Contrato nº:
Contrato nº:
El contenido de estas CONDICIONES ADICIONALES y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y BUEN USO forman parte integrante e inseparable del contrato de referencia a todos los efectos y así lo asumen y aceptan las partes.
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ANEXO I - | Condiciones adicionales a todo tipo de servicio contratado | 2 |
ANEXO II - | Condiciones adicionales específicas para el servicio de Instalación. | 5 |
ANEXO III – | Condiciones adicionales específicas para el servicio de Mantenimiento. | 6 |
ANEXO IV – | Condiciones adicionales específicas para el servicio de Conexión a Central Receptora de Alarmas | 8 |
ANEXO V – | Condiciones adicionales específicas para el servicio de Custodia de Llaves | 9 |
ANEXO VI – | Condiciones adicionales específicas para el servicio de Verificación Visual de Alarmas y Comprobaciones técnicas. | 10 |
ANEXO VII – | Protocolo de Actuación y Buen Uso del sistema de seguridad instalado | 11 |
Anexo I – CONDICIONES ADICIONALES A TODO TIPO DE SERVICIO CONTRATADO
PRIMERA: OBLIGACIONES DE XXXXXXX
a) Realizar y/o instalar los materiales, equipos, sistemas, estudios y servicios en las calidades y especificaciones detalladas en la oferta.
b) Realizar la instalación del sistema, mantenimiento, acuda, custodia de llaves y/o conexión a la Central Receptora de Alarmas objeto del presente contrato, conforme a la legislación y disposiciones vigentes, específicamente las relativas a la Ley y Reglamento de Seguridad Privada, así como a la Orden INT/316/2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma y las normas UNE EN en ella enumeradas.
c) Asegurar, previa comprobación, el correcto funcionamiento de la instalación realizada, emitiendo, a tal efecto, el correspondiente Certificado, en el que se hará constar el resultado de las pruebas, así como que dicho sistema de seguridad, de acuerdo con los riesgos analizados, cumple su finalidad preventiva y está conforme con el proyecto y oferta contratados y con las disposiciones vigentes en materia de seguridad privada.
d) Respetar el calendario establecido para la entrega de los elementos objeto del presente contrato, siempre y cuando el retraso no sea imputable a XXXXXXX
e) Facilitar al titular de la instalación los manuales y libros de registro que sean preceptivos, así como un protocolo de actuación y buen uso del sistema de seguridad instalado (ANEXO VII). Igualmente, XXXXXXX hará entrega a la firma del presente contrato, del correspondiente Proyecto de Instalación contemplado en el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada conforme a la Orden INT/316/2011 de 1 de febrero y a la norma UNE EN 50131-7. XXXXXXX se obliga a suministrar y el cliente se obliga colocar en la instalación, carteles anunciadores de la existencia de un sistema de seguridad conectado a la CRA de XXXXXXX donde aparezca la marca XXXXXXX.
f) Poner a disposición del consumidor y usuario hojas de reclamación. Estas hojas se encuentran en las Delegaciones de XXXXXXX repartidas por la geografía nacional. Asimismo, el consumidor y usuario podrá dirigir su reclamación al Dpto. XXXXXXX Responde a través de su dirección de correo XXXXXXXXX y número de teléfono XXXXXXXXXX
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
a) Permitir el acceso del personal, vehículos y medios de XXXXXXX a sus propiedades, con el objeto de efectuar los trabajos contratados.
b) En ausencia del personal de XXXXXXX, cuidar y evitar que personas ajenas a XXXXXXX tengan acceso a los materiales, equipos e instalaciones, en tanto en cuanto éstos no estén definitivamente entregados para su uso. Será responsabilidad del cliente cualquier tipo de sustracción, perdida o inutilización del material no imputable a XXXXXXX una vez éste haya sido depositado en la instalación.
c) Cumplir con los compromisos de pago adquiridos en las fechas fijadas en el presente contrato. Aceptando una penalización mensual del 2% en concepto de demora, si ésta se produjera. La falta de pago en los términos convenidos faculta a XXXXXXX para suspender el servicio y resolver unilateralmente el contrato, sin perjuicio del derecho que le asiste para reclamar judicialmente al CLIENTE los importes pendientes.
d) Declarar a XXXXXXX las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo y comunicar posteriormente cualquier variación que afecte a lo recogido en este contrato, referente al sistema de seguridad o a sus componentes, cambios de domicilio, índices de valoración de riesgo, cambios de llaves, etc.
e) Contratar en los supuestos de instalación obligatoria o cuando se encuentre conectada a una central receptora de alarmas, el servicio de mantenimiento del referido sistema, (obligatorio para los sistemas conectados a CRA o centro de control según contempla en Reglamento de Seguridad Privada).
f) Solicitar y abonar cuantas licencias o permisos sean necesarios para que XXXXXXX lleve a cabo la instalación o servicio de seguridad contratado.
XXXXXXX se reserva el derecho a repercutir al dueño de la construcción, instalación u obra (sea o no propietario del inmueble sobre el que se realiza aquella) el importe que le sea exigido, en el caso de que la construcción, instalación u obra ejecutada provocara la exigencia del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) por parte del Ayuntamiento correspondiente (Artículo 101 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004).
g) EL CLIENTE deberá cuidar con la diligencia debida la instalación de seguridad y sus componentes y, especialmente, no introducir en los equipos material informático ajeno al suministrado por XXXXXXX, a estos efectos XXXXXXX únicamente asumirá responsabilidad derivada de defectos o malfuncionamiento del software (caídas del sistema, virus, fallos de programación o similares) cuya responsabilidad sea fehacientemente atribuible a la acción u omisión al personal de XXXXXXX, careciendo de responsabilidad por acciones omisiones, o manipulaciones de terceros
h) Acorde a lo recogido en la legislación vigente, queda prohibido el uso de los equipos de grabación digital para fines distintos al contratado. Se informa asimismo que las cámaras de vigilancia no pueden captar imágenes de la vía pública y edificaciones ajenas.
i) Cumplir con los requisitos y obligaciones exigidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, en aquellos casos en que los servicios contratados comprendan captación y / o registro de imágenes y / o sonidos así como los sistemas de control de accesos.
j) En todos los casos el cliente deberá velar por el cumplimiento del protocolo de actuación y buen uso de los sistemas de seguridad instalados, que se adjunta como ANEXO VII al contrato, así como los manuales de los equipos instalados que son entregados por el técnico instalador una vez finalizada la instalación y comprobado el perfecto funcionamiento del sistema. Esta obligación tiene como primer objetivo el conocimiento adecuado del cliente, como usuario del servicio prestado, de la instalación de seguridad y sus componentes. Asimismo, con la información contenida en dicho manual, XXXXXXX pone a disposición del cliente una guía cuyas instrucciones le permitan evitar la generación de falsas incidencias por comportamientos indebidos.
k) El procedimiento de cancelación o baja de los contratos requerirá que el cliente, por razones de seguridad, remita con carácter previo, para la correcta verificación del titular del contrato, la clave de seguridad y documento justificativo de su identidad (y apoderamiento en caso de empresas), XXXXXXX facilitará un formulario de solicitud de baja o medio alternativo para su tramitación.
