Contract
CONTRATO DE PRODUCTOS DE NÓMINA FLEXIBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, (EN LO SUCESIVO EL “BANCO”) Y POR OTRA PARTE LA PERSONA INDICADA EN LA SOLICITUD (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”), ASÍ COMO LA(S) PERSONA(S) SEÑALADAS EN DICHA SOLICITUD CON EL CARÁCTER QUE EN LA MISMA APARECEN.
Contenido del presente Contrato:
Autenticación. Al conjunto de técnica y procedimiento autorizados para identificar la identidad del Cliente para realizar operaciones a través de Banca Electrónica.
Banca Electrónica. Canales por medio de los cuales el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos o Teleinformáticos.
Banca Personal por Internet (BPI): Servicio de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente consistente en la transmisión de
TÍTULO PRIMERO. CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES
1 Mensaje de Datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias a través de
Internet.
Banca Telefónica. Canal de acceso de Banca Electrónica
proporcionado por el Banco al Cliente el cual se divide en Banca
TÍTULO SEGUNDO. CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO
Telefónica Audio Respuesta y Banca Telefónica Voz a Voz.
Banca Telefónica Audio Respuesta. Al servicio de Banca
Electrónica mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente
TÍTULO TERCERO. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y
a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un
NÚMEROS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
representante del Banco con funciones específicas operaciones a nombre del propio Cliente.
Banco. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
26 Carátula. Documento generado por el Banco que incluye las características de la operación materia del(los) Contrato(s) que en su caso se celebre (n).
Contrato de Productos de Nómina que celebran por una parte HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, (en lo sucesivo el “Banco”) y por otra parte la persona indicada en la Solicitud (en lo sucesivo el “Cliente”), así como la(s) persona(s) señaladas en dicha Solicitud con el carácter que en la misma aparecen, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
I.1. El Cliente declara que cuenta con la capacidad suficiente para celebrar el presente Contrato y que es su voluntad adherirse al mismo.
I.2. El Cliente declara que la información indicada en la solicitud respectiva, del presente Contrato es completa, actual, cierta y verdadera, la cual debe considerarse parte integrante de este Contrato.
I.3. El Cliente declara que a la fecha de firma del presente Contrato el Banco le ha proporcionado toda la información relativa los productos consignados en el mismo, así como términos, condiciones y comisiones.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
Título Primero Cláusulas Generales Aplicables
1. Definiciones Generales. Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato los conceptos que a continuación se indiquen tendrán el siguiente significado ya sea en singular o en plural:
Anexo de Comisiones. Documento que forma parte integrante del (los) Contrato (s) que en su caso se celebre(n), en el cual se precisan los conceptos, acción generadora, periodicidad, monto y características de las comisiones cobradas por el Banco por los hechos realizados.
Anexo Legislativo. Documento que contiene la transcripción de todas las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato.
Clave de Acceso. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cliente. La persona física mayor de edad, capaz de obligarse en los términos del presente Contrato, cuyos datos de identificación aparecen en la solicitud del (los) Contrato(s) y el expediente que integra el Banco.
Comisiones. Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato, Carátula o en el Anexo de Comisiones respectivo.
Comprobante de Operación. Documento que acredita la realización de la operación realizada por el Cliente y que es emitido en cajeros automáticos, ventanillas en Sucursal, terminales punto de venta, Banca Electrónica, entre otros.
Contraseña. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres alfanuméricos que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Contrato. Es el presente documento que contiene los términos y condiciones a que se sujetarán el Banco y el Cliente de conformidad con el producto contratado, en conjunto con la Solicitud correspondiente, Carátula, Anexo Legislativo y en su caso Anexo de Comisiones y/o Tabla de Amortización, el cual, a su vez, contiene los siguientes contratos:
• Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional (Nómina Flexible HSBC) |
• Contrato de apertura de crédito simple y en cuenta corriente (Crédito de Nómina) |
Cuenta. Es la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que el Cliente abre en el Banco, al amparo del Título Segundo del presente Contrato.
Cuenta de Depósito. Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista de la cual es titular el Cliente, misma que ha quedado señalada en la Solicitud.
Definiciones Generales. Los términos cuyos conceptos se encuentran especificados en la presente Cláusula.
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
Establecimientos. Los proveedores de bienes, servicios o efectivo que aceptan como medio de pago la Tarjeta de Débito.
Factor de Autenticación. Mecanismo de autenticación tangible o intangible basado en información que sólo el Cliente posea o conozca o en información generada por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas empleadas para identificar al Cliente y permitirle tener acceso a la Banca Electrónica y poder realizar operaciones financieras.
Fecha xx Xxxxx. Día del mes en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados en la Cuenta.
Fecha Memorable. Dato numérico que autentica al Cliente en el servicio de Banca Personal por Internet, y que es proporcionado por el propio Cliente.
Firma Electrónica. Es la combinación de Factores de Autenticación del Cliente para identificarlo plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de los sistemas del Banco. Dicha combinación de factores equivalen a la firma autógrafa del Cliente y se conforma, por ejemplo, de la Clave de Acceso o Usuario o la Contraseña proporcionada por un OTP o una Fecha Memorable.
Grupo HSBC. Toda empresa que directa o indirectamente pertenezca o llegue a pertenecer a HSBC Holdings Plc y/o Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V.
Internet: La red mundial de computadoras, que conecta y comunica a través de un tipo de conexión llamado dial-in, utilizando un módem y una línea telefónica o cualquier otra conexión inalámbrica.
Instrucción. Toda orden dada por el Cliente al Banco a fin de que cumpla con los fines del presente Contrato.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula de este Contrato, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensible en las Sucursales, los Medios Electrónicos o Teleinformáticos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca Personal por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este efecto.
Medios de Disposición. Se entiende a la Tarjeta de Débito, la domiciliación u OTP.
Medios Electrónicos o Teleinformáticos. Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para comunicarse con el Banco y que éste mismo autorice.
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Mensaje de Datos. Es la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios Electrónicos o Teleinformáticos resultante de una instrucción del Cliente, de una respuesta del Banco a una instrucción, o de cualquier notificación que se haga a través de Banca Personal por Internet. Los Mensajes de Datos enviados por el Cliente constituyen instrucciones electrónicas que el Cliente gira al Banco para realizar operaciones asociadas a los servicios financieros ofrecidos por el Banco. En todo momento, dicha información se encontrará protegida por mecanismos y métodos criptográficos para proteger la confidencialidad de la información.
Número de Identificación Personal o NIP. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Operación Monetaria. La transacción que implique disposiciones de crédito, de dinero, transferencias, abonos o retiros de recursos dinerarios de las Cuentas propias del Cliente en el Banco y/o de las Cuentas de Destino o cualquier otro identificador que permita al Cliente operar cualquiera de los productos que el Banco ofrezca a través de Banca Personal por Internet.
OTP. Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo residente en un equipo de cómputo o dispositivo externo que genera contraseñas dinámicas de un solo uso de manera aleatoria y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
OTP Móvil. Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo, a través del uso de un Teléfono Móvil, en donde se generan Contraseñas de un solo uso de manera aleatoria, mismo que a su vez se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas Contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
Página Principal. Es el portal en la red mundial de Internet que el Banco tiene habilitada cuya dirección es: xxx.xxxx.xxx.xx y desde la cual el Cliente puede tener acceso en su caso a Banca Personal por Internet.
Persona Estadounidense. Cualquier persona física con (i) nacionalidad estadounidense que no ha renunciado formalmente a dicha nacionalidad, y una persona con doble nacionalidad aun cuando no tenga residencia en Estados Unidos de América, (ii) tiene residencia en Estados Unidos de América, (iii) ha nacido en Puerto Rico, Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, iv) tiene tratamiento de estadounidense por las autoridades fiscales de Estados Unidos de América, (v) adquirió la US Xxxxx Card, (vi) tiene domicilio en Estados Unidos de América (principal lugar de residencia y/o de negocios).
Preguntas y Respuestas Secretas. Cadena de caracteres que autentica al Cliente en el servicio de Banca Personal por Internet y son utilizadas para la recuperación de contraseña o desbloqueo de la mismas, así como del OTP.
RECA. Registro de Contratos de Adhesión a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión.
Repositorio Virtual. Sitio en Internet en donde el Cliente ingresa en forma segura para la consulta de estados de cuenta.
SMS (Short Message Service). Por sus siglas en inglés, servicio de mensajes cortos. Son Alertas vía celular de operaciones financieras y no financieras exclusivas de HSBC México, y que en su caso, permiten al Cliente efectuar operaciones financieras desde su teléfono celular.
Solicitud. Es el formato que contiene los datos generales del Cliente y demás información relativa a los productos bancarios materia de los Contratos, la cual forma parte integrante del presente Contrato.
Sucursal. Establecimiento físico a través del cual el Banco presta servicios bancarios al público en general.
Tarjeta de Débito. Plástico o Tarjeta plástica emitida por el Banco a nombre del Cliente, la cual es intransferible.
Unidad de Inversión (UDI). A la unidad de cuenta cuyo valor en Moneda Nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Usuario. Identificador de usuario consistente en una cadena de caracteres alfanuméricos que autentican al Cliente y su facultad para girar instrucciones a través de Banca Personal por Internet.
UNE. Unidad Especializada del Banco que tiene por objeto atender consultas, reclamaciones y aclaraciones del Cliente.
2. Comisiones.
2.1. Comisiones. El Banco, para el cobro de las comisiones, se estará a lo siguiente:
a) En cuentas de depósito bancario de dinero a la vista, el Banco no cobrará simultáneamente y en el mismo período comisión por manejo de cuenta, membresía o por no mantener el saldo promedio mínimo;
b) El Banco podrá cobrar la comisión por membresía, en aquellos casos en que dicha comisión se cobre al Cliente por su pertenencia a determinado segmento de producto;
c) En caso de comisiones alternativas, es decir, cuando el Banco esté facultado para cobrar una comisión entre varias por un mismo hecho generador en un mismo período, o en caso de que el importe de la comisión se determine utilizando varias opciones o fórmulas de cálculo, el Banco únicamente cobrará una y siempre será la menor;
d) El Banco no cobrará comisión al Cliente por la terminación del presente Contrato
e) El Banco no cobrará al Cliente comisión por conceptos distintos a los señalados en el presente Contrato, Carátula, y en su caso, Anexo de Comisiones.
Los conceptos, montos, hecho generador y periodicidad de cada una de las comisiones derivadas del (los) Contrato(s), se describen en la Carátula y en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente a la firma del presente Contrato.
El monto de las comisiones se le informarán al Cliente de forma previa a la firma del presente Contrato, y las mismas están contenidas en el presente Contrato, así como la Carátula y en su caso Anexo de Comisiones que se le proporcionarán al cliente. También están disponibles para su consulta en la página xxx.xxxx.xxx.xx.
Las modificaciones a las comisiones se informarán al Cliente por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos, en términos de la Cláusula de Avisos y Notificaciones de este Título. Si el Cliente no está de acuerdo con los nuevos montos, podrá solicitar la terminación del Contrato, para lo cual, el Banco no cobrará cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos existentes y que se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite la terminación del Contrato
El cobro de las Comisiones se realizará, en el momento en que se generen de conformidad con lo señalado en la Carátula o Anexo de Comisiones, según corresponda, de conformidad con el producto contratado, mediante cargo a la Cuenta o en la Cuenta de Depósito señalada por el Cliente y podrá suspender la prestación de sus servicios si la misma no cuenta con saldo suficiente para ello.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación. Las Comisiones respecto del Contrato de Apertura de Crédito Simple y en Cuenta Corriente (Crédito de Nómina HSBC) se estarán a lo dispuesto en el Título Tercero del presente Contrato.
2.2. Información financiera para el Cliente. El Cliente manifiesta que el Banco hizo de su conocimiento antes de la firma del Contrato, el Costo Anual Total, en caso de ser aplicable.
3. Plazo, Período xx Xxxxxx, Terminación, Rescisión, Modificaciones y Cuenta Global
3.1. Plazo. El presente Contrato entrará en vigor a partir de su fecha de firma y tendrá una duración indefinida.
3.2. Período xx Xxxxxx. Siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos objeto del (los) Contrato(s) celebrado(s), contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del (los) Contrato(s), para dar por terminado el (los) mismo(s) sin responsabilidad alguna para el Cliente, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna, y se reembolsarán al Cliente las cantidades que hubiesen sido depositadas en el Banco.
Para el caso de créditos, el Cliente se estará a lo dispuesto en el Título Tercero del presente Contrato.
3.3. Terminación. Sin menoscabo del proceso establecido en las cláusulas de Terminación contenidas en los apartados específicos del producto contratado por el Cliente, el (los) Contrato(s) celebrado(s) con el Cliente podrá(n) ser terminado(s) de la siguiente forma:
3.3.1. Terminación por parte del Banco. El Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin expresión de causa mediante aviso previo por escrito o a través de Medios Electrónicos o Teleinformáticos o Medios de Comunicación. Para tal efecto, y en caso de ser aplicable, el Banco pondrá a disposición del Cliente los recursos correspondientes.
3.3.2. Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio de comunicación.
En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo.
3.4. Rescisión. El Banco podrá dar por terminado el Contrato si el Cliente incumple con las obligaciones emanadas del o derivadas del presente Contrato, de las disposiciones legales o administrativas aplicables, independientemente de exigir del Cliente el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione.
Adicionalmente, el Banco podrá rescindir el presente Contrato si el Cliente ha proporcionado datos falsos al suscribir el presente Contrato.
En cualquier caso, el Banco deberá informar de forma previa al Cliente la rescisión del presente Contrato.
3.5. Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la cláusula de Avisos y Notificaciones del presente Contrato. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco. El Banco no cobrará penalización o comisión alguna por dicha causa.
El Cliente acepta que su no objeción dentro del plazo señalado y/o el uso de cualquier producto o servicio contenido en este Contrato implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco.
Cualquier producto o servicio adicional contenido en el presente instrumento, contratado directamente por el Cliente u ofertado por el Banco con anterioridad a las modificaciones, seguirá siendo prestado al amparo del contrato correspondiente, hasta en tanto el Banco no notifique lo contrario.
Las modificaciones al Contrato de Apertura de Crédito Simple y en Cuenta Corriente (Crédito de Nómina HSBC) se estarán a lo dispuesto en el Título Tercero del presente Contrato.
3.6. Cuenta Global. Las Partes reconocen y aceptan que el principal y los intereses de instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento o que se renueven automáticamente y las transferencias no reclamadas que en el término de 3 (tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará el Banco.
Los derechos derivados por los depósitos, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que se depositen en la cuenta global mencionada, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el
Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
4. Atención al Cliente
4.1. Estado de Cuenta. El Cliente y el Banco acuerdan que, el Banco emitirá y enviará o pondrá a disposición del Cliente, el Estado de Cuenta a través de los medios y formas descritas en la Carátula respectiva, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, el cual deberá cumplir con la regulación aplicable.
En el caso que el Cliente elija consultar, obtener y/o descargar vía Internet sus estados de cuenta, conoce y acepta que el Banco pondrá a su disposición en forma gratuita el estado de cuenta mediante el uso del Repositorio Virtual.
El Cliente para hacer uso del Repositorio Virtual deberá:
i. Solicitar el número de referencia numérica, ya sea mediante el uso xx xxxxxx automático o a través de Banca Telefónica comunicándose al teléfono (0000) 00000000. El número de referencia obtenido tendrá una vigencia de 5 (cinco) días naturales y podrá ser usado para una sola consulta.
ii. Ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx y seleccionar la opción de “Estados de Cuenta Electrónicos”.
iii. Ingresar el número completo de la Tarjeta de Débito y la combinación de la fecha de nacimiento que de forma aleatoria sea solicitada (ya sea día y mes, año y mes o día y año) a dos dígitos.
iv. Ingresar en las casillas que correspondan, únicamente los dígitos solicitados del número de referencia.
v. El Cliente contará con hasta 3 (tres) intentos de ingreso al sistema de Repositorio Virtual, de lo contrario el usuario se bloqueará y el Cliente deberá esperar un lapso de 24 (veinticuatro) horas naturales, para realizar un nuevo intento de ingreso con una nueva referencia numérica.
vi. Para solicitar una nueva referencia numérica deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral i.
vii. El Banco permitirá al Cliente el acceso a los estados de cuenta de los últimos 12 (doce) meses, considerándose como mes 12 (doce) el último estado de cuenta generado por el Banco. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta con mayor antigüedad al período señalado, deberá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, donde se le indicarán los trámites y tiempos para obtenerlos.
El Cliente conoce y acepta que para contar con el acceso al uso del Repositorio Virtual, deberá ingresar como anteriormente se ha señalado.
En cualquier momento el Cliente puede cancelar la consulta mediante el Repositorio Virtual y solicitar que los estados de cuenta sean enviados en forma impresa a su domicilio mensualmente dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, en el entendido que en cualquier momento puede volver a solicitar su consulta a través del Repositorio Virtual.
En caso de modificaciones a la modalidad de envío del estado de cuenta se deberá contar con el consentimiento del Cliente, a través de los Medios de Comunicación que para tal efecto el Banco ponga a su disposición.
Lo anterior, sin menoscabo de que el Cliente en cualquier momento puede contratar la consulta de estados de cuenta electrónicos, a través del uso de Banca Personal por Internet, para lo cual el Cliente deberá celebrar el contrato respectivo.
El Cliente podrá solicitar en cualquier sucursal, copia de los estados de cuenta, los cuales serán entregados por el Banco sin costo para él de forma gratuita cuando se trate de la primera copia, salvo que se hubiese pactado el envío del estado de cuenta al domicilio. Los costos relativos a su solicitud se indicarán en el Anexo de Comisiones respectivo en caso de ser aplicable.
