CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Barcelona, a 1 de enero de dos mil dieciséis.
REUNIDOS
De una parte, D. mayor de edad, [estado civil], de nacionalidad española, con domicilio a efectos del presente documento en Barcelona, Xxxx de Barcelona s/n, WTCB Edif. Este 2ª planta, y provisto del D.N.I./N.I.F. número [ ].
Y de otra parte, D. [ ], mayor de edad, [estado civil], de nacionalidad española, con domicilio a efectos del presente documento en [ ], y provisto del D.N.I./N.I.F. número [ ].
INTERVIENEN
El primero actúa en nombre y representación de la entidad mercantil denominada WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A., con domicilio en Barcelona, Xxxx de Barcelona s/n, WTCB Edif. Este 2ª planta e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo [ ], libro [ ], folio [ ], hoja [ ], sección [ ], inscripción [ ] y provista de NIF número [ ]. El Sr. [ ], actúa de acuerdo con los poderes vigentes otorgados a su favor ante el Notario de Barcelona D. [ ] con el nº [ ] de su protocolo el día [ ]. La mercantil WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A., en adelante será denominada “WTCB”.
Y, el segundo actúa en nombre y representación de la entidad mercantil denominada [ ], domiciliada en [ ] e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo [ ], libro [ ], folio [ ], hoja [ ], sección [ ], inscripción [ ] y provista de NIF número [ ]. El Sr. [ ], actúa de acuerdo con los poderes vigentes otorgados a su favor ante el Notario de Barcelona D. [ ] con el nº [ ] de su protocolo el día [ ]. La mercantil [ ], en adelante será denominada “[ ]”.
En adelante, en el presente documento, WTCB y [ ] podrán identificarse de conjuntamente como las Partes.
Las Partes en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal para obligarse, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
• Que WTCB es la titular de la concesión para la construcción y explotación de un Centro de Negocios, un área subterránea para aparcamiento y zonas técnicas, situados en el Muelle de Barcelona de esta ciudad, en virtud del contrato de concesión administrativa suscrito por la Autoridad Portuaria de Barcelona y esta sociedad, en fecha 2 xx xxxxxx de 1990, en escritura autorizada por el notario de esta ciudad D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, con el número 3.001 de su protocolo, modificado por el texto refundido de la misma, fecha 23 de julio de 1997 y elevado a público el 2 de septiembre de 1997 ante el notario D. Xxxxxx Xxxxxxx Escapa con el número 1955 de su protocolo. En adelante, La Concesión.
• Que WTCB, a través del anuncio publicado en su página web, en fecha [ ] licitó una serie de normas básicas para la selección de una empresa de servicios, de reconocido prestigio y capacidad, para explotar en régimen de arrendamiento determinados espacios (las Salas y Trasteros que se dirán) del Centro de Congresos del “World Trade Center” de la ciudad de Barcelona.
• Que la empresa [ ], resultó ganadora de la antedicha licitación por lo que las Partes pretenden implementar el objeto del citado concurso, mediante la delimitación contractual del mismo y estableciendo la regulación de las relaciones y prestaciones profesionales que de él se derivan.
• Que la empresa [ ], declara conocer y aceptar el contrato de La Concesión administrativa y está interesado en arrendar, en el complejo del WTC Barcelona, el espacio comprendido por las zonas especificadas a continuación y con una superficie global aproximada según se detalla en Anexo I y que incluye los espacios:
Salas de Congresos
Auditorio | 1.375,20 m2 |
Salas A | 1.290,53 m2 |
Sala Port Vell | 985,48 m2 |
Sala Ágora | 901,19 m2 |
Club WTCB | 488,25 m2 |
Total | 5.040,65 m2 |
Salas
1ª Pl. Sud 1.034,31 m2
Trasteros
Trastero M-50 111,87 m2 Trastero M-51 28,01 m2
Que en virtud de todo lo anterior, las Partes, acuerdan suscribir el presente Contrato de arrendamiento en conformidad a los siguientes:
PACTOS
Primero.- Régimen Jurídico aplicable.
El presente Contrato, tiene la consideración legal de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”, y se regirá por lo pactado en el mismo, así como por lo dispuesto en el Pliego de Bases administrativas que se unen a este contrato formando parte integrante del mismo, y en su defecto, por lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, del 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en adelante XXX) adaptada por la Ley 4/2013 de 5 xx xxxxx, de medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas.
Segundo.- Objeto del Contrato.