TERCERA: EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
a) Todas las obligaciones asumidas por XXXXXXX se suspenderán en caso de fuerza mayor y/o caso fortuito, considerándose como tales: guerra, revolución, disturbios, huelgas, decisiones de poder público, interrupciones de suministros o de servicios públicos, fenómenos atmosféricos, catástrofes naturales, riesgos nucleares, etc.
b) XXXXXXX estará exenta de toda responsabilidad cuando el desperfecto en el sistema de seguridad se derive de daño causado por personas ajenas, cuando el sistema haya sido desconectado, incidencias derivadas de la falta de alimentación eléctrica o fallo / inhabilitación de las telecomunicaciones ajenas a XXXXXXX y dependientes del cliente, así cuando su mal funcionamiento no haya sido puesto en conocimiento de XXXXXXX.
c) XXXXXXX responderá por cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia directa del incumplimiento por su parte de las obligaciones asumidas en el contrato, no excediendo en ningún caso su responsabilidad del duplo del precio pactado para la prestación de servicios de seguridad contratados.
d) En supuestos en que EL CLIENTE acepte y suscriba más de uno de los ANEXOS que forman parte integrante e inseparable del contrato de servicios de seguridad suscrito y por tanto contrate la prestación de más de un servicio de seguridad, a efectos de indemnización, será determinante la cantidad abonada por .EL CLIENTE durante el primer año de vigencia del contrato.
e) En todos los casos EL CLIENTE deberá velar por el cumplimiento del manual del usuario que se adjunta como ANEXO al contrato. Esta obligación tiene como primer objetivo el conocimiento adecuado de EL CLIENTE, como usuario del servicio prestado, de la instalación de seguridad y sus componentes. Asimismo, con la información contenida en dicho manual, XXXXXXX pone a disposición del EL CLIENTE una guía (ANEXO VII ) cuyas instrucciones le permitan evitar la generación de falsas incidencias por comportamientos o usos indebidos del mismo.
CUARTA: TÉCNICOS Y EMPLEADOS
XXXXXXX es un contratista independiente y sus técnicos y empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, dependientes de EL CLIENTE. En consecuencia, los técnicos que ejecuten los trabajos objeto del presente contrato dependerán únicamente y a todos los efectos, incluidos los laborales, de XXXXXXX, de quién recibirán exclusivamente las instrucciones para llevar a buen fin los trabajos encomendados.
QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de los supuestos previstos con carácter general por la legislación común vigente, el presente Contrato se podrá resolver unilateralmente por los siguientes motivos:
a ) Si transcurridos 6 meses desde la firma del presente contrato no ha sido posible el comienzo de la instalación o servicio por causas ajenas a XXXXXXX, ésta se reserva el derecho a realizar la revisión de precios o, incluso, a resolver unilateralmente el contrato.
b ) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes, previa notificación a la parte incumplidora para su subsanación. En el supuesto de no atender al requerimiento de subsanación, se procederá a la resolución del contrato y a la baja de los servicios contratados y su comunicación a los organismos policiales correspondientes según establece la Ley de Seguridad Privada.
Aquellas adendas, anexos o ampliaciones en los servicios que vayan supeditados o amparados bajo este contrato como acuerdo marco genérico, tendrán un periodo de validez a efectos de resolución y / o prórroga de los mismos de un año, a contar desde la fecha de su inscripción o registro en la Unidad Central de Seguridad Privada del Ministerio del Interior.
SEXTA: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
a) Ambas partes se comprometen a colaborar en el cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de seguridad y salud laboral, según se dispone en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus desarrollos legislativos y, en concreto lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley y sus desarrollos legislativos.
b) De acuerdo a lo establecido en la Ley 10/1998 de 21 xx xxxxx de Residuos, en la prestación de estos servicios de seguridad, objeto del presente contrato, no se incluye las actividades relacionadas con la gestión derivados del desmontaje total o parcial de elementos existentes en las instalaciones del cliente, para su posterior gestión como residuos. No obstante, si se requirieran este servicio accesorio, XXXXXXX facturará estas actividades bajo el concepto de Gestión de Residuos Generados.
SÉPTIMA: LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS (LOPD)
a) Los datos de carácter personal facilitados en el siguiente contrato, quedarán registrados en un fichero, titularidad de XXXXXXX (domicilio social: C/ xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con la finalidad de llevar a cabo la Prestación de servicios de seguridad privada, Administración y Control de gestión cobros y relaciones con clientes de XXXXXXX y promoción de actividades y servicios que complementan el servicio prestado por XXXXXXX en el ámbito de la Seguridad Privada.
b) Los datos incorporados a estos ficheros no serán comunicados a terceros ni siquiera para su conservación, sin perjuicio de aquellas cesiones que fueren consentidas por el interesado en cada caso o que estuvieran previstas o autorizadas a la Administración por Ley o aquellos supuestos en los que EL CLIENTE lo autorice expresamente.
c) Le informamos que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Departamento de Seguridad de XXXXXXX, C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
d) Si en el desarrollo del presente contrato fuese necesario, por motivos de seguridad, la revelación de los datos del personal de XXXXXXX a EL CLIENTE, dicha revelación se entenderá dentro del marco del presente Contrato de Servicio de Seguridad y para el estricto desarrollo del mismo.
e) Asimismo, EL CLIENTE, en virtud de la revelación de datos realizada, garantiza que únicamente tratará los datos con la finalidad de identificar el personal de XXXXXXX que realiza la prestación del servicio contratado, suprimiendo todos los datos aportados una vez haya dejado de ser pertinentes para dicha finalidad.
f) EL CLIENTE garantiza que los datos tratados en sus sistemas informáticos cumplirán las medidas de seguridad y requerimientos legales establecidos por la LOPD. Asimismo se compromete a no revelar dichos datos a terceros ni siquiera para su conservación.
g) XXXXXXX, garantiza el mantenimiento del debido secreto profesional respecto de aquellos datos que hubieran podido conocer con motivo de la prestación o realización de sus servicios y obliga a exigir el mismo nivel de compromiso a cualquier persona que dentro de su organización participe en el ejercicio de sus distintas funciones, incluyendo la instalación, reparación, mantenimiento, verificación visual o las comprobaciones técnicas, relativas a los sistemas de videograbación de imágenes. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar sus relaciones.
