PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, LIMPIEZA DE CALLES Y PLAYAS, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE ESPACIOS VERDES CAPITULO 1 - OBJETO Y ÁMBITO DEL CONTRATO.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, LIMPIEZA DE CALLES Y PLAYAS, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE ESPACIOS VERDES
CAPITULO 1 - OBJETO Y ÁMBITO DEL CONTRATO.
ARTICULO 1.1. OBJETO DE LA LICITACIÓN.
La presente Licitación Pública tiene por objeto la adjudicación, de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, limpieza y barrido de calles, recolección de residuos sólidos de poda, muebles, equipos y otros (montículos), limpieza de playas y sector costero, xxxxx xx xxxxx, limpieza y xxxxx xx xxxxx de cementerios, servicio de contenedores, a prestar en el Partido de General Pueyrredon en los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego.
ARTICULO 1.2. ÁMBITO TERRITORIAL.
Los trabajos objeto de esta Licitación se extenderán al Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 1.3. ÁMBITO FUNCIONAL.
Los servicios que comprende la presente licitación son los siguientes:
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos.
Barrido manual de calles y avenidas.
Barrido Mecánico de calles y avenidas.
barrido mixto de calles y avenidas.
Recolección de residuos sólidos de poda, muebles, equipos y otros (Montículos).
Limpieza de Playas y sector costero.
xxxxx xx xxxxx.
limpieza y xxxxx xx xxxxx de cementerios.
servicio de contenedores.
Servicios Eventuales.
Puntos verdes.
SERVICIO DE RECOLECCIÓN SELECTIVA.
Quedan excluidos del ámbito del servicio:
La recolección de residuos incluidos en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos N° 24051, y en las leyes provinciales 11.347 (Residuos Patogénicos), y N° 11.720 (Residuos Especiales) o por las que en el futuro las reemplacen y/o modifiquen y los residuos resultantes de procesos industriales.
ARTICULO 1.4. TERMINOLOGÍA.
A los efectos de la aplicación del presente Pliego y demás documentación contractual, se entenderá por:
Especificaciones Técnicas: Normas en las que se describen en particular las características, medios y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.
Residuos domiciliarios o basuras: Material rechazado, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente, procedente de las viviendas de los ciudadanos, edificios de oficinas privados o públicos, de comercios, hospitales asimilables a urbanos.
Residuos Tóxicos y Peligrosos: Serán considerados como residuos tóxicos y peligrosos todos aquellos que por su composición o naturaleza físico - química requieran tratamiento especial. Entre sus componentes se encuentran líquidos inflamables, restos farmacéuticos y/o químicos, etc.
Residuos Patogénicos: Serán considerados residuos patógenos todos aquellos que provengan de la actividad clínica específica de hospitales, clínicas, sanatorios, consultorios particulares, clínicas veterinarias, centros de investigación, hogares geriátricos, tales que en su contenido se encuentren restos de órganos, piezas anatómicas, tejidos, vegetales o animales de experimentación o cualquier otro tipo de residuo que sea capaz de transmitir enfermedades infecto-contagiosas, o bien sea radioactivo.
Residuos Voluminosos: Serán los residuos compuestos por muebles y enseres, electrodomésticos viejos o estropeados y todo residuo que exceda del tamaño adecuado para poder recolectarlo con los vehículos habituales correspondientes a la recolección de residuos domiciliarios.
Vía Pública: Área de la ciudad destinada al tránsito público, peatonal o vehicular, incluyendo los sectores accesorios a los mismos, como canteros o construcciones similares. Calzada; Banda de circulación vehicular.
Calles Pavimentadas: Las que poseen cubierta de hormigón, mezclas bituminosas o asfálticas, adoquines, laja, o cualquier otro tipo de material similar que constituye una carpeta continua, salvo juntas, con destino a tránsito peatonal y/o vehicular y que pertenezca al dominio público.
Cuadra servida de recolección: Por posibles modificaciones del contrato (aumento o disminución de cuadras) o para efectuar descuentos por falta de prestación de los servicios en alguna de ellas, se define la Cuadra Servida de Recolección como el área comprendida entre los ejes de dos (2) bocacalles consecutivas y las líneas municipales. En caso de vías sin definición de esquinas (por ejemplo avenidas, accesos, etc.) se adoptará como cuadra una longitud patrón de 100 metros. Las avenidas y/o calles con xxxxxxx central con cordón se computarán doble para recolección y para barrido. Las avenidas y/o calles con separación virtual central o xx xxxxx mano se computarán doble para recolección.
Recolección selectiva: recolección diferenciada de bolsas con materia orgánica y bolsas con materia inorgánica que han sido separadas en origen por los habitantes de los barrios incluidos en el ProCyR.
Certificación: Factura mensual a presentar por el Contratista.
CAPITULO 2 - CONDICIONES PARTICULARES.
ARTICULO 2.1. DURACIÓN DEL CONTRATO.
Según el plazo establecido en el Pliego de Condiciones generales.
ARTICULO 2.2. EXTENSIÓN DEL PLAZO.
Según lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.
ARTICULO 2.3. EXCLUSIVIDAD DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO.
El Contratista tendrá la exclusividad para la explotación de los servicios licitados, por el término de vigencia del contrato.
ARTICULO 2.4. FACULTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS.
La Municipalidad conserva la facultad de disposición y aprovechamiento económico de todos los residuos cuya recolección corresponda al Contratista, cualquiera que sea su tipo y provenga del servicio de recolección o barrido.
ARTICULO 2.5. ÁREA DE PRESTACIÓN.
Comprenderá todo el Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 2.6. FORMA DE COTIZAR.
Se deberá cotizar en pesos, consignando en números y letras los precios por cada servicio, prevaleciendo esta última expresión cuando existieran dudas entre ambas. La cotización deberá efectuarse según el detalle adjunto, respetando la / las planillas del ANEXO V Planillas de Cotización-Oferta Económica.
Las cotizaciones de servicios especiales y precios unitarios deben consignarse como base para la liquidación de ampliaciones y/o reducciones de los servicios licitados.
La forma de cotizar será la siguiente:
recolección de Residuos Sólidos Urbanos.
Según planilla de cotización Anexo correspondiente
Barrido manual de calles y avenidas.
Según planilla de cotización Anexo correspondiente
Barrido Mecánico de calles y avenidas.
Según planilla de cotización Anexo correspondiente
barrido mixto de calles y avenidas.
Según planilla de cotización Anexo correspondiente
Recolección de residuos SÓLIDOS de poda, muebles, equipos y otros (Montículos).
Según planilla de cotización Anexo correspondiente
Limpieza de Playas y sector costero.
Según planilla de cotización Anexo correspondiente
xxxxx xx xxxxx.
Según planilla de cotización Anexo correspondiente
limpieza y xxxxx xx xxxxx de cementerios.
Según planilla de cotización Anexo correspondiente
servicio de contenedores.
Según planilla de cotización Anexo correspondiente
J) PUNTOS VERDES.
Según planilla de cotización Anexo correspondiente
K) KILÓMETRO ADICIONAL.
Según planilla de cotización ANEXO VII
RECOLECCIÓN SELECTIVA (ProCyR).
Según planilla de cotización Anexo Correspondiente.
Cada oferente deberá completar la totalidad de las planillas. Solo se aceptarán formas de cotización explicitadas por el presente artículo y en conformidad del ANEXO V - Planillas de cotización - Oferta Económica.
La oferta deberá estar acompañada de un cuadro en que se discriminarán los costos para cada uno de los servicios licitados descriptos en el presente artículo y según formulario Anexo. Se presentarán y especificarán, como mínimo, los datos según parámetros solicitados en la planilla “Cuadro Resumen” del ANEXO V Planillas de Cotización. Oferta Económica.
A los efectos de la comparación de ofertas se considerará el resultado de la planilla ANEXO V.
ARTICULO 2.7. INVERSIONES.
Las inversiones a realizar deberán asegurar niveles de calidad en las prestaciones de los servicios.
ARTICULO 2.8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
En la ejecución del contrato, el Contratista deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones que se impartan por parte de la Municipalidad obligándose a:
Contratar al personal que fuere necesario para cumplimentar con los requisitos del presente pliego y conforme a lo establecido en el mismo.
Contar con un representante técnico, debidamente autorizado y con facultades de obligarlo en la relación con la Municipalidad, en lo referente a la ejecución de los trabajos.
Prestar el servicio a los usuarios del mismo conforme al presente Xxxxxx.
Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo, y las disposiciones de carácter laboral y previsional, debiendo contratar un seguro contra accidentes de trabajo para todo el personal.
El Contratista dispondrá de lugares suficientes, adecuados para el personal, instalaciones, vehículos y materiales necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios objeto del contrato.
Mantener y conservar en buen estado los edificios, locales, las instalaciones, material y vehículos utilizados en la prestación de los servicios concedidos.
Serán a cargo del Contratista, por tanto, los gastos de conservación, mantenimiento y servicios de los referidos edificios, locales, instalaciones, vehículos y material.
Observar, tanto el Contratista como sus trabajadores, una conducta de respeto y consideración con los usuarios del servicio.
Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionara el funcionamiento del servicio concedido y en razón del mismo.
Ejecutar las modificaciones que en el servicio concedido acordase la Municipalidad, y aconsejare el interés público, con las consiguientes contraprestaciones económicas para la Empresa Contratista.
El cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
Las demás obligaciones derivadas de este pliego de condiciones, y en general, el cumplimiento de los acuerdos de los organismos municipales, en sus respectivas atribuciones, relacionadas con la mejora en la prestación del servicio.
El contratista garantizará la prestación del servicio cuando se incurriera en dos días feriados consecutivos, al menos en uno de ellos.
En todo caso el Contratista garantizará la prestación ininterrumpida de los servicios contratados incluso en el período en que exista un nuevo adjudicatario que todavía no haya asumido dichos servicios.
ARTICULO 2.9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
La Municipalidad ostentará los siguientes derechos:
Coordinar con el contratista las modificaciones en el Servicio concedido que aconsejare el interés público.
Fiscalizar las gestiones del contratista y dictar las ordenes para mantener o restablecer la debida prestación.
Imponer al Contratista las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
Las demás potestades que se deriven del presente Xxxxxx, así como las demás potestades que tenga atribuidas por la legislación aplicable.
La Municipalidad deberá:
Mantener el equilibrio financiero del contrato mediante el pago del precio del Contrato (mediante certificaciones mensuales), en la forma prevista en este Pliego.
ARTICULO 2.10. FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO.
La fiscalización de los servicios estará a cargo de la autoridad de aplicación que determine la Municipalidad.
ARTICULO 2.11. SEGUROS.
El adjudicatario deberá contratar los seguros para la cobertura de todos los riesgos de los cuales se responsabiliza y en las condiciones que apruebe la Municipalidad.
Seguro de Responsabilidad Civil
El Adjudicatario deberá contratar un seguro que le cubra los riesgos de responsabilidad civil por daños u omisiones que, como consecuencia de las prestaciones de los servicios, se ocasionen a personas, cosas y/o bienes de terceros. La póliza deberá ser endosada a favor de la Municipalidad, previa aceptación de la misma. En caso de tener una vigencia menor a la del plazo contractual, será obligación del Contratista renovarla con una antelación no menor a diez (10) días hábiles del vencimiento. Deberá contener además una cláusula expresa donde la Aseguradora se obliga a notificar a la Municipalidad y mantener la cobertura por un plazo de treinta (30) días posteriores a operada cualquier causal de rescisión o revocación de la póliza. Asimismo deberá constituir domicilio en el ámbito del Partido de General Xxxxxxxxxx y aceptar la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Xxx xxx Xxxxx. Cualquiera de estos incumplimientos por sí podrá ser causal para dejar sin efecto la adjudicación.
