Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL USO PRIVATIVO DE 7.245,67 METROS CUADRADOS EN AVENIDA XXX XXXXX, NUEVA ANDALUCÍA, PARA LA INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UN CENTRO DEPORTIVO.
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO, PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL USO PRIVATIVO DE 7.245,67 METROS CUADRADOS EN AVENIDA XXX XXXXX, NUEVA ANDALUCÍA, PARA LA INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UN CENTRO DEPORTIVO.
PROCEDIMIENTO ABIERTO CONCURSO PÚBLICO TRÁMITE ORDINARIO
TÍTULO I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.- 1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
2.- POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN DIMENSIONAL.-
3.- NATURALEZA JURÍDICA.-
4.- TIPO DE LICITACIÓN.-
5.- REVISIÓN Y PAGO DEL CANON.-
6.- GASTOS DEL CONTRATO.-
7.- PLAZO.-
8. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.-
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- 10.- PUBLICIDAD.-
11. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-
12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.- 13.- PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS.-
14. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
15. MESA DE CONTRATACIÓN.-
16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
19.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.-
20.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
21.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.-
22.- INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONCESIÓN.-
23.- OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO.-
24.- MATERIAL, MAQUINARIA OBRAS E INSTALACIONES SUJETAS A REVERSIÓN.-
25.- CESIÓN DEL DERECHO A EXPLOTAR LA CONCESIÓN.-
26.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.-
27. RIESGO Y XXXXXXX.-
28.- CONTRATO ADMINISTRATIVO.-
29.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.-
30.- PENALIZACIONES.-
31.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES.-
32.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
33.- FACULTAD DE REVOCACIÓN DEL DERECHO A EJERCER LA CONCESIÓN.-
34.- EXTINCIÓN DEL DERECHO A EJERCER LA CONCESIÓN.-
35.- REVERSIÓN Y DESALOJO.-
36.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
37.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
TÍTULO I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.-
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Lo constituye el derecho de los adjudicatarios al uso privativo de 7.245,77 m2 de una parcela calificada como bien de dominio público y urbanísticamente como Dotacional, situada en la Urbanización Aloha, de Nueva Andalucía, en la ubicación que a continuación se describe, para la construcción y explotación de instalaciones deportivas, con sujeción al presente Pliego de Condiciones Económico Administrativas y al de Prescripciones Técnicas.
Descripción de la parcela:
La parcela objeto de concesión se encuentra ubicada en la urbanización Aloha, de Nueva Andalucía, en las inmediaciones de la Avenida xxx Xxxxx, y al este de los terrenos ocupados por una edificación destinada a uso de restaurante conocido como “El Picadero”, siendo su superficie y linderos los siguientes:
- Superficie: 7.245,77 m2 .
- Linderos:
• Lindero Norte: línea sinuosa de 173,46 m de longitud, con la Vía Pecuaria, Cordel de Benahavís a Ojen, por la que discurre el Carril o Camino xxx Xxxxx.
• Lindero Este: línea sinuosa de 44,00 m de longitud, con la Calle Al-Andalus, al sur, y con la Avda. del Golf en un tramo de 16,19 m, al norte.
• Lindero Sur: línea quebrada, formada por dos tramos, de 56,51 m, al oeste, y de 68,77 m, al este, con Zona de Espacios Libres, PJ.
• Lindero Oeste: línea quebrada formada por varios tramos, de norte a sur, de 3,18 m, de 2,50 m, de 18,67 m, de 2,50 m, de 8,44 m, de 6,40 m y de 13,33 m, con la edificación donde se encuentra el Restaurante El Picadero, con la que forma medianería.
En la parcela existen varias edificaciones en desuso, que podrán reutilizarse, o ser eliminadas, de acuerdo con el Proyecto que se apruebe por el Ayuntamiento para el desarrollo de la instalación por el adjudicatario.
Nº Inscripción Inventario Bienes Inmuebles: 1.322 del Epígrafe de Bienes Inmuebles, Naturaleza Demanial-Uso Público.
Inscripción Registral: en el Registro de la Propiedad nº Tres de Marbella, Tomo 1.379, Libro 361, Folio: 55; Finca nº 29.774.
2.- POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN DIMENSIONAL.-
Al norte de la parcela objeto de concesión, existe una vía pecuaria, cuya titularidad corresponde a la Administración Autonómica, y que por lo tanto no puede ser objeto de la presente concesión administrativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, la parcela objeto de concesión administrativa podría aumentar su superficie y dimensiones, si por el órgano competente de la Junta de Andalucía se autorizase o concediese la ocupación de carácter temporal al Ayuntamiento de Marbella del tramo de la Vía Pecuaria que ha sido calificada para uso dotacional por el PGOU, y que tiene la siguiente descripción:
- Superficie: 1.882 m2.
- Linderos:
o Lindero Norte: línea sinuosa de 169,43 m de longitud, con la Vía Pecuaria, Cordel de Benahavís a Ojen, por la que discurre el Carril o Camino xxx Xxxxx.
o Lindero Este: línea quebrada de 11,60 m de longitud, con la misma Vía Pecuaria, en un tramo ocupado por la Avda del Golf.
o Lindero Sur: línea sinuosa de 173,46 m de longitud, con la parcela objeto de la concesión.
o Lindero Oeste: línea quebrada formada por varios tramos, de norte a sur, de 5,90 m, de 17,77 m. Y de 2,60 m, con la misma Vía Pecuaria, en un tramo ocupado por el Restaurante “El Picadero”.
A tal efecto, por parte del Ayuntamiento de Marbella, se solicitará a la Administración Autonómica la ocupación de carácter temporal del tramo de vía pecuaria descrito anteriormente, y ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para el supuesto de que le fuese autorizada o concedida al Ayuntamiento de Marbella, la ocupación temporal del tramo de vía pecuaria, el Ayuntamiento ofrecerá al adjudicatario la posibilidad de realizar dicha ocupación, que se hará sometida a las mismas condiciones y obligaciones, tanto de contenido económico, medioambiental, de mantenimiento y conservación, o de cualquier otro orden, que al efecto imponga la Administración Autonómica.
3.- NATURALEZA JURÍDICA.-
La naturaleza jurídica de la relación contractual derivada de la presente concesión será la propia de una concesión Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y demás normas concordantes.
El otorgamiento de la concesión se realizará y se entenderá hecho siempre salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y con total sometimiento a las condiciones de este pliego.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es de naturaleza administrativa y se regirá por la siguiente normativa:
- Ley 30/2007 de 30 de 0ctubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía 7/1999, de 29 de septiembre.
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía 18/2006, de 24 de enero.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El presente Xxxxxx, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, planos, y demás documentos anexos, tienen carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente y cualquiera de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas.
4.- TIPO DE LICITACIÓN.-
El tipo de licitación o canon anual se fija en la cantidad de 29.839,04 €, según determinación del órgano municipal competente con base en la valoración del terreno efectuada por el Servicio Técnico de Patrimonio, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores en sus ofertas, rechazándose automáticamente las ofertas que no alcanzaren el mencionado tipo.
