CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX
XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, X
XX XXXXXXXXXXX/X
RELATIVO AL ACCESO A LOS BENEFICIOS NO MONETARIOS DERIVADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO Y RECURSOS VEGETACIONALES (ENCCRV) EN EL MARCO DEL ENFOQUE REDD+ Y SU PROYECTO +BOSQUES, JUNTOS CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
En Región , a XX de XXXX de 202X, entre XXXXX (nombre beneficiario/a o comunidad, organización u otro y representante legal),
R.U.T. N° xx.xxx.xxx-x, en adelante también “el/la beneficiario/a” o “el/la xxxxxxxxxxx/x”, xxxxxxxxxxx/x para estos efectos en xxxxxxxxxx N° xxxxxx, comuna de xxxxxxxx, Región xxxxxxxx, por una parte, y por la otra, la Corporación Nacional Forestal, R.U.T. N°61.313.000-4, en adelante también “CONAF” o “la Corporación”, representada por su Director Regional don XXXX XXXX XXXXX, cédula nacional de identidad N° X.XXX.XXX-X, ambos con domicilio en XXXXX N°XXX, comuna de XXXXX, Región XXXXXXX, expresan su voluntad de suscribir el siguiente Convenio relativo al acceso a los beneficios no monetarios derivados de la implementación de la ENCCRV en el marco del Programa REDD+ Más Bosques.
ANTECEDENTES
1. Desde el año 2010, Chile, a través de la Corporación Nacional Forestal avanza en materia de mitigación y adaptación al cambio climático mediante la formulación y validación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales (ENCCRV) cuyo objetivo principal es disminuir la vulnerabilidad social, ambiental y económica que genera el Cambio Climático, la Desertificación, la Degradación de la Tierra y la Sequía.
2. La ENCCRV se diseñó bajo las directrices del enfoque de Xxxxxxxxx de Emisiones por Deforestación, Degradación y Aumento de reservas de carbono forestal (REDD+) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). En este sentido, Chile cuenta con las condiciones habilitantes necesarias para iniciar la tercera fase 3 bajo el enfoque REDD+.
3. La tercera fase del enfoque REDD+ corresponde a la instancia en donde el país, en función de su desempeño, puede acceder a recibir pagos por reducción de emisiones forestales. Estos deben ser retribuidos a la población beneficiaria, según lo establecido en el Sistema de Distribución de Beneficios (SDB) de la ENCCRV.
4. El SDB norma todos los aspectos relacionados a la distribución de los beneficios, por ende, define a la población beneficiaria, el tipo de beneficio a distribuir, el marco legal y los procedimientos y modalidades que permitirán una distribución justa, equitativa y transparente.
5. En este contexto, Chile durante la Conferencia de las Partes (CoP) 25 firmó un acuerdo de pago por reducción de emisiones con el Fondo Verde del Clima (FVC), mecanismo oficial de la CMNUCC para ayudar a países en
desarrollo en prácticas de adaptación y mitigación del cambio climático. Este acuerdo se implementará bajo el denominado “Proyecto + Bosques, juntos contra el Cambio Climático”.
6. Los recursos económicos obtenidos en el proyecto +Bosques bajo el enfoque REDD+, serán destinados a generar beneficios para las personas vinculadas a los bosques, que participen de la implementación de actividades bajo el marco de la ENCCRV (población beneficiaria). Los beneficios serán distribuidos principalmente en forma de proyectos en el territorio para implementar las medidas de acción, definidas en la ENCCRV, por asignación en las modalidades de: concurso público; proyecto priorizado, o; selección de área demostrativa en primera instancia de pilotaje (2021-2022), financiando la totalidad de los costos de su ejecución.
7. El presente Xxxxxxxx se suscribe entre CONAF y la persona beneficiaria toda vez que ha sido seleccionada para recibir beneficios relacionados a actividades REDD+, mediante cualquiera de las modalidades
LA CONAF, DIRECCIÓN REGIONAL COMPETENTE
CONAF es un organismo técnico del Estado, dependiente del Ministerio de Agricultura, cuya misión es “contribuir al desarrollo del país a través del manejo sostenible de los ecosistemas forestales y de los componentes de la naturaleza asociados a éstos, la que se alcanzará mediante el fomento, el establecimiento, restauración y manejo de los bosques y formaciones xerofíticas; el aumento del arbolado urbano; la mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático; la fiscalización de la legislación forestal y ambiental; y la protección de los recursos vegetacionales y la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, para las actuales y futuras generaciones”.
