Condiciones Generales.
• Las exclusiones comunes a las coberturas de daños ma- teriales, comprendidas en el apartado 5 de este capítulo.
• Las sustracciones ilegítimas no denunciadas a las auto- ridades competentes.
• Las sustracciones ilegítimas de las que fueran autores, cómplices o encubridores el tomador, el propietario, los familiares del propietario o del tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, así como de los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
5. Exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, compren- didas en el Capítulo X de estas Condiciones Generales.
• La infracción de las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transporta- das, peso o medida de lo transportado o forma de acon- dicionarlo.
• La depreciación que pudiera sufrir el vehículo como con- secuencia de la reparación después de un siniestro.
• La reparación tras la ocurrencia del siniestro de los daños no producidos por el accidente, como la eventual depreciación del vehículo asegurado, el simple desgaste por uso o deficiente conservación, o los defectos de construcción.
• Remolques arrastrados por el vehículo asegurado.
• Daños al vehículo producidos por el arrastre xx xxxxx- que.
• Daños producidos a los elementos de uso profesional.
• Daños y pérdida de objetos electrónicos de audio, vídeo, telefonía, fotografía y procesamiento o almacenamiento de información, tales como cámaras, videocámaras, teléfonos móviles, agendas electrónicas u ordenadores, que no constituyan accesorios del vehículo.
CAPÍTULO V
COBERTURAS DE DEFENSA PENAL Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Las coberturas que se describen a continuación sólo están ase- guradas, en el ámbito territorial establecido en este capítulo, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capi- tal o figuran como contratadas.
1. Ámbito territorial
Cubrimos en todo el territorio nacional, resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo los siguientes riesgos, cuyos límites de indemnización se detallan más adelante:
• Defensa criminal por accidente de circulación
• Asistencia de 24 horas al detenido y fianzas
• Reclamación daños corporales
• Reclamación daños materiales
• Reclamación daños materiales por hechos ajenos a la circu- lación
Cubrimos en todo el territorio español:
• Asistencia jurídica telefónica
• Reclamación de daños materiales por otros supuestos
• Insolvencia de terceros
• Reclamaciones frente al Consorcio de Compensación de Seguros
• Adelanto de indemnizaciones
2. Coberturas
El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado a consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro.
El asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídi- ca, imposición de fianzas y reclamación de daños, así como otras prestaciones cubiertas por la póliza. En particular, quedan cubiertos los siguientes gastos:
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tra- mitación de los procedimientos cubiertos.
2. Los honorarios y gastos de abogado, según lo establecido en la cláusula 3 de este capítulo (relativa a las normas de gestión y pago de honorarios).
3. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su inter- vención sea preceptiva, según lo establecido en la cláusu- la 3 de este capítulo (relativa a las normas de gestión y pago de honorarios).
4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
6. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigi- das para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
2.1. Asistencia jurídica telefónica
El asegurador pondrá a disposición del asegurado un abogado para informar telefónicamente al asegurado sobre aspectos legales relacionados con la conducción de vehículos a motor.
Se incluyen consultas sobre los temas siguientes:
• Accidentes de circulación: cumplimentación del parte, trá- mites posteriores, atestados, validez jurídica de informes periciales, cómo obtener pruebas, cómo solicitar la inter- vención de la autoridad, qué datos pedir a los testigos, dere- chos en caso de detención tras accidente.
• Reclamación de indemnizaciones: cómo reclamar indemni- zaciones por accidentes, trámites, cuantías, días de baja, requisitos.
• Sanciones: tipos de sanciones leves, graves o muy graves, sanciones que llevan aparejadas la retirada temporal del permiso de conducir, derechos, plazos de alegaciones.
• Carné por puntos: sanciones que suponen pérdida de pun- tos, cantidad de puntos propuestos por Ley, plazos, opciones que ofrece la Ley para recuperar puntos, cursos, examen.
• Compraventa de vehículos: cómo realizar cualquier trámite, altas, bajas, matriculación, temas fiscales, importación, ve- hículos abandonados en la vía pública, garantías que debe exigir, trámites en caso de importación de vehículos.
• Alcoholemia: infracciones, sanciones, diferencias entre la vía penal y la administrativa, derechos y obligaciones del conductor.
• ITV: cada cuánto tiempo pasarla, qué sanciones hay.
• Seguro del vehículo: coberturas, clases, derechos del ase- gurado, vías de reclamación, qué hacer en caso de siniestro total.
• Talleres de reparación: derechos, garantías que debe exigir, cómo reclamar.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que se indique al asegurado a estos efectos.
2.2. Defensa criminal por accidente de circulación
En las causas penales dirigidas contra el propietario del vehículo asegurado o conductores declarados en la póliza, como conse- cuencia de un hecho de la circulación en el que se vea implica- do el vehículo asegurado, el asegurador garantiza los gastos para la defensa de la responsabilidad criminal en favor del tomador como conductor del vehículo asegurado y de cualquier otro con- ductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación.
Esta garantía comprende:
• El pago de honorarios de abogados, así como los de procu- rador, cuando su intervención sea preceptiva.
• El pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento penal, y de forma específica los gastos de honorarios pro- fesionales.
2.3. Asistencia de 24 horas al detenido y fianzas
Si se produjera la detención del propietario del vehículo asegu- rado o conductores declarados en la póliza por un hecho de la cir- culación, el asegurador pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden.
Asimismo, el asegurador, hasta el límite máximo de 24.000 euros, constituirá la fianza que en la causa criminal por un hecho de la circulación se exija al asegurado para:
- Obtener su libertad provisional
- Avalar su presentación al acto del juicio
- Responder del pago de las costas de orden criminal
En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del con- ductor o asegurado por multa o indemnizaciones civiles.
2.4. Reclamación de daños corporales
• En los supuestos de lesiones o muerte causada con oca- sión del uso y circulación del vehículo asegurado, el asegu- rador cubre los gastos de la tramitación de la reclamación, amistosa y judicial, a los terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al tomador, conductor asegurado o, en su caso, a sus familiares o herederos.
• Además, en el caso de que la reclamación de daños cor- porales fuera superior a 1.000 euros y existiendo un proce- dimiento judicial que quedara paralizado por estar el/los pre- sunto/s responsable/s ya identificado/s en paradero desconocido, el asegurador garantiza, hasta el límite de 300 euros por siniestro, los gastos de localización de dicho/s ter- cero/s responsable/s identificado/s en territorio español, a través de los medios más idóneos.
Esta cobertura se extiende:
• A los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, siempre que lo solicite expresamente el tomador.
• Al tomador, a su cónyuge e hijos o personas mayores dependientes que con él convivan, por razón de accidentes de circulación sufridos como peatón, pasajero de cualquier vehículo de transporte terrestre, y conductor de vehículos terrestres sin motor.
Asimismo, en los supuestos contemplados anteriormente, cuan- do el asegurado sufriera lesiones y fueran precisos más xx xxxxx- ta días para su curación, el asegurador, a través de su equipo médico especializado, efectuará el seguimiento y oportuno infor- me tanto de la evaluación de dichas lesiones como de las posi- bles secuelas que se pudieran producir.
En el supuesto de que el tomador del seguro sea una persona jurídica, la aplicación de estas coberturas tendrá lugar respecto de quien aquélla acredite documentalmente como conductor habitual del vehículo asegurado.
2.5. Reclamación de daños materiales
En el supuesto de daños materiales al vehículo asegurado con ocasión del uso y circulación del vehículo asegurado, el asegu- rador cubre los gastos de la tramitación de la reclamación, amis- tosa y judicial, a los terceros responsables, para la obtención de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios.
Además, en el caso de que la reclamación de daños materiales fuera superior a 600 euros y existiendo un procedimiento judicial que quedara paralizado por estar el/los presunto/s responsable/s
ya identificado/s en paradero desconocido, el asegurador garan- tiza, hasta el límite de 300 euros por siniestro, los gastos de localización de dicho/s tercero/s responsable/s identificado/s en territorio español, a través de los medios más idóneos.
En el supuesto de que el asegurado tenga concertado un segu- ro que cubra los daños propios del vehículo, el asegurador garan- tiza el pago de los gastos de reclamación para la obtención de indemnización por los daños no cubiertos por aquél, o cuando no haya entrado en vigor dicho seguro por causa ajena de la volun- tad del asegurado.
Asimismo, la cobertura se extiende a la reclamación, a instancia del tomador, de los daños materiales en objetos transportados en el vehículo asegurado, así como los daños a equipajes que lleve consigo, como consecuencia de accidente de circulación.
2.6. Reclamación de daños materiales por hechos ajenos a la circulación
En el supuesto de daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como desprendimientos de obras o caídas de objetos desde viviendas, el asegurador cubre los gastos de la tramitación de la reclama- ción, amistosa y judicial, a los terceros responsables, para la obtención de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios siempre que no derive de un incumplimiento contractual entre el propietario del vehículo asegurado y el responsable de tales daños.
No obstante, queda comprendida en la garantía la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado durante y con oca- sión de su transporte por terceros con carácter contractual.
Asimismo, el asegurador asumirá la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado, cuando éste se halle bajo cus- todia o depósito de terceros.