5.- REVISIÓN Y PAGO DEL CANON.-
El canon se incrementará en la segunda y siguientes anualidades en función del incremento que experimente el Índice General Nacional de Precios al Consumo, que publica el Instituto Nacional de Estadística o índice que lo sustituya, y con referencia al mes de Diciembre del año natural anterior a la temporada en cuestión.
Las revisiones serán sucesivas y acumulativas.
El pago del canon anual de la concesión se efectuará en doce plazos que serán abonados mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes que corresponda.
La falta de pago facultará al Ayuntamiento para exigir por la vía de apremio, la parte de canon, que en aquel momento se encuentre adeudando el titular del la concesión.
6.- GASTOS DEL CONTRATO.-
Serán de cuenta y cargo del adjudicatario el importe de los siguientes gastos:
1.- Los correspondientes a los anuncios de licitación, sean oficiales o publicados en prensa, así como los ocasionados con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato y expediente administrativo.
2.- Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos públicos o privados.
3.- Impuestos, tasas, gravámenes de cualquier índole que resulten aplicables según la legislación vigente.
4.- Los de adquisición, instalación y mantenimiento de maquinaria e instalaciones necesarias para la explotación de la concesión.
5.- Los gastos que afecten al personal afecto a la explotación.
6.- Los gastos de reparación de la edificación, maquinaria o instalaciones cualquiera que sea su alcance o causa.
7.- Los gastos que conlleve el funcionamiento de la explotación correspondiente. 8.- Los gastos para el adecuado mantenimiento de la zona adjudicada.
9.- Cualquier otro gasto para la realización del contrato.
7.- PLAZO.-
El plazo de la concesión será de 40 años, contados desde la formalización del contrato administrativo.
El adjudicatario estará obligado a continuar al frente de la explotación durante el plazo máximo de seis meses una vez terminada la concesión, si así lo dispusiera el Ayuntamiento, a fin de que la explotación no se vea interrumpida durante el periodo de tiempo necesario para la adjudicación de una nueva concesión, debiendo abonar el pago del canon correspondiente.
8. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
8.1 Garantía Provisional.
En aplicación del artículo 91 LCSP, no se exigirá garantía provisional en la presente contratación.
8.2. Garantía Definitiva.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguientes a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, para que, entre otra documentación, presente el justificante de haber constituido una fianza definitiva del 4 por 100 del valor del terreno.
Habiéndose valorado el terreno, según informe emitido por los Servicios Técnicos de Patrimonio, en la cantidad de 497.317,42 €, la garantía definitiva queda fijada en 19.892,70 €.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP o mediante garantía
global con los requisitos establecidos en el artículo 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
En caso de constituirse la fianza en metálico se realizará mediante transferencia a la C/C referida en el apartado anterior, o mediante talón bancario debidamente conformado y presentado en la Caja de la Tesorería Municipal, sita en Plaza de los Naranjos s/n.
La constitución de las garantías en valores se ajustará a los modelos que figuran en los anexos III y IV, en aval al modelo que figura en el anexo V y mediante contrato de seguro de caución en el anexo VI del RGLCAP (Boletín Oficial del Estado nº 257, de fecha 26 de octubre de 2001). No obstante, dichos modelos de avales serán proporcionados por los servicios de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos, (artículo 88 LCSP):
a) De las penalizaciones impuestas al contratista.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al Ayuntamiento de Marbella por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en él o en esta ley está establecido.
Igualmente responderá de las deficiencias que pueda generar la obra en los viales públicos circundante, así como de cualquier daño generado sobre el dominio público, sin perjuicio de la constitución del correspondiente seguro en los términos establecido en el presente pliego.
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Aptitud y capacidad: Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible con arreglo a lo establecido en la LCSP y no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 49 del referido texto legal.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por el Servicio de Contratación, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44,47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
El Ayuntamiento podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente respecto del Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, (artículo 48 LCSP).
No obstante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar adjudicaciones parciales a uno o varios licitadores, si lo cree más conveniente y la naturaleza del contrato lo permite.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
10.- PUBLICIDAD
El presente contrato se publicará en el Boletín Oficial del Estado, según lo previsto en el artículo 126 LCSP.
Igualmente, se publicará el anuncio de licitación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante los ocho primeros días, a partir de la fecha de publicación del referido anuncio en el Boletín o Diario Oficial que más tarde lo publique podrán presentarse las reclamaciones
que se estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación.
11. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
11.1. Presentación de las proposiciones.
Cada licitador deberá presentar una única proposición. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en horario de atención al público en la Plaza de los Naranjos, dentro del plazo que se fije en el anuncio de convocatoria que será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial, y dirigido al Presidente de la Mesa de Contratación.
En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex, fax (fax registro entrada: 952-761184) o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP).
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el pliego, esté ya en poder del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente.
No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y anexos, sin salvedad alguna.
La oferta tendrá un plazo de validez de tres (3) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera perderá , en caso de haberlo aportado, la garantía provisional, sin perjuicio del deber de indemnización de cuantos daños y perjuicios se hubieran
irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación del contrato, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique la adjudicación del contrato, (artículos 144 y 145 LCSP).
El expediente de este procedimiento de contratación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, excepto sábados y festivos, a partir del día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el correspondiente Boletín Oficial.
11.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Los Licitadores presentarán tres sobres, firmados por éstos, o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica:
- Sobre número 1.- Título: Documentación Administrativa.
- Sobre número 2.- Título: Proposición Técnica
- Sobre número 3.- Título: Proposición Económica
Las ofertas se presentarán en idioma castellano, (artículo 23 RGLCAP). En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado.
En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Mesa de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los Licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
La Mesa de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el Licitador, (artículo 22 RGLCAP).
Los Licitadores contarán con la posibilidad de consultar por escrito al Ayuntamiento de Marbella para solicitar aclaraciones o documentación complementaria.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mesa de Contratación estime fundamental para
la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la Mesa de Contratación lo considere subsanable.
12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
12.1. Sobre número 1: Documentación Administrativa. Documentación acreditativa de los requisitos previos. Artículo 130 LCSP.
En este sobre se incluirá el Modelo de solicitud de presentación de Oferta ( Anexo II de este pliego), debidamente cumplimentado.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
A. Empresas españolas. Artículo 130 LCSP.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido enunciado numéricamente como a continuación se señala:
a) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad del licitador.
b) Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación de estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Documentos acreditativos de la representación. Bastanteo de poder y D.N.I.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán Poder de representación que acredite el carácter con que actúan.
Si la empresa fuera persona jurídica, el Poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para esta licitación no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad.
El bastanteo del poder se realizará por el Servicio de Contratación, debiendo dejar en dicha dependencia municipal, la documentación necesaria para el correspondiente trámite con una antelación de 24 horas.
d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que el licitador manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LCSP, (según artículo 62 LCSP).