EL BENEFICIARIO
Con base al Sistema de Distribución de Beneficios de la ENCCRV, se define como “beneficiario/a” a la persona, natural o jurídica, o a grupo de personas organizadas que reciban algún beneficio de naturaleza no monetaria. Las o los beneficiarios/as deben cumplir con los requisitos de elegibilidad descritos en el SDB, bajo alguna de las dos modalidades de asignación de recursos que consideran: Proyectos Priorizados; Concurso Público; o en Selección de Área Demostrativa en la fase de pilotaje del proyecto +Bosques (2021-2022).
Los requisitos de elegibilidad propuestos por CONAF y validados por los Grupos REDD+ Regionales determinaron las condiciones mínimas para que la persona beneficiaria haya sido seleccionada bajo el SDB.
El/la beneficiario/a parte de este Convenio, en línea con las diferentes categorías de beneficiarios/as identificadas en el SDB según la ley, es:
Don/doña xxxxxxx, de aquí en adelante denominado el propietario/a o representante legal, del predio xxx, agrupación xxx o comunidad xxxxx, de la comuna de xxxx, Región de xxx, Rol xxxxx, inscrito a fojas xxx, número xxx, del año xxxx, del Conservador de Bienes Raíces de xxx.
La superficie del predio acordada en intervenir en el marco del proyecto consiste en un polígono que abarca una superficie de xxx hectáreas definidas por las siguientes coordenadas geográficas referenciales xxx.
MODALIDADES DE ACCESO A LOS BENEFICIOS
*[Opción 1: Concurso Público]
Con fecha xxx, de xxxx, la Dirección Regional de CONAF región de xxx, publicó las bases técnicas y administrativas del XXX Concurso Público para la distribución de beneficios no monetarios derivados de la etapa de pagos por resultados de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales (ENCCRV).
El/la propietario/a, presentó su postulación al referido concurso, siendo adjudicado su proyecto mediante Resolución N° xx de la Dirección Regional de CONAF región de xxxx.
*[Opción 2: Proyectos Priorizados]
Con fecha xxx, de xxx, la Dirección Regional de CONAF región de xxx, publicó los lineamientos técnicos para el desarrollo de la modalidad de Proyectos Priorizados, a través de la postulación o captación activa de beneficiarios/as asociados a esta modalidad, con el fin de transferir los beneficios no monetarios derivados de la etapa de pagos por resultados de la ENCCRV.
En base a los antecedentes señalados, CONAF elaborará una cartera de proyectos factibles de concretar, a través de la postulación y la búsqueda activa de estos, realizada por CONAF regional, priorizados y validados por el Grupo REDD+ regional, en áreas focalizadas por la ENCCRV, según lo indicado en el Sistema de Distribución de Beneficios1, dentro de los que se encuentra el Proyecto XXX que de acuerdo a sus antecedentes técnicos y sociales, fue seleccionado a ser ejecutado en el predio de dominio del/la propietario/a, tal como consta en Resolución N° xx de la Dirección Regional de CONAF.
*[Opción 3: Selección áreas demostrativas]
Esta modalidad se aplicará en la fase de pilotaje del proyecto +Bosques entre los años 2021-2022. Durante este periodo la selección de beneficiarios/as debe cumplir con lo establecido en el Sistema de Distribución de Beneficios de la ENCCRV, sin embargo, la selección de los proyectos se realizará bajo el estándar establecido en el Marco de Gestión Ambiental y Social de la ENCCRV y Funding Proposal del Proyecto, ya que las Modalidades de Concurso Público y Proyectos Priorizados definidas en el SDB aún se encuentran en un proceso de marcha blanca.
En base a los antecedentes expuestos es que las partes acuerdan lo - siguiente:
PRIMERO: OBJETIVO GENERAL.