Seguro de Parque Automotor
La totalidad del Parque Automotor, tanto afectado a la prestación de los servicios como a la supervisión de la Contratista e Inspección de la Municipalidad deberán contar con el respectivo seguro de Responsabilidad Civil por daños ocasionados a terceros. La Municipalidad podrá requerir en cualquier momento del plazo contractual la documentación que acredite la vigencia de los seguros indicados.
Contrato de Aseguradora de Riesgo de Trabajo
El adjudicatario deberá acreditar con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a las siguientes condiciones: el contrato deberá contar con certificación de firmas y personería de quienes suscriban la documentación por la Empresa y por la A.R.T. Deberá agregarse también copia certificada de la constancia de la autorización para funcionar y operar la A.R.T. como tal, expedida por la autoridad competente y en su caso, el recibo del pago del contrato. En dicho contrato deberá agregarse una cláusula adicional que establezca que “El Contrato no podrá anularse, rescindirse y/o de cualquier modo cesar su cobertura sin una previa notificación fehaciente a la Municipalidad, en un plazo de treinta (30) días hábiles de antelación”. Dentro de este plazo la Empresa deberá acreditar la celebración de un nuevo Contrato en las condiciones “supra” señaladas. Además de la aplicación de la multa pertinente, la Municipalidad podrá también considerar dicho incumplimiento causal de rescisión por culpa de la Contratista con pérdida de la Garantía Contractual. Se exigirá también una cláusula adicional mediante la cual la A.R.T. constituya domicilio en la ciudad de Xxx xxx Xxxxx y se someta a los Tribunales competentes con asiento en esta ciudad.
ARTICULO 2.12. COMUNICACIÓN ENTRE LA EMPRESA CONTRATISTA Y LA MUNICIPALIDAD.
La comunicación entre la Municipalidad y el Contratista se realizará mediante Ordenes de Servicio, fehacientemente notificadas, que expedirá la primera y Notas de Pedido que expedirá la segunda.
Los formularios de las Ordenes de Servicio y Notas de Pedido serán foliados y con hojas triplicadas en los que las partes dejarán constancia de todas y cada una de las novedades surgidas.
En la carpeta de Ordenes de Servicio, se registrarán las instrucciones pertinentes para la prestación del servicio, las observaciones y/o deficiencias detectadas, así como las sanciones aplicadas, etc., entregando el duplicado al Contratista o a su representante, bajo firma en prueba de su notificación.
En las carpetas de Notas de Pedido, el Contratista formulará las solicitudes pertinentes a la prestación del servicio.
Se podrán instaurar sistemas informáticos para agilizar la comunicación entre el Contratista y la Municipalidad.
ARTICULO 2.13. FORMA DE PAGO.
El precio cotizado será abonado por la Municipalidad al Contratista a partir del primer mes que efectivamente se realice la prestación de los servicios. El pago se hará efectivo por mes vencido contra presentación de la respectiva factura y previa verificación y conformación de la misma por parte del órgano municipal competente, de que las obligaciones correspondientes han sido cumplidas de acuerdo con el Contrato.
El pago de prestaciones del servicio será fijado por mes calendario y a mes vencido. La prestación continua, regular y eficiente se entiende retribuida totalmente por el precio cotizado en forma mensual.
El Contratista deberá presentar factura de acuerdo a las normas de facturación establecidas por la AFIP-DGI vigentes al momento de la presentación, de los servicios prestados efectivamente a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.
La factura deberá ser intervenida por el Colegio Profesional que corresponda. Además, conjuntamente con la factura, el Contratista deberá presentar fotocopia del certificado de cumplimiento de la Ley 10490.
La factura deberá ser aprobada por el EMVISUR y GA dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al de su presentación correcta. Si la misma fuera observada le será devuelta al Contratista para su corrección, en cuyo caso el plazo mencionado anteriormente se computará a partir de la nueva presentación de la factura corregida. Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación correcta de la factura, la Secretaría de Economía y Hacienda procederá a efectivizar el pago.
La Contratista podrá solicitar el pago anticipado de las facturas aprobadas ofreciendo un descuento que surgirá de aplicar al monto de las mismas, como mínimo, la tasa de descuento utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a treinta (30) días, publicada para el último día hábil del mes de prestación del servicio. La Municipalidad no tendrá obligación de acceder a lo solicitado.
Sobre el monto facturado, la Municipalidad de General Pueyrredon procederá a descontar los servicios no prestados, aplicando los valores en el ANEXO VII – Precios unitarios de ítem cotizados. En caso de incumplimientos parciales en cada ítem el descuento se realizará en forma proporcional a los trabajos no ejecutados, a criterio de la Municipalidad. Se descontará preventivamente, de acuerdo a lo establecido en el 5.7, el monto resultante de las Actas de Infracción.
En caso de implementarse el sistema de pago electrónico a proveedores municipales, el adjudicatario deberá habilitar cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires e informar su tipo y número de planilla destinada a tal efecto.
ARTICULO 2.14. RECOMPOSICIÓN DE PRECIOS.
Se podrá realizar por la Municipalidad, a través del Departamento Ejecutivo un seguimiento de los precios y costos que conforman los ítem de los servicios licitados en el formulario anexo, para controlar su evolución y efectuar las correcciones en más o en menos que estime correspondan, de acuerdo con las normas nacionales o provinciales, con aprobación del Honorable Concejo Deliberante. A tal fin podrá el Departamento Ejecutivo requerir todas las informaciones, inspecciones y/o verificaciones que considere necesarias.
Dichas correcciones podrán ser solicitadas por la Contratista para su consideración por el Departamento Ejecutivo con aprobación del Honorable Concejo Deliberante, cuando los precios y costos que conforman los ítem de los servicios licitados hayan disminuido o aumentado su valor. En el caso de un aumento o disminución de valor la variación deberá ser superior en un diez por ciento (10 %) al valor del Contrato o a lo establecido en la última corrección según corresponda.
CAPITULO 3 - CONDICIONES GENERALES
DE LOS SERVICIOS.
ARTICULO 3.1. DEL PARQUE MÓVIL. ACREDITACIÓN DE TITULARIDAD.
Será requisito indispensable para formular la Oferta, que los Oferentes acrediten la titularidad de un mínimo de cincuenta (50) camiones de cómo mínimo 150 HP.
Se deberá acreditar la propiedad de cada equipo, con el título de propiedad original o fotocopia certificada y en su caso legalizada, a nombre del Oferente o de uno de los integrantes de la UTE o Consorcio, indicando la antigüedad de los mismos.
Los vehículos, maquinaria y equipos a afectar a los servicios deberán reunir las condiciones que para cada caso se especifican, y deberán ser conservados en perfectas condiciones de operatividad y presentación durante toda la vigencia del contrato.
El Contratista deberá proveer los equipos propuestos para la prestación de los servicios en las cantidades y condiciones requeridas.
Dentro de los doce (12) meses contados desde el inicio del contrato, la adjudicataria deberá proceder a renovar los vehículos y equipos de barrido para que la antigüedad promedio de los mismos sea como máximo de cinco (5) años a lo largo de todo el tiempo restante de contratación.
Todas las unidades con más de dos (2) años de antigüedad deberán ser sometidas semestralmente a la Verificación Técnica Vehicular, que garantice su condición de seguridad su operatividad conforme a la normativa vigente. Los registros de las inspecciones semestrales deberán estar a disposición de la Municipalidad. También deberán cumplimentar la Ordenanza Nº 6344, Decreto 1850/85, referente al Control de Humos y verificar el nivel de propalación de ruidos.
Cada Oferente presentará una planilla, en la que deberán constar los siguientes datos:
1.- Número de patente, numero de motor y chasis de cada vehículo.
2.- Marca, modelo y año de patentamiento del mismo.
Los oferentes deberán analizar las alternativas existentes en el mercado sobre la propulsión de vehículos existentes en el mercado, ya sea Diesel Ecológico, GNC u otras, que permitan contar con tecnologías limpias en la prestación de los distintos servicios. Debiendo presentar un esquema de incorporación de los mismos al parque automotor.
El parque automotor que se incorpore como nuevo 0 Km. durante todo el período del contrato deberán ser unidades que cumplan con la norma CCE Euro - 2, debidamente acreditadas y certificadas por el fabricante.
Prototipos:
Los Oferentes podrán presentar en el lugar, día y hora que fije el EMVISUR y GA con carácter obligatorio, y hasta cinco días hábiles anteriores al fijado para la apertura de los sobre Nº 1 los vehículos mínimos que, con carácter de prototipos, se detallan a continuación, para su inspección. Los vehículos deberán ser modelo 1999 en adelante.
Asimismo si requiriese que el personal Municipal verifique los prototipos en otro lugar, deberá hacerse cargo de los viáticos de traslado de los mismos, debiendo presentar en tal sentido nota solicitando la verificación con por lo menos 10 días hábiles anteriores al fijado para la apertura de los sobres Nº 1. El EMVISUR y GA entregará a los Oferentes, el certificado correspondiente, el que deberá agregarse al sobre Nº 1 a.
Equipos:
03 Camiones con caja compactadora
01 Camión con caja volcadora
Camionetas tipo Pick Up
01 Papelero
Los Oferentes deberán acreditar en el sobre Nº 1a, la propiedad o factibilidad de la adquisición de la totalidad de los vehículos y equipos con los cuales prestará el servicio en caso de ser adjudicado, mediante título de propiedad (a nombre del Oferente o uno de los integrantes de la UTE o Consorcio), factura pro forma y/o contrato de leasing.
3.1.1. De los Camiones y Vehículos para Recolección de Residuos Sólidos Urbanos y Barrido de calles.
Los vehículos de carga y/o transporte a afectarse a los servicios, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
El Contratista deberá disponer al inicio de la prestación del servicio de cuantos vehículos sean necesarios para la prestación de los distintos servicios, haciendo constar en su oferta el equipo propuesto, cantidad y características de cada tipo, incluidos los vehículos de reserva. El equipo propuesto, sin incluir la reserva, no podrá ser inferior en número al solicitado en el presente Xxxxxx.
El Oferente presentará en su memoria y/o en Plan de Relaciones con la Comunidad un croquis sobre la pintura y los colores de los vehículos, los cuales deberán llevar en todo caso en las puertas o sitios visibles el logotipo de la Municipalidad y una leyenda referida a higiene urbana, pudiendo el Oferente proponer alguna, siendo la Municipalidad la que en última instancia decida. Cada vehículo en operación deberá llevar pintada a ambos lados del vehículo (en la caja para los camiones de recolección) el siguiente texto:
AL SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
Asimismo cada vehículo llevará pintado en lugar visible un número identificatorio individual.
Deberán llevar en el techo de la cabina y/o parte posterior de la caja en lugar visible, una luz giratoria, similar a la que llevan los vehículos de emergencia.
Los vehículos deberán tener una cabina con capacidad suficiente para transportar al personal tanto de conducción como de servicio de caja, y cumplirán los requisitos de las disposiciones de tránsito.