Esta declaración incluirá al manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, (artículo 130.1.c) LCSP).
Estas declaraciones y certificaciones tendrán validez durante el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
e) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a
1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del TRLRHL, que deberán aportar una declaración responsable de no, estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo.
f) Documentación justificativa de la solvencia económica, financiera y técnica, a.- Solvencia económica y financiera.
La citada solvencia podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
1. Informe de Instituciones Financieras que justifique la solvencia económica del concursante.
2. Tratándose de personas jurídicas, las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3. Declaración sobre el volumen global de negocios, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4. En el supuesto de sociedades de reciente constitución, se tendrá en cuenta la solvencia acreditada por las personas físicas o jurídicas que la hubieren constituido.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
b.-La solvencia profesional.
La acreditación de la solvencia profesional podrá acreditarse mediante uno o varios de los siguientes medios:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
g) Compromiso de constituir póliza de responsabilidad civil, con entidad aseguradora de reconocida solvencia, que cubra un importe por siniestro mínimo según lo establecido en el DECRETO de la Junta de Andalucía 109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; así como un seguro que cubra los daños materiales y de incendio, que se puedan producir en la parcela e instalaciones objeto de concesión, con entidad aseguradora de reconocida solvencia ( Anexo IV xxx Xxxxxx de Condiciones).
B. Uniones Temporales de Empresas. Artículo 48 LCSP y 24 RGLCAP.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo o con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La constitución de unión temporal lo será al efecto del presente Procedimiento, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Los empresarios que constituyan la unión quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento de Marbella.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Así mismo indicarán cual de las empresas que la constituyan representará a todas durante el proceso de adjudicación, y hasta la formalización de la UTE.
El licitador que concurra en unión temporal con otros no podrá hacerlo además individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta disposición supondrá la no admisión de todas las ofertas en la que figure el empresario.
C. Empresas extranjeras.
La personalidad, la capacidad jurídica y de obrar así como la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las empresas no españolas deberá acreditarse de conformidad con lo que exige la LCSP en sus artículos 44, (empresas no comunitarias) y 47, (empresas comunitarias), así como del R.G.L.C.A.P., en sus artículos 9 y 10.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, (artículo 130.d) LCSP).
Para los casos en que concurran en una Unión Temporal de Empresas empresarios nacionales y extranjeros, se estará a lo que desarrolla a tal efecto el artículo 48 de la LCSP.
D. Personal minusválido en la plantilla de la empresa.
Las empresas podrán aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en plantilla un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE nº 22, de 26 de enero), conforme a la Disposición Adicional Sexta de la LCSP o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
12.2. Sobre número 2: Proposición técnica.
En lo que respecta al Sobre Nº 2.- Documentación Técnica, se incorporará la siguiente documentación:
Cuantos documentos considere necesarios el licitador en relación a los criterios de adjudicación , según lo señalado en la cláusula 16.6 de este Pliego, en relación con la cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
12.3. Sobre nº 3: Proposición económica.
a) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
"Don ,
mayor de edad, de profesión ..........................................., vecino de ,
provincia de ......................................., con domicilio en .................... .................................................................................................................................
........................., C.P. ............................., D.N.I. nº ,
teléfono .............................., fax , actuando en su propio nombre y derecho/ en
nombre y representación de ...................................................................................................................., con C.I.F.
nº ..............., tal y como acredito mediante ...................................................................................
( táchese lo que no proceda):
EXPONE:
Que enterado de la convocatoria de licitación pública, con objeto del otorgamiento de “
Concesión Administrativa para el uso privativo de una parcela de titularidad municipal de 7.245,67 metros cuadrados en Avenida xxx Xxxxx, Nueva Andalucía, para la instalación y gestión de un Centro Deportivo”, tomo parte en la misma, ofreciendo la siguiente oferta económica:
CANON ANUAL OFERTADO EUROS ( En cifra y letra).
Que en caso de resultar adjudicatario satisfará a su xxxxx de conformidad con la legislación aplicable los impuestos estatales o autonómicos que se apliquen a la presente concesión.
Que conozco el contenido xxx Xxxxxx de cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir la presente concesión, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En , a , de , de 20 ”
FIRMA”
13.- PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS.-
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
14. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La presente licitación será adjudicada mediante CONCURSO PÚBLICO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, de acuerdo a lo previsto en el art. 58 del Decreto 18/2006 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el art. 31.2 la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA).
15. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
Titulares
1. Presidente: El Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx.
0. Vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica
- El Interventor de la Corporación.
- El Director General de Patrimonio y Bienes.
- El Técnico de la Delegación de Deportes.
3. Secretaria: La Jefa del Servicio de Contratación, que actuará con voz y sin voto.
Suplentes
1. Del Presidente: Lo será, el Delegado de Deportes.
2. De los Vocales:
- Del Titular de la Asesoría Jurídica, lo será el funcionario adscrito a este Servicio
- Del Interventor, lo será un funcionario adscrito a la Intervención General
- Del Director General de Patrimonio y Bienes lo será el empleado público del Servicio de Patrimonio y Bienes.
- Del Técnico de la Delegación de Deportes, lo será el empleado público que lo sustituya.
3. De la secretaria de la mesa, lo será un funcionario del Área de Economía y Hacienda.
Asesoramiento
Como asesores a la Mesa de contratación, asistirán los Técnicos de las Delegaciones correspondientes según el contrato a tratar.
16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
16.1 Recepción de documentación:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
16.2 Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Órgano de Contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
La mesa de contratación, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 80 del RGLCAP para el caso de envío de documentación por correo, se constituirá en la Casa Consistorial, el siguiente día hábil al de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, si cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil.
Constituida la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura del sobre 1 presentado en tiempo y forma.
Acto seguido se procederá al examen y calificación previa de la validez formal de los documentos y verificar si contiene todos los documentos exigidos en el Pliego, o si existen omisiones determinantes de la exclusión prevista en este Pliego.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, (artículo 81 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 1.098/2.001 de 12 de octubre).
El órgano y la mesa de contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, también podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo ser cumplimentada esta petición en el plazo de cinco días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
A todos los efectos, esta primera sesión de la Mesa de Contratación, para la calificación de la documentación, no tendrá carácter público.
16.3. Apertura de proposiciones económicas. Artículo 135 Y 144 LCSP.
El mismo día de la apertura del sobre nº 2, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público.
a) En la fecha y hora recogida en el anuncio indicativo, dará comienzo el acto público, comunicándose el Acuerdo sobre la admisión de los licitadores y procediéndose a continuación a la apertura del sobre nº 2.
b) La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en este Pliego de Cláusulas, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informe técnicos estime pertinentes, y adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx, (artículo 144.1 LCSP).
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
c) La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con el artículo 136 LCSP y 85 RGLCAP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
La mesa de contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
16.4. Informes técnicos.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación podrá remitir a la Comisión Técnica que, en su caso, se hubiese constituido, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en este Pliego.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado.