2.7. Reclamación de daños materiales en otros supuestos
• Reclamación por reparación defectuosa del vehículo:
Cuando se procediese a la reparación del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300 euros, si dicha reparación resultase de- fectuosa según informe pericial, el asegurador cubre la recla- mación, amistosa o judicial, de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado.
• Reclamación por incumplimiento del contrato de garantía:
El asegurador asumirá los gastos de reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios que, según informe pericial, sean consecuencia del incumplimiento de la cláusula xx xxxxx- tía prevista en el contrato de compraventa suscrito en relación con el vehículo asegurado.
• Reclamación por daños en servicios de gasolineras y túneles xx xxxxxx:
El asegurador asumirá los gastos de la reclamación, amistosa o judicial, de los daños ocasionados al vehículo asegurado en los servicios de gasolineras y túneles xx xxxxxx
2.8. Insolvencia de terceros
Si a consecuencia de la reclamación judicial de daños materia- les realizada en nombre del asegurado se dictase a su favor una sentencia firme y ejecutoria por un tribunal español, y la misma no pudiera llegar a ejecutarse por causa de insolvencia del res- ponsable, el asegurador pagará al asegurado la indemnización que por daños materiales ocasionados al mismo le hubiera sido reconocida en dicha sentencia, con exclusión de los intereses y de cualesquiera otros perjuicios reconocidos en la misma, en las cantidades y por los supuestos no garantizados por el segu- ro obligatorio de automóviles y hasta la cantidad máxima de
12.000 € por siniestro.
2.9. Reclamaciones frente al Consorcio de Compensación de Seguros
El asegurador garantiza hasta el límite de 3.000 euros el pago de los gastos de la tramitación de la reclamación amistosa o xxxx- cial, al objeto de obtener las indemnizaciones en favor del ase- gurado por daños y perjuicios causados por accidente de circu- lación cuando la responsabilidad de los mismos recaiga sobre el Consorcio de Compensación de Seguros.
2.10. Adelanto de indemnizaciones
En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el asegura- dor en nombre del asegurado, tan pronto como se obtenga for- malmente la conformidad al pago de una indemnización de la entidad aseguradora del responsable y ésta sea aceptada por el interesado, el asegurador anticipará el importe de la misma, salvo en el supuesto de que dicha aseguradora se encuentre en situación de intervención o liquidación.
Exclusiones:
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, com- prendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Gene- rales.
• Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
• Los litigios que se deriven o tengan su origen en huel- gas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
• Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario.
• Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas.
• El importe de las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado.
• Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dima- nantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
• Los gastos que procedan de una acumulación o recon- vención judicial, cuando se refieran a materias no com- prendidas en las coberturas garantizadas.
• Las reclamaciones que los ocupantes del vehículo ase- gurado puedan realizar contra el conductor del mismo o contra el asegurador.
• Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios, excepto en el caso de que se obtuvieran indemnizacio- nes superiores a las ofrecidas por el responsable de los daños causados.
• Los gastos de habilitación o colegiación de letrado o procurador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas.
3. Normas de gestión y pago de honorarios
3.1. Normas de gestión
Una vez aceptada la gestión del siniestro, el asegurador realiza- rá las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reco- nozca las pretensiones o derechos del asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, de una de las dos formas siguientes:
A) Siempre de conformidad con el asegurado, el asegurador designará los profesionales que deban representarle y defender sus intereses en el correspondiente litigio.
B) El asegurado podrá ejercer su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las cir- cunstancias de su actuación profesional e informando por escrito de todo ello al asegurador.
3.2. Pago de honorarios
El asegurador se hará cargo de los gastos y honorarios debida- mente acreditados de la prestación de la cobertura, con las siguientes estipulaciones:
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado en la vía judicial de acuerdo con lo establecido en:
El apartado A), el asegurador asumirá los honorarios deriva- dos de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directa- mente al profesional.
El apartado B), el asegurador le reintegrará, con el límite esta- blecido en las Condiciones Particulares, los honorarios de- vengados por el abogado que libremente haya elegido el ase- gurado para que actúe en defensa de sus intereses, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir estas nor- mas, con sujeción a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente xxx Xxxx- gio de Abogados correspondiente. Para hacer efectivo el rein- tegro de estos gastos, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos.
Si por elección del asegurado interviniera en el siniestro más de un abogado, el asegurador satisfará, como máximo, los honora- xxxx equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Los derechos de procurador, cuando su intervención sea nece- saria, serán abonados conforme arancel o baremo.
En caso de que el abogado y procurador elegido por el asegura- do no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y hono- rarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circuns- tancias del hecho.
El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
4. Elección de abogado y procurador
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunica- rá al asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. El asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto en la cláusula 6 del presente capítulo.
Los profesionales elegidos por el asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomen- dados, sin depender de las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resul- tado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procu- rador antes de la comunicación del siniestro, el asegurador satis- fará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actua- ción.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurador comunicará tal circunstancia al asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o pro- curador que estime conveniente para la defensa de sus intere- ses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artí- culo.
5. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilida- des razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado.
En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse al arbi- traje previsto en la cláusula 6 del presente capítulo de estas Con- diciones Generales.
El asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cober- tura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los plei- tos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obte- nido un resultado más beneficioso.
6. Solución de conflicto entre las partes
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier dife- rencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contra- to de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del do- micilio del asegurado, único competente por imperativos legales.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN DE MULTAS Y PÉRDIDA DE PUNTOS
Las coberturas que se describen a continuación sólo están ase- guradas, en el ámbito territorial establecido en este capítulo, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capi- tal o figuran como contratadas.
1. Ámbito territorial
Cubrimos en todo el territorio español:
• Defensa de infracciones administrativas de tráfico
• Reembolso de matriculación a cursos de formación
2. Coberturas
2.1. Defensa en infracciones administrativas de tráfico en vía administrativa
El asegurador, a través de su Servicio de Asesoramiento y Tra- mitación de Sanciones, cuidará de los descargos de denuncias y recursos ordinarios hasta agotar la vía administrativa (la cobertu- ra no incluye la reclamación judicial) contra las sanciones dima- nantes de infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones regu- ladoras del tráfico, que se atribuyan al conductor autorizado o al propietario del vehículo asegurado, y que puedan llevar asocia- das sanciones económicas o privación del permiso de conducir.
El asegurador se encargará de recurrir las notificaciones que nos remita el asegurado hasta agotar la vía administrativa, presen- tando frente a los organismos oficiales de la Administración los escritos y alegaciones para garantizar su mejor defensa.
Asimismo, el asegurador orientará telefónicamente, aclarando las dudas que el asegurado pueda tener e informará al mismo sobre los trámites efectuados.
El asegurado podrá solicitar la prestación del servicio garantiza- do mediante una llamada al teléfono que se indique al asegura- do a estos efectos.
Para tener derecho a esta prestación, el cliente deberá aportar la documentación necesaria al asegurador al menos 5 días antes del vencimiento del plazo para recurrir, al objeto de que el ase- gurador cuente con el tiempo suficiente para impugnar la san- ción correspondiente. Es imprescindible que el asegurado acre- dite al asegurador la fecha de recepción de la notificación de la sanción impuesta.
En ningún caso el asegurador responderá del importe eco- nómico de estas sanciones. El asegurador cuidará de la liqui- dación de la correspondiente sanción si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos.
Las prestaciones del asegurador se limitarán a la vía admi- nistrativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial.
2.2. Reembolso del coste de la matriculación a cursos de sensibilización y reeducación vial
Tras la revocación del permiso de conducir, la Ley de Tráfico, Cir- culación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial estipula que el titular de una autorización para conducir, cuya pérdida xx xxxxx- cia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos legalmente estipulados, previa realización y supera- ción con aprovechamiento de un curso de sensibilización y ree- ducación vial y posterior superación de unas pruebas legalmen- te reglamentadas.
Se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción.
2.2.1. Pérdida total de puntos
En el caso de que al conductor habitual del vehículo asegura- do le sea revocado el permiso de conducir como consecuen- cia de la pérdida total de los puntos asignados, el asegurador reembolsará, en una única ocasión por cada revocación que pueda sufrir, el coste de la matriculación al curso de sensibi- lización y reeducación vial, exigido por la Ley de Tráfico, Cir- culación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para la nueva obtención del permiso de conducción de la misma clase de la que era titular, siempre que previamente se presenten al mismo los justificantes correspondientes.
La cobertura no alcanza a las tasas de las pruebas de con- trol de conocimientos.
2.2.2. Pérdida parcial de puntos
En el caso de que el asegurado haya perdido como mínimo cuatro puntos por sanción y opte por la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial para aquellos con- ductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados, el asegurador abonará el coste de matri- culación al citado curso, siempre que previamente se haya presentado al mismo los justificantes correspondientes.
El asegurado tendrá derecho a la presente garantía en una única ocasión cada dos años.
Exclusiones:
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Generales.
• El importe de las indemnizaciones, multas o sancio- nes a que fuere condenado el asegurado.
• Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dima- nantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
• Los gastos que procedan de una acumulación o re- convención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
• Los gastos de habilitación o colegiación de letrado o procurador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas.
• Los hechos y sanciones ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
CAPÍTULO VII
ACCIDENTES DEL CONDUCTOR
Las coberturas que se describen a continuación sólo están ase- guradas cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.