Regular los derechos, responsabilidades y obligaciones de las partes derivadas del acceso al beneficio no monetario que el/la propietario/a ha obtenido mediante (concurso público/proyectos priorización/selección de área demostrativa) de la Región xxx, otorgado mediante xxxx (acto administrativo que otorgará el beneficio) de la Dirección Regional, para la ejecución de las actividades que se detallan en la cláusula Segunda.
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
El proyecto por ejecutar considera asistencia técnica, implementación de las medidas de acción directa de la ENCCRV y las medidas de gestión socioambiental de cada proyecto aquí reportadas:
• MT4.Programa de forestación y revegetación
1 Disponible en xxx.xxxxxx.xx/xxx en el cual se indica que los/as beneficiarios/as perciben beneficios no monetarios, el beneficio es la ejecución de las actividades en sus predios.
• MT5.Programa de restauración
• IF2.Programa de restauración en áreas afectadas por incendios forestales.
• IF3.Programa de silvicultura preventiva con énfasis en la interfaz urbana-rural.
• IF6.Programa de alternativas de manejo de residuos silvoagropecuarios.
• US1.Programa de manejo y ordenación forestal.
• US3.Programa de dendroenergía.
• MG1.Programa de manejo silvoagropecuario.
• Medidas voluntarias del propietario/a o comunidad (si aplica).
Específicamente, el listado de actividades de las cuales se beneficiará el propietario/a del proyecto corresponde a:
• xxxx
• xxxx
• xxxx
El proyecto se implementará en una superficie de xxx ha, según el plano adjunto.
El monto del conjunto de actividades necesarias para implementar la(s) medida(s) de acción de la ENCCRV a través del proyecto es de xxx $. Este monto será utilizado en la contratación de servicios externos que desarrollarán las actividades del proyecto en el (los) predio(s) beneficiado(s), según lo establecido en los instrumentos que regulan las obligaciones de la entidad ejecutora.
TERCERO: COMPROMISO DE ACTIVIDADES DE PARTE DEL PROPIETARIO/A BENEFICIARIO/A
El/la propietario/a, se compromete a otorgar las facilidades necesarias para la completa y adecuada ejecución de las actividades señaladas en la cláusula Segunda precedente, por parte de los/las profesionales y/o empresas consultoras contratadas para ello, por la entidad ejecutora, de acuerdo con las recomendaciones técnicas establecidas por CONAF.
Asimismo, el/la propietario/a se obliga a mantener dichas actividades y productos generados, en el tiempo, lo que incluye tomar todas las diligencias necesarias para asegurar el éxito y permanencia de las medidas implementadas en el predio de su propiedad.
El cumplimiento de la mantención de las medidas financiadas será objeto de monitoreo por parte de CONAF, a través de visitas periódicas de forma remota y/o presencial, de las que se levantará acta dando fe del cumplimiento o incumplimiento de los compromisos establecidos en esta cláusula.
El/la propietario/a se compromete a ejecutar los compromisos referidos a la mantención de las medidas implementadas en su predio señaladas en la cláusula Segunda, según el principio de buena fe indicado en la cláusula Decimo Primero.
CUARTO: COSTOS ASOCIADOS A LAS ACTIVIDADES
Las actividades señaladas en la cláusula Segunda serán costeadas en su totalidad con fondos obtenidos de la etapa de pago por resultados de la ENCCRV, por tanto, no originará costos para el/la propietario/a, sin perjuicio de aquellas actividades adicionales voluntarias que haya comprometido en su postulación o en el periodo de pilotaje.
Los bienes y servicios que se requieran para la ejecución de las actividades señaladas en la cláusula Segunda serán puestos a disposición por parte del contratista (entidad ejecutora), según los instrumentos que regulan sus obligaciones y responsabilidades.
QUINTO: COMPROMISOS DE CONAF
La Corporación se compromete a apoyar técnicamente la ejecución de las actividades, fiscalizar el cumplimiento de las labores del contratista que ejecutará las actividades en el territorio (entidad ejecutora) y promover que la ejecución de estas no genere impactos negativos en el entorno ni a las personas.
