CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE CROISIEUROPE ESPAÑA COMBINADO DE CRUCEROS FOLLETO INDIVIDUAL 2017
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La inscripción en uno de los cruceros presentados en este folleto implica la aceptación de las condiciones generales, expuestas en este folleto general de CroisiEurope (Alsace Croisieres, S.A.) “El Mundo en Crucero fluviales, marítimos, canales” de venta individual 2017, y de las condiciones particulares de venta expuestas más abajo. Al fechar y firmar el contrato de viaje redactado por ALSACE CROISIERES, S.A., (Xxxxxxxx) al que compra su viaje con la mención de que acepta las condiciones, el cliente reconoce expresamente que está enterado de la información relativa al viaje que ha elegido gracias a los folletos del Vendedor disponibles en las agencias de viajes o en sus dependencias. Por lo tanto, para todos los detalles relativos al viaje, se le remite a la información contenida en dichos folletos. El presente folleto ofrece una selección de cruceros, y la oferta no se limita a los cruceros seleccionados. Los cruceros o prestaciones
“fuera de folleto” están sujetos a las mismas condiciones.
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan.
El programa/oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el programa/folleto que constituye objeto del contrato de viaje combinado.
La información sobre el programa/oferta contenida en el programa/folleto es vinculante para la Organizadora o Agencia, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa/oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1) LEGISLACIÓN APLICABLE:
Este contrato se rige por lo acordado por las partes, por lo establecido en estas condiciones generales y por lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 27 xx xxxxx, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; por lo dispuesto en el Libro Cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU - B.O.E. 30-11-07), que singularmente regula los Viajes Combinados; por lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx,
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sobre Condiciones Generales de la Contratación (14-4-98), y demás disposiciones complementarias; por lo dispuesto en el Decreto 13/2011,de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable, y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística; por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, (RLOPD); por lo dispuesto en el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de condiciones generales de la contratación; y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico; así como por las normas internacionales que resulten de aplicación y en particular, por el Convenio de Atenas de 13 de diciembre de 1974, modificado por el Protocolo de Londres de 19 de noviembre de 1976, por el Reglamento (CE) nº 392/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente, por el Reglamento (UE) nº 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004; y por las demás normas nacionales e internacionales de aplicación relativas a las prestaciones individuales que forman el paquete turístico. Cada una de las cláusulas de las presentes condiciones generales deberá considerarse independiente de las otras. La invalidez total o parcial de una de las cláusulas o párrafo, no conllevará la invalidez de ninguna otra cláusula o párrafo de las presentes condiciones generales.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
2) ORGANIZACIÓN:
La organización (en adelante “la Organizadora” de este viaje combinado ha sido realizada por la mercantil de nacionalidad francesa ALSACE CROISIERES SA, domiciliada en 67080 – Estrasburgo (Francia), 12 rue de la Division Xxxxxxx, con licencia nº LI 067.95.0029 y Nº TVA Intracom FR959998348601, representada en España por la Agencia de Viajes CROISIEUROPE ESPAÑA S.L., con domicilio en la calle Xxxx xx Xxxxxxx, 13 - 2º, 28014 – Madrid, y C.I.F. B84376532.
Se considera que el viaje combinado comenzará en la fecha y lugar en que se inicien los servicios prestados por la Organizadora. Los servicios de transporte aéreo, terrestre, fluvial o marítimo, así como los servicios de alojamiento previos o posteriores al crucero, que no sean contratados a la Organizadora, tendrán la consideración de servicios independientes cuando sean adquiridos por mediación de la Agencia.
3) PRECIO:
3.1. El precio del viaje combinado incluye:
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- Las prestaciones que integran el contrato del crucero, las cuales resultan de la información contenida en el programa-oferta/folleto informativo, así como las indicaciones que se hayan efectuado al confirmar la reserva.
- El transporte de ida y regreso, cuando este servicio este incluido en el programa- oferta/folleto informativo de cada crucero, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
- Régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo (sin incluir las bebidas, excepto en los casos que se hubiese contratado el crucero en la modalidad de “Todo Incluido” donde están incluidas solamente aquellas bebidas recogidas en los diferentes tipos de “Paquetes de Bebidas”).
- Camarote en cabina doble y en categoría elegida con limpieza diaria del mismo.
- Acceso y uso de las instalaciones, gimnasio, piscinas, toallas piscina, biblioteca, discoteca, teatro, etc.
- Participación en todos los programas y actividades de animación (fiestas, clubes, bailes, concursos, etc.)
- Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa-oferta / folleto-informativo contratado o que expresamente se haga constar en el contrato o la confirmación de la reserva.
3.2. El Precio del viaje combinado no incluye:
- Bebidas en el restaurante o en los distintos bares (salvo en el caso de que haya contratado su crucero con cualquiera de los Paquetes de Bebidas, en la modalidad de “Todo Incluido”, y solamente aquellos tipos de bebidas incluidas en los diferentes “Paquetes de Bebidas”).
- Servicios personales como peluquería, masajes, spa, sauna, baño turco, lavandería y planchado, compras en las tiendas, llamadas de teléfono o mensajes a tierra ni el servicio de camarotes.
- Excursiones o visitas facultativas que realiza desde los puertos de escala.
- Cuota de servicio, que serán abonadas al finalizar el crucero.
- Tasas de Embarque o Portuarias.
- Tasas Aéreas.
- Seguros Opcionales.
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- Cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado 3.1. anterior o no conste específicamente detallado en el programa-oferta/folleto-informativo, en el contrato, o en la documentación que se entrega al consumidor cuando lo suscribe.
3.3. Los únicos precios válidos son los que se facilitan en el momento de hacerse efectiva la reserva del viaje, pudiendo variar el precio respecto a otras reservas realizadas en el mismo crucero con exacta categoría, número de pasajeros y fecha de salida. Para cada crucero existe una disponibilidad limitada de camarotes, de cada categoría y clase de ocupación, en venta al precio mínimo. Una vez agotada dicha disponibilidad, los restantes camarotes estarán a la venta a precios superiores que el precio mínimo, que se comunicarán en el momento de la recepción de la solicitud de reserva.
3.4. Los precios indicados en euros se entienden por persona en camarote doble. Se fijan en base a las condiciones económicas vigentes al 04 de enero de 2016 y se calculan con carácter global en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, precio del combustible y tasas e impuestos aplicables a la fecha de edición del catálogo. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. Se entenderá que la modificación de precio es significativa cuando supere el 10% del precio del viaje combinado. En ningún caso se revisará al alza en los treinta (30) días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
3.5. La Agencia y la Organización se reservan el derecho de ofertar un mismo crucero a precios inferiores a los publicados, sea por ofertas de última hora o por la causa que fuere. Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado el folleto/programa, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a uno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino. Los descuentos y reducciones que pudieran ser puntualmente ofrecidos en campañas promocionales y/o en el folleto, están sujetos a disponibilidad de camarotes y categoría, así como a límites de tiempo y de disponibilidad, según los criterios que establece en cada ocasión la Organizadora.
3.6. La Organización tiene el derecho de retener el equipaje y demás objetos personales del pasajero que haya recibido en depósito, hasta el completo pago de lo que le adeude por razón del presente contrato.
4) INSCRIPCIONES, FORMA DE PAGO Y REEMBOLSOS:
4.1. Inscripciones: La aceptación de reservas por parte de la Organizadora estará subordinada a la disponibilidad de plazas, y se entiende cumplimentada, con la consiguiente conclusión del contrato, en el momento de la confirmación por parte de la Organizadora. Las inscripciones serán válidas sólo cuando sean confirmadas por la Organizadora y está sujeta a la condición suspensiva del pago por parte del pasajero del adelanto a cuenta, según lo establecido en el apartado 4.2. siguiente. La Agencia de viajes podrá expedir una copia del contrato al pasajero sólo y exclusivamente cuando esté en posesión de la confirmación de la reserva por parte de la Organizadora y el consumidor haya abonado la totalidad de los importes correspondientes al
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viaje contratado. El contratante principal que realice una sola reserva para varios pasajeros beneficiarios, enumerados en la propia reserva, asume en su propio nombre y derecho las obligaciones de pago derivadas del contrato y, además, actúa en representación de los beneficiarios y asume en nombre de estos el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. En el supuesto de que antes de la celebración del contrato la Organizadora se vea imposibilitada de prestar alguno de los servicios solicitados por el usuario, le será debidamente comunicado, pudiendo renunciar a su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere.
4.2. Forma de Pago: Para formalizar la inscripción y en el momento de la reserva del viaje, por parte de la agencia se le podrá requerir un anticipo equivalente al 30% del importe total del viaje (salvo en el caso de determinados viajes que exigen una cantidad superior, e incluso el 100% del importe del crucero), expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, con la antelación mínima fijada por la Organizadora antes de la fecha de salida o embarque en función del tipo de viaje que se trate. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas por la Organizadora, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.
En todo acto de petición de reserva, la Agencia requerirá los datos de la tarjeta de crédito del cliente, para proceder al cobro del programa aceptado, una vez confirmados los servicios solicitados.
Las inscripciones solicitadas y aceptadas con menor antelación mínima a la fijada por la Organizadora antes de la fecha de salida o embarque deberán ser abonadas por su importe total en el momento de la confirmación de la reserva. En caso de ofertas especiales, el pago se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en dicha oferta.
No se aceptaran reservas realizadas por menores de edad. Las reservas para los pasajeros menores de edad deben ser efectuadas por las personas que ejerzan su patria potestad o por otros mayores de edad que tengan las facultades legales necesarias. Además solamente se aceptarán si el menor viaja acompañado de sus padres o tutores legales o bien con un escrito firmado por los padres o tutores autorizando al menor y junto con un mayor de edad que asuma en un documento todas las responsabilidades respecto del menor.
Los precios publicados deben considerarse por persona, en base a la forma de ocupación. En los casos que tras la renuncia o cancelación de algún viajero se reduzca la modalidad de ocupación de un camarote, los demás pasajeros que fueran a ocupar el mismo camarote soportarán la repercusión en el precio de la diferencia tarifaria existente, es decir, xx xxxxx a individual, de triple a doble, etc.
El impago de los citados importes en las fechas establecidas constituirá un incumplimiento determinante de la resolución del contrato y que dará lugar a la aplicación de las penalizaciones previstas en el apartado 5 siguiente.