La valoración de los criterios técnicos establecidos en este pliego se realizará en el informe de la Comisión Técnica en el orden que se señala en el Pliego de condiciones.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica designada o por los Servicios técnicos, se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
16.5. Criterios de valoración de las ofertas. Artículo 134 LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, descritos en el artículo 134 LCSP.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinan en la cláusula 16.6 del presente pliego, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicos
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los Pliegos.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
16.6. Valoración de las Proposiciones.-
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su caso, haga la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los siguientes los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas en su cláusula 7.
16.7 Clasificación de las ofertas.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, y ello al tener en cuenta más de un criterio de adjudicación.
El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones presentadas que hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba el requerimiento para que aporte la documentación que se detalla en el apartado16.8 del presente pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 12.1.D.
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 12.1.D.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que han quedado clasificados los licitadores.
La Mesa de contratación, una vez cumplimentado correctamente el requerimiento por el licitador seleccionado, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
16.8. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones presentadas que hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba el requerimiento para que aporte la documentación que se detalla a continuación:
a) Presentar la documentación acreditativa del ingreso de la primera mensualidad del canon anual, pago que podrá efectuarse por cualquiera de estos medios : transferencia a la C/C nº 0075-3070-10-0660005212 del Banco Popular o Andalucía, o mediante talón bancario debidamente conformado y presentado en la Caja de la Tesorería Municipal, sita en Plaza de los Naranjos s/n, con apercibimiento de pérdida de la fianza depositada si así no lo hicieran, y sin perjuicio del resarcimiento al Ayuntamiento de Marbella de los daños y perjuicios que produjese la inefectividad de la adjudicación.
b) Constituir la garantía definitiva, (conforme a la cláusula 8.2 del presente Pliego), 4 por 100 del valor de la parcela objeto de concesión ( 19.892,70 €), por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
En caso de constituirse la fianza en metálico se realizará mediante transferencia a la C/C nº 0182-5918-45-0201506063 del BBVA, o mediante talón bancario debidamente conformado y presentado en la Caja de la Tesorería Municipal, sita en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx x/x.
x) Xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autoriza al Órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
d) Deberá aportar copia de póliza de seguro de responsabilidad civil, suscrita con entidad aseguradora de reconocida solvencia, según lo establecido en el presente pliego.
e) Ingresar en la tesorería municipal el importe de los anuncios de esta contratación en los
boletines oficiales y prensa, importes que, con exactitud, se detallarán en la notificación y que, como máximo, ascenderán a la cantidad de 2000.- €.
16.9. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar la concesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su
clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El concesionario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.-RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias a fin de asegurar la correcta ejecución del contrato.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al adjudicatario de la correcta ejecución del objeto del contrato.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al adjudicatario en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del adjudicatario, tendrán libre acceso a las instalaciones.
19.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.- A).- DERECHOS:
- A suprimir, modificar la ubicación o reducir la superficie asignada si, por causa de fuerza mayor, realización de obras, interés público u otra causa muy justificada, fuese necesario.
En este caso, el adjudicatario solo tendrá derecho a la devolución de la parte de canon correspondiente al tiempo que no pueda hacer uso de la instalación y que ya hubiere abonado.
- Fiscalizar la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar las instalaciones, funcionamiento de la prestación y toda documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
- Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de la infracción que cometiere.
B).- OBLIGACIONES:
La Corporación Municipal queda obligada a mantener al adjudicatario en el goce del aprovechamiento durante el plazo de la concesión, siempre que este cumpla cuantas obligaciones le competen, y en tanto no se den algunas de las circunstancias del párrafo anterior.
20.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
A).- DERECHOS:
El adjudicatario tendrá derecho a efectuar la instalación o hacer uso de la misma de la que sea adjudicatario de conformidad con los proyectos aprobados por el Ayuntamiento o Administración competente, todo ello con sujeción a este pliego de condiciones, pliego de prescripciones técnicas y anexos y demás disposiciones vigentes en la materia.
B).- OBLIGACIONES:
Se entenderán por obligaciones del adjudicatario aquellas que expresamente se señalan en el presente Xxxxxx y aquellas que puedan deducirse de las disposiciones del mismo:
1. Una vez formalizado el contrato administrativo, efectuar las obras e instalaciones previstas en la cláusula 23 del presente Pliego, y cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en el plazo de 2 años. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado las obras e instalaciones previstas, y en las condiciones establecidas en la referida cláusula 22 del presente pliego y cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, podrá entenderse caducado el derecho del adjudicatario.
2. Los adjudicatarios vendrán obligados a cumplir cuantas obligaciones se determinan en el presente Pliego de Condiciones, Ordenanza Fiscal, y demás disposiciones dictadas por el Estado, Junta de Andalucía o Ayuntamiento.
3. Del mismo modo el adjudicatario deberá asegurar las instalaciones y materiales empleados en los servicios, siendo responsable de todos los daños imputables a los mismos, estando obligado a contratar póliza de seguro de responsabilidad civil y seguro de incendio de las instalaciones, cuya póliza deberá presentar en el Ayuntamiento, así como acreditar el pago de las primas. El Ayuntamiento no se hará responsable de los deterioros o robos que se puedan cometer en las instalaciones.
4. Los titulares de las adjudicaciones serán responsables ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios y las faltas que cometan, así como por los de sus dependientes, y quedarán obligados al resarcimiento de todos los daños que se causen por la defectuosa prestación de los servicios en las instalaciones o bienes municipales, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
5. Con carácter general acatarán y cumplirán cuantas normas y preceptos legales que tanto el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y la Ley 13/2003, 17 diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, les obliguen, así como cumplir con sus obligaciones en materia higiénico-sanitaria.
6. Respetar las normas que imponga el Ayuntamiento en cualquier momento para el ejercicio de la actividad, tales como horarios de apertura y cierre, etc
7. No instalar ningún tipo de publicidad, salvo autorización municipal o de la Administración competente.
8. Mantener en buen estado tanto la porción de dominio público utilizado, como las propias instalaciones, debiendo abonar en otro caso, el importe por los daños y perjuicios que causaran. En caso de que por parte del adjudicatario no se repararan los daños causados, el Ayuntamiento, de forma subsidiaria, lo hará a su xxxxx. En ese supuesto, el importe de reparación podrá detraerse de la fianza definitiva. El adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
9. Mantener el bien objeto de concesión abierto al público y debidamente abastecido y prestar de forma continuada la actividad salvo lo supuesto de fuerza mayor.
10. Mantener limpias las instalaciones objeto de concesión y sus accesos y alrededores.
11. Estar en posesión de cuantos permisos, licencias o autorizaciones que sean necesarios para el desarrollo de la actividad que se realice, y en concreto, en caso de ser de aplicación, se someterá a los distintos controles medioambientales que la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como cumplir con las exigencias que la
Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y su normativa de desarrollo establecen.
