SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION SECRETARIA DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION SECRETARIA DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES
PLIEGOS DE CONDICIONES
OBJETO: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EVENTUAL EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO DE HIDROCARBUROS EN LA PROVINCIA XX XXXXX.-
DESTINO: SECRETARÍA DE ENERGÍA – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ÁREA HIDROCARBURÍFERA ―YARIGUARENDA―.
EXPEDIENTE Nº: 0090302 - 87455 / 2018 - 0.-
DECRETO N° 608/18.- RESOLUCIÓN Nº: 136 / 18 .-
PROCEDIMIENTO: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 121/18
LUGAR DE RECEPCION Y APERTURA DE SOBRES: SECRETARIA DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES DEL PODER EJECUTIVO, CENTRO CIVICO GRAND XXXXX, XX. XX XXX XXXXX X/Xx, 0x XXXXXX, XXXXXX XXXX, XXX XXXX, XXXXX – CAPITAL.
FECHA DE APERTURA: 08/11/2018 HORAS: 10:30
SISTEMA: DOBLE SOBRE
PRECIO XXX XXXXXX: U$S 15.000,00 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL CON 00/100).-
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.-
OBJETO XXX XXXXXX: El presente pliego establece las condiciones generales que se aplicarán para las contrataciones que realice la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, completándose con las disposiciones contenidas en los Pliegos de Condiciones Particulares y Técnicas para cada caso específico, las cuales podrán modificar las aquí contenidas.-
ARTICULO 2º.-
TERMINOLOGÍA: Las diversas denominaciones contenidas en los pliegos y demás documentación del legajo se interpretarán de la siguiente forma:
Secretaría: Secretaría de Procedimientos de Contrataciones.-
Organismo Destinatario: Poder, Ministerio, Secretaría o Dependencia que encomienda la contratación a la Secretaría.-
Interesado: Toda persona física o jurídica que adquiera los pliegos ante un llamado a contratación.-
Oferente o Proponente: Toda persona física o jurídica que formule oferta en los términos requeridos, ante un llamado a contratación.-
Comisión: Comisión de Preadjudicación.-
Preadjudicatario: Proponente a quien la Comisión recomienda que se acepte su oferta.-
Adjudicatario: Proponente a quien se le acepta la oferta mediante acto administrativo de la Autoridad competente.-
Contratista o Cocontratante: Adjudicatario que ha suscripto el contrato respectivo. Adquiere este carácter a partir del momento en que dicho contrato tiene validez legal.-
Ley: Cuando se alude indeterminadamente a la Ley, debe entenderse que es la Ley 6838 de Contrataciones de la Provincia y Decreto 1448/96 y sus respectivas modificaciones.-
ARTICULO 3º.-
NORMATIVA APLICABLE: Entiéndase por tal el presente pliego, la oferta y el acto de adjudicación y demás documentación que complementan la Ley de Contrataciones de la Provincia (Art.34 Ley 6838), sus modificaciones y reglamentación vigente, por lo que tales disposiciones legales y reglamentarias rigen situaciones no previstas en el pliego y/o legajo técnico y son de aplicación prioritaria en los casos de divergencia o colisión normativa.-
También son aplicables, en lo pertinente: La Ley de Presupuesto del Ejercicio
respectivo y la Ley de Contabilidad de la Provincia en lo que fuere procedente y, supletoriamente, la Ley 5348 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 4º.-
ADQUISICIÓN XXX XXXXXX: La compra xxx xxxxxx es requisito indispensable para la cotización y posterior consideración de la propuesta.
Los interesados podrán adquirir el mismo en el lugar y horario determinado en las publicaciones y/o invitaciones, hasta antes de la hora de inicio del Acto de Apertura de la licitación o concurso, salvo indicación en contrario de los Pliegos de Condiciones Particulares.-
Los Pliegos de Bases y Condiciones, como así también las notas emitidas desde la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, se encuentran a disposición de los oferentes en la página web ―xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx‖, debiendo imprimir los mismos para acompañarlos a la oferta. La Secretaría de Procedimientos de Contrataciones NO entregará material impreso (Pliegos ni documentación) a los oferentes y SOLO entregará el recibo de compra de Pliegos.-
ARTICULO 5º.-
IMPLICANCIA DE LA FORMULACION DE PROPUESTA: La presentación de la propuesta implica que el oferente tiene pleno conocimiento y conformidad con los pliegos y sus condiciones, por consiguiente bajo ningún concepto podrá posteriormente formular reclamos por errores, omisiones o discordancias con los mismos (tales condiciones) en que hubiera incurrido al formular su propuesta.-
ARTICULO 6º.-
ACLARACIONES Y CONSULTAS: Los interesados en la contratación que, durante la preparación de sus propuestas, tuvieran dudas o dificultades de interpretación, podrán solicitar por escrito las aclaraciones correspondientes en las oficinas de la Secretaría hasta 03 (tres) días hábiles anteriores a la fecha del acto de apertura, salvo indicación de un plazo distinto en los Pliegos de Condiciones Particulares. Las respuestas brindadas al respecto por la Secretaría formarán parte integrante de las bases de la contratación en cuestión.-
Queda a cargo de todos los interesados notificarse de las aclaraciones que se formulen, para lo cual podrán concurrir hasta el día hábil anterior al del acto de apertura a las oficinas de la Secretaría en el horario de 08:00 a 14:00 horas. La omisión de concurrir a notificarse por parte del interesado, haya o no formulado solicitud de aclaratoria, no responsabiliza al Estado.-
ARTICULO 7º.-
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: A fin de que se tenga
por válida su concurrencia a una contratación, el oferente deberá entregar su propuesta en la oficina en la que se realizará el acto, el día y hora determinados
para la apertura, sin esperas ni tolerancias por ninguna causa. El lugar, día y hora de apertura serán los establecidos en las respectivas publicaciones y/o invitaciones. Si éste fuera feriado o asueto administrativo, se llevará a cabo a la misma hora del día hábil siguiente, salvo indicación en contrario por nota complementaria y/o aclaratoria notificada a todos los interesados.-
ARTICULO 8º.-
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA: Salvo indicación expresa de los Pliegos de Condiciones Particulares, las contrataciones se realizarán por el sistema de sobre único. A tal fin el oferente deberá presentar su propuesta en sobre cerrado
- con o sin membrete - o en cajas si se trata de documentación voluminosa, conteniendo en su cubierta la indicación de la contratación a que corresponda y el lugar, día y hora de apertura.-
ARTICULO 9º.-
DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS DE LA PROPUESTA: En el sobre o caja se deberá incluir, respetando estrictamente el orden que se indica a continuación, lo siguiente:
1. Índice de la documentación que conforma la propuesta.-
2. Certificado de Inscripción Vigente (definitivo o provisorio) en el Registro General de Contratistas de la Provincia en el rubro a cotizar, expedido por la Unidad Central de Contrataciones.
Ahora bien, conforme al Art. 50° de la Ley de Contrataciones, el cual reza: “Los interesados u oferentes que no se encontraren inscriptos en el Registro General de Contratistas de la Provincia, podrán hacerlo previamente a la suscripción del contrato”; con lo cual, en el caso de que un oferente no se encuentre inscripto como proveedor del Estado podrá ofertar y deberá obtener ―el certificado definitivo expedido por el Registro General de Contratistas de la Provincia para la firma del contrato‖ (art. 57° del Decreto Reglamentario N° 1448/96).
En el mismo sentido, en el caso de que un oferente no se encuentre inscripto como proveedor del Estado en el rubro a cotizar, podrá cotizar válidamente y obtener el certificado definitivo en el rubro expedido por el Registro General de Contratistas de la Provincia para la firma del contrato.
3. En el caso de personas jurídicas y sus controlantes, se deberá adjuntar copia simple del contrato social y de las actas donde conste la nómina actualizada de los integrantes de la sociedad y de sus administradores, y donde se verifique la representación invocada.
En el caso de que la Persona Jurídica no se encuentre inscripta como proveedor del Estado, se podrá solicitar que el contrato social y la última designación de autoridades, se encuentren autenticadas por ante Escribano Publico.
4. En el caso de que se formulen ofertas en nombre o representación de otra persona física o jurídica, se deberá adjuntar el Instrumento legal vigente que acredite la representación invocada, extendido por Escribano Público o copia del mismo. Si dicho instrumento se tratare de un poder, este deberá estar inscripto en el Registro de Mandatos de la Provincia xx Xxxxx; si el Poder fuera otorgado en otra Provincia, el mismo deberá encontrarse certificado, legalizado por el Colegio de Escribanos correspondiente al lugar de emisión e inscripto en el Registro de Mandatos de la Provincia xx Xxxxx.
5. Recibo de compra xxx xxxxxx que demuestre su correcta adquisición en tiempo y forma.-
6. Firma del oferente en todas y cada una de las hojas de los pliegos, notas aclaratorias, formularios, documentos, etc. que conforman su propuesta (con aclaración de firma y sello). Los Pliegos de Bases y Condiciones, como así también las notas emitidas desde la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, se encuentran a disposición de los oferentes en la página web
―xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx‖, por lo que el oferente deberá imprimir los mismos para acompañarlos a la oferta. La Secretaría de Procedimientos de Contrataciones NO entregará material impreso (Pliegos ni documentación) a los oferentes y SOLO entregará el recibo de compra de Pliegos.-
7. Declaración jurada, cuyo modelo se adjunta como anexo, fijando domicilio en la ciudad xx Xxxxx a todos los efectos legales del procedimiento de contratación.-
8. Garantía de la oferta constituida con arreglo a lo estipulado en los Art. 13º y 14º del presente (ver inc. 10 penúltimo párrafo).-
9. Constancia de la presentación de muestras en debida forma, en el caso de que las mismas hayan sido requeridas en el Pliego de Condiciones Particulares.-
10. Constancia de regularización tributaria (F 500 o F 500/A) o constancia de iniciación del trámite, expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia xx Xxxxx (R.G. Nº 20/01).-
11. La oferta económica firmada (con aclaración de firma y sello), redactada en idioma nacional, en formulario del oferente, cuando este no sea provisto, en original y duplicado - este último sin foliar - con cotización efectuada en la unidad de medida solicitada e indicando precio final sin discriminar IVA ni cualquier otro impuesto o gravamen, consignando los precios unitarios y totales por renglón y el total general de la propuesta con hasta dos decimales, salvo que las Cláusulas Particulares establezcan otro modo de cotización.
En caso de que el total del renglón cotizado no corresponda al precio unitario se tomará en cuenta el precio que resulte más ventajoso para el Estado. Se considerará neta la cantidad solicitada en volumen, peso o capacidad, salvo aclaración expresa en contrario.
En caso de haberse dispuesto la apertura por el sistema xx xxxxx sobre, la oferta económica se incluirá en el sobre nº 2 que se denominará ―OFERTA‖, al igual que la garantía de la oferta, esto último de conformidad con el inciso 7 del presente artículo. El resto de los requisitos se incluirán en el sobre nº 1 que se denominará ―DOCUMENTACION‖. Ambos sobres se incluirán en un tercero, debiendo los tres sobres o cajas (si son voluminosos) cumplir con lo estipulado en el Art. 8º - 2º párrafo - del presente pliego.-
Sólo cuando no esté expresamente prohibido en el acto de convocatoria o en el Pliego de Condiciones Particulares, podrá proponerse una oferta "Alternativa‖. Ésta deberá cumplir con las mismas condiciones establecidas para la ―Original‖, agregando la leyenda "alternativa" e incluyendo además, en el sobre, la documentación necesaria que permita determinar con precisión la naturaleza de la alternativa ofrecida. Esta será considerada siempre que el proponente haya formulado también su oferta según pedido original y no se alteren las bases de la licitación o concurso, ni el principio de igualdad entre los proponentes. En todos los supuestos se elegirá siempre la que sea más conveniente para el Estado, a criterio de la Administración Pública Provincial.