Mediante la firma del presente Contrato, WTCB cede en régimen de arrendamiento a la sociedad [ ], que acepta por el mismo título de arrendamiento, el uso de la superficie mencionada en el Expositivo IV del presente documento, con el carácter de cuerpo cierto y en la situación física, de instalaciones y urbanística-administrativa que presenta, tanto la mencionada superficie como los elementos y zonas comunes del total inmueble o Edificio del que forma parte el mismo, que la Arrendataria manifiesta conocer y aceptar.
Se adjunta al presente Contrato un plano de situación de la superficie objeto de arrendamiento en adelante “la Superficie Arrendada” dentro de la planta y edificio a los que corresponde (Anexo I).
La ubicación y estado de la Superficie Arrendada son conocidos y aceptados por el Arrendatario, así como su situación legal y urbanística al igual que el mobiliario y equipamiento
técnico objeto de cesión.
La manifestación de voluntades de las Partes queda recogida en este documento contractual y en los documentos accesorios que se indican a continuación, y que a todos los efectos forman un documento único, uniéndose a cada uno de los ejemplares de este contrato, firmados por ambas Partes.
• 1.- El presente Contrato.
• 2.- Planos de planta (Anexo I)
• 3.- Reglamento de Régimen Interior WTCB (Anexo II).
• 4.- Plan de emergencia (Anexo III).
• 5.- Mobiliario y Equipos Técnicos (Anexo IV).
• 6.- Normativa técnica (Anexo V)
Tercero.- Destino de la Superficie Arrendada.
La Superficie Arrendada estará destinada única y exclusivamente a la realización de congresos y convenciones, reuniones, conferencias, aulas de educación, banquetes, catering y/o ferias sin que pueda dársele a la Superficie Arrendada un destino distinto a la indicada si no media autorización expresa y escrita del Arrendador.
El Arrendatario se responsabiliza de la obtención de permisos y licencias que fueran necesarios para la apertura y desarrollo de su actividad y serán a su cargo todos los gastos que de ello puedan derivarse.
Asimismo, el Arrendatario se compromete a cumplir todo aquello que dispone el Reglamento de Régimen Interior del WTCB y sus eventuales modificaciones que deberán ser notificadas al Arrendatario para su conocimiento y cumplimiento. Asimismo, el Arrendatario se compromete a cumplir la demás normativa que, en su caso, pudiera regular el uso, funcionamiento y la convivencia entre sus ocupantes. Se adjunta al presente Contrato como parte integrante del mismo copia del Reglamento de Régimen Interior del WTCB (Anexo II).
La Arrendadora entrega en este acto a la Arrendataria, quien acepta a su entera conformidad, la posesión de la Superficie Arrendada, apta para su uso y en la situación de conservación y mantenimiento que actualmente presenta el mismo. A estos efectos, se acompaña reportaje fotográfico que refleja la situación física de las superficies objeto de arrendamiento.
El Arrendatario deberá comunicar a WTCB, en el momento de su contratación, los congresos, eventos o cualesquiera otras actividades que vayan a desarrollarse en la Superficie Arrendada, con indicación de la duración, número de asistentes previsto, ámbito de actividad del evento, y cualquier otro extremo de interés. WTCB está facultado para denegar motivadamente la celebración de alguna de las actividades cuando aquellas puedan producir incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y puedan ocasionar daños o riesgos graves para las personas o los bienes arrendados o vayan a tener lugar después de extinguido el presente arrendamiento. En este último supuesto, el Arrendatario deberá consensuar con el Arrendador que entidad y de que forma se va a gestionar los referidos eventos a realizar con posterioridad a la vigencia del arrendamiento.
La entidad xxxxxxxxxxxx deberá gestionar, en las condiciones acordadas por el anterior explotador de las superficies objeto de arrendamiento, los eventos ya previstos en el centro, declarando el adjudicatario tener conocimiento de dichas condiciones acordadas.
Igualmente deberá tener en cuenta las condiciones especiales de la Sala Ágora que se ha indicado en el Pliego de Bases de la Contratación como Anexo 1.
Cuarto.- Duración.
El presente contrato se conviene por un periodo de duración de SEIS (6) AÑOS de obligado cumplimiento, dando comienzo el 1 de enero de 2016, por lo que finalizará llegado el 31 de diciembre de 2021. Llegada la fecha de finalización (31 de diciembre de 2021) el presente
contrato se prorrogará automáticamente mediante dos prórrogas de dos años cada una de ellas, de forma opcional para el arrendatario y obligatoria para el arrendador, a menos que el arrendatario notifique, por escrito, al arrendador su intención de no prorrogar, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización del periodo inicial o de cualquiera de las prórrogas previstas. Todo ello, en el bien entendido que, para gozar de las prórrogas establecidas, el arrendatario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones de pago y haya realizado las inversiones previstas en este contrato.
