CONDICIONES ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EMPRESAS GUIAS DE MONTAÑA
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CONDICIONES ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EMPRESAS GUIAS DE MONTAÑA
Las siguientes Condiciones Especiales, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos casos en los que exista contradicción expresa entre ambas, quedando firme, en toda su integridad, el clausulado al que no afecte tal contradicción.
Las presentes Condiciones Especiales deben interpretarse de conformidad con la individualización del riesgo contenida en las Condiciones Particulares, siendo estas últimas las que priman y prevalecen en caso de contradicción entre ambas.
Tendrán consideración de parte integrante de la póliza el Cuestionario de Solicitud de Xxxxxx, en el que el cliente declara expresamente la actividad objeto del Seguro por las que se incluyen las siguientes Condiciones Especiales de aplicación.
1. ASEGURADO
El Tomador/Asegurado del contrato de seguro, será, la persona indicada en las Condiciones Particulares, titular del interés objeto el seguro y que en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones contractuales que les pudieran ser exigibles.
Tendrán la consideración de asegurados, los representantes legales y las personas encargadas de la gestión, dirección, vigilancia de la/s empresa/s asegurada/s, también lo tendrán sus empleados, personal contratado, personal en práctica y/o en formación, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Asegurado.
2. ACTIVIDAD ASEGURADA
Tendrá la consideración de actividad asegurada la expresamente recogida en las Condiciones Particulares de la Póliza, que constituya el objeto social del Tomador/Asegurado.
En concreto, la actividad recogida en este Condicionado es la correspondiente a Guías de montaña, tal y como dicha actividad venga regulada en las normas, disposiciones y reglamentos vigentes.
La formación de los Guías de Montaña, Técnicos Deportivos en Montaña, está completamente regulada por dos Normas Estatales “regulada por dos Normas Estatales: el RD 318/2000 y por la Orden ECI/858/2005.”
SEGUNDO NIVEL
TÉCNICO DEPORTIVO EN ALTA MONTAÑA
TÉCNICO DEPORTIVO EN MEDIA MONTAÑA/GUÍA ACOMPAÑANTE DE MONTAÑA
TÉCNICO DEPORTIVO EN BARRANCOS/GUÍA DE BARRANCOS
TÉCNICO DEPORTIVO EN ESCALADA/XXXX XX XXXXXXXX
TERCER NIVEL
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN ALTA MONTAÑA/GUÍA DE ALTA MONTAÑA
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN ESQUI DE MONTAÑA
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN ESCALADA
3. OBJETO DEL SEGURO
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Responsabilidad Civil extracontractual que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a clientes o terceros por hechos que deriven de la explotación de la actividad asegurada en la presente póliza.
Se garantiza al Asegurado los riesgos estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza. En concreto:
1. La Responsabilidad Civil directamente exigible al Asegurado en el desarrollo y ejercicio de su actividad.
2. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil asegurada del Asegurado.
3. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
4. La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad.
4. COBERTURAS.
4.1. Cobertura de Responsabilidad Civil de Explotación.
4.1.1. Riesgos incluidos
La presente cobertura garantiza, dentro de los límites y condiciones pactadas en la póliza, la responsabilidad civil extracontractual de acuerdo con la normativa legal vigente por daños personales, daños materiales ocasionados involuntariamente a terceros y que le pudieran ser imputables en el desarrollo de la actividad descrita en la póliza.
1. Derivadas de la realización de las actividades propias del riesgo Asegurado, tanto dentro como fuera de los recintos de la empresa.
2. Derivadas de acciones u omisiones culposas o negligentes del Asegurado y/o de los empleados del Asegurado en el ejercicio de las funciones propias de su cometido laboral.
3. Derivadas de la propiedad, uso y funcionamiento de sus instalaciones, tanto interiores como exteriores.
4. Ocasionadas con motivo de la participación en exposiciones, ferias, demostraciones, visitas y similares.
5. En calidad de propietario u ocupante del local o edificio, en la parte que esté destinada a la actividad, funcionamiento de sus instalaciones o máquinas, letreros y rótulos, por deficiencias, negligencias u omisiones observadas en el mantenimiento, cuidado y vigilancia de los mismos. Cuando exista propiedad horizontal, se incluye, asimismo, el porcentaje de copropiedad que corresponda a estos locales en las Responsabilidad Civil de la Comunidad de Propietarios de la que formen parte. Esta garantía sólo será de aplicación en el caso de insuficiencia del seguro contratado por la Comunidad o en el caso de inexistencia de éste.
6. Por la realización de obras de mantenimiento, ampliación o reforma de dicho local, cuyo presupuesto no exceda del 10% del límite asegurado por siniestro, siempre que no sean de derribo ni incluyan recalces, modificación de estructuras o cimientos, apuntalamientos, trabajos subterráneos o uso de explosivos.
7. Por daños materiales causados a terceros por incendio y/o explosión, ocurridos dentro del local o instalaciones al servicio del Asegurado, con ocasión del desarrollo de su actividad, salvo que dicho incendio y/o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos. Esta garantía deroga parcialmente la exclusión contenida en el apartado Riesgos Excluidos del ARTÍCULO 1.5.10. de las Condiciones Generales.