Posteriormente, CONAF realizará o supervisará un monitoreo periódico de la mantención de las actividades, y su gestión socioambiental, estableciendo una línea base de escala predial y mantendrá una contabilidad de las emisiones y capturas generadas por el proyecto, basado en el Sistema de Medición y Monitoreo de la ENCCRV.
CONAF, se compromete a supervisar técnicamente la adquisición de todos los bienes y servicios establecidos en el proyecto, para la ejecución de actividades de manera satisfactoria.
SEXTO: AUTORIZACIÓN DE INGRESO AL PREDIO.
Por el presente acto el/la propietario/a, otorga su consentimiento y autorización para que el personal de CONAF, así como aquellas personas contratadas para la ejecución de actividades y monitoreo de las actividades a desarrollar producto de este Convenio, hagan ingreso al predio individualizado en los considerandos. Esta autorización regirá durante toda la vigencia del Convenio, incluyendo la etapa de monitoreo y fiscalización posterior a la total ejecución de las actividades comprometidas, según se indica en la cláusula Tercera precedente.
Con todo, previo al ingreso, CONAF o los/las profesionales a cargo de la implementación y monitoreo de las actividades, deberán dar aviso al/la propietario/a, a través del medio más expedito posible, al menos con 48 horas de anticipación, y previa autorización por parte del propietario o dependiente o representante por designado. Luego usarán solo las vías e ingreso autorizadas explícitamente por el propietario.
SÉPTIMO: EMISIONES Y CAPTURAS DE CO2.
El presente Xxxxxxxx se efectúa con la persona beneficiaria, según los criterios arriba establecidos, definidos en el SDB y la propuesta de financiamiento aprobada por el FVC. Se deja constancia que las emisiones y remociones de CO2 que se pudieran generar de la implementación de las actividades informadas en este Convenio serán exclusivamente contabilizadas en el marco de este proyecto para el cumplimiento de las metas del país comprometidas en la Contribución Nacional Determinada (NDC, siglas en ingles), de acuerdo a las metodologías y reportes que el país presente ante la CMNUCC en línea con la ENCCRV. Esto significa que los resultados de las actividades informadas en su proyecto serán parte de las acciones con las que contribuye el país al combate mundial del cambio climático.
Por tanto, con el fin de evitar el riesgo de una doble contabilidad y/o de un doble pago relacionado con las reducciones de emisiones que se generen de este proyecto, el/la propietario/a no podrá suscribir ningún tipo de contrato, acto o acuerdo con ningún otro ente público ni privado, nacional o internacional, que involucre una transacción de las reducciones de emisiones o capturas de CO2 generadas por las actividades financiadas por
+Bosques, de manera que estas emisiones y remociones de CO2 durante el
periodo de vigencia de este convenio, constituyan un aporte directo a las metas de Chile comprometidas en la Contribución Nacional Determinada (NDC, siglas en inglés).
Con el fin de evitar que CONAF pueda ser objeto de acciones legales, a su vez, el/la propietario/a se compromete a no realizar reclamaciones con respecto a las emisiones y remociones de CO2 que se deriven de este proyecto atribuibles a las áreas objeto de este Convenio, ya sea a CONAF, su continuador legal, el Estado de Chile o los organismos internacionales involucrados en los esquemas de REDD+ u otros mecanismos de reducción de emisiones en que Chile participe.
OCTAVO: INCOMPATIBILIDAD DE BENEFICIOS.
El/la propietario/a se compromete a no postular a otros financiamientos que generen un doble financiamiento de las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio.
Lo anterior no impide a la persona beneficiaria postular a nuevos financiamientos destinados a solventar actividades que den continuidad al proyecto desarrollado en este convenio o ampliar la superficie de implementación en otras áreas del predio.
NOVENO: CUMPLIMIENTO LEGAL Y REGLAMENTARIO.
Se deja expresa constancia que las actividades que se desarrollen como resultado del presente Xxxxxxxx deberán ajustarse en todas sus partes a la Ley N°20.283 y sus Reglamentos, así como a la legislación nacional vigente aplicable.
En razón de lo anterior, CONAF monitoreará el cumplimiento del marco normativo forestal aplicable en todas las etapas de este Convenio.
De igual forma, el presente Convenio no implica de forma alguna la aprobación anticipada en eventuales solicitudes de planes de manejo.