Los Contratistas deberán tener los necesarios vehículos de reserva con objeto de prever cualquier contingencia o avería que pueda entorpecer el normal funcionamiento del servicio.
Todos los vehículos deberán de ser lavados antes del inicio de cada turno, con el fin de que al entrar en servicio, ofrezcan el aspecto de limpieza y pulcritud que el servicio merece.
Todos los vehículos estarán en perfectas condiciones de funcionamiento en todos sus mecanismos, así como en cuanto a pintura, señalización y sistemas de seguridad, tales como destellos, bandas de atención, estanqueidad de las cajas compactadoras etc. Asimismo cumplirán las prescripciones de ruidos y contaminación.
El Contratista deberá poseer vehículos de control equipados con radio-transmisor, o similar corriendo por cuenta del Contratista obtener la autorización ante los organismos pertinentes.
Los vehículos afectados al ProCyR deberán llevar la identificación correspondiente (logo-isotipo).
3.1.2. De los Vehículos para uso Municipal.
El oferente deberá afectar para uso único y exclusivo de la Municipalidad doce (12) vehículos, a fin de ser utilizados para la inspección del servicio y control de la empresa, como así también para los programas tendientes a concretizar sobre el cambio de hábitos y costumbres, tipo camioneta, con capacidad para dos personas y cilindrada no menor a 1.600 cm3.
El mantenimiento preventivo y correctivo, así como combustible, servicio, seguros y demás gastos correrán por cuenta del Contratista.
Los vehículos no podrán salir de los límites del Partido ni ser utilizados para otras funciones que no sean las relacionadas con su utilidad específica, debiendo contar con sendas inscripciones donde mencionen a la empresa prestadora al servicio de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon y un número telefónico para reclamo.
Cuando por cualquier motivo quedara fuera de servicio por más de veinticuatro (24) horas alguno de los vehículos, deberá ser reemplazado en forma inmediata hasta la puesta en servicio del mismo.
Las pautas aquí señaladas se complementan con las detalladas en los restantes artículos xxx Xxxxxx.
ARTICULO 3.2. DEL PERSONAL.
3.2.1. Del Personal Operativo.
El Adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del Contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y los acuerdos que lo afecten y lo establecido en el presente pliego. En la ejecución del contrato el contratista deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones del mismo y a las instrucciones que se impartan por la Municipalidad obligándose a: Absorber a todo el personal operativo y administrativo no jerárquico que al momento de la adjudicación esté prestando servicios en la anterior adjudicataria, manteniendo el contrato de trabajo vigente a todos sus efectos, reconociéndole los derechos laborales adquiridos, incluyendo la antigüedad, conforme a la legislación laboral vigente y al convenio colectivo correspondiente a la actividad, Nº 40/89 y actas complementarias o al que en el futuro lo reemplace. La Municipalidad se reserva el derecho de verificar que el número de personal a absorber sea similar al promedio de empleados del actual prestador de los servicios precedentemente enunciados, en tanto ello garantice la prestación del servicio contratado. El nuevo contratista tendrá un plazo de hasta ciento veinte (120) días corridos a partir del momento de la adjudicación, para efectuar un examen médico de los trabajadores para determinar su estado de salud y capacidad laboral (este examen es al solo efecto de determinar el grado de capacidad laboral con que el contratista absorbe el personal, en ningún caso podrá realizarse a los efectos de definir si el personal es absorbido a no por el contratista). Deberá presentar un cronograma de realización de tales exámenes. Tanto la Municipalidad como la anterior prestataria como el sindicato que nuclea a los trabajadores podrán participar del acto médico y dejar constancia de sus opiniones en las actas que se labren. Vencido el plazo de ciento veinte (120) días corridos se dará por caído su derecho de examen médico En caso de resultar insuficiente el número de empleados con que cuenta la actual contratista, el nuevo contratista se obliga a contratar mano de obra local, entendiéndose como tal a los trabajadores domiciliados dentro del Partido de Gral. Pueyrredon. Por su parte, la Municipalidad incluirá una cláusula de igual tenor y efecto en los futuros pliegos licitatorios para la realización de estos servicios.
El Oferente incluirá en su memoria un organigrama con los puestos de trabajo asignados a cada uno de los servicios, incluyendo el resto de personal: mandos, administrativos, personal de taller o mantenimiento, etc.
El Oferente se compromete a cubrir las bajas que se produzcan en el personal que ocupa los puestos de trabajo por causa de vacaciones, enfermedad, accidentes, etc.
El Contratista está obligado a poner en conocimiento de la Municipalidad, un teléfono en el que se puedan recibir durante las 24 horas del día los avisos relacionados con el servicio.
Será total responsabilidad del Contratista el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación y convenios laborales vigentes. Por ello la Municipalidad queda totalmente exenta de responsabilidad en las relaciones laborales entre el Contratista y su personal. Correrá por cuenta exclusiva del Contratista el pago de los haberes del personal, dando estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales, a todas las cargas previsionales, impositivas, aportes y contribuciones a obras sociales, asignaciones familiares y de cualquier naturaleza que pudieran corresponder, efectuando las retenciones xx xxx. Igualmente el Contratista será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales frente al personal afectado a los servicios, afrontando las indemnizaciones, gastos y costas que pudieran corresponder por reclamos judiciales o extrajudiciales de su personal. El contratista debe cumplir todas las normas de Derecho Argentino y en particular de la Provincia de Buenos Aires en materia de trabajo y de Seguridad e Higiene, respetando y cumpliendo además aquellas normas convencionales colectivas que resulten de aplicación a sus trabajadores.
El personal de la Contratista que realice su trabajo en la vía pública, incluidos los conductores de vehículos, irá convenientemente uniformado y dotado de los medios de protección, conforme a las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Contratista se responsabilizará de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestuario, o de descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de producir ruidos excesivos durante la prestación del Servicio. Asimismo deberá realizar cursos de capacitación para el mejor desempeño del personal.
Los conductores deberán estar provistos de su licencia de conducir habilitante para el tipo de vehículo a conducir y rendir examen psicofísico habilitante.
Estará terminantemente prohibido al personal recibir o solicitar dádivas.
Estará terminantemente prohibido al personal efectuar o permitir la selección, clasificación o comercialización de los residuos recolectados, los que deberán transportarse a los lugares de disposición final en el mismo estado en que hubieran sido recolectados.
Las pautas aquí señaladas se complementan con las detalladas en los restantes artículos xxx Xxxxxx.
De la Administración del Servicio.
El Contratista será responsable de la administración del Servicio, limitándose la Municipalidad a disponer de la estructura técnica de supervisión para establecer los planes, coordinar los trabajos, controlar las realizaciones y en general, verificar y asegurar que la prestación está en condiciones de satisfacer sus exigencias operativas. Para ello dispondrá, con dedicación exclusiva a la contrata, de una estructura administrativa y funcional con una lógica y precisa asignación de responsabilidades y autoridad para crear una organización segura y responsable, adecuada a los objetivos deseados y capaz de redactar, manejar, controlar e interpretar toda la documentación e información establecida en el Pliego de Condiciones.
El Contratista deberá nombrar un Jefe de Servicio, con residencia en el territorio Municipal, para que le represente ante la Municipalidad en todo lo que concierne a los Servicios, el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que exige su prestación sin que los mismos puedan verse afectados por falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal.
Este Jefe de Servicio deberá asistir, sin excusa, a las reuniones a las que se le invite para tratar asuntos relativos al Servicio, siempre que su convocatoria se haya realizado con veinticuatro horas de antelación, o en su defecto, delegar en personal con similar poder de decisión, o lo más inmediatamente posible en situaciones graves que pudieran considerarse de urgente tratamiento.
El Oferente en su memoria detallará mediante un organigrama la estructura administrativa del servicio con detalle de los medios asignados de forma exclusiva a la contrata. Asimismo, se indicarán los recursos asignados de manera parcial, no exclusiva a ésta.
ARTICULO 3.3. DE LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES.
El Contratista deberá poseer en el Partido de Gral. Pueyrredon las instalaciones fijas necesarias para el buen funcionamiento de los Servicios, para la guarda y reparaciones de todo el parque móvil, así como para el personal, con servicios, oficina, vestuario, teléfono, etc. Este dispondrá de garajes, talleres, lavaderos etc.
Todas las instalaciones deberán cumplimentar con las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, vigentes en el Partido de General Pueyrredon.
El contratista deberá poseer una Base Operativa, asimismo podrá designar sub-bases, para agilizar los servicios, previa autorización municipal.
Los gastos de mantenimiento y conservación de estas instalaciones serán de cuenta y cargo del Contratista.
El Adjudicatario no deberá permitir el acceso o permanencia de personas ajenas a la empresa, en los lugares destinados a tareas de apoyo de los mismos.
ARTICULO 3.4. IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO.
La fase de implementación del proyecto se iniciará inmediatamente de suscrita la contrata, si no mediara otra comunicación. Para ello se presentará, en esta licitación, un Plan de Trabajo, detallando, los aspectos y parámetros detallados en el Pliego de Condiciones Generales, “Propuesta Técnica”:
Se podrá ampliar los puntos señalados en el artículo de referencia agregando toda información que puede redundar en una mejor comprensión de la propuesta presentada por el oferente.
ARTICULO 3.5. ELEMENTOS A PROVEER PARA EL CONTROL DE LOS SERVICIOS.
El Contratista deberá proveer a la Municipalidad de los elementos que a continuación se detallan, los que a la finalización del Contrato permanecerán en poder de la Contratista en el estado en que se encuentren:
Los vehículos detallados en el artículo 3.1.2 “De los vehículos para uso Municipal”.
Dos ordenadores procesadores PENTIUM III o superior, mínimo 800 MHz, con cachet de 256 KB, 512 Mb de RAM mínimo, disco rígido de mínimo 20 GB, floppy disk de 3" 1/2–, lectora de CD mínimo 50 x, placa de red 3 COM 10/100 ETHERNET, monitor color de 14”, Gabinete Mini Tower, Teclado y Mouse.
Una impresora chorro de tinta con una resolución gráfica mínimo de 1440 dpi.
Una impresora láser tipo HP mínimo 17 páginas por minuto.
ARTICULO 3.6. DEL PROGRAMA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD.
Con el objeto de estimular a los vecinos a colaborar en el mantenimiento de la limpieza de la ciudad, el oferente propondrá un Programa de Relaciones con la Comunidad.
En su formulación deberá indicarse claramente los objetivos de la campaña y los medios a utilizarse en su implementación, todo ello en la inteligencia de lograr una fluida comunicación entre la Municipalidad, a través del Contratista, y los vecinos, de manera tal que estén informados de forma permanente y actualizada de los distintos servicios que se prestan, sus modalidades y horarios.
Asimismo se deberá contemplar la implementación de un Plan Piloto de Relevamiento en el Casco Urbano de los residuos sólidos urbanos, para lograr la concientización de la población en la clasificación de la basura y el separado de la misma.
La Municipalidad y la contratista conjuntamente dictarán las pautas para la elaboración de los programas y su desarrollo posterior, la oferente podrá realizar propuestas en tal sentido.
La empresa contratista destinará un monto mínimo de PESOS CINCO MIL ($.5.000.-) mensuales a efectos de llevar adelante el Programa de Relaciones con la Comunidad.