12. En el caso de que los Pliegos de Condiciones Particulares, Técnicas y/o Especiales lo exijan, se deberán adjuntar descripciones adicionales de los productos ofertados, catálogos, certificados y toda otra documentación requerida.-
13. Sellado Provincial, correspondiente al valor legal que rija al momento de integrar el solicitado, en todas y cada una de las hojas, notas aclaratorias, formularios, documentos, pliegos, etc. que conforman su propuesta o comprobante que acredite su pago total.- (DEBIENDO ADJUNTAR TALONARIO DE PAGO DEL SELLADO).
14. En el caso que corresponda, se deberá adjuntar el Certificado Fiscal para Contratar extendido por la AFIP.-
15. FALTA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: La falta de cumplimiento de los requisitos enumerados por ut supra o los defectos de forma o cualquier otra situación que pudiera generarse durante el acto de apertura con relación al cumplimiento de requisitos, no será causal de rechazo de la propuesta en dicho acto, sino que deberá quedar debidamente asentado en el acta de apertura y será resuelta a posteriori por la Comisión de Pre adjudicación, quien en caso de considerarlo pertinente, podrá otorgar al oferente un plazo adicional para su cumplimiento.-
ARTICULO 10º.-
APERTURA DE LOS SOBRES: Los sobres se abrirán en el día y hora fijado, por orden de presentación, en presencia de los siguientes funcionarios: el titular de la
Secretaría o a quien éste delegue la función, quien presidirá el acto; el Escribano de Gobierno o su reemplazante legal; un Contador de la Unidad de Sindicatura Interna pertinente; un representante del Organismo Destinatario y toda otra persona interesada en presenciar el acto. Será especialmente invitado el titular de la Unidad Central de Contrataciones, quien podrá delegar su representación en un auditor supervisor. Con la excepción xxx Xxxxxxxxx de Gobierno o su reemplazante legal, la inasistencia de cualquiera de las demás autoridades mencionadas no impedirá la continuidad del acto.-
A partir de la hora fijada para la apertura no se podrá, bajo ningún concepto, recibir ofertas, aún en el caso de que dicho acto no se haya iniciado.-
Las observaciones a las ofertas podrán realizarse hasta dos días posteriores al acto de apertura.-
ARTICULO 11º.-
ACTA: El resultado de lo actuado deberá ser asentado por quien presida el acto de apertura, en el acta pertinente, la que deberá contener:
1. Fecha y hora de apertura y de cierre.
2. Observaciones a las propuestas que no hubieren cumplimentado los requisitos exigidos en el Art. 9º del presente pliego.-
3. Número de orden asignado a cada oferta.-
4. Nombre del oferente y número de inscripción en el Registro de Contratistas, en su caso.-
5. Monto de la oferta.-
6. Monto y forma de garantía.-
7. Otras observaciones y/o impugnaciones que se hicieren en el acto de apertura.-
8. Nombre y firma de los funcionarios intervinientes en el acto.-
9. Firma de los oferentes que asistieron al acto.-
ARTICULO 12º.-
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN: La Secretaría de Procedimientos de Contrataciones designará a los miembros de la Comisión de Preadjudicación, la que, en el marco del proceso de análisis y evaluación, podrá disponer las medidas de prueba necesarias para tomar conocimiento efectivo de la solvencia económico- financiera de los distintos oferentes (pedido de informes, requerimiento de documentación, inspecciones, etc.), la calidad de los productos ofrecidos, solicitar cotizaciones de precios a terceras personas y/u organismos públicos (ej: Unidad Central de Contrataciones, Dirección General de Estadísticas), consultar bases de datos, etc.-
La recomendación deberá recaer en la oferta que resulte más conveniente, teniendo en cuenta calidad, precio, idoneidad, responsabilidad y probado cumplimiento del oferente en contrataciones anteriores (lo que no significa en modo alguno que no se aceptaran nuevos proveedores), como así también otros elementos objetivos de la oferta que aseguren conseguir el interés público propuesto y las mejores condiciones para el Estado.-
En caso de igualdad de condiciones, entre dos o más ofertas, la Comisión llamará a los proponentes a mejorarlas, por escrito y en la fecha que se establezca. En caso de subsistir la igualdad podrá recomendar la adjudicación en partes iguales.-
En ejercicio de sus facultades, podrá recomendar a la autoridad de aplicación dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes.-
La recomendación de la Comisión será notificada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su emisión a todos los oferentes, quienes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para realizar observaciones, aclaraciones, peticiones y/o cuestionamientos, los que deberán ser garantizados mediante un depósito en la cuenta bancaria que se informa en el Pliego de Condiciones Particulares, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del importe de cada renglón a impugnar, salvo que dicho pliego estipule un valor diferente u otra modalidad. La falta de cumplimiento de este requisito al momento de la presentación producirá el rechazo de aquella, sin sustanciación ni trámite alguno.-
En caso de que las observaciones, aclaraciones, peticiones y/o los cuestionamientos resulten rechazados, las fianzas quedarán en beneficio del Estado, incorporándose x Xxxxxx Generales. En el supuesto de que se hiciere lugar a los mismos, se restituirán las fianzas a sus presentantes sin actualizaciones, intereses ni compensaciones de ninguna naturaleza.-
Se deja constancia de que, en el caso de que el Pliego de Condiciones Particulares requiera determinadas medidas o capacidades, todas las medidas indicadas en el pliego referido son aproximadas, salvo expresa indicación en contrario; con lo cual se podrán aceptar variaciones en las medidas y capacidades de los productos y/o servicios ofrecidos, quedando a criterio del organismo considerar dichas variaciones, siempre que ello fuera posible de acuerdo a las necesidades y el destino del producto.
Asimismo, en caso de que el Pliego de Condiciones Particulares haga expresa mención de una marca comercial determinada, se deja aclarado que las marcas comerciales solicitadas son ejemplos, modelos y patrones que reflejan los parámetros de calidad requeridos por el Organismo destinatario, quedando a criterio del mismo pre-adjudicar productos con equivalentes características a los indicados en el Anexo, siempre que se ajusten a las necesidades del organismo destinatario.
ARTICULO 13º.-
GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y aquellos que resultaren adjudicatarios, deberán constituir, respectivamente, las siguientes garantías:
a) de la oferta: el uno por ciento (1%) del valor de la oferta. Deberá acreditarse su efectivización al momento mismo de la apertura. En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.-
b) de cumplimiento: el diez por ciento (10%) del valor total del monto adjudicado a cada oferente; la que deberá presentarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber sido notificado de la adjudicación.-
La garantía de oferta, previa ampliación, podrá convertirse en garantía de adjudicación, excepto que la primera haya sido constituida mediante pagaré.-
Las garantías de ofertas serán devueltas dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la firma del contrato o su formalización, salvo que la misma se convierta en garantía de adjudicación.-
Cuando se proceda a la apertura de la propuesta, y en el caso de que la garantía fuera presentada por un importe inferior al que corresponde, se otorgará, a criterio de la Comisión de Preadjudicación, un plazo razonable para que los proponentes integren el monto de la garantía. Vencido este plazo, en caso de que hubiere sido otorgado, sin que se haya cumplido este requisito, se procederá al rechazo de la oferta.-
La garantía de cumplimiento no podrá constituirse mediante pagaré.-
ARTICULO 14º.-
GARANTÍAS - MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN: Las garantías deberán constituirse en algunas de las siguientes formas:
a) En efectivo, mediante depósito en la Cuenta del Organismo Destinatario, en Banco Macro S.A. Sucursal Salta. La boleta de Xxxxxxxx deberá ser presentada para constancia y en ella se consignarán los datos esenciales del oferente y de la contratación.
b) Giro postal o bancario, a favor del Organismo Destinatario, a la cuenta del Banco Macro S.A. Sucursal Salta. El comprobante respectivo deberá ser presentado para constancia y en él se consignarán los datos esenciales del oferente y de la contratación.
c) Certificado de plazo fijo a nombre del oferente y a disposición del Organismo Destinatario, realizado mediante cesión ante Escribano Público. La fecha de vencimiento del certificado no deberá exceder los 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento de la obligación que garantiza.
d) En cheque certificado por una entidad bancaria, con domicilio legal en la República Argentina, girado y librado a nombre del Organismo Destinatario, cuyo importe deberá cubrir el monto de la garantía y de los gastos que por su cobro se generen.
e) Con fianza o aval bancario o de entidad financiera, con domicilio legal en la República Argentina, a satisfacción del Organismo Destinatario. La constitución del fiador lo será en el carácter de codeudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división y previa interpelación. El documento en que se formalice la fianza o el aval bancario o de institución financiera, deberá establecer en su texto una cláusula que exprese que esta/e se hará efectivo a simple requerimiento del Organismo Destinatario, sin necesidad de ningún otro trámite, ni constitución previa en xxxx al obligado directo, fiador o avalista. El mismo será extendido a favor del Organismo Destinatario de la presente contratación, por todo el plazo de mantenimiento de la oferta o de ejecución de contrato y la cobertura comprenderá la totalidad del monto de la garantía solicitada.
f) Con seguro de caución: Contraído en compañía aseguradora radicada en la República Argentina, preferentemente con casa matriz o sucursal en la Provincia xx Xxxxx, a satisfacción del Organismo Destinatario, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación u Organismos competentes que puedan reemplazarlos y cuyas cláusulas se adecuen a lo establecido en los pliegos de la presente contratación. El seguro será extendido a favor del Organismo Destinatario de la presente contratación, por todo el plazo de mantenimiento de la oferta o de ejecución del contrato y la cobertura comprenderá la totalidad del monto de la garantía solicitada.
g) Con Xxxxxx a la vista, cuando se trate de firmas unipersonales suscripto por el titular, y para el caso de sociedades por quien tenga el uso de la firma social o actúe con poder suficiente. El documento deberá ser llenado de acuerdo a la legislación vigente, con el sellado xx xxx (CON TALONARIO DE PAGO), con indicación de la contratación que corresponda. La garantía de la adjudicación no podrá constituirse mediante pagaré.
h) En Títulos de la Deuda Pública Provincial o Nacional, al valor de su cotización en plaza.
La garantía ofrecida podrá integrarse completando entre si las distintas alternativas y se constituirá independientemente, para cada contratación. Cuando fuere el caso, la garantía se depositará en el Banco que actúe como Caja oficial de la Provincia, no pudiendo ser utilizada hasta su devolución, salvo que la misma quede a favor de la Provincia, supuesto en el que ingresará x Xxxxxx Generales. El Estado no abonará intereses por los depósitos de valores, pero los que se devengaren pertenecerán a sus depositantes.