DÉCIMO: PERÍODO DE VIGENCIA Y DURACIÓN.
El presente acuerdo, y las obligaciones derivadas del mismo, tendrá una vigencia mínima desde su suscripción y hasta el 31 de diciembre del año 2030, pudiendo ser renovado por las partes de común acuerdo por periodos a convenir.
UNDÉCIMA: EJECUCIÓN DE BUENA FE.
El presente Convenio constituye una expresión de buena fe de las Partes de su intención a colaborar por dar cumplimiento a los compromisos aquí plasmados.
DÉCIMO SEGUNDO: ACUERDOS ESPECÍFICOS.
Las partes podrán suscribir acuerdos específicos, complementarios al presente Convenio, de ser necesarios y con el sólo fin de propender a asegurar el éxito de las medidas señaladas en la cláusula Segunda, los que requerirán de las mismas formalidades del presente Convenio.
DÉCIMO TERCERO: MODIFICACIONES.
Las modificaciones a este convenio requerirán mutuo acuerdo entre las partes comparecientes. Cualquier modificación que se acuerde introducir, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el presente instrumento. En caso de desavenencias se deberá proceder conforme a la cláusula décimo quinto siguiente.
DÉCIMO CUARTO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Ante cualquier conflicto que con motivo de este convenio o de su interpretación se produjere entre las Partes, éstas acuerdan resolverlas amigablemente y de común acuerdo, haciendo uso de los mecanismos disponibles como las Oficinas de Información, Reclamos y sugerencias (OIRS) de CONAF. De no ser posible la solución amistosa, la CONAF y los/as beneficiarios/as acuerdan someterse a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia de la comuna de xxxxxx (dependerá del lugar donde se ejecutarán las medidas, pudiendo ser dicha comuna o la capital regional).
DÉCIMO QUINTO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO.
La vigencia del presente Xxxxxxxx podrá terminar anticipadamente, previo envío de carta certificada con al menos 60 días de anticipación, por las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento grave por alguna de las partes de los compromisos señalados en el presente instrumento.
c) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible la ejecución del Convenio (fuerza mayor).
En caso de concretarse el término anticipado imputable a culpa grave o doloso del/la propietario/a, éste/ésta como sanción, deberá reintegrar en parte o en la totalidad el valor de las actividades financiadas señaladas en la cláusula Segunda, según las modalidades establecidas por la CONAF.
Para poner término anticipado de acuerdo a la letra b) que antecede, CONAF deberá levantar un acta del incumplimiento, notificando de ello al/la propietario/a, quien tendrá un plazo de 15 días hábiles para remitir sus descargos, los que se podrán referir sólo al hecho de la inexistencia del incumplimiento, mediante la demostración que la medida se mantiene, o bien comprobando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 45 del Código Civil.
La decisión sobre la imposición de la sanción o el allanamiento a los descargos será comunicada mediante Carta Oficial del Director Regional de CONAF.
Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que eventualmente podrían imponerse por parte de los órganos competentes producto de incumplimientos a la legislación forestal-ambiental vigente.
DÉCIMO SEXTO: CONTRAPARTES.
Para la correcta, eficaz y eficiente ejecución del presente acuerdo de colaboración, así como para efectos de formalizar los canales oficiales de comunicación, CONAF designa como contraparte del presente Convenio a xxxxx (indicar quién será encargado/a de las comunicaciones con propietario/a a nivel regional o bien a nivel central).
DÉCIMO SÉPTIMO: COPIAS.
El presente convenio se suscribe en dos ejemplares, del mismo tenor y fecha, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
DÉCIMO OCTAVO: PERSONERÍAS.
La personería de don XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX para representar a la Corporación Nacional Forestal, consta en Resolución N° XX, de la Dirección Ejecutiva de CONAF, de XX de 20XX.
Don/doña xxxxx, concurre como persona natural en su calidad de propietario/a del predio xxx, de la comuna de xxxx, Región de xxx, inscrito a fojas xxx, número xxx, del Conservador de Bienes Raíces de xxx, lo que comprueba con la exhibición de su cédula de identidad.
Los instrumentos en que constan las personerías indicadas no se insertan por ser conocidas por las partes.