El asegurador cubre, en el ámbito territorial establecido en estas Condiciones Generales, los daños personales sufridos por el conductor del vehículo asegurado producidos por un hecho de la circulación según se indica a continuación:
Las prestaciones de fallecimiento e invalidez permanente son incompatibles entre sí, abonándose por el asegurador únicamente la que derive del evento que suceda en primer lugar.
1. Fallecimiento
Si se produce como consecuencia de un accidente de circula- ción y en el transcurso del plazo de un año desde la fecha de ocurrencia de dicho accidente:
• Se indemnizará por el importe establecido en las Condicio- nes Particulares. Se considerarán beneficiarios los herede- ros del conductor fallecido.
• No obstante, esta indemnización será el doble del capital
establecido en las Condiciones Particulares en el caso de:
a) Fallecimiento del conductor y su cónyuge (o pareja de hecho) en el mismo siniestro, si les sobreviven los hijos de ambos que sean menores de edad o mayores incapa- citados legalmente.
b) En el caso de familias monoparentales, cuando fallezca el conductor si le sobreviven sus hijos menores de edad o mayores incapacitados legalmente.
• Se efectuará un anticipo de 3.000 euros a los beneficiarios para atender a los gastos derivados del fallecimiento.
2. Invalidez permanente total o absoluta
Si se produce como consecuencia de un accidente de circula- ción y en el transcurso del plazo de un año desde la fecha de ocurrencia de dicho accidente:
• En los siguientes casos de invalidez permanente, total o absoluta, se indemnizará por la aplicación de los porcenta- jes más adelante indicados, aplicados al importe estableci- do en las Condiciones Particulares al asegurado. En caso de que el daño sufrido por el asegurado no apareciera descrito en la siguiente tabla, el porcentaje a aplicar se determinará en función del grado de invalidez sufrido.
• Reglas de interpretación:
- Si el conductor es zurdo, los porcentajes a aplicar en el miembro derecho serán los establecidos para el miembro izquierdo, y viceversa.
- Si se producen lesiones en varios miembros u órganos, se tendrán en cuenta todas ellas, sin que el porcentaje final pueda ser superior al 100%.
• Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos y una pierna | 100% | |
• Enajenación mental incurable que imposibilite ejercer cualquier trabajo | 100% | |
• Parálisis completa | 100% | |
• Ceguera absoluta | 100% | |
• Pérdida completa de la visión de un ojo | 30% | |
• Sordera completa | 60% | |
• Sordera completa de un oído | 15% | |
• Pérdida total o inutilización absoluta de: | Derecho | Izquierdo |
Un brazo o una mano | 60% | 40% |
Dedo pulgar | 22% | 18% |
Dedo índice | 15% | 12% |
Dedo medio | 10% | 8% |
Uno del resto de dedos de la mano | 8% | 6% |
Una pierna por encima de la rodilla | 50% | |
Una pierna a la altura o por debajo de la rodilla | 40% | |
Un pie | 35% | |
Dedo índice de un pie | 8% | |
Dedo gordo de un pie | 8% | |
Uno del resto de dedos de un pie | 3% |
3. Gastos de curación
El asegurador reembolsará, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, los gastos médicos, quirúrgicos y far- macéuticos, producidos en el transcurso del año siguiente al
accidente de circulación. Quedan expresamente incluidos los gastos de:
• Asistencia sanitaria urgente.
• Traslado del asegurado herido hasta el centro hospitalario más cercano al accidente en el momento de la ocurrencia del mismo.
• La primera adquisición de prótesis, gafas y aparatos orto- pédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se han estropeado o destruido a causa del accidente.
• Prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos en la dentadura natural o en las prótesis inamovibles.
• Hospitalización del asegurado lesionado, así como los que pueda precisar la estancia de un acompañante del lesiona- do internado durante 10 días.
• Rehabilitación funcional o física.
También se cubre la limpieza interior del vehículo en caso de traslado de heridos, hasta un límite de 200 €.
Exclusiones:
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, com- prendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Gene- rales.
CAPÍTULO VIII
ASISTENCIA EN VIAJE
Las coberturas que se describen a continuación sólo están ase- guradas, en el ámbito territorial establecido en este capítulo, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capi- tal o figuran como contratadas.
1. Ámbito territorial
La cobertura de asistencia al vehículo se realizará en toda Espa- ña, Europa y países no europeos ribereños del Mediterráneo dentro de una franja xxxxxxx xx 000 xx xx xxxxxxx. La asisten- cia se presta desde el km 0, esto es, desde el domicilio del ase- gurado.
La cobertura de asistencia en viaje a las personas y la cobertura de asistencia médica urgente en viaje se prestará en los despla- zamientos que el asegurado realice por todo el mundo a partir del km 0, con la única excepción de las prestaciones con co- bertura exclusivamente en el extranjero, que sólo rigen en ese ámbito.
Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitali- zación se hallan cubiertos exclusivamente en el extranjero.
2. Solicitud del servicio
Para solicitar el servicio de Asistencia en Viaje es imprescindible llamar al número de teléfono que se indique al asegurado a estos efectos y facilitar los datos que le sean requeridos.
3. Asistencia al vehículo asegurado
3.1. Asistencia técnica in situ desde el kilómetro 0
Se cubre la mano de obra de la ayuda técnica y reparación de emergencia en el lugar de inmovilización del vehículo asegurado hasta una duración de 30 minutos. El coste de las piezas de recambio, si fueran necesarias, es a cargo del asegurado.
3.2. Aprovisionamiento de combustible
Cuando la causa de la inmovilización sea la falta de combustible, se llevará al lugar donde el vehículo se halle inmovilizado el com- bustible necesario para continuar el viaje hasta la gasolinera más próxima.
La cobertura no incluye el coste del combustible ni las sanciones que se le pudieran imponer al conductor por la falta del mismo.
3.3. Remolque del vehículo hasta un taller
Si el vehículo no puede ser reparado en el lugar en que ha que- dado inmovilizado a causa de una avería o accidente, se cubre el coste de su remolque hasta el taller del servicio autorizado de la marca del vehículo más próximo o hasta el taller elegido por el asegurado, situado en la localidad más cercana al lugar de la inmovilización.
En caso de que la inmovilización se produjera a menos de 150 kilómetros del domicilio del asegurado, éste tendrá derecho, si lo desea, a que el vehículo sea remolcado hasta un taller de reparación situado en su localidad de residencia o, como máxi- mo, a 50 kilómetros de su domicilio.
Si en el momento de realizar el remolque los talleres estuviesen cerrados, el vehículo será trasladado, a la base del colaborador, al parking del domicilio del asegurado o bien a un garaje público, según donde se haya producido la inmovilización. Posteriormen- te, el primer día laborable, se trasladará hasta el taller. Los gas- tos de pupilaje, si los hubiere, serán a cargo del asegurado.
Los gastos de remolque del vehículo quedan totalmente cubier- tos en España, y en el extranjero hasta un límite de 600 € por remolque.
3.4. Remolque del vehículo fuera de vías ordinarias
En caso de asistencia a los vehículos que estén inmovilizados fuera de vías ordinarias, en pistas y lugares forestales y no poda- mos asistir con los medios inicialmente previstos y debido a las circunstancias del terreno, procederíamos al pago del siniestro por sistema de reembolso.
3.5. Rescate
Si el vehículo vuelca o sufre un accidente que lo hace salir de la carretera y no puede retornar a la misma por sus propios medios, lo dejaremos en situación de volver a circular o de ser remolcado por una grúa. Esta prestación se realizará para los
vehículos que transiten por vías ordinarias, de acceso lícito y posible, de acuerdo con sus características, y con un límite máxi- mo de 1.000 €.
3.6. Traslado o repatriación a causa de avería, accidente o robo
En el caso de avería o accidente ocurrido a más de 150 kilóme- tros del domicilio habitual del asegurado, si el vehículo asegura- do precisa de una reparación que comporte más de tres días de inmovilización o de ocho horas de reparación (según el baremo de la marca), se procederá al traslado o repatriación del vehículo hasta el taller que designe el asegurado, situado en la localidad de residencia en la fecha del accidente o, como máximo, a 50 kilómetros de su domicilio habitual declarado en póliza.
En el caso de robo del vehículo, y si éste se recupera después de la vuelta del asegurado a su domicilio, también nos encarga- mos de este servicio. El asegurado deberá acreditar la presen- tación de la correspondiente denuncia ante la autoridad compe- tente, en el momento de conocimiento del mismo.
Nos hacemos cargo del traslado o repatriación, siempre y cuan- do en el momento del percance, el valor xx xxxxxxx del vehí- culo sea superior al coste de la reparación. En caso contrario sólo nos encargaremos de las gestiones administrativas y eco- nómicas necesarias para darlo de baja.
3.7. Baja legal del vehículo
Si el valor del vehículo inmediatamente antes del accidente, de la avería o del robo, fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, nos haremos cargo únicamente de las gestiones administrativas necesarias para proceder a la baja legal del vehí- culo en el lugar donde se encuentra. Es decir, en este supuesto, no procederá el traslado o repatriación del vehículo previsto en el apartado anterior.
3.8. Gasto de pupilaje o custodia a más de 100 kilómetros del domicilio
Nos hacemos cargo de los gastos de pupilaje o custodia que, en su caso, se hayan producido con relación al vehículo accidentado, averiado o robado, a partir del momento en que el asegurado informe del hecho mediante comunicación telefónica y siempre y cuando el vehículo se encuentre a más de 100 kilómetros del domicilio del asegurado. El límite máximo cubierto será de hasta 20 días y por una cuantía máxima de 180 €, impuestos incluidos.