El billete de pasaje y los bonos correspondientes a los demás servicios concertados, que constituyen los títulos de legitimación para el acceso a bordo y para obtener la prestación de los referidos servicios, así como el resto de la documentación definitiva del viaje, serán entregados al pasajero una vez haya sido abonado el saldo total del precio y cumplida la obligación de proporcionar a la Organizadora una copia de su pasaporte en vigor, así como su
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domicilio actual y un número de teléfono de contacto, siempre que sea posible no más tarde de 10 días antes de la fecha prevista de salida.
4.3. Reembolsos: Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiere realizado la inscripción, siempre y cuando se adapten con las condiciones del contrato y del programa, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
Las primas de seguros y los gastos de gestión por modificación o cesión de reservas, en su caso, no son reembolsables.
5) DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR, CESIONES Y CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO ALCANZARSE EL MÍNIMO PREVISTO DE NÚMERO DE PERSONAS INSCRITAS:
En los viajes combinados no le asiste el derecho de desistimiento regulado en los artículos 102 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, que concretamente consiste en el derecho a desistir de los servicios solicitados con derecho a devolución del importe total por cualquier causa durante un plazo de 14 días naturales desde la celebración del contrato. Es por ello que, en todo momento el usuario o consumidor podrá dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar a la Organizadora en las cuantías concretas que se indican en las Condiciones Especiales para cada tipo de viaje y que con carácter general se exponen a continuación:
- Cancelaciones producidas con más de 60 días de antelación a la fecha de salida, se aplicarán unos gastos de gestión por importe de 30€ + IVA por persona.
- Cancelaciones producidas con más de 51 días y menos de 60 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 40% del importe total del paquete.
- Cancelaciones producidas con más de 30 días y menos de 51 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 50% del importe total del paquete.
- Cancelaciones producidas con más de 20 días y menos de 30 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 60% del importe total del paquete.
- Cancelaciones producidas con más de 2 días y menos de 20 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 75% del importe total del paquete.
- Cancelaciones producidas en las 48 horas de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 100% del importe total del paquete.
De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En los casos de contratación del seguro de viaje opcional, el importe de la prima será pagado por el pasajero en todo caso, aunque cancele el viaje antes de la salida, debido a que las coberturas incluidas en la póliza comprenden riesgos anteriores al inicio del viaje.
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Si la Organizadora lo admitiese, el consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, comunicándolo por escrito con al menos quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en contrato.
En caso de cesión del contrato, el cedente y/o el cesionario deberán pagar previamente los gastos derivados de la misma. Si dichos gastos superan los importes anunciados en el punto de venta y los mencionados en los documentos contractuales, se facilitarán los justificantes correspondientes.
En todo caso, el cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
En los casos que la Organizadora condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
6) ALTERACIONES:
La Organizadora se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/catálogo que ha dado origen al contrato del viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, la Organizadora se vea obligada a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del cliente a través de la Agencia.
En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la Agencia o, en su caso, a la Organizadora dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación.
En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
Se reconoce siempre a la Organizadora la facultad de sustituir el barco previsto para el viaje por otro de características análogas, en caso de que fuera necesario por razones técnicas operativas o por cualquier otra causa razonable.
b) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado a), o de que la Organizadora cancele el viaje combinado antes
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de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que la Organizadora o la Agencia puedan proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, la Organizadora o la Agencia deberán reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
c) En los anteriores supuestos, la Organización y la Agencia serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10% si se produce entre los quince y tres días anteriores; y el 25% en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
d) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor o causa suficiente, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
e) En el caso de que, después de la salida del viaje, la Organizadora no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
El Capitán xxx xxxxx, como representante de la Organizadora, tiene la facultad de modificar la ruta del crucero por causas de fuerza mayor, o bien por exigencias de la seguridad xxx xxxxx o de la navegación, pudiendo efectuar operaciones de asistencia y salvamento de otros barcos y/o terceras personas y/o pasajeros. El ejercicio de estas facultades no implica modificación del viaje, a los efectos de esta condición.
f) Si las soluciones adoptadas por la Organizadora fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
g) En caso de reclamación, la Agencia o, en su caso, la Organizadora deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas. En ningún caso, todo aquello no incluido
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en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad de la Organizadora y la Agencia, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
h) La Organizadora declina toda la responsabilidad por retrasos, adelantos o anulaciones que se produzcan por parte de las Compañías aéreas o de las empresas transportistas, no existiendo obligación en la prestación de servicios complementarios y siendo los gastos que se originen a cargo de los usuarios.
i) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transportista y no imputables a la Organizadora y/o a la Agencia, éstos reembolsarán únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
j) La Organizadora tiene la facultad de asignar al pasajero un camarote / habitación distinto al previsto en el contrato, siempre y cuando tenga características similares. De producirse un cambio a un tipo de alojamiento de inferior precio, los pasajeros afectados por tal cambio únicamente tendrán derecho al reembolso de la diferencia de precio, según las tarifas aplicables. Dicha clasificación será establecida por la propia Organizadora, en base a criterios razonables de evaluación de estándares de calidad.
k) Los usuarios que desistan de utilizar cualquier servicio incluido en el programa no tendrán derecho a exigir devolución por los servicios dejados de tomar voluntariamente.
7) OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato - preferentemente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, a la Organizadora o la Agencia y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Organizadora o la Agencia no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante los mismos, siempre a través de la Agencia. La Agencia o el organizador dispondrán de otro mes para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia.
8) PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES:
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre (B.O.E. 30-11-07) será de dos años, contados a partir de:
1. que sea exigible el servicio de que se trate;
2. que se preste el servicio;
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3. la fecha en la cual el consumidor acredite haber requerido al organizador o minorista el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas.
9) RESPONSABILIDAD: 9.1. General
La Organizadora y la Agencia vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones propiamente derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de la Organizadora y la Agencia a actuar contra dichos prestadores de servicios. La Organizadora manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Será obligación de la Organizadora y la Agencia responder de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que la Agencia o, en su caso, la Organizadora, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 la organizadora y la Agencia que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
9.2. Límites del resarcimiento por daños
El resarcimiento de los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje quedará limitado con arreglo a lo previsto en las normas nacionales y en los convenios internacionales reguladores de dichas prestaciones, en particular se aplicará el Reglamento (CE) nº 392/2009, del Parlamento y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente, que incorpora el Texto Refundido del Convenio de Atenas de 13 de diciembre de 1974, y su Protocolo de 2002, y el Convenio de Londres de 19 de noviembre de 1976, modificado por su Protocolo de 1996, y sucesivas modificaciones que se encuentren en vigor, sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho Marítimo.
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10) DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE
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COMBINADO: 10.1. Cruceros
10.1.1. General
Según las normas internacionales, cuando circunstancias o causas de fuerza mayor lo exijan o aconsejen, las compañías navieras pueden alterar el orden de las escalas del crucero, cancelar alguna, modificar el tiempo de permanencia en puerto, cambiar el barco por otro de similar categoría, etc. Siempre que estos cambios se produzcan con anterioridad a la fecha de inicio de viaje, se informará al pasajero, quien tendrá derecho al reembolso total de lo abonado, excepto los gastos de gestión, sin derecho a indemnización alguna. Las excursiones y visitas a tierra son opcionales y su coste no ha sido incluido en el precio del pasaje. La organización de las mismas depende de prestatarios locales ajenos a la Agencia y a la Organizadora Navieras y las mismas serán, en su caso, contratadas directamente entre el usuario y tales prestatarios de servicios.
Los barcos cuentan con un número limitado de camarotes equipados para acoger a personas discapacitadas y no todas las zonas e instalaciones de los barcos son accesibles para las personas discapacitadas ni están equipadas de forma específica para las mismas.
Se informa a las personas discapacitadas o a las personas con movilidad reducida, cuyo crucero contratado tenga su puerto de embarque situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, o cuyo puerto de embarque esté situado fuera del territorio de un Estado miembro y el puerto de desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Reglamento 1177/2010, cuando sea estrictamente necesario y en virtud de las siguientes condiciones: (I) para cumplir con requisitos de seguridad establecidos por la normativa/ las autoridades competentes; o (II) si el diseño del buque de pasaje o las infraestructuras y equipos portuarios, incluidas las terminales portuarias, imposibilitan que se lleve a cabo de forma segura u operativamente viable el embarque, el desembarque o el transporte de la persona en cuestión; el transportista puede exigir que una persona con discapacidad o movilidad reducida vaya acompañada por otra persona que les pueda prestar la asistencia que requiera. Dicha persona adulta, será transportada sin coste alguno en los servicios de pasaje relativos exclusivamente al crucero.
10.1.2. Obligaciones del pasajero
El pasajero tiene la obligación de comunicar a la Organizadora, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. De acuerdo con lo establecido en el reglamento CE1107/2006, se entiende como persona con movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeras que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con un grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la
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fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. La Organizadora, la Agencia y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complicaciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad. Por razones de seguridad, y concretamente por la inexistencia de incubadoras destinadas al transporte de neonatos, así como del material necesario para su asistencia a bordo, no se aceptarán reservas de lactantes que no tengan cumplidos los seis meses el día previsto para el embarque.
En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán a las disposiciones del Capitán del buque, sin excepción alguna. En general, el pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo xxx xxxxx mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos (excepto perros-guía reconocidos para aquellas personas con deficiencia visual), armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas sin el consentimiento por escrito de la Organizadora.
Queda totalmente prohibido tanto el embarque como el uso en las cabinas xxx xxxxx de cualquier electrodoméstico o equipo de calentamiento eléctrico tales como planchas de ropa, calentadores de agua, tetera, ollas o calderos eléctricos, planchas para el cabello, secadores de pelo, calefactores, radiadores etc.. No está permitido el embarque de ningún tipo de vehículo, independientemente de si la tracción es animal, humana, eléctrica o mecánica, salvo aquéllos empleados por personas con algún tipo de discapacidad o minusvalía y que sean imprescindibles para garantizar su autonomía. En caso de incumplimiento, los equipos encontrados permanecerán custodiados por personal de a bordo sin posibilidad de uso hasta la finalización el crucero, momento en el que se devolverán a sus respectivos titulares.
Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos:
a) Líquidos en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20x20 cm).
b) Líquidos que deban ser utilizados durante el viaje bien por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales, incluyendo comida infantil. Las restricciones relativas al transporte de líquidos al que se refiere este apartado no afectan al equipaje facturado. Se hace obligatoria la máxima cooperación por parte del pasajero con el personal de seguridad de a bordo.
El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, la Organizadora venga obligada a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala.
El pasajero será reputado “cargador” en cuanto a los efectos y equipaje que lleve a bordo, y el Capitán y la Organizadora no responderán de lo que aquél conserve bajo su inmediata y
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peculiar custodia, a no ser que los daños hayan sido causados por actos del Capitán o la tripulación del buque. Se supondrá que el equipaje ha sido entregado sin daños al pasajero, a no ser que se proporcione una notificación por escrito por parte de la Organizadora y/o compañías aéreas (P.I.R.), requisito indispensable para gestionar cualquier reclamación posterior relacionada con el equipaje.
Si en cualquier momento del embarque o del crucero se detectase que el pasajero no se encuentra en condiciones de salud favorables o que presenta síntomas de alguna enfermedad contagiosa, la Organizadora se reserva el derecho de negar el embarque o interrumpir el crucero de dicho pasajero, prestándole en cualquier caso aquella asistencia que esté en su mano.
10.1.3. Facultades del Capitán
Conforme a las disposiciones legales y los Tratados Internacionales, el Capitán tiene plenas facultades para proceder con ó sin práctico, asistir y remolcar a otros barcos en cualquier circunstancia de necesidad o peligro, y, especialmente, cuando por razones de seguridad del buque, del pasaje y/o de la tripulación del navío así lo aconsejen, desviarse de la ruta prevista, hacer escalas en cualquier puerto (se encuentre o no previsto en el itinerario programado xxx xxxxx); transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de quien a su juicio no reúna las condiciones de salud necesarias para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien a su juicio se encuentre en condiciones de salud que no le permitan la continuación del crucero, o, en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad xxx xxxxx o la de los pasajeros.
Todos los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad xxx xxxxx o la navegación. El pasajero queda sujeto a los poderes disciplinarios del Capitán xxx xxxxx en todo lo relativo al mantenimiento del orden y policía a bordo, así como en lo que se refiere a la seguridad xxx xxxxx y la navegación. Si a juicio del Capitán, un pasajero se encuentra en condiciones que no le permitan afrontar o continuar el viaje o que constituyan un peligro para la seguridad, la salud o la integridad xxx xxxxx, la tripulación o los demás pasajeros, o bien su comportamiento puede perjudicar el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros, el Capitán tendrá la facultad de, según los casos: a) negar el embarque de dicho pasajero; b) desembarcar al pasajero en un puerto intermedio,
c) no permitir al pasajero desembarcar en un puerto intermedio; d) no permitir al pasajero acceder a ciertas zonas xxx xxxxx o participar en determinadas actividades a bordo. Las compañías aéreas y otros proveedores de servicios podrán tomar autónomamente medidas análogas, en el ámbito de las funciones que les corresponda por ley o por contrato, y la Organizadora no asume responsabilidad alguna al respecto.
Asimismo, y a tenor de lo previsto en el apartado 3.3 de la Regla 19 del Capítulo III del anexo del SOLAS, todos los pasajeros estarán obligados a participar en los ejercicios de seguridad que determine el Capitán, de conformidad con la normativa internacional aplicable. En caso de que algún pasajero se niegue a participar en estos ejercicios sin causa justificada, el Capitán podrá denunciar su conducta a las autoridades judiciales o policiales del próximo puerto de escala, para que adopten las medidas oportunas.
La Organizadora y el Capitán xxx xxxxx tendrán la facultad de ejecutar cualquier orden o directriz dictada por Gobiernos y Autoridades de cualquier Estado, o por sujetos que actúen o declaren actuar en nombre o con el consentimiento de dichos Gobiernos o Autoridades, o por cualquier otro sujeto que, según las condiciones de la cobertura del seguro xxx xxxxx contra
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riesgos xx xxxxxx, tenga derecho a dictar estas órdenes o directrices. Las acciones u omisiones realizadas por la Organizadora o el Capitán en ejecución o como consecuencia de dichas órdenes o directrices, no se considerarán incumplimiento de contrato.
La conveniencia y/o el interés de los pasajeros no obligarán al Capitán del buque ni a la Organizadora y/o Agencia de Viajes a realizar escalas en puertos que separen al buque de su itinerario programado, ni para detenerse, en los que deba o tuviere previsión de hacer escala, más tiempo que el previsto o el exigido por las atenciones y circunstancias de la navegación.
10.1.4. Médico a bordo
El barco dispone de toda la atención médica de emergencia profesional que sea necesaria, hasta que haya atención médica en tierra disponible.
Los servicios médicos disponibles a bordo no están incluidos en el precio del contrato de viaje combinado. Por lo tanto su uso está sujeto al correspondiente pago del importe de los honorarios de los servicios así como de los medicamentos y tratamientos prescritos.
El médico de a bordo asiste a los pasajeros en calidad de profesional autónomo y, por consiguiente, no es un empleado de la Organizadora. El recurso a las prestaciones del médico de a bordo es voluntario y el coste de las consultas es a cargo del pasajero.
Las determinaciones del médico de a bordo en cuanto a la aptitud del pasajero para el embarque o la continuación del crucero son vinculantes y no impugnables.
10.2. Servicios Suplementarios
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación con determinadas vistas, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia o la Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
10.3. Condiciones económicas para niños
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
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En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
10.4. Custodia de objetos de valor
A bordo xxx xxxxx, se pone a disposición de los pasajeros un servicio centralizado de caja de seguridad. Se recomienda a los consumidores y usuarios depositar su dinero, valores negociables, oro, artículos xx xxxxx, xxxxxxx, ornamentos, obras de arte u otros artículos de valor, en la caja fuerte central del buque, y declarar su existencia y valor con anterioridad a su depósito rellenando el formulario de registro de bienes con certificación que se pone a su disposición. También tendrán que cumplimentar el formulario de registro de bienes con certificación los pasajeros que vayan a hacer uso de la caja fuerte de los camarotes.
10.5. Obligación de asistencia
La obligación de asistencia por parte de la Organizadora frente al pasajero queda limitada a la correcta ejecución de las prestaciones indicadas en el contrato y de las obligaciones que por Ley le incumban.
11) PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACIÓN:
Todos los pasajeros, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar consigo un pasaporte individual y/u otros documentos válidos para todos los países incluidos en el itinerario del viaje, así como los visados de entrada y de tránsito y los certificados sanitarios que pudieran ser requeridos. Es por ello, que será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. En caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Organizadora y la Agencia declinan toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
Los menores de 18 años, o menores de edad según la legislación vigente del país del que se trate, que viajen sin sus padres o con cualquier persona distinta a ellos deberán aportar también una autorización por escrito de sus padres o tutores, anexando copia de las credenciales de éstos, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad, indicando a su vez los datos necesarios para poder localizar a los padres en caso de emergencia.
12) SEGURO:
El Vendedor ha suscrito con la compañía Allianz (87, xxx xx Xxxxxxxxx – 75113 París) un Contrato de Seguro nº 56004456 que garantiza su Responsabilidad Civil Profesional.
13) INFORMACIÓN QUE SE DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR:
Se informa al consumidor que en el momento de la celebración del contrato deberá recibir de la Agencia la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje
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elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. A estos efectos se recomienda, no obstante, al consumidor contacte con el Ministerio de Asuntos Exteriores cuya oficina de información proporciona recomendaciones específicas según destino a través de Internet (xxxx://xxx.xxxx.xx) o por cualquier otro medio.
Las indicaciones relativas al crucero que no estén contenidas en el contrato, en los programas-folletos o en otras comunicaciones, serán facilitadas al viajero por parte de la Organizadora, según lo establecido en el libro cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con suficiente antelación al comienzo del viaje.
14) INFORMACION COMPLEMENTARIA:
El pasajero podrá embarcar gratuitamente 30 kilos de equipaje. Todo excedente se facturará al precio vigente de equipaje, sin perjuicio del derecho del transportista a limitar el peso de tal equipaje excedente. Se establece que el valor total del equipaje del pasajero al amparo del billete de pasaje equipaje y estancia, contenido y bienes personales, se encuentra limitado a efectos de responsabilidad del transportista, a las cuantías que se recogen en el resumen del Reglamento 392/2009 que incluye los límites de responsabilidad por pérdida y daño de equipaje. El transportista será responsable, con los límites establecidos por la normativa vigente detallados en el resumen del Reglamento 392/2009 que incluye los límites de responsabilidad por pérdida y daño de equipaje, del equipaje xx xxxxxxxx durante el tiempo en el que se encuentra a bordo dicho equipaje, o durante las maniobras de embarque y desembarque del mismo, así como durante el período en el cual el pasajero y su equipaje xx xxxxxxxx son transportados por agua desde tierra al buque o viceversa, si el precio de este transporte auxiliar está incluido en el del pasaje o si la embarcación utilizada para realizarlo ha sido puesta a disposición del pasajero por el transportista. Igualmente responderá el transportista por el equipaje xx xxxxxxxx con los límites descritos en el resumen del mencionado reglamento, cuando el pasajero se encuentre en una terminal o estación marítima o muelle u otra instalación portuaria, si el transportista, sus empleados o agentes se han hecho cargo de tal equipaje y no lo han entregado al pasajero. En cuanto al equipaje no xx xxxxxxxx, el transportista responderá por él en el período comprendido entre el momento en que el transportista, su empleado o agente se han hecho cargo del mismo en tierra o a bordo y en el momento en que estos lo devuelvan al pasajero. Todo ello dentro de los límites establecidos por la normativa vigente expuestos en el apartado del resumen del Reglamento 392/2009 que incluye los límites de responsabilidad por pérdida y daño de equipaje. Cuando el pasajero detecte la pérdida o cualquier daño causado al equipaje en las operaciones de embarque o desembarque, deberá notificarlo de inmediato, dejando constancia por escrito al transportista mediante la presentación de la correspondiente reclamación. Una vez transcurridos 15 días desde la fecha de desembarque se entenderá, salvo prueba en contrario, que ha recibido su equipaje en buen estado. El cliente dispone, opcionalmente dentro del viaje combinado, de la cobertura de una póliza por la Agencia con una Compañía de Seguros, por la que ésta se obliga a indemnizar al asegurado por una sola vez y hasta la suma indicada en la póliza en atención al destino del viaje, el robo con violencia o intimidación en las personas o empleo de fuerza en las cosas, del equipaje de su propiedad, así como la pérdida y el hurto, acreditados mediante denuncia a las autoridades competentes, o los daños producidos en el mismo como consecuencia de accidente de cualquier clase o incendio ocurrido al medio de transporte. En caso de robo, pérdida, hurto o daños sufridos por el equipaje en las circunstancias
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anteriormente descritas, el cliente se obliga a comunicarlo, en el plazo máximo de 15 días, directamente a la sede central de la Compañía Aseguradora, adjuntando el documento acreditativo de la denuncia ante la autoridad competente, o del siniestro, en su caso, y la valoración de los objetos robados o dañados. El citado plazo comenzará a contarse a partir del día en que el cliente haya finalizado el viaje. Quedan expresamente excluidos de la cobertura del seguro las joyas u objetos de arte, el dinero o signo que lo represente, equipos de imagen, sonido, informáticos, radiofonía, cualquier tipo de documentos, películas filmadas y, en general, todos aquellos objetos que no constituyan el equipaje del asegurado.