8. Responsabilidad Civil subsidiaria del Asegurado, como consecuencia del uso ocasional de vehículos a motor propiedad de sus empleados o alquilados, cuando son puestos a disposición de la Empresa para comisiones
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de servicio, en los supuestos previstos en el Reglamento de Circulación. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del Asegurado, y siempre sobre las cifras establecidas para el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otro seguro válido y cobrable, sea o no a nombre del asegurado, y siempre en exceso de las indemnizaciones establecidas en el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor, de existir este.
9. Responsabilidad Civil por daños ocasionados a vehículos porteadores durante las operaciones de carga y descarga.
10. Responsabilidad Civil derivada de la propiedad y/o uso de materiales, mercancías, maquinaria (fija o móvil) y utillaje propio o de terceros.
11. Responsabilidad Civil derivada del alquiler o cesión de bienes o maquinaria a terceros, siempre y cuando sean utilizados por el asegurado.
12. Cobertura de Contaminación Accidental: Quedan cubiertos los daños materiales a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción del local. Siempre que no sean como consecuencia de una avería o defecto advertido, pero no subsanado por el Asegurado. Esta garantía deroga parcialmente la exclusión contenida en el apartado Riesgos Excluidos del ARTÍCULO 1.5.6. de las Condiciones Generales.
También quedan cubiertos la Responsabilidad Civil, por daños o gastos de retirada, limpieza o eliminación, directa o indirectamente causados a terceros a consecuencia de una Contaminación Asegurada.
Por polución o contaminación se entiende: la descarga, dispersión o escape de humo, vapores, hollín, gases, ácidos, líquidos químicos tóxicos, gases tóxicos, material de desecho, residuos o cualquier otro contaminante o polucionante en el aire, la tierra o el agua, que afecte tanto a bienes como a personas.
La responsabilidad por los daños a que alude el párrafo anterior sólo será objeto de cobertura por esta póliza cuando la contaminación Asegurada, tenga además carácter repentino, entendiéndose como repentina aquella contaminación que cumpla estas dos condiciones:
a. Que dicha contaminación tenga el carácter de accidental, es decir, sea producida por un acontecimiento súbito y no habitual, involuntario, imprevisible y no intencionado.
b. Que no sea motivada por sobrepasar de forma continuada o reiterada los niveles de emisión autorizados o debidos a que las instalaciones se encuentren en mal estado de conservación o mantenimiento advertido por el asegurado.
En consecuencia, se considerará que no tiene carácter repentino y no quedará asegurada por esta cobertura la responsabilidad por los daños por una Contaminación que no cumplan los requisitos indicados anteriormente.
No se consideraran incluidas las obligaciones derivadas de daños y perjuicios causados por:
a. Las modificaciones en el nivel, caudal o curso de las corrientes o masas de agua subterráneas o superficiales.
b. Incumplimiento conocido por el Asegurado o que no podía ser ignorado por el mismo, de la normativa obligatoria aplicable a la Actividad asegurada, tanto en materia medioambiental, como en cualquier otra materia a menos que el Asegurado pueda probar que el incumplimiento de sus obligaciones no tuvo intervención alguna sobre la ocurrencia o coste del siniestro.
c. Daños y perjuicios resultantes de la normal explotación en el Centro Asegurado y no de hecho accidental y extraordinario, así como los que se deriven de emisiones o vertidos que se encuentran dentro de los niveles máximos autorizados por la Administración, en el momento en que se producen.
13. Cobertura de Bienes en Custodia: Se garantizan los daños que por que por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte, etc) sufran los bienes que se hallen en poder o
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bajo el cuidado, custodia o control del asegurado, quedando limitada esta cobertura a 1.500 euros por siniestro y 5.000 euros por anualidad.
No obstante, quedan excluidos las derivadas de daños y perjuicios causados por:
a. El robo o hurto de las mercancías objeto directo de la actividad
b. Debidos a la elemental falta de cuidado en la manipulación de mercancías
c. Las sustracción, deterioro o pérdida xx xxxxx, alhajas o dinero en metálico, así como objetos custodiados en cajas fuertes, de seguridad o similares.
4.2. Cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
4.2.1. Riesgos incluidos
A través de dicha garantía queda cubierto, dentro de los límites pactados, el pago de las indemnizaciones, que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Seguridad Social, pudieran ser exigidas al Asegurado por los trabajadores o sus causahabientes como civilmente responsable por los daños que a causa de accidentes de trabajo sufran los trabajadores.
A tal efecto tiene la condición de trabajadores; los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores con relación de trabajo temporal.
Esta cobertura se extiende también respecto a las indemnizaciones que pudieran exigir el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, las Mutuas Patronales por el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho en los casos anteriormente citados.
4.2.2. Riesgos excluidos
Además de las exclusiones indicadas en las Condiciones Generales de la póliza, se excluyen de esta cobertura las reclamaciones derivadas de:
1. Las indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
2. Las indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el seguro obligatorio o voluntario de automóviles o por cualquier otra que la pudiera sustituir.
3. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a seguridad social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares.
4. Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
5. Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedades profesionales, clasificadas o no por la seguridad social, así como las enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
6. Reclamaciones derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como las derivadas del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
4.3. Cobertura de RC Profesional
Queda incluida la responsabilidad civil profesional que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, por daños materiales, personales, patrimoniales primarios y perjuicios económicos causados involuntariamente a Terceros por errores profesionales en que puedan incurrir los monitores en el ejercicio de su profesión , siempre y cuando tengan una relación laboral o contractual con el Asegurado, tal y como dicha profesión viene regulada en las disposiciones y reglamentos vigentes.
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4.4. Exclusiones generales aplicables a todas las coberturas de la póliza
1. Daños que puedan sufrir los participantes en las actividades desarrolladas por el Asegurado, siempre que éste no sea declarado responsable civil de dichos daños.
2. RC Directa de los participantes.
3. Suspensión de la actividad.
4. Lanzamiento de objetos, exceptuando los propios de la actividad asegurada.
5. Daños por actos organizados en lugares no señalados acotados o protegidos, si la señalización, protección o acotamiento son preceptivos u obligatorios dadas las características del acto o actividad a desarrollar.
6. Responsabilidad derivada de la realización de hogueras.
7. Reclamaciones por la intervención de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
8. Daños a vehículos, animales, accesorios y equipos utilizados en la práctica deportiva.
9. La responsabilidad de los técnicos o empleados en la actividad asegurada que no posean la titulación exigida para impartirla.
10. Quedan excluidas las reclamaciones derivadas de la práctica de actividades no declaradas en las condiciones particulares.
11. En el caso de participantes que estén embarazadas, quedarán excluidas las reclamaciones por daños al feto.
12. Compromisos asumidos por contratos, pactos o acuerdos especiales y las responsabilidades que se basen en obligaciones contractuales del asegurado que sobrepasen la responsabilidad legal.
13. Daños que sufran los bienes propiedad del asegurado y/o de su personal asalariado.
14. Los actos dolosos o derivados del incumplimiento voluntario, injustificado o a sabiendas de: deberes profesionales, normas legales, éticas profesionales exigibles en la actividad desarrollada por el asegurado.
15. Daños causados por la propiedad, explotación o utilización xx xxxxx, aeronaves o cualquier tipo de vehículo a motor, que deban disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
16. En ningún caso se asegura la reclamación presentada directamente contra las empresas subcontratadas.
17. Se excluye de esta cobertura cualquier reclamación por siniestros no derivados de la actividad objeto del seguro, como cualquier responsabilidad civil contractual o pactos que excedan de la responsabilidad del Asegurado.
18. La responsabilidad civil directa que pueda exigirse a los empresarios, transportistas, hoteleros, etc., encargados de la realización de los servicios contratados por el asegurado, y en cuya prestación haya ocurrido el siniestro.
19. Queda excluido cualquier siniestro en el que no se hayan seguido las normas de obligado cumplimiento.
5. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA QUE OPEREN LAS COBERTURAS.
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1. Cada una de las piezas del equipo técnico deberá ser inspeccionado cada vez que se utilice y cada participante deberá ser preparado adecuadamente para el uso y cuidado de este equipo.
2. Cuando los participantes utilicen su propio equipo, el monitor o guía deberá comprobar que este equipo es adecuado para la actividad.
3. Todos los guías y monitores deben estar entrenados en primeros auxilios y disponer en todo momento de un equipo de primeros auxilios.
4. Todos los guías y monitores, deberán estar cualificados, entrenados y/o habilitados por la Comunidad Autónoma donde realicen la actividad practicada.
5. Todos los participantes menores de 18 años deberán tener por escrito el consentimiento expreso de los padres o tutores legales para el desempeño de la actividad.
6. Cuando el participante es extranjero, se deberá transmitir la información básica de seguridad en la lengua del mismo o en inglés. La aceptación del riesgo será traducida verbalmente por alguien que hable el idioma local y/x xxxxxxxxxx y el idioma del participante (o el inglés). Si el grupo de participantes es mayoritariamente extranjero, toda la documentación deberá ser traducida al idioma de los mismos (o al inglés).
7. La práctica de las actividades deportivas bajo uso o influencia de drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas está totalmente prohibida.
6. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA
Quedarán cubiertos, conforme a lo estipulado en el presente condicionado, los daños a terceros por errores, reclamados por primera vez durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando el hecho generador del nacimiento de la obligación de indemnizar, haya ocurridos durante la vigencia de la póliza, o durante el período de retroactividad indicado en el Condicionado Particular, y reclamados durante la vigencia de la póliza o durante el período adicional de comunicación de 12 meses, (posteriores a su terminación), siempre y cuando el hecho generador de la obligación de indemnizar se haya producido durante la vigencia de la póliza., o durante el período de retroactividad indicado en el Condicionado Particular.
En ningún caso se acumularán los capitales de las dos pólizas a fin de determinar el capital máximo indemnizable.
Por reclamación al asegurado, se entenderá cualquier notificación hecha por escrito de las intenciones del perjudicado.
La Comunicación al asegurador se podrá realizar por cualquier medio escrito, y en el plazo más breve de tiempo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de las Condiciones Generales.
No serán objeto de cobertura cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar lugar a una reclamación y fueran conocidos o razonablemente hubieran sido conocidos por el Tomador/Asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza.
Una vez finalizado el contrato y periodo adicional para la presentación de reclamaciones, el Asegurador queda liberado de cualquier siniestro que no se le haya reclamado durante dicho período.
7. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
La garantía del presente seguro comprende las responsabilidades que deriven de actos realizados en todo el mundo Excepto USA y Canadá, siempre que las mismas hayan sido declaradas o reconocidas por Tribunales Españoles.
No obstante, las garantías de la presente póliza quedan ampliadas a las responsabilidades derivadas de los actos realizados en cualquier parte del mundo en los siguientes casos:
- Participación del Asegurado en Seminarios, Congresos o Simposios.
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8. UNIDAD DE SINIESTRO
Tendrán la consideración de un solo y único siniestro, los siguientes casos:
1. El conjunto de reclamaciones originadas por una misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes ya se dirija la reclamación contra el Asegurador, o exclusivamente contra el Asegurado, o conjuntamente a ambos.
2. El conjunto de las consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un mismo acto.
3. El conjunto de las consecuencias de varias acciones derivadas de la misma o de igual fuente de error, en las actividades ejercidas profesionalmente y que guarden entre sí dependencia.
9. DEFENSA CIVIL, CRIMINAL Y FIANZAS
9.1 Defensa Civil y Fianzas
En el supuesto de que con motivo del desarrollo de la actividad asegurada, se iniciara un procedimiento civil contra los Asegurados, derivado de un siniestro cubierto por la presente póliza, queda garantizado lo siguiente:
1. La defensa del ASEGURADO, por los Abogados y Procuradores designados por W.R. XXXXXXX ESPAÑA.
2. La constitución de las Fianzas que les fueren exigidas para asegurar sus posibles responsabilidades civiles declaradas en el posterior juicio.
3. La defensa del Asegurado contra reclamaciones infundadas, siempre por hechos objeto de cobertura de esta póliza.
4. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento civil que les siguiera.
9.2. Defensa Penal y Fianzas
En el supuesto de que con motivo del desarrollo de la actividad asegurada, se iniciara un procedimiento criminal por culpa o negligencia contra los Asegurados, derivado de un siniestro cubierto por la póliza, queda garantizado lo siguiente:
1. La defensa en causas penales, siempre que dichas causas tengan su origen en supuestos de responsabilidad civil cubiertos por la póliza, prestada por letrados y procuradores nombrados por el Asegurador.
2. La constitución de las fianzas que puedan serle exigidas como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional.
3. El pago de todos los gastos judiciales, excepto cualquier tipo de sanción o multa, que se pudieran producir como consecuencia del procedimiento judicial.
9.3. Recursos
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento judicial, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. En el supuesto de que el Asegurado, en contra de la opinión del Asegurador, deseara seguir adelante con el recurso y designará particularmente letrado y/o, procuradores para ello; el Asegurador, en el exclusivo caso de que prosperara el recurso del Asegurado abonará a éste, los gastos correspondientes. En el supuesto de que el recurso no prosperara, el Asegurador no deberá satisfacer cantidad alguna por los gastos jurídicos en los que el Asegurado hubiera podido incurrir por la formulación y sustanciación del recurso.
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9.4. Conflicto de intereses
Cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, el Asegurador comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
9.5. Limitaciones a los Gastos de Defensa y Fianzas.
La presente póliza no tiene liberación de gastos. En consecuencia todos los pagos que deba realizar el Asegurador, tanto como consecuencia de lo contemplado el los 4 apartados precedentes de esta cláusula, como del resto de garantías de la póliza, en ningún caso podrán sobrepasar la cantidad máxima reseñada como límites en las Condiciones Particulares.
Igualmente, las fianzas que por los conceptos previstos en la póliza y en esta cobertura deba constituir el Asegurador, en ningún caso podrán exceder de los límites máximos fijados en las Condiciones Particulares de la póliza.
10. SUMAS ASEGURADAS
Las cifras indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza como máximo por siniestro y máximo por año de seguro, serán los máximos a indemnizar para el conjunto de reclamaciones por daños y perjuicios, incluyendo dichas cifras el pago de las costas y gastos judiciales, gastos de defensa del ASEGURADO y la constitución de fianzas que pudieran derivarse del siniestro.
11. FRANQUICIA
Queda estipulado que, en cada uno de los siniestros, el Asegurado tomará a su cargo la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en concepto de FRANQUICIA. El Asegurador responderá por el exceso de dicha cantidad y hasta el límite por siniestro establecido. La franquicia será aplicable en cada reclamación y en cada tipo de daños y gastos, incluyendo los gastos de defensa y fianzas.
12. LIMITES ASEGURADOS
Las cifras indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza como máximo por siniestro y máximo por año de seguro, serán los máximos a indemnizar para el conjunto de reclamaciones por daños y perjuicios, incluyendo dichas cifras el pago de las costas y gastos judiciales, gastos de defensa del ASEGURADO y la constitución de fianzas que pudieran derivarse del siniestro.
13. DURACIÓN.
Renovación automática: La póliza tendrá una duración anual y se renovará automáticamente a partir de la fecha de su vencimiento, salvo denuncia por una de las partes con la anticipación prevista en la Ley.
14. ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS
Las condiciones económicas de esta Póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones establecidos por las partes, especialmente en lo que se refiere al ámbito temporal del seguro, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias, así como por el objeto de las coberturas, exclusiones y otras estipulaciones.
Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, o bien el Seguro no se hubiera suscrito, o bien, tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir como las primas asignadas habrían alcanzado un ámbito diferente o un nivel más gravoso.
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De conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 50/80 de Contrato de Xxxxxx, el TOMADOR de la póliza declara expresamente, con su firma al pie del presente documento que conoce y acepta todas y cada una de las cláusulas limitativas contenidas en el presente condicionado y especialmente los riesgos excluidos contempladas en los Apartados: 4.1.12, 4.1.13, 4.2.2, 4.3.2, 4.4. Exclusiones generales, cláusula 5. Normas de Obligado Cumplimiento y la cláusula 6. Delimitación Temporal de la Cobertura y 9.5. Limitaciones a los Gastos de Defensa y Fianzas.
15. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Se informa al interesado que W.R. Xxxxxxx España, incluirá los datos de carácter personal, y todos los datos posteriores que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en un fichero de datos del que es responsable W.R. Xxxxxxx España. La finalidad del tratamiento será la prestación derivada del cumplimiento del contrato de seguro, así como el posible envío de información por W.R. Xxxxxxx España, sobre sus productos y servicios. El Asegurado/Tomador autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude. El Asegurado/Tomador podrá hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a W.R. Xxxxxxx España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el Tomador o el Asegurado facilite a W.R. Xxxxxxx España información relativa a los Asegurados o a los Perjudicados, el Tomador o el Asegurado manifiestan que todos esos datos que comunique al Asegurador han sido facilitados por éstos; y que los mismos han prestado su consentimiento expreso para que sus datos sean comunicados por el Tomador o por el Asegurado al Asegurador con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
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I. Preliminar.
CONDICIONES GENERALES
El Tomador del Seguro queda informado de que sus datos personales recogidos en el presente Contrato de Seguro podrán incluirse en un fichero automatizado de datos por parte de W.R. Xxxxxxx y ser utilizados por esta entidad con la única finalidad de poder prestar al cliente todo tipo de servicios relativos a su contrato de seguro sin necesidad de cumplimentar nuevamente dichos datos y de remitirle información sobre productos y servicios ofrecidos por W.R. Xxxxxxx, todo lo cual el Tomador del Seguro expresamente consiente.
El Tomador del Seguro queda informado a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos que obren en poder de W.R. Xxxxxxx en cualquier momento.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 53 y 60 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y en el artículo 104 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre de 1998, la compañía W.R. Xxxxxxx le informa de lo siguiente:
1. El presente Contrato de Seguro se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de 1980, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre de 1998, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y por lo establecido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de esta póliza, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no hayan sido expresamente aceptadas por los mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias legales imperativas.
2. Así mismo, el presente Contrato de Seguro queda sometido a la Jurisdicción Española y, dentro de ella, a los Tribunales que correspondan al domicilio del Asegurado.
3. La Compañía aseguradora con la que usted celebra su contrato de seguro se denomina W.R. Xxxxxxx Insurance (Europe) Limited y tiene su domicilio social en el Xxxxx Unido, en 0xx Xxxxx 00 Xxxx Xxxxxx Xxxxxx XX0X 0Xx, Inglaterra.
4. El control de la actividad aseguradora de W.R. Xxxxxxx Insurance (Europe) Limited corresponde al Xxxxx Unido por medio del organismo de control Financial Services Authority (F.S.A.).
5. La sucursal de W.R. Xxxxxxx Insurance (Europe) Limited con la que Vd. realiza su contrato de seguro se denomina
W.R. Xxxxxxx España, y opera en España en régimen de Derecho de Establecimiento con número de registro de la Dirección General de Seguros E-166, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 22.001, Libro 0, Folio 184, Hoja M-392107, Inscripción 1, con domicilio en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 0x xxxxxx, (00000), y con NIF W0068409B.
6. En caso de reclamación podrá dirigirse a W.R. Xxxxxxx Insurance (Europe) Limited, Sucursal en España (W.R. Xxxxxxx España), Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 0x xxxxxx, (00000), Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx al cliente (xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx)
7. El Tomador del Seguro DECLARA que al suscribir esta póliza ha recibido en la fecha abajo indicada la información que la Compañía le ha suministrado por escrito y que se refiere: a la ley aplicable al contrato de seguro, al Estado miembro y autoridad a quien corresponde el control de su actividad, a las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, que sean utilizables en caso de litigio, así como el procedimiento a seguir, al Estado miembro y al domicilio en el que está establecida la Compañía, su denominación social y su forma jurídica, así como la dirección de su sucursal en España.
II. Definiciones.
Compañía: La persona jurídica que asume el riesgo que contractualmente se ha pactado asegurar.
Pág. 11 de 20 Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo que contractualmente se ha pactado asegurar. A los efectos de este contrato el asegurador es WR Xxxxxxx España.
Cliente: Persona que contrata los servicios de un profesional o empresa abonando un precio a cambio de la prestación de dicho servicio.
Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con la Compañía, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro y Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
c) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos.
d) Los socios, directivos, asalariados y persona que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Póliza: El documento que contiene las condiciones del Contrato de Seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo; las Condiciones Especiales y los Suplementos o Apéndices de la póliza de seguro que se emitan a la misma para complementar o modificar su contenido.