3.9. Gastos de transporte para recuperar el vehículo
En caso de que el vehículo averiado o accidentado sea reparado en el lugar del percance y los asegurados hayan sido trasladados (según la cobertura descrita en el apartado 4.1.), el asegurador se hará cargo del transporte del asegurado para ir a recoger el vehículo al lugar donde se encuentre.
En el supuesto de que el asegurado no pudiera recoger su vehí- culo, el asegurador lo trasladará hasta su domicilio de residencia, en los medios habitualmente previstos en la garantía “Traslado o repatriación del vehículo asegurado”.
La misma prestación se otorgará en caso de robo del vehículo cuando se recupere en estado de funcionamiento, siempre y cuando el asegurado acredite haber denunciado el robo ante la autoridad competente.
3.10. Envío de piezas de recambio
Cuando el asegurado haya utilizado la prestación “Remolque del vehículo hasta un taller”, y no fuera posible disponer de las pie- zas de recambio necesarias en el lugar de reparación del vehí- culo, nos ocupamos de su localización y el envío de éstas por el medio más adecuado.
La cobertura no alcanza al coste de las piezas, ni a los derechos de aduana que, en su caso, fuera preciso efectuar.
3.11. Obtención y envío de duplicado de llaves
En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo ase- gurado, procuraremos por todos los medios a nuestro alcance, la obtención de duplicado de las mismas y su envío del modo más rápido posible al asegurado, en el lugar donde se encuentre.
Para ello, el asegurado deberá facilitar los datos identificativos de las llaves o el lugar del domicilio, donde pueda encontrarse el duplicado de las mismas.
3.12. Sustitución de neumáticos en caso de pinchazo, robo o vandalismo
Procuraremos la ayuda técnica necesaria para la sustitución y montaje de neumáticos de repuesto. En caso de que se vieran afectadas las 4 ruedas, pondremos a disposición del asegurado medios de transporte para la localización de unas de repuesto, y para su desplazamiento con los nuevos neumáticos previamen- te adquiridos hasta el lugar donde se encuentre el vehículo. Este servicio se prestará sólo cuando existan talleres abiertos en un
radio de 50 kilómetros en el momento de la solicitud del servi- cio y siempre que se pueda realizar con los medios de asisten- cia inicialmente previstos.
El coste de los neumáticos irá a cargo del asegurado.
3.13. Asesoría mecánica telefónica
Servicio de consulta y asesoramiento mecánico por teléfono las 24 horas del día, los 365 días del año. A través de una llamada telefónica al número de Asistencia en Viaje, un mecánico aseso- rará y aconsejará al asegurado sobre las posibles alternativas para solucionar aspectos relacionados con su vehículo.
4. Asistencia en viaje a las personas
Asegurado
La persona física titular de la póliza que sea residente en Espa- ña, su cónyuge e hijos o personas mayores dependientes que con él convivan, que en caso de producirse un siniestro viajen en ese momento en compañía del titular de la póliza, sin necesidad de estar vinculado dicho viaje a la utilización del vehículo asegu- rado, y siempre que el tiempo de permanencia fuera de su domi- cilio habitual no sea superior a 90 días por cada viaje o despla- zamiento.
Si el titular de la póliza fuera una persona jurídica, se considera- rá asegurado la persona designada en el contrato como conduc- tor titular del vehículo asegurado.
En caso de avería o accidente de circulación con el vehículo ase- gurado, las personas que tienen derecho al servicio serán el con- ductor y todos los ocupantes del vehículo, siempre que sean transportados gratuitamente.
4.1. Traslado, repatriación y asistencia a personas por avería, accidente, hurto o robo del vehículo
En caso de inmovilización del vehículo a consecuencia de hurto, robo, avería o accidente, si la reparación no pudiera efectuarse el mismo día del percance, el asegurado podrá optar, en función de las circunstancias concurrentes, entre las siguientes presta- ciones no acumulables:
a) Gastos de hotel, de hasta cuatro estrellas, alojamiento y desayuno durante un máximo de cinco noches y un impor- te por noche de 100 € por persona, siempre que no se
haya hecho uso de la garantía de traslado, repatriación o continuación del viaje de los ocupantes del vehículo.
b) Traslado hasta su domicilio habitual o hasta el punto de destino de su viaje, siempre que en este último caso los gastos no superen los de regreso a su domicilio. El asegu- rador determinará el medio de transporte más adecuado.
c) Opción de vehículo de alquiler del grupo C o similar, que no podrá ser conducido fuera de los límites del país donde suceda el percance y con kilometraje ilimitado, si la avería tiene lugar a más de 100 kilómetros del domicilio del ase- gurado, mientras dure la reparación y por un máximo de 24 horas y un importe máximo de 300 €. Esta prestación está sujeta a la disponibilidad de las compañías de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación. Esta cober- tura no alcanza a los gastos de carburante, que deberán ser abonados por el asegurado.
d) Xxxxxx ocasionados por el traslado de animales domésti- cos propiedad del asegurado, de hasta 75 kg de peso, que viajasen con él en el vehículo y en el momento del per- cance.
Ello, siempre y cuando no existiera otro acompañante que pudiera hacerse cargo del traslado del animal y no fuera posible utilizar el vehículo en el que viajen para el traslado. Xxxxx traslado se realizará en el medio de transporte más idóneo a juicio del asegurador, y estará sujeto a las limita- ciones del mismo.
En el supuesto de desaparición del vehículo por robo o hurto, deberá acreditarse la inmediata presentación de la correspon- diente denuncia ante la autoridad competente, en el momento de su conocimiento.
4.2. Envío de un conductor profesional
Si en el transcurso de un viaje con el vehículo, el asegurado o conductor del vehículo quedara incapacitado para conducir por enfermedad, accidente o fallecimiento y los restantes ocupantes del vehículo no pudieran sustituirle, pondremos a su disposición un conductor profesional para transportar el vehículo y sus ocu- pantes hasta su domicilio o hasta su destino, siempre que los gastos, en éste último caso, no superen los de retorno al domi- cilio.
La cobertura no alcanza a los gastos de consumo de gasolina, peajes y otros específicos del vehículo.
4.3. Regreso anticipado en caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar
Si en el transcurso de un viaje del asegurado con el vehículo, falleciera o sufriera una enfermedad grave con peligro de muer- te en España su cónyuge, padre, madre, hijos o hermanos y el medio utilizado para su viaje no le permitiera anticipar su regre- so, organizaremos y nos encargaremos del traslado del asegu- rado hasta el lugar de inhumación o de hospitalización en Espa- ña del familiar.
4.4. Regreso anticipado en caso de siniestro en el domicilio del asegurado
Nos encargamos de trasladar al asegurado en el medio de trans- porte más idóneo (si no pudiera regresar por los medios inicial- mente previstos), cuando ocurriera en su vivienda habitual en España algún siniestro por el que quedara inhabitable o cuando los accesos a la misma sean forzados, de forma que quedase accesible a cualquier persona.
4.5. Continuación del viaje por interrupción
En los supuestos anteriores de “fallecimiento o enfermedad grave de un familiar” o “siniestro en el domicilio del asegurado”, nos encargaremos en caso de ser necesario y si se hiciera facti- ble su reincorporación, del regreso del asegurado al punto donde se encontrara antes de la ocurrencia del siniestro.
4.6. Gastos de asistencia jurídica en el extranjero
Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero se instruyeran procedimientos judiciales contra el asegurado, le adelantaremos el importe de los gastos que pue- dan producirse en la contratación de un abogado, procurador y/o de las costas judiciales hasta un límite global de 1.500 €, im- puestos incluidos.
El asegurado deberá efectuar un reconocimiento escrito de la deuda a favor nuestro, comprometiéndose a devolver la cantidad solicitada en el plazo máximo de un mes después de haber efec- tuado la petición.
El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el recobro del anti- cipo.
4.7. Gastos de intérprete en procedimiento judicial en el extranjero
En el caso de iniciarse en el extranjero un procedimiento judicial como consecuencia de un accidente de circulación en el que se hubiese visto implicado el vehículo asegurado, el asegurador tomará a su cargo los gastos de intérprete hasta el límite de
1.500 €.
4.8. Anticipo de fianza penal en el extranjero
Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero por el asegurado se instruyeran procedimientos civi- les o penales, le concederemos un anticipo a cuenta, por el importe de las fianzas que le sean impuestas para garantizar su libertad provisional o la asistencia personal a juicio hasta un máximo de 7.000 €.
El asegurado deberá efectuar un reconocimiento escrito de la deuda a favor del asegurador, comprometiéndose a devolver la cantidad solicitada en el plazo máximo de un mes después de haber efectuado la petición.
Si antes de este plazo la cantidad anticipada hubiese sido reem- bolsada directamente al asegurado, éste quedará obligado a res- tituirla inmediatamente al asegurador.
El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el recobro del anti- cipo.
4.9. Adelanto de fondos al extranjero
Si durante un viaje con el vehículo, por el extranjero, el asegura- do se viera privado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, o si el vehículo sufriera un accidente o avería y el asegurado necesitara fondos para hacer frente al pago de su reparación, le gestionaremos un envío de hasta 1.600 € para hacer frente a los pagos de primera necesidad.