En forma adicional, el Banco pondrá a disposición del Cliente la relación de los saldos, transacciones y movimientos de la Cuenta o del Crédito Simple y/o del Crédito en Cuenta Corriente del período según corresponda, la cual podrá solicitar en cualquiera de las sucursales del Banco, consultarlo a través de Repositorio Virtual, o a través de Banca Personal por Internet en caso de contar con dicho canal contratado. En cualquiera de los medios señalados, el Cliente deberá de cumplir con el proceso de identificación establecidos por el Banco para dicho efecto.
Para consulta de otros períodos será a petición expresa del Cliente y se sujetará a los plazos que el Banco le dé a conocer.
4.2. Comprobantes de Operación. El Banco emitirá al Cliente el (los) comprobante(s) de operación respectivos, independientemente del medio por el que se realicen las operaciones.
Por cada comprobante se emitirá un número de folio para cada operación, el folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
4.3. Aclaraciones. Siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en Moneda Nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión, a la fecha de presentación de la reclamación, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá dentro de los (90) noventa días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o de la realización de la operación o servicio, ponerse en contacto con el Banco a través del servicio de Banca Telefónica, o bien, presentar una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) señalados en la cláusula denominada “Domicilios”.
Recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente por escrito un dictamen anexando copia simple de los documentos y evidencia considerada para su emisión, con base en la información que deba obrar en su poder, así como un un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración presentada por el Cliente. Si la operación es en el extranjero el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco pondrá a disposición del Cliente el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) y documentos relacionados con la aclaración.
Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado autorizado de las cantidades abonadas y cargadas a la cuenta, que deberán especificarse en las condiciones generales para los depósitos a la vista y retirables en días preestablecidos, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos o Teleinformáticos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos o Teleinformáticos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos. En caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la Sucursal de su preferencia y presentar el formato correspondiente para objetar cargos domiciliados que para tales efectos el Banco ponga a su disposición en la propia sucursal o a través de la página de Internet del Banco.
5. Autorizaciones.
5.1. Autorizaciones del Cliente. El Cliente autoriza al Banco:
5.1.1. Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia así como su expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como con terceros, socios comerciales, proveedores o prestadores de servicios para el cumplimiento de las obligaciones relacionados con este Contrato o en la operación del mismo en caso de así haberlo autorizado en la solicitud respectiva.
5.1.2. Para cargar el importe respectivo en la Cuenta del Cliente cuando por error le haya abonado o no le hubiere descontado recursos. El Banco notificará en términos del presente Contrato al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo.
5.1.3. Para cargar en la Cuenta, en el momento en que ésta tenga fondos suficientes, las cantidades dispuestas por el Cliente, en exceso al saldo existente en la Cuenta, como consecuencia de algún error involuntario en los sistemas del Banco, la presente autorización e instrucción se otorga con carácter de irrevocable.
5.1.4. Para que el Banco le cargue en la Cuenta al recibir depósitos por concepto de nómina u otras prestaciones laborales, cuando por error del patrón haya abonado recursos directamente o instruido al Banco para llevarlo a cabo y tal abono resulte improcedente y el cargo haya sido solicitado por el patrón, el Cliente autoriza expresamente al Banco y al patrón, para que el Banco realice dicho cargo en la Cuenta., El Banco notificará en términos del presente Contrato al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo.
5.1.5 Para que el Banco le otorgue beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados, los cuales le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Banco de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos dando aviso previo al Cliente a través de los Medios de Comunicación;
5.1.6. Para que en cualquier momento el Banco le pueda asignar una categoría, segmento o perfil especial, mismo que puede o podrá implicar el otorgamiento de beneficios, los cuales que le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación, y que deberán ser aprobados por el Cliente;
5.1.7. Sólo en caso de así haberlo autorizado en la Solicitud, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades controladoras, afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC en virtud de la autorización otorgada al Banco por el Cliente para el uso, divulgación y transferencia de su información personal, comercial y crediticia con las entidades pertenecientes al Grupo HSBC;
5.1.8. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información y su documentación, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato, el Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en dicho documento, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente confirma y ratifica que ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente Contrato de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley y su Reglamento.
5.1.9. A destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo;
5.1.10. A compartir información a través de los sistemas de pago de Banco de México.
5.2. Revocación de Autorizaciones. La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en la Solicitud del presente Contrato y en la cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose al teléfono 0000-0000 y anteponiendo la lada (0155) desde el interior de la República Mexicana, o bien, presentando una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de la página de internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En el entendido que si el Cliente otorga una nueva autorización al Banco con posterioridad a su inscripción en dicho Registro Público de Usuarios esta se entenderá como válida y vigente.
6. Medios de Disposición y Canales de Acceso.
6.1. Medios de Disposición. El Banco otorga al cliente los Medios de Disposición aplicables al(os) Contrato(s) celebrado(s).
6.1.1. Tarjeta de Débito. El Banco otorgará al Cliente una Tarjeta de Débito para que mediante su uso pueda a nivel nacional o internacional dependiendo de las características informadas al momento de la entrega de la Tarjeta de Débito realizar las siguientes operaciones:
a) Realizar consumos, adquiriendo bienes o utilizando servicios, en los establecimientos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco o;
b) Efectuar disposiciones en efectivo en ventanilla de las Sucursales del Banco o en cajeros automáticos del Banco o de los bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, la cual no podrá exceder del equivalente en Moneda Nacional a 1500 (mil quinientas) unidades de inversión por monto acumulado diario y en los establecimientos afiliados. El monto acumulado diario para disposiciones deberán respetar los montos máximos que para tales efectos determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o el Banco de México.
El uso de la Tarjeta de Débito, así como el resguardo del Número de Identificación Personal asignado, son responsabilidad del Cliente ya que no podrán ser transferibles. Asimismo, el Cliente será en todo momento responsable del uso que les dé tanto a la Tarjeta de Débito como al Número de Identificación Personal asignado a la misma, ya sea en cajeros automáticos o en otros Medios de Disposición electrónicos tales como terminales punto de venta.
6.1.2. Documentación. Los consumos y las disposiciones que el Cliente realice se documentarán en el estado de cuenta emitido además de los comprobantes que entreguen los establecimientos afiliados o los cajeros automáticos, los que serán cubiertos con cargo a la Cuenta asociada a la Tarjeta de Débito.
Los consumos y disposiciones que el Cliente realice en el extranjero se documentarán en la cuenta invariablemente en Moneda Nacional, el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional en relación con el Dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos.
6.1.3. Autorización. El Cliente acepta y autoriza que el Banco establezca sin responsabilidad alguna de su parte, límites iniciales de disposición diarios y aplicables a los distintos Medios de Disposición por razones de seguridad y con el objeto de evitar fraudes de terceros, sobre todo en disposiciones a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, dichos límites le serán informados al Cliente al momento de la entrega de la Tarjeta de Débito. Asimismo,
los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación.
6.1.4. Límite de responsabilidad del Banco. El Banco queda relevado de toda responsabilidad en caso de que alguno de los establecimientos o cajeros automáticos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere, se rehúse a admitir el pago o la disposición mediante el uso de la Tarjeta de Débito. Asimismo, los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación.
En ningún caso el Banco será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la Tarjeta de Débito por lo que cualquier reclamación que se suscite por este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el Cliente y proveedores de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco.
En los casos de devolución de mercancías o ajustes de precios de los bienes o servicios pagados mediante el uso de la Tarjeta de Débito, el Cliente no podrá solicitar en ningún caso reembolso en efectivo al Banco, debiendo exigir al establecimiento el comprobante respectivo, en el entendido de que de no aparecer el abono en el siguiente estado de cuenta mensual formulará directamente la reclamación que corresponda al establecimiento de que se trate.
6.1.5. Entrega de Tarjeta y Número de Identificación Personal. Con la entrega de la Tarjeta de Débito, el Banco proporcionará al Cliente un Número de Identificación Personal, mismo que será necesario para realizar disposiciones en efectivo a través de cajeros automáticos o en establecimientos afiliados.
El Banco entregará al Cliente la Tarjeta de Débito desactivada, para lo cual el Cliente podrá solicitar su activación a través de los cajeros automáticos del Banco, del servicio de Banca Telefónica, en cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, a través de cualquier otro medio que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto y le hubiere informado previamente.
El Cliente podrá solicitar el cambio del Número de Identificación Personal acudiendo a cualquier sucursal o directamente en los equipos y sistemas automatizados que el Banco ponga a disposición del Cliente.
Adicionalmente, el Banco y el Cliente acuerdan que la Tarjeta de Débito junto con el uso de los respectivos factores de autenticación, será un medio por el cual el Banco puede identificarlo en la realización de operaciones vinculadas con todos aquellos Contratos que ambas partes mantengan celebrados.
6.2. Domiciliación. El Cliente podrá solicitar al Banco efectuar cargos recurrentes a su Cuenta para el pago de bienes, servicios y/o créditos, previa solicitud expresa a través de los formatos respectivos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos en sus sucursales, o bien, a través de los Medios Electrónicos que el Banco tenga disponibles. El Cliente podrá autorizar los cargos directamente al Banco o a los proveedores de los bienes o servicios.
El Banco, podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, sin responsabilidad siempre y cuando:
a) El Banco cuente con la autorización del Cliente a través de los formatos correspondientes; o
b) El Cliente autorice los cargos por medio del proveedor respectivo y éste, a través de la Institución de Crédito que le ofrezca el servicio de domiciliación para cobro respectivo, instruya al Banco para realizar los cargos a la Cuenta del Cliente. En este caso, la autorización respectiva podrá quedar en poder del proveedor.
El Cliente, con independencia de a quien hubiere solicitado el alta de la Domiciliación, tendrá la facultad para solicitar al Banco en cualquier momento mediante el formato que se le proporcione para tal efecto en sus sucursales, o bien, a través de los Medios Electrónicos o Teleinformáticos que el Banco tenga habilitados, la cancelación del servicio de domiciliación, sin responsabilidad alguna para el Banco, y sin necesidad de previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores. Dicha cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva y sólo tendrá efecto para la no aplicación de los cargos efectuados a la Cuenta, no así para la cancelación del servicio que el Cliente en su caso hubiere contratado directamente con el prestador de los servicios. Una vez que la cancelación surta efectos, el Banco deberá abstenerse de realizar cargos en la Cuenta relacionados con dicha Domiciliación.
La solicitud de alta a que se refiere la presente Cláusula, la cancelación del servicio de domiciliación, así como las aclaraciones correspondientes, deberán efectuarse con los formatos de solicitud, cancelación y objeción de
cargos del servicio de domiciliación que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente en su Sucursal o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados.
En caso de objeción de cargos, el Cliente contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del último día del período xx xxxxx del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción.
6.3. Responsabilidad en caso de robo, pérdida o extravío de los Medios de Disposición. La responsabilidad del Cliente en caso de robo, pérdida o extravío de cualquier Medio de Disposición previsto en el Contrato, cesará en el momento en que el Cliente reporte al Banco vía telefónica a los teléfonos 00 00 00 00 en el Distrito Federal y Zona Metropolitana, y desde el interior de la República anteponiendo la lada (0155), o por escrito el robo, la pérdida o el extravío del medio de disposición correspondiente, en cualquiera de las sucursales del Banco.
Si el Banco no recibe la notificación citada, el Cliente será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen con los Medios de Disposición.
6.4. Servicios Adicionales. En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de Banca Personal por Internet, Banca Telefónica para realizar los pagos del crédito o cualquier otro servicio, operación o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.
6.5. Fuerza Mayor. Ninguna de las partes de este Contrato será responsable por retrasos, suspensión o fallas en el cumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato que sean consecuencia de circunstancias que estén fuera de un control razonable de ambas, incluyendo, pero no limitadas a, fallas, mal funcionamiento o no disponibilidad de los sistemas de telecomunicación, transmisión de datos y sistemas y servicios de cómputo, guerras, actos de terrorismo, disturbios sociales, acciones gubernamentales, disposiciones legales, huelgas, disputas comerciales (sea que involucren a cualquiera de las partes de este Contrato o a terceros). Cualquier retraso o falla de este tipo no será considerada como una violación a las cláusulas del Contrato y el tiempo para el cumplimiento de la obligación involucrada será extendido por un periodo, dentro de lo razonable y las circunstancias lo permitan.
Queda entendido que en caso de que el Banco se vea imposibilitado para cumplir con los términos y condiciones de este Contrato por causas de fuerza mayor, le notificará esta situación al Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación, para que éste en su caso, tome las medidas que correspondan.
7. Canales de Acceso.
El Cliente podrá realizar las operaciones inherentes al(los) Contrato(s) celebrado(s) en las Sucursales del Banco y dentro del horario de atención de las mismas. Adicionalmente el Banco pone a disposición del cliente canales de acceso de Banca Electrónica en forma gratuita, en el entendido que el Cliente en este acto reconoce que libremente decidirá y en su caso otorgará su consentimiento para el uso de cualquier canal de Banca Electrónica.
7.1. Condiciones para el uso de Banca Electrónica. Las partes acuerdan que para tener acceso a Banca Electrónica se sujetarán a las siguientes condiciones:
a) Para el uso de Banca Electrónica, el Cliente deberá tener contratado dicho servicio y contar con el Medio de Disposición necesario y en su caso el equipo que cumpla con los requisitos técnicos y especificaciones señaladas por el Banco;
b) Los Factores de Autenticación así como la Firma Electrónica del Cliente tienen el carácter de confidencial, personal e intransferible y serán usados en forma individual, ya que su empleo tiene los mismos efectos que la firma autógrafa; por lo que el Cliente es responsable por su uso. En consecuencia las operaciones, instrucciones y convenios que se lleven a cabo mediante el uso de los mismos, identifican plenamente al Cliente ante el Banco y expresan el consentimiento otorgado, haciendo absolutamente
válidos los actos celebrados, no pudiendo ser desconocidos, repudiados, rechazados o revocados por el Cliente; y
c) El Cliente se hace responsable por el uso de los Factores de Autenticación relacionados con el presente Contrato y de cada Contrato.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Cliente, de conformidad con los servicios que tuviere contratados, a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.
7.1.1. Instrucciones. El Cliente será responsable de la precisión e integridad de los datos contenidos en las Instrucciones que envíe al Banco ya sea de manera personal, por escrito o a través de Medios Electrónicos. El Banco ejecutará dichas Instrucciones en base los datos proporcionados por el Cliente, sin que esté en obligación de verificarlos. Si el Cliente no especifica adecuadamente el número de una cuenta de cargo o beneficiaria en la Instrucción, el Banco no asume ningún tipo de responsabilidad por el resultado que genere su ejecución. Es de absoluta responsabilidad del Cliente cualquier atraso, pérdida, error o duplicidad en las Instrucciones. El Cliente reconoce y acepta que el Banco se encuentra impedido de recuperar la totalidad o parte de las cantidades equivocadamente traspasadas que así hayan sido instruidas al Banco.
Para el caso de que el Cliente requiera alguna cancelación o modificación de cualquier Instrucción deberá transmitir la solicitud por escrito al Banco usando el mismo procedimiento de seguridad que el usado en la Instrucción original del Cliente. En estos casos, el Banco no es responsable si falla dicha petición o si no es recibida a tiempo o en circunstancias que le den una oportunidad razonable al Banco de actuar sobre la petición de cancelación o modificación del Cliente.
El Banco no estará obligado a ejecutar cualquier Instrucción del Cliente si:
a) La Instrucción no es acorde con cualquier término o condición aplicable a la Cuenta de que se trate o al producto o servicio consignado en el presente Contrato o en cualquier Contrato;
b) Las Instrucciones del Cliente que estén fuera del horario establecido para el uso de la Banca Electrónica, no obstante, el Banco podrá ejecutar las Instrucciones recibidas fuera de horario a la primera hora del siguiente Día Hábil, siempre y cuando así lo instruya el Cliente.
c) El Banco tiene razones para considerar que la Instrucción no está autorizada por el Cliente (especialmente si es enviada a través de Medios Electrónicos).
d) El Banco considera que la Instrucción involucra fondos sujetos a alguna suspensión, disputa, restricción o proceso legal, de origen ilícito o relacionado a hechos ilícitos;
e) Los sistemas de monitoreo del Banco recomiendan la intercepción o detención de una Instrucción, en cuyo caso la instrucción no será ejecutada y no habrá necesidad de dar previo aviso al Cliente;
f) Se presentan desperfectos, fallas, atrasos, interrupción o suspensión del servicio de los equipos automatizados o en los Medios de Electrónicos.
g) Pueden violar o violan cualquier disposición aplicable de algún programa de control de riesgo del Banco o de alguna regulación;
h) El Banco tiene una causa razonable para no cumplir con la Instrucción correspondiente para protección del Cliente o del Banco;
i) El Banco puede rechazar cualquier transferencia o traspaso de fondos contenida en alguna Instrucción del Cliente si la Cuenta no tiene los fondos suficientes, o si la Cuenta se encuentra congelada, sin fondos, embargada, cancelada, es inexistente, no se encuentra abierta en el Banco o por cualquier razón no permite que se hagan cargos y/o abonos; o
j) Si el contrato respectivo ha sido cancelado, terminado o suspendido en los términos contenido en el mismo.
En el evento de que por cualquier razón el Banco no cumpla o retrase la ejecución de una Instrucción del Cliente, el Banco notificará al Cliente tan pronto como le sea posible.
Asimismo, en caso de que los sistemas automatizados del Banco no permitan girar Instrucciones a través de Medios Electrónicos con Firmas Electrónicas mancomunadas, y sólo permita girar instrucciones con Firmas Electrónicas individuales, el Cliente se hace responsable del uso o manejo de la Firma Electrónica.