Prima: El precio del Seguro. En el recibo se incluirán también los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Suma Asegurada: El límite máximo de la indemnización que pagará la Compañía, y que aparecerá fijado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Franquicia. Cantidad, Xxxxxxx, porcentaje o procedimiento para su deducción, de cada siniestro que será asumido por el Asegurado y, por tanto, no será a cuenta del Asegurador por ser asumido directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto al presente. Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias.
Límite de indemnización por siniestro. La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las prestaciones de la compañía, que comprende las indemnizaciones, pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales así como la constitución de las fianzas judiciales, realizados con cargo a cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados, con excepción de la garantía de Inhabilitación Profesional, que se acumularía a la garantía principal. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas.
Límite de indemnización por período de seguro. La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las prestaciones de la compañía, que comprende las indemnizaciones, pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales así como la constitución de las fianzas judiciales, realizados con cargo a siniestros amparados por la póliza, y correspondientes a un mismo periodo de seguro, con excepción de la garantía de Inhabilitación Profesional, que se acumularía a la garantía principal. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas.
Sublímites: Cantidades indicadas en las condiciones de la póliza que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones. A tal efecto, se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como sublímite máximo por siniestro, el establecido en las condiciones de la póliza como máximo de indemnización por siniestro. De dicho sublímite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas.
Agregado Anual o Límite para el conjunto de las Garantías: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y sus intereses, así como los gastos de defensa, judicial y extrajudicial y, en general, toda clase de gastos a su cargo, salvo los administrativos y personal, correspondiente a todos los siniestros que afecten a todas las garantías contratadas por anualidad de seguro.
Mediador de Seguros Privados: La persona jurídica que desempeña la actividad de mediación en seguros privados, tal como esta actividad está regulada por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación en Seguros Privados. La actividad comprende la mediación entre el tomador del seguro y Asegurados, de una parte, y las entidades aseguradoras de otra. Igualmente comprende aquellas actividades llevadas a cabo por quienes realicen la mediación que consistan en la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro y la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro.
Período de seguro. El periodo comprendido entre el día y hora en que comienzan los efectos del contrato, o en su caso, de cada una de sus prórrogas y, respectivamente, el día y hora de conclusión del contrato o de cada una de dichas prórrogas.
Anualidad de seguro: El periodo de doce meses que sigue a la fecha de efecto de la Póliza o a cada vencimiento anual.
Pág. 12 de 20 Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que derive directamente del riesgo concreto objeto del Seguro.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas con origen en esa primera causa.
Perjuicio: La pérdida económica, consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio directo. La pérdida económica cuantificable que es consecuencia directa de daños personales o materiales amparados por este contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio indirecto. La pérdida económica cuantificable que no sea consecuencia directa de daños personales o materiales amparados por este contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Daño Personal: La lesión corporal, menoscabo físico o muerte, causados a personas físicas.
Daño Material: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
Daño Moral: Cualquier menoscabo referido a la esfera de la persona y derivada del dolor moral, de la dignidad lastimada o vejada, el deshonor, el desprestigio o la deshonra.
Daño Patrimonial, aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran clientes o terceros como consecuencia de los mencionados errores profesionales y que no sean reconducibles a un daño personal, material o consecuencial de éstos.
Fecha Retroactiva: Se entiende por fecha retroactiva la fecha a partir de la cual se tomará en consideración la ocurrencia de errores u omisiones a los efectos de la cobertura temporal de la presente Póliza. Dicha fecha aparecerá señalada en las Condiciones de la Póliza.
Reclamación: Cualquier comunicación escrita dirigida al asegurado por cualquier medio hecha por un tercero en petición de resarcimiento por los daños causados.
Artículo 1. Objeto y extensión del Seguro.
1.1. Objeto del Seguro.
En los términos y condiciones establecidas en la póliza, la Compañía toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente póliza.
1.2. Prestaciones de la Compañía.
Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares de la póliza, serán por cuenta de la Compañía:
1. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diere lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
2. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
3. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
No responderá la Compañía del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago, impuestas por los organismos públicos, tribunales y demás Autoridades.
Serán por cuenta del Asegurado, en concepto de franquicias, las cantidades o los porcentajes que, sobre las indemnizaciones, hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares y Condiciones Especiales de la póliza de seguro.
1.3. Delimitación Geográfica de la Cobertura.
La garantía del presente seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y reclamado o reconocido por Tribunales españoles en aplicación del ordenamiento jurídico español.
1.4. Delimitación Temporal del Seguro.
La Delimitación Temporal de este seguro será la que se determine en las Condiciones Particulares y Especiales.
1.5. Riesgos Excluidos.
Quedan excluidos de cobertura por este seguro la responsabilidad civil:
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1. Por daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
2. Por daños causados a bienes o personas sobre los que esté trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable.
3. Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
4. Por daños causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular o inundaciones y otros eventos extraordinarios.
5. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia. En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de “iure” o de “facto” y que:
a. Implique violencia contra una o más personas.
b. Implique daños a los bienes.
c. Ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción.
d. Cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma, esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
6. De daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
7. El pago de multas, penalizaciones o sanciones, así como las consecuencias de su impago, impuestas por los tribunales y demás autoridades.
8. De daños causados por productos, materias y animales después de la entrega una vez terminados, entregados o prestados.