Desistimiento unilateral de la Arrendataria
En caso de desistimiento unilateral de la Arrendataria con anterioridad al transcurso del periodo obligacional de SEIS AÑOS, la Arrendataria vendrá obligada a abonar a la Arrendadora, en concepto de penalidad sustitutiva de cualquier daño o perjuicio, una cantidad equivalente a la renta correspondiente al periodo que reste para el cumplimiento de los citados SEIS AÑOS iniciales.
Si cualquiera de las dos prórrogas previstas entraran en vigor, en caso de que la Arrendataria desistiera unilateralmente del arrendamiento en cualquier momento durante dichas prórrogas, la Arrendataria tendrá que pagar a la Arrendadora, como penalidad para restituir cualquier daño, una cantidad equivalente a la renta correspondiente al plazo por cumplir de la prórroga que se halle en vigor.
Al final del periodo inicial obligacional (Seis años) si no se producen las prórrogas previstas o al término de cualquiera de las prórrogas si estas llegaran a producirse, el contrato quedará automáticamente extinguido, sin necesidad de aviso previo o notificación expresa, con lo que en ningún caso podrá entenderse producida una tácita reconducción o una prórroga forzosa, estando obligada la Arrendataria a devolver las llaves y la libre posesión y disposición de las superficies arrendadas y quedando desde este momento requerida la Arrendataria a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1566 del Código Civil y sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Quinto.- Renta.
La Renta arrendaticia a ser satisfecha por el Arrendatario al Arrendador consta de la Renta Anual Mínima Garantizada y la Renta Anual Variable y ambas conforman la renta arrendaticia de este contrato, y por lo tanto el impago de cualquiera de ellas o de ambas a sus respectivos vencimientos, dará derecho al Arrendador a resolver el contrato e instar el desahucio ante el Juzgado competente
5.1. Renta Anual Mínima Garantizada:
La renta anual mínima garantizada a pagar por el Arrendatario al Arrendador será de xxxxxxxxx Euros, IVA no incluido, según la oferta económica presentada por la entidad xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx que se xxxxxxx x xxxx xxxxxxxx xxxx Xxxxx xx xxxx
La renta anual mínima garantizada será satisfecha en doce mensualidades iguales, siendo pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante domiciliación en la cuenta bancaria nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuya titularidad corresponde al Arrendador.
Dicho importe será revisado anualmente, cada mes de enero, esto es, por periodos de doce meses cumplidos, durante toda la vigencia del Arrendamiento, para acomodarla a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice General de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (u organismo análogo que lo sustituya) para la Comunidad Autónoma de Cataluña durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de cada revisión. De tal modo, que la nueva renta (o Renta Revisada o Actualizada) vendrá constituida por el resultado de sumar a la renta hasta entonces vigente, la cantidad resultante de aplicar a dicha renta el porcentaje de variación de aquellos índices.
La Renta Revisada o Actualizada, según el IPC, así como las diferencias derivadas de la aplicación retroactiva de la revisión, serán exigibles al Arrendatario a partir del momento en que el Arrendador le comunique la revisión, sin necesidad de cualquier otro trámite previo.
Dada la demora con que se publica el IPC, las Partes convienen que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido su aplicación, quedando obligadas las Partes (según corresponda a una u otra) a satisfacer las diferencias correspondientes de una sola vez.
En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.
Ambas Partes acuerdan en caso de que el Arrendatario no pagara la Renta Anual Fija dentro del plazo acordado, estará obligado a abonar el interés de demora legalmente establecido o aquel índice que lo sustituyera. Este interés se devengará día a día y desde el último día hábil de pago, y será cargado en la factura de la renta correspondiente en el mes inmediatamente posterior a aquél en que se haya producido la demora. El pago de esta penalidad no dará derecho a la demora en los pagos de la renta, pudiendo el Arrendador iniciar las acciones legales que correspondan.
5.2. Renta Anual Variable:
A la Renta Anual Mínima Garantizada se le adicionará una Renta Anual Variable, consistente en la aplicación del porcentaje de xxxxxxxxxx% ofertado por el Arrendatario en su oferta económica, sobre los ingresos brutos de la actividad por el alquiler xx xxxxx, servicios de catering y restauración, alquiler de audiovisuales, publicidad, u otros conceptos a especificar.
A los efectos de la Renta Anual Variable, el periodo de cómputo de ingresos del Arrendatario se considerarán los semestres naturales (1 de enero al 00 xx xxxxx x xxx 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre). La primera liquidación se llevará a cabo en los quince días siguientes a la finalización del primer semestre del año, esto es, el 15 de julio y la segunda dentro de los quince días siguientes a la finalización del año natural, esto es, el 15 de enero.