7.1.2. Equipos y Sistemas Automatizados. En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito que permite que las instituciones financieras celebren operaciones y servicios a través de equipos, medios electrónicos y sistemas automatizados, las operaciones a
que se refiere este Contrato podrán consultarse, celebrarse o prestarse a través de los mismos, por lo tanto las Partes acuerdan someterse a las siguientes reglas:
a) El uso de Medios Electrónicos y el envío de información a través de ellos implica entre otros, los siguientes riesgos: errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, errores de terceros incluyendo proveedores de servicios, mal uso de las claves confidenciales o de los Factores de Autenticación, caída del sistema, cortes de energía, etc. El Cliente ha sido enterado ampliamente por el Banco de los riesgos enunciados y de otros que pudieran actualizarse durante el proceso y la vigencia de este Contrato o cualquiera de los Contratos, por lo que es su voluntad asumirlos y liberar al Banco de cualquier responsabilidad derivada de los mismos, asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con Medios Electrónicos;
b) El Banco podrá modificar los términos y condiciones de las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos y así se lo comunicará al Cliente a través de los Medios de Comunicación en términos de lo establecido en el contrato respectivo;
c) Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones del Banco y el Cliente;
d) Los Factores de Autenticación e identificación del Cliente siempre atenderán a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco el cual deberá guardarlos en forma confidencial y cifrada y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas sus componentes.
e) Las aclaraciones de operaciones y servicios solicitados por el Cliente quedarán confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que haya intervenido un operador telefónico durante el uso de dichos Medios Electrónicos.
f) Las Partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Instrucciones u operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la Instrucción respectiva. Asimismo, las Partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
g) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que el Cliente proporciona información o documentación falsa, incompleta o incorrecta, o bien, que los Factores de Autenticación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
h) El Cliente se compromete a sacar en paz y a salvo al Banco en caso de que la falta de cumplimiento de dicho Contrato o de cualquier Contrato salvo que se trate de mala fe o dolo y acepta la validez de la no ejecución de Instrucciones y/o los reversos o cargos correspondientes, según las operaciones o servicios, que en términos de dicho Contrato pueda llegar a efectuar el Banco.
i) El Cliente se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo gastos, costas, honorarios de asesores, peritos, etc.) al Banco, sus accionistas, entidades pertenecientes al Grupo
Financiero, empresas relacionadas con el Banco, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial con lo señalado en esta Cláusula hasta la completa terminación del asunto.
j) El Cliente tendrá las siguientes obligaciones:
i Transmitir sus Instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica y/o de los Factores de Autenticación proporcionados por el Banco o generados por el Cliente, cumplir con las recomendaciones de seguridad que el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones ilícitas, indebidas, no autorizadas, irregulares o ilegales tal y como se describe en la cláusula denominada “Medidas de Seguridad”.
ii Es responsable de la confidencialidad y custodia aquella información que obtenga a través de los sistemas del Banco y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios;
iii Notificar inmediatamente al Banco, liberándolo de toda responsabilidad, de cualquier irregularidad, uso indebido, bloqueo, desactivación, robo, pérdida o extravío de Usuarios, sus Factores de Autenticación tales como Firma Electrónica, Contraseña, NIP, Clave de Acceso o de medios de disposición como el OTP, Tarjeta de Débito, etcétera, así como los beneficiarios harán del conocimiento del Banco de la defunción del Cliente. La notificación puede realizarse vía telefónica a los teléfonos del Banco 00 00 00 00 en el Distrito Federal y Zona Metropolitana y desde el interior de la República anteponiendo la lada (0155), a través de correo electrónico a la dirección que haya proporcionado el Banco, o por escrito en las sucursales del Banco en donde el Cliente será informado de los requisitos necesarios para su reposición o reactivación. Desde el momento en que se lleve a cabo la notificación a que se hace referencia, y el Banco proporcione un acuse de recibo o un número de folio, cesa la responsabilidad del Cliente.
k) En caso de que alguno de los Medios Electrónicos no esté disponible, el Banco podrá prestar al Cliente los servicios a través de medios alternos rigiéndose éstos por los términos y condiciones que se le den a conocer al Cliente sin garantía alguna pero realizando su mejor esfuerzo;
l) El perfeccionamiento del consentimiento a través de Medios Electrónicos se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez del Contrato respectivo y de las operaciones y servicios que se celebren a su amparo;
m) El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos, cuando por más de 3 (tres) veces consecutivas se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica, o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo. El Cliente podrá solicitar su reactivación de conformidad con las Condiciones señaladas en el contrato respectivo.
n) Al hacer uso de su Firma Electrónica y demás Factores de Autenticación solicitados por el Banco a través de la Banca Electrónica, el Cliente manifiesta haber otorgado su consentimiento respecto de los términos y condiciones manifestados por el Banco en el Contrato respectivo.
o) En las operaciones que se realicen a través de la Banca Telefónica será indispensable el uso de la Clave de Acceso y Número de Identificación Personal que se asigne al Cliente o al usuario y/o identificador, Contraseña alfanumérica, fecha memorable y/o el uso de Factores de Autenticación (empleados para Banca Personal por Internet).
p) Los términos y condiciones de los contratos que regulan operaciones prestadas a través de Medios Electrónicos resultan aplicables en lo que no se opongan a esta Cláusula.
7.1.3. Firma Electrónica. Para efectos de servicio de Banca Personal por Internet, la Firma Electrónica, consiste en:
1. La Clave de Acceso que le fue entregada al contratar el servicio mencionado y el Número de Identificación Personal (NIP) que da de alta en el sistema de Banca Telefónica, o;
2.- El número de tarjeta de débito, NIP asignado a la tarjeta de débito y el número de cuenta al cual se encuentra asignada la tarjeta de débito; o
Los datos referidos en los numerales 1 y 2 que anteceden, deberán ser transformados por el Cliente en su primer acceso al servicio de Banca Personal por Internet en su Usuario, Contraseña, Fecha Memorable así como preguntas y respuestas secretas, para conformar así su Firma Electrónica y operar en Internet a través del mencionado servicio.
Adicionalmente el Banco cuando lo considere necesario entregará al Cliente elementos complementarios de autenticación (Factores de Autenticación) o identificación para operar en Internet a través del mencionado servicio, mismos que también conformarán su Firma Electrónica, tendrán el mismo valor probatorio que esta y los cuales, en caso de no ser utilizados por el Cliente, podrán ocasionar que el Banco deje de proporcionar el servicio de Banca Personal por Internet sin responsabilidad alguna a su cargo. En su caso, la Firma Electrónica, contará con las contraseñas de un solo uso generadas por un OTP.
La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
a) Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación.
b) El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a a cumplir con los requisitos que se le indiquen en las sucursales del Banco o en la Banca Personal por Internet y se obliga a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente.
c) El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco.
d) El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el Contrato respectivo sin responsabilidad alguna a su cargo.
e) La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que el uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en al artículo señalado, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
7.1.4. Medidas de Seguridad. El Banco utilizará en todo momento Factores de Autenticación para verificar la identidad del Cliente para realizar operaciones a través de los canales de acceso de Banca Electrónica mismo que será siempre mediante la digitación de su Firma Electrónica, y/o cualquier otro Factor de Autenticación adicional solicitado por el Banco y atendiendo en su caso a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco. El Banco podrá variar los Factores de Autenticación de acuerdo al servicio prestado usando el mínimo requerido por la regulación vigente.
El Cliente deberá establecer las medidas de seguridad que en términos de las disposiciones aplicables está obligado a cumplir y aquellas que considere convenientes pero en todo caso debe implementar procedimientos de seguridad adecuados para conservar la confidencialidad y seguridad de la información de y relacionada a dicho Contrato, los medios de disposición y de los Factores de Autenticación así como de aquellos necesarios para prevenir operaciones irregulares o ilegales. En todo momento, el Cliente deberá cumplir con los procedimientos de seguridad y las
instrucciones que le indique el Banco, mismos que de manera enunciativa más no limitativa podrán consistir en lo siguiente:
a) En la medida de lo posible destinar equipos para uso exclusivo de Banca Electrónica;
b) Evitar entrar a páginas de Internet de alto riesgo;
c) Abrir o bajar archivos adjuntos a correos electrónicos de dudosa procedencia;
d) Evitar proporcionar datos relacionados con los mecanismos de autenticación utilizados para acceder a los servicios del Banco;
e) Evitar la instalación de software apócrifo;
f) Utilizar antivirus y antispyware (programa que detecta programas espías) actualizar parches del software y mantenerlos actualizados;
g) Ingresar siempre a Banca Personal por Internet desde la Página Principal del Banco, nunca utilizar ligas desde un correo electrónico;
h) No abandonar el equipo mientras que la sesión de Banca Electrónica esté activa;
i) Modificar su Contraseña alfanumérica, Números de Identificación Personal, fecha memorable y/o Factores de Autenticación de manera constante;
j) Distribuir funciones de operación (captura, autorización y aplicación) entre varias personas; y
k) Definir límites de operación, ya sea por cuenta, por servicio o por usuario acorde a la Banca Electrónica que utilice.
l) No poner en riesgo en ningún momento los sistemas del Banco.
7.1.5. Límites de Responsabilidad en Medios Electrónicos. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus Instrucciones debido a caso fortuito o fuerza mayor, desperfectos, caída de sistemas o de cómputo, mal funcionamiento o suspensión de los Medios de Comunicación (incluyendo los Medios Electrónicos) o de cualquier otro servicio que sea requerido por el Banco para la prestación del servicio respectivo, Asimismo el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier Medio Electrónico o Teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad.
En caso de que el Cliente no pueda efectuar o instruir sus operaciones por los motivos aquí señalados, el Banco hará su mejor esfuerzo para mantener la continuidad en el servicio en el entendido de que no garantizará dicha continuidad al Cliente.
El Banco no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrido por el Cliente debido a: (a) cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por el Banco en relación con el uso de los servicios de Banca Electrónica, (b) cualquier servicio a través del cual el Cliente acceda a los servicios de Banca Electrónica o a los servicios que no sean controlados por el Banco.
El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Banco y en consecuencia el Cliente acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o reestablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en dicho Contrato.
El Banco no es responsable de los enlaces o ligas, productos o servicios de terceros que aparezcan en la Página Principal.
7.1.6. Políticas de Protección de Datos. A continuación, el Banco hace del conocimiento del Cliente sus políticas en relación a la información proporcionada por el Cliente y el manejo de la misma.
En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Cliente autoriza al Banco para compartir información en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero con otros miembros del Grupo HSBC, con terceros sean o no miembros del Grupo HSBC y con terceras personas incluyendo las autoridades competentes, proveedores, asesores, agencias de recuperación de cartera y otras instituciones.
En caso de que el Cliente proporcione información incorrecta, incompleta, no actualizada o falsa, el Banco podrá informar a la autoridad competente.
En todo momento, la información del Cliente procesada en cualquier lugar se encontrará protegida bajo las más estrictas medidas de seguridad y confidencialidad a las que están obligados por la regulación aplicable todos los miembros del Grupo HSBC y sus empleados.
El Banco cuenta con políticas de privacidad las cuales establecen el uso que éste le da a la información personal y financiera que el Cliente proporciona al Banco cuando utiliza sus servicios.
El Banco también recibirá y registrará información que automáticamente envíe el navegador que el Cliente utiliza, incluyendo su Dirección IP (Protocolo de Internet), datos del sistema operativo, nombre y versión de su navegador, tipo de conexión, resolución de pantalla, idioma, paleta de colores y versiones de programas instalados.
Al ejecutar los canales de Banca Electrónica, el Banco utiliza "cookies", el Cliente podrá colocar en su computadora y tener acceso a ellas y que le permitirán iniciar sesión en servicios del Banco de acuerdo a su experiencia personal en línea, almacenando sus preferencias en su equipo para ahorrarle tiempo, eliminando la necesidad de especificar repetidamente la misma información y sólo mostrar contenido personalizado y publicidad adecuada en sus posteriores visitas a la Página Principal. Una cookie es un archivo de texto situado por un servidor de páginas web en el disco duro de su equipo. Las cookies contienen información que después puede leer un servidor web que pertenece al dominio que emitió el cookie. Los cookies no se pueden usar para ejecutar programas ni infectar con virus su equipo. El Cliente podrá aceptar o rechazar cookies. La configuración de su equipo puede aceptar cookies automáticamente pero si lo prefiere, puede modificar la configuración de su equipo para rechazar las cookies. Si el Cliente elige rechazar los cookies, no será posible que el Banco almacene sus preferencias en sus páginas de Internet.
7.1.7. Cajeros Automáticos. Para acceder a las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos, el Cliente deberá de cumplir con los Factores de Autenticación establecidos por el Banco según la regulación aplicable. El Cliente deberá insertar su tarjeta y digitar el Factor de Autenticación correspondiente, que en este caso es el Número de Identificación Personal, el cual deberá constar de 4 (cuatro) caracteres, y en su caso la información adicional solicitada por el Banco. El Banco recomienda al Cliente que dicho Número de Identificación Personal no esté integrado por números consecutivos, idénticos y que no incluya números relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por un tercero. El Banco permitirá al Cliente cambiar su Número de Identificación Personal cuando así lo requiera.
El Cliente acepta que cuando intente ingresar al cajero automático utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, el Banco podrá retener por seguridad la Tarjeta, en cuyo caso, el Cliente deberá acudir a cualquiera de las sucursales del Banco o comunicarse al teléfono 0000-0000, en el Distrito Federal y Zona Metropolitana y desde el interior de la República anteponiendo la lada (0155), para solicitar la reposición de la misma.
El uso de cajeros automáticos así como cualquier otra operación realizada a través de Medios Electrónicos o Teleinfomáticos, conlleva riesgos por lo que el Cliente deberá observar las medidas de seguridad establecidas en este Contrato o que le sean indicadas por el Banco a través de los Medios de Comunicación.
El Banco establecerá mecanismos y procedimientos de notificación al Cliente respecto de las operaciones realizadas y servicios prestados por el Banco a través de cajeros automáticos; el Cliente acepta, que tales notificaciones, le sean entregadas a través del medio de notificación del cual haya proporcionado sus datos en la Solicitud integrante del presente Contrato o a través del correo electrónico del Cliente que el Banco tenga registrado. Los límites de monto para el servicio de cajeros automáticos se encuentran publicados en la Página Principal.
Al ser el cajero automático un canal de acceso de Banca Electrónica, quedará sujeto a las disposiciones y reglas del presente Contrato aplicables a los Medios Electrónicos y a la Banca Electrónica.
7.2. Banca Telefónica. El Banco proporcionará al Cliente como canal de acceso Banca Telefónica, mediante el cual el Cliente podrá girar instrucciones a través de Banca Telefónica Audio Respuesta o a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para ejecutar operaciones, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en este Contrato, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones que se podrán realizar mediante el acceso a este servicio y/o en su caso, los lineamientos especiales establecidos en el módulo
correspondiente; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad de Banca Telefónica.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Cliente a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica y/o Banca Telefónica, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.
7.2.1. Proceso de contratación y cancelación. El canal de acceso de Banca Telefónica es gratuito para el Cliente, el cual podrá contratarse y cancelarse a través de cualquier Sucursal.
7.2.2. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica.
• Activación de tarjetas emitidas por el Banco;
• Reporte de robo o extravío de tarjetas emitidas por el Banco;
• Información sobre tipos de cambio, tasas de interés, directorio de sucursales;
• Aclaraciones;
• Quejas y sugerencias;
• Audio-respuesta;
• Asesoría e información de órdenes de pago;
• Consulta de saldos y movimientos;
• Traspasos entre cuentas propias a la vista;
• Retiros, depósitos, renovación y saldos de Inversiones a plazo y/o en Pagarés;
• Cambios de Número de Identificación Personal;
• Desbloqueo o activación de Firma Electrónica;
• Disposición de créditos de nómina
• Cualquier otra operación o servicio que el Banco autorice en el futuro.
Notas:
1.- El pago de servicios en día domingo se considerarán como realizados al Día Hábil siguiente.
2.- Las operaciones no se prestarán en Días Inhábiles bancarios.
3.- La disponibilidad de las operaciones y/o los servicios dependerá de los horarios de atención.
4.- La lista de operaciones y/o servicios es enunciativa más no limitativa.
7.2.3. Condiciones. Las partes acuerdan que el uso de Banca Telefónica se sujetará a lo siguiente:
a) El servicio permite al Cliente relacionar a través de la Clave de Acceso varias Cuentas y/o Tarjetas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén suscritas por el mismo titular.
b) Cada Firma Electrónica está compuesta por elementos de identificación y autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferibles según se trate, y con éstos.
c) El Cliente acepta que tratándose de operaciones realizadas a través de Banca Telefónica el régimen de firmas siempre será indistinto;
d) En caso que el Cliente solicite al Banco el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, el Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios de seguridad, Claves de Acceso y NIP Telefónico.
e) Si el Cliente bloquea su Número de Identificación Personal podrá solicitar su reactivación al Banco, quien se lo proporcionará una vez que el Cliente apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que el Banco considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad.
f) En caso que la Firma Electrónica del Cliente, no sea utilizada y que por cualquier circunstancia el acceso sea cancelado o que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco procederá a su baja en los sistemas del Banco sin necesidad de aviso alguno al Cliente, por lo que en caso de requerir el uso de este canal de acceso el Cliente tendrá que contratarlo nuevamente.
g) Las operaciones transaccionales, sólo podrán otorgarse si la(s) cuenta(s) no tiene(n) restricciones y cuenta(n) con saldo suficiente y dicho saldo esté disponible.
h) Tratándose de pago de bienes o servicios, el Cliente podrá realizar las aclaraciones a través de la Banca Telefónica y/o Sucursales dependiendo del servicio que se trate.
i) El Cliente debe asegurar la custodia de la información relacionada a la Firma Electrónica y reportar cualquier anomalía al Banco, ya que el mal uso de la misma podría derivar en pérdidas económicas para el Cliente.