GESTIÓN DE RECLAMOS
El contratista será responsable de la solución rápida, xxxxxx y razonable de todos los reclamos y solicitudes de servicio por parte de los usuarios.
A esos efectos deberán contar con un centro de atención con capacidad para recibir reclamos, quejas, solicitudes de servicios y sugerencias de los mismos. Dicho centro funcionará durante las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana (incluso feriados) y se obligará a disponer los siguientes medios de comunicación debidamente publicitados para la recepción de los llamados de los usuarios, cuyo mantenimiento estará a cargo del contratista:
Líneas con la característica 0-800 (llamada gratuita para quien la efectúe) y líneas telefónicas comunes, por intermedio de una central rotativa de no menos de ocho (8) líneas.
Una dirección de correo electrónico.
Una casilla de correo postal.
Todos los reclamos, quejas, solicitudes de servicio y sugerencias deberán ser registradas en una base de datos. En la misma, se deberá asentar la fecha y el horario de la solicitud, datos del solicitante, lugar del hecho denunciado o solicitado y tipo de observación. Se deberá identificar a la persona que atendió al contribuyente e indicar el número correlativo de registro otorgado al reclamo que se pondrá en conocimiento del contribuyente, a los fines de poder efectuar el seguimiento interno de la tramitación del tema en cuestión.
La gestión de resolución del reclamo o servicio solicitado deberá estar cumplimentada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al horario de inicio del primer servicio posterior al llamado, siempre que corresponda con el tipo de reclamo o solicitud. Una vez resuelta la gestión del reclamo y/o servicio se deberá registrar en la mencionada base de datos, donde conste: fecha y horario de resolución del reclamo y/o servicio, tipo de observación, identificación del tipo de servicio y personal a cargo.
El contratista deberá suministrar al EMVISUR y GA acceso directo y en tiempo real a la base de datos de reclamos, quejas, solicitud de servicio y/o sugerencias debidamente identificadas.
AUDITORIA SOCIAL
Se deberá realizar una encuesta cuatrimestral de satisfacción del servicio de higiene urbana. La misma será supervisada por el EMVISUR y GA y quedará bajo el exclusivo costo y cargo del contratista quien deberá implementarla a través de consultoras de reconocida trayectoria y/o de convenios con universidades de gestión pública o privada, previa conformidad del EMVISUR y GA.
El objeto principal de la encuesta será evaluar el grado de satisfacción del servicio que presta la contratista.
Los aspectos técnicos del estudio serán los siguientes:
Tipo de Estudio: encuesta por muestreo.
Instrumento de recolección: cuestionario semi estructurado con alternativas abiertas.
Tipo de abordaje: domiciliario.
Diseño muestral: probabilístico, estratificado geográficamente.
Tamaño de la muestra: suficiente, que permita segmentar la población por servicios brindados.
Universo de la muestra: población con domicilio real dentro del Partido, de ambos sexos, de 18 a 70 años de edad y de todo nivel socioeconómico.
Las variables e indicadores a tener en cuenta en la formulación del cuestionario serán como mínimo las siguientes:
1. Sexo.
2. Edad.
3. Nivel de educación alcanzado.
4. Grado de conocimiento respecto de los servicios o prestaciones a cargo de la contratista: horarios, rutas de barrido, retiro de objetos voluminosos, puntos verdes y otros.
5. Grado de conocimiento de la normativa municipal vigente: disposición de residuos domiciliarios y de limpieza xx xxxxxxxx; horarios establecidos para el lavado y barrido de veredas, manutención de la vía pública y de terrenos baldíos, distancia al cordón en el estacionamiento de vehículos, horarios y días pautados para la recolección de residuos y otras normas que se consideren sustantivas.
6. Grado de conocimiento respecto de nuevas modalidades en la gestión de residuos sólidos urbanos: separación de los residuos por el generador, recolección diferenciada, reutilización y reciclado de materiales.
7. Grado de satisfacción con el servicio de higiene urbana: barrido manual, mecánico y mixto y recolección domiciliaria; retiro de contenedores y montículos; xxxxx xx xxxxx en cementerios y todos los otros servicios contemplados en el pliego.
8. Grado de conocimiento de las modalidades de gestión de reclamos y/o sugerencias.
De las conclusiones surgidas de estos indicadores se confeccionará un índice que pautará el seguimiento de la gestión y evaluación de la eficacia del servicio de higiene urbana, mientras que los indicadores "7. Grado de satisfacción con el servicio de higiene urbana" y "8. Grado de conocimiento de las modalidades de gestión de reclamos y/o sugerencias" serán específicamente útiles para la evaluación del servicio brindado por el contratista.
Si la evaluación arrojase resultados negativos el EMVISUR y GA deberá ordenar al contratista un incremento de hasta el 20% del Programa de Relaciones con la Comunidad (Artículo 3.6.) presupuestado a su xxxxx y cargo para el próximo cuatrimestre a su xxxxx y cargo, sin que ello implique ningún costo extra. Este incremento cuatrimestral persistirá en tanto no se revierta el resultado negativo recabado mediante ulteriores encuestas de satisfacción social del servicio de recolección.
Por último los resultados de la mencionada encuesta serán de libre acceso para la población y podrán ser publicados por la empresa prestataria previa autorización del EMVISUR y GA.
Anualmente el Honorable Concejo Deliberante convocará la realización de una Audiencia Pública consultiva para analizar los resultados de las encuestas realizadas en los doce (12) meses anteriores a la misma. El objeto de las Audiencias Públicas será:
Sugerir correcciones al servicio de higiene urbana, y
Evaluar como positivas o negativas los informes de las encuestas.
El Honorable Concejo Deliberante en base a las Audiencias Públicas y las encuestas calificará el servicio.
ARTICULO 3.7 DE LOS DÍAS FERIADOS.
Solamente se reconocerán como días feriados el 1º xx Xxxx, 25 de Diciembre y 1º de Enero. El contratista tomará los recaudos necesarios para que en el caso de incurrir en dos días feriados consecutivos no se interrumpa el servicio prestándolo al menos en uno de ellos.
ARTICULO 3.8. SEPARACIÓN EN ORIGEN.
La Municipalidad requerirá a la adjudicataria, sin costo alguno para la Comuna, la incorporación de técnicas para la recolección de los residuos urbanos diferenciados por categorías o destino (vidrio, metal, etc.) de acuerdo al Programa de Clasificación y Reciclado (ProCyR) Anexo X u otros programas que se implementen, en los sectores que oportunamente la Municipalidad determine, para lo cual:
La Municipalidad de acuerdo con el artículo 3.6. del Programa de Relaciones con la Comunidad, autorizará las campañas de concientización correspondiente.
La adjudicataria deberá proveer las bolsas necesarias, según el ProCyR, durante los primeros seis (6) meses, a partir del momento de inicio de la recolección diferenciada.
La Municipalidad de General Pueyrredon dispondrá el destino de este material.
Las campañas se iniciarán a partir del inicio del ciclo lectivo correspondiente al primer año de vigencia del contrato.
La Municipalidad podrá exigir para el servicio de recolección diferenciada un vehículo equipado con doble caja compactadora.
CAPITULO 4 - ESPECIFICACIONES XXXXXXXXX
XX XXX XXXXXXXXX.
XXXXXXXX 0- XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX.
Los servicios a ser prestados en el ámbito establecido en este Pliego, se clasifican por sus características operativas de acuerdo a lo siguiente:
a) Servicios Básicos:
Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios.
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios.
Barrido Manual de calles y avenidas.
Barrido Mecánico de calles y avenidas.
Barrido Mixto – combinación de mecánico y manual.
Recolección de Residuos Sólidos de poda, de muebles, equipos, basurales (montículos).
Limpieza de Playas y Sector Costero.
Xxxxx xx xxxxx.
Limpieza y Xxxxx xx Xxxxx en Cementerios.
Contenedores.
Puntos verdes
b) Servicios Eventuales:
Son aquellos servicios eventuales, que por sus características y/o requerimientos operativos, serán prestados a solicitud de la M.G.P. y abonados al Contratista a través de tarifas presupuestadas (Art.1.3 PCT)
ARTICULO 4-1.- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS.
4.1.1- Residuos domiciliarios.
El servicio de recolección de los residuos sólidos a ser prestado incluye el retiro de residuos almacenados en bolsas de plástico, en recipientes descartables de cualquier otro material (cartón, papel, etc.), colocados en el cordón de la vereda y/o cestos correspondientes, y los que eventualmente sean depositados en esquinas generados por la incorrecta disposición de residuos por parte de los usuarios del sistema, con las frecuencias y horarios establecidos en este Pliego, mediante carga manual o mecánica (esta última para el caso de las Villas de Emergencia, Sector Costero y en aquellos sectores que la Municipalidad lo requiera), a un vehículo de recolección y su transporte hasta el Área de Disposición Final de Residuos.
Se incluyen dentro de los residuos sólidos a recolectar mediante este servicio, residuos domiciliarios, institucionales, de comercios que no superen el peso establecido, de estaciones de transporte público, de parques y paseos, de escuelas, de mercados y ferias, de estadios deportivos y de centros de reunión y de villas de emergencia. También los residuos sólidos industriales no comprendidos en leyes especiales.
El césped que se encuentre debidamente embolsado y/o colocado en los recipientes mencionados anteriormente en este artículo y que su peso no exceda los 20 Kg., deberá ser retirado por el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos.
Para el caso de los generadores comerciales de residuos que superen la producción de 20 Kg. por recogida, cualquiera sea el rubro, que genere residuos orgánicos, producto de la actividad que desempeñan, deberán contratar a su cuenta y costo un servicio diferencial de recolección, el cual podrá ser pactado entre las partes. El contratista podrá realizar estos servicios, cumpliendo con las normativas vigentes que correspondieren a cada servicio. Por lo que se exime a la Empresa de recolectar los residuos a estos generadores; en tal caso deberá denunciar antes las autoridades del EMVISUR y GA la novedad a fin de que éstos intervengan según corresponda.
El servicio de recolección de residuos sólidos, no incluye la recolección de residuos voluminosos que por sus características no puedan ser dispuestos, tales como:
- Recolección de poda: pública y/o de viviendas particulares, depositada en la vía pública.
- Muebles, escombros, áridos, sanitarios, equipos de la línea blanca o parte de los mismos.
4.1.2 – Metodología.
Los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios podrán ejecutarse en forma manual y/o mecanizada a través del uso de contenedores.
La metodología de recolección manual es aquella en que los residuos son recolectados en bolsas descartables resistentes y recipientes de cualquier otro material (cajas de cartón, bolsas de papel, etc.), provistos por los usuarios, y cargados manualmente por personal del Contratista, dentro del camión recolector.
La metodología de recolección selectiva se refiere a retirar manualmente de los canastos o vereda las dos bolsas con residuos sólidos domiciliarios que han sido separados por los habitantes de los barrios incluidos en el ProCyR (bolsa verde y bolsa no verde).
La Municipalidad de General Pueyrredon arbitrará todos los medios necesarios para que los generadores den cumplimiento a las normas vigentes o a regir, para la disposición de residuos en la vía pública, a efectos de proveer al Contratista de condiciones que permitan asegurar la normal prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios.