15) CLÁUSULA ARBITRAL:
La Organizadora manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los tribunales de arbitraje del transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia de este contrato.
16) PROTECCIÓN DE DATOS:
Les informamos de que los datos personales suministrados por los pasajeros a la Agencia de viajes serán cedidos a la Organizadora para su incorporación a un fichero automatizado propiedad de la compañía, con la finalidad de cumplir la normativa europea y de los demás países de escala del crucero en materia de seguridad e inmigración, así como con las finalidades de promoción de servicios y control de calidad. Usted podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición notificándolo expresamente a la dirección de la Organizadora ALSACE CROISIERES SA, domiciliada en 67080 – Estrasburgo (Francia), 12 rue de la Division Xxxxxxx, o bien de la Agencia de Viajes CROISIEUROPE ESPAÑA S.L., con domicilio en la calle Xxxx xx Xxxxxxx, 13 - 2º, 28006 – Madrid.
Asimismo, les informamos de que durante el crucero, la Organizadora realizará fotografías y filmaciones de videos de carácter promocional acerca de las actividades y servicios realizados y ofrecidos a bordo. Es posible que de forma accidental y no intencionada Vd. aparezca en esas fotografías y filmaciones, incluso en un segundo plano. Si Vd. no desea figurar en dichas fotografías o filmaciones, le rogamos se lo comunique al personal de recepción, el cual le indicará los días, horas y zonas del buque en que está previsto realizar las filmaciones y fotografías.
17) VIGENCIA:
La vigencia del programa/folleto será del 01/10/2016 al 31/12/2017. Fecha de edición: 01 de octubre de 2016.
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CONDICIONES PARTICULARES DE VENTA
VALIDEZ: Folleto válido del 01/10/2016 al 31/12/2017.
PRECIO: Los precios del Vendedor indicados en euros se entienden por persona en camarote doble. Se fijan en base a las condiciones económicas vigentes al 23 de enero de 2016, y se calculan con carácter global, que incluye una serie de prestaciones descritas en los programas y reservada por el cliente con exclusión de todas las prestaciones que el cliente reservará y pagará a bordo, y con exclusión de los demás gastos y de cualquier gasto ocasionado por un suceso fortuito (huelga, motín, revolución, condiciones meteorológicas, niveles de las aguas,…).
Dependen de diversos factores que intervienen en su cálculo, como el coste del transporte, el coste del embarque y desembarque, el coste portuario, el coste del carburante, de las tasas e impuestos diversos y están sujetos a revisiones.
Por consiguiente, y con arreglo a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante LGDCU), el Vendedor se reserva el derecho a revisar los precios indicados en el presente folleto en caso de variación, entre otros:
− De las tasas de aeropuerto, cuya tarifa conocida al 23 de enero de 2016 figura en los programas correspondientes.
− Del coste de los combustibles (referencia del xxxxxx xx Xxxxx al 04/01/2016: 37 USD, a consultar en el sitio web: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxx.xxx).
No obstante, CroisiEurope garantiza estas tarifas 2017 hasta un precio del barril de petróleo de 62 USD y no se aplicará revisión de precio por este motivo para variaciones comprendidas entre 49 USD y 82 USD, pero se reserva el derecho revisar las tarifas por encima de estas cifras.
En caso de traslado por vía aérea, el precio se revisará en función de las variaciones ligadas al carburante aplicadas por las aerolíneas de que se trate.
− De las variaciones de los tipos de cambio y, más concretamente, para los programas Vietnam / Camboya, Birmania, Perú, USA (Misisipi) Crucero de Safari en África del Sur (Zambia) - (Dólar - tipo de referencia 04/01/2016 € 1 = $ 1,0831) y el programa Safari Crucero África Austral (Sudáfrica, Botswana y Namibia) - (Rands - la referencia a 04/01/2016 es de 1 € = 16.8588 ZAR).
La cuota de las prestaciones en divisas para estos viajes varía del 60% al 70% del importe del viaje.
− De tasas e impuestos varios tales como el I.V.A., etc.
El agente de viajes del Vendedor debe confirmar los precios, impuestos incluidos, en el momento de la inscripción. En caso de modificación, la variación positiva o negativa resultante de la revisión no se aplicará necesariamente en la fecha de pago de las prestaciones, sino en la
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fecha de utilización, que es la única que cuenta. En cualquier caso, no se podrá proceder a ninguna modificación del precio en el plazo de 30 días anteriores a la salida.
Los gastos de visados y las tarifas de las excursiones optativas pueden ser modificados en cualquier momento por las autoridades competentes, y en ese caso las variaciones se trasladarán íntegramente a los clientes.
Para los circuitos en el Mekong y producto de CroisiVoyages que lo mencionan, el precio se fija en función del número de participantes y por consiguiente pueden ser revisados y las variaciones trasladadas íntegramente a los clientes.
Todas las prestaciones facturadas a bordo de los buques se deben cobrar a bordo antes del desembarque de los clientes.
A menos que se indique lo contrario en el programa, para los cruceros CroisiEurope y CroisiMer, los precios de las excursiones se fijan para un mínimo de 25 personas por excursión. Si no se alcanza el número mínimo de 25 personas, se puede aplicar un reajuste de la tarifa a bordo del buque en el momento de la realización de la excursión, tanto si ésta se ha comprado a bordo como si se ha contratado en el marco de un paquete de excursiones en el momento de la reserva.
VIAJE – DURACIÓN – ALOJAMIENTO: Las duraciones indicadas no corresponden al número de días pasados en el destino, sino a la duración total del viaje, incluido el transporte, es decir cierto número de noches, y no corresponden necesariamente a un número determinado de días enteros. Si con motivo de los horarios impuestos por los diversos medios de transporte, el primer y el último día quedaran acortados por una llegada tardía o una salida matinal, no habrá lugar a reembolso alguno. La duración del viaje se calcula desde el día de la convocatoria hasta el día del regreso.
Salvo que se indique lo contrario en el programa, no se incluyen las comidas del primer y del último día, que correrán por cuenta del viajero. Las prestaciones del último día finalizan después del desayuno. El transportista aéreo puede ofrecer algunas comidas. Las categorías de clasificación de los hoteles y los buques (aparte de la flota de CroisiEurope y CroisiMer) las definen las autoridades locales del país con arreglo a sus propios criterios, y no coinciden necesariamente con las normas españolas. Ninguna reclamación relacionada con los criterios de clasificación dará lugar a indemnización alguna.
PAGO DEL VIAJE. INSCRIPCIONES Y ABONO: Las inscripciones se pueden realizar en cualquier momento, en todas las Agencias, hasta cubrir las plazas disponibles. Los programas y los precios contractuales serán los reseñados en los contratos de venta del Vendedor, que la Agencia vendedora debe reflejar en el ejemplar entregado al viajero y firmado por éste en señal de aceptación. El folleto del Vendedor facilita la información previa, completada por las modificaciones y rectificaciones, de haberlas, comunicadas en el momento de la solicitud de inscripción en CroisiEurope. El Cliente reconoce expresamente estar enterado de todos estos aspectos.
Para los productos CroisiEurope y CroisiMer: Se le considerará inscrito en cuanto haya abonado un pago a cuenta del 30% del precio del viaje en el momento de la reserva. Si el pago total del importe no llega al Vendedor 30 días antes de la fecha de salida, no se le puede garantizar el viaje. El impago del saldo en las fechas estipuladas constituye un incumplimiento sujeto a una cláusula de rescisión inmediata del contrato. Para las inscripciones realizadas
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durante los 30 días anteriores a la fecha de salida, se deberá abonar el importe global en el
momento de la inscripción.
Para los productos CroisiVoyages y los cruceros por el Mekong: Se le considerará inscrito al Cliente en cuanto haya abonado un pago a cuenta del 30% del precio del viaje en el momento de la reserva. Deberá abonar el saldo 45 días antes de la fecha de salida. Si el pago total del importe no llega al Vendedor 45 días antes de la fecha de salida, no se le puede garantizar el viaje. El impago del saldo en las fechas fijadas constituye un incumplimiento sujeto a una cláusula de rescisión inmediata del contrato. Para las inscripciones realizadas durante los 45 días anteriores a la fecha de salida, se deberá abonar el importe global en el momento de la inscripción.
En caso de incumplimiento de los plazos de pago indicados más arriba, el Vendedor se reserva el derecho a disponer de las plazas si el Cliente no ha abonado los importes esperados por la sociedad en un plazo de ocho días a partir del requerimiento de pago cursado por el Vendedor.
En virtud de LGDCU, toda demora en el pago conllevará la aplicación de una penalización de demora igual a 1,5 veces el tipo de interés legal. Por otra parte, no se concederá ningún descuento por el pago por adelantado.
Comentado [TF1]: Esto lo dice la LGDCU?
Los documentos de viaje y los billetes de transporte se entregarán después del pago de la totalidad del precio.