La Renta Anual Variable resultante de aplicar el porcentaje ofertado por el Arrendatario en su oferta económica sobre el cómputo de ingresos del semestre, será pagadera entre los días 16 a 20 de julio y entre los días 16 a 20 de enero, mediante domiciliación en la cuenta bancaria nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuya titularidad corresponde al Arrendador.
El Arrendador tendrá derecho a solicitar cada año una auditoría independiente para la constatación de los importes facturados por el Arrendatario correspondientes a la Renta Anual Variable. En consecuencia, las liquidaciones semestrales podrán ser corregidas en razón del resultado de la mencionada auditoría.
Sin perjuicio de las correcciones, si fuere el caso, si el importe de facturación de la auditoría fuera en + - 2,00% discordante con la cifra declarada por el Arrendatario, el coste de la citada auditoría será de cuenta exclusiva del Arrendatario.
La citada Liquidación Final de la Renta Anual Variable se llevará a cabo aun cuando el presente Contrato hubiere expirado en cuanto a su duración temporal.
Ambas Partes acuerdan que, en caso de que el Arrendatario no pagara la Renta Anual Variable o el Arrendador/Arrendatario no retornare la cantidad satisfecha a cuenta de la liquidación dentro del plazo acordado, estará obligado a abonar el interés de demora legalmente establecido o aquel índice que lo sustituyera. Este interés se devengará día a día y desde el último día hábil de pago, y será cargado en la factura de la renta correspondiente en el mes inmediatamente posterior a aquél en que se haya producido la demora.
El pago de esta penalidad no dará derecho a la demora en los pagos de la Renta Anual Fija, pudiendo el Arrendador/Arrendatario iniciar las acciones legales que correspondan.
Sexto.- Gastos
6.1. Gastos Privativos:
En el precio del presente arrendamiento es decir, la Renta Anual Fija y, en lo menester, la Renta Anual Variable no se comprenden los gastos privativos e individualizados de la Superficie Arrendada (suministros y servicios privativos de la Superficies Arrendadas, reparación, mantenimiento y conservación de los espacios, sus instalaciones, etc.), ni aquellos que puedan derivarse de la actividad desarrollada en dicha Superficie Arrendada, que serán satisfechos íntegramente y a su xxxxx por el Arrendatario.
A estos efectos serán a cargo del Arrendatario el abono de los siguientes gastos de carácter privativo
• El pago del suministro eléctrico, el cual será facturado por la compañía suministradora correspondiente y el alquiler del contador eléctrico en el caso de que éste fuera suministrado por el Arrendador.
• El pago de la líneas telefónicas o de datos
• El consumo de climatización, el cual será facturado por el Arrendador.
• El consumo de agua y el contador de agua, si los hubiera, los cuales serán facturados por el Arrendador.
• El importe de las tasas, contribuciones, impuestos, arbitrios y otros tributos de naturaleza estatal, autonómica o municipal que graven el uso de la Superficie Arrendada o la actividad empresarial que en él realice el Arrendatario o bien que lo puedan gravar en el futuro.
• Los derivados de mantener en perfecto estado de uso, limpieza, mantenimiento y conservación de la Superficie Arrendada, de las obras necesarias para la conservación y reparación de todos los elementos arrendados, los cuales tendrán que ejecutarse de acuerdo con las especificaciones previstas en el Anexo Técnico y en el Reglamento de Régimen Interior.
6.2. Gastos Comunes:
El precio del presente arrendamiento, es decir, la Renta Anual Fija y, en lo menester, la Renta Anual Variable, incluye los gastos comunes del edificio WTCB.
Las partidas integrantes del presupuesto de gastos comunes son, a título enunciativo pero no limitativo las siguientes:
• Mantenimiento, reparación y reposición, de las instalaciones de las zonas comunes del WTCB.
• Energía, clima, agua, telefonía, comunicación, de las zonas comunes.
• Los costes de seguridad del WTCB.
• Las primas de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil del WTCB.
• Los costes de los servicios de limpieza - tanto la interior como la exterior – de las zonas comunes del WTCB, excluyendo expresamente la del espacio correspondiente a la Superficie Arrendada que será a cargo del Arrendatario.
• Los costes de la recogida de basuras y tratamiento de residuos del WTCB según lo indicado en el Reglamento de Régimen Interior.
• Impuesto de Bienes Inmuebles.