h) En caso de que esta contratación signifique un acceso por XXXXXXX a datos de los que es responsable EL CLIENTE y un tratamiento por cuanta xx xxxxxxx, por lo que deberá firmarse un contrato del artículo 12 LOPD.
i) Por el contrario si el servicio contratado no implica el acceso a los datos de EL CLIENTE por parte del personal de XXXXXXX, en esos casos XXXXXXX no podrá acceder a los datos de EL CLIENTE y tendrá la obligación de mantener el deber xx xxxxxxx en el caso de que el personal de XXXXXXX hubiere tenido acceso o conocimiento, directo o indirecto, de datos de carácter personal tratados por EL CLIENTE.
j) Para la salida de soportes que pudiesen contener datos de carácter personal que sean titularidad de EL CLIENTE, es responsabilidad de este el primer control de seguridad sobre el mismo, debiendo requerir antes de poner a disposición del personal de XXXXXXX dichos soportes las siguientes acciones: petición de autorización a su responsable de seguridad, dejando constancia de la misma (mediante firma)en el albarán u orden de reparación en el acto de recogida por XXXXXXX, así como cifrado(si fuera posible)o reparación in-situ y bajo su supervisión con carácter previo a la entrega del mismo. XXXXXXX garantiza que las reparaciones serán efectuadas por proveedores con el compromiso de confidencialidad debidamente firmado. Así mismo si el soporte resulta irreparable, XXXXXXX informará a EL CLIENTE que es obligación de aquel proceder a su destrucción o reparación.
PACTOS RELATIVOS AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS
PRIMERO. Deber xx xxxxxxx y confidencialidad.
Las partes acuerdan proteger el secreto de la información que EL CLIENTE suministre a XXXXXXX o a las que XXXXXXX pueda acceder durante el desarrollo del contrato. En concreto, las partes reconocen la necesidad de que XXXXXXX disponga de acceso altamente privilegiado incluso al interior de las instalaciones de EL CLIENTE. En especial, toda la información relativa a datos personales de EL CLIENTE y a los trabajos ejecutados para EL CLIENTE será considerada como información confidencial.
SEGUNDO. Protección de datos personales
La prestación de servicios de vigilancia y en los casos en los que se haya contratado un servicio con grabación en vídeo a través de la CRA (Central Receptora de Alarmas) por parte de XXXXXXX a EL CLIENTE implica necesariamente el acceso a datos de carácter personal y comprobaciones técnicas que, en cualquier caso, deben protegerse de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD) y la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vídeo vigilancia a través de sistemas de cámaras o video cámaras y demás normativa de desarrollo.
Así , a través de este contrato:
EL CLIENTE en su calidad de Responsable del Fichero de imágenes generado, manifiesta a XXXXXXX, Encargado de Tratamiento, que tiene registrado en la Agencia Española de Protección de Datos tal fichero de VÍDEO VIGILANCIA con la finalidad de gestión y control de los datos de las instalaciones de vídeo vigilancia y cumple con las obligaciones que le impone la LOPD.
EL CLIENTE ha identificado debidamente a XXXXXXX como el encargado del tratamiento de estos datos en su Documento de Seguridad a los efectos oportunos
El CLIENTE conoce que, legítimamente, XXXXXXX deberá comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en caso de solicitud, la siguiente información: nombre, apellidos y denominación social, usuario de seguridad, DNI/NIF, domicilio habitual o social, incidencias de alarma generadas y tratadas por su sistema de seguridad con XXXXXXX, teléfonos móviles pertenecientes al usuario de seguridad así como personas físicas de contacto suministrados por EL CLIENTE cedente, Partes de Servicios expedidos tras ejecución de servicios de mantenimiento, etc.
EL CLIENTE, como Responsable del Fichero de datos personales generado, se obliga a colocar y a mantener durante todo el tiempo de vigencia del contrato, en las zonas vídeo vigiladas un distintivo informativo ubicado en lugar visible, para anunciar la presencia de las cámaras, según formato e instrucciones de la AEPD. Igualmente EL CLIENTE, dispondrá de la cláusula informativa en cumplimiento del artículo 5 LOPD, en formato papel, a disposición de los titulares de los datos que accedan a las zonas vídeo-vigiladas.
Respecto a la cancelación de los datos, procede la destrucción de las imágenes por EL CLIENTE en el plazo de UN MES a contar desde su captación en el sistema. Por su parte:
XXXXXXX ha establecido procedimientos informáticos estrictos de control de acceso a los datos que se guardan en su CRA y para la operación de los mismos, al objeto de impedir el acceso a sus sistemas de personal no autorizado. Igualmente ha establecido las prohibiciones necesarias de utilización de los datos e información obtenidos con estos sistemas, evitando su uso con finalidad distinta de la establecida. XXXXXXX procederá periódicamente a revisar y eliminar toda la información relevante recogida a través de nuestros sistemas (no ligada a una incidencia de alarma) y hace constar que existe una regulación establecida por la normativa de seguridad privada en cuanto al archivo de la documentación (contratos facturas, etc.) y por lo tanto mantenimiento o conservación de la vigencia de los datos obtenidos (artículo 20.1 del Reglamento de Seguridad Privada) durante el plazo de CINCO AÑOS computados desde la finalización del contrato de servicios de seguridad con EL CLIENTE.
Las medidas de seguridad e instrucciones específicas que XXXXXXX ha de tener en cuenta, según figuran en el Documento de Seguridad del EL CLIENTE son las de nivel BÁSICO
XXXXXXX, como encargado de tratamiento, deberá aleccionar al personal designado para desempeñar las labores de vídeo vigilancia en este cliente, sobre el deber de mantener y guardar secreto respecto de los datos a los que tenga acceso por cuenta de EL CLIENTE y exigirá esta obligación aún en el caso de finalizar su relación laboral con XXXXXXX. En el caso de que XXXXXXX como encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente”.
TERCERO. Duración y resolución del acuerdo.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida. Para el supuesto que cualquiera de las partes desistiese unilateralmente del contrato de prestación de servicios al que se hace mención en el primer manifestando de este documento, las obligaciones de confidencialidad y relativas al tratamiento de datos personales no se verán resueltas y tendrán plena efectividad durante el tiempo establecido en el presente acuerdo. El deber xx Xxxxxxx respecto de los datos tratados será de duración indefinida.
CUARTO. Ley aplicable y jurisdicción.
Los presentes pactos se regirán por la Ley Española.