GASTOS DE TRAMITACIÓN EN CASO DE MODIFICACIONES POR EL CLIENTE ANTES DE LA SALIDA:
Para los cruceros: Cualquier modificación del expediente introducida durante los quince días anteriores a la salida dará lugar al cargo de 50 € más IVA por persona (excluidos los gastos de envío, que se facturarán adicionalmente a ese importe), que no serán reembolsables en ningún caso, y serán pagaderos inmediatamente por tarjeta bancaria o transferencia únicamente (no se aceptará ningún pago mediante talón). No obstante, no se aceptará ninguna modificación con una antelación inferior a cuatro días con respecto a la salida. Esos gastos también se exigirán en caso de cesión del contrato a un tercero. ¡Atención!, toda modificación de fecha de un crucero es considerada como una anulación y estará sujeta a los gastos correspondientes.
Para los traslados: En caso de que una modificación se refiera al cambio de uno o varios nombres de los Clientes, a la fecha o al itinerario de viaje, el Vendedor declina cualquier responsabilidad relativa a la aceptación o la negativa de los proveedores diversos, en especial las aerolíneas. Dichas compañías pueden exigir el pago de gastos de modificación del orden de 50 € más IVA hasta la totalidad del precio del billete, más IVA, por persona. En caso de negativa, se aplica el baremo de los gastos de anulación.
MODIFICACIONES DE LAS PRESTACIONES AÉREAS POR LOS CLIENTES DESPUÉS DE LA
SALIDA: Las tarifas aéreas utilizadas para trasladarse a los puertos de embarque están sujetas a condiciones específicas de reserva y de emisión. Una vez iniciado el viaje, las aerolíneas y el armador no autorizan ninguna modificación, y no se realizará ningún reembolso. El armador no puede proveer el alojamiento del Cliente desembarcado en el transcurso del crucero o al final del mismo.
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GASTOS DE ENVÍO: Los gastos de mensajería o de correo urgente que, en su caso, resulten necesarios debido a una inscripción tardía, a huelgas de los servicios postales, o a otras circunstancias ajenas a nuestra voluntad se facturarán a la Agencia de viajes o al Cliente.
GASTOS DE ANULACIÓN: En caso de anulación por el Cliente, se deducirán del reembolso de los importes adelantados los gastos de anulación por persona indicados más abajo, en función del intervalo de tiempo que medie entre la fecha de anulación y la fecha de salida, así como los gastos no reembolsables, como son los gastos de seguro, los gastos de reserva y los gastos de visado, y también todos los gastos de anulación que exijan los proveedores del Vendedor.
Si uno de los Clientes de una habitación o camarote doble anula su reserva, el Cliente restante deberá abonar el suplemento de habitación o camarote doble de uso individual.
Toda anulación debe llegar al Vendedor por correo certificado con acuse de recibo.
Gastos de anulación de los cruceros fluviales CroisiEurope (excepto Año Nuevo y Carnaval de
Venecia):
- Cancelaciones producidas con más de 30 días de antelación a la fecha de salida, se aplicarán unos gastos de gestión por importe de 50€ por persona.
- Cancelaciones producidas entre 30 y 20 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 30% del importe total del paquete.
- Cancelaciones producidas entre 19 y 9 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 60% del importe total del paquete.
- Cancelaciones producidas con menos de 9 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 100% del importe total del paquete.
Sin perjuicio de las condiciones de cancelación anteriormente indicadas, los gastos de anulación de los cruceros fluviales CroisiEurope – “Año nuevo” y “Carnaval de Venecia” son los siguientes:
- Cancelaciones producidas con más de 60 días de antelación a la fecha de salida, se aplicarán unos gastos de gestión por importe de 50€ por persona.
- Cancelaciones producidas con más de 51 días y menos de 60 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 40% del importe total del paquete.
- Cancelaciones producidas con más de 30 días y menos de 51 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 50% del importe total del paquete.
- Cancelaciones producidas con más de 20 días y menos de 30 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 75% del importe total del paquete.
- Cancelaciones producidas con menos de 20 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 100% del importe total del paquete.
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Gastos de anulación de los cruceros marítimos y costeros de la marca “CroisiMer”:
− Cancelaciones producidas con más de 90 días de antelación a la fecha de salida, se aplicarán unos gastos de gestión por importe de 50€ por persona.
− Cancelaciones producidas con más de 51 días y menos de 90 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 40% del importe total del paquete.
− Cancelaciones producidas con más de 30 días y menos de 51 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 50% del importe total del paquete.
− Cancelaciones producidas con más de 20 días y menos de 30 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 60% del importe total del paquete.
− Cancelaciones producidas con más de 2 días y menos de 20 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 75% del importe total del paquete.
− Cancelaciones producidas en las 48 horas de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 100% del importe total del paquete.
Gastos de anulación de los cruceros Volga, Birmania de la marca “Croisivoyages” y cruceros en el Mekong:
− Cancelaciones producidas con más de 90 días de antelación a la fecha de salida, se aplicarán unos gastos de gestión por importe de 90€ por persona.
− Cancelaciones producidas con más de 61 días y menos de 90 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 35% del importe total del paquete.
− Cancelaciones producidas con más de 30 días y menos de 61 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 50% del importe total del paquete.
− Cancelaciones producidas con más de 20 días y menos de 30 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 70% del importe total del paquete.
− Cancelaciones producidas con más de 4 días y menos de 20 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 80% del importe total del paquete.
− Cancelaciones producidas en las 72 horas de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 100% del importe total del paquete.
Gastos de anulación de los cruceros por Perú (Amazonas), USA (Misisipi) y África Austral:
− Cancelaciones producidas con más de 90 días de antelación a la fecha de salida, se aplicarán unos gastos de gestión por importe de 90€ por persona.
− Cancelaciones producidas con más de 61 días y menos de 90 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 50% del importe total del paquete.
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− Cancelaciones producidas con más de 20 días y menos de 61 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 75% del importe total del paquete.
− Cancelaciones producidas en los 19 días antes de la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 100% del importe total del paquete.
IMPORTANTE: Cualquier paquete que incluya un transporte aéreo está sujeto a las condiciones de anulación generales y particulares de las compañías aéreas designadas. En caso de anulación de uno o varios Clientes, se aplicarán las condiciones de anulación siguientes:
− Prestaciones terrestres, fluviales, costeras y marítimas: con arreglo a las Condiciones Generales.
− Transporte aéreo: con arreglo a las condiciones de la compañía aérea designada, consultables en los sitios web de las aerolíneas en cuestión o a través de los de servicios de reserva del Vendedor previa petición simple.
REEMBOLSOS/DESCUENTOS: No se procederá a ningún reembolso si el Cliente no se presenta a las horas y en los lugares mencionados en la convocatoria de viaje que se le transmite, ni tampoco si no puede presentar los documentos de policía o de sanidad exigidos para su viaje (pasaportes, visados, carnet de identidad, certificado de vacunas…). No se podrá responsabilizar al Vendedor por el retraso del traslado aéreo, ferroviario o terrestre previo, resultante del hecho de que el Cliente no se haya presentado en la salida por cualquier motivo, aunque dicho retraso resulte de un caso de fuerza mayor, de un caso fortuito o de un acto de un tercero.
Una interrupción del viaje no podrá dar lugar a una solicitud de reembolso ni de cualquier tipo de haber, salvo en caso de que se suscriba un seguro de anulación que incluya esa opción en sus condiciones generales. En ese caso, la compañía de seguros efectuará el reembolso directamente.
La renuncia a uno de los servicios incluidos en las prestaciones del viaje no dará lugar a ningún reembolso. No se podrán tomar en consideración las reclamaciones relativas a diferencias de precio, de haberlas. La firma del contrato de reserva así como el pago de la factura por el Cliente conllevan la aceptación de las tarifas y de las condiciones de viaje.
Para el Vendedor es imposible tomar en cuenta a posteriori descuentos o promociones ofrecidos después de la confirmación del viaje.
Los descuentos se aplican al precio básico con exclusión de las tasas aeroportuarias, los suplementos, los gastos de tramitación, los gastos de visados y los seguros.
Los diversos descuentos no son acumulables entre sí y no se pueden conceder después de la inscripción. No se puede aplicar ningún descuento a las promociones.
DESCUENTOS A MENORES: Los gastos de comidas y alojamiento de los menores de 2 años se
pagan in situ; para los menores de 2 a 9 años cumplidos se aplicará: un descuento del 20% sobre el precio del crucero, excepto vuelos, tasas, suplementos y gastos de tramitación que
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está excluidos. Estos descuentos no se aplican en los productos de la marca CroisiVoyages, a excepción del crucero Volga en el que corresponde un descuento del 30% sobre el precio del crucero, excepto vuelos, tasas, suplementos, visados y gastos de tramitación que están excluidos. Para los cruceros/circuitos en el Mekong y CroisiVoyages en Asia y África Austral, Amazonas Perú, USA – Misisipi, los niños de menos de 7 años no serán aceptados por razones de seguridad.
DESCUENTO POR CAMAROTE TRIPLE: Se aplicará un descuento del 30% sobre el paquete de crucero al tercer ocupante adulto en camarote triple, excepto vuelos, tasas, suplementos, visado y gastos de tramitación que están excluidos. Estos descuentos no se aplican a los productos por el Mekong ni a los productos CroisiVoyages, con excepción de los cruceros Volga y Dniepr, en los que se aplica un 25% de descuento sobre el precio del paquete del crucero al tercer ocupante xxx xxxxxxxx triple (sea adulto o niño), excepto vuelos, tasas, suplementos, visado y gastos de tramitación que están excluidos.
DESCUENTO POR ANIVERSARIO DE BODA: En los cruceros fluviales CroisiEurope de 3 a 13 días, uno de los cónyuges disfruta de un descuento sobre el precio de su crucero por tramo de 10 años de matrimonio. Por ejemplo: 10, 20, 30 años de matrimonio = 10%, 20%, 30% de descuento. Las xxxxx xx xxxxx a los 25 años tendrán un descuento del 25%. El descuento sólo será válido para los aniversarios que se produzcan entre noviembre de 2016 y diciembre de 2017 y será aplicable contra la presentación del certificado de matrimonio o del libro de familia, descontándose sólo del precio del crucero, sin suplementos, tasas, ni gastos de traslado. No se puede acumular con ninguna otra oferta y no tienen efecto retroactivo. Estos descuentos no se aplican a los productos de la marca Croisimer y Croisivoyages ni a los cruceros por el Mekong.