7.2.4. Metodología. Las partes acuerdan sujetarse a la siguiente metodología:
a) El Banco dará acceso al canal para cuentas a la vista después de que el Cliente haya realizado la activación de la Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal, mismo que podrá modificar a través del sistema Audio Respuesta.
b) Las operaciones que realice el Cliente serán reflejadas en los estados de cuenta que se emitan para cada cuenta en la que se hayan efectuado dichas operaciones.
c) Todas las operaciones transaccionales serán registradas en los sistemas del Banco mediante la emisión de un número de folio, en los casos en los cuales la operación no afecte o alimente a la base de datos del sistema de Banca Telefónica, como por ejemplo serían las operaciones de consulta de saldo, el Banco podrá no proveer la información al Cliente, sin embargo para cualquier aclaración bastará con la fecha de la llamada.
d) El servicio de Banca Telefónica se prestará las 24 horas, los 365 días del año. No obstante lo anterior, el Banco establecerá para determinadas operaciones un Horario específico, no pudiendo efectuar el sistema ninguna operación después de dicho Horario.
7.3. Banca Personal por Internet. El Banco proporcionará al Cliente el servicio denominado Banca Personal por Internet, consistente en la transmisión de Mensajes de Datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los servicios que se indican en la cláusula siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Personal por Internet.
El Cliente y el Banco están de acuerdo en que las estipulaciones aquí contenidas prevalecerán en lo relativo a la transmisión de Mensajes de Datos correspondientes a la celebración de operaciones por medio de Banca Personal por Internet, en todo lo que no se oponga a los términos, condiciones o disposiciones jurídicas que puedan ser aplicables a cualquier tipo de instrucciones en particular, pues en este caso prevalecerán estas sobre aquellas.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Cliente a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica y/o Banca Personal por Internet, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.
7.3.1. Operaciones realizables a través del servicio Banca Personal por Internet. Mediante el canal de acceso de Banca Personal por Internet, el Cliente podrá:
• Consultar saldos y movimientos de sus Cuentas;
• Traspasar entre sus Cuentas o a Cuentas Destino de terceros;
• Pagar servicios con cargo a su Cuenta;
• Pagar tarjetas de crédito Visa, Mastercard y American Express (aplican restricciones);
• Pagar impuestos federales y estatales;
• Cambiar y recuperar su Contraseña;
• Relacionar cuentas de terceros o Cuentas Destino;
• Realizar operaciones programadas;
• Pagar y consultar y en su caso solicitar Créditos;
• Transferir fondos a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI);
• Transferir fondos a través del Sistema de Pago Interbancario (TEF);
• Realizar Órdenes de Pago Internacionales (OPI).
• Compra de tiempo aire;
• Comprar o vender divisas.
• Recibir notificaciones vía correo electrónico;
• Contratar y consultar sus estados de cuenta electrónicos.
• Contratar servicios y productos vía invitación u oferta.
• Disposición y/o activación de créditos de nómina;
• Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco.
• Domiciliación de Servicios.
Las Cuentas Destino podrán ser registradas y modificadas a través de Banca Personal por Internet firmando de manera electrónica las altas o modificaciones utilizando para tal efecto los elementos de Autenticación e identificación requeridos por el mismo. En caso de pago de servicios y pago de impuestos, el registro de Cuentas Destino podrá consistir en el registro de referencias para depósitos mediante los cuales el Banco hará referencia a un número de cuenta.
Para realizar las siguientes operaciones: (i) Operaciones Monetarias en Cuentas Destino; (ii) Pago de impuestos; (iii) Establecimiento e incremento de límites de monto para Operaciones Monetarias; (iv) Registro de Cuentas Destino; (v) Consulta de estados de cuenta; (vi) Desbloqueo de Contraseñas; y (vii) Alta y modificación del medio de notificación de operaciones, será necesario que el Cliente cuente con los Factores de Autenticación requeridos por el Banco.
Las operaciones que estén relacionadas con Operaciones Monetarias podrán ser rechazadas o devueltas según sea el caso por el Banco atendiendo a las disposiciones que regulan a cada una de éstas.
El Banco podrá sin responsabilidad alguna a su cargo eliminar algunas de las opciones anteriores previa notificación al Cliente de conformidad con lo dispuesto en la cláusula denominada “Modificaciones”.
Igualmente podrá el Banco, también sin responsabilidad a su cargo, modificar los términos o condiciones de cualquier servicio prestado por o accedido a través de Banca Personal por Internet y aún incluir servicios nuevos, en el entendido de que dichas modificaciones se entenderán aceptadas por el Cliente con la realización de la primera operación por Banca Personal por Internet posterior a la entrada en vigor de las modificaciones de que se trate, las cuales serán comunicadas al Cliente.
Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco.
7.3.2. Condiciones a las que se sujeta el servicio Banca Personal por Internet. Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente:
a) El Cliente deberá contar con servicio de acceso a Internet seguro con las características de navegación y operativas que se recomienden al acceder al sistema.
b) El Cliente podrá tener contratado y en funcionamiento el servicio Línea Directa para contar con Firma Electrónica, en caso de no contar con este servicio, el Cliente contará con su Tarjeta de Débito, NIP y número de cuenta, para obtener la Firma Electrónica.
c) Como se indica en la cláusula que antecede, en algunas operaciones el Banco podrá solicitar a través del Sistema de Banca Personal por Internet elementos adicionales de autenticación y formas adicionales de identificación del Cliente, tales como el OTP con el objeto de incrementar los niveles de seguridad a favor del mismo. De forma meramente enunciativa se señala que algunas de las operaciones que requieren está identificación adicional son, siempre que se rebasen ciertos montos: Operaciones Monetarias, pago de tarjetas de otras instituciones de crédito, pago de tarjetas de American Express, transferencia de fondos a través del sistema denominado pago interbancario y SPEI a partir de un centavo, y pago de servicios. Los montos aplicables a cada caso en concreto serán informados, en su caso, por el sistema de Banca Personal por Internet.
d) Cualquier aclaración relacionada con el pago de servicios o de impuestos deberá ser realizada por el Cliente directamente en las oficinas de la empresa prestadora del servicio o de la autoridad competente.
e) Cada una de las operaciones que realice el Cliente a través de Banca Personal por Internet que afecte directamente el saldo de las Cuentas se reflejará en el estado de cuenta correspondiente.
f) Las Operaciones Xxxxxxxxxx efectuadas por el Cliente con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o utilizar fichas de retiro; en el caso de disposiciones de crédito, su validez estará sujeta al cumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de crédito respectivos. En tal sentido, los errores en los datos insertados por el Cliente así como las instrucciones correspondientes a los mismos son de su exclusiva responsabilidad.
g) Tratándose de pagos de servicios, impuestos, o pagos a terceros, el Banco queda relevado de toda responsabilidad por los pagos realizados extemporáneamente o aquellos que no se puedan realizar por instrucciones del Cliente insuficientes, erróneas o que generen la imposibilidad total o parcial de la aplicación de dichos pagos.
h) Tratándose de consultas, la información proporcionada por el Banco corresponderá al registrado en sus sistemas el día y la hora de la consulta, en el entendido de que los datos proporcionados no tienen reconocimiento legal.
i) En lo referente a operaciones que el Cliente realice a través del servicio de Conexión Bursátil o en el caso de las disposiciones de crédito, el Cliente expresamente reconoce que la Banca Personal por Internet es únicamente una vía de acceso a los mismos y que las operaciones que se realicen se sujetarán al respectivo Contrato de Intermediación Bursátil o contrato de crédito respectivo y a las disposiciones legales que resulten aplicables a ese tipo de operaciones.
j) La Firma Electrónica podrá ser dada de baja, bloqueada, cancelada o invalidada por el Banco si el Cliente realiza hasta 3 intentos fallidos, deja de usarla por un plazo de tres meses continuos o cuando el Banco considere que se está actuando en contra de lo establecido por la regulación aplicable o si según su criterio, la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en los sistemas del Banco. El Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios para que se lleve a cabo el desbloqueo o la reactivación de la Firma Electrónica mediante cuestionarios de seguridad, claves de acceso o uso de segundos Factores de Autenticación (OTP). La activación o el desbloqueo se llevarán a cabo siempre y cuando el Cliente, a consideración del Banco, haya aprobado los filtros mencionados o no existan elementos para considerar que la integridad o confidencialidad de la Firma Electrónica están comprometidas. Este procedimiento deberá llevarse a cabo por los medios indicados en el Contrato de Banca Personal por Internet.
k) El Cliente deberá estar siempre al corriente en el pago del Servicio, de lo contrario el Banco podrá suspender la prestación del Servicio en tanto se pague el adeudo. Si en un plazo de 3 meses el Cliente no se pone al corriente en su pago, el Banco cancelará en forma definitiva el servicio, previa notificación que se haga al Cliente.
7.3.3. Metodología del servicio. Las Partes acuerdan que la utilización del servicio Banca Personal por Internet se sujetará a lo siguiente:
a) El Cliente ingresará al servicio Banca Personal por Internet digitando en los sistemas del Banco su Firma Electrónica, la cual resultará válida aún para operaciones efectuadas en Conexión Bursátil. En tal virtud, cada una de las operaciones efectuadas en dicho sistema se entenderá autorizada por el Cliente y proveniente del mismo.
b) Cada operación realizada a través de Banca Personal por Internet quedará confirmada de inmediato mediante el folio que asigne el propio sistema. Para todos los efectos legales, el Cliente sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la Ley a este tipo de operaciones. En los casos en los que no se lleve a cabo una operación bancaria, el Banco no llevará a cabo notificación alguna (como por ejemplo serían las consultas de saldo o movimientos).
c) Las Operaciones Xxxxxxxxxx entre cuentas propias solamente se efectuarán entre las cuentas que el Cliente tiene relacionadas a su Firma Electrónica. Banca Personal por Internet mostrará todas las cuentas de las que el Cliente sea titular sin relación de mancomunidad.
d) Las Operaciones Monetarias sólo podrán efectuarse si el Cliente tiene saldo disponible suficiente en la cuenta objeto del cargo o en el crédito concedido.
e) Las Operaciones Monetarias de traspaso a terceros por montos mayores al monto mínimo establecido por el Banco sólo podrán realizarse previa relación de dichas cuentas a la Firma Electrónica de conformidad con las políticas que tenga establecidas el Banco y mediando a tal efecto autorización del Banco para la realización de la operación de que se trate.
f) En cualquier operación a través de Banca Personal por Internet, la Firma Electrónica, actuará como firma indistinta; por lo tanto, el Cliente reconoce que el uso de dicha firma en aquellas instrucciones u operaciones que se encuentren ligadas a cuentas cuyo régimen de firmas sea mancomunado se entenderán autorizadas por todas las personas que integren dicho régimen y serán responsabilidad absoluta del Cliente;
g) El Banco no prestará el servicio materia de este Contrato cuando la información transmitida sea insuficiente o errónea o cuando la(s) Cuenta(s) Destino o las cuenta(s) del Cliente no se encuentre(n) dada(s) de alta en el servicio o bien, se encuentre(n) cancelada(s), sin importar que no hubiere(n) sido dada(s) de baja en el servicio, igualmente se podrá dejar de prestar el servicio sin responsabilidad del Banco cuando la cuenta no se encuentre operativa por cualquier circunstancia o bajo supervisión o vigilancia del Banco por causa de protección al Cliente o al Banco y de acuerdo con lo expuesto en los Manuales del Banco para tal fin.
Para efectos de seguridad, el Banco podrá dar por terminada de forma automática la sesión iniciada por el Cliente en caso de que el sistema presente inactividad por más de 20 (veinte) minutos una vez iniciada la sesión. Asimismo, el Banco podrá impedir el acceso al sistema a un Cliente cuando se utilice un Usuario ya registrado en una sesión en curso.
7.3.4. Servicio Móvil. Acceso a través de teléfono celular en adelante HSBC Móvil. El Banco pone a disposición del Cliente un modo de acceso adicional para entrar a Banca Personal por Internet, consistente en la transmisión de Mensajes de Datos vía Internet mediante la utilización de un teléfono celular, a través de los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los siguientes servicios, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente instrumento, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Personal por Internet, la red de la compañía telefónica y, en su caso, los servicios SMS:
• Consultar saldos y movimientos de sus cuentas; |
• Traspasar entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros; |
• Pagar servicios con cargo a su cuenta de depósito de dinero a la vista; |
• Pagar tarjetas de crédito Visa, Mastercard y American Express (aplican restricciones); |
• Cambiar su Contraseña |
• Pagar y consultar Créditos |
• Transferir fondos a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI); |
• Recibir notificaciones vía Mensaje SMS; |
• Comprar tiempo aire para el Teléfono Móvil. |
• Buscar Sucursales |
7.3.5. Condiciones a las que se sujeta el acceso a Banca Personal por Internet a través de teléfono celular en adelante “HSBC Móvil”.
Las partes acuerdan que este canal de acceso se sujetará a lo siguiente:
a) El Cliente deberá contar con servicios de Internet en su Teléfono Móvil. El Cliente deberá mantener dichos servicios o los que sean necesarios para que el acceso a HSBC Móvil pueda realizarse de manera óptima.
b) El Cliente requiere contar con el canal de acceso de Banca Personal por Internet y por medio de dicho canal, registrar su número telefónico, en HSBC Móvil, así como, en su caso, sus Cuentas en HSBC Móvil. Dicho canal de Banca Personal por Internet es necesario mantenerlo durante todo el tiempo en que se pretenda acceder a través de HSBC Móvil.
c) Mediante la utilización de un Teléfono Móvil, el Cliente deberá activar su número telefónico en el servicio de Banca Personal por Internet. Una
vez registrado su número de Teléfono Móvil, el Banco enviará al Cliente un mensaje SMS con la liga de descarga para la aplicación de HSBC Móvil.
d) Una vez que el Cliente ha dado de alta su número de Teléfono Móvil y se ha descargado satisfactoriamente la aplicación de HSBC Móvil, el Cliente tendrá acceso a Banca Personal por Internet con las contraseñas de un solo uso generadas por un OTP o mediante su OTP Móvil.
e) En caso de que el Cliente no cuente con un OTP, requerirá activar OTP Móvil. Para que el Cliente pueda realizar esta activación en su Teléfono Móvil, se le solicitará su número de cuenta y el Código de Activación proporcionado previamente por el Banco al Cliente a través de la Banca Personal por Internet. Una vez introducidos estos datos, el Banco mandará al Cliente un mensaje SMS a través del cual se le enviará un Código de Confirmación para el OTP Móvil. Para realizar la activación del OTP Móvil el Banco solicitará al Cliente su Código de Confirmación y que defina una contraseña de 8 (ocho) caracteres (en adelante la “Contraseña”). Una vez ingresada esta información, el Cliente tendrá acceso al OTP Móvil.
f) El Cliente deberá contar en su Teléfono Móvil con acceso a Internet seguro con las características de navegación y operativas que se recomienden al acceder a HSBC Móvil y que el Banco solicite.
g) El Cliente no podrá asociar más de un número de Teléfono Móvil a una cuenta de Usuario; y un solo número de Teléfono Móvil podrá ser asociado a una cuenta de Usuario.
h) Y a las demás condiciones establecidas para Banca Personal por Internet.
7.3.6. Horarios exclusivos de Banca Personal por Internet. El servicio de Banca Personal por Internet se prestará las 24 (veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, no obstante lo anterior, el Banco establecerá para determinadas operaciones un horario específico que se dará a conocer a través del propio servicio. Las operaciones realizadas después de las horas indicadas para las mismas serán contabilizadas al día hábil siguiente. Los horarios específicos se darán a conocer electrónicamente al Cliente a través del propio servicio.
Sin perjuicio de lo anterior el Cliente sabe y acepta que existen operaciones que no pueden realizarse fuera de un horario determinado, como podrían ser, a manera de ejemplo, las transferencias de fondos a través del sistema de pago interbancario, en tales supuestos el sistema podrá arrojar un mensaje al Cliente que le señale lo anterior o bien que le indique la imposibilidad de realizar la operación de que se trate en cuyo caso el Cliente podrá comunicarse a Banca Telefónica a efecto de que le sea proporcionada mayor información a este respecto.
7.3.7. Comisiones por el uso del servicio. Independientemente de las comisiones pactadas dentro de cada uno de los productos objeto de este Contrato, el Banco tendrá derecho a cobrar al Cliente las comisiones y cuotas que le sean dadas a conocer al momento de la firma del contrato de Banca Personal por Internet y que resulten apegadas a las disposiciones legales aplicables a la materia del cobro de comisiones bancarias, así como de modificar, cancelar o adicionar los conceptos de las mismas.
Para el cobro de ciertas comisiones relacionadas con el presente Contrato, resultará aplicable lo siguiente:
a) En cuentas de depósito bancario de dinero, el Banco no cobrará simultáneamente y en el mismo período comisión por manejo de cuenta, membresía o por no mantener el saldo promedio mínimo;
b) El Banco podrá cobrar la comisión por membresía, en aquellos casos en que dicha comisión se cobre al Cliente por su pertenencia a determinado segmento de producto;
c) En caso de comisiones alternativas, es decir, cuando el Banco esté facultado para cobrar una comisión entre varias por un mismo hecho generador en un mismo período, o en caso de que el importe de la comisión se determine utilizando varias opciones o fórmulas de cálculo, el Banco únicamente cobrará una y siempre será la menor;
d) El Banco no cobrará comisión al Cliente por el acto de cancelar este Instrumento o cualquier Contrato (incluyendo
por ejemplo una cuenta de depósito bancario de dinero, un medio de disposición o un servicio de Banca Electrónica);
e) Los servicios por los cuales el Banco no cobra comisión al Cliente le serán informados a éste a través del mismo servicio de Banca Personal por Internet.
Los conceptos, montos, método de cálculo y periodicidad de cada una de las comisiones derivadas del presente Contrato, así como todos los servicios, eventos o acciones que las generen, se describen en la Carátula y en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente a la firma del presente Instrumento.