La metodología de recolección mecanizada es aquella en que los residuos serán vaciados en el camión recolector mediante el uso o transporte de contenedores ubicados en puntos fijos a designar por la Inspección de la Municipalidad de General Pueyrredon. Dichos contenedores serán los depositarios de los residuos que los usuarios de los mismos dispongan en ellos.
El Contratista podrá proponer y deberá aceptar planes barriales de recolección mecanizada mediante contenedores con tapa a ubicarse en lugares y cantidades estratégicas, debiendo revertirse el sistema a recolección manual y tradicional, si el propuesto no diera resultados satisfactorios según evaluación de la Municipalidad de General Pueyrredon.
Las propuestas para los servicios de recolección mecanizada de residuos sólidos domiciliarios en las Villas de Emergencia, en el Sector Costero y en cualquier otro lugar que por razones de servicio disponga implementar la Municipalidad de General Pueyrredon, deberán dar prioridad a lo siguiente:
a) El uso de contenedores en las Villas de Emergencia, en los puntos a designar por la Inspección de la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx, quien podrá solicitar el uso de contenedores en cantidades adicionales para una mejor prestación del servicio.
b) El uso de minicontenedores en el Sector Costero. En todos los casos, con la previa y expresa autorización de la Municipalidad de General Pueyrredon.
Los minicontenedores (con capacidad aproximada a 1 m3) con tapa a instalarse en Sector Costero o cualquier otro destino que la Inspección determine, serán en plástico reforzado a fin de minimizar ruidos molestos en las operaciones de carga y descarga. En las Villas de Emergencia, sectores aledaños y erradicación de basurales podrán utilizarse contenedores metálicos.
4.1.3 - Características de la recolección de los residuos sólidos domiciliarios.
Los servicios de recolección domiciliaria, se deberán ejecutar, tomando como base y de cumplimiento mínimo, el Plan de Trabajo - ANEXO IX, debiendo el Contratista proponer su propio Plan de Trabajo, el cual deberá satisfacer como mínimo las exigencias del Plan de Trabajo ANEXO IX.
El horario de finalización de cada turno no podrá exceder las dos horas previas al inicio del siguiente turno.
El usuario colocará los residuos en recipientes por él provistos, y los depositará sobre la vereda o cestos porta residuos, con una anticipación no mayor de una hora antes del inicio del servicio.
El Contratista se responsabilizará cuando sus operarios derramen residuos, polvo, escombro, etc., en la vía pública y si así lo hicieren, estos serán recogidos y cargados otra vez en el vehículo, debiendo limpiarse el área del derrame inmediatamente. Para tal efecto los vehículos estarán dotados siempre xx xxxxx, cepillos o escobas y canastos.
La frecuencia de recolección mecanizada, estará de acuerdo con el tamaño del contenedor provisto por el contratista, de forma tal que la frecuencia asignada asegure que no se desborden los residuos de los contenedores por falta de capacidad de los mismos. Asimismo, los horarios de prestación de este servicio y su frecuencia, serán previamente autorizados por la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx y podrán ser modificados, cuando por razones de servicio, así se requiera.
Los contenedores del Contratista deberán adaptarse a las condiciones de los puntos a los que sean asignados, de forma tal que no dificulten la normal actividad y flujo de tránsito vehicular y peatonal.
4.1.4 - Villas de Emergencia y otros.
El Contratista deberá prever el servicio de recolección mecanizada (contenedores cerrados), a las Villas de Emergencia o en aquellos sectores que el Municipio requiera con una frecuencia mínima de seis veces por semana (F.6.).
La Municipalidad de General Xxxxxxxxxx se reserva el derecho de solicitar la recolección manual en dichas Villas de Emergencia o en los sectores que indique, cuando por razones de servicio, así se requiriera.
4.1.5 - Sector Costero y Sectores Recreativos.
El Contratista deberá prever el servicio de recolección mecanizada (minicontenedores) en el sector costero y sectores recreativos en general de conformidad a lo que implemente la Municipalidad de General Pueyrredon oportunamente y de conformidad a las exigencias de cada sector.
4.1.6 - Metodología de recolección de residuos sólidos.
Los Oferentes deberán incluir en sus Propuestas Técnicas la descripción de la metodología de prestación de los servicios de recolección de residuos sólidos, describiendo las tareas a realizar, desde el inicio del turno de trabajo hasta su finalización, incluyendo aquellas que se realicen en la Base de Operaciones.
4.1.7 - Diseño de las rutas de recolección de residuos sólidos.
El recorrido de cada vehículo deberá ser presentado en el Plan de Trabajo realizado por el Oferente. Deberán respetarse el sentido de circulación de tránsito de las calles, los cruces con las vías de ferrocarril y sus señales y cumplir con todas las normas de tránsito vigentes.
Las Propuestas deberán especificar en su Plan de Trabajo y en cada uno de los recorridos o rutas de cada uno de los equipos afectados a la recolección de residuos sólidos, los tonelajes asociados, las cantidades de viajes de descarga, tiempos improductivos y productivos de la jornada y toda otra variable de diseño que permita establecer fehacientemente la factibilidad de la operación prevista dentro de los horarios establecidos, según corresponda.
Los oferentes deberán presentar planos y descripción de todos y cada uno de los recorridos o rutas.
4.1.8 - Variaciones en caso de tiempo adverso.
En situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor como los indicados en el Artículo 514 del Código Civil u otra catástrofe grave que altere el procedimiento establecido para la recolección, la Contratista deberá prever la prestación de servicios con modalidades adaptadas a la situación que se enfrente. La implementación de los mismos quedará sujeta a la previa autorización de la Municipalidad de General Pueyrredon.
4.1.9 - Destino final de los residuos recolectados.
El Contratista depositará todos los residuos recolectados mediante cualquiera de las metodologías en el Área de Disposición Final de Residuos.
La Municipalidad de General Pueyrredon se reserva el derecho de modificar, diversificar o reasignar los lugares de disposición de los residuos.
A efectos de compensar las diferencias de costos en que se incurra por estas modificaciones y/o reasignaciones del lugar de disposición de los residuos recolectados, se considerará la variación de kilometraje resultante entre el nuevo lugar de disposición asignado y el Área de Disposición Final original, medida radialmente con centro en el baricentro de la ciudad, el cual se encuentra localizado en la intersección de las calles Xxxxxxxxxx, entre Misiones e Italia. El recorrido a realizar por los equipos de recolección hasta el nuevo lugar de disposición final será resorte del Contratista, pero deberá ser el menor posible, en un todo de acuerdo con las reglamentaciones de tránsito vigentes o a regir durante el período de contrato y previamente aprobado por la Municipalidad de General Pueyrredon. El precio por kilómetro adicional, será cotizado por el Oferente en el ANEXO VII. Este precio deberá contemplar el costo ponderado de todos los camiones que se utilizan en los diferentes servicios independientemente del tipo de caja que utilice habitualmente.
El Contratista no abonará gastos en conceptos de disposición de los residuos objeto de la presente Licitación, en los sitios de descarga que la Municipalidad de General Pueyrredon asigne.
4.1.10 - Forma de facturación.
El servicio de recolección será facturado en forma global y de acuerdo a los precios cotizados según el ANEXO V.
ARTICULO 4.2.- BARRIDO MANUAL DE CALLES.
El servicio de barrido manual de calles consiste en la extracción de todos los residuos sólidos depositados en las calzadas hasta un ancho de 2,00 m. desde el cordón de la vereda hacia el eje central de la misma (papeles, latas, hojas, ramas pequeñas, corte de césped y todo tipo de material residual verde, botellas de todo tipo de material, etc.), y su almacenamiento temporario en bolsas plásticas de 50 micrones o más, por medio de operadores provistos de su correspondiente herramienta auxiliar de barrido (carros, palas, cepillos, escobas, escobillas, secadores, puntas, etc.), los cuales deberán conservarse en óptimo estado de higiene y mantenimiento y reponerse cuando así lo exija el desgaste y/o al solo requerimiento de la Inspección Municipal.
Asimismo deberá proveer cestos papeleros de acuerdo al tipo, cantidades y lugares indicados en el Plan de Trabajo – ANEXO IX. Durante los recorridos deberán vaciar, higienizar y reemplazar las bolsas de todos los cestos papeleros de la ciudad tanto los que hayan sido provistos por la empresa Contratista y/ o autorizados en la vía pública como los existentes al momento de la iniciación de los servicios y los provistos por la Municipalidad de General Pueyrredon.
En relación con los horarios, los Oferentes deberán respetar los dispuestos por la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx para la buena ejecución del servicio.
El servicio incluye la provisión de todos los equipos, herramientas y mano de obra para la limpieza de calles, el almacenamiento temporal de la basura resultante y su recolección y transporte hasta el Área de Disposición Final de Residuos.
El Contratista deberá proveer de camiones especiales o compactadores convencionales para la carga del producido del barrido, no pudiendo quedar bolsas en la vía pública luego del horario de la finalización del servicio, no pudiéndose extender éste más allá de la hora 16:00.
Los residuos del barrido manual, una vez depositados en los camiones afectados para tal fin serán trasladados al predio de disposición final de residuos, no aceptándose descargas transitorias de ningún tipo en otro predio que no corresponda al anteriormente designado.
4.2.1 - Cantidad de personal de barrido manual.
La cantidad requerida de personal de barrido manual será el resultado de la cantidad de cuadras a barrer por día, teniendo en cuenta un promedio estimado de 18 cuadras/día promedio de ambos cordones por operario, aunque puede haber incremento de estos promedios por la aplicación de metodologías novedosas que aseguren igual o superior calidad de servicio.
El oferente propondrá tomando como base mínima el Plan de Trabajo – ANEXO IX, el programa y las metodologías de barrido manual que ejecutará, describiendo cuadras a barrer por cada día de la semana, dotación de personal, los sistemas de transporte de herramientas, las cantidades y tipos de herramientas a proveer.
4.2.2 - Metodologías de barrido manual.
Los Oferentes deberán incluir en su Propuesta Técnica la descripción de las metodologías de la prestación de los servicios de barrido manual de calles, describiendo las tareas a realizar, desde el inicio del turno de trabajo hasta su finalización, incluyendo aquellas que se realicen en la Base de Operaciones.
4.2.3 - Barrido manual en calles Peatonales.
En las calles peatonales y el Sector Costero entre Playa Grande y Av. Constitución se realizará el lavado y secado de todo el sector, para lo cual la Contratista de la zona correspondiente, contará con equipo de hidrolavado para las peatonales y regador para el sector costero, los cuales aseguren un óptimo servicio y se adapte a las condiciones y exigencias del sector. El horario de inicio y finalización xxx xxxxxx y secado se indicará oportunamente, pero en ningún caso el período xx xxxxxx superará las cuatro (4) horas. Las frecuencias de este servicio son las que se indican en el Anexo IX.
El barrido manual en calles peatonales permanentes y estacionales constará como mínimo de un (1) barrendero por cuadra desde las 9 hasta las 24 horas durante el verano, cada Oferente deberá hacer su propia propuesta para el invierno, los operarios se encargarán del mantenimiento general de toda la cuadra asignada incluyendo la respectiva bocacalle y calles transversales (hasta dos cuadras perpendiculares una hacia cada lado) en caso de requerirse por la Inspección de la Municipalidad de General Pueyrredon. Asimismo, se deberá retirar todo tipo de goma de mascar, dulces y/o cualquier otro elemento o substancia que se encuentre adherida a la superficie. Se deberán vaciar tantas veces como sea necesario, los cestos papeleros, incluyendo los de las calles transversales, suministrando y reponiendo las bolsas correspondientes. La contratista suministrará los elementos necesarios para la correcta prestación de este servicio incluida la provisión de los cestos papeleros según plano adjunto provisto por la Municipalidad de General Pueyrredon.