• Las cuotas o participaciones económicas a pagar por pertenecer el WTCB a la Asociación de Concesionarios del Port Vell, en conformidad a lo establecido en la cláusula decimonovena del contrato de La Concesión.
• Cualquier gasto o tributo de carácter común que pueda derivarse de la existencia o funcionamiento del inmueble.
Corresponde al Arrendador la determinación de los servicios comunes a contratar para el WTCB, el cual elegirá libremente su modalidad, siempre que sean razonables para la categoría del edificio.
El Arrendador queda facultado para modificar sin necesidad del consentimiento del
Arrendatario, los servicios y suministros generales y comunes que en cada momento disponga el edificio, aumentando, disminuyendo o sustituyendo aquellos servicios o suministros, en pro de la racionalización de los mismos y en equilibrio con la calidad, eficiencia y confort del inmueble, o por razones comerciales de la compañía Arrendadora.
6.3. Inversiones:
El Arrendatario asume el mantener en buen estado de uso y conservación las Superficies Arrendadas y sus elementos inherentes, así como todas las obras e instalaciones en ella existentes.
El Arrendatario queda obligado a llevar a cabo la inversión necesaria en la superficie arrendada y sus elementos inherentes relacionados en el Anexo IV de este contrato, para su explotación en condiciones xx xxxxxxx, así como toda la necesaria para desarrollar y llevar a término el objeto del contrato. A estos efectos, serán consideradas inversiones aquellas necesarias para la reposición de todos los elementos arrendados precisos para el buen funcionamiento de las superficies objeto de arrendamiento y el destino de las mismas, a sabiendas de la normal obsolescencia que de los mismos se pudiere derivar.
En particular, el Arrendatario vendrá obligado a llevar a cabo una inversión en los términos citados y cualquiera que sea la duración final del contrato de, al menos 50.000,- Euros/año, no más tarde del 31 de diciembre de cada año. De ser la inversión anual superior a la citada cantidad, el exceso podrá ser compensado con la siguiente inversión mínima a realizar al año siguiente. En todo caso, la realización de cualesquiera de las inversiones anuales necesitará autorización escrita y previa del Arrendador.
La realización por el Arrendatario de las inversiones mínimas anuales descritas en este Pacto, se considera una condición esencial del contrato, por lo que su incumplimiento, su cumplimiento defectuoso, su no apropiada o correcta justificación conllevará la resolución contractual, con el deber del Arrendatario de indemnizar por los daños y perjuicios causados al Arrendador.
El mobiliario y equipamiento técnico descrito en el Anexo IV permancerá en depósito del Arrendatario.
Séptimo.- Derecho de uso y/u ocupación sobre otros espacios
• El presente Contrato, previa autorización expresa y por escrito del Arrendador para cada caso, da derecho en exclusiva al Arrendatario sobre la ocupación de las terrazas de la primera planta del WTCB, sobre las terrazas de planta baja y del espacio de la plaza circundante a la fuente del complejo, salvando los derechos adquiridos por terceros ocupantes a la firma de este Contrato y, con el fin único de realizar actividades asociadas a congresos, convenciones, reuniones, conferencias, aulas educativas, banquetes, ferias y/o cualesquiera actividad análoga a las anteriores.
Se adjunta plano como Anexo I de las superficies objeto de uso y/o ocupación.
• El Arrendatario podrá colocar, tanto en las superficies arrendadas como en las zonas comunes, objetos, rótulos, etc. de señalización, tanto permanentes como efímeros, siempre que no impida la normal circulación de viandantes, ni se ponga en peligro su integridad física.
• El Arrendatario podrá hacer uso xxx xxxxxx de carga exterior y espacios comunes y asociados del WTCB, sin ninguna contraprestación económica a cargo del Arrendatario.
• El Arrendador reconoce a favor del Arrendatario un derecho de exclusiva en relación a la realización de congresos, convenciones, reuniones, conferencias, aulas de educación, banquetes en el complejo WTC BARCELONA. El Arrendatario reconoce y acepta a su vez frente a la Arrendador, que la presente exclusividad no afectará a cualesquiera
actividades idénticas/análogas a las anteriores, que en el complejo WTC BARCELONA pudiere llevar a cabo la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB).
Octavo.- Facturación. Impuestos
Cada factura xx xxxxx que se devengue deberá incrementarse con la correspondiente repercusión por el concepto del IVA, al tipo impositivo que en cada momento esté vigente.
En lo sucesivo, las Partes se atendrán a las disposiciones que modifiquen su actual régimen legal.
El impago de la repercusión por concepto de IVA se asimilará al impago de la renta, a los efectos de una eventual acción de desahucio por falta de pago del precio de este arrendamiento.