En todos los casos, la garantía estará sujeta a la conformidad de la Comisión de Preadjudicación.-
ARTICULO 15º.-
PRÓRROGA O SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN: La Secretaría de Procedimientos de Contrataciones podrá prorrogar o suspender el acto de apertura de una licitación o concurso de precios toda vez que lo considere conveniente. De producirse esta situación, será publicada en los medios utilizados para el llamado y se cursarán las notificaciones a los adquirentes de los pliegos.-
ARTICULO 16º.-
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: Los proponentes están obligados a mantener sus propuestas por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, o bien el que especialmente se indique en el Pliego de Condiciones Particulares, contados desde la fecha del acto de apertura. Si dentro de este plazo algún oferente retirase su propuesta, perderá a favor del Estado la garantía del uno por ciento (1%) constituida al presentarla, comunicándose tal situación al Programa Registro de Contratistas, para la aplicación de las sanciones que correspondieren.-
El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorrogado de pleno derecho hasta el acto de adjudicación, a menos que los oferentes se retracten por escrito después del vencimiento del mismo y antes de la adjudicación.-
ARTICULO 17º.-
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE OFERTA: Vencido el plazo de mantenimiento de las propuestas, los oferentes no favorecidos con la adjudicación tienen el derecho de solicitar la devolución de la garantía de oferta del uno por ciento (1%). Asimismo, se podrá disponer, a solicitud o de oficio, la devolución de la aludida garantía, cuando medie adjudicación antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior.-
Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud, el Ministerio procederá a restituir las garantías a los oferentes que, encuadrándose en lo establecido precedentemente, así lo soliciten.-
ARTICULO 18º.-
ADJUDICACIÓN: La adjudicación se hará por renglón, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares disponga lo contrario, comunicándose al interesado dentro del plazo de mantenimiento de la oferta y formalizándose con la entrega de la orden de compra o provisión, debiendo realizarse en un plazo no mayor de seis (6) días hábiles desde el dictado del instrumento legal correspondiente. Vencido dicho plazo, el interesado que no hubiere recibido la orden de compra o provisión podrá exigirla en forma personal o por medios fehacientes a la entidad contratante.-
La circunstancia de la presentación de no más de una propuesta no invalidará la
contratación, ni impedirá la adjudicación, siempre que la misma se ajuste a las normas establecidas y resulte conveniente a los intereses públicos.-
La presentación de las propuestas no da derecho alguno a los oferentes para la aceptación de las mismas.-
ARTICULO 19º.-
FIRMA DEL CONTRATO: Dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la adjudicación y si el Organismo Destinatario lo estimara conveniente, podrá intimar al adjudicatario a formalizar el contrato por escrito, debiendo este presentar en ese acto la siguiente documentación:
a) garantía del contrato, dando cumplimiento a las exigencias de la Ley y del artículo 9º del presente pliego.-
b) toda otra documentación exigida en los Pliegos de Condiciones Particulares.-
Si el adjudicatario no se presentara, o no cumpliera con la entrega de la totalidad de la documentación exigida, o se negara a firmar el contrato en la forma y tiempo establecidos, se lo intimará una última vez otorgándole un plazo perentorio de dos días, bajo apercibimiento de pérdida de la garantía de oferta y revocación de la adjudicación. De producirse tal situación, se notificará al Registro General de Contratistas para la aplicación de las sanciones que determine, quedando el Organismo Destinatario facultado para adjudicar a la oferta que le siga en orden de mérito o proceder a un nuevo llamado.-
Todo lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de las multas que establece el artículo 43º, subsiguientes y concordantes de la Ley 6838 y su reglamentación.-
Si el contrato no se firmara por causa imputable al Organismo Destinatario, el adjudicatario podrá renunciar a la adjudicación o intimar al mismo para que proceda a firmar el contrato, comunicándole tal decisión y, en el caso de no expedirse este en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, libera al adjudicatario de sus obligaciones. En tal caso este sólo tendrá derecho a la devolución de la garantía de oferta constituida.-
ARTICULO 20º.-
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS: Los montos estipulados en la oferta son invariables e irreversibles, hasta la firma del contrato, a partir del cual se aplicará lo reglado en el Art. 40 xx Xxx 6838 de Contrataciones de la Provincia y su decreto reglamentario.-
En el supuesto de que el Pliego de Condiciones Particulares y/o Técnicas solicite la estructura de costos, la NO presentación de esta en el acto de apertura o previo a la pre-adjudicación o adjudicación y/o firma del contrato NO será causal de desestimación de la oferta, pudiendo subsanarse presentándola en cualquier momento del proceso o durante toda la ejecución del contrato, a solicitud del
Organismo.
ARTICULO 21º.-
FORMA DE COTIZAR: La cotización deberá efectuarse en moneda nacional de curso legal, sin discriminar IVA, ni cualquier otro impuesto o gravamen, consignado los precios unitarios y totales por renglón y el precio final de la propuesta, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otra moneda de cotización u otras condiciones.
ARTICULO 22º.-
GASTOS, SELLADOS Y HONORARIOS DEL CONTRATO: El proponente que resultare adjudicatario cargará con los gastos que devengue la posible celebración y formalización del contrato de acuerdo a las normas legales vigentes, sin derecho a reembolso de ninguna especie.-
ARTICULO 23º.-
INTERPRETACIÓN: En caso de duda sobre la interpretación del contrato, se recurrirá al contenido de sus cláusulas, a los términos de la oferta adjudicada, a la preadjudicación y adjudicación, a los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Generales o a la Documentación que hiciera sus veces (llamase Anexo y Otros) con las especificaciones técnicas y planos, si los hubiera, y la Ley 6838 y su Decreto Reglamentario, en ese orden de prelación.
ARTICULO 24º.-
CESIÓN: El Organismo Destinatario podrá autorizar la cesión total o parcial del contrato, en casos debidamente justificados y en las condiciones establecidas en la Ley y en su reglamentación. Toda cesión no autorizada será inoponible a la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 inc. g).-
ARTICULO 25º.-
PLAZOS– AMPLIACIÓN- PRORROGA CONTRACTUAL: El Organismo Destinatario fijará, en los Pliegos de Condiciones Particulares, los plazos de cumplimiento contractual y estipulará, en los casos que sea necesario, una ampliación de los mismos. En casos no previstos, es facultad del Organismo Destinatario su otorgamiento.-
ARTICULO 26º.-
AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LAS PRESTACIONES: El Organismo Contratante podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, aumentar o disminuir las prestaciones en más o menos el veinte por ciento (20 %) del total adjudicado, preservándose la relación costo-beneficio.-
ARTICULO 27º.-
PENALIDADES: Los adjudicatarios, en caso de incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el pliego de condiciones particulares establezca otras:
a) pérdida de la garantía de la oferta, si no presentara o ampliara la garantía de adjudicación dentro del plazo establecido.-
b) a partir del sexto día hábil de la comunicación de adjudicación definitiva, de no haberse retirado la orden de compra, se aplicará una multa diaria del 0,20 % (cero coma veinte por ciento) sobre el monto total adjudicado.-
c) en caso de no retirar la orden de compra dentro de los diez días de emitida, se podrá rescindir el contrato y se ejecutarán la multa prevista en el inciso anterior y la garantía de oferta.-
d) se aplicará una multa diaria del 0,50 % (cero coma cinco por ciento) sobre el valor total de los efectos pendientes de entrega por cada día xx xxxx en el cumplimiento de los plazos establecidos en la orden de compra. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el proveedor no entregue los renglones adjudicados pasados los 20 días del vencimiento del plazo de entrega, se efectuará una compra directa con cualquier entidad que pueda suministrar lo solicitado y/o una adjudicación de los renglones pendientes de entrega al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, previa intervención de la Comisión Evaluadora y consulta por escrito a el/los oferente(s) involucrado(s); cobrándose además, la diferencia que en más se pague.-
e) cuando se concedan prórrogas del plazo de entrega, se aplicará en todos los casos una multa diaria equivalente al 0,50 % (cero coma cinco por ciento) del valor de lo satisfecho fuera de término, o que, habiendo sido entregados, fueren rechazados.-
f) la rescisión del contrato por incumplimiento de entrega, con prórrogas concedidas, acarreará la suma de las penalidades establecidas en los puntos a), d) y
e) según correspondiere.-
g) en caso de cesión de la contratación efectuada después de la adjudicación, sin autorización de la entidad contratante, perderá la garantía de adjudicación y será pasible de una multa equivalente al diez por ciento (10 %) del total adjudicado.-
h) Cuando en la prestación de un servicio se detectare que la empresa prestataria posee empleados no registrados o viola la legislación aplicable a los trabajadores afectados al servicio, el organismo podrá proceder a rescindir el contrato, según la gravedad de la falta, y en este último caso ejecutará la garantía de cumplimiento, todo ello con más las sanciones que pudieran caberle, en la Unidad Central de Contrataciones, independientemente de las que le correspondieren en el Ministerio de Trabajo o la Secretaria de Trabajo, o el organismo que lo remplace en el futuro, aunque estas últimas no estén firmes. Así las cosas, la recisión contractual se
aplicara independientemente de la tramitación de las multas que pudieren aplicarles en otros organismos por los incumplimientos a la Legislación Laboral detectados.
Para el caso de aplicarse las multas previstas en el presente pliego o en la Ley de Contrataciones, el Organismo contratante podrá devengar y retener, de cualquier crédito que el oferente tenga pendiente de cobro con el Estado provincial como deudor, la suma de dinero prevista en las penalidades, cualquiera fuera la causa de este crédito, e independientemente del ministerio al que pertenezca.
ARTICULO 28º.-
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales no serán aplicables cuando mediare caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentados por el contratista y aceptados por la entidad contratante.-
El co-contratante está obligado a denunciar todo caso fortuito o fuerza mayor antes del vencimiento de los plazos previstos para la entrega o la satisfacción de la obligación a su cargo. Pasado el término antes mencionado, el contratante no tendrá derecho a reclamación alguna.-
ARTICULO 29º.-
NOTIFICACIÓN AL REGISTRO: Aplicada una multa y/u otra penalidad a un oferente y/o adjudicatario, se informará al Registro General de Contratistas de la Provincia a los fines del Art. 48 del Decreto Reglamentario Nº 1.448/96.-
ARTICULO 30º.-
EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS: Los contratos se extinguirán según los supuestos establecidos en la ley y su reglamentación.-
ARTICULO 31º.-
ENTREGA DE SUMINISTROS: Se establecerá en los Pliegos de Condiciones Particulares el lugar, fecha, forma y condiciones de entregas de los efectos a proveer.-
ARTICULO 32º.-
CONTROL DE RECEPCIÓN: En todos los casos, la recepción tendrá el carácter de provisional y estará sujeta al control de recepción definitiva.-
ARTICULO 33º.-
FACTURACIÓN: Las facturas serán presentadas por el contratista con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente y haciendo mención especial de la contratación referida.-
ARTICULO 34º.-
CONFORMACIÓN DE FACTURAS: Las facturas, por regla general, deberán ser conformadas dentro de los tres (3) días hábiles de su presentación.-
ARTICULO 35º.-
PAGO: El Pliego de Condiciones Particulares fijará la fecha, forma y lugar de pago.-
ARTICULO 36º.-
MUESTRAS: Cuando se requiera en las Especificaciones Técnicas, Cláusulas Particulares y/o Documentación Complementaria la presentación de muestras, las mismas deberán indefectiblemente presentarse en el lugar que se señale antes de la apertura de las ofertas y la constancia deberá ser agregada a la propuesta. Las muestras presentadas deberán estar debidamente identificadas, indicando en cada una de ellas el número de licitación, el renglón al cual corresponde, el número de alternativa si correspondiere y el nombre o la razón social de la firma oferente. Dichas muestras forman parte integrante de la propuesta presentada. Quedarán en poder del Organismo Destinatario cuando las mismas no fueren reclamadas dentro de los 30 días posteriores a la adjudicación de la licitación. Exceptuase de la devolución a las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, las que quedarán en poder del Organismo Destinatario para el control de recepción. Una vez cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por un plazo de 30 días a partir de la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro dentro de dicho plazo, quedarán en poder del Organismo Destinatario.-
ARTICULO 37º.-
RECURSOS: Los recursos, observaciones e impugnaciones que se planteen no tendrán efecto suspensivo.-
ARTICULO 38º.-
NOTIFICACIONES JURISDICCIÓN: Las notificaciones, comunicaciones y demás diligencias extrajudiciales, que surjan en la tramitación de esta contratación se realizarán en el domicilio especial constituido a los efectos de la contratación en el Art. 9º inc. 6) mediante nota, telegrama, fax o correo electrónico. Queda debidamente establecido que cualquier controversia que se presente resultará ser competencia exclusiva y privativa del fuero contencioso administrativo de la Provincia xx Xxxxx. Por lo que, la compra xxx Xxxxxx y/o la presentación de la oferta, en su caso, implicará la expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.-
ARTICULO 39º.-
VISTA DE LAS ACTUACIONES: Los interesados en un procedimiento administrativo, y sus representantes o letrados, tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación y a tomar vista de las actuaciones, sin necesidad de una resolución expresa al efecto. El pedido de vista no suspende la tramitación del expediente.-
ARTICULO 40º.-
PRESENTACIONES: Todas las presentaciones que efectúen los interesados deberán ser realizadas por escrito en la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones y/o en la oficina que se establezca en los Pliegos de Condiciones Particulares, con referencia específica al expediente de la contratación de que se trate.-
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA
Salta,....... de de 2018.-
Sr. Secretario de Procedimientos de Contrataciones
El/los que suscribe/n: ……………………………………………………………………………
actuando en virtud de poderes conferidos, en nombre y por cuenta de la Firma........................................................................................................................
con asiento en calle............................................................... Nº....................... de la
ciudad de ....................................................... Provincia de ,
con Teléfono/fax Nº ................................., inscripta en forma (definitiva/provisoria) en el Registro de Contratistas de la Provincia bajo el N° ......................, solicitan se tenga por presentada la oferta a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° ……: ". ".