El asegurado deberá depositar previamente tal cantidad en el domicilio del asegurador, por mediación de un tercero o bien rea- lizar un depósito en la entidad financiera que le indiquemos.
4.10. Transmisión de mensajes urgentes las 24 h del día
Nos encargamos de transmitir al asegurado o transmitir en su nombre, utilizando todos los medios a nuestro alcance, los men-
sajes urgentes encomendados, en los casos en los que el ase- gurado no disponga de los medios necesarios para ello.
5. Asistencia médica urgente en viaje
Asegurado
La persona física titular de la póliza que sea residente en Espa- ña, su cónyuge e hijos que con él convivan.
En caso de avería o accidente con el vehículo asegurado, las per- sonas que tienen derecho al servicio serán todos los ocupantes del vehículo, siempre que sean transportados gratuitamente.
5.1. Consulta médica telefónica
Con una llamada al teléfono de Asistencia en Viaje, el asegurado podrá hablar directamente con un médico consultor sobre cues- tiones relativas a su salud o a la de sus familiares.
Éste es un servicio de consulta y asesoramiento médico por teléfono las 24 horas del día, los 365 días del año. El médico ase- sorará y aconsejará al asegurado sobre las posibles alternativas para solucionar aspectos relacionados con su salud o la de su familia. Al ser un servicio de consulta telefónica, los médicos nunca pueden realizar diagnósticos de enfermedades o pres- cripciones de medicamentos.
• Asesoramiento sobre el uso de determinadas terapias y medicamentos, así como de la correcta administración y sobre los efectos esperados, deseables o no.
• En caso de emergencia, el asegurador movilizará, a cargo del titular, los recursos más adecuados en función de la patología y disponibilidad de la zona.
• Facilitar las primeras instrucciones sobre las maniobras a realizar en espera de la llegada de los recursos necesarios.
5.2. Transporte o repatriación sanitarios de heridos o enfermos
En caso de lesiones o enfermedad sobrevenida de los asegura- dos durante su viaje cuyo tratamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario, organizaremos y tomaremos a nuestro cargo el transporte más idóneo al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o bien hasta el domicilio habitual indicado en las Condiciones Particulares del asegurado en España.
A tal efecto, pondremos a disposición del asegurado el equipo médico que, en contacto con el facultativo que le atienda, deter- minará la necesidad y medios más idóneos para su traslado al centro hospitalario más adecuado en el país en el que el asegu- rado haya sido atendido por primera vez a consecuencia del per- cance.
5.3. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente ocurrido en el extranjero, el asegurado necesita asistencia médi- ca, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, nos haremos cargo hasta un límite máximo de 6.000 € impuestos incluidos, por per- sona y siniestro de:
• Gastos de hospitalización
• Gastos de honorarios médicos y quirúrgicos
• El coste de los medicamentos prescritos por un médico
5.4. Gastos odontológicos en el extranjero por accidente
Si durante un viaje por el extranjero el asegurado necesitase de tratamiento odontológico urgente a consecuencia de un acci- dente, nos haremos cargo de los gastos derivados de dicho tra- tamiento hasta un importe máximo de 200 €.
5.5. Traslados o repatriación de asegurados acompañantes
Cuando uno o varios de los asegurados hayan sido trasladados por enfermedad súbita o accidente y dicha circunstancia impida al resto de los asegurados acompañantes el regreso hasta su domicilio, por los medios inicialmente previstos, nos encargare- mos de trasladarlos hasta su residencia habitual en España o hasta donde esté hospitalizado el asegurado trasladado x xxxx- xxxxxx.
5.6. Acompañamiento de menores de edad o personas incapacitadas
Si el asegurado trasladado por enfermedad o accidente viajara con la única compañía de hijos menores de dieciocho años o de personas que por su estado de salud requiriesen de una espe- cial atención, organizaremos y nos encargaremos del desplaza- miento, ida y vuelta, de un acompañante o de una persona designada por el asegurado, a fin de acompañarles en el regre- so a su domicilio habitual en España.
5.7. Gastos de alojamiento del resto de asegurados
Cuando en el transcurso de un viaje el asegurado sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente y necesitara de hospi- talización, nos encargaremos de los gastos de alojamiento y desayuno del resto de asegurados en un hotel de hasta cuatro estrellas, hasta la finalización de la hospitalización y por un perio- do máximo de 10 noches y un importe por noche de 100 €, debiendo aportar el informe de un médico facultativo.
5.8. Gastos de prolongación de estancia en un hotel
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente alguno de los asegurados necesita por prescripción facultativa permanecer en un hotel hasta que su estado permita su traslado, continuación del viaje o regreso a su domicilio, nos haremos cargo de los gastos de estancia en un hotel (alojamiento y de- sayuno) devengados por los asegurados convalecientes, con un máximo de 10 noches y por un importe límite de 100 € por per- sona y noche, debiendo aportar el informe del médico facultativo.
5.9. Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización
Cuando el asegurado haya sido hospitalizado y se prevea que el periodo de hospitalización será superior a 5 días (según certi- ficación médica extendida por el médico interviniente), facilita- remos el desplazamiento desde España, ida y vuelta, de un familiar o persona que éste designe para acompañarle en la repatriación.
5.10. Gastos de alojamiento del acompañante
Cuando se haya prestado el servicio mencionado en el supues- to anterior (desplazamiento de un acompañante en caso de hos- pitalización), nos haremos cargo de los gastos de estancia (alo- jamiento y desayuno) del acompañante en un hotel de hasta cuatro estrellas, por un periodo máximo de 10 días y un importe de 100 € por noche.
5.11. Traslado o repatriación de fallecidos
En caso de fallecimiento del asegurado, nos haremos cargo de los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cuerpo desde el lugar de fallecimiento hasta el de inhu- mación en España.
Se excluye de esta garantía el pago del ataúd y los gastos de inhumación y ceremonia.
5.12. Traslado del resto de asegurados acompañantes por fallecimiento de un asegurado
En el supuesto de que el asegurado fallecido viajase con acom- pañantes y éstos no pudieran regresar por los medios inicial- mente previstos, nos encargaremos de su traslado hasta el lugar de inhumación en España o a su domicilio.
Exclusiones de Asistencia en Viaje:
a) Las exclusiones comunes a todas las coberturas, com- prendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Gene- rales.
b) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solici- tadas al asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
c) Los siniestros causados por dolo o por actos notoria- mente peligrosos o temerarios del asegurado, del to- mador del seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el asegurado.
d) Los accidentes o averías que sobrevengan en la prácti- ca de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como en los entrenamientos, pruebas y apuestas, la participación en excursiones y travesías organiza- das, la circulación por caminos forestales o la práctica del todo terreno (4 x 4, trial, enduro, etc.).
e) Los siniestros ocasionados por actividades deportivas y turísticas de aventura, así como aquellas que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la misma naturaleza en el medio en que se de- sarrollan y a los cuales es inherente el factor riesgo, tales como el parapente, el descenso de aguas bravas, el heliesquí, el piragüismo, el salto desde puentes, el hidrobob, el hidrotrineo, etc.
f) Los eventos ocasionados por fenómenos de la natura- xxxx, tales como terremotos, maremotos, inundacio- nes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aquéllos que puedan con- siderarse catástrofe o calamidad.
g) Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifesta- ciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas sectoriales, motines, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el asegurado pruebe que el sinies- tro no tiene relación con tales acontecimientos.
h) Las lesiones o accidentes corporales como consecuen- cia de acciones delictivas, provocaciones, riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier hecho arriesgado o temerario.
i) Hechos o actuaciones violentas de las Fuerzas Arma- das o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiem- po xx xxx.
j) Los siniestros causados por irradiaciones nucleares.
k) Xxxxx excluida la prestación establecida en caso de robo del vehículo, cuando no se acredite la correspon- diente denuncia ante las autoridades competentes.
Exclusiones relativas a las garantías de asistencia al vehícu- lo asegurado:
a) Las que deriven de negligencia en el mantenimiento del vehículo o su utilización indebida. En el caso de que el vehículo haya sido objeto de reformas no legali- zadas por las Inspecciones Técnicas de Vehículos o no autorizadas expresamente por el fabricante del vehí- culo el asegurador no se responsabilizará de los posi- bles desperfectos que pueda causar el remolque del mismo.
b) Los gastos de carburantes, peajes, dietas, las repara- ciones del vehículo efectuadas en cualquier taller, las piezas de recambio, las sustracciones de equipajes y de material, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.
c) En las prestaciones al vehículo de tipo mecánico y en el servicio de envío de piezas de recambio, el asegura- dor no se hace cargo del coste de las piezas, ni de los derechos de aduana en el caso de que el envío se efec- túe al extranjero.
d) Gastos inherentes al desmontaje y reconocimiento por parte del taller para determinar el alcance de la avería. El asegurador no prestará, en el extranjero, el servicio de traslado o repatriación del vehículo a causa de ave- ría, accidente o robo en lo referente a repatriación de vehículos con matrícula extranjera, a menos de que dispongan de un permiso temporal de circulación ex- pedido por las autoridades españolas.
e) Cuando no se disponga de la correspondiente autori- zación administrativa que habilite para conducir cual- quiera de los vehículos objeto de la asistencia.
f) Las piezas de repuesto.
g) Las mercancías transportadas.
h) Los accidentes o averías que se produzcan circulando el vehículo fuera de la vía ordinaria, salvo que se pue- dan utilizar los medios inicialmente previstos.
i) Cuando se circule sin la autorización del propietario del vehículo.