Noveno.- Obras y conservación de la Superficie Arrendada
La Superficie Arrendada se entrega en condiciones y preparado para su inmediato acondicionamiento y utilización por parte del Arrendatario.
Sin perjuicio de las citadas Inversiones Anuales el Arrendatario realizará, a su cargo, la adaptación de la Superficie Arrendada para sus necesidades, siempre y cuando ello no perjudique ni altere la configuración de ninguna manera los elementos comunes del inmueble en el cual está ubicado y siempre que las obras a realizar se acomoden a las especificaciones descritas en el Anexo V, de normativa técnica.
La realización de cualquier obra necesitará autorización previa y por escrito del Arrendador según lo indicado en el Reglamento de Régimen Interior (Anexo II), una vez el Arrendatario haya entregado la memoria descriptiva y planos de las obras a realizar.
No serán de aplicación al presente Contrato las disposiciones contenidas en los artículos 21, 22, 23 de la vigente XXX.
Decimo.- Limitaciones y Renuncias.
Renuncias: No son de aplicación al presente Contrato las disposiciones contenidas en los artículos 31, 32, 33, 34 de la XXX.
Prohibiciones: El Arrendatario, no podrá:
1. Ceder ni traspasar este contrato ni subarrendar total o parcialmente la Superficie Arrendada sin el consentimiento expreso y escrito de WTCB. La vulneración de lo antedicho será considerado traspaso no consentido de los derechos arrendaticios y será consecuencia de la inmediata resolución de este contrato.
• Causar molestias o daños al resto de inquilinos, ni almacenar o manipular materias inflamables o de otra índole que representen peligro para las personas o las cosas. El Arrendatario será el responsable de los daños por él causados si incumpliera esta obligación, sin perjuicio de la posibilidad de la acción resolutoria del contrato por parte del Arrendador. Art. 553-40 Llei 5/2006, Llibre V Codi Civil Català.
• Realizar ningún acto que invalide el seguro general del inmueble.
• Instalar en la Superficie Arrendada objetos que superen el límite de sobrecarga máxima de 500 Kg/m² para los locales de planta baja y auditorio y 300 Kg/m2 para la primera planta del edificio Sur. La instalación de cualquier elemento que supere dichas limitaciones deberá contar con la autorización expresa de WTCB, previo estudio técnico firmado por técnico externo competente y visado por el colegio u organismo oficial competente.
• Colocar ninguna señal, cartel o rótulo visible desde el exterior del inmueble.
• Realizar ningún acto que vulnere el Reglamento de Régimen Interior y demás normativas que regule la utilización del Inmueble por sus ocupantes, obligándose a cumplir todo aquello que fuera exigido por los mismos.
Decimoprimero.- Responsabilidad.
El Arrendatario será responsable de todos los riesgos y daños a terceras personas o cosas que se deriven o puedan derivarse de la ocupación y explotación de la superficie arrendada, ya sea durante la realización de las obras de inversión de los espacios, mobiliario, elementos técnicos y demás elementos arrendados, ya sea durante el desarrollo de la actividad o explotación de los mismos, así como el estricto cumplimiento de las normas del plan de emergencia del complejo, eximiendo de toda responsabilidad a WTCB y a la Autoridad Portuaria de Barcelona.
Por ello, el Arrendatario contratará las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil y daños materiales necesarias para responder de los posibles siniestros que en el desarrollo de su actividad u ocupación pudieran producirse tanto frente a terceros como frente al Arrendador.
La póliza de seguro de Responsabilidad Civil deberá ser adecuada a la actividad y riesgo objeto de este contrato, siendo responsabilidad exclusiva del Arrendatario su pago, asumir el importe de la franquicia, así como la falta de cobertura en la póliza por inadecuación de la misma, insuficiencia de límites, etc, actuando siempre el Arrendatario como responsable civil directo del daño causado a tercero y/o al Arrendador, tanto a sus empleados como a sus instalaciones.
La póliza de daños materiales deberá ser adecuada a la actividad y al riesgo objeto de este contrato, siendo responsabilidad exclusiva del Arrendatario la idoneidad de la misma y su pago, eximiendo de responsabilidad al Arrendador por los daños en los bienes y/o instalaciones del Arrendatario, incluyendo dicha exoneración el importe de la franquicia o la falta de cobertura en la póliza de seguros, la inadecuación de la misma, insuficiencia de coberturas y/o límites, etc, así como las pérdidas consecuenciales.
El capital asegurado por siniestro para la responsabilidad civil explotación frente al Arrendador debe ser cuanto menos de xxxxxxxxxxx Euros. El capital asegurado por siniestro para la responsabilidad civil locativa frente al Arrendador debe ser cuanto menos de xxxxxxxxxxx Euros.