OFERTAS CROISIFAMILIA: Estas ofertas se aplican a una selección de cruceros que aparecerán con el logotipo Croisifamilia y cuyas salidas tienen lugar en julio y en agosto. La oferta de gratuidad del crucero (vuelo, suplementos, tasas excluidos) se aplica a un máximo de dos menores (hasta 16 años cumplidos) acompañados por un adulto que paga. Los menores adicionales de hasta 16 años cumplidos pagarán el 30% del precio del crucero (vuelo, suplementos, tasas excluidos). Esta oferta sólo es válida para los cruceros fluviales y no para los cruceros marítimos y costeros CroisiMer, ni para los cruceros en el Mekong ni demás estancias y cruceros producto de CroisiVoyages.
En los cruceros marítimos y costeros CroisiMer, los menores de 16 años cumplidos disfrutan de un descuento del 30% sobre el precio del crucero (vuelo, suplementos, tasas excluidos) y este descuento se aplica a un máximo de dos menores acompañados por un adulto que paga.
CAMAROTE INDIVIDUAL: Se autoriza hasta un 10% de camarotes individuales con respecto al contingente total de cabinas xxx xxxxx. El número de camarotes individuales no podrá ser superior a 12 en la totalidad del buque, salvo para las estancias y cruceros producidos por CroisiVoyages.
TRÁMITES: Los participantes deben cumplir los trámites de policía y aduana vigentes en el momento en que se realice el viaje y en función de su nacionalidad, y disponer de todos los visados de estancia y de tránsito y de los certificados sanitarios que sean necesarios en su caso, para todos los países por los que pase el itinerario del crucero o de la estancia. Por lo tanto, los ciudadanos no españoles y nacidos en el extranjero deben informarse en su consulado de origen sobre los requisitos que deben cumplir. El Vendedor recomienda a los Clientes que comprueben cualquier posible modificación en su Agencia o en los consulados,
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embajadas y servicios sanitarios competentes, o consultando el sitio http: // xxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xx, sección de consejos a los viajeros. Un Clientes que no pueda embarcar en un vuelo o a quien se deniegue la entrada en un país por no presentar los documentos exigidos por las autoridades y mencionados en el contrato de venta o en la factura que ha firmado no podrá aspirar a ningún reembolso. En caso de no conformidad, todos los gastos ocasionados correrán íntegramente por cuenta de los Clientes. En los casos en que el Vendedor expide los documentos de entrada por cuenta del Cliente (visados), lo hace basándose en los datos que se le facilitan. No se puede responsabilizar al Vendedor de las consecuencias, sean cuales sean, derivadas de la incorrección de datos. Los documentos solicitados se deberán remitir a la dirección del Vendedor por CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO en los plazos necesarios y tras comprobar que su validez cumple los requisitos de los países de que se trate. Sólo se podrán restituir el día de la salida. No se puede responsabilizar al Vendedor por el retraso o la ausencia de entrega por parte de las autoridades de que se trate. El Cliente está obligado a facilitar al Vendedor toda la información necesaria para permitir que ésta cumpla sus propias obligaciones en materia de seguridad.
Atención: Entre la publicación de este folleto y la fecha de salida se pueden producir modificaciones. Las normativas de los diversos países cambian con frecuencia y sin previo aviso, de manera que el Vendedor las menciona en sus folletos a título indicativo únicamente, y es incumbencia del Cliente informarse sobre los requisitos necesarios en la fecha de su viaje. No se podrá responsabilizar al Vendedor por el incumplimiento de los trámites que haya aconsejado a más tardar en el momento de la reserva de los expedientes, ni tampoco de las multas resultantes del incumplimiento de las normativas aduaneras o sanitarias de los países visitados.
MENORES: Las Agencias no aceptarán reservas en nombre de personas menores; dichas reservas las deberán realizar los padres u otros adultos de más de 18 años que cuenten con las autorizaciones necesarias. Los menores de 18 años no están autorizados a viajar solos a bordo. No se sirve ninguna bebida alcohólica a menores a bordo. El personal de a bordo puede pedir que se verifique la edad del Cliente.
SALUD, MOVILIDAD, ASISTENCIA ESPECIAL Y CONTRAINDICACIONES MÉDICAS: Todos los
Clientes deben cerciorarse de que son médica, física y/o psíquicamente aptos para realizar un viaje sin poner en peligro su vida ni la del prójimo. A bordo de los buques del Vendedor no se ofrece ninguna asistencia médica.
Cualquier Cliente que presente una discapacidad física o psíquica, que tenga capacidades de movilidad reducidas, que padezca una enfermedad que requiera un tratamiento o una asistencia médica y también las mujeres embarazadas deben informar al respecto al agente de viajes en el momento de la reserva. No se podrá aceptar ninguna reserva para Clientes cuyas condiciones físicas o psíquicas pudieran hacer que su participación en el crucero o en la estancia resulte imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o comprometer la seguridad del buque, o que requieran modalidades de asistencia y de cuidados imposibles de ofrecer a bordo del buque, sobre todo por no disponer de infraestructuras adecuadas. Algunos prestatarios (hosteleros, compañías aéreas y fluviales…) pueden exigir un certificado médico de aptitud o denegar la inscripción si piensan que no pueden garantizar la asistencia necesaria para la salud o el bienestar del Cliente. La participación en todos los viajes del Vendedor y en las excursiones está sujeta a una condición de movilidad suficiente del Cliente. Cualquier accidente personal, desorientación o gastos de escala forzosa que perturbe el curso del viaje serán responsabilidad del Cliente que haya ocultado su discapacidad.
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Aconsejamos utilizar calzado con suela antideslizante, adecuado para la vida a bordo y las excursiones.
Las autoridades sanitarias pueden recomendar ciertas vacunas, aunque no sean obligatorias.
DENEGACIÓN DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE PREMATURO: Se puede denegar el
embarque a cualquier Cliente, y el crucero se puede interrumpir para cualquier Cliente (por cuenta y riesgo del Cliente desembarcado) cuando, en opinión del comandante o del responsable a bordo, por motivos administrativos u otros motivos legítimos dicho Cliente no esté en condiciones de viajar, o perturbe o ponga en peligro a los demás Clientes. Se podrá hacer desembarcar a dicho Cliente en cualquier puerto de escala, sin perjuicio de las acciones o sanciones que en su caso incoen las autoridades competentes del Estado de que se trate, y sin que se pueda invocar la responsabilidad del armador. La sociedad fluvial no podrá verse a obligada a reembolsar los días de crucero que no haya disfrutado el Cliente desembarcado, ni a hacerse cargo de todos los gastos ocasionados por dicho desembarque.
CUMPLIMIENTO DE LOS HORARIOS DE LAS ESCALAS: En las escalas, los horarios máximos de regreso a bordo y xx xxxxxxx del buque se mencionan a bordo del mismo y los concreta el responsable a bordo. Los Clientes deben cumplir esos horarios. El Vendedor declina cualquier responsabilidad en caso de que un Cliente no embarque. Si un Cliente no cumple las reglas, no se le adeudará ningún reembolso ni indemnización.
EXCURSIONES: Las excursiones presentadas en el folleto son facultativas (a menos que se indique lo contrario).
Los itinerarios de las excursiones definidos en los programas se incluyen a título indicativo, y pueden sufrir variaciones debido a circunstancias externas (por ejemplo, condiciones meteorológicas, huelgas, retrasos en los transportes, cierre de los puntos de interés por las autoridades locales…) o debido a los prestatarios de servicios locales. Algunos de los lugares visitados están sujetos a altos niveles de seguridad (como el Kremlin o la Plaza Tian’anmen, por ejemplo). Por lo tanto, las autoridades del país en cuestión pueden cerrarlos intempestivamente y prohibir cualquier visita. Declinamos cualquier responsabilidad en caso de cierre imprevisible. En caso de anulación de una excursión, CroisiEurope se compromete a hacer todo lo posible para organizar visitas alternativas. En caso de anulación definitiva, se procederá al reembolso de la excursión, y no se podrá reclamar ninguna indemnización adicional por ese concepto.
Para los cruceros CroisiEurope y CroisiMer, los precios de las excursiones se mencionan a título indicativo, y se garantizan con un mínimo de 25 personas por excursión. Si no se alcanza el mínimo de 25 personas, se puede aplicar un reajuste de la tarifa a bordo del buque, en el momento de la realización de la excursión, con independencia de que ésta se haya contratado a bordo o en el marco de un paquete de excursiones contratado en el momento de la reserva.
Las excursiones organizadas para la misma tarde o el día siguiente del embarque a bordo del buque sólo se garantizan para los Clientes que se hayan abonado al paquete de excursiones (a menos que no se alcance el mínimo de 25 Clientes, en cuyo caso serán de aplicación las condiciones particulares expuestas más arriba).
En el marco de los productos CroisiVoyages y de los cruceros en el Mekong, las excursiones reservadas sobre el terreno, con independencia de que se mencionen o no en los programas, corren a cargo de organismos locales independientes de CroisiVoyages. Aunque los
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representantes locales del Vendedor pueden ofrecerlas como un servicio, se contratan libremente sobre el terreno y no son un componente constitutivo del viaje reservado con el Vendedor al salir de España. Los descriptivos y tarifas se proporcionan a título indicativo. Cualquier litigio, incidente o accidente en su desarrollo se debe resolver sobre el terreno con el organismo de que se trate, y en ningún caso implicará la responsabilidad de CroisiVoyages ni de la Agencia en la cual se ha reservado el viaje.
EFECTOS PERSONALES/EQUIPAJE: Están prohibidos a bordo los animales, los objetos y productos peligrosos como sustancias ilícitas, armas de fuego, objetos contundentes y cortantes, explosivos, oxígeno, aire comprimido o productos inflamables… El armador se reserva el derecho a denegar el embarque al Cliente que los posea. El Cliente responderá de todos los daños y perjuicios sufridos por el armador a raíz del incumplimiento de las obligaciones indicadas más arriba.