En caso de ser necesario los horarios a cumplir se deberán adaptar al requerimiento de la Municipalidad de General Pueyrredon.
Se deberá prever la ampliación del horario xx xxxxxx de dichos servicios para los siguientes períodos:
- Vacaciones de invierno.
- Semana Santa.
- Período del Festival de Cine.
- Todo fin de semana que posea algún día feriado correlativo (sea este día feriado viernes o lunes), incluyendo los que son por corrimiento.
- Temporada Alta comprendida entre el 15 de diciembre y el 15 xx xxxxx de cada año.
4.2.4 - Forma de facturación.
El servicio de barrido manual será facturado en forma global y de acuerdo a los precios cotizados según el ANEXO V.
ARTICULO 4.3- BARRIDO MECÁNICO DE CALLES Y AVENIDAS.
El servicio de barrido mecánico de calles consiste en la recolección de todos los residuos sólidos depositados en las calzadas, mediante el uso de equipos de barrido montados sobre chasis de camión o de características autopropulsados, que carguen los residuos recolectados en su interior. En todos los casos serán del tipo barredora aspiradora con riego y filtros antipolvo.
4.3.1- Frecuencias y horarios.
La frecuencia del barrido mecánico será la descripta en el Plan de Trabajo - ANEXO IX, y el horario de prestación será el que indique la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx, el cual podrá ser modificado por razones de mejor servicio y/o cambio de temporada (Verano - Invierno), debiendo el contratista presentar su plan de trabajo.
4.3.2 - Destino de los residuos de barrido mecánico.
El producido del servicio de barrido mecánico deberá ser trasladado a los sitios de disposición final de residuos asignados por la Municipalidad de General Pueyrredon. La Contratista podrá ofrecer métodos o lugares de descarga alternativa para acortar el recorrido al lugar asignado para la disposición final. Estas serán propuestas por la Contratista y deberán ser aprobados por la Municipalidad de General Pueyrredon.
4.3.3- Diseño de las rutas.
El número de rutas estará definido por la cantidad de cuadras a barrer diariamente, tomando como mínimo la base el Plan de Trabajo - ANEXO IX, y teniendo en cuenta la eficiencia declarada de cada equipo.
El Contratista deberá respetar el sentido de circulación de tránsito de las calles y avenidas, la reglamentación sobre pesos por eje y estar de acuerdo con las reglamentaciones de tránsito vigentes.
Durante el período previo al inicio de los servicios, el contratista adoptará el sistema apropiado para dotarse del agua requerida por sus equipos. Asimismo, detectará ramas de árboles u otros obstáculos que se encuentren sobre las veredas y/o calles, a cierta altura que puedan entorpecer el trabajo de las barredoras obligándolas a separarse de la vereda para evitar ser dañadas, debiendo resolver previamente esos impedimentos.
4.3.4 - Forma de facturación.
El servicio de barrido mecánico será facturado en forma global y de acuerdo a los precios cotizados según el ANEXO V.
ARTICULO 4.4.- BARRIDO MIXTO DE CALLES Y AVENIDAS.
Consiste en la utilización de barrido mecánico y barrido manual en forma combinada para un mismo sector, surgiendo su implementación del plan de trabajo presentado por la Contratista y que como mínimo contendrá las especificaciones del Plan de Trabajo – ANEXO IX.
4.4.1 - Forma de facturación.
El servicio de barrido mixto será facturado en forma global y de acuerdo a los precios cotizados según el ANEXO V.
ARTICULO 4.5 - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE PODA, MUEBLES, EQUIPOS Y OTROS (MONTÍCULOS).
El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de todos los residuos sólidos voluminosos depositados en la vía pública y que por sus características no puedan ser cargados en las unidades compactadoras. Los residuos a recolectar con este servicio serán, sin que el listado sea taxativo, los siguientes:
- Levantamiento de animales muertos de todo tipo.
- Ramas. (No se incluye las ramas producto de podas que por Ordenanza tengan un responsable de su traslado).
- Muebles, sanitarios y equipos de la línea blanca o partes de los mismos.
- Colchones, chatarra, y todo otro elemento que a criterio de la Inspección Municipal deba ser retirado de la vía o predios públicos.
El servicio incluye la provisión de todos los equipos y mano de obra necesarios para la efectiva recolección de los residuos sólidos descriptos y su traslado al área de disposición final de residuos asignada por la Municipalidad de General Pueyrredon, tomando como base mínima el equipamiento indicado en el Plan de Trabajo – ANEXO IX. En el caso de los animales muertos, el retiro de los mismos deberá ser en forma inmediata, una vez realizado el pedido.
El levantamiento de restos de poda de gran volumen se podrá realizar en forma de chips, con la utilización de camiones con caja volcadora equipados convenientemente y máquinas chipeadoras de tipo industrial. Específica y exclusivamente estos residuos, a criterio de la Inspección y con autorización expresa mediante Orden de Servicio, podrán ser destinados al llenado de “Cavas” o plantas de “compostado”, sin que ello ocasione mayor costo de ninguna índole.
El levantamiento de animales muertos se hará en forma inmediata no pudiendo exceder el tiempo máximo de 1 (una) hora a partir del momento del requerimiento.
4.5.1 - Forma de facturación.
El servicio de recolección de restos de poda, muebles, equipos y otros será facturado en forma global y de acuerdo a los precios cotizados según el ANEXO V.
ARTICULO 4.6- LIMPIEZA DE PLAYAS Y SECTOR COSTERO.
4.6.1- Limpieza de Playas.
Se deberá realizar la limpieza de las playas públicas y las no concesionadas de acuerdo a las condiciones técnicas generales del presente Xxxxxx y al Plan de Trabajo – ANEXO IX. No se encuentran incluidos los sectores públicos de las playas concesionadas.
La limpieza se realizará en forma manual o mecánica según el caso. Los operarios deberán repasar la arena para sacar todo tipo de residuos existentes en la misma, hasta la línea de agua. También vaciarán los cestos papeleros y/o contenedores colocados sobre la arena y sobre las escolleras y/o sendas peatonales en dicho sector.
La limpieza mecánica se realizará con equipos que deberán trabajar en cada pasada a una profundidad de 15 a 20 centímetros como mínimo, cavando, moviendo y cribando la porción superior de la arena para dejarlo libre de piedras, latas, vidrios, etc., permitiendo la desinfección periódica de la superficie de arena pública.
Será obligación colocar cestos de residuos en playas públicas por área determinada y distancia máxima entre éstos garantizando su vaciado. La Inspección determinará el aumento de cantidad de cestos colocados y la frecuencia de recambio de bolsas.
La recolección de lo producido por la limpieza deberá ser retirado debidamente una vez finalizado el servicio.
4.6.2 – Barrido y lavado de veredas sector costero.
Comprende el barrido de las veredas costeras, sectores rocosos, pedanas y escaleras de acceso a sectores no concesionados, ya sea en forma manual o mecanizada (sistemas de aspiración) de los sectores especificados en el Plan de Trabajo – ANEXO IX. En temporada estival se procederá al lavado de las veredas correspondientes al Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Av. Xxxxxx Xxxxx.
4.6.3 - Períodos estaciónales.
La temporada de trabajo se dividirá en dos:
a) Temporada Alta: del 15 de diciembre al 15 xx xxxxx
b) Temporada Baja: del 16 xx xxxxx al 14 de diciembre.
Se deberá contemplar igual servicio que de la Temporada Alta en los siguientes períodos:
Vacaciones de invierno.
Semana Santa.
Período del Festival de Cine.
Todo fin de semana que posea algún día feriado correlativo (sea este día feriado viernes o lunes), incluyendo los que son por corrimiento.
Cualquier otro evento de características similares, a exclusivo criterio de la Municipalidad de General Pueyrredon.
4.6.4- Forma de Facturación.
El servicio de limpieza de playas y sector costero será facturado en forma global y de acuerdo a los precios cotizados según el ANEXO V.
ARTICULO 4.7.- XXXXX XX XXXXX.
Este servicio comprende el xxxxx xx xxxxx de los sectores incluidos en el Plan de Trabajo - ANEXO IX.
En este servicio se encuentra incluido el perfilado (bordeado) y recorte de los canteros con la utilización de motoguadañas y elementos de mano, responsabilizándose la contratista del daño que los elementos utilizados para la realización de los trabajos, pudieran ocasionar al arbolado y/o a terceros.
4.7.1. Forma de Facturación.
El servicio de xxxxx xx xxxxx será facturado en forma global y de acuerdo a los precios cotizados según el ANEXO V.
ARTICULO 4.8– LIMPIEZA Y XXXXX XX XXXXX DE CEMENTERIOS.
Cementerios Municipales Parque y La Loma.
Estos servicios comprenden todo el área que abarcan dichos cementerios, dentro y fuera de los mismos.
Se realizará el xxxxx xx xxxxx, la limpieza y recolección de restos de poda, pastos, flores y cualquier otro desperdicio, incluyendo los residuos depositados en los cestos papeleros (tantas veces como sea necesario durante el día). Tendrá características de trabajo manual, el cual podrá ser auxiliado por maquinarias apropiadas.
Se colocarán contenedores y cestos papeleros según lo indique la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx los cuales deberán ser repuestos en caso de ser necesario.
4.8.1- Forma de Facturación.
El servicio de limpieza y xxxxx xx xxxxx de cementerios será facturado en forma global y de acuerdo a los precios cotizados según el ANEXO V.
ARTICULO 4.9.- SERVICIO DE CONTENEDORES.
Se realizará este servicio en toda la zona, en cantidades y lugares estratégicos que oportunamente indique la Municipalidad de General Pueyrredon. Se adaptarán de acuerdo a las necesidades de la zona y a criterio municipal. Igual criterio se utilizará para la instalación, recolección, recambio y traslado de los mismos, estimándose una provisión de aproximadamente setenta (70) contenedores.
No están incluidos en este servicio, los contenedores y minicontenedores correspondientes al servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios mecanizada.
4.9.1. Forma de Facturación.
El servicio de contenedores será facturado en forma global y de acuerdo a los precios cotizados según el ANEXO V.
ARTICULO 4.10 - PUNTOS VERDES.
A título experimental se implementará un servicio que comprenderá la operación de recepción y chipeado de ramas provenientes de podas particulares en como mínimo dos (2) puntos estratégicos de la ciudad, en barrios de distintas características, en terrenos propuestos para tal efecto, que podrán ser fiscales o privados que se puedan tomar por convenio, cedidos por la Municipalidad, debiendo cercarlos y acondicionarlos para la operación de chipeado. Estos puntos verdes recibirán además todos los elementos inertes que los vecinos puedan acercar y deberán ser trasladados a la disposición final de residuos o donde la Municipalidad indique con la frecuencia suficiente para mantener los lugares en condiciones de libre operación. Contarán con instalaciones adecuadas para albergar al personal que allí opere. El oferente deberá cumplir con toda la normativa vigente en cuanto a seguridad e higiene, en especial lo inherente al control de plagas, con el fin de garantizar las condiciones de salubridad del lugar y de los predios linderos.