12. Hacerse cargo de los todos los gastos de energía eléctrica, agua y otros suministros propios del objeto de contrato, contratando directamente con las empresas suministradoras oportunas. El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los adjudicatarios a sus proveedores.
13. Observar en todo momento el decoro personal y la corrección y respeto debidos al público.
14. Facilitar en todo momento el libre acceso a la instalación al Ayuntamiento, quien podrá inspeccionar la misma a través de sus funcionarios y empleados municipales. El adjudicatario a tal efecto, prestará los auxilios necesarios. Acatará las órdenes de la Autoridad y sus agentes y tendrá a su disposición el documento acreditativo de la adjudicación.
15. Introducir en las obras e instalaciones cuantas medidas correctoras le imponga la Administración Pública competente, con gastos íntegramente a cargo del adjudicatario.
16. Abonar el canon en el plazo previsto.
17. Responder e indemnizar de los daños causados en la vía pública previa valoración de los servicios municipales y audiencia al interesado.
18. Responder de los daños causados a terceros como consecuencia de la realización de la actividad, para lo que deberá contar con el correspondiente seguro de responsabilidad civil, según lo establecido en el DECRETO de la Junta de Andalucía 109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
19. A introducir en la explotación cualquier tipo de medida correctora que le impongan las administraciones públicas competentes, con gastos íntegramente a su cargo.
20. Ejercer por sí la explotación de la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la autorización de la Corporación, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias y con los requisitos señalados en el presente pliego.
21.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONCESIONARIO.-
El concesionario está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto.
En este sentido, el adjudicatario está obligado a dar de alta a todo su personal en la Seguridad Social, tener cubierto el riesgo de Accidentes de Trabajo y velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento.
El personal que por su cuenta utilice o aporte el adjudicatario, no tendrá derecho alguno respecto del Ayuntamiento de Marbella, toda vez que depende única y exclusivamente del concesionario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable este Ayuntamiento de las obligaciones nacidas entre concesionario y sus trabajadores. El concesionario procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
22.- INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONCESIÓN.-
Corresponde a los Servicios Municipales del Ayuntamiento de Marbella la supervisión, control e inspección en la ejecución del contrato, los cuales dictarán las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización del mismo, de forma que las prestaciones contratadas se efectúen y en la forma contratada.
Los Servicios Municipales inspeccionarán las instalaciones y bienes ocupados informando a la Corporación de la situación de limpieza, higiene, seguridad, salubridad, peligrosidad y molestias al público, posibles reparaciones, sustituciones,...
Durante el plazo de vigencia de la concesión, el adjudicatario es responsable de las faltas e infracciones que en su ejecución o en el bien ocupado pudieran apreciarse.
Igualmente, el adjudicatario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le soliciten sobre el uso, gestión o explotación de la misma.
23.- OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO.-
Las obras o instalaciones serán realizadas por el concesionario y a su xxxxx, e incluirán tanto la ejecución de las instalaciones propias del Equipamiento Deportivo de que se trata, como la urbanización interior y ajardinamiento completo de la parcela, y las necesarias para dotar a la parcela de los servicios e infraestructura urbanística exigibles, incluyendo las acometidas de los mismos hasta las redes generales de servicios, en la forma que se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El adjudicatario está obligado a realizar a su xxxxx las instalaciones deportivas y anexas, debiendo obtener para ello todos los permisos y licencias que resulten necesarios. El inmueble deberá destinarse al uso dotacional deportivo previsto en el PGOU, y con estricta sujeción a la normativa que le sea de aplicación.
La explotación del servicio que se ha prestar en las instalaciones deportivas se realizará con estricta sujeción a su normativa de aplicación, y en especial la reguladora de horarios, aforo, señalizaciones, etc., y de seguridad, salubridad e higiene para la actividad de que se trata, además de las de carácter laboral, fiscal y social.
Las obras deberán estar finalizadas en el plazo establecido en la cláusula 20 b) 1 del presente pliego, y deberán efectuarse de forma suficiente a fin de poder ejecutar correctamente la actividad deportiva para la que se otorga la concesión administrativa, urbanizándose al efecto la totalidad de la parcela.
Igualmente serán a cargo del concesionario la realización de los servicios de abastecimientos, y de infraestructuras necesarias, incluyendo las acometidas a la red de servicio pluvial, a pie de parcela.
También serán x xxxxx del interesado la realización del acerado perimetral a los viales públicos de la parcela objeto de concesión, conforme a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana.
24.- MATERIAL, MAQUINARIA, OBRAS E INSTALACIONES SUJETAS A REVERSIÓN.-
Los adjudicatarios deberán cumplir con lo establecido en la cláusula anterior, debiendo mantener las obras en perfecto estado, así como las instalaciones de las mismas que hayan sido incorporadas al inmueble de forma que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro de su objeto, instalaciones que igualmente revertirán al Ayuntamiento una vez terminado el periodo de concesión.
Al vencimiento del plazo de concesión, se producirá la reversión de las instalaciones, quedando extinguida automáticamente la presente concesión. El Ayuntamiento no asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial, sin que, por lo tanto, pueda en forma alguna que la reversión implica la sustitución de empresa prevista en la legislación laboral vigente.
Las obras e instalaciones que realice el adjudicatario y que queden de modo permanente unidas al inmueble, quedarán a la finalización de la concesión a beneficio del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización alguna.
25.- CESIÓN DEL DERECHO A EXPLOTAR LA CONCESIÓN.-
La cesión del derecho a explotar la concesión sólo podrán ser cedido por el titular de la concesión, mediante negocios jurídicos inter vivos o mortis causa o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, a aquéllas entidades que cuenten con la previa autorización del Ayuntamiento; entidades que, una vez autorizada la transmisión, se subrogarán en la totalidad de los derechos y obligaciones del titular original.
Será admitida la cesión gratuita de los derechos del adjudicatario a favor del cónyuge, descendiente o ascendente, así como la transmisión mortis causa a favor de los mismos.
Será admisible la cesión de los derechos y obligaciones del adjudicatario a otra persona, física o jurídica, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que el Órgano Municipal Competente autorice, de forma previa y expresa la cesión.
2.- Que el cedente haya efectuado la explotación de la concesión durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
3.- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, y no estar incurso en causa de prohibición de contratar.
4.- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
La cesión del derecho a explotar la autorización, quedará condicionada a que por parte del cedente se abone en concepto de derechos de cesión y cambio de titularidad la cantidad equivalente a una anualidad al Ayuntamiento de Marbella.
26.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.-
Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la instalación y explotación de las instalaciones, así como de los daños que pudiese sufrir el inmueble objeto de concesión, así como el dominio público.
A tal efecto, deberá tener cubierta dicha responsabilidad civil con el correspondiente seguro suscrito con entidad aseguradora de reconocida solvencia, que cubra un importe por siniestro mínimo según lo establecido en el DECRETO de la Junta de Andalucía 109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; así como un seguro que cubra los daños materiales e incendio, que se puedan producir en el inmuebles objeto de concesión.