Exclusiones relativas a las garantías de asistencia en viaje a las personas y asistencia médica urgente en viaje:
a) Las enfermedades o lesiones que no sean súbitas, con- secuencia de procesos crónicos o previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas.
b) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profe- sión de carácter manual.
c) Las muertes por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio o causadas inten- cionadamente por el asegurado a sí mismo.
d) El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por la ingestión intencionada de drogas, tóxicos o estupefacientes, o por la utilización de medi- camentos sin prescripción médica.
e) Los gastos relativos a prótesis, gafas y lentillas.
f) Cualquier intervención sanitaria o gasto médico que no venga sobrevenido como consecuencia de una en- fermedad súbita, situación o complicación imprevisi- ble que afecte a la salud del asegurado o accidente en viaje.
g) Cualquier tipo de enfermedad mental.
h) Los gastos de inhumación y de ceremonia en caso de traslado o repatriación de fallecidos.
i) Los siniestros ocasionados por la práctica del esquí.
j) Cualquier tipo de gasto médico con fines terapéuticos, el tratamiento estético o de tipo odontológico.
k) Los gastos de medicina preventiva.
l) Los gastos de rehabilitación.
m) Para la cobertura de gastos médicos en el extranjero queda excluida la práctica de cualquier deporte a títu- lo profesional, remunerado o no, en competición o entrenamiento preparatorio.
n) Los gastos médicos producidos por tratamientos ini- ciados en el país de origen.
o) Los gastos médicos producidos por alguna enferme- dad preexistente sea o no conocida por el asegurado.
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN
La cobertura que se describe a continuación sólo está asegura- da, en el ámbito de todo el territorio español, cuando en las Con- diciones Particulares figure como contratada.
En caso de robo, intento de robo, incendio o inmovilización del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente y siendo la estancia en un taller autorizado superior a las 24 horas, el ase- gurador pondrá a disposición del asegurado un vehículo de alqui- ler del grupo C o similar (segun la clasificación de las compañí- as de alquiler más importantes que operan en España).
Dicho alquiler será efectivo desde el primer día de entrada del vehículo en el taller, y hasta la finalización de la reparación y con un máximo de:
• En caso de accidente o daños por intento de robo, máximo 12 días naturales consecutivos
• En caso de robo total, máximo 40 días naturales consecuti- vos
• En caso de incendio, máximo 20 días naturales consecutivos
Las prestaciones enumeradas en este artículo no son acumula- bles entre sí y están sujetas a la disponibilidad de las empresas de alquiler de vehículos de la zona y a sus condiciones de con- tratación.
Para disponer del vehículo de sustitución es imprescindible soli- citar el servicio llamando al número de teléfono que a tales efec- tos se facilitará al asegurado y comunicar el siniestro facilitando los datos que le sean requeridos. Con el fin de prestar el servi- cio, el asegurador se reserva el derecho de solicitar al taller donde se encuentre el vehículo asegurado para ser reparado la documentación acreditativa del tipo de daños que presenta, así como del tiempo estimado de reparación.
Exclusiones:
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, com- prendidas en el Capítulo X de estas Condiciones Gene- rales.
• Las aplicables a la garantía de daños propios y robo, comprendidas en el Capítulo IV de estas Condiciones Generales.
• Las inmovilizaciones de vehículos que tengan su origen en una avería.
• El importe del combustible.
• El alquiler del vehículo durante el periodo no expresa- mente autorizado por el asegurador.
• Las solicitudes de vehículo de sustitución cuyo siniestro no haya sido debidamente comunicado al asegurador.
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
Además de los daños y gastos que no consten expresamente como cubiertos en la póliza, estarán excluidos los daños mate- riales, daños personales y gastos originados a consecuencia de:
1. La conducta dolosa o mala fe del conductor, tomador, asegurado o propietario del vehículo.
2. La omisión del deber xx xxxxxxx.
3. Directa o indirectamente, la reacción o radiación nu- clear o contaminación radiactiva, química o biológica.
4. Los hechos que por su magnitud o gravedad sean cali- ficados por la autoridad competente como de “catás- trofe o calamidad”.
5. El conflicto armado, aunque no hubiera estado prece- dido por una declaración oficial xx xxxxxx.
6. Los riesgos extraordinarios sobre las personas y bie- nes, incluido el terrorismo, sin perjuicio, en su caso, de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros.
7. El transporte, por el vehículo asegurado, de materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en gene- ral, así como de cualquier tipo de mercancías.
8. La circulación del vehículo asegurado si hubiera sido robado, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Civil y Segu- ro en la Circulación de Vehículos a Motor.
9. La utilización o conducción del vehículo asegurado por quienes carezcan de permiso de conducir legal- mente válido en España, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguri- dad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, lo utilicen ilegítimamente o no estén autorizados expre- sa o tácitamente por el propietario.
10. La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de an- tigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.
11. La conducción del vehículo asegurado con una tasa de alcoholemia igual o superior a los límites previstos en cada momento por la legislación sobre tráfico, circula- ción de vehículos a motor y seguridad vial.
12. La conducción del vehículo asegurado bajo los efectos de drogas, tóxicos, psicotrópicos y/o estupefacientes.
13. El desempeño de labores industriales, agrícolas o de transporte de personas o cosas con carácter comer- cial.
14. Participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras, concursos o en las pruebas prepa- ratorias de los mismos.
15. La circulación en zonas destinadas al uso exclusivo de puertos marítimos, aeropuertos y zonas de despegue o aterrizaje de cualquier tipo de aeronave.
16. El suicidio o enfermedades y lesiones que resulten de su intento.
17. La utilización o conducción de vehículos de alquiler con o sin conductor, servicio público o vehículos de autoescuela.
18. La utilización o conducción de vehículos que no estén identificados con su correspondiente placa de matrí- cula.
CLÁUSULAS ECONÓMICAS
1. Sistema Bonus-Malus
El historial personal de siniestralidad dará lugar a la adecuación de las primas de las coberturas de responsabilidad civil obligato- ria y voluntaria, y de daños propios. La no declaración de sinies- tros puede dar derecho a descuentos, mientras que la declara- ción puede dar lugar a recargos, de acuerdo con los siguientes criterios:
• En el momento de la contratación del seguro, y en función de los datos del historial de siniestralidad facilitados al ase- gurador, se asignará al asegurado el nivel inicial de bonifica- ción o recargo que corresponda.
• En cada vencimiento de la póliza, se asignará al asegurado un nuevo nivel en la escala de bonus-malus en función del número de siniestros computables declarados en el perio- do de observación.
Se considerarán siniestros computables aquellos que afec- ten a las garantías de responsabilidad civil con culpa del conductor asegurado o daños propios donde no exista un tercero responsable.
Se entenderá por periodo de observación:
a) En la primera renovación: el periodo comprendido entre la fecha de efecto de la póliza y dos meses antes de la primera renovación.
b) En las siguientes renovaciones: el periodo de doce meses consecutivos que finaliza dos meses antes de la fecha de renovación del seguro.
La escala bonus-malus es la siguiente:
ESCALA BONUS-MALUS | ||
ZONA | NIVEL | % DESCUENTO O RECARGO |
BONUS | Nivel 13 | - 60 |
Xxxxx 00 | - 55 | |
Nivel 11 | - 50 | |
Nivel 10 | - 40 | |
Xxxxx 0 | - 30 | |
Xxxxx 0 | - 20 | |
Xxxxx 0 | - 10 | |
NEUTRA | Xxxxx 0 | 0 |
MALUS | Xxxxx 0 | 20 |
Xxxxx 0 | 40 | |
Xxxxx 0 | 60 | |
Xxxxx 0 | 80 | |
Xxxxx 0 | 100 |
A partir del nivel inicial de bonus-malus asignado, por cada siniestro computable declarado en la anualidad se descenderá un nivel en la escala hasta llegar al nivel 1 mínimo. Por cada anualidad sin siniestro computable declarado, se ascenderá un nivel en la escala hasta llegar al nivel 13 máximo.
2. Cláusula en caso xx xxxxxxxx o arrendamiento financiero (leasing)
Cuando se comunique al asegurador la existencia de un acree- dor, bien sea por préstamo, por leasing o por otro privilegio sobre los bienes asegurados, la entidad aseguradora, en caso de siniestro, no pagará al asegurado ninguna cantidad sin el con- sentimiento previo del acreedor. Éste quedará subrogado en los derechos del asegurado –es decir, adquirirá sus derechos– por un importe igual al capital pendiente de amortización en la fase del siniestro, con preferencia a cualquier beneficiario o acreedor.
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
1. Normas en caso de siniestro
El propietario, asegurado o conductor del vehículo, en caso de siniestro deberá:
• Emplear todos los medios al alcance para reducir las con- secuencias del siniestro. En caso de incumplimiento del deber de reducción de las consecuencias del siniestro con los medios disponibles, el asegurador podrá reducir el importe de la indemnización en proporción a los daños cau- sados por dicha omisión y al grado de culpa del asegurado.
