EL CONTRATO DE FACTORING
CAPITULO XII
EL CONTRATO DE FACTORING
1. Definición
Conocido como Contrato de facturación, en México se le denomina de responsión o de factoraje, y presenta como característica el que una empresa encarga a otra, normalmente un Banco, para que se encargue de su facturación y cobranza, mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros. El factoring está directamente relacionado con los servicios que un banco presta a sus clientes.
Este contrato tiene especial importancia en nuestros días, pueda actúa dentro del área de créditos que llevan los clientes a un banco, constituyendo por lo general un sistema moderno de financiamiento.
Para XXXX XXXX XXXXXXXX, el factoring consiste en un contrato de cooperación empresarial, que tiene por objeto para la entidad financiera la adquisición en firme de determinados créditos de que sean titulares sus clientes, garantizando su pago, y prestando servicios de contabilidad, estudio xx xxxxxxx, investigación de clientes y asesoramiento financiero.
Para otros tratadistas como es el caso de XXXXXX XXXXXXX X. el factoring es un contrato por el cual una entidad financiera se obliga frente a una empresa a adquirirle todos los créditos que se originen normalmente y de una manera constante en su negocio, teniendo la facultad de seleccionar dichos créditos y abonar por los mismos su importe, obligándose en algunos casos a prestar determinados servicios.
Para XXXXXX-XXXXXX es un operación por el cual un empresario transmite en exclusiva los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendo asumir el riesgo de la insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante el anticipo en favor de su cliente; servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar en favor de su factor.
Se dan muchas otras definiciones, pero de todas ellas podemos extraerse los siguientes elementos típicos:
a. La adquisición por parte del Banco de créditos por cobrar. Es una nueva técnica de financiamiento.
b. El Banco asume los riesgos resultantes por la falta de pago de los créditos adquiridos.
c. El Banco asume determinados servicios, como son la de investigar la solvencia moral y económica de los clientes, llevar un control administrativo y contable.
Los Bancos expresamente han sido autorizados a adquirir y negociar certificados de depósitos, warrants, letras de cambio y facturas provenientes de transacciones comerciales (Art. 246, inc. b) de la ley de BFS).
2. Sujetos que intervienen
Intervienen en este contrato los siguientes sujetos:
a. - La empresa bancaria o financiera, denominada “factor”, autorizado por Ley, que se obliga a adquirir las acreencias, es decir letras o facturas por cobrar, liberando al cliente factoreado del riesgo crediticio.
b. - El cliente, llamado también “factorado”, normalmente una empresa comercial, que puede set una persona natural o jurídica, quien busca del banco un servicio de gestión, garantía y financiación que el factor puede brindarle.
Los deudores del “cliente” no integran el contrato, por ser considerados sujetos colaterales, a quienes se les debe notificar con la cesión del crédito, a fin de cancelar sus respectivas facturas directamente al nuevo acreedor bancarios.
3. Ventajas
Las ventajas que ofrece este tipo de contrato son el conjunto de servicios que se obliga el Banco factor, y que podríamos agruparlos en tres categorías:
a. Servicios administrativos.- Que comprende la investigación de la clientela y la contabilización de las transacciones llevadas en las ventas.
b. El servicio de garantía.- Mediante el cual el Banco factor asume el riesgo de la insolvencia de los deudores.
c. El servicio de financiamiento.- Que como lo hemos señalado el Banco efectúa pagos anticipados por las facturas o ventas realizadas por la empresa comercial “Cliente”.
Con estos servicios la empresa facturado logra importantes ventajas, pues puede realizar una racionalización en su organización, reduce costos en su actividad, asegura el cobro de sus créditos y obtiene liquidez para sus operaciones.
4. Modalidades
La variedad de factoring está en función a su aplicación práctica en este sentido la clasificamos de acuerdo al criterior xx XXXXXXX XXXXXX, sin dejar de indicar otras modalidades.
a. Por su contenido
* Factoring con financiamiento.- El cliente obtiene liquidez sin esperar el vencimiento de los créditos.
* Factoring sin financiamiento.- Primas los servicios de asistencia administrativa, contable y técnica.
b. Por su ejecución
* Factoring con notificación a los deudores.- En la factura debe precisarse quien es el facto y que todo pago debe efectuarse a él, por lo tanto el facturado queda impedido de recibir ningún pago directo de sus clientes, los que deberán ser canalizados obligatoriamente al factor.
* Factoring sin conocimiento de los deudores.- En este caso no existe inconveniente que el pago se haga directamente al facturado, entendiéndose que el factor se limita únicamente a prestar servicios de asesoría comercial o a una eventual financiación.
c. Por su evolución histórica
* El colonial factoring, el más antiguo de todos, se dice que el factor actuaba como distribuidor del facturado.
* El factoring old line, que es el conjunto de servicios brindados por el factor, quien además desempeña un rol financiero.
* El factoring new line, se caracteriza por una mayor amplitud en las actividades del factor, sobre todo en las actividades financieras, por lo que normalmente queda incurso en la actividad bancaria.
Se reconocen otras modalidades de factoring que se vienen utilizando en determinados países, por tratarse de una institución en constante evolución, tales como el split factoring, por el que se comparten créditos de un único cliente; el drop schipment factoring que representa un conjunto complejo de contratos por el que se encarga la fabricación de un determinado producto y a un factor la gestión de las ventas; y finalmente el split risk factoring que supone la existencia de un sólo factor pero con la característica de compartirse los riesgos de la insolvencia de los deudores.
5. Terminación del contrato
La terminación del contrato de factoring se produce por las causales señaladas en nuestro Código Civil sea por razones naturales como el vencimiento del plazo o la culminación del objeto contractual, o por razones violentas tales como el incumplimiento de alguno condición contractual que da lugar a su resolución automática o judicial.