Deberá aportar la póliza y recibo al corriente de dicho seguro en el plazo xx xxxx días al que se refiere la cláusula 16.8 del presente pliego
En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad. De no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá rescindir la concesión. Se deberá acreditar la renovación del correspondiente seguro en el plazo de 45 días a contar desde el día en que venció el mismo.
27. RIESGO Y XXXXXXX.-
El derecho a ejercer la Concesión se otorgará a riesgo y xxxxxxx de quien resulte adjudicatario, sin que éste pueda solicitar del Ayuntamiento de Marbella reducción del canon, subvención, bonificación económica, ni indemnización alguna, salvo en los supuestos previstos en la legislación vigente por causas de fuerza mayor, que no le sean imputables, o en el
supuesto de su concesión acordada por el Ayuntamiento en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias.
El Ayuntamiento de Marbella no avalará ningún tipo de operación de crédito, al que resulte adjudicatario o a quien se hubiese subrogado en su lugar, por la gestión o explotación de la Concesión.
28.- CONTRATO ADMINISTRATIVO.-
El contrato que regulan las presentes cláusulas tiene carácter administrativo. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determina los efectos de ésta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la normativa patrimonial y LCSP .
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía y serán inmediatamente ejecutivos.
En el expediente correspondiente se dará audiencia al contratista.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa, y contra el mismo habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
29.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.-
El adjudicatario deberá dar cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza Municipal para la Protección de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Marbella, aprobada mediante acuerdo Plenario de 27 de noviembre de 2009, y publicada en el B.O.P. de 21/04/2010.
En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera la obligaciones impuestas por la Ordenanza Municipal , será sancionado conforme a lo establecido en la misma.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Municipal para la Protección de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Marbella, de forma subsidiaria, y para lo no establecido en la misma, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la presente concesión se estará a lo que a continuación se establece.
Se considerarán faltas las acciones y omisiones que afecten al cumplimiento de las obligaciones que incumben al adjudicatario, así como las vulneración de las normas relativas a la concesión, y podrán ser, Leves, Graves y Muy Graves.
Tendrá la consideración de reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
1º.- FALTAS LEVES:
Tendrán la consideración xx xxxxxx leves, las infracciones que en general supongan el cumplimiento defectuoso de las obligaciones del adjudicatario previstas en el presente Pliego, y en especial el incumplimiento de las siguientes obligaciones del adjudicatario:
1) El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de mantener en todo momento los bienes de dominio público ocupado y las instalaciones efectuadas en el mismo, en perfectas condiciones de limpieza y salubridad, realizando a su xxxxx cuantas obras, gastos de conservación, reparación, sustitución y mantenimiento se precisen hasta la finalización de la concesión.
2) El incumplimiento de la obligación de seguir las instrucciones de los Servicios Municipales en relación a las instalaciones correspondientes, durante la vigencia de la concesión.
3) La defectuosa prestación de la actividad objeto de concesión.
4) El incumplimiento de la obligación de disponer en todo momento de los medios materiales y personales para la efectiva y buena ejecución de las prestaciones en que consiste la concesión.
5) El incumplimiento de la obligación de introducir en las obras e instalaciones cuantas medidas correctoras le imponga la Administración Pública competente, con gastos íntegramente a cargo del adjudicatario.
6) El incumplimiento de la obligación de permitir cuantas inspecciones y fiscalizaciones acuerde la Alcaldía o el Órgano competente de la Corporación.
7) El incumplimiento de la obligación de indemnizar a terceros por los daños que se les ocasionen por las propias instalaciones efectuadas en el dominio público.
8) El incumplimiento leve de la obligación de respetar las normas que imponga el Ayuntamiento en cualquier momento para el ejercicio de la actividad, tales como horarios de apertura y cierre, etc,...
9) El incumplimiento leve en las obligaciones en materia de actividades recreativas y sanitarias.
10) El incumplimiento leve de las obligaciones generales establecidas en el artículo 128 del Reglamento de Servicio de las Entidades Locales.
11) El incumplimiento leve de la obligación de cuidar de la limpieza del bien y de las instalaciones del mismo, así como depositar los residuos en los lugares existente al efecto de facilitar se recogida dentro del horario de limpieza de la zona.
12) El incumplimiento leve de la obligación de observar en todo momento el decoro personal y la corrección y respeto debidos al público y personal de los servicios municipales.
2º.- FALTAS GRAVES:
Tendrán la consideración xx xxxxxx graves, las infracciones que en general supongan un grave incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario previstas en el presente Pliego, y en especial el incumplimiento de las siguientes obligaciones del adjudicatario:
1) El incumplimiento de la obligación de acatar las órdenes que en cualquier momento y dentro del ámbito de su respectiva competencia, le dicten los órganos decisorios de este Ayuntamiento.
2) El incumplimiento de la obligación de facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le soliciten sobre el uso, gestión o explotación de la misma.
3) El incumplimiento grave de las obligaciones señaladas para las infracciones leves.
4) El retraso en el abono del canon al Ayuntamiento, siempre que dicho retraso no exceda de tres meses.
5) El incumplimiento de la obligación de obtener y tener actualizadas todas las licencias y autorizaciones, locales, autonómicas o estatales, presentes o futuras, derivadas tanto del propio contrato como del ejercicio de la actividad.
6) El incumplimiento de la obligación de concertar y tener actualizado el Seguro de responsabilidad Civil e incendio establecido en el presente Pliego.
7) El incumplimiento de la obligación de concertar con terceros relaciones jurídicas en relación con el objeto y finalidad del contrato que superen el plazo final de la concesión.
8) El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de mantener el bien objeto de la concesión abierto al público y debidamente abastecido y prestar de forma continuada la actividad, salvo casos de fuerza mayor.
9) La defectuosa prestación de la actividad cuando afecte a la salubridad o higiene o atenten contra la salud pública.
10) El exceso de ocupación de la porción de Dominio Público que le haya sido adjudicado.
11) El desacato a la autoridad y a sus agentes o inspectores municipales.
12) El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones respecto al personal que emplee, así como el incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como cualquier otra disposición legal que en incumplimiento de los Planes de Empleo dictados por el Gobierno le sea de aplicación.
13) La ejecución de obras no autorizadas, pero legalizables urbanísticamente.
14) La reincidencia en faltas leves tendrá la consideración de falta grave.
3º.- FALTAS MUY GRAVES:
Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves, las infracciones que en general supongan un muy grave incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario previstas en el presente Xxxxxx, y en especial el incumplimiento de las siguientes obligaciones del adjudicatario:
1) El no abono o el retraso en el abono del canon al Ayuntamiento por más de tres meses.
2) La falsedad de cualquier de los documentos presentados para la licitación.
3) El incurrir el adjudicatario en causa de incompatibilidad o incapacidad para contratar con la administración durante el tiempo de duración del contrato.