9. Por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados.
10. Por daños materiales causados por incendio, agua y explosión, salvo pacto en contrario en este último supuesto.
11. Por los daños derivados de fusión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
12. Por los daños que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio.
13. Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
14. Derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
15. Responsabilidad civil directa y personal de contratistas y subcontratistas ajenos e independientes al Asegurado.
16. Daños a bienes u objetos confiados.
17. Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, así como cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental).
18. Cualquier reclamación derivada del asbestos, daños personales por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños en relación con operaciones expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
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19. Reclamaciones derivadas de ondas x xxxxxx electromagnéticos.
20. Cualquier reclamación derivada del Moho Tóxico.
21. Responsabilidad civil derivada de productos farmacéuticos y de productos derivados de la sangre.
22. Responsabilidad civil derivada de las responsabilidades de Administradores y Altos Cargos.
23. Cualquier reclamación por riesgos ubicados en USA/Canadá.
24. Los daños punitivos y ejemplarizantes.
25. La Responsabilidad Civil Decenal (art. 1591 del Código Civil), así como las garantías consideradas en la Ley 8/1999 del 6/11 de “Ordenación de la Edificación”.
26. La Responsabilidad Civil derivada de los riesgos de Todo Riesgo de la Construcción.
Artículo 2. Perfección y efectos del contrato.
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento manifestado a través de la firma - por las partes contratantes- de la póliza o el documento provisional de cobertura.
La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones de la Compañía comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplidos por el tomador del seguro y/o asegurado.
Artículo 3. Pago de la Prima.
3.1. Tiempo de Pago.
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las siguientes y sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
3.2. Determinación de la Prima.
En la póliza se indicará expresamente el importe de las primas devengadas por el Seguro o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso, se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro.
3.3. Cálculo y liquidación xx xxxxxx regularizables.
La prima neta de la póliza tiene carácter de MÍNIMA Y PROVISIONAL para cada anualidad de seguro.
La regularización de la prima se calcula aplicando la tasa de regularización, prevista en las Condiciones Particulares, sobre la cifra de honorarios, actos profesionales, o cifra de facturación -deducidos los ingresos que no correspondan a la actividad asegurada- que el Asegurado prevé tener anualmente, y teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación del riesgo que se hubieren producido conforme a lo dispuesto en el artículo 6. de estas Condiciones Generales y lo pactado en las Condiciones Particulares.
Para regularizar dicha prima provisional, el Tomador o el Asegurado, se obligan, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de cada anualidad de seguro, a proporcionar al Asegurador la cifra real de honorarios de facturación obtenida en dicho período, facilitando la documentación contable o fiscal que este le solicite. De acuerdo con esta comunicación, se emitirá liquidación complementaria de prima. Si la prima resultante excede de la cobrada, el Asegurador emitirá recibo por la diferencia existente más los recargos legales.
La Compañía tendrá en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los parámetros o magnitudes que se tomen como base para el cálculo de la prima convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto, el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido, la Compañía podrá exigir del Tomador del Seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de declarar la base actualizada para el cálculo de la regularización o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
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b) En otro caso, las obligaciones y prestaciones de la Compañía se reducirán proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes o parámetros que debieron servir de base para su cómputo.
3.4. Lugar de pago.
Si en las Condiciones Particulares o Especiales no se determina ningún lugar para el pago de la prima, éste habrá de efectuarse en el domicilio del Tomador del Seguro.
3.5. Consecuencias del impago de las primas.
Si por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o exigir –en vía ejecutiva- el pago de la prima debida con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en Condición Particular, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Se considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones previstas en el apartado 3.3, el día en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del Seguro.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
Artículo 4. Bases del contrato, declaraciones sobre el riesgo.
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro, de acuerdo con el Cuestionario al que le ha sometido la Compañía, que han motivado la aceptación del riesgo por la Compañía, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para ella derivadas del contrato y la fijación de la prima.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador, así como la proposición de la Compañía en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía, en le plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 5. Información al concertar el seguro.
El Tomador del seguro tiene el deber de mantener informada a la Compañía sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo, disminuirlo o eliminarlo.
Esta obligación para el Tomador comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador del Seguro a la Compañía, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.
La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que la Compañía haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniere antes de que la Compañía hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Compañía quedará libera del pago de la prestación.
Artículo 6. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas.
Artículo 7. Facultades de la Compañía ante la agravación del riesgo.
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La Compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, podrá rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
La Compañía podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Artículo 8. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo.
Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
Artículo 9. Disminución del riesgo.
El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 10. Duración del seguro.
Las garantías de la póliza entran en vigor a las cero horas de la fecha indicada en las Condiciones Particulares. A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, se entenderá prorrogada por el plazo de un año y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso.
Artículo 11. Extinción del seguro.
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, la Compañía tiene el derecho a hacer suya la prima no consumida.
Artículo 12. Obligación de comunicar el siniestro.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en Condiciones Especiales o Particulares un plazo más amplio. En caso de incumplimiento por parte del Tomador del Seguro o Asegurado, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de dicha declaración.
Artículo 13. Deber de indicar circunstancias y consecuencias.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar a la Compañía toda clase de informaciones sobres las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, el rehúse del siniestro sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Artículo 14. Deber de aminorar las consecuencias.