El Arrendatario se obliga a entregar al Arrendador, dentro de los 30 días desde la fecha de este contrato, copia de las referidas pólizas o certificados expedidos por la Compañía Aseguradora, en el que se indique, además de las circunstancias del párrafo anterior, que WTCB figura como asegurado adicional de las pólizas de responsabilidad y de daños del Arrendatario, sin perder su condición xx xxxxxxx en la misma.
WTCB manifestará la suficiencia de las citadas pólizas, y en caso contrario, deberá el Arrendatario completarlas en la forma que el Arrendador le indique, todo ello de acuerdo con lo previsto en el presente Pacto.
WTCB podrá, en cualquier momento, requerir al Arrendatario para que éste acredite que se encuentra al corriente de pago de las referidas pólizas, lo que deberá cumplimentarse por el Arrendatario en el plazo máximo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la recepción por el Arrendatario de dicho requerimiento. En caso de no proporcionar las referidas pólizas, el Arrendador podrá suscribir dichas pólizas con la compañía que estime conveniente y repercutir el importe de las mismas al Arrendatario, pudiendo, a tal efecto, ejecutar la fianza legal y el aval constituido.
Decimosegundo.- Inspección de la Superficie Arrendada.
El Arrendatario autoriza al Arrendador, o a las personas por él autorizadas, la entrada a la Superficie Arrendada cuantas veces lo requiera para inspeccionar el cumplimiento de todo aquello que se disponga en el presente Contrato, y permitir, en su caso, la entrada y paso de materiales y trabajadores para la realización de las obras que resulten necesarias, siendo de aplicación por analogía, el art. 553-39 de la Llei 5/2006, Llibre V del Codi Civil Català.
En todo caso, los empleados de las compañías suministradoras (electricidad, agua, gas, teléfono) y el personal designado por el Arrendador podrán acceder a cualquier parte de la Superficie Arrendada para la realización de las inspecciones y/o reparaciones que dichas compañías estimen oportunas y a todos aquellos puntos del edificio destinados a acometidas e instalaciones.
Estas entradas deberán anunciarse previamente, excepto en caso de urgencia o necesidad y se realizarán, en la medida que sea posible, de manera que no moleste la actividad normal del Arrendatario.
En el supuesto que pudiera ocurrir algún accidente o siniestro estando la Superficie Arrendada cerrado, el Arrendatario autoriza al Arrendador a acceder a la Superficie Arrendada, comprometiéndose el Arrendador a utilizar este procedimiento exclusivamente en los casos de extrema necesidad.
Para ello, el sistema de cierre original (cerradura y llaves) no podrá ser substituida por el Arrendatario ya que todo el WTCB está dotado de un sistema de amaestramiento de llaves, por razones de seguridad.
Decimotercero.- Resolución del Contrato
1. Por expiración del plazo pactado. El presente Contrato de arrendamiento quedará extinguido por el transcurso del plazo convencional establecido en el pacto cuarto, sin necesidad de notificación expresa entre las Partes.
Con seis meses de antelación a la finalización del presente Contrato, los posibles interesados en el arrendamiento de esta Superficie Arrendada lo podrán visitar, previa cita acordada con el Arrendatario, el cual deberá permitir dichas visitas. Estas visitas se realizarán de tal forma que no dificulten la normal actividad del Arrendatario.
2. Por incumplimiento del Arrendatario. El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente Contrato dará lugar a su resolución, como consecuencia de lo previsto en la XXX o el Código Civil, con repercusiones allí previstas.
3. La extinción de la titularidad de La Concesión del Arrendador. La extinción de la titularidad de La Concesión del Arrendador por cualquier causa prevista en el contrato de La Concesión Administrativa, que el Arrendatario manifiesta conocer y, en especial, las cláusulas treinta y siguientes de la extinción de La Concesión, también son motivo de resolución del contrato, sin que el Arrendatario pueda reclamar al Arrendador ninguna indemnización por dicha causa.
4. Por modificaciones de elementos comunes e instalaciones del edificio. La modificación de elementos comunes o instalaciones del edificio por parte del Arrendatario es causa de resolución del contrato de arrendamiento.
5. Causas extraordinarias de extinción del arrendamiento. La pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al Arrendador o la declaración de ruina acordada por la autoridad competente, serán causa de resolución del contrato y el Arrendatario no podrá reclamar del Arrendador ninguna indemnización.
6. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6.3 del Pacto Sexto, en cuanto a la falta de inversión mínima exigible, su cumplimiento defectuoso o su no apropiada o correcta justificación, dará lugar a la resolución de este contrato, con las consecuencias indemnizatorias previstas en dicho apartado.
Decimocuarto.- Restitución de la Superficie Arrendada
Finalizada la vigencia del presente Contrato, por cualquier motivo que se contemple, la Superficie Arrendada juntamente con sus elementos e instalaciones tendrá que ser devuelto al Arrendador en el mismo estado en que le fueron entregados, teniendo en cuenta las inversiones realizadas por el Arrendatario durante el período, que quedarán en beneficio de la finca de igual forma que quedarán en propiedad del Arrendador aquellos elementos técnicos que hayan sido renovados durante la vigencia del arrendamiento por el Arrendatario y sin que ello de al Arrendatario ningún derecho a reclamar ningún precio ni ninguna indemnización.
En caso de que el Arrendatario no pusiera la Superficie Arrendada a disposición del Arrendador, éste podrá promover las medidas legales oportunas para su efectivo desalojo; el Arrendatario quedará obligado a pagar la renta y los gastos que correspondería si el contrato continuara vigente, por los días que transcurran hasta el efectivo desalojo, y sin que la permanencia del Arrendatario en la Superficie Arrendada, ni el pago de estas cantidades puedan ser interpretadas como tácita reconducción del contrato de Arrendamiento.
Restituido la Superficie Arrendada y después de la comprobación por parte del Arrendador, o persona que se designe, del buen estado del mismo y de sus instalaciones, se procederá a la devolución de la fianza legal y del aval bancario, una vez deducidos todos aquellos gastos pendientes de liquidar y los deterioros, si los hubiera.
Se considerará deterioro de la Superficie Arrendada la colocación de moqueta u otro material análogo encolado en el suelo u otras superficies de la Superficie Arrendada. Los gastos de restitución de la Superficie Arrendada a su estado original, serán repercutidos al Arrendatario en la liquidación final de fianza y/o devolución de depósitos, de no ser ejercitada la obra directamente por el Arrendatario o a su cargo.
Decimoquinto.- Fianza
El Arrendatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, hace entrega en este acto al Arrendador del importe correspondiente a dos mensualidades xx xxxxx en concepto de fianza, esto es, [ ] Euros en garantía del cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas en este Contrato.
Asimismo, como garantía complementaria, el Arrendatario entrega en este acto al Arrendador un aval bancario a primer requerimiento, por un importe equivalente a cuatro meses xx Xxxxx Anual Mínima Garantizada, en garantía del cumplimiento de las obligaciones del Contrato, y con una duración mínima de los seis primeros años de duración de este contrato.
Las Partes convienen que la Arrendataria no podrá destinar el importe de la fianza legal ni la garantía complementaria a compensar ninguna cantidad adeuda a la Arrendadora, y acuerdan que la Arrendadora tenga la potestad de imputar la citada fianza legal y garantía complementaria a atender el pago -total o parcial- de las deudas de cualquier tipo que tenga contraída con ella el Arrendatario.
En caso de que el contrato de arrendamiento fuera prorrogado, el Arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el Arrendatario que disminuya, hasta que sea igual a dos mensualidades de la renta vigente en el tiempo de la prórroga.
La fianza legal y la garantía complementaria serán devueltas al Arrendatario al finalizar el presente Contrato, siempre que no quede sujeta a las responsabilidades correspondientes.
Decimosexto.- Protección de datos de carácter personal
El Arrendador se comprometen a cumplir con la normativa aplicable relativa a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos así como los deberes y obligaciones derivados de las misma, incluyendo, entre otras, la presentación de declaraciones obligatorias ante las autoridades administrativas correspondientes, incluida la Agencia de Protección de Datos.
Los datos personales que pudieren ser facilitados al Arrendador, se incorporarán al correspondiente fichero de éste, e informará de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto a sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejecutarlos por escrito mediante carta dirigida a [ ], en la dirección indicada en el encabezamiento, o por correo electrónico a la dirección comercial que a tal efecto se le indique.
Decimoséptimo.- Comunicaciones
A los efectos de las notificaciones y requerimientos de toda clase, y mientras no sea notificado fehacientemente el cambio de dirección de cualquiera de las Partes, se considerará como domicilio de las mismas, el que se manifiesta en el expositivo de este Contrato, considerándose correctamente efectuadas las que los mismos se practiquen.
Decimoctavo.- Jurisdicción
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera suscitarse en la interpretación del presente Contrato, las Partes renuncian expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Contrato y sus Anexos por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados “ut supra”.
WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A. [ ]
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
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