4) El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de no enajenar ni gravar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, salvo autorización expresa de la Corporación.
5) El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasar a terceros sin la autorización de la Corporación.
6) El abandono por parte del contratista de las prestaciones objeto del contrato.
7) La falta de aseo o limpieza de las instalaciones o personal cuando, a juicio del Ayuntamiento, puede poner en peligro la salud pública o atente muy gravemente a las condiciones turísticas de la zona..
8) La no reposición o ampliación de la fianza definitiva, por sanción o por reparación subsidiaria por parte del Ayuntamiento, en el plazo concedido.
9) No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y de seguridad social respecto de sus trabajadores.
10) No destinar el bien objeto de la concesión a la finalidad para la que le fue cedido y que forma parte del objeto del contrato.
11) La realización de obras no autorizadas, no legalizables urbanísticamente.
12) Así mismo la reincidencia en faltas graves tendrá la consideración de falta muy grave.
30.- PENALIZACIONES.-
Las penalizaciones que podrá imponer la Corporación por la comisión de cada una de las infracciones serán las siguientes:
FALTAS LEVES: Multa desde 100 € hasta 300 €. FALTAS GRAVES: Multa desde 301 € hasta 3.000 €.
FALTAS MUY GRAVES: Multa desde 3.001 € hasta 10.000 €.
Las penalizaciones podrán detraerse de la fianza definitiva, sin perjuicio de los recursos que posteriormente pueda imponer el adjudicatario. En este supuesto el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La aplicación de las penalizaciones no excluyen la indemnización de los daños y perjuicios a que pueda tener derecho esta Administración causados por el contratista.
Sin perjuicio de las penalidades que pudiere corresponder, la comisión de infracciones muy graves podrán ser causa de la resolución del contrato.
31.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES.-
El procedimiento para tramitar los expedientes para la imposición de penalizaciones por la comisión de las infracciones establecidas en el presente pliego de condiciones será el establecido en el R.D. 1398/93 de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
32.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Para el supuesto en que se hubiere de resolver el contrato, se estará a lo dispuesto expresamente en el artículo 32 y ss. de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Sin perjuicio de las penalidades que pudiere corresponder, la reincidencia de infracciones muy graves serán causa de resolución del contrato.
33.- FACULTAD DE REVOCACIÓN DEL DERECHO A EJERCER LA CONCESIÓN.-
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión unilateralmente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte aquélla incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
34.- EXTINCIÓN DEL DERECHO A EJERCER LA CONCESIÓN.-
El derecho a ejercer la concesión se extinguirá en todo caso por:
- Falta de pago del canon en el plazo establecido.
- Por el transcurso del plazo.
- Por desistimiento del adjudicatario.
- Por declaración de quiebra, suspensión de pagos o muerte del empresario individual, o extinción de la persona jurídica del adjudicatario.
- Por incumplimiento muy grave del adjudicatario.
- Realizar usos distintos de los específicamente señalados en el contrato.
- No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del dominio público concedido o no cumplir las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento.
- Por revocación de la concesión.
- Por rescate.
- Por resolución judicial.
- Por caducidad.
Además quedará extinguida la concesión por cualesquiera de las causas previstas en la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
34.1.- POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO ESTABLECIDO :
La extinción operará de forma automática sin necesidad de requerimiento al adjudicatario.
Llegado el momento del transcurso del plazo ,o declarada por el Ayuntamiento la extinción de la concesión, el adjudicatario vendrá obligado a:
- Retirar todos aquellos elementos que hubiere incorporado el adjudicatario que no sean objeto de reversión a cuenta y a cargo del contratista.
- Reparar por su cuenta los daños o desperfectos que pudiera haber causado en los elementos de los bienes municipales o sustituir todos aquellos que sean irreparables a fin de que todos los bienes queden en el buen estado en que se encontraban en el momento en el que el Ayuntamiento otorgó la concesión. Para ello solicitarán autorización municipal y lo realizarán bajo inspección de los servicios técnicos municipales.
En caso de que no lo hicieran así, lo realizará el Ayuntamiento a su xxxxx. El Ayuntamiento podrá acordar que se satisfaga en metálico en importe de dichos desperfectos .
34.2.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:
Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al contratista le será incautada la fianza y además deberá indemnizar los daños y perjuicios, todo ello sin perjuicio de la imposición de las penalidades a que hubiere lugar.
34.3.- RESOLUCIÓN POR DESISTIMIENTO DEL ADJUDICATARIO:
Podrá ejercitarlo en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento del Ayuntamiento con treinta días de antelación y no surtirá efectos hasta que el Ayuntamiento le notifique la aceptación y le indique la fecha en que entenderá finalizada la concesión.
En este supuesto, deberá dejar libre los bienes ocupados y no se le devolverá el canon que ya hubiese abonado, ni la fianza definitiva.
35.- REVERSIÓN Y DESALOJO.-
Al término de la concesión, cualquiera que sea la causa, revertirán al Ayuntamiento los bienes objeto de la misma y las instalaciones fijas, incluidos aquellos elementos que requieran para el uso y funcionamiento de la explotación de adhesión a alguna parte del inmueble. Todas las instalaciones objeto de reversión han de encontrarse en debidas condiciones.
Al finalizar la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego de Condiciones, el adjudicatario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de la utilización sujetos a
reversión, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.
36.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente por razón de interés público podrá modificar la prestación del objeto del contrato o suspender su ejecución y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Previo informe de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en los casos que legalmente proceda, los acuerdos del órgano de contratación, dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
37.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
El contrato que regula las presente cláusulas tiene naturaleza administrativa.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta autorización, serán resueltas por el órgano competente del Ayuntamiento, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y sean inmediatamente ejecutivos.
Contra los mismos, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO I: CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL USO PRIVATIVO DE 7.245,67 METROS CUADRADOS EN AVENIDA XXX XXXXX, NUEVA ANDALUCÍA, PARA LA INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UN CENTRO DEPORTIVO.
OBJETO: Lo constituye el derecho de los adjudicatarios al uso privativo de 7.245,77 m2 de una parcela calificada como bien de dominio público y urbanísticamente como Dotacional, situada en la Urbanización Aloha, de Nueva Andalucía, en la ubicación que a continuación se describe, para la construcción y explotación de instalaciones deportiva, con sujeción al presente Pliego de Condiciones Económico Administrativas y al de Prescripciones Técnicas.
Descripción de la parcela:
La parcela objeto de concesión se encuentra ubicada en la urbanización Aloha, de Nueva Andalucía, en las inmediaciones de la Avenida xxx Xxxxx, y al este de los terrenos ocupados por una edificación destinada a uso de restaurante conocido como “El Picadero”, siendo su superficie y linderos los siguientes:
- Superficie: 7.245,77 m2 .
- Linderos:
· Lindero Norte: línea sinuosa de 173,46 m de longitud, con la Vía Pecuaria, Cordel de Benahavís a Ojen, por la que discurre el Carril o Camino xxx Xxxxx.