El Asegurado y el Tomador del Seguro vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicarán
Pág. 17 de 20 a la Compañía inmediatamente desde su recepción y a más tardar en el plazo máximo de 48 horas, cualquier notificación judicial o extrajudicial que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro ni persona alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización expresa y por escrito de la Compañía.
El incumplimiento de estos deberes facultará a la Compañía para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a la Compañía o, si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, la Compañía quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
Artículo 15. Tramitación del siniestro.
La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado y con facultad para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes. En todo caso, el Tomador del Seguro y/o Asegurado se comprometen a prestar su plena colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la Compañía podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido por la Compañía.
Artículo 16. Defensa del asegurado.
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá a sus expensas, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representará al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello, aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes generales para pleitos y la asistencia personal que fueren precisos.
La prestación de defensa y representación en causas criminales no se prestará por la Compañía, salvo que, en las Condiciones Especiales, se haya pactado en contrario.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquella, obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los del abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
Artículo 17. Concurrencia de seguros.
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintas Compañías se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Compañía los demás seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, las Compañías no están obligadas a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12. a cada compañía con indicación del nombre de las demás. Las Compañías contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Compañía la indemnización según el respectivo contrato.
Artículo 18. Pago de la indemnización.
La Compañía, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización, en el plazo máximo de cinco días, a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijada por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad realizado por la Compañía.
En el caso de que el Asegurador no hubiere cumplido con su prestación en los plazos legal y contractualmente establecidos y, siempre que dicho impago no esté fundado en una causa justificada o que no le fuera imputable, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un cincuenta por ciento. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés será del veinte por ciento anual.
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Artículo 19. Subrogación y repetición.
19.1. Subrogación de la Compañía en los deberes y derechos del Asegurado.
1. La Compañía se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
2. Igualmente, la Compañía, una vez satisfecha la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
3. La Compañía no podrá ejercitar los derechos en que se haya subrogado contra el Asegurado.
4. El Asegurado responderá ante la Compañía de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho de subrogación.
5. La Compañía no tendrá derecho de subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de conformidad con los términos de dicho contrato.
6. En caso de concurrencia de la Compañía y el Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y en las titularidades comunes se repartirá entre ambos en proporción de su respectivo interés.
19.2. Repetición de la Compañía contra el Asegurado.
La Compañía podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa o intencionada del Asegurado.
19.3. Reclamación de daños y perjuicios al Asegurado o al Tomador del seguro.
La Compañía podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiera tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestro no amparados por el seguro.
Artículo 20. Prescripción.
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años a contar desde el momento en que es reconocida o declarada la responsabilidad civil.
Artículo 21. Transmisión del riesgo asegurado.
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación, en los derechos de anterior titular, estando obligado el cedente a comunicar esta situación tanto al adquirente como al Asegurador, por escrito y en el plazo máximo de quince días.
El adquirente y la Compañía, podrán rescindir el contrato previa comunicación a la otra parte dentro de los 15 días siguientes a tener conocimiento de la transmisión o existencia del seguro.
En caso de rescisión del contrato por parte de la Compañía, el mismo queda obligado a mantener las coberturas del seguro por un plazo de un mes. En ambos supuestos la Compañía extornará la parte de prima no consumida del seguro desde la fecha efectiva de la rescisión.
Estas normas serán igualmente aplicables en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.
Artículo 22. Solución de conflictos entre las partes. Competencia.
1. Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
2. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier acto en contrario.
Artículo 23. Servicio de Atención al Cliente.
Pág. 19 de 20 El tomador de la póliza, el beneficiario de la misma o quienes ostente la condición de terceros perjudicados podrán hacer uso de los procedimientos de reclamación puestos a su disposición contra aquellas decisiones de W.R. XXXXXXX INSURANCE ESPAÑA, que entiendan pueden ser lesivas para los derechos e intereses que les reconoce la póliza.
La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.
Es condición indispensable que la queja o reclamación presentada se adecue a las exigencias de la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
El titular del Servicio de Atención al Cliente de W.R. XXXXXXX INSURANCE ESPAÑA, acusará recibo por escrito de las quejas y reclamaciones que se le presenten y las resolverá de manera motivada en el plazo máximo de dos meses a computar desde la fecha de su presentación.
Sus decisiones serán vinculantes para la compañía.
Una vez notificada oportunamente la resolución, el reclamante tendrá expedita la vía para dirigirse, si lo entiende y considera oportuno, al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a su vez vinculada al Ministerio de Economía y Hacienda; tal y como garantiza el artículo 8 del Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
Artículo 24. Comunicaciones.
Los pagos de recibos de prima y las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado al Corredor de Seguros que haya mediado en el contrato de seguro, surtirán los mismos efectos que si se realizan directamente a la Compañía.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor a la Compañía en nombre del Tomador o el Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo indicación en contrario de éstos.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor, no se entenderá realizado a la Entidad Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador el recibo de prima del Asegurador.
Artículo 25. Aceptación específica de las cláusulas limitativas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 50/1980 de Contrato de Xxxxxx, el Tomador de la póliza declara expresamente, con su firma al pie del presente documento, aceptar y entender todas y cada una de las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado contenidos en el presente condicionado y resaltadas en letra “negrilla”.
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