Las modificaciones a las comisiones se informarán al Cliente por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación de conformidad con lo establecido en el contrato respectivo. El Cliente podrá dar por terminado el contrato sin comisión alguna si no está de acuerdo con las modificaciones, en términos de lo señalado en el contrato respectivo.
El cobro de las Comisiones se realizará mediante cargo a la Cuenta Eje o en la cuenta señalada por el Cliente y podrá suspender la prestación de sus servicios si la misma no cuenta con saldo suficiente para ello.
7.3.8. Montos mínimos y máximos. Los montos mínimos podrán ser determinados libremente por el Banco, por lo que se refiere a los montos máximos que por operación, dependiendo el producto o servicio contratado, se pueden realizar mediante la Banca Personal por Internet, dependerán del tipo de OTP que tenga habilitado el Cliente ya sea OTP u OTP Móvil, los cuales le serán informados al Cliente a través del contrato de Banca Personal por Internet.
7.3.9. Causas de No Responsabilidad del Banco. Con independencia de cualquier otra causa de No Responsabilidad del Banco en la prestación del servicio de Banca Personal por Internet que se mencione expresamente o se infiera implícitamente del presente Contrato, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de índole cualquiera por la actualización total o parcial de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Situaciones, omisiones, consecuencias o efectos de cualquier clase derivados de la relación comercial, de negocios o legal en vigor entre el Cliente y la compañía proveedora del servicio de telefonía celular que utilice el Cliente para recibir los servicios de Banca Personal por Internet por parte del Banco;
b) Fallas, descomposturas o funcionalidades defectuosas del Dispositivo de Acceso de que se trate, sea cual sea la causa de estas, entre las cuales se mencionan de manera enunciativa más no limitativa cualquier virus, spyware o malware que el Cliente tenga instalado en su Teléfono Móvil;
c) Imposibilidad de enviar o recibir mensajes SMS o de tener acceso a Internet a través del Teléfono Móvil o cuando dichos mensajes SMS no puedan ser enviados o recibidos correcta o íntegramente;
d) Xxxxx, falla o saturación de los sistemas del Banco, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución;
e) Caso fortuito o de fuerza mayor, por los que el Banco en ningún caso será responsable;
f) Cambios en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que rigen al Banco y que imposibiliten, tornen más gravoso o compliquen la prestación del servicio de Banca Personal por Internet;
g) Modificaciones, cambios o supresiones a las condiciones de prestación del servicio de Banca Personal por Internet que determine el Banco, las cuales le serán notificadas de forma previa al Cliente a través de los Medios de Comunicación que se tengan pactados, así como modificaciones, cambios o supresiones a términos o condiciones aplicables a cualquiera de los contratos (o a los productos o servicios derivados de los mismos) suscritos y en vigor entre el Banco y el Cliente
h) Las demás que deriven directa o indirectamente, o de forma implícita o explícita de una o más de las anteriores.
7.3.10. Operaciones Programadas. El Banco pone a su disposición a través del canal de acceso de Banca Electrónica denominado Banca Personal por Internet una funcionalidad adicional mediante el cual se podrá instruir de manera previa y programada, la realización en fecha (s) futura (s) de pagos o transferencias (en lo sucesivo las "Operaciones").
Mediante esta funcionalidad el Cliente podrá definir el día en que desea que su Operación sea realizada, ya sea de manera aislada o periódica, en el entendido de que no podrán programarse Operaciones cuya ejecución sea
mayor a los 365 días contados a partir de la fecha de dicha programación. El Cliente, de manera adicional, podrá definir el o los importes, así como el periodo durante el cual se efectuarán las Operaciones, la frecuencia y fecha de realización de las mismas.
Al ser una funcionalidad proporcionada a través de Medios Electrónicos, su utilización se sujetará a las siguientes condiciones:
a) El servicio de Operaciones Programadas sólo podrá activarse si el Cliente cuenta con clave de correo electrónico, por lo que deberá registrar dicha clave previamente en los sistemas del Banco.
b) El Cliente deberá notificar al Banco cualquier modificación a su clave de correo electrónico, para ello deberá efectuar el cambio a través de la opción correspondiente dentro de Banca Personal por Internet.
c) Es responsabilidad del Cliente revisar que la bandeja de entrada a su correo electrónico tenga en todo momento espacio suficiente para la recepción de las notificaciones que en su caso le sean enviadas por el Banco quien queda relevado de cualquier responsabilidad relacionada con la recepción o pérdida de dichas notificaciones una vez que éstas han salido de sus sistemas.
7.3.11. Operación
a) El Cliente podrá instruir Operaciones con una anticipación máxima de 365 días a la fecha de ejecución de la Operación de que se trate siempre dentro de los horarios establecidos por el Banco, tanto a nivel nacional o internacional. El Cliente podrá realizar consultas y modificaciones sobre todas las Operaciones que programe. El Cliente deberá elegir el día exacto para la realización de su(s) Operación(es). Las Operaciones programadas para un mismo día se aplicarán en el orden en que las mismas fueron capturadas. El día de realización de la(s) Operación(es), el Cliente será responsable de que se puedan realizar movimientos en su cuenta y de contar con fondos suficientes para efectuar los cargos respectivos. En caso de que la cuenta esté cancelada, cuente con restricciones, esté embargada, no tenga fondos o por cualquier otra razón no puedan hacerse los cargos correspondientes, la (s) Operación (es) será(n) rechazada(s).
b) Las Operaciones que se podrán programar son: (i) Traspasos a cuentas propias y/o Cuentas Destino; (ii) Pagos de tarjetas de crédito del Banco y otros bancos (excepto Dinners); (iii) Pago de servicios.
c) El Cliente podrá optar por programar una o más Operaciones atendiendo a la siguiente periodicidad: (i) diaria (ii) semanal; (iii) quincenal; (iv) mensual; (v) bimestral; (vi) trimestral; (vii) semestral, (viii) anual.
d) El Cliente podrá definir el día o días en que desea sea(n) realizada(s) su(s) Operación(es) eligiendo la opción correspondiente.
e) En cada programación de Operaciones que solicite el Cliente, la ejecución deberá programarse dentro de los meses del año en curso a la solicitud del servicio.
f) Cuando el Cliente instruya la realización de alguna Operación, el Banco confirmará la recepción de la instrucción mediante el envío de un aviso al correo electrónico del Cliente en el que se le notifica que dicha Operación ha quedado programada.
g) Las notificaciones serán enviadas a la clave de correo electrónico del Cliente que Banca Personal por Internet tenga registrada en ese momento.
h) El Cliente podrá realizar modificaciones en la programación de sus Operaciones en los siguientes conceptos: importe, frecuencia y días. Asimismo podrá cancelar en cualquier momento la instrucción para la realización de la (s) Operación(es) instruida(s) que se encuentren pendientes. El Banco procederá a la cancelación de las mismas siempre y cuando esto sea posible.
i) La Operaciones se realizarán el día indicado por el Cliente si éste fuere hábil entre las 8:00 y las 22:00 horas. El Cliente podrá consultar dentro de Banca Personal por Internet en la sección de Consultas/Mis operaciones programadas si su Operación fue realizada exitosamente o si fue rechazada.
j) En caso de que el Cliente programe la realización de sus Operaciones en días que resulten ser sábados y/o xxxxxxxx x xxxx inhábiles, el Cliente deberá instruir si desea que se realicen el día hábil anterior al sábado o el día hábil posterior al día domingo.
k) Las Operaciones de pago de tarjetas de crédito del Banco se verán reflejadas en el estado de cuenta de la tarjeta correspondiente 1 (un) día hábil posterior al día en que se realizó la Operación, sin embargo, la fecha del movimiento será la del día seleccionado por el Cliente.
l) En el caso de tarjetas de crédito de American Express u otros bancos el pago se reflejará 2 Días Hábiles posteriores a la realización de la operación.
m) El Banco realizará la Operación instruida una sola vez, por lo cual, si en tres fechas programadas continuas no se puede efectuar la Operación por causas no imputables al Banco, la programación sucesiva de dicha Operación será dada de baja, notificándose dicha situación al Cliente a través de su clave de correo electrónico. No obstante lo anterior, las Operaciones programadas para días posteriores seguirán siendo aplicadas por el Banco.
n) Es responsabilidad del Cliente que todos los datos requeridos para efectuar la Operación sean correctos, que en la cuenta correspondiente puedan hacerse los movimientos necesarios para este servicio de Operaciones Programadas, así como consultar el día indicado en la programación de sus operaciones que éstas se hayan realizado exitosamente.
o) El Banco es responsable de ejecutar las instrucciones una vez recibidas en sus sistemas y no es responsable por la falta de ejecución o los rechazos de las instrucciones por la falta de información, por datos erróneos, por la condición que guarde la cuenta de cargo, caso fortuito o fuerza mayor ni por la suspensión de los servicios prestados por terceros para la Operación Programada. Asimismo, éstas deben ponerse a disposición del público en forma gratuita en sucursales y oficinas en donde se ofrezcan, de manera visible mediante carteles, listas o cualquier otro medio, incluidos los electrónicos para su impresión, o bien, en folletos impresos, y en el caso de las Instituciones de Crédito deberán coincidir con las registradas ante el Banco de México
7.3.12. Regulación de las Operaciones. Las Operaciones realizadas al amparo de este servicio se regirán en todo momento por lo establecido en el presente Contrato, así como por los Contratos de Depósito respectivo y por el Contrato Único de Banca Personal por Internet.
7.4. Estados de Cuenta Electrónicos. El Banco y el Cliente acuerdan, ya sea mediante su firma autógrafa o mediante el uso de su Firma Electrónica, sujetarse a los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo para que los estados de cuenta puedan ser consultados, impresos, obtenidos o descargados por el Cliente a través de su Banca Electrónica. Esta forma de acceso a los estados de cuenta será respecto a todas o cada una de las Cuentas, Inversiones y/o créditos que estén dadas de alta y/o que hayan sido seleccionadas por el Cliente de acuerdo a los términos y condiciones del contrato de Banca Electrónica respectivo y/o su documentación relacionada.
7.4.1. Funcionamiento. Los estados de cuenta electrónicos estarán disponibles para el Cliente a partir xxx xxxxx siguiente a su contratación y activación. A partir de entonces el Banco emitirá mensualmente un estado de cuenta electrónico por cada una de las Cuentas, Inversiones y/o créditos y, en su caso el Banco podrá notificar su disponibilidad al correo electrónico que el Cliente haya registrado previamente. Para poder tener acceso a los estados de cuenta electrónicos, el Cliente deberá ingresar el(los) factor(es) de autenticación en las modalidades y/o con los atributos que exija Banca Electrónica, la regulación aplicable o las autoridades competentes y seleccionará la opción sobre la que requiera el estado de cuenta. El Banco permitirá el acceso a estados de cuenta electrónicos con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos a la fecha de contratación. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta electrónicos anteriores a dicha fecha, deberá acudir directamente con su ejecutivo de cuenta, mismo que le indicará los trámites, tiempos y costos relativos a su solicitud.
No obstante lo anterior, el Banco debe proporcionar copia de los estados de cuenta al Cliente que lo soliciten en la oficina o sucursal que les corresponda. En este caso, la primera copia entregada debe ser gratuita, salvo que se hubiese pactado el envío del estado de cuenta al domicilio del Cliente.
7.4.2. Suspensión o Cancelación. Dependiendo de la Banca Electrónica que el Cliente tenga contratada, el Cliente podrá cancelar esta forma de acceso a los estados de cuenta, de manera completa, de una, varias o de todas las Cuentas, Inversiones y/o créditos por una sola vez al mes o dentro de los periodos que el Banco le señale. Para ello, deberá ingresar el factor de autenticación en las modalidades y/o con los atributos que exija su Banca Electrónica y seleccionará la Cuenta, Inversión y/o crédito sobre la que
requiera suspender o cancelar o llenará los formatos físicos o electrónicos que el Banco le proporcione, según corresponda. La suspensión surtirá efectos a partir xxx xxxxx siguiente a la solicitud del Cliente y sólo podrá hacerse una vez al mes o las veces que el Banco le indique. El Banco volverá a enviar los estados de cuenta de manera impresa sólo en caso de que el Cliente no tenga contratado por otro canal que le proporcione un estado de cuenta de la Cuenta de que se trate.
7.4.3. Efectos Fiscales. El Cliente reconoce que los estados de cuenta electrónicos tendrán validez fiscal cuando los mismos cuenten con sello y cadena digitales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
8. Manejo de Cuenta y Beneficiarios
8.1. Beneficiarios. En términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Cliente deberá designar beneficiarios de la
(s) Cuenta(s), y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos en cualquiera de las Sucursales del Banco, mediante el uso de los formatos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos, en los cuales indicará sus datos de identificación y localización. En caso de fallecimiento del Cliente, el Banco entregará el importe correspondiente a los últimos beneficiarios designados por éste de conformidad con esta Cláusula.
8.2. Personas Autorizadas, Manejo de Cuenta y Operaciones Garantizadas. El Cliente podrá autorizar a un tercero para que en su nombre y por su cuenta haga retiros de los depósitos o para que opere la Banca Electrónica o los productos o servicios contratados al amparo del presente instrumento y/o del Contrato correspondiente, siendo suficiente para ello que otorgue esa autorización en formatos físicos o electrónicos o en la tarjeta de registro de firmas en la que registre su firma la persona autorizada misma que formará parte integrante del presente Contrato, en cuyo caso el Cliente señalará si dicha autorización se ejerce por el tercero en forma conjunta o separadamente, según lo haya dispuesto expresamente el Cliente.
9. Disposiciones Generales.
9.1. Secreto Bancario. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas sino al Cliente, a sus representantes legales de acuerdo al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios bancarios será considerada como Confidencial, el Banco, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo al mismo Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio de que se trate o en los demás casos que dicho artículo establece.
Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares la cual establece, entre otras obligaciones, que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular; la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente instrumento o de algún Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado.
En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso el que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
9.2. Confidencialidad. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida por el Cliente o por el Banco directa o indirectamente, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento o cualquier Contrato y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en los mismos.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este instrumento.
Las Partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, subsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y solo para los fines de este instrumento.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
9.3. Compartir Información. El Cliente autoriza expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente al Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto
cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término Obligaciones de Cumplimiento tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos Información del Cliente e Información Personal tendrán el significado que se les atribuyen en la cláusula “Cumplimiento Fiscal”.
9.4 Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente a su entera discreción para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros, las que en su conjunto se denominan Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir:
a) Monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de operaciones o servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre,
b) Investigar el origen de o al destinatario de los fondos,
c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o
d) Realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente.
El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni el Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula:
a) El término Obligaciones de Cumplimiento significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades, que sea vinculante para el Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC, los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las Leyes), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes;
b) El término Crimen Financiero significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;
c) El término Autoridades significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los
anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y
d) El término Autoridades Fiscales significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término Información del Cliente tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”.
9.5. Recursos de procedencia lícita. El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite o con los que pagará el crédito, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que le requiera para tal efecto. En el caso de que los recursos que deposite o con los que decida hacer los pagos del crédito, o de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
9.6. Cumplimiento Fiscal. El Banco, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, el impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que el Cliente acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. El Cliente acepta que el Banco le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus Sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento. El Banco no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que: (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y(iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se generan dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación a dichas operaciones o cuenta pueden generar impuestos a cargo del Cliente, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la
información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula:
a) El término Información del Cliente significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales;
b) El término Información Fiscal significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)) y de su propietario, Persona con Control Beneficiario Sustancial o beneficiario final del Cliente, que El Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; Información Fiscal incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales;
c) El término Información Personal significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil;
d) El término Persona Relacionada para Efectos Fiscales significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier “Beneficiario Sustancial”, Persona con Control, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC;
e) El término “Persona Relacionada” significa cualquier beneficiario de la Línea de Crédito, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la Línea de Crédito, así como cualquier persona que realice abono de recursos a la Cuenta Corriente.
f) El término Formatos de Certificación Fiscal significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por El Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares);
g) El término Persona con Control significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una
persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar);
h) El término Beneficiario Sustancial significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)
i) Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término Autoridad Fiscal tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
9.7. Propiedad Industrial e Intelectual. Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en la Página Principal o en los sistemas del Banco son de la exclusiva titularidad del Banco o bien cuenta con la licencia respectiva para su uso, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por el Cliente en los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, debiendo el Cliente guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información a la que tenga acceso con motivo de los mismos.
En el caso de que el Banco provea directamente los programas, documentos o cualquier otro tipo de soporte, el Banco otorga al Cliente una licencia revocable, no exclusiva, gratuita y no transferible durante la vigencia de este instrumento para hacer uso de dichos bienes exclusivamente con el propósito de acceder a los productos o servicios establecidos los Contratos. El Cliente no deberá: (a) provocar o permitir que se provoque el desensamble, copia o de compilación de programas, documentos u otros bienes; (b) proveer los programas, documentos u otros bienes a cualquier tercero; (c) Reproducir, copiar, vender, publicar, anunciar o comercializar cualquier información obtenida a través de los Medios de Comunicación, Medios Electrónicos o de los sistemas del Banco ni tampoco ponerla a disposición de un tercero.
9.8. Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de este instrumento o cada uno de sus Contratos no pueden ser cedidos total o parcialmente por el Cliente. El Cliente faculta expresamente al Banco para ceder, descontar o negociar los derechos y obligaciones derivados de este Contrato incluidos, en su caso, los derechos de la Cuenta o del crédito, lo que el Banco, en su caso, notificará al Cliente en términos de las disposiciones legales aplicables.
9.9. Avisos y Notificaciones. Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Contrato, y/o respecto a sus modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, los hará mediante la inserción del aviso respectivo a través de alguno de los siguientes medios: Estado de Cuenta, en cajeros automáticos, cartas dirigidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado expresamente al Cliente para este efecto.