· Lindero Este: línea sinuosa de 44,00 m de longitud, con la Calle Al-Andalus, al sur, y con la Avda. del Golf en un tramo de 16,19 m, al norte.
· Lindero Sur: línea quebrada, formada por dos tramos, de 56,51 m, al oeste, y de 68,77 m, al este, con Zona de Espacios Libres, PJ.
· Lindero Oeste: línea quebrada formada por varios tramos, de norte a sur, de 3,18 m, de 2,50 m, de 18,67 m, de 2,50 m, de 8,44 m, de 6,40 m y de 13,33 m, con la edificación donde se encuentra el Restaurante El Picadero, con la que forma medianería
En la parcela existen varias edificaciones en desuso, que podrán reutilizarse, o ser eliminadas, de acuerdo con el Proyecto que se apruebe por el Ayuntamiento para el desarrollo de la instalación por el adjudicatario.
Nº Inscripción Inventario Bienes Inmuebles: 1.322 del Epígrafe de Bienes Inmuebles, Naturaleza Demanial-Uso Público.
Inscripción Registral: en el Registro de la Propiedad nº Tres de Marbella, Tomo 1.379, Libro 361, Folio: 55; Finca nº 29.774.
FORMA DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO, FORMA CONCURSO PÚBLICO, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
TIPO DE LICITACIÓN: El tipo de licitación o canon anual se fija en la cantidad de 29.839,04 €, según determinación del órgano municipal competente con base en la valoración del terreno efectuada por el Servicio Técnico de Patrimonio, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores en sus ofertas, rechazándose automáticamente las ofertas que no alcanzaren el mencionado tipo.
PLAZO DE LA CONCESIÓN: El plazo de la concesión será de 40 años, contados desde la formalización del contrato administrativo.
PAGO DEL PRECIO: Conforme a lo establecido en la cláusula 5.
GARANTÍA PROVISIONAL: En aplicación del artículo 91 LCSP, no se exigirá garantía provisional en la presente contratación.
GARANTÍA DEFINITIVA: 4 % del valor del terreno ( 19.892,70 €).
CAUSAS DE RESOLUCIÓN: Las establecidas en el Pliego de condiciones y en la normativa de aplicación.
CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN: SI
PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxx.xx .
En Marbella a 11 de julio de 2011.
El Técnico del Servicio VºBº Jefe del Servicio de Patrimonio y Bienes de Patrimonio y Bienes
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Vº Bº Director General de Patrimonio y Bienes
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxx
MODELO DE SOLICITUD ANEXO II
(Para su inclusión en Sobre nº 1)
MODELO DE SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL USO PRIVATIVO DE 7.245,67 METROS CUADRADOS EN AVENIDA XXX XXXXX, NUEVA ANDALUCÍA, PARA LA INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UN CENTRO DEPORTIVO.
El que suscribe, Xxx ……………………………………………………………………………………. mayor de edad, de profesión …………………………………………………………, vecino de ……………………………………….., provincia de
…………………………., con domicilio en ……………………………………, número …………….., provisto del Documento Nacional de Identidad nº , actuando en su propio nombre y derecho/en nombre y
representación de ...................................., con D.N.I /en representación de la Sociedad
o Empresa ……………………………………………, con C.I.F…………, por su calidad de ……………………… (táchese lo que no proceda).
EXPONE:
I.- Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por el Ayuntamiento de Marbella de la concesión administrativa:
EXPEDIENTE:
OBJETO: CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL USO PRIVATIVO DE 7.245,67 METROS CUADRADOS EN AVENIDA XXX XXXXX, NUEVA ANDALUCÍA, PARA LA INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UN CENTRO DEPORTIVO.
SITUACIÓN: XXXX. XXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXXX.
mediante licitación pública y procedimiento abierto, se compromete en la calidad en que interviene, a la ejecución de la concesión administrativa y el destino de la misma, con estricta sujeción a los requisitos exigidos por la legislación vigente y de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx y la oferta realizada.
II.- Que conoce el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, Pliego de Prescripciones Técnicas y Anexos, aprobados para la concesión administrativa, y, aceptándolo íntegramente, se compromete a su adjudicación en los términos fijados por el mismo, y en los particulares de la oferta que presenta.
III.- Que está facultado para suscribir la presente oferta en virtud de poder conferido (en caso de que se actúe en nombre y representación de la persona natural o jurídica que concurre a la licitación).
En el caso de uniones temporales de empresas los Anexos II y III, deberán estar suscritos por los representantes de cada una de las empresas que conformen la unión temporal.
IV.- Que a efectos de la recepción de las correspondientes comunicaciones/notificaciones cursadas en el presente procedimiento, conforme al artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace constar el siguiente domicilio, teléfono, fax y correo electrónico:
1- Domicilio:
2- Teléfonos:
3- Fax:
- Correo electrónico:
Xxxxxxxx, x ...... de.............. de ........
Firma: ......................
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa)
NOTA: No se admiten variantes o alternativas a los datos que figuran en el presente MODELO.
MODELO ANEXO III
(Para su inclusión en Sobre nº1)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Ante mí, D. (nombre y apellidos de la autoridad administrativa) ,
como (cargo)……………………………………………………………………………..
COMPARECE
Don/Dña. ……………………………………………………………………………………. mayor de edad, de profesión
…………………………………………………………, vecino de ……………………………………….., provincia de ,
con domicilio en ……………………………………, número …………….., provisto de D.N.I./Tarjeta de Extranjero nº
………………………………….., actuando en su propio nombre y derecho/en nombre y representación de ....................................,con D.N.I.. …………………../en representación de la Sociedad o Empresa
……………………………………………, con C.I.F………….., por su calidad de ……………………… , como acredito mediante (táchese lo que no proceda).
Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre del empresario individual) ……………………………………………………………………………………….:
Posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de esta materia, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias (Estatales, Autonómicas y Locales) y de Seguridad Social.
Marbella, a ……… de ……………….. de ………
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa)
NOTA: No se admiten variantes o alternativas a los datos que figuran en el presente MODELO.
ANEXO IV
( Para su inclusión en el Sobre nº1)
D./Dña.........................................................................................................................
...................... mayor de edad, con D.N.I. o Tarjeta de Extranjero .............................
y con domicilio en ,
,nº.........,piso.........,pta.............localidad............................Prov..................................
.................., actuando en nombre y representación de ..............................................
.............................................................................................................................,con DNI/CIF. ,
Por la presente me comprometo a constituir una póliza de seguro de responsabilidad civil, con entidad de reconocida solvencia, por cuantía suficiente para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran ocasionar, cubriendo el referido seguro de responsabilidad civil, una cuantía mínima por siniestro según lo establecido en el DECRETO de la Junta de Andalucía 109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil, así como un seguro que cubra los daños materiales e incendio, que se puedan producir en el inmuebles objeto de concesión..
En Marbella a .......... de de 2011.
FDO. .........................................................................