A tal efecto acompaña/n la documentación completa exigida en el Artículo 9º de las Condiciones Generales que forman parte de este Pliego y que consta de...........
Folios.
Expresamente acepta/n la nulidad de la propuesta sin derecho a reclamo de ninguna especie, si la misma o la documentación mencionada precedentemente adolecen de errores no salvados, omisiones o deficiencias al cumplimiento xxx Xxxxxx de esta Licitación.
Manifiesta/n además conocer y aceptar los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares, Cláusulas Especiales y demás documentación integrante.
Asimismo declara/n que constituye/n domicilio legal en la Provincia xx Xxxxx, ciudad xx Xxxxx, en calle.............................. Nº........... Teléfono.........................
Fax........................... correo electrónico (Art. 9º inc.
6 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales), en el cual serán válidas todas las notificaciones (según artículo 38 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales) producto de ésta contratación.
Saluda/n a Ud. atentamente.
………………………………………………………… Firma del/los Oferente/s
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA
Salta,....... de de 2018.-
Sr. Secretario de Procedimientos de Contrataciones:
El/los que suscribe/n: ……………………………………………………………………………
actuando en virtud de poderes conferidos, en nombre y por cuenta de con
asiento en calle............................................................... Nº....................... de la
ciudad de ....................................................... Provincia de con
Teléfono/fax Nº................................., inscripta en el Registro de Empresas Hidrocarburos de la Provincia vigente, solicitan se tenga por presentada la oferta a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº… . .-
A tal efecto acompaña/n la documentación completa exigida en el Pliego de Condiciones Generales y Particulares, Técnico y Anexos que forman parte de este Pliego y que consta de Folios.
Expresamente acepta/n la nulidad de la propuesta sin derecho a reclamo de ninguna especie, si la misma o la documentación mencionada precedentemente adolecen de errores no salvados, omisiones o deficiencias al cumplimiento xxx Xxxxxx de esta Licitación.
Manifiesta/n además conocer y aceptar los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares, Cláusulas Especiales y demás documentación integrante.
Asimismo declara/n que constituye/n domicilio legal en la Provincia xx Xxxxx, Ciudad xx Xxxxx, en calle.............................. Nº........... Teléfono.........................
Fax........................... correo electrónico (Art. 9º inc.
5 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales), en el cual serán válidas todas las notificaciones (según artículo 31 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales) producto de ésta contratación.
Saluda/n a Ud. Atentamente.
………………………………………………………… Firma del/los Oferente/x
XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES
GLOSARIO:
TERMINOLOGÍA: Las diversas denominaciones contenidas en los pliegos y demás documentación del legajo se interpretarán de la siguiente forma:
MINISTERIO: Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable.
SECRETARÍA: Secretaría de Energía - Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable
ORGANISMO DESTINATARIO: Ministerio, Secretaría o Dependencia que encomienda la contratación.-
INTERESADO: Toda persona física o jurídica que adquiera los pliegos ante un llamado a contratación.-
OFERENTE O PROPONENTE: Toda persona física o jurídica que formule oferta en los términos requeridos, ante un llamado a contratación.-
COMISIÓN: Comisión de Pre-adjudicación.-
PRE-CALIFICADO: Proponente a quien la Comisión recomienda que se le califique su oferta y pueda ser analizada en próxima instancia.
PRE-ADJUDICATARIO: Proponente a quien la Comisión recomienda que se le acepte su oferta como más conveniente.-
ADJUDICATARIO: OFERENTE seleccionado para el otorgamiento del permiso de exploración y eventual concesión de explotación.
CONTRATISTA O COCONTRATANTE: Adjudicatario que ha suscripto el contrato respectivo. Adquiere este carácter a partir del momento en que dicho contrato tiene validez legal.-
LEY: Cuando se alude indeterminadamente a la Ley, debe entenderse que es la Ley 6838 de Contrataciones de la Provincia, sus modificaciones y Decreto 1448/96 y sus modificatorias.-
LEY DE HIDROCARBUROS: se refiere a la Ley 17.319 y sus leyes modificatorias.
ÁREA: Aquella cuya superficie y ubicación se determinan en el PLAN DE EXPLORACIÓN conforme el/los ANEXOS que forman parte del presente Pliego de Bases y Condiciones.-
ÁREA COLINDANTE: Aquel ÁREA cuya superficie es contigua en alguno/s de sus lindes a otra ÁREA del mismo permisionario.-
ÁREA CEDENTE: Aquel ÁREA COLINDANTE que transmite, previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, UNIDADES DE TRABAJO, en beneficio de otra ÁREA
llamada BENEFICIARIA.-
ÁREA BENEFICIARIA: Aquel ÁREA COLINDANTE que resulta favorecida por la trasmisión del ÁREA CEDENTE de UNIDADES DE TRABAJO.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Energía de la Provincia, ejercerá las atribuciones conferidas a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el Título IX de la Ley N° 17.319, Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 5712/08, legislación aplicable y lo establecido en este Pliego de Bases y Condiciones.-
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN: Es la Comisión creada por acto administrativo, que intervendrá en el análisis del procedimiento licitatorio conforme la normativa vigente. Sus miembros son irrecusables y ejercen las facultades conferidas por el presente pliego, Ley de Contrataciones de la Provincia Nº 8072 y normativa aplicable.
ORGANISMO LICITANTE/CONTRATANTE: Es la SECRETARÍA DE CONTRATACIONES
de la Provincia xx Xxxxx.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Su definición, alcance y efectos serán los previstos en el art. 1.730 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
CONCESIONARIO: EL PERMISIONARIO DE EXPLORACIÓN al que se le otorgue una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, de acuerdo al artículo 17 y concordantes de la Ley N° 17.319.-
CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN O CONCESIÓN: Conjunto de derechos y obligaciones que surgen de los Artículos 27, siguientes y concordantes de la Ley N° 17.319, Ley Nº 27.007 y legislación aplicable, que abarcan la totalidad de la superficie del LOTE DE EXPLOTACIÓN determinados por el PERMISIONARIO y aprobados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-
CIRCULAR ACLARATORIA: Constituye una comunicación escrita dirigida a todos los interesados como consecuencia de aclaraciones y/o respuestas a consultas realizadas por aquellos y en relación a este Pliego de bases y condiciones. Toda circular aclaratoria integrara y forma parte xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
DÍA: Intervalo de tiempo que corre entre las 0:00 a las 24:00 horas.-
DÍA HÁBIL: día laborable para la Administración Pública de la Provincia xx Xxxxx.- DÍA DE APERTURA: El día fijado para la apertura de sobres.-
FECHA DE VIGENCIA DEL PERMISO: El día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx del Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, por el cual se otorga el PERMISO DE EXPLORACIÓN al adjudicatario seleccionado.-
HIDROCARBUROS: PETRÓLEO CRUDO y GAS NATURAL, en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.-
PETRÓLEO CRUDO: Mezcla de HIDROCARBUROS líquidos, en su estado natural y los
obtenidos por condensación o extracción del GAS NATURAL y que permanezca líquido bajo condiciones normales de presión y temperatura (760 mm. Hg. y 15°C). Se incluyen los HIDROCARBUROS que se obtengan de la fase gaseosa, luego de la primera separación del petróleo (condensados del gas) para su transporte por gasoducto (gasolina del gas).-
GAS NATURAL: Mezcla de HIDROCARBUROS consistente en Metano, Etano, Propano y Butano, y otros superiores, que se extrae de reservorios de gas natural y que en condiciones atmosféricas de temperatura y presión (760 mm. Hg y 15º C) se encuentran en estado gaseoso.-
a) GAS ASOCIADO: El gas vinculado a yacimientos petrolíferos y que pueden encontrarse, en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, en forma de gas disuelto en el petróleo o libre formando un "casquete" gasífero en contacto con aquél.-
b) GAS DE YACIMIENTOS DE GAS CONDENSADO: El gas que encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio tiene componentes que, por disminución isotérmica de la presión, sufren el fenómeno de la condensación ―retrógrada".-
c) GAS DE YACIMIENTO GASÍFERO: El gas que encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, carece de propiedades de condensación ―retrógrada".-
GASES LICUADOS: Propano y Butano, contenidos en el gas natural.-
EXPLOTACION NO CONVENCIONAL: Entiéndase por Explotación No Convencional de Hidrocarburos la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight xxxxx, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad.
LOTES DE EXPLOTACIÓN: Los definidos en los artículos 33 y siguientes de la Ley N°
17.319 y Ley modificatoria Nº 27.007.-
OFERENTE: Empresa o Empresas que presenten ofertas en las condiciones establecidas en el presente Pliego.-
OPERADOR: Persona inscripta en el Registro de Empresas Petroleras del Ministerio de Energía de la Nación, categoría ‗Operadora‘, que el OFERENTE haya propuesto en su OFERTA o el que lo sustituya durante la vigencia del PERMISO o CONCESIÓN, a propuesta del PERMISIONARIO o CONCESIONARIO y aceptado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
PASIVOS AMBIENTALES: Todas las afectaciones al ambiente que resulten de hechos, acciones u omisiones por parte del PERMISIONARIO O CONCESIONARIO por
sí o por terceros, que importen derrames y/o cualquier otro impacto que afecte los componentes del ambiente y/o las funciones ecosistémicas, que se manifiesten a partir de la FECHA DE VIGENCIA del PERMISO o CONCESION, aunque se conozcan con posterioridad a su finalización.
PLAN DE EXPLORACIÓN: Plan para ejecutar las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas según su cronograma de ejecución.-
PERMISIONARIO: El OFERENTE que haya resultado seleccionado como adjudicatario del presente Concurso y al que el Poder Ejecutivo de la Provincia le otorgue el PERMISO DE EXPLORACIÓN.-
PERMISO DE EXPLORACIÓN O PERMISO: El otorgado al PERMISIONARIO mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, sobre el ÁREA de la que resulte adjudicatario.-
PERIODO/S DE EXPLORACIÓN: Los establecidos en el Artículo 23 de la Ley Nº 17.319, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.007.-
EXPLORACION CON OBJETIVO CONVECIONAL:
PRIMER PERÍODO: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta tres (3) años.- SEGUNDO PERÍODO: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta tres (3) años.-
PERIODO DE PRORROGA: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta cinco (5) años.-
EXPLORACION CON OBJETIVO NO CONVECIONAL:
PRIMER PERIODO: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta cuatro (4) años.-
SEGUNDO PERÍODO: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta cuatro (4) años.-
PERIODO DE PRORROGA: el tiempo T establecido en la propuesta, hasta cinco (5) años.-
PLAZO DEL PERMISO: La suma de los plazos indicados más las prórrogas respectivas.-
POZO DE EXPLORACIÓN: Se denominará así todo pozo que se efectúe en una posible trampa separada en la que no se hubiese perforado previamente un pozo considerado económicamente productivo. También serán incluidos los destinados a investigar entrampamientos estratigráficos.-
SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO: Diferencia que surge entre las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas y las efectivamente realizadas por el PERMISIONARIO una vez finalizado el período vigente, o la reversión del área, lo que suceda primero, es decir, las UNIDADES DE TRABAJO no cumplidas en el período comprometido, valorizadas a pesos tomando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación
correspondiente a la fecha de vencimiento del período o reversión del área, lo que suceda primero. El mismo deberá ser pagado dentro de los treinta días subsiguientes al vencimiento o reversión. En caso de incumplimiento se le adicionarán los intereses hasta el momento del efectivo pago. Los intereses serán equivalentes a una vez y media la Tasa Efectiva Mensual del Banco de la Nación Argentina.