La ubicación de los PV se establecerá indefectiblemente por la vía del consenso con los vecinos y/o Sociedades de Fomento brindando toda la información que se requiera para asegurar que los PV redundarán en un beneficio para la higiene del Barrio y sus alrededores
El DE estará facultado para cambiar el sitio de PV o retirarlo definitivamente si operativamente fuera necesario después de 180 días de su puesta en funcionamiento.
El cerco perimetral podrá ser explotado publicitariamente debiendo destinar el 35% del espacio a publicidad referida a la Higiene Urbana y / o al proyecto de Puntos Verdes.
OPERACIÓN.
La descarga se efectuará sobre un playón de hormigón pobre que se construirá a tal efecto con divisiones móviles (boxes) para albergar los residuos de un mismo tipo en cada división.
El PV estará iluminado interiormente y exteriormente de manera tal que el mismo pueda ser operado con total normalidad en horario nocturno.
El PV operará las 24 hs. todos los días pudiendo restringir el ingreso de particulares en horario nocturno.
El PV recibirá residuos que acerquen los vecinos, jardineros, empresas de jardinería y poda, el servicio de Recolección de No Habituales de la Empresa Contratista y contenedores de la contratista al servicio municipal, no se admitirán las empresas de contenedores cualquiera sea su carga.
Una vez ingresados los residuos al PV serán clasificados según su tipo, a saber:
Ramas
Muebles
Electrodomésticos y Chatarra
El retiro de todo lo depositado se efectuará diariamente para su tratamiento final debiendo quedar el lugar en condiciones de higiene en cada cambio de turno.
Periódicamente se efectuará un control de plagas tal cual se establece en las ordenanzas vigentes tanto el predio del PV como los terrenos linderos y se mantendrá en perfecto estado de conservación un perímetro de 10 m a cada lado el predio.
ARTÍCULO 4.10.1 – Forma de Facturación.
El Servicio de Puntos Verdes será facturado en forma global y de acuerdo a los precios cotizados en el ANEXO V.
ARTICULO 4.11- SERVICIOS EVENTUALES.
Serán considerados Servicios Eventuales todos aquellos servicios que no estén comprendidos como Servicios Básicos y que con antelación solicite o autorice la Municipalidad de General Pueyrredon a ser realizados por el Contratista en forma eventual y que por sus características operativas no puedan encuadrarse dentro de los Servicios definidos por este Pliego, ni por las tarifas de los mismos, debiendo en consecuencia la Municipalidad de General Pueyrredon, autorizar el presupuesto correspondiente previo a la solicitud de su ejecución. Los mismos podrán ser:
Normales: Son aquellos que son solicitados por la Municipalidad y cotizados según precios unitarios de oferta y que por su característica si se prestaran en forma habitual pasarán a ser parte del contrato a todos sus efectos. No obstante la Municipalidad se reserva el derecho de la iniciación de los mismos. Una vez que estos servicios pasen a formar parte del contrato, se abonará el precio global diario previsto en el contrato.
Extraordinario y/u Ocasional: Son aquellos que son solicitados por la Municipalidad y cotizados según precios unitarios de oferta y que por causas imprevisibles o anormales es necesaria su prestación en forma ocasional.
Tanto para el caso a) como para el caso b) puede ocurrir que la Municipalidad solicitare servicios no cotizados. Entonces deberá previamente solicitar los presupuestos respectivos a la contratista. Esta tendrá la obligación de responder dicho requerimiento. En caso de que sea conveniente para esta Municipalidad se procederá a la aprobación de los presupuestos y a ordenar las prestaciones correspondientes.
No se considerarán Servicios Eventuales las tareas especiales a realizar por la Contratista en caso de accidentes y/o percances en la vía pública, donde deberá servirse el sector afectado por el siniestro en forma inmediata, ni las que deberán ser realizadas inmediatamente después de concentraciones, actos públicos, corsos, etc. Dichas prestaciones se consideran incluidas en la retribución mensual del servicio.
A modo de ejemplo se acompaña un listado de los posibles servicios eventuales que se podrían solicitar:
Pala cargadora frontal de 1,5 m3, xx xxxxx. |
Vehículo liviano tipo Pick-Up |
Camión Compactador |
Camión Volcador |
Barredora mecánica. |
Contenedor de 1 m3 de capacidad |
Contenedor para reciclaje |
Contenedor de 2 m3 de capacidad |
Contenedor de 5 m3 de capacidad |
Contenedor de 10 m3 de capacidad |
Contenedor de 15 m3. de capacidad |
Contenedor de 20m3. de capacidad |
Servicio de poda en la vía pública |
Forestación |
Plantación y provisión plantines |
Retiro de vehículos abandonados en la vía pública. |
Retiro de Poda de vía pública |
Limpieza de sumidero y su nexo |
Camión desobstructor tipo Vactor |
Corte de césped, levantamiento y transporte de lo producido |
Limpieza, mantenimiento y corte de cesped de plazas y parques |
Mantenimiento de juegos de plazas |
Reemplazo xx xxxxxxxxx para senderos de plazas |
Reemplazo xx xxxxxx para senderos de plazas |
Limpieza de veredas |
Movimiento de tierra. |
Limpieza de Terrenos |
Limpieza de riberas xx xxxxxxx naturales y artificiales (Laguna de los Padres y Parque Xxxxx) |
Recolección de residuos de restos de construcciones y obras |
4.11.1 - Forma de facturación.
Los Servicios Eventuales serán abonados mediante las tarifas previamente autorizadas por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon.
CAPITULO 5 - CONTROL DE PRESTACIONES.
ARTICULO 5.1. COMUNICACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y EL CONTRATISTA. FISCALIZACIÓN.
La comunicación entre la Municipalidad y la contratista se realizará a través de la Inspección Municipal y la autoridad de aplicación que designe la Municipalidad. La Inspección Municipal se comunicará con la empresa contratista mediante las ordenes de Servicio a emitir en los formularios pertinentes y ésta a la Comuna mediante la Nota de Pedido, para lo cual será aprobado el formulario correspondiente por la Inspección Municipal, el que será provisto por la empresa contratista.
ARTICULO 5.2. FORMAS DIRECTAS DE NOTIFICACIÓN.
Para cada uno de los servicios objeto de esta licitación, la empresa contratista tendrá a su cuidado la "Carpeta de Ordenes de Servicio” donde se asentarán los pedidos que haga la Inspección Municipal sobre los servicios a requerir y las observaciones que haga sobre la ejecución de los servicios. Dicha carpeta estará a disposición de la inspección municipal las 24hs del día, de lunes x xxxxxxx, inclusive. Se foliará correlativamente por cada grupo de página original, duplicada y triplicada y servirá como forma fehaciente de notificación. Cualquier aclaración o gestión motivada por el informe u observación asentada en los formularios, deberá hacer referencia al mismo, sirviendo éste como prueba válida de actuación realizada y sin recurso de alegar ignorancia o desconocimiento de lo asentado en el mismo.
El original, duplicado o triplicado de las órdenes de servicio serán firmados por el jefe del área municipal y refrendados obligatoriamente por un representante autorizado de la empresa. La página original y el triplicado quedarán en poder de la Inspección Municipal y el duplicado formando cuerpo en la carpeta de órdenes de servicio.
Los formularios de órdenes de servicio serán provistos por la empresa contratista sin cargo para esta Municipalidad.
La no permanencia de la Carpeta de Ordenes de Servicio en su lugar de destino será considerada falta grave.
ARTICULO 5.3. DE LA INSPECCIÓN MUNICIPAL.
La denominada “Inspección Municipal” en este Pliego quedará constituida por el Cuerpo de Inspectores Municipales debidamente autorizados por la autoridad de aplicación designada por la Municipalidad. La facultad de control y fiscalización de los servicios contratados es responsabilidad indelegable del Municipio.
ARTICULO 5.4. DE LAS PENALIDADES – GENERALIDADES.
Se entenderá por ‘‘deficiencia’’ cualquier condición o característica de los servicios prestados que no cumpla con las especificaciones contractuales.
La Municipalidad de General Xxxxxxxxxx podrá decidir la aplicación de penalidades por deficiencias, de acuerdo a lo establecido en este capítulo, cuando aquellas sean responsabilidad del Contratista para lo cual, la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx actuará buscando sus causas y considerando todas las circunstancias imperantes en el momento de producirse la deficiencia a penalizar.
El contratista no será responsable por la corrección de deficiencias en el servicio causadas por la Municipalidad de General Pueyrredon o por terceros. Será la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx quien decida quién es el causante de las deficiencias, a los efectos de este punto.
La Municipalidad de General Xxxxxxxxxx y el contratista cooperará mutuamente a fin de mantener el área de contrato en condiciones de limpieza y en tal sentido será intención de la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx cooperar con el contratista para darle tiempo para corregir las deficiencias sin la aplicación de penalidades, según artículo 5.7, siempre que la conducta de la contratista no configure un riesgo para la salubridad pública.
ARTICULO 5.5. PERIODO XX XXXXXX.
Con el objeto de favorecer una buena relación de trabajo entre la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx y el Contratista, habrá un ‘‘período xx xxxxxx’’ de 60 (sesenta) días corridos a partir de la iniciación de los servicios, durante el cual no se aplicarán penalidades, excepto por razones de negligencia y/o por cuestiones que no impliquen necesidad de adecuación del servicio. No obstante, el Contratista deberá corregir las deficiencias detectadas, cuando éstas sean de su responsabilidad, quedando la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx en libertad de aplicar penalidades durante el período xx xxxxxx, si en su opinión el/los Contratista/s no presentara progresos o no cooperase satisfactoriamente en la corrección de las deficiencias o si el Contratista incurriera en faltas graves y reiteradas.
Durante el período xx xxxxxx, el contratista y la Inspección de la Municipalidad de General Pueyrredon se capacitarán bajo condiciones operativas reales para comprender en profundidad las posibles deficiencias y optimizar su tratamiento. En tal sentido, el contratista deberá efectuar un control intensivo de su operación durante este período, entregando diariamente a la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx un informe sobre las deficiencias detectadas, en el cual deberán:
Identificar las deficiencias detectadas de acuerdo a su tipo, frecuencia, ubicación, causas y responsables (Contratista, generador, terceros, etc.);
Especificar las respectivas responsabilidades del Contratista y de la Municipalidad de General Pueyrredon en la corrección de los distintos tipos de deficiencias; y
Describir, cuando correspondiere, los trabajos ejecutados para la corrección de cada deficiencia.
ARTICULO 5.6.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
El procedimiento general para el tratamiento de las deficiencias y la eventual aplicación de penalidades:
a) La detección de deficiencias será responsabilidad primaria del Contratista, si bien éste podrá ser notificado de cualquier deficiencia que la Municipalidad de General Pueyrredon hubiere detectado a través de su propio sistema de inspección.
b) Las deficiencias detectadas por la Inspección de la Municipalidad de General Pueyrredon durante las operaciones serán corregidas por el Contratista, pudiendo la Municipalidad, en el caso de incumplimiento, imponer penalidades.
c) Constatada la infracción se labrará el acta correspondiente, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción, notificando a la empresa, por escrito, de la falta que se le imputa. El importe de la sanción aconsejado por el Municipio será objeto de retención preventiva en el certificado correspondiente al mes de la infracción. Si el importe retenido resulta insuficiente, una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante se percibirá de cualquier importe que tenga la empresa a cobrar y/o del depósito de garantía. Por otra parte, si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el monto retenido se devolverá nominal, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por cualquier concepto que fuere.
