CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES Nº
ANEXO N º 03
CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES
Nº
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios No Personales que celebra de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, con RUC Nº 20154477374 debidamente representada por el Jefe de la Oficina de Logística Sr. (Sra.) …………………………….. con DNI Nº y con domicilio legal en Jr.
Ayacucho Nº 377 – Piura, a quien en lo sucesivo se le denominará EL COMITENTE; y, de la otra parte don (ña)
…………………………………………………………………., con DNI Nº…………... con domicilio en,
…………………………………………………..a quien en lo sucesivo se le denominará el CONTRATISTA; en los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
- Ley del Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que en adelante se le denominara La Ley.
- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, que en adelante se le denominara el Reglamento.
- Decreto Legislativo Nº 295 – Código Civil, Libro VII, Sección Segunda, Titulo IX, Capitulo Segundo, articulo 1764 y siguientes, sobre Locación de Servicios.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, articulo 34º inciso e).
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 La Municipalidad Provincial de Piura es el órgano de Gobierno local de la provincia de Piura que emana de la voluntad popular. Es persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme x xxx.
1.2 Mediante Requerimiento Nº (identificación del requerimiento y su fecha), Unidad Orgánica que solicita el servicio materia de la contratación
1.3 Mediante proceso…………. Nº……. …..2008…… se convoca con fecha…………… , el servicio materia de contratación, emitiendo el Comité Especial Permanente designado con Resolución de Alcaldía Nº… , el
Acta Nº… , del Comité de acuerdo a las facultades y responsabilidades conferidas con arreglo a la Ley, ha
otorgado la Buena Pro a EL CONTRATISTA para la prestación del servicio materia del presente contrato, conforme se desprende de la información consignada en el Acta de la Buena Pro Nº , del Comité Especial,
de fecha siendo procedente en consecuencia formalizar la adjudicación otorgada mediante la visación
y suscripción del contrato correspondiente.
1.4 Las condiciones, características y requisitos específicos del presente servicio constan en los Términos de Referencia de las Bases, y forman parte integrante del mismo, así como la propuesta presentada por el postor ganador de la Buena Pro.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a realizar las actividades en los Términos de Referencia que forman parte integrante del mismo, con el fin de prestar servicio temporalmente en la (Unidad Orgánica) de la Municipalidad Provincial de Piura.
TERCERA: PLAZO DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA, se obliga a prestar los servicios y realizar las actividades descritas en los Términos de Referencia a partir del… 2008.
CUARTA: RETRIBUCION ECONOMICA Y GARANTIAS
4.1 El monto total de los Honorarios materia del presente contrato asciende a la cantidad de Nuevos
Soles……………… que será pagado en…………….armadas mensuales cuyo monto es de… Nuevos
Soles… , de conformidad a lo establecido en los términos de referencia.
4.2 EL COMITENTE realizará el pago mediante cuenta corriente interbancaria al CONTRATISTA como retribución por la prestación del servicio contratado, que será cancelado previa conformidad del servicio brindado a través del Acta de Conformidad del Servicio suscrito por la (Unidad Orgánica) y EL COMITENTE.
4.3 El monto pactado estará sujeto al descuento establecido por la normativa vigente, correspondiendo a la Oficina de Contabilidad de El COMITENTE efectuar las retenciones de acuerdo ley.
4.4 No procederán pagos a cuenta de servicios no efectuados, ni adelanto, respecto a los efectos del presente contrato, siendo responsabilidad del órgano encargado cautelar el cumplimiento de la presente disposición.
4.5 Consignar garantías de ser el caso.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
5.1.1 Cumplir con las características de la prestación establecida en los Términos de Referencia, conforme anexo adjunto.
5.1.2 Cumplir con las Cláusulas establecidas en el presente contrato.
5.1.3 Guardar reserva de la documentación y/o información del COMITENTE a la que pudiera tener acceso en la prestación de sus servicios, la cual tiene carácter confidencial, no pudiendo ser divulgada sin autorización expresa del COMITENTE.
5.1.4 Reportar al responsable de la Oficina y/o Gerencia a la que presta servicio, el avance del servicio, cuando sea solicitado por esta.
5.2. OBLIGACIONES DEL COMITENTE
5.2.1. Abonar a EL CONTRATISTA el monto total de la retribución económica en la forma pactada.
5.2.2 Otorgar a EL CONTRATISTA los bienes, recursos y demás accesorios que resulten necesarios para el cumplimiento de las obligaciones entendiéndose como tales: los útiles de oficina, reconocimiento de la movilidad local y movilidad dentro del territorio nacional de ser necesario, así como los gastos que irroguen dichos desplazamientos siempre que las Gerencias u Oficinas lo soliciten, bajo responsabilidad de las mismas.
SEXTA: SUPERVISION
El servicio materia del presente contrato estará bajo supervisión de la (Unidad Orgánica), quien estará facultada a exigir al EL CONTRATISTA la aplicación y cumplimiento de los términos del presente contrato.
Asimismo, la conformidad del servicio será dada por la (Unidad Orgánica) de EL COMITENTE, observándose para este efecto lo establecido en los artículos 237 y 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estrado y demás normas aplicables, debiéndose tomar adicionalmente todas las acciones necesarias para su conformidad.