TÍTULO DEFINITIVO: Instrumento otorgado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, según los procedimientos del Artículo 8° del presente Pliego.-
TÍTULO PROVISORIO: Copia certificada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia que otorga el PERMISO DE EXPLORACIÓN al adjudicatario.-
UNIDAD O UNIDADES DE TRABAJO: Unidad/es económica/s convencional/es que permitirá/n comparar, medir y sumar obras y servicios de distinta naturaleza (metros de perforación, perfilajes eléctricos y geofísicos, coronas, kilómetros de líneas sísmica 2 D y kilómetros cuadrados de sísmica 3D y otros trabajos geofísicos, geología de superficie y estudios especiales como dataciones radiométricas, estudios de AFTA, SHRIMP, paleontológicos, palinológicos, petrofísicos, petrográficos, geoquímicos, paleomagnéticos, fracturas, estudios estratigráficos, estructurales, mapas isócronos estructurales a los reservorios conocidos y/o más profundos y otros) y cuya/s valorización/es permitirá/n obtener un valor total representativo de los diversos rubros del programa de exploración ofrecido.
ARTICULO 1° — OBJETO:
1.1.- El presente tiene por objeto convocar a Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de PERMISO DE EXPLORACIÓN y EVENTUAL CONCESION DE EXPLOTACIÓN de HIDROCARBUROS dentro del perímetro del Área Hidrocarburífera ubicada en la Provincia xx Xxxxx, República Argentina, que se detalla en el Anexo I del presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 17.319, Título II, Artículo 16, siguientes y concordantes, Leyes modificatorias, Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial, normativa aplicable y las condiciones estipuladas en este Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 2° — XXX XXXXXX:
Los interesados en participar en la presente Licitación Pública Nacional e Internacional deberán adquirir el Pliego de Condiciones, con los anexos respectivos, la información y la documentación técnica correspondiente, en oficinas de la SECRETARÍA DE CONTRATACIONES ubicada en Block 3, Planta baja, Ala Este, Cexxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx x xx xx xxxxxxx xx XXXX XX XXXXX, sita en Avxxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxx Xx 000 - Xxxx 0x - Código Postal 1000 - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx - XXXXXXXXX XXXXXXXXX, en el horario 9:00 a 14:00 horas.-
MODALIDAD DE VENTA DE LOS PLIEGOS:
El importe del valor por la adquisición xxx xxxxxx deberá ser abonado mediante depósito en el Banco Macro S.A., Sucursal Salta, en la Cuenta Corriente en Pesos Nº 3-100-0008000475-6.-.
Teniendo en cuenta que el valor de adquisición de los pliegos ha sido expresado en moneda extranjera (dólar estadounidense), el adquirente deberá informar el día en que se efectivizó la transferencia o depósito en la cuenta antes referida para constatar el valor de cotización de dicha moneda para el día de adquisición xxx xxxxxx.
El Pliego de Bases y Condiciones, la información y documentación técnica disponible serán entregados o puestos a disposición previa acreditación del pago del importe xxx xxxxxx. La información del Área en formato digital se entregará al adquirente xxx xxxxxx en un sobre, cerrado, sellado y numerado, el cual estará firmado por el Secretario de Energía y el Secretario de Contrataciones. En el supuesto caso de que dicho sobre presente signos de haber sido abierto o no contare con las medidas de seguridad descriptas, el adquirente xxx xxxxxx deberá negarse a recibirlo.
El presente llamado será difundido mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en diarios de mayor circulación provincial, nacionales y extranjeros, y en todo otro medio que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN estime adecuado, asegurando la igualdad de posibilidades entre los OFERENTES.-
Se podrán enviar invitaciones a empresas petroleras provinciales, nacionales y extranjeras que se consideren posibles interesadas de participar en la licitación.-
ARTÍCULO 3° — PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
3.1.- Las ofertas se recibirán hasta el momento previo al horario fijado para el Acto de Apertura de Sobres. A partir de la hora fijada para la apertura del Acto, no se podrá bajo ningún concepto recibir ofertas, aun cuando dicho acto no se haya iniciado.
La apertura de sobres se realizara en la oficina de la SECRETARÍA DE CONTRATACIONES, SITA EN Cexxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx 0, Xxxxxx Xxxx ,Xxx Xxxx, xxxx xobre cerrado.
SISTEMA DE APERTURA: Este procedimiento se regirá por el SISTEMA XX XXXXX SOBRE.-
Dentro del sobre indicado en el primer párrafo del presente punto, el que se denomina ―Sobre 1‖, se presentarán DOS (2) Sobres, también cerrados, uno correspondiente "Antecedentes", identificado con la letra "A" y el otro sobre que contendrá la ―Oferta y la garantía de mantenimiento de oferta‖, identificada con la letra "B", (ambos identificados además con el nombre del Oferente).-
3.2. Las ofertas deberán ser claras y completas, redactadas en idioma nacional en procesador de texto, debiendo presentarse en original y copia, firmadas en todas sus fojas por la/s persona/s que acrediten estar debidamente autorizadas por el Oferente, las que deberán dejar salvadas con sus rúbricas las raspaduras, enmiendas, entrelíneas y/o testados que contuvieren. La documentación deberá estar foliada en todas sus fojas.
3.3.- Las ofertas se recibirán hasta previo el Acto de Apertura, de acuerdo a lo estipulado en el presente Pliego, en las oficinas de la Secretaría de Contrataciones.
3.4.- En dicho Acto, se procederá a la apertura del sobre general denominado,
―Sobre 1‖ que contiene los Sobres ―A‖ y ―B‖. En el mismo Acto se procederá abrir el sobre ―A‖. El sobre ―B‖ no será abierto en ese acto y se mantendrá bajo la custodia y reserva de la Secretaría de Contrataciones. Se constatará su cierre y se estampará el sello y firma xxx Xxxxxxxxx de Gobierno y/o quien éste designe, para su posterior consideración.
3.5 Concluida la recepción y apertura del Sobre General, denominado ―Sobre 1‖ y los Sobres ―A‖ de las propuestas recibidas, se procederá a labrar ante el Escribano de Gobierno y/o quien éste designe un Acta de todo lo actuado, la que será firmada por los asistentes al acto que quisieran hacerlo.
3.6.- Del consiguiente análisis de los antecedentes contenidos en el Sobre ―A‖ y su posterior calificación, surgirán los OFERENTES cuyas respectivas ofertas quedarán consideradas para la apertura de sus correspondientes Sobres ―B‖. Del acto de apertura de los Sobres ―B‖, sólo participarán los OFERTAS precalificadas y aptas para la apertura del Sobre ―B‖, ya que se desestimarán y devolverá el sobre ―B‖ en caso de que las ofertas no hayan pre calificado en el sobre ―A‖.
3.7.- La Comisión de Pre-adjudicación, se expedirá sobre la evaluación de los antecedentes del Sobre ―A‖.
3.8.- La Comisión de Pre-adjudicación informará a los OFERENTES cuyos Sobres
―A‖ no hubieran calificado, enviando la debida comunicación al domicilio que oportunamente hubieran constituido e invitándolos a retirar su respectivo Sobre ―B‖
sin abrir, dejando constancia por escrito de dicha circunstancia. Transcurridos 15 (quince) días de notificados sin que los OFERENTES retiren el Sobre ―B‖, la Comisión de Pre-adjudicación podrá por si sola proceder a su destrucción.
3.9.- La COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN podrá requerir a los OFERENTES, cuyas ofertas presenten deficiencias formales o no sustanciales, que las subsanen dentro de un plazo prudencial. En el mismo sentido, la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos y/o cualquier otra situación que pudiera generarse durante el Acto de Apertura, con relación al cumplimiento no será causal de rechazo de la propuesta en dicho acto, sino que deberá quedar debidamente asentado en el acta de apertura y será resuelta a posteriori por la Comisión de Pre-adjudicación, quien en caso de considerarlo pertinente, podrá otorgar al oferente un plazo adicional para su cumplimiento y/o la presentación de la información y documentación complementaria y/o aclaratoria que estime necesaria, siempre que no implique una modificación de la oferta.
3.10.- Las CONSULTAS Y ACLARACIONES que deseen efectuar los adquirentes deberán presentarse por escrito en idioma castellano en las oficinas de la SECRETARIA DE CONTRATACIONES, SITAS EN CENTRO CIVICO GRAND XXXXX,
BLOCK 3, PLANTA BAJA LA ESTE, – Código Postal 4400 – Salta (Capital) – Provincia xx Xxxxx – REPÚBLICA ARGENTINA, hasta veinte días corridos anteriores a la fecha del acto de apertura, O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO EN LA CASILLA: ―xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx‖
Las respuestas brindadas al respecto por la Secretaría formarán parte integrante de las bases de la contratación en cuestión y será comunicada a todos los adquirientes xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, mediante Circulares Aclaratorias con consulta al domicilio legal constituido o a la dirección de correo electrónico que deberán declarar e indicar al momento de la compra xxx xxxxxx en carácter de declaración jurada. Estas Circulares formarán parte xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
Sin perjuicio de la notificación indicada en el párrafo anterior, la totalidad de las Circulares que emita el Organismo contratante, serán puestas a disposición de cada adquirente xxx Xxxxxx en oficinas de la Secretaria de Contrataciones. Por lo tanto, todas las Circulares se presumen conocidas por los OFERENTES, independientemente de constar la expresa notificación o no de un adquirente en particular.-
3.11.- Plazo de mantenimiento de oferta: Se establece el plazo de mantenimiento de oferta, en ciento ochenta días (180) días hábiles.
3.11.1.-Monto de la garantía: Dicha garantía, será equivalente al 1% de la inversión propuesta por el oferente y será incluida en el Sobre "B" y podrá ser
constituida en cualquiera de las formas previstas bajo cualquiera de la modalidades previstas en el Pliego de Condiciones Generales y/o por la Ley de Contrataciones de la Provincia Nº 6.838 y su Dcto. Reglamentario Nº 1448/96, excepto pagaré.
3.11.2.- La garantía en efectivo se constituirá mediante depósito en el Banco Macro S.A., Sucursal Salta, Cuenta Corriente en Pesos Nº 3-100-0008000475-6.-
3.11.3.- La garantía mediante aval bancario se constituirá en los términos y condiciones que resulten satisfactorios para la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, con lo cual se podrá solicitar el cambio del banco que emisor del aval.-
3.11.4.- La garantía con valores públicos, se constituirá con títulos de la deuda pública emitidos por el Estado Nacional, con posterioridad al 1º de enero de 2002. Se tomarán al valor de cotización de cierre de operaciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires del DÍA HÁBIL inmediato anterior al de la presentación de la oferta. Se depositarán en Banco Macro S.A., Sucursal Salta, Cuenta Corriente en Pesos Nº 3-100-0008000475-6.-
3.11.5.- La garantía mediante seguro de caución se podrá constituir en compañías de seguros, debiendo ser aceptada por la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, con lo cual los términos y condiciones de la garantía deberán resultar satisfactorios.-
3.11.6- No se reconocerán intereses por depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad emisora los hiciera efectivos.-
ARTICULO 4° — SOBRE "A" (ANTECEDENTES):
El sobre "A" deberá contener la documentación que se detalla a continuación:
4.1. Índice de la documentación.-
4.2. Original del comprobante de adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones en el que deberá constar el nombre del OFERENTE y Original xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, firmado en todas sus hojas por el representante legal del OFERENTE.-
4.3. Si el OFERENTE fuera persona jurídica, deberá presentar los elementos que se indican a continuación (en caso de UNIÓN TRANSITORIA o conjunto de empresas por acuerdos de colaboración, la documentación que a continuación se señala deberá ser presentada por cada integrante de la misma):
a) Documentación que acredite la existencia y capacidad jurídica de la sociedad y que el plazo de duración de la existencia de la persona jurídica es mayor
que el plazo establecido para el PERMISO DE EXPLORACIÓN o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN y su posible prórroga, a saber:
i. Acta constitutiva, contrato social, estatutos, certificados de vigencia o debida inscripción y toda otra documentación válida que acredite la existencia y capacidad jurídica del OFERENTE y constancia de su debida inscripción ante la Autoridad de Aplicación competente, conforme su lugar de constitución, según Ley de Sociedades. En caso de existir modificaciones al contrato constitutivo, podrán resumirse, sintetizando sus aspectos esenciales en forma de declaración jurada en idioma español. Cuando los documentos remitidos fueren extranjeros, además de la declaración jurada, deberán incluirse sus textos completos, con las formalidades requeridas, acompañando su traducción al idioma español, firmada por traductor público, con su firma certificada por la autoridad correspondiente, incluso "Apostille".
ii. Acta de designación de autoridades vigente al momento de la presentación, debidamente actualizada e inscripta ante la autoridad competente que corresponda en cada caso particular.
iii. Nómina de los miembros del directorio, socios gerentes y síndicos o miembros del consejo de vigilancia o cargos equivalentes.
iv. Indicación de las personas humanas que tienen el uso de la firma social y su carácter.
b) Acta de Reunión de socios de la sociedad, en la que se deja constancia de:
(i) la decisión social para presentar OFERTA; (ii) que formula OFERTA aceptando la totalidad de los términos, condiciones y obligaciones xxx XXXXXX; (iii) la designación del REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO, con facultades suficientes para suscribir la documentación de la OFERTA y asumir las obligaciones emergentes xxx XXXXXX, la OFERTA y el PERMISO DE EXPLORACIÓN o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN en caso de resultar ADJUDICATARIO.
c) Declaración jurada del OFERENTE y sus integrantes en el sentido de que el texto ordenado de sus propios estatutos sociales o contratos constitutivos que se acompañan, es el vigente.