• Declarar el siniestro dentro de un plazo máximo de siete días después de haberlo conocido y aportar a la asegura- xxxx la mayor cantidad posible de información sobre el siniestro y sobre los daños materiales y personales que se produzcan como consecuencia del mismo, así como la identificación de Terceros Responsables y/o su Asegurado- ra, de existir éstos y ser supuestamente causantes o corresponsables del siniestro. Asimismo deberá aportar la documentación y medios de prueba que la aseguradora necesite para acreditar el siniestro. Finalmente, en caso de ser conocedor el Asegurado de la existencia de concurren- cia de seguros sobre el mismo riesgo, queda obligado a notificarlo a SegurCaixa, S.A. con ocasión de la declaración del siniestro.
• Conservar los restos, vestigios e indicios del siniestro. También:
• En caso de que los daños hayan sido producidos por un ter-
cero, deberá facilitarnos sus datos y los de su compañía de seguros, si la tiene.
• Si en el accidente ha intervenido otro vehículo, deberá cum- plimentar el documento de “Declaración Amistosa de Acci- dente.”
• En las coberturas de Asistencia en Viaje deberá solicitar las prestaciones llamando al número de teléfono que a tales efectos le facilitará el asegurador.
• En caso de robo, hurto, o su intento, debe presentarse de- nuncia ante la autoridad competente, detallando los objetos sustraídos y su valor, y solicitando que en la misma conste
que la compañía aseguradora es SegurCaixa, S.A. xx Xxxx- ros y Reaseguros.
• En caso de recibir alguna reclamación de terceros, debe:
• comunicarse lo antes posible con la aseguradora y
• no aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún com- promiso;
• informar a los terceros perjudicados de que SegurCai- xa, S.A. de Seguros y Reaseguros es la compañía ase- guradora.
• En la cobertura de accidentes al conductor, el beneficiario deberá aportar la documentación que le requiera el asegu- rador:
• Los que acrediten la personalidad y, en su caso, la con- dición de beneficiario, así como el Número de Identifi- cación Fiscal.
• Certificado literal de defunción del asegurado.
• Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten las causas del fallecimiento y la fecha en que se produjo el accidente causante del siniestro y los posibles antecedentes médicos.
• En su caso, el testimonio de las actuaciones o diligen- cias judiciales, o documentos que las acrediten, y el informe de la autopsia expedido por el médico forense.
• Documento que acredite la liquidación, si es necesa- ria, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con este fin, la entidad aseguradora emitirá el correspon- diente certificado para el pago del impuesto.
• El vehículo de sustitución deberá solicitarse siempre indi- cando el nombre del asegurado, el número de póliza, el taller donde se encuentra el vehículo asegurado y el núme- ro de teléfono del taller.
• El asegurado deberá aportar cualquier otro documento o medio de prueba que precise la entidad aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa.
2. Normas para la valoración y liquidación de siniestros
a) La aseguradora, el asegurado y en su caso el perjudicado, pueden ponerse de acuerdo para determinar el importe y la forma de la indemnización o realizar la prestación, si la naturaleza de los bienes así lo permitiera.
b) Aunque el asegurado debe probar la preexistencia de los objetos, el contenido de la póliza constituye una presun- ción a su favor cuando razonablemente no puedan aportar- se pruebas más eficaces.
c) Si no se llega a un acuerdo, la aseguradora nombrará un perito y el asegurado, o en su caso el perjudicado, otro. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Si uno de los dos no nombra ninguno en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerido por la parte que hubiese desig- nado el suyo, se entenderá que acepta el dictamen xxx xxxxxx nombrado por la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
d) Los desacuerdos entre peritos se solucionarán por un ter- cer perito nombrado por ambas partes. Si no llegasen a un acuerdo, la designación la hará el Juez de Primera Instan- cia del lugar en que se hallasen los bienes. El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el plazo de 30 días a partir de su nombra- miento. Los honorarios del tercer perito se abonarán a par- tes iguales.
e) El dictamen de los peritos será vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mis- mas, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegu- rador y de ciento ochenta en el del asegurado, computa- dos ambos desde la fecha de su notificación.
f) Si el dictamen fuera impugnado, el asegurador deberá abo- nar el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. Si no fuera impugnado, la aseguradora pagará la in- demnización señalada por los peritos en un plazo de cinco días.
g) Si la peritación y los trámites se alargan, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro la aseguradora reali- zará un pago provisional a cuenta de la indemnización defi- nitiva. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
h) Una vez pagada la indemnización, la aseguradora podrá reclamar a los responsables del daño, subrogándose en los derechos del asegurado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, impidan que la aseguradora ejerza su derecho a subrogarse.
CAPÍTULO XIII
OTRAS CLÁUSULAS
1. Documentación y formalización del contrato
El tomador, de acuerdo con el cuestionario, está obligado a declarar a la aseguradora todas las circunstancias por él conoci- das que puedan influir en la valoración del riesgo. La asegurado- ra emite la póliza de acuerdo con las declaraciones realizadas por el tomador a dicho cuestionario.
Cuando la aseguradora detecte que el asegurado ha ocultado o tergiversado las características del riesgo, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes y no estará obligada a devolver las primas del periodo que hubiese transcurrido hasta ese mo- mento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá recla- mar a la entidad aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, regi- rá lo dispuesto en la póliza.
2. Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez perfeccionado el contrato.
La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguien- tes condiciones:
1) El obligado al pago de la prima (tomador) entregará al ase- gurador un escrito dirigido al establecimiento bancario o a la caja de ahorros en el que figure la correspondiente orden de domiciliación.
2) La segunda y sucesivas primas se entenderán satisfechas a su vencimiento, salvo que no existiesen fondos suficien- tes en la cuenta.
3. Perfección, toma de efecto y duración del contrato
El contrato adquiere validez jurídica mediante el consentimiento de las partes. La cobertura de cada garantía contratada, con independencia de la fecha de entrada en vigor que figure en las Condiciones Particulares, no tomará efecto mientras no haya sido satisfecha la primera prima correspondiente a ésta.
El día y la hora de inicio y de finalización o vencimiento del con- trato se establece en las Condiciones Particulares.
Para el primer periodo de vigencia del seguro, la duración del mismo podrá ser inferior a un año. Tras la fecha de vencimiento del primer periodo, el contrato podrá renovarse por periodos anuales, a no ser que el asegurador o el tomador se opongan a ello en los términos y plazos legalmente establecidos.
En cada renovación del contrato, la prima se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Siniestralidad general xxx xxxx
La actualización anual de la prima incorporará los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea sufi- ciente y para establecer el equilibrio entre prestaciones y primas, ya que el conjunto de éstas debe ser suficiente para atender el conjunto de siniestralidad xxx xxxx y tam- bién para constituir las provisiones técnicas adecuadas.
b) Siniestralidad del contrato, el cual queda sujeto a las esti- pulaciones del Sistema Bonus-Malus (capítulo XI).
c) Otros posibles cambios en las circunstancias del riesgo.
En el momento de dicha renovación la aseguradora podrá aplicar las mismas condiciones contractuales y bases técnicas que apli- que, en ese momento, a los seguros de nueva contratación. Al efecto, la aseguradora comunicará al tomador las modificaciones correspondientes al nuevo período de cobertura con antelación a la finalización del período de seguro en curso. En caso de que el tomador no acepte dicha modificación, la póliza no se renova- rá, quedando extinguida en la fecha de vencimiento del período de seguro en curso.
Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desapari- ción total del objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo, a las cero horas de la fecha de vencimiento.
4. Derecho de repetición
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
a) Contra el conductor, propietario y asegurado, en caso de dolo, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro, y en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proce- der según las leyes.
5. Agravación y disminución del riesgo
Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias del riesgo, el asegurado tiene la obligación de comunicárselo a la aseguradora.
En caso de que se trate de una agravación, la aseguradora dis- pondrá de dos meses para proponer al tomador la modificación del contrato.
Se consideran, como circunstancias que pueden resultar agra- vantes del riesgo, la modificación de las circunstancias declara- das a la aseguradora en el momento de la contratación, entre otras, las relativas a las condiciones subjetivas del conductor habi- tual, el cambio de conductores, la modificación de las caracterís- ticas del vehículo asegurado o del uso al que se destina el mismo.
Cuando se produce una disminución del riesgo, el tomador tiene derecho a una reducción de la prima, que deberá hacerse efec- tiva a partir del siguiente vencimiento anual.
6. Transmisión del vehículo o fallecimiento del tomador
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirien- te del vehículo la existencia del contrato de seguro. Una vez cer- tificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la trans- misión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquiriente, el asegurador queda obligado durante el plazo de
un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo, siempre y cuando no se haya declarado ningún siniestro y la prima esté al corriente de pago.
El adquiriente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del con- trato, siempre que acredite la propiedad del vehículo. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspon- diente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Del pago de las primas vencidas será responsable de forma soli- daria el titular anterior, o sus herederos en caso de que éste hubiera fallecido.
7. Estado y autoridad de control del Asegurador
El control de la actividad del asegurador corresponde al Estado español a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
8. Instancias de reclamación
Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el toma- dor del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perju- dicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus dere- chos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro, ante las siguientes instancias:
1. En todos los casos, ante el Servicio de Atención al Cliente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del mismo, cuyo texto será entregado, a petición del inte- resado, en el domicilio social de la aseguradora o bien en cualquiera de las oficinas del agente.