Todos los extravíos de objetos o todos los daños materiales sufridos por el Cliente se deben declarar por escrito a bordo, en la oficina del Comisario a Bordo durante los cruceros, y del acompañante o del responsable en el marco de un crucero o de una estancia. El Cliente deberá transmitir la declaración a la compañía en un plazo de tres días a partir de la finalización de la estancia.
En ausencia de falta por su parte, la compañía no se responsabilizará de las pérdidas, robos, sisas y/o daños de los bienes del Cliente. La tripulación del Vendedor está a disposición del Cliente para la manipulación de su equipaje, pero no se puede invocar la responsabilidad de éste. El límite de responsabilidad es de 450 € por Cliente, y sólo se aplica en los viajes realizados a bordo de buques de la flota CroisiEurope. Para las estancias y cruceros producto de CroisiVoyage, la responsabilidad recae en los armadores y prestatarios locales. El equipaje y la vigilancia de los efectos personales son responsabilidad de los Clientes durante toda la duración del viaje. CroisiEurope llama la atención de los Cliente sobre el hecho de que no se podrá invocar en ningún caso a su responsabilidad por los objetos olvidados, y de que la compañía no se encarga ni de su búsqueda, ni de su repatriación. Por consiguiente, si el cliente olvida su equipaje, la consecuencia será que tendrá que correr con los gastos adicionales que en su caso suponga su recuperación. Se recomienda encarecidamente a los Clientes que suscriban un seguro de equipaje.
En caso de pérdida, de entrega tardía o de daños ocasionados al equipaje en el marco de un traslado aéreo, el Cliente deberá cumplimentar en el aeropuerto un parte de reclamación de equipaje destinado a la compañía aérea. Esta última exigirá el original para tramitar la reclamación.
OBJETOS DE VALOR: El armador no responde de la pérdida ni del deterioro de objetos preciosos, dinero, títulos, joyas, y efectos personales. El Vendedor le ruega que no deje los objetos de valor sin vigilancia. Por otro lado, el Vendedor aconseja que no deje en su equipaje encomendado a transportistas objetos de valor, llaves o documentos de identidad, ni fármacos imprescindibles para su salud. El Vendedor no se responsabiliza en caso de daños, pérdidas o robos de efectos personales.
RECLAMACIONES: Toda evaluación de carácter subjetivo se considerará con interés pero no podrá dar lugar a indemnización. Si surgen problemas durante el viaje, se aconseja encarecidamente comunicarlos inmediatamente al acompañante o al comisario a bordo para solucionarlos en tiempo real. En caso de que no se ejecute o no se utilice una prestación local por decisión del Cliente, no se procederá a ningún reembolso. Las reclamaciones se deben
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cursar en un plazo de 10 días a partir de la finalización del viaje, por cualquier medio que permita recabar un acuse de recibo del Vendedor, y con arreglo al LGDCU, y se tomará en consideración en la medida de su comprobación. El Cliente deberá adjuntar a su escrito la ficha de valoraciones que se le ha entregado en su carnet de viaje, adjuntando todos los justificantes relativos a su reclamación. CroisiEurope le informa que el plazo de respuestas varía de 1 a 3 meses como máximo, dependiendo de la duración de la investigación realizada en los servicios, hoteles o prestatarios de servicios necesaria en caso de reclamación. En caso de litigio entre comerciantes o sociedades mercantiles, los tribunales de Madrid capital serán los únicos competentes.
COMPRAS: Todas las compras realizadas sobre el terreno son responsabilidad exclusiva de los Clientes (por ejemplo: artículos falsos y demás).
ANULACIÓN DE CRUCEROS POR CROISIEUROPE: El Vendedor se reserva el derecho a anular los cruceros por circunstancias de fuerza mayor, incidentes climáticos o naturales recurrentes (crecidas y decrecidas, ciclón…) o que puedan conllevar la imposibilidad de disfrutar de ciertas prestaciones por motivos relacionados con la seguridad de los Clientes. El Vendedor podrá tomar dicha decisión de anulación en cualquier momento antes de la partida, sin más obligación que la del reembolso de los importes abonados. En ese caso, el Cliente no podrá pretender percibir ninguna indemnización adicional. En la medida de lo posible, el Vendedor ofrecerá al Cliente un programa alternativo de valor equivalente. El Cliente podrá optar a su discreción, entre disfrutar ese crucero alternativo o su derecho a ser reembolsado con arreglo a las modalidades contempladas en las Condiciones Generales. En caso de que el Cliente acepte el programa alternativo, no se procederá a ningún reembolso ni pago de indemnización. El Vendedor se reserva el derecho a anular cualquier crucero hasta 21 días antes de la salida si no hay suficientes participantes, y en ese caso concreto el Cliente no podrá aspirar a ninguna indemnización. El mínimo de participantes se fija en 80 personas para los cruceros CroisiEurope y CroisiMer realizados en barcos con capacidad de entre 120 y 200 pasajeros, con un mínimo de 50 pasajeros para los barcos con una capacidad de entre 80 y 120 personas y un mínimo de 15 pasajeros para los cruceros a bordo de “Peniches” por los xxxxxxx xx Xxxxxxx, 130 pasajeros de los barcos de 4 y 5 anclas para el crucero por el Volga, 220 personas para barcos de 3 anclas para los cruceros en el Volga, a 40 personas para los cruceros del Mekong, 35 para los cruceros del RV Xxxxxxxx Xxxxx y RV Kindat, 56 personas para los cruceros en Birmania a bordo de RV Orient, 22 personas para África Austral, 40 personas para el Amazonas Peruano, 35 para el Misisipi y 25 personas para las extensiones de tierras relacionados con CroisiEurope cruceros. Para los demás destinos de las estancias y circuitos CroisiVoyage, el número mínimo de participantes se indica en cada una de las tablas de precios.
MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS, ITINERARIOS Y HORARIOS: En caso de huelga, motín,
malas condiciones meteorológicas que comprometan la explotación segura del buque, o de circunstancias extraordinarias como las enunciadas en los considerandos de las Condiciones Generales del Vendedor citado más arriba o por cualquier otro motivo legítimo, El Vendedor puede, en cualquier momento y sin notificación previa, adelantar o retrasar una salida o una escala o, en su caso, cambiar de escala, y no tendrá responsabilidad alguna hacia a los Cliente en caso de anulación, adelanto o retraso, de modificación o sustitución. El Vendedor no se responsabilizará por ningún incumplimiento de los horarios de llegada y de salida indicados en este folleto, sea cual sea la escala.
En el marco de la programación CroisiVoyage, reservamos a los comandantes de los buques, directores de cruceros, acompañantes y representantes locales de CroisiVoyage, el derecho a
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modificar en cualquier momento los itinerarios y disposiciones de los programas del Vendedor cuando lo exijan las circunstancias.
Por lo general, la ley universal es que la misión primordial del comandante del buque es la seguridad de los Clientes a bordo. Sea cual sea el buque o el destino, es la única autoridad a bordo y puede decidir en cualquier momento desviar el xxxxx xxx xxxxx o suprimir una escala. El comandante puede anular el crucero o modificar el itinerario del mismo si lo considera conveniente en interés de los Clientes y de la seguridad del buque. En caso de interrupción del crucero por circunstancias de fuerza mayor, se reembolsará al Cliente los días de crucero que no haya disfrutado, pero no podrá aspirar a ninguna indemnización adicional. En caso de que se produzcan tales modificaciones o anulaciones del viaje, serán de aplicación los artículos LGDCU.
Los posibles riesgos (festividades civiles o religiosas, manifestaciones políticas, huelgas, avería, atascos, modificaciones por las autoridades gubernamentales, o cualquier otro motivo legítimo) pueden dar lugar a modificaciones de las escalas, las visitas o las excursiones, sin que el Vendedor sea responsable de dichas modificaciones, que no pueden dar lugar a ninguna petición de indemnización por parte del Cliente.
Algunos destinos están expuestos a condiciones meteorológicas y climáticas particulares. Se podrá invertir, acortar o suprimir algunas escalas, sobre todo por los motivos indicados más arriba, sin dar lugar a indemnización alguna. Las excursiones contratadas a bordo se reembolsan en caso de anulación. No se adeuda ninguna otra indemnización. Una escala concreta no puede constituir el objetivo de un programa que pretende descubrir una región de manera general y los placeres de la navegación. No obstante, el Vendedor hará cuanto esté en su mano para poner el mejor remedio a los problemas surgidos.
MODIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA O DEL NÚMERO XX XXXXXXXX POR EL ARMADOR: Por
motivos técnicos u operativos, las compañías fluviales o navieras tienen la facultad de asignar al Cliente un camarote distinto del indicado o elegido al hacer la reserva. En ese caso, se debe asignar un nuevo camarote como mínimo de la misma categoría. Ese cambio no se considera un motivo válido de anulación por el Cliente, ni una modificación significativa del contrato, y no da lugar a ninguna indemnización.
TRANSPORTE AÉREO Y FERROVIARIO: Debido al fuerte aumento del tráfico aéreo y ferroviario, a los sucesos ajenos a la voluntad del Vendedor (huelgas, incidentes técnicos, meteorología…) y a los imperativos de seguridad, las aerolíneas de vuelos chárter o regulares, así como las compañías ferroviarias no siempre pueden cumplir los horarios programados. Los retrasos, tanto en la salida como en el regreso, son posibles y ajenos a la voluntad del transportista, del tour operador y de la Agencia, y sean cuales sean las consecuencias profesionales o personales ocasionadas, no se podrá conceder ninguna indemnización, aparte de la estipulada por la legislación vigente. Por ello se recomienda al Cliente prever un margen de tiempo razonable, en especial a su regreso, en caso de conexiones o de compromisos importantes.
Para las personas que hayan reservado un traslado en autobús antes y/o después: los traslados se producirán únicamente con un mínimo de 20 personas inscritas.
En el caso de que CroisiEurope propusiese vuelos charteados desde diferentes provincias para llegar al punto xx xxxxxxx del crucero, estos estarían garantizados para un mínimo de 80
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pasajeros. En el caso de que no se alcance este número mínimo de pasajeros, CroisiEurope puede ofrecer una solución de avión, tren o autobús para llegar el punto xx xxxxxxx.