Las partes intervinientes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados competentes territorialmente para cuantas cuestiones o litigios se susciten con motivo de la interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento de los presentes pactos.
QUINTO: RESOLUCION DE CONFLICTOS.
Las partes acuerdan con renuncia a su propio xxxxx, si lo tuvieran, someter toda discrepancia en la ejecución o interpretación de este contrato a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado.
Anexo II – CONDICIONES ADICIONALES ESPECÍFICAS PARA EL SERVICIO DE INSTALACIÓN
PRIMERA: DURACIÓN DE CONTRATO, MODIFICACIONES DURANTE LA EJECUCIÓN O PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La duración del contrato de instalación será la especificada en la oferta de referencia.
Los posibles cambios surgidos en la instalación como consecuencia de variaciones en las especificaciones, ubicación de equipos, modificaciones de obra civil, etc., no contemplados en la oferta de referencia, serán objeto de una nueva oferta y pago separado.
En el supuesto de que los cambios arriba referenciados ocasionasen un retraso en la fecha comprometida para la terminación de la instalación, éste no será imputable a XXXXXXX y por tanto no podrá ser considerado como un incumplimiento contractual.
SEGUNDA: GARANTÍA
2.1. El período de garantía es de 12 meses a contar desde la fecha de emisión del certificado de instalación. La garantía por parte de XXXXXXX, se limita a la instalación ejecutada, para aquellos supuestos de desperfectos o problemas derivados de la ejecución en la instalación del sistema de seguridad, o de los elementos empleados en la misma.
2.2. La garantía no cubre los equipos, instalación o software que hayan sido manipulados por EL CLIENTE, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, así como, aquellas averías o deterioros que se deban al mal trato dado a los mismos, su utilización inadecuada, realización de obras, daños producidos por tormentas, catástrofes naturales, actos vandálicos, sobretensiones que superen las características de los elementos instalados, daño en la propiedad o bienes de EL CLIENTE.
TERCERA: MODIFICACIONES DE EQUIPOS
XXXXXXX se reserva el derecho a variar la marca y modelo de los equipos presupuestados, siempre que sean sustituidos por otros elementos de iguales características y calidad. En todo caso, tales equipos serán siempre, sistemas y elementos de seguridad homologados y certificados conforme a la Orden INT / 316
/ 2011 de 1 de febrero y a las Normas UNE EN que les corresponden, cumpliendo como mínimo el grado de seguridad que le corresponda en función del tipo o nivel de riesgo de la instalación contemplado en la UNE EN 50131-1.
En los casos en los que el sistema de seguridad del cliente se amplíe o se vea afectado por una variación sustancial respecto a su composición o configuración, los servicios de mantenimiento contratados y en vigor en ese momento se verán igualmente incrementados y/o variados automáticamente tanto en cobertura como en importe de forma proporcional. Todo ello sin menoscabo de la existencia de acuerdo explícito técnico-comercial entre El Cliente y XXXXXXX para la prestación de los servicios en el sistema resultante, en cuyo caso, se plasmará dicho acuerdo en documento contractual particular.
CUARTA: DOCUMENTACIÓN TECNICA DE LA INSTALACIÓN
XXXXXXX emitirá un certificado de la instalación acorde a lo recogido en la Orden INT / 316 / 2011 de 1 de febrero y hará entrega al cliente del proyecto de instalación contemplado en la UNE EN 50131-7.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE EN EL CASO DE QUE LA INSTALACION COMPRENDA UN SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION Y/O CONTROL DE ACCESOS
Para dar cumplimiento a la Instrucción 1/2006 de la Agencia Estatal de Protección de Datos, el propietario de la instalación está obligado a:
- Colocar en las zonas video-vigiladas (si existen) al menos un cartel informativo de tal circunstancia, ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. En él deberán constar los datos del propietario del fichero ante quién podrán ejercitar los usuarios sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos de carácter personal recogidos en los ficheros de imágenes.
- Comunicar, mediante leyenda o cartel situado en el acceso, el motivo por el que se recogen dichos datos y quién es el responsable del fichero ante el que ejercer los derechos citados anteriormente. Así como tener a disposición de los usuarios los modelos de impresos para ejercitar los derechos citados anteriormente.
- Inscribir en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos los ficheros que contengan las imágenes y/o los registros de acceso, según el tipo de instalación. La captación y visionado de imágenes en tiempo real, sin grabación, no precisa inscripción del fichero.
Anexo III – CONDICIONES ADICIONALES ESPECÍFICAS PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
El contrato de mantenimiento podrá formalizarse bajo una de las siguientes modalidades por las que el cliente deberá optar a la firma del mismo:
- XXXXXXX
PRIMERA: COBERTURA DE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE CONTRATO
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE XXXXXXX
a) Realizar anualmente, durante la vigencia de este contrato, el número de visitas de mantenimiento fijadas en la estipulación Quinta siguiente.
b) Verificar en cada una de las revisiones el funcionamiento del sistema en su conjunto y de todos y cada uno de sus elementos en particular conforme a los ANEXOS II y III de la Orden INT / 316 / 2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de seguridad privada.
c) Anotar en el Libro/Catálogo de revisiones, que se halla en poder del CLIENTE, los datos que en el mismo se indican sobre las revisiones realizadas en el sistema de seguridad. En el supuesto en que el CLIENTE no disponga de dicho libro catálogo o lo haya extraviado, se dejara copia del parte de asistencia realizada en el cuál se hará constar que no ha sido anotada la correspondiente revisión realizada en el libro de revisiones del cliente al no haber sido este puesto a disposición del Técnico durante la revisión. El cliente devolverá firmado el original de dicho parte de revisiones y será su responsabilidad notificar a XXXXXXX si ha localizado el correspondiente Libro catálogo de revisiones o si precisa uno nuevo. En el primer supuesto, tras la localización del Libro por el cliente, el Técnico se desplazará a cumplimentar en dicho Libro la revisión realizada y que no pudo ser anotada en su momento por circunstancias ajenas a XXXXXXX; en el segundo supuesto, XXXXXXX pondrá a disposición del cliente un nuevo Libro catálogo de revisiones diligenciado ante la Unidad de Seguridad Privada del Cuerpo policial competente, en el que se irán anotando la revisión realizada así como las sucesivas que se produzcan. Uno y otro supuesto, serán objeto de facturación por parte de XXXXXXX al cliente..
d) Dejar constancia en el software de la central de alarmas de las revisiones bidireccionales del sistema realizadas conforme a la Orden INT / 316 de 1 de febrero.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
a) Permitir que XXXXXXX compruebe, antes de la entrada en vigor del presente contrato, el estado y correcto funcionamiento del sistema haya sido o no instalado por XXXXXXX.
b) Conservar y custodiar el libro catálogo de revisiones del sistema de seguridad, el cuál será puesto a disposición de las FFCCS cuando así sea requerido o al Técnico de XXXXXXX cuando deba anotar las correspondientes revisiones presenciales realizadas.
c) Informar a XXXXXXX de la desaparición, deterioro o extravío de los Libros catálogos del sistema de seguridad para su sustitución en su caso.