2. El Defensor del Cliente, conforme al procedimiento esta- blecido en la Condición General 9 del Capítulo XIII.
3. El Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partí- cipe en Planes de Pensiones (funciones asumidas por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). Para la admisión y trami- tación de reclamaciones ante el mismo debe acreditarse la
formulación de reclamación previa ante el Servicio xx Xxxx- ción al Cliente o el Defensor del Cliente y que la misma ha sido desestimada, no admitida o que ha transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta.
9. Defensor del cliente
El asegurador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y el Real Decreto 303/2004, de 20 xx xxxxx- ro, o las normas que los sustituyan o modifiquen, designa como Defensor del Cliente a la persona que ostente la condición de Defensor del Cliente de la Federación Catalana de Xxxxx xx Xxx- rros. Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, ter- ceros perjudicados y derechohabientes podrán someter volunta- riamente a esa persona sus quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos deri- vados de la póliza que no superen la cuantía individual, sumados todos los conceptos, establecida en el Reglamento del Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorros Catalanas y siempre y cuan- do las cuestiones sobre las que se plantee la reclamación no se encuentren en vía judicial o arbitral. En caso de que una vez plan- teada la reclamación el reclamante inicie la mencionada vía xxxx- cial o arbitral, la reclamación se archivará sin más trámite.
La resolución del Defensor del Cliente será de acatamiento obli- gatorio para el asegurador y voluntario para el tomador, asegura- do, beneficiario o tercero reclamante. En lo no previsto en la pre- sente cláusula, la actuación del Defensor del Cliente se ajustará al Reglamento del Defensor del Cliente de la Federación Catala- na xx Xxxxx de Ahorros, cuyo texto será entregado, a petición del interesado, en el domicilio social de la aseguradora, o bien en cualquiera de las oficinas del agente.
10. Comunicaciones
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario remitirán sus eventuales comunicaciones al domicilio social del asegura- dor, a cualquiera de las oficinas de éste o al agente mediador en el contrato.
El asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bien mediante envío al domicilio del tomador del seguro, del asegu-
rado o del beneficiario, o bien, a petición de éstos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas comunicaciones en forma electrónica o telemática. A todos los efectos, el domicilio será el que conste en la póliza, salvo que se hubiera notificado al ase- gurador el cambio del mismo.
11. Jurisdicción
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conoci- miento de las acciones derivadas de este contrato el adscrito al domicilio del asegurado.
En el supuesto de que el asegurado tenga su domicilio en el extranjero deberá designar, a estos efectos, un domicilio en España.
12. Tratamiento de los datos de carácter personal
12.1. Condiciones necesarias para poder contratar la póliza
Los datos personales del tomador del seguro, de los asegura- dos y, en su caso, de los beneficiarios designados que figuran en la presente póliza, así como cualquier dato adicional, inclui- dos los de salud, que se generen durante la vigencia de la misma, requieren ser tratados en los ficheros de la entidad aseguradora con el fin de contratar y gestionar el contrato de seguro, así como para prestar los servicios relacionados con el mismo.
El tomador/asegurado autoriza que estos datos puedan ser conservados en los ficheros de la entidad aseguradora con fines estadísticos y de prevención de fraude, aún en el caso de que la póliza no llegue a perfeccionarse o se extinga por cual- quier otra causa.
También autoriza a que la entidad aseguradora pueda comuni- car a entidades aseguradoras o de reaseguro los datos del tomador del seguro y de los asegurados, indicados en el pri- mer párrafo de esta cláusula, con fines de coaseguro, reasegu- ro, cesión o administración de cartera y de los riesgos asegura- dos en la presente póliza, así como que estos datos puedan ser comunicados entre la compañía aseguradora y los profesio- nales sanitarios, centros médicos y hospitales autorizando para ello a dicha entidad, a solicitar y obtener de los prestadores sanitarios la información relativa a los datos de salud del asegu- rado y la prestación sanitaria recibida por éste.
Cuando el tomador y el asegurado sean personas distintas, el tomador se obliga a informar al asegurado o asegurados de las finalidades del tratamiento de datos antes indicadas, a realizar por el asegurador, y que pueden ejercitar ante éste los dere- chos de acceso, rectificación, cancelación u oposición reconoci- dos en la legislación sobre protección de datos.
El tomador del seguro y el asegurado podrán ejercitar los dere- chos de acceso, rectificación, oposición y cancelación regula- dos por la Ley Orgánica 15/1999 en el domicilio del asegurador, responsable del tratamiento, con domicilio en Barcelona (08014), xxxxx Xxxx Xxxx, 20-26, o, en su caso, en el domicilio de las entidades cesionarias.
12.2. Condiciones voluntarias a las que el tomador/asegu- rado puede oponerse consignándolo así en la solici- tud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza, sin que ello impida la contratación de la póliza
Salvo que se indique lo contrario en la solicitud de seguro cuan- do exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza, o en revocación ulterior, el tomador/asegurado consiente expresamente: (i) que sus datos personales puedan ser asimis- mo utilizados por la compañía aseguradora con fines de promo- ción publicitaria y para ofrecer otros productos y servicios de la propia entidad aseguradora o de otra entidad del mismo grupo asegurador, aun en el caso de que la póliza no llegue a perfec- cionarse o se extinga por cualquier otra causa; (ii) la comunica- ción de sus datos a Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, con domicilio en Barcelona (08028), avenida Diagonal, 621-629, y a las empresas, entidades o fundaciones participadas, directa o indirectamente, por Caja de Ahorros y Pensiones xx Xxxxxxx- na, cuyas actividades formen parte del sector asegurador, ban- cario, de servicios de inversión, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliario, viarias, inmobiliarias de venta y distribución de bienes, ocio, servicios de consultoría, venta de bienes y ser- vicios y benéfico-sociales, todo ello con la finalidad de dirigirle información comercial de sus productos y servicios; (iii) la apli- cación de técnicas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos al objeto de que las comunicaciones comerciales a que se refieren los anteriores apartados se efec- túen con criterios de previa selección.
El consentimiento para remitir comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de la entidad aseguradora y de las empresas cesionarias anteriormente indicadas comprenderá
también su envío mediante correo electrónico o cualquier medio de comunicación electrónica equivalente.
Una vez finalizada la relación contractual por cualquier causa, el asegurador podrá seguir haciendo uso de los datos del toma- dor/asegurado con la finalidad de remitirle información comer- cial, en los estrictos términos y condiciones de esta cláusula, hasta que no revoque el consentimiento que ha dado, si tal fuera el caso.
Los afectados podrán oponerse, consignándolo así en la solici- tud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza o en otro documento, a las comunica- ciones de datos a terceras entidades referidas anteriormente, así como revocar su consentimiento en cualquier momento mediante comunicación a la entidad aseguradora, en la que se indicará si la revocación es total o parcial y, en este último caso, la comunicación o el tipo de información comercial revocada.
13. Fichero histórico de seguros de automóviles
Le informamos que UNESPA, en virtud del artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervi- sión de los Seguros Privados, ha creado el Fichero Histórico de Seguros del Automóvil para la tarificación y selección de riesgos, constituido con la información aportada por las entidades ase- guradoras, relativa a los contratos de seguros del automóvil que el tomador ha suscrito en los últimos cinco años, así como de los siniestros vinculados a dichos contratos.
El responsable del fichero es UNESPA (Unión Española de Enti- dades Aseguradoras y Reaseguradoras), domiciliada en Madrid, xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 000. En virtud del Código Tipo del Fichero Histórico de Seguros del Automóvil, inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el nº 1982110017, si desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición puede dirigirse a TIREA, Ctra. de Las Xxxxx - El Escorial, km 0,3, 00000 Xxx Xxxxx, XXXXXX, debiéndose identificar mediante DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
También le informamos de que en virtud de lo previsto en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, sus datos relativos al segu- ro serán cedidos al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), responsabilidad del Consorcio de Compensación de Se-
guros, y que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectifica- ción, cancelación y oposición del fichero FIVA dirigiéndose al Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx.
14. Riesgos extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octu- bre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresa- rial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afectan a riesgos en ella situados, y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegura- do tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en con- curso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actua- ción a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Regla- mento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad cicló- nica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Con- trato de Xxxxxx.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por un contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligato- rio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo esta- blecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre Energía Nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acon- tecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma perma- nente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrien- tes ordinarias.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendi- miento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados, manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona
una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como aconte- cimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Regla- mento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento de Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xxx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cua- lesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean califi- cados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegu- rado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indem- nizables producidos por el siniestro.
En los seguros de persona no se efectuará deducción por xxxx- xxxxxx.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia
a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mis- mas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan esta- blecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obs- tante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previs- to en el contrato, y de conformidad con la normativa regulado- ra de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la citada nor- mativa, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provi- sión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efec- to, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la enti- dad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para ami- norar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedi- miento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dis- pone del siguiente teléfono de atención al asegurado:
902 222 665
Asistencia en Viaje
900 301 900
Servicio de Atención Personalizada
902 233 266
(de lunes a viernes, de 8 a 22 h, sábados, de 8 a 15 h)
MOD. 1 - 00210500 - V6 (Primera ed. 06-10)
Xxxx Xxxx, 00-00
00000 Xxxxxxxxx