Tanto a la salida como a la llegada se pueden producir modificaciones de horarios y de fechas impuestas por las compañías ferroviarias o aéreas, que conlleven una reducción o una prolongación del viaje. El Vendedor, actuando en calidad de intermediario entre el comprador y la compañía ferroviaria o aérea, se esforzará por encontrar las mejores soluciones posibles, pero no será responsable de las posibles consecuencias de dichos retrasos o modificaciones. No procederá indemnización alguna por este concepto.
Por otra parte, el Vendedor declina cualquier responsabilidad con respecto a las conexiones aéreas y ferroviarias que no se hayan suscrito a través del tour operador CroisiEurope. El Vendedor recomienda a sus Clientes que realicen un traslado previo o ulterior por sus propios medios que reserven títulos de transportes modificables o reembolsables. No se tomará en cuenta ninguna anulación de crucero debida al Cliente y relacionada con el tráfico aéreo o ferroviario. A título informativo, las compañías aéreas aconsejan reconfirmar el vuelo de regreso. Les corresponde a los Clientes hacerlo en los plazos necesarios.
Los billetes emitidos en el marco de los programas del Vendedor, o reservados directamente por el Cliente y no utilizados a la ida y/o a la vuelta, no se podrán reembolsar, ni siquiera en caso de aplazamiento de fecha y de anulación de la estancia. El abandono de plaza para tomar un vuelo o un tren distinto no podrá dar lugar al reembolso del billete no utilizado, ni al pago del nuevo billete.
Ninguna reclamación relativa a los traslados previos o posteriores, por vía aérea o terrestre, y a los posibles gastos (taxi, aparcamiento, hoteles, modificaciones de reservas, billetes no modificables…) podrá dar lugar a compensación alguna, ni sobre el terreno ni al regreso, ni siquiera en caso de llegada a una estación o un aeropuerto distinto del de salida (p. ej. París Orly, París Roissy).
Se informará al Cliente sobre la identidad del transportista o transportistas contractuales o de facto que podrían realizar el vuelo contratado. El Vendedor informará al Cliente sobre la identidad de la compañía aérea efectiva que realizará el vuelo o vuelos, y esa información se comunicará con una antelación mínima de ocho días con respecto a la fecha prevista en el contrato de transporte o en el momento de la suscripción del contrato si ésta se produce con menos de ocho días de antelación con respecto al comienzo del viaje. En caso de modificación de la identidad del transportista, se le notificará dicho extremo al Cliente a más tardar en el momento de la facturación.
El billete de pasaje usual en las compañías aéreas o ferroviarias, o bien la contraseña, constituyen el único contrato entre éstas y el Cliente. El Cliente es responsable de su título de transporte y por ello deberá asumir las consecuencias de la pérdida, robo o destrucción que pudiera sufrir su título de transporte, sin responsabilidad alguna por nuestra parte.
Por lo general, la franquicia de equipaje es de 20 kg por persona en los vuelos regulares y de 18 kg en los vuelos chárter. Los excesos de equipaje se abonan a la compañía aérea en el momento de la facturación. El transporte de objetos voluminosos (xxxxxx xx xxxxxx, aparatos respiratorios, cochecitos de niño…) se debe comunicar en el momento de la inscripción y puede dar lugar a un suplemento variable en función de la aerolínea. Algunas compañías aéreas cobran las asistencias en los aeropuertos y las prestaciones a bordo.
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En caso de deterioro o de falta de entrega del equipaje por la aerolínea, el Cliente debe acudir inmediatamente al servicio de litigios de equipajes del aeropuerto de llegada para abrir un expediente de litigio y cumplimentar una declaración de pérdida o deterioro. Además, el Cliente deberá conservar todos los originales de sus documentos de transporte. La compañía aérea no se hará cargo de ninguna reclamación sin la realización de este trámite y la presentación de esos documentos. El Vendedor, actuando en calidad de intermediario entre el comprador y la compañía aérea, se esforzará por encontrar las mejores soluciones posibles, pero no será responsable de las posibles consecuencias de esos deterioros o pérdidas de equipaje. El Vendedor no abonará indemnización alguna por ese concepto.
RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS: Las consecuencias de accidentes/incidentes que se puedan producir durante la ejecución del transporte aéreo se rigen por las disposiciones de las Convenciones xx Xxxxxxxx y de Montreal o por las normativas locales que regulan los transportes nacionales del país del que se trate.
RESPONSABILIDAD DE LOS PASAJEROS: Cada pasajero (o, en el caso de un menor, sus padres o tutores) es responsable y se compromete a indemnizar al Vendedor por cualquier daño ocasionado al mobiliario, los equipos y cualquier otro elemento perteneciente al buque, y por cualquier daño ocasionado a los hoteles o los aviones utilizados por el Cliente en el marco de su viaje. Cada Cliente (o, si se trata de un menor, sus padres o tutores) es responsable y se compromete a indemnizar al Vendedor por cualquier multa o sanción impuesta al Vendedor debido a un acto, omisión o infracción de una ley, deliberado o no, por su parte.
Los pasaportes tienen que estar en regla con los países recorridos. Le corresponde al Cliente cerciorarse de la validez y la conformidad de su pasaporte.
RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR: En su calidad de organizador de cruceros tanto por su calidad de armador como de fletador, las obligaciones del Vendedor son las definidas por las disposiciones combinadas LGDCU y las específicamente aplicables de pleno derecho a la navegación del buque asignado al crucero así como por las Condiciones Generales de las que el participante en el crucero se declara enterado. Se debe notificar al comandante a bordo cualquier anomalía. El Vendedor no será responsable de ningún daño sufrido por los Clientes en tierra: heridas, accidentes, pérdidas, irregularidades, retrasos, fallos de los medios de transporte, etc., imputables a sociedades externas, como las aerolíneas, los hoteles, las agencias de recepción, los restauradores, proveedores. Todas las prestaciones adicionales (transporte, alojamiento, traslados, etc…) reservadas complementariamente al crucero son ajenas a su responsabilidad. La limitación de la responsabilidad del Vendedor por lesiones corporales es de 2 000 000 DTS (DTS: Derecho de emisión especial: moneda internacional) por Cliente en los buques de la flota del Vendedor, conforme a las normas de la Convención de Estrasburgo (CLNI 2012) sobre la limitación de la responsabilidad de los armadores.
SEGUROS DEL VENDEDOR: Por lo que se refiere a la responsabilidad civil del Vendedor hacia los Clientes y terceros, se asegura contra los accidentes corporales y materiales mediante una garantía “Protection and Indemnity Club (P6I)”.
Por lo que se refiere a la responsabilidad civil profesional del organizador del viaje, ésta se asegura con arreglo a las disposiciones LGDCU. El contrato suscrito con Allianz por parte del Vendedor cubre, dentro de los límites de garantía por índole de los daños, por siniestro y por año de seguro, las lesiones corporales hasta 20.000.000 €, los daños materiales e inmateriales resultantes hasta
10.000.000 €, y la responsabilidad civil profesional hasta un máximo de 15.000.000 € (por el total global de lesiones corporales, daños materiales e inmateriales).
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COMBINADO DE CRUCEROS | FOLLETO INDIVIDUAL 2017 |
Seguro de responsabilidad civil profesional: póliza de seguro nº 56004456.
Garantía financiera proporcionada por A.P.S. – 15, avenue Carnot – 75017 París.
GARANTÍA DE ASISTENCIA Y REPATRIACIÓN: Los cruceros del Vendedor y viajes incluyen de forma gratuita una garantía que cubre la repatriación médica y la asistencia a los Clientes. Se trata del contrato nº 58224397 suscrito con Europ Assistance. Consúlte al Vendedor para mayor información.
SEGUROS FACULTATIVOS: Para su tranquilidad y seguridad, el Vendedor le aconseja encarecidamente que suscriba el seguro de anulación, daños al equipaje, responsabilidad civil e interrupción de la estancia ofrecido por el Vendedor y suscrito con Europ Assistance a un tipo del 3,80% IVA incluido del importe total de su expediente. El Vendedor le entregara las Condiciones Generales y particulares de dicho contrato nº 58224398 en el momento de la inscripción al viaje.
INFORMACIÓN GENERAL: Toda la información publicada en los folletos del Vendedor relativa a los horarios, itinerarios y equipamientos de los hoteles y buques se entienden a la fecha de diseño del folleto y pueden sufrir modificaciones que, en su caso, serán notificadas a los Clientes en el momento de la inscripción. Los mapas, fotos e ilustraciones se proporcionan a título informativo y no son contractuales.
CO2 SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE TRANSPORTE:
En el contexto de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el gobierno francés ha puesto en marcha una serie de disposiciones, sobre todo en términos de iniciativas de etiquetado ecológico y respetuoso del medio ambiente, incluyendo entre otros la obligación de informar el beneficiario de un servicio de transporte en la cantidad de CO 2 emitido para lograr este beneficio. Usted puede encontrar estos artículos para los cruceros afectados por esta normativa en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxx
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Conforme a LOPD y RLOPD y a las disposiciones relativas a la protección de datos personales, la información proporcionada al Vendedor por su co-contratante es necesaria para la tramitación del pedido del Cliente y es imprescindible para la gestión de las prestaciones. Con el consentimiento del Cliente, el Vendedor también podrá utilizar dichos datos para hacerle llegar sus ofertas promocionales o comerciales, por correo electrónico o postal. El co-contratante podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al Vendedor. Asimismo, el co-contratante tiene un derecho de acceso, oposición, cancelación y de rectificación sobre todos los datos que le afectan, y a tal efecto deberá dirigirse al Vendedor, Madrid indicando su nombre, apellido y domicilio.
El vendedor podrá utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los co-contratantes, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la LOPD y el RLOPD.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE VIAJE | CROISIEUROPE ESPAÑA |
COMBINADO DE CRUCEROS | FOLLETO INDIVIDUAL 2017 |
la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio solicitado por el co-contratante.
Fotos no contractuales - Diseño e impresión: Groupe VALBLOR, Estrasburgo - 1107 0632 - CroisiEurope. 00, X. xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxx). S.A. con un capital de 2.000.000€. Sirène 998.348.601.000.43. Matriculado en registro de Operadores de viajes y estancias Atout France nº IM067100025. Número de identificación fiscal: FR95 000 000 000. Garantía financiera A.P.S.T. Responsabilidad civil profesional en la Compañía Allianz: póliza de seguros nº 56004456.
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