Cualquier otro aviso o notificación que tenga que hacer el Banco al Cliente, lo podrá realizar a través de los Medios de Comunicación o en los datos de contacto que se señalan en la cláusula de “Domicilios”.
9.10. Domicilios. Las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
a) El Banco. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, C. P. 06500, en México, Distrito Federal, dirección en Internet es xxx.xxxx.xxx.xx y teléfono 00000000 en el Distrito Federal y Zona Metropolitana y desde el interior de la República anteponiendo la lada (0155), o escribir a xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx para efectos de atención a clientes o consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros, o también puede realizarse en cualquier sucursal. Asimismo, el Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) con domicilio de su titular en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 Xxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X.: 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. Teléfono de contacto UNE (0000) 0000-0000, con horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas (horario de la Ciudad de México). Correo electrónico UNE: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.
Para consultar los datos del encargado regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la sucursal más cercana.
b) El Cliente. El domicilio señalado en la Solicitud o en la Solicitud de Crédito según corresponda.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte por escrito; en tanto dicho cambio no se notifique, todo requerimiento, emplazamiento, notificación, aviso o diligencia que se haga en el domicilio señalado se tendrá por válido y surtirá plenos efectos legales. Es obligación del Cliente notificar al Banco su cambio de domicilio.
De igual forma, los datos del centro de atención telefónica de la CONDUSEF son los siguientes en la Ciudad de México 53400999 desde el Distrito Federal y del interior de la República 018009998080 y la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
9.11. Subtítulos. Los subtítulos en este Contrato son exclusivamente para mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
9.12. Legislación aplicable y jurisdicción. Al (los) Contrato(s) materia de este instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana aplicable según su naturaleza acorde a su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco.
Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
9.13. Contratación. El Cliente podrá celebrar cualquiera de los Contratos señalados en el Índice del presente Contrato, suscribiendo para el efecto la Solicitud o Solicitud de Crédito, Contrato o los documentos que correspondan al tipo de producto contratado.
La suscripción del (los) Contrato(s) sólo podrá ser llevada a cabo por personas físicas.
El Cliente podrá contratar otro(s) producto(s) o servicio(s) contenido en el presente Contrato, mediante el llenado del formato correspondiente en la Sucursal del Banco o a través de Banca Electrónica que el Banco ponga a disposición del Cliente, en cuyo caso se requerirán determinados Factores de Autenticación según lo establezca la regulación aplicable o los esquemas de seguridad del Banco. En cualquiera de los casos se deberá contar con el consentimiento expreso del Cliente para el perfeccionamiento de la contratación de cada uno de los productos contenidos en el presente Contrato.
En ningún momento se condicionará la contratación de uno de los Contratos, a la contratación previa de otro.
Adicionalmente, en caso de modificaciones al presente instrumento, cualquier servicio contratado por el Cliente con anterioridad a las mismas, seguirá siendo prestado al amparo del contrato correspondiente, hasta en tanto el Banco no notifique lo contrario.
9.14. Entrega al Cliente y Consulta. El Banco entrega al Cliente un ejemplar completo del presente y demás documentación relacionada al momento de firma del mismo. El Cliente manifiesta por su parte que los ha leído y comprendido en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del presente instrumento en la Página Principal del Banco.
TÍTULO SEGUNDO
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL
(Nómina Flexible HSBC)
1.1. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación. Las características del producto de la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista para el pago de salarios y demás prestaciones de carácter laboral, que elija el Cliente le serán informadas al momento de firmar del presente Contrato en la Carátula respectiva. Esta cuenta sólo podrá abrirse por personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. También podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión, ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral.
1.2. Solicitud tratándose de Persona Estadounidense. El Cliente, que de conformidad con los datos contenidos en la Solicitud del presente Contrato sea considerado como Persona Estadounidense, manifiesta por este conducto que es su intención y voluntad celebrar y suscribir el presente Contrato con la finalidad de que el Banco abra una Cuenta a su nombre para los fines legales aplicables a la legislación mexicana. El Cliente declara y reconoce que celebra el presente Contrato por así convenir a sus intereses y no a causa de promoción alguna realizada por ejecutivos del Banco o por cualquier otro medio llevado a cabo en los Estados Unidos de América.
1.3. Depósitos. Las sumas de dinero en efectivo o documentos para abono en la Cuenta efectuadas por el Cliente o por un tercero, deberán realizarse en Moneda Nacional y el Banco las reembolsará en la misma moneda en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato.
Las entregas que se hagan por medio de documentos serán recibidas salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, en consecuencia aun cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe se haya acreditado en la Cuenta.
El Banco solicitará al Cliente en forma previa a la recepción de las cantidades en efectivo en las ventanillas de las sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa mas no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, la cantidad respectiva no podrá ser recibida por el Banco para su abono. El Cliente autoriza al Banco para cargar en la misma cuenta el importe de los documentos que hubiese depositado y estos por cualquier causa sean devueltos.
Los depósitos hechos a través de cajeros automáticos del Banco habilitados para tal fin, serán contabilizados al Día Hábil siguiente de efectuados y podrán ser dispuestos en los términos establecidos en la cláusula denominada “Retiros” o en la cláusula denominada “Medios de Disposición”; de la misma forma, los depósitos podrán ser efectuados a través de la red de corresponsales bancarios del Banco, cuya ubicación y condiciones de operación le serán dados a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir los depósitos de forma general en la Cuenta. En caso de que la Cuenta requiera el pago de membresía, o de algún otro concepto, éstos se le darán a conocer al Cliente al momento de la contratación y se especificarán en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente. Las comisiones cobradas por el Banco por concepto de membresía o por no recibir depósitos por nómina durante tres meses podrán ser exentadas en caso de que el Cliente mantenga la recepción periódica de los depósitos de nómina de conformidad con lo establecido en el Anexo de Comisiones.
1.4. Límite de operaciones y servicios de la Cuenta: Tratándose de la presente Cuenta, el Banco y el Cliente acuerdan que:
a) El monto máximo de depósitos en efectivo que de forma mensual sean recibidos en la Cuenta, no podrán exceder del monto acumulado de
$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
b) Como excepción a lo señalado en el apartado del Título Primero del presente Contrato, la presente Cuenta no contará con el servicio de Banca Personal por Internet, por lo que aun cuando el Cliente tenga contratado dicho servicio para otras operaciones, ésta Cuenta no se verá reflejada o podrá accederse a ella a través de dicho canal.
c) En adición a la información que conforme a las disposiciones legales el Banco deba solicitar al cliente de tiempo en tiempo, el Banco podrá, durante los siguientes 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que se abra la cuenta, solicitar al Cliente, a través de los Medios de Comunicación, información adicional a la presentada al momento de abrir la cuenta que considere conveniente o necesaria en relación al origen de los recursos depositados en la cuenta.
Una vez transcurridos 90 (noventa) días naturales a partir de que la cuenta haya sido abierta si el Banco no ha solicitado información adicional, conforme al inciso c. anterior, o habiéndola solicitado el Cliente la entregó satisfactoriamente, la cuenta quedará libre de los límites a que se refieren los incisos a y b anteriores y el Cliente podrá recibir en su cuenta depósitos en efectivo sin límite, realizar respecto de esta Cuenta todas las operaciones disponibles a través de Banca Personal por Internet cuando éste tenga contratado dicho servicio.
Si el Banco solicitó la información adicional a que se refiere el inciso c anterior y el Cliente no la hubiera entregado o la hubiera entregado de forma incompleta, los límites señalados en los incisos a, y b continuarán surtiendo efectos hasta en tanto el Cliente entregue toda la información solicitada. Adicionalmente, el Cliente reconoce y acepta que de no entregar la información en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que sea solicitada, como excepción a lo señalado en el apartado del Título Primero del presente Contrato, el Cliente únicamente podrá efectuar disposiciones en cajeros automáticos del Banco o de los bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria de $200.00 M.N. (DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a partir de la fecha en que venza dicho plazo y hasta en tanto entregue la información solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá realizar el retiro de fondos por un monto superior al anterior directamente en cualquier Sucursal del Banco.
El Cliente acepta que si en cualquier momento el Banco le solicita, a través de los Medios de Comunicación, mayor información sobre el origen de los recursos depositados en su cuenta, aun después de los
90 (noventa) días naturales a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente tendrá un plazo de treinta días naturales para presentar dicha información. En caso de que el Cliente no presente la información, los límites señalados en los incisos a. y b. anteriores así como la restricción a retiros en cajeros automáticos a que se refiere el párrafo anterior serán aplicados por el Banco hasta en tanto se entregue dicha información. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco aplique los límites antes señalados, el Cliente podrá realizar retiros de fondos por cualquier monto directamente en las Sucursales del Banco.
1.5. Retiros. El Cliente podrá disponer total o parcialmente y en cualquier tiempo de los fondos en efectivo que tenga en la cuenta de depósito. El retiro de los fondos podrá realizarse mediante:
a) Ventanilla de las Sucursales; y
b) Uso de Tarjeta de Débito;
c) Transferencia de fondos en cualquiera de las sucursales del Banco, o a través del servicio de Banca Electrónica que el Cliente tenga contratado con el Banco, dicha transferencia, estará sujeta a los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo. Lo anterior sin menoscabo de lo señalado en la cláusula “Límite de operaciones y servicios de la Cuenta”;
d) A través de cajeros automáticos hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, la cual no podrá exceder del equivalente en Moneda Nacional a 1500 (mil quinientas) unidades de inversión por monto acumulado diario. Lo anterior sin menoscabo de lo establecido en la cláusula denominada “Límite de operaciones y servicios de la Cuenta”.
e) Mediante el uso de Terminales Punto de venta para adquisiciones de bienes y servicios y en su caso disposiciones de efectivo hasta por la cantidad diaria que el Banco haya pactado con los negocios afiliados al servicio de la Tarjeta que corresponda;
f) Mediante órdenes de traspasos a la Tarjeta de Crédito del propio Cliente, para cubrir exclusivamente saldos a su cargo, dicha orden de traspaso se encontrará sujeta a los términos y condiciones señalados en el contrato respectivo;
g) Mediante cargo en cuenta por las autorizaciones que el Cliente haya otorgado en la solicitud del servicio de Domiciliación en caso de haber suscrito los formatos respectivos; y
h) Mediante la red de corresponsales bancarios del Banco, mismos que les serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Los retiros en efectivo que efectúe el Cliente, los cargará el Banco en la cuenta en la fecha en que se efectúen.
El Cliente podrá efectuar las operaciones en cualquiera de los Medios de Disposición anteriormente indicados, sujetos a los términos y condiciones aplicables para cada medio de acceso, en Días Hábiles, dentro de los horarios que el Banco le dé a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Banco no será responsable de la suspensión del servicio, cuando cualquiera de los medios de acceso se interrumpa debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
Los medios de disposición señalados en los incisos b. a e. anteriores, podrán ser limitados conforme a lo señalado en la cláusula “Límite de operaciones y servicios de la Cuenta”.
1.6. Saldos y Montos mínimos. El Banco determinará libremente el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que ésta permanezca abierta lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos, el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará de manera previa al Cliente el cierre de la Cuenta, mediante los Medios de Comunicación. El saldo que existiera en ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual podrá acudir a la sucursal del Banco de su preferencia o disponerlos a través de los medios de disposición previo a la fecha de terminación del Contrato. Queda entendido que con el cierre antes mencionado, todos los Medios de Disposición con los que cuente el Cliente como lo son: OTP, Tarjeta de Débito, etcétera, serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Terminación y Cancelación de la Cuenta del presente Contrato”.
1.7. Seguros. El Banco se reserva la facultad de otorgar en cualquier momento como beneficio y sin costo alguno para el Cliente, un seguro de accidentes personales y un seguro de desempleo (en conjunto “los Seguros”), los cuales no tendrán costo alguno para él y cuyas características dependerán del tipo de producto que el Cliente hubiese contratado. Dicho otorgamiento le será informado al Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación pactados.
Otorgados los Seguros por parte del Banco, y en caso de que el Cliente así lo determine, en cualquier momento podrá solicitar su cancelación por escrito libre presentado en cualquier Sucursal.
El Cliente podrá solicitar el certificado individual de los Seguros otorgados en cualquiera de las sucursales del Banco. Así mismo podrá consultar en cualquier momento los términos, condiciones generales y procedimientos para presentar reclamaciones de los seguros señalados en la página de Internet del Banco, en la siguiente dirección:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- generales
De igual forma, el Cliente podrá presentar reclamaciones de los seguros descritos en la presente cláusula, comunicándose para este efecto al teléfono 0000-0000 en el Distrito Federal y Zona Metropolitana y desde el interior de la República anteponiendo la lada (0155).
Salvo que el Cliente manifieste su negativa en que se realice la contratación de los Seguros mediante un escrito libre, se entenderá que el Cliente al momento de la firma del presente Contrato otorga su consentimiento.
En el caso de que se reciba el escrito antes referido, el Banco continuará con el trámite de apertura de la Cuenta, sin que los Seguros sean considerados como una condicionante para la apertura del tipo de cuenta de nómina contratada por el Cliente. En caso de negativa por parte del Cliente a la contratación de los Seguros, y al ser éstos sin costo alguno para el Cliente,
no será considerado como necesario que el Cliente contrate por separado éstos o cualesquiera otros seguros.
Los deudos del Cliente deberán dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente a través del centro de atención a clientes al teléfono 00000000 en el Distrito Federal y Zona Metropolitana y desde el interior de la República anteponiendo la lada (0155). En caso de fallecimiento del Cliente, a partir de la fecha en que sus deudos den aviso de tal suceso al Banco, cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de los Medios de Disposición respecto de la Cuenta de nómina que tuviere contratada.
1.8. Características adicionales de la Cuenta Nómina Flexible HSBC. En el evento de que por cualquier circunstancia la presente Cuenta no reciba depósitos durante 3 (tres) meses consecutivos, el Banco podrá optar por cancelar la cuenta o bien, aplicar las comisiones previstas en el Anexo de Comisiones respectivo, previa notificación al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Se considerará que la relación laboral termina cuando el patrón dé aviso al Banco de dicha terminación o cuando el Cliente deje de recibir depósitos por el concepto por pago de nómina durante 3 (tres) meses consecutivos.
Esta cuenta para mantener sus beneficios siempre deberá permanecer a la vista, sin intereses y sin chequera.
1.9. Actualización de información: En caso de considerarlo necesario, las Partes acuerdan que el Banco podrá solicitar en cualquier momento al Cliente a través de los Medios de Comunicación pactados, información y/o documentación necesaria para la actualización de sus expedientes en los términos que el Banco así se lo requiera. La falta de entrega de dicha información y/o documentación por parte del Cliente, será considerada como una causal de terminación anticipada del presente Contrato, de conformidad con lo señalado en la cláusula denominada “Terminación”, contenida en el Título Primero, Cláusulas Generales Aplicables del presente Contrato.
1.10. Terminación y Cancelación de la Cuenta. Sin menoscabo de lo señalado en el apartado de Cláusulas Generales Aplicables contenido en el presente Contrato, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato en la misma fecha en que el Cliente hubiere presentado la Solicitud por escrito en cualquier Sucursal, siempre y cuando se cubran los adeudos y Comisiones cargados a esa fecha y se retire el saldo que existiera en la Cuenta. De existir adeudos y una vez liquidados los mismos, se dará por terminado el Contrato.
Asimismo el Banco deberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente el Cliente como la Tarjeta de Débito, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
III. Cancelar, sin su responsabilidad, los servicios de Domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo. El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
Una vez entregado el saldo y dado por terminado el Contrato, el Banco proporcionará al Cliente acuse de recibo o clave de
confirmación de cancelación, por lo que a partir de dicho momento el Cliente y el Banco renuncian a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la terminación del Contrato.
1.10.1 Terminación por parte del Cliente por conducto de otra Entidad. El Cliente podrá solicitar la terminación del presente Contrato, por conducto de otra Institución Financiera, en cuyo caso, el Banco seguirá los procedimientos y políticas instauradas para tal efecto y de conformidad con los lineamientos establecidos por la regulación aplicable.
El Cliente autoriza al Banco a proporcionar la información necesaria a la Institución Financiera que solicite dar por terminada la presente operación a petición del Cliente.
1.11. Portabilidad. El Banco, previa solicitud del Cliente, atenderá la solicitud que haga éste para transferir la totalidad de los recursos correspondientes a las prestaciones laborales depositados en la Cuenta a una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista abierta en otra Institución de Crédito a nombre del Cliente y señalada por éste para dicho fin.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente, el formato y requisitos necesarios para solicitar dichas transferencias.
Por la presente operación, el Banco no cobrará ningún costo o comisión a cargo del Cliente.
Adicionalmente, el Cliente podrá convenir con cualquier Institución de Crédito que realice el trámite a que se refiere esta cláusula, estando en libertad de cancelar la solicitud de transferencia en cualquier tiempo. La cancelación surtirá efectos a más tardar el segundo Día Hábil de que se reciba.
1.12. Obligaciones Garantizadas. El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables:
Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la institución de banca múltiple.
1.13. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las cláusulas contenidas en el Título Primero, en todo aquello que no se opusiere a lo particular establecido en el presente apartado.
TÍTULO TERCERO
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y/O EN CUENTA CORRIENTE
Adicionalmente a las declaraciones generales señaladas en el apartado correspondiente de este Contrato, el Cliente declara bajo protesta de decir verdad:
1. Oferta. El Banco hizo un ofrecimiento al cliente para la aceptación del (de los) crédito(s) señalados en este Contrato, mismo que fue aceptada por el Cliente ya sea en forma expresa y por escrito o mediante el uso de los equipos y sistemas automatizados pactados con el Banco.
2. Cuenta de Depósito. Declara el Cliente que es titular de la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, misma que ha manifestado al Banco en la Solicitud de Crédito.