A los efectos de que la Empresa pueda alegar y probar lo que estime pertinente con relación a la infracción que se le imputa se le otorgará un plazo perentorio de dos (2) días hábiles para efectuar el descargo pertinente y aportar la prueba. Oído éste, se dictará el acto administrativo notificando al contratista.
Contra dicho acto, a más de los recursos administrativos pertinentes, solo procederá la vía contencioso administrativa.
Teniendo las penalidades establecidas carácter contractual no serán de aplicación los artículos 424 y siguientes del C.P.P., ni la ley 8751.
d) Las penalidades previstas podrán ser incrementadas al doble cuando la deficiencia se reitere dentro del mes calendario y ser cuadruplicadas cuando se tratare de tercer o sucesivos hechos reiterados dentro del mismo período. A los fines de la reincidencia, se considerarán las deficiencias objetivamente, con prescindencia del agente que produjo el hecho u omisión.
ARTICULO 5.7.- IMPORTE DE LAS PENALIDADES.
La siguiente tabla identifica las deficiencias específicas por categoría y establece las penalidades que la M.G.P. impondrá al contratista en cada caso, expresadas en ‘‘puntos’’. Cada punto será equivalente al precio unitario de la recolección de residuos domiciliarios por cuadra, conforme surja del ANEXO VII.
Nº |
DEFICIENCIA RELATIVA A: |
PUNTAJE |
|
La conducta de los empleados y/o representante de la Contratista |
|
01 |
Solicitud o aceptación de propinas durante la prestación de los servicios, por vez. |
20 puntos |
02 |
Cambio de vestimenta en la vía pública, por vez y por cada uno. |
30 puntos |
03 |
Uso de uniformes inapropiados, por vez y por cada uno. |
20 puntos |
04 |
Comportamiento inadecuado hacia el público o la Inspección de la Municipalidad de General Pueyrredon, por vez. |
50 puntos |
05 |
Por ingerir bebidas alcohólicas antes y durante la prestación del servicio, por operario, por vez. |
100 puntos |
06 |
Por ofrecer, proponer o entregar dádivas al personal municipal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.14. |
2000 puntos
|
07 |
Por negarse, entorpecer o dificultar todo tipo de auditoría administrativa, técnica o contable, por día. |
200 puntos |
08 |
Por operar con menores de dieciocho (18) años, por menor, por día. |
200 puntos |
09 |
Por negarse, entorpecer o dificultar diligencias municipales en relación con operaciones de verificación, contralor o fiscalización de vehículos, máquinas y/o equipos, toda vez que a solicitud del Ente Municipal de Servicios Urbanos se considere conveniente, por infracción, por día. |
500 puntos |
|
El Manejo del Proyecto por el Contratista
|
|
10 |
Incumplimiento de los programas de servicios, en cuanto a horarios o recorridos establecidos, por infracción |
200 puntos |
11 |
Incumplimiento de las actividades relacionadas con el ProCyR, en cuanto a horarios o recorridos establecidos, por infracción. |
200 puntos |
12 |
Transportar en los equipos, vehículos de control o carritos de barrido manual, bebidas alcohólicas, por vez. |
300 puntos
|
13 |
Falta de entrega de uniformes y elementos de seguridad adecuados para el personal del Contratista, por operario. |
60 puntos |
14 |
Abandono de un vehículo en la vía pública, por vez. |
800 puntos |
15 |
Demora en la presentación de las pólizas de seguro conforme a lo exigido, por día. |
200 puntos |
16 |
Identificación inadecuada de un vehículo, por día. |
50 puntos |
17 |
Manejo de un vehículo por un conductor sin la licencia adecuada o considerados incompetentes, por vez. |
200 puntos |
18 |
Falta de higiene en el equipo, por día, por equipo. |
50 puntos |
19 |
Descarga de los residuos en lugares no permitidos o carga de residuos no autorizados para el servicio que se realiza, por infracción. |
1000 puntos |
20 |
Seleccionar materiales por parte del personal entre los residuos dispuestos para su recolección o en los vehículos del Contratista, por vez. |
300 puntos |
21 |
Incumplimiento en la provisión de los recursos comprometidos (infraestructura o equipos) por día. |
150 puntos |
22 |
Utilización de un vehículo para fines que no sean los especificados en el Contrato, por vehículo, por vez. |
150 puntos |
23 |
Utilización de un vehículo no autorizado por la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx, por vehículo, por vez. |
150 puntos |
24 |
Incumplimiento en la inspección técnica anual obligatoria, por vehículo. |
50 puntos |
25 |
Incumplimiento en el mantenimiento adecuado de las instalaciones y equipos por concepto, por día. |
50 puntos |
26 |
Incumplimiento presentación de informes exigidos, por vez, por día. |
50 puntos |
27 |
Incumplimiento en las normas de seguridad e higiene para el trabajo, por operario. |
50 puntos |
28 |
Por no cumplimentar la entrega de comprobantes que acrediten la propiedad con relación a los vehículos y equipos, por unidad, por día. |
50 puntos |
29 |
Por carecer las unidades de los libros o cuadernos exigidos, o poseerlos en deficientes condiciones, por vehículo, por día. |
50 puntos |
30 |
Por no llevar pintadas las inscripciones estipuladas para los vehículos o tenerlas en mal estado, por vehículo, por día. |
50 puntos |
31 |
Por no tener en perfecto estado de funcionamiento la totalidad de los equipos de radiocomunicación, por unidad, por día. |
20 puntos |
|
La calidad de los servicios
|
|
32 |
Incumplimiento en la recolección de residuos domiciliarios, por día, por cuadra. |
5 puntos |
33 |
Incumplimiento en la recolección de residuos domiciliarios en los sectores incluidos en el ProCyR, por día, por cuadra. |
5 puntos |
34 |
Incumplimiento en la recolección de residuos de barrido de calles, por cuadra, por día. |
5 puntos |
35 |
Incumplimiento en dejar las áreas de recolección de residuos en condiciones de limpieza y orden después de la recolección, por vez, por día. |
10 puntos |
36 |
Falta de utilización xx xxxxx o similares en cajas abiertas y/o contenedores, por vez. |
30 puntos |
37 |
Incumplimiento en el barrido manual de calles en la forma y tiempo requeridos, por cuadra, por día. |
5 puntos |
38 |
Arrojo indebido del producido del barrido en bocas de tormenta o lugares no autorizados, por vez. |
200 puntos |
39 |
Incumplimiento en la limpieza de los eventos especiales en la forma y tiempo programados o requeridos, por acontecimiento. |
200 puntos |
40 |
Por la omisión de recolección de montículos, por montículo
|
10 puntos |
41
|
Por incumplimiento o deficiencia en el barrido mecánico por cuadra, por día. |
5 puntos |
42 |
Por no recolectar eficazmente los residuos y objetos que obstruyen la senda del barrido mecánico, por cuadra. |
5 puntos |
43 |
Por omitir el barrido mecánico o manual de ochava, por ochava, por vez. |
5 puntos |
44 |
Por efectuar tareas fuera del área contractual sin autorización de la inspección, por equipo, por vehículo. |
40 puntos |
45 |
Por concentración de residuos domiciliarios previo a la recolección, “achicar“, por cuadra, por día. |
10 puntos |
46 |
Por atención deficiente en playas y/o riberas, cualquiera sea la magnitud de las deficiencias a juicio de la M.G.P., por día, por playa. |
50 puntos |
47 |
Por retirar residuos del interior de domicilios particulares, negocios y/o cualquier otra actividad, sin expresa autorización de la M.G.P., por infracción. |
100 puntos |
48 |
Por no retirar animales muertos de la vía pública, luego de haber sido requerido por la M.G.P., o los vecinos, por cada infracción. |
100 puntos |
49 |
Por carecer en parte o en todo, del equipo complementario de cada unidad (canastos, palas, cepillos, palas cargadoras, equipos de radiocomunicaciones, etc.), por vehículo, por día. |
20 puntos |
|
Otros. |
|
50 |
Incumplimiento de los niveles máximos de ruidos exigibles en la licitación por vehículo |
100 puntos |
51 |
Cualquier otra deficiencia no especificada, hasta |
Idéntica cantidad de puntos establecido aquí para infracción semejante. |
52 |
Incumplimiento de los niveles máximos de admitidos de emisiones gaseosas por vehículo. |
100 puntos |
53 |
Por derrame de líquido en la vía pública. |
100 puntos |
54 |
Cualquier otra deficiencia no especificada, hasta |
Hasta la máxima cantidad de puntos establecidos en este articulo |
Cuando un mismo hecho corresponda a distintas deficiencias específicas conforme a la clasificación anterior, se aplicarán las penalidades que para cada una de ellas corresponda, salvo cuando una deficiencia presuponga la otra, en cuyo caso será aplicable la penalidad más grave prevista.
ARTICULO 5.8.- PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO A CRITERIO DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON.
Alternativamente al procedimiento establecido en el Capitulo 5 y cuando el tipo de deficiencia detectada así lo justificase, la Municipalidad de General Pueyrredon podrá:
Notificar por el Libro de Orden de Servicio a la Contratista de la deficiencia detectada.
Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida la notificación antedicha por el Contratista, éste presentará a la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx un breve informe de investigación, en el que indicará las causas de la deficiencia, los daños emergentes y la acción correctiva propuesta (o ejecutada), ya sea que le corresponda o no su ejecución.
Recibido cualquier informe de investigación, la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx aprobará los trabajos propuestos o ejecutados y/o solicitará en un tiempo razonable la ejecución de las acciones correctivas necesarias o adicionales, mediante notificación escrita.
Si después de la notificación detallada en el inciso b), el Contratista no corrigiera la deficiencia de que se trate conforme a lo exigido por la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx, ésta aplicará una penalidad apropiada de acuerdo a la tabla de penalidades definida en el artículo anterior. No obstante, cuando una deficiencia se deba a la estructura misma del plan de operaciones finales del Contratista o a razones imputables a terceros o a la misma Municipalidad de General Xxxxxxxxxx y no a la negligencia del Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en lugar de aplicarse una penalidad, las partes reestructurarán de común acuerdo dicho plan de operaciones a fin de evitar que la deficiencia se repita en el futuro o determinarán el curso de acción más apropiado a seguir, a criterio de la Municipalidad de General Pueyrredon.
5.8.1 - Corrección de deficiencias por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon.
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que procedieren según lo establecido en este capítulo y si pasadas la 48 (cuarenta y ocho) horas desde la notificación al contratista sobre la deficiencia detectada, éste no corrigiese la misma, la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx se reserva el derecho de ejecutar directamente o hacer ejecutar por terceros los trabajos que hubieren sido omitidos o deficientemente ejecutados por el/los contratista/s. El costo de dichos trabajos medido conforme al análisis de precios efectuado por el Contratista y presentado como parte de la documentación del Sobre Nº 2, será deducido de la siguiente liquidación que corresponda practicar al Contratista, siempre y cuando no supere el costo real incurrido por la Municipalidad en cuyo caso se deducirá este último.