SETIMA: PROHIBICIONES
EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
OCTAVO: DECLARACION JURADA
Por el mérito de la suscripción del presente contrato EL CONTRATISTA, declara bajo juramento que se compromete a cumplir con el objeto del Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, en caso de incumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del articulo 215 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
NOVENA: RESOLUCION DEL CONTRATO
9.1 EL COMITENTE podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la ley en los casos en que EL CONTRATISTA:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales, o reglamentos a su cargo, pese haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su
cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
9.2 EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la ley , en casos en que EL COMITENTE incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Articulo 226º del Reglamento.
9.3. Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo de acuerdo por causas no atribuibles a ellas o, por caso fortuito o de fuerza mayor, generados por hechos extraordinarios e imprevisibles, ajenos a la voluntad o actuación de las partes. Las causas de fuerza mayor, o caso fortuito serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándolas fehacientemente o indubitablemente con documento público.
9.4. Sin perjuicio de lo antes expuesto, las partes acuerdan que EL COMITENTE podrá resolver de manera inmediata el presente contrato, sin expresión de causa alguna y con el sólo mérito de una comunicación escrita cursada a EL CONTRATISTA, sin que ello implique el pago de suma adicional alguna a aquella que pueda corresponder a la parte proporcional de los servicios realizados hasta la fecha de la resolución.
DECIMA: PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONTRATO
10.1 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
10.2 Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, EL COMITENTE puede establecer plazos mayores para el cumplimiento del contrato, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forme total o parcial, mediante carta notarial.
10.3 La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable o independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de EL COMITENTE. En tal sentido, el requerimiento que se efectué deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedará resuelta si persistiera el incumplimiento.
10.4 De no hacerse tal precisión, se entenderá que la, resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
DECIMO PRIMERA: PENALIDAD
11.1 Si por razones imputables a EL CONTRATISTA éste incumpliese con cualquiera de las condiciones del presente contrato, será de aplicación la penalidad prevista en el artículo 222º del Reglamento.
11.2 La dependencia encargada de otorgar la conformidad del servicio, de acuerdo a lo señalado en la cláusula cuarta del presente contrato comunicará el atraso injustificado a la Oficina de Logística.
11.3 En caso que EL CONTRATISTA incumpliese con el íntegro de la prestación del servicio contratado, EL COMITENTE podrá penalizarlo en forma proporcional, al valor que dicho incumplimiento signifique con relación a la prestación total del servicio; la aceptación de esta penalidad por parte del contratista queda acreditada con la firma del contratista en el acta de conformidad respectiva.
DECIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES GENERALES
12.1 Por su modalidad, el presente contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose EL CONTRATISTA bajo la dependencia o subordinación de EL COMITENTE, por lo que su celebración no genera para EL CONTRATISTA ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral; de acuerdo a lo establecido en el artículo 1764 y siguiente del Código Civil, aplicable supletoriamente.
12.2 El presente contrato se regirá bajo las disposiciones legales y administrativas vigentes que se refieren a los contratos de locación de servicios.
DECIMO TERCERA: CAMBIO DE DOMICILIO
EL CONTRATISTA se obliga a comunicar en forma escrita el cambio de domicilio caso contrario se le tendrá por bien notificado cuando le llegue documentación al domicilio señalado en la parte introductoria del presente contrato.
DECIMO CUARTA: CONSTANCIA DE SERVICIO
A la conclusión del presente contrato, en caso de no existir discrepancias respecto a la ejecución del servicio EL COMITENTE entregará a EL CONTRATISTA una constancia por la prestación de sus servicios, sin esperar la liquidación del contrato, debiendo quedar plenamente establecido que en caso de existir multas, penalidades u observaciones, esta será suspendida hasta la absolución o cancelación de las mismas.
DECIMO QUINTA: MODIFICACIONES
Sólo podrá modificarse los términos y condiciones de este contrato, mediante acuerdo por escrito entre las partes, formalizado a través de Addenda respectiva; salvo aquellas situaciones reguladas expresamente por la Ley y el Reglamento.
DECIMO SEXTA: AMPLIACION O REDUCCION DEL CONTRATO
EL COMITENTE podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la resolución de dichas prestaciones. En estos supuestos, se producirá la ampliación o reducción del plazo y atribución contractual, siempre que aquellos lo afecten.
DECIMO SETIMA: SOLUCION DE CONFLICTOS Y CONTRAVERSIAS
17.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja durante la ejecución del contrato podrá ser resuelta mediante conciliación o arbitraje.
17.2 Por el procedimiento de conciliación, cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53º de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos; 202º, 227º, 259, 265, 267, 268 y 269 de este Reglamento, pudiendo optar por:
1) Recurrir a un centro de conciliación, caso en que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia.
2) Recurrir al CONSUCODE, el mismo que organizará y administrará el procedimiento de conciliación, de acuerdo con el Reglamento que apruebe para tal efecto.
17.3 Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al Arbitraje que será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 273 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a falta de acuerdo en la designación del mismo o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
17.4 El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitivo, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial a ante cualquier instancia administrativa.
En señal de conformidad, ambas partes suscriben el presente contrato, por triplicado en la Ciudad de Piura a los…………………………………………………………………………………………..
EL COMITENTE EL CONTRATISTA