Cualquier persona jurídica extranjera integrante del OFERENTE que se encuentre registrado a tenor de los Artículos 118 y siguientes de la Ley N° 19.550, deberá presentar una ratificación emitida por su casa matriz por la totalidad de las obligaciones asumidas por su sucursal, en la OFERTA, las derivadas de este PLIEGO y eventualmente las que resulten del PERMISO DE EXPLORACIÓN o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.
4.4. En caso de UNIÓN TRANSITORIA o conjunto de empresas por acuerdos de colaboración, deberán presentar el respectivo contrato de conformación de los mismos.
4.5. Si el OFERENTE fuese una persona humana, se consignará su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión, número de documento de identidad y domicilio real.
4.6. Constancias de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia xx Xxxxx (DGR) para los contribuyentes locales o comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.
4.7. Constancia de regularización fiscal (F.500) emitido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia xx Xxxxx (DGR).
4.8. Antecedentes que acrediten la capacidad técnica del OFERENTE en su carácter de OPERADOR, conforme los requisitos establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación. En caso que el OFERENTE sea un conjunto de empresas o una UNIÓN TRANSITORIA, se deberá adjuntar la designación formal de una de ellas como OPERADOR, acompañando la manifestación por escrito de este OPERADOR, aceptando dicha designación para actuar como tal.
4.9. Antecedentes que acrediten la capacidad económico financiera: el OFERENTE deberá presentar los últimos tres (3) estados contables certificados, auditados y legalizados por el Consejo Profesional correspondiente, con un patrimonio neto mínimo de AR$ 140.000.000 (Pesos Argentinos Ciento Cuarenta Millones) por cada área sobre la que realice una oferta.
Para las empresas extranjeras, los estados contables y financieros deberán estar acompañados de su traducción al español realizada y certificada por un Traductor Público Nacional y legalizada.
4.10. En el supuesto de un OFERENTE extranjero o de cualquier integrante extranjero de un OFERENTE, toda la documentación requerida en los párrafos anteriores deberá ser legalizada por ante el Consulado Argentino en su lugar de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación o, en su defecto, contar con la Apostilla prevista en la Convención de La Haya de 1961.
4.11. El OFERENTE extranjero deberá adjuntar al menos dos (2) referencias bancarias expedidas por esas entidades, con detalle de la calificación conceptual, calificación para obtener financiamiento, financiamientos otorgados si los hubiere y la antigüedad de la relación.
4.12. Los OFERENTES, integrantes de una UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial que sean de origen extranjero, que no hayan tenido o tengan en la actualidad contratos en la República Argentina, deberán tramitar la inscripción ante cada uno de los organismos locales de recaudación impositiva y para el caso de resultar ADJUDICATARIO, la inscripción deberá estar concluida antes de los treinta
(30) días hábiles, contados a partir de la notificación del Decreto de adjudicación.
4.13. Si se tratare de UNIÓN TRANSITORIA u otro tipo de colaboración empresarial, sus miembros deberán declarar el porcentaje de participación que asume cada uno de ellos y asumir expresamente la responsabilidad solidaria e ilimitada frente a la Provincia xx Xxxxx y a terceros por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes xxx XXXXXX, la que no cesará hasta que se dé finiquito a todas las cuentas pendientes, independientemente de la duración de la UNIÓN TRANSITORIA o contrato asociativo. La apertura del concurso, la declaración de quiebra, la liquidación o disolución de cualquiera de las empresas miembro de la UNIÓN TRANSITORIA o contrato asociativo, obliga a los restantes integrantes a asumir las obligaciones de aquélla, inmediatamente de acaecido el hecho, en forma proporcional a los porcentajes de participación declarados.
4.14. Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización del OFERENTE y de las empresas que lo integran, en funciones a la fecha de la presentación de la oferta.
4.15. Documentación autenticada por escribano público y legalizada que acredite la constitución regular de la persona/s jurídica/s OFERENTE, su inscripción ante la autoridad de contralor, y en caso de ser sociedad constituida en el extranjero, el cumplimiento del artículo 118 de la ley 19.550 y normas reglamentarias y de las actas de designación de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, traducidas, certificadas y legalizadas.
4.16. En caso de actuar el OFERENTE representado por apoderado, presentar poder con facultades suficientes para presentar la oferta y obligarlo, a todos los efectos de la licitación, debidamente inscripto en el Registro de Mandatos de la Provincia xx Xxxxx.
4.17. Antecedentes que acrediten la experiencia y capacidad del OFERENTE en la actividad de exploración/explotación de hidrocarburos, tanto en el aspecto técnico como en relación a su solvencia económica y financiera, de manera que, a juicio de la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, aseguren el cumplimiento de las obligaciones que asumen en la oferta que presenta en esta licitación.
4.18. A fin de acreditar la capacidad técnica, el OPERADOR deberá contar con antecedentes y licencia de operador nacional y provincial en el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Nación y de la Provincia xx Xxxxx como operador de áreas terrestres. En caso de tratarte de una empresa sin operación en Argentina, deberá presentar acreditación del organismo homólogo del país donde centre sus actividades de exploración y explotación debidamente certificado.
4.19. Acreditar la cantidad xx xxxxx perforados en los últimos cinco años, tanto en exploración como en explotación.
4.20. Constancia de inscripción del OFERENTE, y de las empresas que lo integran, ante los organismos fiscales y de seguridad social que correspondan, respecto de los impuestos y contribuciones que les fueren aplicables.
4.21. Constitución de domicilio en la Ciudad xx Xxxxx, Provincia xx Xxxxx, REPÚBLICA ARGENTINA, y aceptación de la competencia de los Tribunales en lo Contencioso-Administrativo de la Provincia xx Xxxxx, a todos los efectos derivados de la presente licitación pública nacional e internacional y del eventual PERMISO o CONCESIÓN que se otorgue.
4.22. Aceptación expresa que la separación o exclusión de alguna de las empresas integrantes del consorcio o de la UTE y el ingreso de nuevas empresas, deberá ser aprobada, en forma previa, por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-
4.23. Garantía de mantenimiento de oferta en los términos xxx Xxxxxx de Condiciones Generales y Particulares.
4.24. Declaración del OFERENTE: (i) que conoce, acepta y se somete a las disposiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones, Aclaratorias y Circulares correspondientes y a la legislación vigente; (ii) que la oferta que presenta se basa exclusivamente en su propia evaluación técnica, económica y financiera, sobre la base de visitas que ha efectuado al ÁREA y el análisis que ha realizado xxx Xxxxxx de Condiciones y la documentación técnica; (iii) que reconoce que la Provincia xx Xxxxx no otorga garantía alguna sobre el potencial del ÁREA para su exploración y explotación; (iv) compromiso de que el OFERENTE se hará cargo de los pasivos ambientales que pudieren resultar de la actividad realizada en el área a partir del otorgamiento de la adjudicación; v) compromiso de que el OFERENTE, en caso de resultar adjudicatario, abonará en forma exclusiva el canon correspondiente al área;
vi) compromiso de que el OFERENTE, en caso de resultar adjudicatario, asumirá la totalidad de las responsabilidades que se deriven exclusivamente de las tareas de exploración y/o explotación del ÁREA, liberando en forma expresa a la Secretaría de Energía respecto de las mismas. La firma del representante legal del OFERENTE deberá estar certificada por Escribano Público y legalizada si correspondiere.
4.25. Nombre y antecedentes del OPERADOR y de su personal técnico profesional.
4.26. Acreditación de la inscripción en el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía de la Nación y de la Provincia xx Xxxxx, previsto por el artículo 50 de la ley N° 17.319, en el Decreto N° 5.906/67 y las Resoluciones Nros. 407/07 y 194/13 de dicha Secretaría y en el
Registro de la Provincia xx Xxxxx creado mediante Decreto Provincial Nº 3560/95, conforme Ley Provincial Nº 6747, o en su defecto, constancia de haber iniciado el correspondiente trámite de inscripción antes de los diez (10) días de la fecha de Apertura de Sobres.
4.27. Declaración Jurada en la que se formula renuncia expresa del OFERENTE a intentar cualquier reclamo por daños y perjuicios contra la Provincia xx Xxxxx y/o contra el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y/o la Secretaría de Energía, fundada en situaciones consignadas en el artículo 4.24. La firma del representante legal del OFERENTE deberá estar certificada por Escribano Público y legalizada si correspondiere.
4.28. Declaración Jurada o acreditación que no existen impedimentos, inhabilitaciones o incompatibilidades, tanto en el orden nacional como en el provincial, para ser PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO en las actividades objeto de la presente Licitación, como así también lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Energía N° 407/2007, Anexo I, Capítulo I, apartado 1.7.1.
Incompatibilidades para ser OFERENTE: No podrán presentarse a Licitación, en forma directa o indirecta, aquellas personas que se encuentren encuadradas en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) que estuvieran sujetas a procesos concursales o falenciales o cualquier tipo de reorganización de su pasivo en estado de cesación de pagos, y las declaradas en quiebra mientras no obtengan su rehabilitación.
b) que se encuentren suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía de la Nación.
c) que se encuentren inhibidas por sentencia judicial firme.
d) que al momento de la presentación de OFERTA mantengan deudas firmes y exigibles con la Provincia xx Xxxxx.
4.29. En caso de que el OFERENTE esté integrado por varias empresas, conforme lo aceptado por el art. 4.3 del presente, la documentación requerida en los numerales: 4.4; 4.5; 4.6; 4.7; 4.8; 4.9; 4.10; 4.11; 4.13; 4.14; 4.15 deberá ser presentada por cada una de las empresas integrantes de la UTE o consorcio, debiendo unificarse la representación y constituirse un solo domicilio en la Ciudad xx Xxxxx.
4.30. De tratarse de documentación procedente del exterior, corresponderá presentar con las formalidades instituidas por el derecho del país de origen, autenticada en éste y apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según corresponda y, en su caso, acompañada de su versión en
idioma nacional realizada por traductor público matriculado, cuya firma deberá estar legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.
ARTICULO 5° — SOBRE B (OFERTAS): Sólo se analizará el sobre ―B‖ de las OFERTAS que fueran precalificadas de acuerdo a las exigencias establecidas por el presente pliego. La precalificación será plasmada en un dictamen elaborado por la comisión designada a tal efecto y será notificado a todos los oferentes, quienes tendrán un plazo de 3 días para efectuar impugnaciones al mismo.
Luego de ello se notificará a los oferentes precalificados y los Sobres ―B‖ se abrirán el día y hora en que se establezca en el dictamen de pre calificación, las Ofertas Precalificadas serán notificados de ello y se procederá a labrar ante el Escribano de Gobierno y/o quien éste designe un Acta de las diferentes ofertas precalificadas.
5.1.- El sobre ―B‖ deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad:
5.1.1.- Las UNIDADES DE TRABAJO que el OFERENTE se compromete a realizar durante el PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN.