3. Información Previa. Manifiesta el Cliente que el Banco le hizo de su conocimiento previo a la firma del presente instrumento las condiciones del mismo y de los demás documentos a suscribir derivados de este Contrato.
El Banco previo al otorgamiento del(los) crédito(s) consignado(s) en el presente Contrato le dio a conocer al Cliente el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del(los) crédito(s) y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el cálculo del Costo Anual Total (CAT), el cuál se
encuentra establecido en la Carátula y en el comprobante de disposición.
1.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Título, las siguientes definiciones y cláusulas establecidas en el Título Primero, del presente Contrato: 1. Definiciones Generales, 2.2. Información financiera para el Cliente, 9.1. Secreto Bancario, 9.2. Confidencialidad,
9.3. Compartir Información, 9.4 Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero, 9.5. Recursos de procedencia lícita, 9.6. Cumplimiento Fiscal, 9.7. Propiedad Industrial e Intelectual, 9.10. Domicilios, 9.11. Subtítulos, 9.12. Legislación aplicable y jurisdicción y
9.13. Contratación; en lo que le sea aplicable y cuando no se oponga a lo previsto en el presente Contrato.
1.2. Definiciones. Adicionalmente, a la cláusula de Definiciones Generales del Título Primero, las partes acuerdan que para efectos del Contrato pactado en este Título, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado:
Capacidad de Pago. Monto máximo de liquidez mensual del Cliente tomando como base su ingreso bruto mensual, menos los compromisos financieros de acuerdo a las políticas de crédito establecidas por el Banco.
Carátula. Documento generado por el Banco y firmado por el Cliente, en el que se establecen, entre otros datos, monto del crédito, el monto total a pagar, plazo y tasa de interés del crédito otorgado por el Banco, así como el cálculo del CAT y el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del(los) crédito(s) y que forma parte integrante del presente Contrato.
Costo Anual Total (CAT). Al Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las Instituciones.
Fecha xx Xxxxx. Día de cada mes en que termina el período (quincenal o mensual, según corresponda) en el cual se calcularán los intereses ordinarios que se devenguen, y en su caso los intereses moratorios. La Fecha xx Xxxxx corresponderá a la señalada en la Carátula y en el estado de cuenta.
Fecha Límite de Pago. Es la fecha en la cual se deberá de dar cumplimiento a la obligación de pago correspondiente al período, misma que se señala en la Carátula y en el estado de cuenta.
Línea de Crédito Revolvente. Crédito en cuenta corriente en el cual el Cliente podrá disponer del saldo mientras se encuentre al corriente en los pagos, haya límite disponible y no se exceda en el plazo del contrato de crédito en cuenta corriente.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa: la Carátula de este Contrato, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet, el estado de cuenta, el correo electrónico manifestado por el Cliente o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente.
Monto de Crédito. Cantidad expresada en Moneda Nacional, que indica el(los) crédito(s) autorizado(s) por el Banco para ser otorgado al Cliente.
Monto de la Disposición. Cantidad de dinero que el Cliente dispone en virtud del Monto de Crédito.
Pago Adelantado. Es el pago aún no exigible que realiza el Cliente con el fin de que el mismo sea aplicado para cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Pago Anticipado. Pago parcial o total del Saldo Insoluto del (los) crédito(s), antes de la fecha en que sea exigible.
Saldo Insoluto. Principal pendiente de amortizar, indicado como saldo inicial en la Tabla de Amortización o en el estado de cuenta.
Sistema. Sistema electrónico de información del Banco que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición del(los) crédito(s).
Solicitud de Crédito. Es el documento generado por el Banco y firmado por el Cliente que contiene los datos de identificación personal, laboral y financiera del Cliente, en términos del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual menciona los criterios que las Instituciones de Crédito deberán observar respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; y la información y documentación que dichas Instituciones deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de su(s) Cliente(s); y sus disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que sirva como medida para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo, la cual forma parte integrante del presente Contrato.
Tabla de Amortización. Tratándose de crédito simple, será el documento generado por el Banco, y entregado al Cliente al momento de celebrar el presente Contrato, que contiene el Saldo Insoluto, plazo del crédito, así como el número, periodicidad, fechas y monto de cada uno de los pagos, intereses del período e Impuesto al Valor Agregado, entre otros.
2. Apertura de Crédito Simple (Crédito de Nómina HSBC).
2.1. Apertura de Crédito Simple. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito simple, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en la Carátula y en la Tabla de Amortización en función a la capacidad de pago del Cliente al momento de la disposición y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente instrumento. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también en la Carátula y Tabla de Amortización de este Contrato.
El Banco entregará al Cliente al momento de la celebración del presente Contrato, la Carátula y la Tabla de Amortización correspondientes.
Dentro del límite de crédito simple no quedarán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito por parte del Banco.
2.2 Disposiciones de Crédito Simple. Una vez que el Banco confirme al Cliente la autorización del crédito simple otorgado en éste Título, y el Cliente hubiere aprobado los términos y condiciones aplicables al mismo tales como Monto de Crédito, tasa, plazo y forma de amortización mediante la suscripción del presente Contrato, podrá disponer del importe del crédito simple otorgado en este Título, para lo cual, en caso de que el Cliente tenga abierta en el Banco una Cuenta de Depósito, podrá en cualquiera de las sucursales del Banco disponer del importe del crédito simple otorgado.
De la misma forma, el Cliente podrá disponer del Monto de Crédito a través de Banca Telefónica, siempre y cuando el Cliente cuente con los elementos de identificación y autenticación solicitados por el Banco, para lo cual el Banco a elección del Cliente, entregará de manera física o electrónica la Carátula y Tabla de Amortización a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el Cliente señale al Banco.
En todos los casos, la aprobación, consentimiento y autorización de la disposición, se entenderá realizada por el Cliente mediante la firma autógrafa de la Solicitud de Crédito. El Monto de Crédito será abonado a la Cuenta de Depósito, que el Cliente haya relacionado en la Solicitud de Crédito y de la que sea titular, pudiendo instruir al Banco para que mediante cargo que efectúe a dicha Cuenta de Depósito, pague el monto del crédito dispuesto, de conformidad con el formato de domiciliación, autorizado y firmado por el Cliente.
En el caso de que el Cliente solicite al Banco que la disposición del Crédito se realice mediante depósito a una Cuenta de Depósito que el propio Cliente tenga abierta con otra entidad financiera, deberá acreditar a satisfacción del Banco, que dicha Cuenta de Depósito se encuentra abierta a su nombre y deberá proporcionar dentro de la Solicitud de Crédito del presente Contrato, todos los datos que correspondan a la misma a fin de que el Banco pueda realizar la transferencia de fondos correspondiente.
2.3. Plazo del Crédito Simple. El plazo del Contrato para el crédito simple otorgado en este Título será por el período mencionado en la Carátula y en la Tabla de Amortización que corresponda, mismo que puede ser de 6, 12, 18, 24, 36, 48 ó 60 meses no prorrogables. No obstante lo anterior, el presente instrumento seguirá surtiendo sus efectos mientras existan Saldos Insolutos a cargo del Cliente.
3. Apertura de Crédito en Cuenta Corriente (Crédito de Nómina HSBC).
3.1. Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito en cuenta corriente, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en función a la capacidad de pago y comportamiento del Cliente al momento de la disposición y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente instrumento. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también al momento de la disposición del crédito, mediante la entrega de la Carátula correspondiente. Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito en cuenta corriente por parte del Banco.
3.2. Cuenta Corriente. Mientras el plazo del contrato de crédito en cuenta corriente formalizado en este Título no concluya, el Cliente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y exista Línea de Crédito Revolvente disponible, éste podrá continuar disponiendo del crédito en cuenta corriente, en los términos pactados en la cláusula siguiente de Disposiciones de este Título, en el entendido de que ninguna disposición podrá exceder el plazo del contrato, ni el límite de crédito autorizado.
En el supuesto que el Banco determine disminuir la línea de crédito no comprometida referida en el párrafo anterior, el Banco previamente informará de lo anterior al Cliente en términos de la Cláusula denominada Medios de Comunicación.
3.3. Disposiciones Crédito Cuenta Corriente. Una vez que el Banco confirme al Cliente de forma verbal o a través de los Medios de Comunicación pactados, la autorización del crédito en cuenta corriente otorgada en éste Título y el Cliente hubiere aprobado los términos y condiciones aplicables al mismo tales como Monto de Crédito, tasa, plazo y forma de amortización mediante la suscripción del presente Contrato, podrá disponer del importe del crédito en cuenta corriente otorgado en este Título. Las disposiciones podrán ser realizadas a través de las siguientes modalidades:
a) En cualquiera de las sucursales del Banco.
b) Mediante equipos y sistemas automatizados, utilizando la red de cajeros automáticos del Banco.
c) A través de Banca Telefónica, siempre y cuando el Cliente cuente con los elementos de identificación y autenticación solicitados por el Banco.
d) Banca Personal por Internet, siempre y cuando el Cliente cuente con los elementos de identificación y autenticación solicitados por el Banco.
En los 3 últimos casos, la aprobación, consentimiento y autorización de la disposición, se entenderá realizada por el Cliente mediante el uso de equipos y sistemas automatizados.
El monto de las disposiciones señaladas en la presente cláusula, serán abonadas en la Cuenta de Depósito que el Cliente hubiese relacionado en la Solicitud de Crédito y de la cual sea Titular, pudiendo instruir al Banco para que mediante cargo que efectúe a dicha cuenta, pague el monto del crédito dispuesto, de conformidad con el formato para solicitar la domiciliación autorizado y firmado por el Cliente.
El Banco a elección del Cliente, entregará de manera física o electrónica la Carátula correspondiente, a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el Cliente señale al Banco.
3.4. Plazo del Crédito en Cuenta Corriente. Los plazos de este acuerdo de voluntades serán:
A. Del Contrato. El plazo del contrato de crédito en cuenta corriente será de 10 (diez) años, contados a partir de su firma. El Contrato seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Cliente.
B. De las disposiciones. El Cliente al momento de efectuar cada disposición, en términos de la Cláusula de Disposición del presente
Título, determinará el plazo de ésta, considerando las siguientes opciones 6, 12, 18, 24 36, 48 ó 60 meses.
4. Clausulas generales aplicables a los Contratos materia de la presente Sección.
4.1. Destino. El Cliente asignará el importe del (los) crédito(s), concedido(s) para satisfacer necesidades de liquidez.
4.2. Período xx Xxxxxx. El Cliente contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelarlo, siempre y cuando el Cliente no haya llevado a cabo la disposición del(los) crédito(s) otorgado(s) al amparo del mismo, ya sea simple o en cuenta corriente, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para el Cliente, en el entendido que en virtud de la mencionada cancelación el Banco no cobrará Comisión alguna.
4.3. Seguro. El Cliente podrá otorgar su consentimiento y aceptar que el Banco le otorgue como beneficio, un seguro que cubra el saldo deudor del crédito más sus accesorios en el momento de su fallecimiento, mismo que no tendrá costo para él, y en el cual el Banco será designado beneficiario preferente irrevocable. Salvo que el Cliente indique lo contrario, ese consentimiento y autorización se otorgará mediante la firma del consentimiento individual correspondiente. El Banco pondrá a disposición del Cliente el certificado individual correspondiente, asimismo el Cliente podrá consultar las condiciones generales del seguro de vida contratado por el Banco en:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- generales.
Los deudos del Cliente deberán de dar aviso al Banco del fallecimiento de éste, a través del centro de atención a clientes, al cual se accede a través del teléfono 0000-0000 en el D. F. y zona metropolitana, y al 01800-7189404 desde el interior de la República, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.
Los seguros establecidos en esta Cláusula, deberán permanecer vigentes mientras se encuentre insoluto el crédito o sus accesorios legales parcial o totalmente.
Los seguros se obtendrán para que, en su caso, con el importe de la indemnización correspondiente se cubra al Banco el importe del crédito y sus accesorios, por lo que el beneficiario irrevocable preferente de los seguros será el Banco.
En el caso que al momento del fallecimiento del Cliente llegaren a existir pagos excedentes del crédito, éstos se abonarán a la Cuenta a la que se refiere la Declaración Segunda del presente Título.
En caso de no existir Saldos Insolutos del crédito, la póliza del seguro de vida a que se refiere la presente Xxxxxxxx, quedará cancelada.
En caso de que el Cliente no otorgue la autorización y consentimiento señalados en el primer párrafo de la presente cláusula, se lo hará saber al Banco al momento de la contratación de este Contrato. En ese caso, el Cliente deberá contratar con un tercero independiente un seguro de vida en los términos antes señalados y mantenerlo vigente mientras se encuentre insoluto el crédito o sus accesorios legales parciales o totales. Lo anterior, en el entendido que el Cliente tiene el derecho innegable de otorgar el consentimiento y autorización previsto en el primer párrafo de esta cláusula, o bien, contratar el seguro de vida con un tercero independiente en los términos de este párrafo.
4.4. Tasas de Interés. El Cliente se obliga a pagar al Banco, las tasas de interés estipuladas en la Carátula y en la Tabla de Amortización tratándose del crédito simple y aquélla que se da a conocer al Cliente y que acepte previamente a cada disposición tratándose de crédito en cuenta corriente y que se señalan en la Carátula de disposición, conforme a lo siguiente:
4.4.1. Intereses Ordinarios. El Monto del Crédito generará intereses ordinarios a la tasa de interés fija anual indicada en la Carátula, en la Tabla de Amortización y/o en el comprobante de disposición, los cuales se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA), multiplicando el resultado obtenido por 30 (TREINTA), y el producto que se obtenga se multiplicará por el Saldo Insoluto al momento del cálculo.
Los intereses ordinarios quedarán incluidos en los pagos que deberá hacer el Cliente para liquidar dicha disposición y constituirán pagos
totales iguales, es decir crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos.
Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con los pagos periódicos que deba hacer el Cliente para el reembolso de lo(s) crédito(s).
4.4.2. Intereses Moratorios. En caso xx xxxx, el Cliente deberá pagar al Banco por concepto de intereses moratorios, la cantidad que resulte de multiplicar por 2 (DOS) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) por cada disposición a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días y que se causarán:
1. Sobre cualesquiera saldos vencidos no pagados oportunamente;
2. Sobre el saldo total adeudado si éste se diere por vencido anticipadamente, en términos de la(s) Cláusula(s) de Restricción y Denuncia o de Vencimiento Anticipado y Terminación de este Título, y que existiere saldo vencido no pagado; y
3. Sobre el importe de otras obligaciones patrimoniales a cargo del Cliente que no sean por capital o intereses, si no fueren cumplidas en los términos pactados en este Título.
Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine su tasa de interés moratoria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) la tasa de rendimiento neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en su emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) el Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previó al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México multiplicada por 2 (dos).
En caso de que el Banco opte por cobrar intereses moratorios, no podrá cobrar la Comisión por gastos de cobranza durante el mismo período.
El Banco no podrá modificar las tasas de interés antes señaladas y estipuladas en la Carátula, en la Tabla de Amortización y/o en el comprobante de disposición durante la vigencia del plazo del crédito simple, ni durante la vigencia del plazo de la disposición del crédito en cuenta corriente. En los supuestos antes señalados, sólo el Banco podrá modificar las tasas de interés, cuando se trate de una reestructura y previo consentimiento del Cliente.
4.5. Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del(los) crédito(s) otorgado(s) más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual o quincenal (de acuerdo a la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, en el plazo, y con la periodicidad estipulada en la Carátula, Tabla de Amortización y/o estado de cuenta, a partir del abono de la disposición.
El Cliente podrá consultar en la Carátula y en el estado de cuenta, la Fecha xx Xxxxx (de acuerdo a la periodicidad de los pagos) de las cantidades dispuestas más los intereses ordinarios generados en el período, así como de los intereses moratorios, que en su caso se hubieren generado de conformidad con las tasas de interés pactadas.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por anticipado, sino únicamente por períodos vencidos.
El número de pagos, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago se registrarán en el Sistema y se consignarán, en caso de Crédito Simple, en la Tabla de Amortización, quedando una copia de dicha Tabla de Amortización en poder del Cliente.
4.6. Comisiones. El Banco podrá cobrar la Comisión por gastos de cobranza, aplicable sobre el importe de cada uno de los pagos vencidos con requerimiento de pago.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo período.
La Comisión se encuentra establecida en la Carátula del presente Contrato. El Banco no podrá cobrar comisión por concepto distinto al antes señalado, aumentar su monto o establecer comisiones nuevas a la especificada en la Carátula, en la Tabla de Amortización y/o en el comprobante de disposición durante el plazo del contrato de crédito simple, o durante el plazo de cada disposición tratándose del crédito en cuenta corriente.
El monto de la comisión se le informa al Cliente de forma previa a la firma del presente Contrato, y la misma está contenida en la Carátula respectiva. También están disponibles para su consulta en la página xxx.xxxx.xxx.xx.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
4.7. Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo Pagos Anticipados o Pagos Adelantados en pago del(los) crédito(s), los cuales se aplicarán al pago del Saldo Insoluto del(los) crédito(s) en orden inverso al del vencimiento de las amortizaciones respectivas, es decir, se aplicarán a las últimas que vayan a vencer y tendrán efecto a partir de la fecha de aplicación del pago.
I. El Banco está obligado a recibir Pagos Anticipados siempre que: A. El Cliente lo solicite; B. El Cliente se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato y; C. El importe del Pago Anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período mensual correspondiente.
Cuando el Cliente solicite efectuar Pagos Anticipados, el Banco le informará el Saldo Insoluto del(los) crédito(s). Dicha información será dada por el Banco por escrito si el Pago Anticipado se efectúa en alguna de las sucursales del Banco o por cualquier otro medio, incluyendo sin limitar medios electrónicos o envío de mensajes de datos al Cliente, cuando el pago se realice fuera de sucursal.