CUARTA: DURACIÓN Y REVISIÓN PRECIO DEL CONTRATO
4.1. La duración del presente contrato será de XXXX
4.2. No obstante la duración pactada, ambas partes podrán poner fin al presente contrato, en cualquier momento de su vigencia, siempre y cuando notifiquen su intención de resolver el presente contrato, de manera que quede constancia fehaciente, y con un preaviso de UN MES.
4.3. Durante toda la vigencia del contrato el precio se revisará el 1 de enero de cada año según el incremento positivo experimentado por el I.P.C. del grupo “servicios” durante los doce meses inmediatamente anteriores y, en cuanto no fuera todavía conocida el 1 de enero, se tomará la última interanual publicada por el
I.N.E. u Organismo que le sustituye. El precio revisado que resulte volverá a ser tomado como base cien para la revisión de años sucesivos.
XXXXXXX se reserva el derecho de aumentar los precios por encima del I.P.C. en función del número de visitas realizadas que no sean debidas al mal funcionamiento de los equipos.
QUINTA: REVISIONES
El número de revisiones preventivas anuales de la instalación será acorde a la Oferta Comercial con un mínimo de cuatro (4) mantenimientos en función de las características del sistema de seguridad. El cliente se compromete a colaborar en la realización de los mantenimientos bidireccionales-remotos, ambas obligaciones de conformidad con la Orden Ministerial INT/316/2011 y sus Anexos.
SEXTA: GARANTIA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO:
El periodo de garantía de la mano de obra y desplazamiento de la revisión, reparación, sustitución o ajustes de los elementos objeto del servicio es de tres meses.
SÉPTIMA: SERVICIOS ASOCIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD.
En los casos en los que el sistema de seguridad del cliente se amplíe o se vea afectado por una variación sustancial respecto a su composición o configuración, los servicios de mantenimiento contratados y en vigor en ese momento se verán igualmente incrementados y/o variados automáticamente tanto en cobertura como en importe de forma proporcional. Todo ello sin menoscabo de la existencia de acuerdo explícito técnico-comercial entre El Cliente y XXXXXXX para la prestación de los servicios en el sistema resultante, en cuyo caso, se plasmará dicho acuerdo en documento contractual particular.
Anexo IV – CONDICIONES ADICIONALES ESPECÍFICAS PARA EL SERVICIO DE CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA
PRIMERA: ALCANCE DEL CONTRATO.
a) El contrato de conexión incluye los siguientes servicios:
- Recepción y gestión de señales en los términos que la legislación vigente para el sector establece.
- Otros servicios indicados en la correspondiente ficha de conexión.
b) XXXXXXX instalará los equipos de seguridad conectándolos a la línea de comunicación de EL CLIENTE, para el correcto funcionamiento de la transmisión de alarmas.
XXXXXXX, informa a EL CLIENTE que según se recoge en el Reglamento de Seguridad Privada, cuando el sistema se haya conectado a una Central de Alarmas, se debe disponer de un contrato de servicio de mantenimiento.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE XXXXXXX
a) La recepción de la señal de alarma, XXXXXXX tramitará la señal de alarma de acuerdo a procedimiento y estipulaciones previstas en la legislación vigente, así como y coordinación con lo anteriormente dicho, los concretos protocolos de actuación establecidos con EL CLIENTE.
b) Mantener libro registro de alarmas.
c) Mantener personal específicamente formado para el tratamiento de las señales.
d) Identificarse en las llamadas que se realicen a la instalación, mediante la clave pactada con EL CLIENTE o con el personal autorizado y comunicado por este a la Central Receptora de Xxxxxxx, así como requerir a EL CLIENTE o personal autorizado su identificación mediante la clave pactada.
e) XXXXXXX se obliga a suministrar y el cliente se obliga colocar en la instalación, carteles anunciadores de la existencia de un sistema de seguridad conectado a la CRA de XXXXXXX donde aparezca la marca XXXXXXX.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
a) De acuerdo con la legislación vigente, y con el único fin de garantizar la continuidad del servicio de alta seguridad de forma continuada y de la manera más eficaz posible, EL CLIENTE consentirá la utilización ocasional, por parte de XXXXXXX, de una línea telefónica con numeración 902 que permita la conexión a la Central Receptora de Alarmas, quedando por cuenta de EL CLIENTE eventuales costes ocasionados por las llamadas efectuadas a través de dicha línea –no considerada de tarifación adicional-, así como los correspondientes a su mantenimiento.
b) Identificarse mediante la clave pactada con XXXXXXX.
c) Satisfacer los cargos por servicios prestados por los Bomberos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o las Instituciones Sanitarias públicas o privadas, motivados por una señal o incidencia comunicada o detectada por la CRA, de las cuales XXXXXXX no se hará cargo en ningún caso y circunstancia.
d) Cualquier cambio en la parametrización en el sistema solicitado por EL CLIENTE será facturado por XXXXXXX.
e) Xxxxxxx y actuar conforme a las acciones enumeradas y contenidas en el protocolo de actuación y buen uso al que se refiere el apartado J ) de la cláusula segunda de las Condiciones Adicionales específicas Generales a todo tipo de servicios contratados.
f) Contratar junto con el servicio de conexión de los sistemas a central receptor de alarmas o centro de control, el contrato de mantenimiento de sistemas de seguridad conforme a lo contemplado en el Reglamento de Seguridad Privada.
EL CLIENTE manifiesta su conocimiento y conformidad a que, por motivos de seguridad, sea grabada la conversación mantenida entre el operador de CRA de XXXXXXX y el cliente usuario del servicio o persona autorizada por éste.
CUARTA: EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
a) XXXXXXX estará exenta de responsabilidad en caso de que EL CLIENTE haga mal uso o comunique a terceros su clave de identificación con la Central de Alarma, o si se produjeran incidentes estando el sistema desconectado tanto local como remotamente, previa orden de EL CLIENTE.
b) XXXXXXX no se hace responsable del uso y difusión de datos, informes e imágenes entregadas a EL CLIENTE derivadas de oficio policial o judicial.
c) XXXXXXX no se hace responsable de los sucesos acaecidos en caso xx xxxxx o desconexión de la línea telefónica, ni de los derivados como consecuencia de la no exclusividad de la línea o fallos en la cobertura si se tratasen de líneas GSM.