Nótese que el oferente deberá poseer un Flujo de Fondos o Efectivo Actual (en su último estado contable) igual o superior al total de UNIDADES DE TRABAJO comprometidas para el Primer Período. En CASO DE NO CUMPLIR CON DICHO REQUISITO, LA OFERTA SERÁ DESESTIMADA.
Las UT ofertadas, deberán ser iguales o superiores a la base K, que se establece en el anexo técnico correspondiente al Área objeto de su oferta. La totalidad de las UNIDADES DE TRABAJO ofertadas, serán de cumplimiento obligatorio y estarán referidas a un programa de exploración que comprenderá la realización de trabajos geofísicos y geológicos a realizarse según las técnicas más modernas y eficientes, valorizadas y agrupadas de acuerdo con los rubros señalados en el Anexo correspondiente al Área de su interés. La oferta deberá ser realizada en la Planilla de Cotización obrante como Xxxxx XX.
5.1.2.- EL COMPROMISO de ejecutar durante el SEGUNDO PERÍODO DE EXPLORACIÓN, como mínimo, 150 (ciento cincuenta) UNIDADES DE TRABAJO, más la perforación de 1 (un) pozo exploratorio, en el caso de optar por acceder al mismo. Dicho Pozo deberá poseer la profundidad mínima para alcanzar por lo menos un objetivo hidrocarburífero en la cuenca del ÁREA.
5.1.3.- En el supuesto que la Empresa Concesionaria del Área de exploración solicitara la conversión de la Concesión del Tipo Convencional al Tipo No Convencional, se aplicara lo establecido en la Ley 17.319, leyes modificarías y
normativa aplicable. En tal caso, el pedido deberá estar fundado técnicamente y económicamente, con el consecuente incremento de inversiones comprometidas.
5.1.4.- Si el PERMISIONARIO no realizara las inversiones comprometidas para el PRIMER PERÍODO, deberá abonar a la Provincia xx Xxxxx el monto de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas y no realizadas, saldo que será actualizado y abonado dentro de los TREINTA (30) días de restituida el área o de la finalización del PRIMER PERÍODO, lo que ocurra primero.-
5.1.5.- En los periodos subsiguientes, si el permisionario incumpliese con las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas, deberá abonar a la Provincia xx Xxxxx el monto de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas y no realizadas, pero en caso de haber realizado unidades en exceso, podrá compensar lo realizado en exceso.-
5.1.6.- El tiempo ―T‖ establecido en la propuesta para la duración del PRIMER PERÍODO, expresado en años completos, dentro de las siguientes opciones: tres (3), dos (2) o un (1) año. El tiempo ―T‖ deberá ser incorporado en la Planilla de Cotización obrante como Anexo II.-
5.1.7. CANTIDAD MÍNIMA DE UNIDADES DE TRABAJOS:
La propuesta deberá contener el compromiso de abonar, como mínimo, un monto equivalente a 30 (treinta) a UNIDADES DE TRABAJO por PERÍODO DE EXPLORACION, las cuales serán destinadas a capacitación del personal de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o para inversiones en infraestructura, para la investigación de nuevas tecnologías exploratorias y diversificación de la matriz energética; para adquisición de hardware y software de seguimiento, almacenamiento, impresión y lectura de archivos digitalizados y georeferenciados, todo ello con la finalidad de optimizar los recursos energéticos existentes. Este monto deberá ser desembolsado en el tiempo y en la forma que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN lo indique y ante su simple solicitud.
La Autoridad de Aplicación podrá incrementar dichas Unidades de Trabajo en caso que el futuro ADJUDICATARIO solicitase prórrogas o extensiones de los periodos de exploración y/explotación previstos.-
ARTÍCULO 6° — ANALISIS Y SELECCIÓN DE OFERTAS -Sobre ―A‖: PRECALIFICACIÓN
6.1. A las ofertas que resulten admitidas, por ser satisfactoria la documentación de admisión correspondiente, se les asignará un puntaje técnico (precalificación), en función del análisis y evaluación de la documentación contenida en el Sobre ―A‖.
Toda propuesta que cumpla con los requisitos incluidos en los pliegos, que no cumpla con los parámetros mínimos establecidos o que no obtenga el puntaje mínimo indicado, será rechazada.
La conveniencia y determinación del grado de cumplimiento de los requerimientos de las bases de la presente contratación, a ser acreditados mediante la documentación que debe contener el Sobre ―A‖, serán ponderados mediante la siguiente grilla.
PARÁMETRO | DENOMINACIÓN | FACTOR DE PONDERACIÓN (FP) |
1. | Antecedentes del Oferente en la actividad exploración/explotación de hidrocarburos. | 0.40 |
2. | Patrimonio Neto. | 0.20 |
3 | Cantidad xx xxxxx perforados en los últimos 5 años. | 0.40 |
6.2. Valor máximo del puntaje para cada parámetro = 100 puntos.
6.3. Para calificar, el OFERENTE deberá obtener al menos 60% en el coeficiente de calificación (CC) tal como se obtiene de la aplicación de la formula definida en 6.7.
6.4. Al OFERENTE que no alcance el mínimo del coeficiente de calificación del 60%, se le rechazará la oferta contenida en el Sobre ―A‖ y no será analizado el contenido del Sobre ―B‖.
6.5. Asignación de puntajes para cada parámetro:
Para un OFERENTE individual o en caso de un OFERENTE constituido por dos o más Compañías, para cada una de ellas se considerará de la siguiente manera:
Parámetro 1 - Antecedentes de la Compañía en la actividad de exploración/explotación de hidrocarburos:
Se considerará cantidad de áreas operadas y actividad internacional, avaladas por certificados de cumplimiento y calidad emitidos por los respectivos comitentes o por otros avales equivalentes, a plena satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
Se considerarán las áreas en operación, sea de explotación o exploración. El oferente que tenga la mayor cantidad de áreas obtendrá el mayor puntaje (100), obteniendo el resto un puntaje proporcional al máximo obtenido.
Antecedentes de la Compañía: máximo 100 puntos.
Parámetro 2 – Patrimonio Neto de los últimos tres (3) estados contables. En caso de un OFERENTE integrado por dos o más Compañías, se considerará la suma de los Patrimonios Netos de todas las Compañías integrantes. A tal efecto, se deberá presentar los últimos tres (3) estados contables certificados de cada una. Se promediarán los tres estados contables para la determinación de este ítem.
Máximo puntaje: 100 puntos.
El oferente que tenga el mayor patrimonio neto obtendrá el máximo puntaje (100), obteniendo el resto un puntaje proporcional al máximo obtenido.
Parámetro 3- En el presente ítem lo que se tiene en cuenta y se computa es el pozo perforado, ergo, solamente los pozos efectivamente perforados (de exploración y/o explotación), ello en los últimos cinco años contados desde la fecha de apertura de sobres.
El oferente que tenga la mayor cantidad xx xxxxx perforados obtendrá el mayor puntaje (100), obteniendo el resto un puntaje proporcional al máximo obtenido.
6.6. Cálculo del coeficiente de PRE-CALIFICACIÓN (CC)
CC =( ΣFPi * Puntaje) / 100
Donde i es cado uno de los tres parámetros antes mencionados. Ejemplo:
El Oferente A resulta calificado con los siguientes FPi
1 | 0,40 |
2 | 0,20 |
3 | 0,40 |
Y obtiene los siguientes puntajes por parámetro
1 | 80 |
2 | 70 |
3 | 50 |
Aplicación de la fórmula
CC = (0,40 x 80 + 0,20 x 70 + 0,4 x 50) / 100
CC = (32+14+20) / 100 = 66 / 100 = 66 %
En este ejemplo, el Oferente califica para la apertura del Sobre ―B‖. Se utilizará dicho coeficiente de calificación (CC) para evaluar su oferta contenida en el Sobre
―B‖.
Es obligación de los Oferentes no disminuir en ningún momento, durante la vigencia del permiso exploratorio y/o eventual concesión de explotación, las calificaciones obtenidas en su oferta mediante la aplicación del presente.
6.7.- Pre-adjudicación/análisis de ofertas de sobres ―B‖
Resultará pre adjudicado el OFERENTE que ofrezca los mayores valores de F, calculados según la siguiente expresión:
F = (U + K / T) x CC
Dónde:
F = Factor de Adjudicación.
U = UNIDADES DE TRABAJO comprometidas por el OFERENTE para el PRIMER PERÍODO de exploración.-
K = UT (UNIDADES DE TRABAJO) Base mínima a realizar (según el área objeto de la oferta).-
T = Tiempo expresado en años, propuesto por el OFERENTE para ejecutar los trabajos indicados en la propuesta (U) y la base (K) en el PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN, conforme lo indicado en 5.1.6.-
CC= Porcentaje de precalificación de los antecedentes del oferente obtenido al evaluar el sobre A.
6.8. La COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN estará facultada para requerir del OFERENTE que resulte mejor ubicado, en el marco del Art. 9°, segundo párrafo de
la Ley N° 8638, mejoras que considere convenientes para alcanzar condiciones satisfactorias.
6.8.1. La COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN podrá rechazar las ofertas que estime inconvenientes o no se ajusten al pliego, pudiendo incluso, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, dejar sin efecto la licitación, sin derecho a indemnización alguna a los OFERENTES.
6.9. Sólo podrán admitirse aquellas condiciones que no contraríen normas expresas de la legislación argentina. La Comisión de Preadjudicación podrá considerarlas y aún admitirlas siempre que no alteren las condiciones básicas xxx xxxxxx y no se afecte el tratamiento igualitario de las ofertas a los fines de su cotejo.
ARTÍCULO 7° — COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN:
7.1. El Organismo Contratante designará las personas que conformarán la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN de la licitación objeto de la presente. La COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN tendrá la función de evaluación de las propuestas, precalificación y pre adjudicación de las mismas. En el marco del procedimiento de análisis y evaluación, podrá disponer las medidas de prueba necesarias para tomar conocimiento efectivo de la solvencia económico financiera de los distintos oferentes, realizar pedidos de informes a los proponentes y/u organismos especializados, requerimientos de documentación, inspecciones técnicas, etc. La recomendación deberá recaer en la oferta que resulte más conveniente, teniendo los parámetros y elementos objetivos de selección que aseguren conseguir el interés público propuesto y en las mejores condiciones para el Estado. En ejercicio de sus facultades, podrá recomendar a la autoridad de aplicación dejar sin efecto el procedimiento licitatorio sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes.
La recomendación de la Comisión, en relación a la precalificación será notificada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su emisión a todos los oferentes, quienes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para realizar observaciones, aclaraciones, peticiones y/o cuestionamientos.
La recomendación de la Comisión, en relación a la Empresa que resultare preadjudicataria, será notificada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su emisión a todos los oferentes, quienes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para realizar observaciones, aclaraciones, peticiones y/o cuestionamientos, las que deberán ser garantizadas mediante un depósito en la cuenta bancaria que se informa en el presente Pliego de Bases y Condiciones por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto total ofertado en su propuesta económica. Se deja
expresamente establecido que esta garantía deberá constituirse por cada una de las impugnaciones que se efectúen.
7.2. La COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN analizará la documentación incluida en el Sobre ―A‖ de conformidad con las pautas de valoración jurídica, instrumental y reglamentaria de los antecedentes presentados, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego de condiciones particulares.
7.2.1. La COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN podrá requerir a los oferentes, cuyas ofertas presenten deficiencias formales no sustanciales, que las subsanen, completen y/o corrijan, siempre y cuando ello no signifique un cambio en la oferta presentada.
7.3. LA PRECALIFICACIÓN, sin perjuicio de la fundamentación que resulte procedente, decidirá únicamente acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las ofertas del Sobre ―A‖ para ser precalificadas, sin establecer puntajes u orden de mérito alguno en esta instancia.
La valoración "Precalificada" será asignada a todos aquellos OFERENTES que den cumplimiento a lo requerido en los Pliegos, es decir, deberán alcanzar un mínimo de 60% de puntaje de acuerdo a la matriz de evaluación de ofertas de Sobre ―A‖.
La evaluación del Sobre ―A‖ será efectuada por la Comisión de Pre-adjudicación, quien verificará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 4º, en cuyo caso se le asignará la valoración ―Precalificada - capacitada para competir en la próxima instancia‖.