El Pago Anticipado se aplicará en forma exclusiva al Saldo Insoluto del principal, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el pago de: a) el principal; b) los intereses ordinarios devengados, así como; c) en su caso, los intereses moratorios devengados, las comisiones y cargos pactados al amparo del presente Contrato.
Los Pagos Anticipados reducirán el plazo del crédito simple o de la(s) disposiciones del crédito en cuenta corriente, en virtud de que no se variará el monto de cada una de las amortizaciones que se han establecido en la Cláusula denominada “Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento”. Cuando el importe de los Pagos Anticipados no fuere suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, el Cliente previamente a través de la Solicitud de Crédito informará si dicho Pago Anticipado se aplica a reducir el monto de los pagos periódicos pendientes o si desea que se aplique para disminuir el número de pagos pendientes. En ambos supuestos, el Banco calculará el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo Saldo Insoluto.
El hecho de que el Cliente anticipe abonos a capital, no lo exime de la obligación de efectuar los pagos mensuales que está obligado a cubrir.
Tratándose de Pagos Anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo Saldo Insoluto y el plazo al Cliente por escrito, en los propios estados de cuenta o a través de Banca Personal por Internet si el Cliente cuenta con dicho servicio. En el caso de Pagos Anticipados por un importe igual al Saldo Insoluto, el Banco entregará al Cliente el finiquito y demás documentación que corresponda.
II. En caso de que el Cliente lo solicite, el Banco recibirá pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, dichos pagos se denominarán como Pagos Adelantados. En estos casos, cuando el importe del pago que realice el Cliente sea superior al que deba cubrirse en un período mensual, el Cliente estará obligado a entregar al Banco un escrito con firma autógrafa con la leyenda siguiente: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
Cuando las Instituciones Financieras reciban el pago aún no exigible del período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
En caso de crédito simple, el Cliente podrá solicitar al Banco en cualquiera de las sucursales la Tabla de Amortización actualizada cada vez que reciba un Pago Anticipado o Pago Adelantado. En el Estado de Cuenta el Banco
informará al Cliente sobre las nuevas condiciones de monto de sus mensualidades o el plazo restante del(los) crédito(s) ya sea Crédito o Crédito en Cuenta Corriente.
En caso de Pagos Anticipados o Pagos Adelantados por un importe igual al Saldo Insoluto, el Banco entregará al Cliente el finiquito y demás documentación que corresponda.
Cuando el importe de los Pagos Anticipados o Pagos Adelantados fuere suficiente para cubrir la totalidad del Saldo Insoluto, y existiere algún excedente en dichos pagos, el Cliente autoriza al Banco para que dicho excedente le sea devuelto a la cuenta de depósito de dinero a la vista que éste haya señalado al Banco para el pago del crédito.
4.8. Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento. Como quedo establecido en la Carátula y/o estado de cuenta, la fecha límite en que el Cliente deba efectuar los pagos conforme a este Título deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en días y horas hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo, mediante entregas en efectivo o cheques y mediante órdenes de transferencia de fondos. Para tal efecto, por días y horas hábiles se entenderán los días no dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cerrar operaciones en términos del artículo 95 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que: “Artículo 95.- Las instituciones de crédito deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general. Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.”. En caso de que por cualquier causa el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios. Según el medio de pago empleado, los pagos a la cuenta se acreditarán de acuerdo a lo siguiente: I. En efectivo, el mismo día. II. Con cheque: A. Si es del mismo Banco, el mismo día; B. Si es de otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, a más tardar el día hábil siguiente; después de las 16:00 horas, a más tardar el segundo día hábil siguiente. III. Por Domiciliación siempre y cuando el Cliente lo solicite y lo dé de baja en los formatos que el Banco le proporcione para tales efectos: A. En la fecha que se acuerde con el titular; o B. En la fecha límite de pago del crédito. IV. Mediante transferencias electrónicas de fondos: A. Mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el mismo día; B. Si se trata de cuentas del mismo Banco, el mismo día y C. Si se trata de cuentas de otro banco, el día hábil siguiente.
4.9. Compensación. El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas en términos de la Carátula, Tabla de Amortización o del último estado de cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en que dichos conceptos debieron cubrirse y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese saldo insoluto llegue a generar en términos de este Título.
Queda entendido que el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo, sin perjuicio de dar por vencido anticipadamente el plazo de este Contrato.
4.10. Domiciliación de pagos. El Cliente podrá solicitar que el pago de su(s) crédito(s) se efectúe con cargo a una cuenta de depósito a la vista de la entidad financiera que indique el Cliente, otorgando su autorización mediante los formatos de solicitud de contratación del servicio de domiciliación que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la página de Internet xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx, o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados. El Cliente también podrá llevar a cabo la cancelación o aclaraciones de cargos, mediante los formatos que el Banco ponga a su disposición a través de los medios señalados en el presente párrafo.
En caso de que el Cliente solicite la cancelación del servicio de domiciliación, el Banco deberá de cancelar dicho servicio en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva por parte del Cliente.
4.11. Cargos por Portabilidad de Nómina. Sin perjuicio de lo estipulado en las cláusulas denominadas Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento y Domiciliación de Pagos del presente Título, el Cliente expresamente autoriza al Banco para que cuando opte por transferir el saldo de su cuenta de depósito de dinero a la vista de nómina a otra institución de crédito receptora, antes de llevar a cabo la transferencia, retenga de esa cuenta el importe suficiente para ser aplicado al pago del Crédito en las fechas de pago señaladas en la Carátula, Tabla de Amortización y/o estado de cuenta.
No obstante lo anterior, es responsabilidad del Cliente siempre cubrir los montos adeudados conforme a este contrato, en los términos pactados.
4.12. Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el Cliente al (os) crédito(s) serán aplicados en el siguiente orden: I. Xxxxxx, costas, contribuciones y conceptos generales; II. Intereses moratorios; III. Intereses ordinarios y IV. Capital.
4.13. Vencimiento Anticipado y Terminación. El Banco y/o el Cliente podrán dar por vencido anticipadamente el plazo del crédito simple y/o el crédito en cuenta corriente de acuerdo a lo siguiente:
A. El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las cantidades adeudadas por el Cliente, así como el del pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediata, si el Cliente faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos:
I. Si el Cliente deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses pactados;
II. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud de Crédito o en cualquier información que deba proporcionar al Banco;
III. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones fiscales, tanto federales como locales;
IV. Si faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente Contrato.
B. El Cliente podrá solicitar la terminación anticipada del presente Contrato, presentando solicitud por escrito en alguna sucursal del Banco, quien acusará de recibido la mencionada solicitud.
Recibida la solicitud en la sucursal, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
Asimismo, el Banco se obliga a: (i) Cancelar los medios de disposición en caso que los hubiere, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregar o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que los medios de disposición fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso; (ii) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición; (iii) Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; (iv) Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en este instrumento; (v) Dar por terminado los productos o servicios adicionales vinculados al presente Contrato; (vi) Poner a disposición del Cliente en la siguiente Fecha xx Xxxxx, a través de los medios pactados el estado de cuenta en donde conste la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato;(vii) A cancelar el servicio de domiciliación de pagos, en la fecha de la solicitud de terminación, en forma inmediata a que se reciba el pago; (viii) Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional que se encuentre necesariamente vinculado al presente Contrato; y (ix) Tratándose de Créditos en Cuenta Corriente, a bloquear la línea de crédito correspondiente, en la fecha de presentación de la solicitud de terminación del presente Contrato.
El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización por la terminación anticipada del Contrato.
El Banco entregará al Cliente el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el presente Contrato. En caso que el Cliente no haya acudido a alguna sucursal del Banco, éste le informará al Cliente por los
Medios de Comunicación pactados en este Contrato, que el saldo a favor se encuentra a su disposición, así como la forma como le podrá ser devuelto.
Una vez que el presente Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del Contrato no surtirá efectos. El Cliente conservará la misma Fecha de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
4.14. Reglas Particulares de Ejecución. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, ambas Partes convienen en que:
I. En caso de embargo el Banco no se sujetará al orden establecido en los artículos 1395 del Código de Comercio, 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales señalan el orden que debe guardarse para el embargo de bienes, según lo autoriza la fracción X xxxxxx del artículo 439 del Código adjetivo y con fundamento en los artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio, los cuales señalan: “Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles Local.” “Articulo 1393.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil,… y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado…”.
II. El Banco podrá revocar el nombramiento del depositario designado en este Contrato y, en consecuencia, tomar posesión del (de los) bien(es) gravado(s) y nombrar depositario del (de los) mismo(s) sin que deba otorgar fianza o caución alguna, toda vez que goza de acreditada solvencia, atento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito.
III. El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la cláusula de “Domicilios” de este Contrato.
4.15. Restricción y Denuncia. El Banco podrá restringir el importe del(los) crédito(s), el plazo o la disposición, o ambos a la vez, o denunciar el Contrato en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual señala que el Banco cuenta en cualquier momento con facultades para disminuir tanto el importe del crédito como el plazo, previa notificación al Cliente, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales.
El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicativo derivado de la ciencia y tecnología. Entre los medios electrónicos el Banco y el Cliente reconocen expresamente: telégrafo, telex, telefax, elementos teleinformáticos (correo electrónico y módem), videotextos y videoteléfonos.
4.16. Autorizaciones. El Cliente autoriza al Banco:
1. Para proporcionar a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este instrumento y que el Banco contrate para tal efecto, cualesquiera datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato incluyendo nombre y domicilio del Cliente.
2. Para compartir su información personal, comercial y crediticia y su expediente con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato.
3. Para que el Banco le otorgue beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados.
El Banco de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna;
4. En caso de así haberlo indicado en la Solicitud de Crédito, el Cliente autoriza al Banco para que el Banco le haga llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud de Crédito se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC, en virtud de la autorización otorgada al Banco por el Cliente para el uso, divulgación y transferencia de su información personal, comercial y crediticia con las entidades pertenecientes al Grupo HSBC;
5. Asimismo, en términos de la autorización contenida en la Solicitud de Crédito, el Cliente faculta al Banco así como a HSBC Casa de Bolsa,
S. A. de C. V., Grupo Financiero HSBC; HSBC Seguros, S. A. de C. V., Grupo Financiero HSBC; HSBC Global Asset Management México, S.
A. de C. V., Grupo Financiero HSBC, para que directamente o a través de cualquier Sociedad de Información Crediticia a que se refiere la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, solicite, obtenga o verifique cuantas veces sea necesario, toda información crediticia del Cliente. Asimismo autoriza al Banco para que directamente o por conducto de las empresas que contrate para tales efectos, efectúe cualquier otra investigación que estime pertinente.
De igual forma el Cliente manifiesta que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de su historial crediticio, según lo establece el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, el cual señala de manera general que las Sociedades de Información Crediticia, sólo podrán proporcionar información a una entidad financiera, cuando éste cuente con la autorización expresa del Cliente, mediante su firma autógrafa, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la Sociedad proporcionará a la entidad financiera que así la solicite, del uso que dicha entidad financiera hará de tal información y del hecho de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el Cliente.
Esta autorización será irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras se encuentre vigente el presente Contrato, ya sea para solicitar algún servicio o, que se encuentren pendientes obligaciones del Cliente derivadas de dicha(s) operación(es) o del presente Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá considerar como teléfono y/o correo electrónico para notificarle cualquier información que el Banco reporte a una sociedad de información crediticia que cuente con características para ser integrada a la Base Primera de Datos, los números y direcciones electrónicas que haya informado al Banco al celebrar el presente Contrato. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información.
6. El Cliente autoriza al Banco a destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato, una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo.
En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
4.17. Revocación de autorizaciones. La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo y publicidad, que se menciona en la Solicitud de Crédito del presente Contrato y en la cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, presentando una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de la página de internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En el entendido que si el Cliente otorga una nueva
autorización al Banco con posterioridad a su inscripción en dicho Registro Público de Usuarios esta se entenderá como válida y vigente.
4.18. Estado de Cuenta. El Banco emitirá mensualmente al Cliente en forma gratuita el estado de cuenta en los términos señalados en la Carátula, el cual deberá cumplir con los requisitos indicados en la Ley de Instituciones de Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como con las disposiciones emitidas por el Banco de México y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), aplicables entre otros: nombre del Cliente, número de Contrato, movimientos efectuados en el período, fecha límite de pago, saldo inicial y saldo final a la fecha xx xxxxx, comisiones cobradas, promedio de saldos diarios del período y tasas de interés.
El Banco enviará al Cliente el estado de cuenta al domicilio señalado en la Solicitud o al que posteriormente le indique. El Banco podrá convenir con el Cliente para que éste consulte su estado de cuenta a través de los Medios de Comunicación que para tal efecto el Banco ponga a su disposición. Dicha modificación a la modalidad de envío del estado de cuenta deberá contar con el consentimiento expreso del Cliente. El Cliente en cualquier momento podrá solicitar al Banco que el envío del estado de cuenta sea a su domicilio.
En los casos en que la operación aquí concertada no haya registrado movimiento, el Banco sin responsabilidad alguna a su cargo podrá optar por suspender el envío al domicilio del Cliente del Estado de Cuenta con la periodicidad pactada. Aún en estos casos, el Banco enviará dicho Estado de Cuenta cuando menos 2 (dos) veces al año. El Cliente podrá consultar la fecha de pago en dicho Estado de Cuenta, en la Tabla de Amortización y/o en su Carátula.
Si el Cliente no recibe el estado de cuenta mensual a más tardar 5 (cinco) días naturales antes de la fecha límite de pago, deberá solicitar al Banco el importe a pagar, en cualquiera de las sucursales del Banco, por lo que el Cliente no podrá argumentar la falta de estado de cuenta para no realizar oportunamente sus pagos.
En forma adicional, el Banco pondrá a disposición del Cliente la relación de los saldos, transacciones y movimientos del Crédito Simple y/o del Crédito en Cuenta Corriente del período según corresponda, mismo que podrá solicitar en cualquiera de las sucursales del Banco, a través de Banca Personal por Internet (en la página xxx.xxxx.xxx.xx) o por Banca Telefónica (marcando al teléfono 0000-0000 desde el Distrito Federal o del interior de la República Mexicana al 01800-712-4825), estos dos últimos, en caso de contar con dicho canal contratado. En cualquiera de los medios antes señalados, el Cliente deberá de cumplir con el proceso de identificación establecidos por el Banco para dicho efecto.
Para consulta de otros períodos será a petición expresa del Cliente y se sujetará a los plazos que el Banco le dé a conocer.
4.19. Aclaraciones. Siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en Moneda Nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la cuenta, o en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto señalados en la cláusula denominada “Domicilios”, o bien, por teléfono o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición, una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco.
El Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco pondrá a disposición del Cliente el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) y documentos relacionados con la aclaración.
Para efectos de atención a Clientes, consultas de saldos y movimientos, aclaraciones, reclamaciones, quejas, sugerencias y comentarios, el Cliente deberá dirigirse a los teléfonos 0000-0000
desde el Distrito Federal o del interior de la República al 00000-000-0000 o escribir a: xxxxxx_xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En el caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la sucursal de su preferencia y presentar el formato para objetar cargos domiciliados que para tal efecto el Banco ponga a su disposición a través de sus sucursales o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx en la sección de crédito, en el apartado de condiciones generales.
4.20. Medios de Comunicación. Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Contrato los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de Comunicación.
4.21. Modificaciones. Cualquier modificación a este Contrato, por virtud de reestructura financiera o reexpresión de los términos financieros aplicables a esta operación, o por cualquier otra causa, requerirá el acuerdo escrito de las partes.
El Banco no podrá modificar las tasas de interés o las comisiones previamente pactadas y aceptadas por el Cliente, de conformidad con los términos señalados en las Cláusulas denominadas Tasas de Interés y Comisiones del presente Instrumento.
4.22. Gastos de Cobranza. El Cliente pagará al Banco por concepto de gastos de cobranza, un monto para créditos de nómina. Dichos montos contemplan los gastos que se originen cuando el cliente incumpla su obligación de pago de los adeudos derivados del crédito otorgado al amparo del presente Contrato. El importe de los gastos de cobranza será fijado por el Banco y se encuentran detallados en la Carátula del presente Contrato.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo período.
4.23. Cesión. El Cliente faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar, ante cualquier Institución de Crédito del país, los derechos de crédito derivados de este Contrato.
4.24. Obligaciones. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia de la presente Contrato o en tanto exista saldo insoluto del (los) crédito(s) otorgado(s) al amparo del mismo a realizar la actualización de su información financiera y sus datos generales, entregando al Banco los documentos que le solicite.
4.25. Medios Electrónicos. El Cliente autoriza al Banco para que en términos de lo dispuesto en los artículos 52 y 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato, puedan celebrarse o prestarse por medio de equipos y sistemas automatizados, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes; y los saldos resultantes a cargo o a favor del propio Cliente serán los que resulten de tales documentos, los cuales relacionados con el estado de cuenta certificado por contador autorizado del Banco, tendrán fuerza ejecutiva en juicio.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Cliente a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica y/o Banca Personal por
Internet, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.
4.26. Límites de Responsabilidad. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.
4.27. Servicios Adicionales. En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de banca por Internet o banca telefónica para realizar los pagos de este crédito o cualquier otro servicio o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.
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Se le entrega al Cliente un ejemplar del mismo, así como de la Carátula correspondiente y en su caso de la Tabla de Amortización respectiva.
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El presente Contrato de Productos de Nómina Flexible se acompaña del Anexo Legislativo. El Cliente puede consultar dicho Anexo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), en las sucursales del Banco así como en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
El presente Contrato de Productos de Nómina Flexible se firma en el lugar y fecha indicados en la solicitud respectiva del presente Contrato y se mantiene a disposición del Cliente en todo momento en la página xxx.xxxx.xxx.xx y en las sucursales del Banco.
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