QUINTA: CULPA O NEGLIGENCIA DEL CLIENTE. FALSAS ALARMAS.
1.- En todos aquellos supuestos en que se generen comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de falsas incidencias, mediando culpa o negligencia por parte de EL CLIENTE o de tercero dependiente del mismo, y si de dicha actuación derivaren perjuicios económicos para XXXXXXX, ésta se reserva el derecho de ejercer las correspondientes acciones tendentes a la oportuna reparación del daño ocasionado.
2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por “falsas incidencias” todas aquellas que no estén determinadas por hechos susceptibles de producir la intervención policial, , o aquellas que habiendo seguido los protocolos de verificación de alarmas contemplados en la Orden INT / 316 / 2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma, hayan sido comunicadas a las FF.CC.S., siempre que acaben resultando ser así calificadas y sancionadas finalmente por la autoridad policial y administrativa competente, de acuerdo con la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero y por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, así como de conformidad con su Reglamento de desarrollo (Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre).”
SEXTA: DURACIÓN Y REVISIÓN PRECIO DEL CONTRATO
6.1. La duración del presente contrato será de XXXXXX
6.2. No obstante la duración pactada, ambas partes podrán poner fin al presente contrato, en cualquier momento de su vigencia, siempre y cuando notifiquen su intención de resolver el presente contrato, de manera que quede constancia fehaciente, y con un preaviso de UN MES.
6.3. Durante toda la vigencia del contrato el precio se revisará el 1 de enero de cada año según el incremento positivo experimentado por el I.P.C. del grupo “servicios” durante los doce meses inmediatamente anteriores y, en cuanto no fuera todavía conocida el 1 de enero, se tomará la última interanual publicada por el
I.N.E. u Organismo que le sustituye. El precio revisado que resulte volverá a ser tomado como base cien para la revisión de años sucesivos.
XXXXXXX se reserva el derecho de aumentar los precios por encima del I.P.C. en función del número de visitas realizadas que no sean debidas al mal funcionamiento de los equipos.
Anexo V- CONDICIONES ADICIONALES ESPECÍFICAS PARA EL SERVICIO DE CUSTODIA DE LLAVES
PRIMERA: COBERTURA DEL SERVICIO.
Este servicio podrá ser subcontratado por XXXXXXX y prestado por una Empresa de Seguridad homologada y registrada en el Registro de Empresas de
Seguridad del Ministerio del Interior.
El servicio de Custodia de llaves se establece como complemento a la prestación de servicios de Mantenimiento y de la Central Receptora de Alarmas. Dicho servicio consiste en la custodia de dos copias de las llaves de su instalación y en la asistencia por parte de personal de intervención de la Empresa subcontratada.
El objeto del servicio consiste en facilitar el paso al inmueble o instalación del que procede la alarma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para la realización de dicho servicio XXXXXXX o la Empresa de Seguridad subcontratada pondrá a disposición de EL CLIENTE un equipo humano con todos aquellos medios necesarios de comunicación con la Central Receptora y vehículos para su desplazamiento.
Los servicios que se prestan a EL CLIENTE comprenderán además las siguientes actuaciones:
Verificación del estado operativo del sistema de la de la instalación objeto del contrato, reactivándolo lo antes posible en el caso contrario.
Cuidar con diligencia las llaves de la instalación que EL CLIENTE ha hecho entrega, con el fin de prestar el servicio de custodia de llaves contratado. Informar puntualmente a EL CLIENTE de las actuaciones realizadas en este servicio.
El presente servicio entrará en vigor transcurridos quince días desde la conexión del Sistema a la Central Receptora de Alarmas. Los servicios que se prestan al cliente no comprenden:
a ) La verificación exterior o interior de la instalación por parte del servicio de acuda. b ) La realización de rondas de vigilancia.
Por tales motivos, XXXXXXX no asume responsabilidad alguna derivada de la inspección realizada en la instalación, pues la misma es llevada a cabo por los miembros de las FF.CC.S. conforme a lo recogido en la Orden INT / 316 / 2011 de 1 de febrero, siendo la función prestada y desarrollada por XXXXXXX y su personal la de mera puesta a disposición de las llaves del establecimiento ante las FF.CC.S. y la posterior información del resultado de la misma al cliente.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Facilitar al personal de XXXXXXX copias de las llaves a custodiar. Finalizado el contrato, XXXXXXX, bien directamente, bien a través, en su caso, , de la Empresa subcontratada, hará entrega de las llaves a EL CLIENTE, firmando el correspondiente documento de entrega. Si transcurridos tres meses XXXXXXX no ha podido contactar con EL CLIENTE para efectuar dicha entrega, XXXXXXX se reserva el derecho a destruirlas.
EL CLIENTE, expresamente autoriza a XXXXXXX y al personal de la Empresa de Seguridad subcontratada al efecto para que, en caso de coincidir en la instalación contratada, el servicio de mantenimiento, el / los responsables de la misma y / o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, motivada por una situación de alarma, a facilitar la entrada a dichos Cuerpos, dentro de la colaboración necesaria entre las empresas privadas de seguridad y la seguridad pública.
Facilitar a su vez la entrada y permanencia del personal de la Empresa Subcontratada para los supuestos de incidencia grave, en los que no se pudiese subsanar la avería, siempre que EL CLIENTE haya solicitado por escrito, un servicio de Vigilante de Seguridad. En este supuesto XXXXXXX prestará si procede o solicitará a una Empresa de Seguridad homologada e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior dicha presencia, que será prestada en función de la disponibilidad de la plantilla que en ese momento disponga la citada empresa y elaborándose presupuesto por el servicio prestado que una vez aceptado por EL CLIENTE, se facturará en concepto de desplazamientos por servicio extraordinario.
TERCERA: SALIDAS REITERADAS
En caso de salidas reiteradas debidas a negligencia por parte de por parte de EL CLIENTE o de tercero dependiente del mismo, XXXXXXX facturará dichas asistencias y en caso de superior a tres salidas mensuales, durante dos meses consecutivos, XXXXXXX se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato.
CUARTA: DURACIÓN Y REVISIÓN PRECIO DEL CONTRATO
4.1. La duración del presente contrato será de XXX
4.2. No obstante la duración pactada, ambas partes podrán poner fin al presente contrato, en cualquier momento de su vigencia, siempre y cuando notifiquen su intención de resolver el presente contrato, de manera que quede constancia fehaciente, y con un preaviso de UN MES.
4.3. Durante toda la vigencia del contrato el precio se revisará el 1 de enero de cada año según el incremento positivo experimentado por el I.P.C. del grupo “servicios” durante los doce meses inmediatamente anteriores y, en cuanto no fuera todavía conocida el 1 de enero, se tomará la última interanual publicada por el
I.N.E. u Organismo que le sustituye. El precio revisado que resulte volverá a ser tomado como base cien para la revisión de años sucesivos.
XXXXXXX se reserva el derecho de aumentar los precios por encima del I.P.C. del sector “servicios” en función del número de visitas realizadas que no sean debidas al mal funcionamiento de los equipos.
Anexo VI – CONDICIONES ADICIONALES ESPECÍFICAS PARA EL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VISUAL DE ALARMAS Y COMPROBACIONES TÉCNICAS
PRIMERA: ALCANCE DEL CONTRATO.
Servicio de visualización de imágenes, en la Central Receptora de Alarmas de XXXXXXX a través de líneas de comunicaciones de Operadores debidamente autorizados (mediante licencia vigente), con el objeto de verificar falsas alarmas y minimizar el riesgo de sanciones por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y / o las distintas Administraciones.
Servicio prestado desde la Central Receptora de Alarmas que, en caso xx xxxxx de alarma, visualizarán las imágenes recibidas del sistema de seguridad instalado en las propiedades del EL CLIENTE, reseñadas en este contrato conforme al protocolo de verificación visual de imágenes contemplado en la Orden INT / 316 / 2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma..
El servicio, originado por un salto de alarma, consistirá en la conexión con el inmueble a través del sistema electrónico instalado, visualizando las imágenes y verificando si es o no una alarma real, en cuyo caso se procederá a dar traslado de la misma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El servicio se conectará un mínimo de al menos 1 imagen del momento xxx xxxxx de la alarma y dos posteriores, transcurrido el cual se cortará la comunicación entre CRA y cliente, siendo necesaria para una nueva conexión visual posterior la recepción de nuevas señales de alarma.
SEGUNDA: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
a) Servicio de Verificación visual de alarmas:
Consiste en la recepción de imágenes a través de líneas de comunicaciones. Los equipos remotos se programarán para que, una vez producida una alarma y de acuerdo a la programación del equipo, esté transmitirá las imágenes grabadas (tanto en pre-alarma, como alarma) de la cámara o cámaras asociadas a dicho evento. El equipo se programará para que una vez transmitidas dichas imágenes (por el tiempo establecido), corte la comunicación.
En caso de detectar alguna anomalía, se actuará conforme a la normativa vigente en materia de seguridad privada.
b) Servicio de Comprobaciones técnicas (nunca podrá existir este servicio sin el anterior de Verificación visual):
El Servicio de comprobaciones técnicas se realizará con la periodicidad y número de cámaras pactada en oferta, con el fin de comprobar la posición de cámaras, campo de visión, ajuste, iluminación en escena, así como la correcta recepción de imágenes a través de las líneas de comunicación. En caso de detectar alguna anomalía, se actuará conforme a la normativa vigente en materia de seguridad privada.
Ambas partes expresamente convienen en hacer constar que el presente contrato es un contrato de prestación de servicios preventivos y no de resultado. La empresa no podrá ser tenida por responsable de los daños y consecuencias que resulten de las agresiones o acciones delictivas de terceras personas y sin que pueda reclamarse por este concepto a XXXXXXX.
TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE
XXXXXXX no será en modo alguno responsable de la falta de adopción, por parte de EL CLIENTE, de las medidas de seguridad y alarma a que venga obligado por Xxx.
EL CLIENTE está de acuerdo con el alcance y contenido del presente contrato y acepta expresamente que por la naturaleza del servicio contratado puedan producirse fallos en el sistema de seguridad ajenos a XXXXXXX, como retrasos, cortes, disminución en el rendimiento de la red del operador de telecomunicaciones contratado, fallos y cortes de energía, por caso fortuito o fuerza mayor, guerra, revolución, disturbios, atentados terroristas, huelgas, decisiones del poder público, tormentas, rayos y catástrofes naturales.
Asimismo, EL CLIENTE acepta ser el único responsable del uso indebido de las líneas de telecomunicación instaladas para la captación de imágenes, exonerando a XXXXXXX de cualquier responsabilidad o reclamación efectuada por los operadores de Telecomunicaciones, como consecuencia del mal uso por parte de EL CLIENTE.
Para dar cumplimiento a la instrucción 1/2006 de la Agencia Estatal de Protección de Datos, el propietario de la instalación está obligado a:
- Colocar en las zonas video-vigiladas (si existen) al menos un cartel informativo de tal circunstancia, ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. En él deberán constar los datos del propietario del fichero ante quién podrán ejercitar los usuarios sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos de carácter personal recogidos en los ficheros de imágenes. Dicho cartel informativo podrán ser facilitados por XXXXXXX al cliente conforme al modelo aprobado por la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre video-vigilancia.
- Comunicar, mediante leyenda o cartel situado en el acceso, el motivo por el que se recogen dichos datos y quién es el responsable del fichero ante el que ejercer los derechos citados anteriormente. Así como tener a disposición de los usuarios los modelos de impresos para ejercitar los derechos citados anteriormente.
- Inscribir en el Registro General e la Agencia Española de Protección de Datos los ficheros que contengan las imágenes y/o los registros de acceso, según el tipo de instalación. La captación y visionado de imágenes en tiempo real, sin grabación, no precisa inscripción del fichero.
Se informa asimismo que las cámaras de vigilancia no pueden captar imágenes de la vía pública y edificaciones ajenas.
CUARTA: DURACIÓN Y REVISIÓN PRECIO DEL CONTRATO
4.1. La duración del presente contrato será de XXXXXX.
4.2. No obstante la duración pactada, ambas partes podrán poner fin al presente contrato, en cualquier momento de su vigencia, siempre y cuando notifiquen su intención de resolver el presente contrato, de manera que quede constancia fehaciente, y con un preaviso de UN MES.
4.3. Durante toda la vigencia del contrato el precio se revisará el 1 de enero de cada año según el incremento positivo experimentado por el I.P.C. del grupo “servicios” durante los doce meses inmediatamente anteriores y, en cuanto no fuera todavía conocida el 1 de enero, se tomará la última interanual publicada por el
I.N.E. u Organismo que le sustituye. El precio revisado que resulte volverá a ser tomado como base cien para la revisión de años sucesivos.
XXXXXXX se reserva el derecho de aumentar los precios por encima del I.P.C. del sector “servicios” en función del número de visitas realizadas que no sean debidas al mal funcionamiento de los equipos.
Anexo VII – PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y BUEN USO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INSTALADO
Una vez formalizado el presente contrato y sus correspondientes Anexos, su instalación se encuentra dotada de un sistema de seguridad electrónica, así como de un sistema de control por XX.XX. (en el supuesto de que este se encuentre suscrito en el presente Contrato y Anexo VI ) y un servicio de conexión a nuestra Central Receptora de Alarmas (en el supuesto de que este se encuentre suscrito en el presente Contrato y Anexo V ). Le informamos así mismo, que nuestra Central Receptora de Alarmas se encuentra en permanente contacto con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, con el fin de hacerles llegar a la mayor brevedad posible cualquier señal de alarma, una vez haya sido comprobada la misma por todos los medios técnicos y humanos disponibles y determinada fehacientemente como ALARMA REAL, en los términos en los que la Ley de Seguridad Privada y su desarrollo normativo establecen.
Por ello, y con el fin de facilitar y aleccionar en el buen uso del sistema de seguridad que Ud., tiene instalado y de ésta manera evitar posibles avisos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que fueran susceptibles de ser considerados como FALSAS ALARMAS, le rogamos siga y comunique a todos sus empleados, familiares, etc. que pudieran hacer uso del mismo, las siguientes instrucciones:
• Control a la entrada o salida xxx xxxxxxx protegido, teniendo especial atención en dejar correctamente activado el sistema a su salida y no provocar saltos en el intervalo que va desde la conexión hasta su salida efectiva xxx xxxxxxx; así como desconexión del sistema de alarma de forma correcta y sin provocar saltos alarmas antes de su entrada. Para ello, se le facilita por parte nuestro personal un código de conexión y desconexión del sistema, tanto para Ud. como para sus empleados, familiares, etc. que será el que debe de utilizar al realizar las operaciones anteriormente mencionadas.
• Cerciórese antes de salir de la instalación y conectar el sistema, que no quedan personas en la misma que puedan provocar la activación de su sistema de seguridad que provoque señales de alarma.
• No obstante, si el sistema de seguridad le detectase, provocando así la activación del mismo, continué introduciendo el código de desconexión del sistema que le ha sido facilitado por nuestro personal hasta verificar que este se ha desconectado y ya no está provocando señales de alarma.
• En el supuesto de que en uno u otro caso estas activaciones del sistema de seguridad y emisión de señales de alarma, se produzcan contacten con la Central Receptora o esperen la llamada de la misma para verificar con la clave establecida que se ha tratado de una falsa alarma y todo esta correcto.
• Siempre que Ud. no haya desconectado el sistema, éste haya producido señales de alarma recibidas en nuestra Central Receptora y Ud. o sus empleados, familiares, etc. no hayan contactado con nuestro personal de la Central de Alarmas identificándose con la clave pactada entre ambas partes para confirmar que la activación de la alarma se ha debido a un error y esta ha de ser considerada como falsa, será nuestra Central Receptora quién contactará con Uds. a través de llamada telefónica a la instalación y / o llamada a los teléfonos particulares que Uds. nos hayan notificado hasta verificar mediante la clave pactada entre ambas partes que ha sido una falsa alarma.
• Es fundamental que cuando abandonen la instalación comprueben que han armado la totalidad del sistema de seguridad para una eficaz actuación del sistema que le ha sido instalado. XXXXXXX dispone de medios para verificar si el sistema estaba o no conectado, incluso que partes estaban y cuáles no, por lo que declinará cualquier responsabilidad en el supuesto de que este punto no se haya cumplido y se haya producido una acto delictivo.
• Es necesario que el personal autorizado por Xxx. facilite la clave pactada por ambas partes contratantes ante una llamada de nuestra Central Receptora, a fin de poder identificar fehacientemente al interlocutor.
• Comunique a todos ellos que en el caso de no facilitar la clave pactada, la Central de Alarmas podrá requerirles su nombre, apellidos y cargo que ocupa o parentesco que guarda con Ud., a fin de facilitar, si a juicio de la Central Receptora procediese, la comprobación con Ud. y otros responsables de que se trata de una persona autorizada a permanecer en la instalación.
• Tenga siempre presente que siempre y cuando sea nuestra Central Receptora ( si tiene contratado este servicio ) quién contacte con Ud. o con las personas por Ud. autorizadas, será nuestro personal el primero en identificarse con la clave pactada por las ambas partes y a continuación procederá a solicitarles a Uds. la suya.
• En el supuesto contrario, serán Uds. quienes deberán identificarse correctamente con las claves pactadas por ambas partes y a continuación requerir a nuestra Central Receptora su clave correspondiente.
• Tenga especial cuidado y comunique a nuestra Central de Alarmas (si tiene contratado este servicio ) la existencia de animales domésticos sueltos en la instalación que pueden provocar un salto del sistema.
En el supuesto de que su instalación se encuentre en este grupo, rogamos nos lo comunique de inmediato para adoptar las pertinentes medidas, así como para que personal de nuestra empresa le asesore en relación a distintos dispositivos electrónicos que están dotados de un sistema de inmunidad ante el salto en el supuesto de presencia de animales domésticos.
• Guarde especial atención o comunique de inmediato a la central Receptora (si tiene contratado este servicio ) aquellos supuestos de ventanas abiertas, máquinas funcionando, equipos de climatización, objetos en movimiento, etc.
• Comunique de igual forma aquellos momentos en los que el recinto o establecimientos, locales o inmuebles colindantes se encuentran en reforma u obras y de ello puedan derivarse la producción de alarmas en su sistema de seguridad.
• Comunique a su vez a la Central de Alarmas todo aquél personal autorizado a permanecer en la instalación protegida ajeno a su familia, empleados o personas desconocedoras de la existencia del sistema de alarma, de sus códigos de conexión o desconexión, y / o palabras claves, tales como personal de limpieza, personal de obras, vecinos, vigilantes, etc. o que nos comunique los datos de los mismos así como establecer una clave de seguridad entre estos y la C.R.A. así como que les comunique la necesidad de que atendieran el teléfono y se identificasen con dicha clave para el supuesto de que la C.R.A. les llamase por un salto de alarma o bien facilitarles el teléfono de nuestra central receptora con el fin de que ellos mismos procediesen a contactar con la Central Receptora y así notificar que han provocado por descuido un salto de alarma que ha de considerarse falso y no susceptible de intervención policial.
• Otras series de circunstancias o conductas anómalas que puedan provocar consecuencias análogas a las anteriores, tales como xxxxxx xx xxx programados en su instalación o en la zona, temporales, inundaciones, previsibles actos de delincuencia o disturbios en la zona provocados por manifestaciones o aglomeraciones de personas en la zona, etc.