La valoración "No precalificada" importará la eliminación del oferente para continuar en el procedimiento previsto en el presente pliego y tiene como consecuencia el rechazo de la propuesta. De esta manera, se deberá proceder a la devolución del Sobre ―B‖ presentado, el que no podrá abrirse.
El Sobre ―A‖ no debe contener ningún detalle referido a la propuesta económica, como así tampoco la garantía de mantenimiento de oferta, ni la modalidad de prestación del servicio (propuesta técnica), la tecnología que se aplicará en el mismo, etc.
Mediante notificación, se informará a los oferentes el resultado de la apertura del Sobre ―A‖, en la que también se fijará la fecha y hora para la apertura del Sobre
―B‖ correspondiente a los oferentes ―Precalificados y capacitados para competir en la próxima instancia‖, correspondiendo efectuar la devolución del Sobre ―B‖ a los oferentes ―No Precalificados‖.
La COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN analizará la oferta económica presentada en el Sobre ―B‖, de aquellos OFERENTES que hayan sido ―precalificados‖, recomendando la Preadjudicación de aquel OFERENTE que ofrezca la propuesta más conveniente para los intereses de la Provincia xx Xxxxx, sujetándose a las pautas indicadas en el Art. 6.7 del presente Pliego.
7.3.1. Tanto el Dictamen de precalificación como el de preadjudicación, podrán ser impugnados en el término de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, mediante escrito fundado.
En el caso de impugnar la pre adjudicación, asimismo con previa constitución de la Garantía de Impugnación equivalente al uno por ciento (1%) del monto a impugnar, la que será depositada en el Banco Macro S.A., Sucursal Salta, en la Cuenta Corriente en Pesos Nº 3-100-0008000475-6.
En ningún caso, la presentación de impugnaciones suspenderá el normal trámite del procedimiento.
7.3.2. La COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN se expedirá, aconsejando la adjudicación a la oferta más conveniente según las pautas de valoración establecidas en el artículo 6º del presente pliego.-
7.4. El dictamen de la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN no será vinculante para la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, limitándose a aconsejar la Desestimación, Precalificación y Pre adjudicación, conforme al puntaje obtenido.
7.5. En la fecha que se establezca el acto de apertura, será abierto el sobre general denominado ―Sobre 1‖, el cual contendrá los sobres ―A‖ y ―B‖. Inmediatamente se dará apertura al sobre ―A‖ de antecedentes. En presencia de los funcionarios presentes, oferentes e interesados que concurran y se labrará el Acta que contendrá:
a) Nombre de las Autoridades Presentes.-
b) Número de Orden de apertura de los sobres.-
c) Nombre, denominación social o razón social de cada oferente.-
d) Enumeración de observaciones que se hubieran formulado en forma clara y concreta.-
e) Toda otra información que se estime de interés agregar.-
El Acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.-
7.5.1. Una vez concluido el acto de apertura, las copias de la documentación presentada podrán ser consultadas por los oferentes en la oficina de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones. Los oferentes podrán realizar las observaciones que estimen pertinentes dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores al acto de apertura de sobres.
7.6. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN adjudicará en forma total a un solo oferente. Asimismo la autoridad contratante podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, sin que los oferentes tengan derecho a reclamo alguno.
7.7. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN adjudicará la oferta que considere como la más conveniente, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones, de la Ley de Contrataciones de la Provincia Nº 6838 y su Reglamentación, normativa aplicable y concordante.
7.8. La adjudicación de la licitación propuesta por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN será aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, que otorgará el PERMISO DE EXPLORACIÓN del ÁREA licitada, en los términos del Artículo 18 y concordantes de la Ley N° 17.319.-
ARTÍCULO 8° — OTORGAMIENTO DEL TITULO DEL PERMISO:
8.1.- El ADJUDICATARIO tendrá a partir de la FECHA DE VIGENCIA DEL PERMISO y otorgamiento mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, un plazo de noventa
(90) días para la presentación del Estudio Ambiental de Base del área. Dicho plazo podrá ser prorrogado a criterio del Organismo contratante y con debida fundamentación por parte del ADJUDICATARIO.
Una vez aprobado dicho Estudio Ambiental de Base, constituirá el punto xx xxxxxxx en términos ambientales en que el ADJUDICATARIO asumirá el ÁREA y dará comienzo a las actividades correspondientes al Período de Exploración.
En el Estudio Ambiental de Base deberán quedar debidamente registrados los pasivos ambientales existentes al momento de la adjudicación. Los mismos deberán ser relevados, caracterizados y documentados, para que posteriormente la Secretaría de Energía confirme su existencia.
El ADJUDICATARIO estará habilitado para iniciar los trabajos de exploración en el ÁREA, una vez obtenida la aprobación del Estudio Ambiental de Base del Área
emitido por la autoridad competente, dando cumplimiento a la normativa aplicable a la materia.
Al finalizar el Período de Exploración y previo a cualquier reversión o extinción por cualquier causa del CONTRATO, se deberá realizar un Estudio Ambiental de Abandono del área a los efectos de determinar las desviaciones ambientales respecto al Estudio Ambiental de Base del Área. Dicho Estudio Ambiental será presentado a la Secretaría de Energía, quien procederá a su respectivo análisis, ergo, es condición indispensable para la aceptación de la reversión, desafectación del Adjudicatario.
Sin perjuicio de los Estudios mencionados, la UTE, el OPERADOR y las Empresas deberán dar cumplimiento a todos los requisitos que, en materia ambiental, requiera la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en cumplimiento de la normativa vigente.
8.2. EL ADJUDICATARIO deberá realizar, como condición previa al inicio de cualquier actividad en el Área, un Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAyS), dando cumplimiento a lo requerido por la Ley de Protección del Medio Ambiente de la Provincia Nº 7070 y sus Decretos Reglamentarios, sus Decretos modificatorios y/o los que lo sustituyan en el futuro. El mencionado estudio se deberá presentar ante la Secretaría de Energía de la Provincia xx Xxxxx, quien emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental en conformidad con el procedimiento establecido en la mencionada ley.-
8.3.- El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO deberá llevar un registro de sus Pasivos Ambientales, planes de remediación e indicadores de efectividad de las medidas, el cual deberá estar disponible ante el requerimiento de la Autoridad de Aplicación y cumplimentar las observaciones que aquella le realice.
8.4.- La aplicación de sanciones en materia ambiental no eximirá al PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO de la obligación de remediar daños ambientales ocasionados en el sitio.-
8.5.- El tiempo que requiera la obtención de un eventual Certificado de Aptitud Ambiental no podrá justificar una situación de ―Caso Fortuito‖ o ―Fuerza Mayor‖, excepto que se demuestre la debida diligencia en el trámite y su obstaculización por un hecho o acto ajeno al mismo.-
8.6.- El cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, especialmente el Compromiso de Inversión, no se hallará supeditado a contingencias propias del riesgo de la actividad hidrocarburifera; no depende de los resultados obtenidos durante su ejecución, ni de las limitaciones o prohibiciones a dicha actividad que puedan afectar a las Áreas, por la aplicación de los estándares ambientales
vigentes, y que surjan de dictámenes sectoriales y/o actos administrativos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, los que no podrá ser invocados como supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, ni causal de exoneración de responsabilidad alguna. Las limitaciones y/o condicionamientos que surjan de la resolución aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental y Social no podrán calificarse como ―caso fortuito‖ al no revestir tal circunstancia un hecho imprevisible o inevitable. El OFERENTE declara conocer la zona del Área y las posibilidades que dispone para alcanzar las autorizaciones que permitirán la concreción de la actividad que pretende desarrollar, como así también para cumplir con las inversiones comprometidas.-
8.7. El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO asume totalmente los riesgos de esos resultados, los que bajo ninguna circunstancia podrán invocar a los fines de justificar una situación de incumplimiento.-
8.8. Dentro de los quince (15) días hábiles desde la fecha en que sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia que aprobó la adjudicación del presente procedimiento licitatorio y otorgó el PERMISO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá entregar a la Escribanía General de la Provincia, los documentos originales que se indican a continuación:
8.8.1. Copia certificada de la Resolución de la Secretaría de Energía - Ministerio Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable de la Provincia, aprobatorio xxx xxxxxx de bases y condiciones para la presente contratación.
8.8.2. Copia certificada de las consultas, aclaraciones y modificaciones al pliego que se hubieran realizado, con las consecuentes respuestas.
8.8.3. Copia certificada de la oferta presentada por el OFERENTE que resultó ADJUDICATARIO de la licitación y el dictamen de la COMISION DE PREADJUDICACION.
8.8.4. Copia certificada del acto administrativo por el cual la AUTORIDAD DE APLICACIÓN adjudicó la propuesta más conveniente.-
8.8.5. Copia certificada del Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia que aprobó la adjudicación de la licitación del ÁREA y otorgó el PERMISO DE EXPLORACIÓN.-
8.9. El Escribano General de la Provincia protocolizará en el Registro de la Provincia, la documentación entregada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-
8.10. El testimonio de la documentación asentada en el Registro de la Provincia constituye el TÍTULO DEFINITIVO del derecho otorgado y será entregado al
PERMISIONARIO, dentro de los CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES a partir de la fecha de publicación en Boletín Oficial del Decreto del Poder Ejecutivo que le otorgó el PERMISO DE EXPLORACIÓN.-
ARTÍCULO 9° — DERECHOS Y OBLIGACIONES:
9.1. Los derechos y obligaciones del PERMISIONARIO serán los establecidos en los Títulos II y III de la Ley N° 17.319, Ley Nº 27.007, normas concordantes, Leyes modificatorias, sus Decretos Reglamentarios y lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
La Provincia xx Xxxxx no será responsable ante el PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO por modificaciones de la legislación nacional aplicable al PERMISO o CONCESIÓN o por decisiones del Poder Ejecutivo Nacional que modifiquen, sustituyan o deroguen los mencionados decretos, que alteren los derechos del PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO, reconocidos al DÍA DE LA APERTURA de la licitación.
9.2.- El PERMISIONARIO asumirá todos los riesgos inherentes a la exploración de HIDROCARBUROS y deberá aportar a su exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias, personal técnico calificado necesarios para ejecutar las UNIDADES DE TRABAJO mínimas y las comprometidas, realizando además todos los trabajos e inversiones que se requieran para una adecuada exploración del ÁREA, dando cumplimiento a las obligaciones que legalmente le correspondieren como PERMISIONARIO.
9.3. El PERMISIONARIO podrá tener acceso a la información referida al ÁREA adjudicada que se encuentre disponible en la Secretaria de Energía de la provincia xx Xxxxx. En caso de ser necesario, podrá solicitar autorización a la Secretaría para acceder a la información obrante en los depósitos de Y.P.F. S.A., ubicados en la Provincia de Buenos Aires.
9.4. El PERMISIONARIO, previo a la iniciación de sus actividades en el ÁREA, deberá presentar a la Secretaría de Energía de la Provincia, dentro de los ciento veinte
(120) días corridos de haberse publicado en el Boletín Oficial el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, que otorga el PERMISO DE EXPLORACIÓN correspondiente, en los términos del Artículo 16 y concordantes de la Ley N° 17319, para su aprobación el Estudio Ambiental de Base del Área que le hubiese sido adjudicada. Este se ajustará a las Resoluciones de la Secretaría de Energía que se encuentren vigentes, a las normas nacionales de protección ambiental de presupuestos mínimos y a las normas provinciales que las complementen.-
9.5. El PERMISIONARIO deberá realizar el deslinde y mensura del ÁREA, de acuerdo al Decreto Nº 8546/68 y Resolución de la Secretaría de Energía y Minería Nº 189/69 y 309/93, debiendo presentarlo para su aprobación en la Secretaría de Energía de la Provincia dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de haberse publicado en el Boletín Oficial el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, que otorga el PERMISO DE EXPLORACIÓN correspondiente.
9.6. El Adjudicatario podrá solicitar el uso del período de prórroga previsto en el Artículo 23 de la Ley N° 17.319, modificado por Ley 27.007, adicionando al vencimiento de cada uno de los PERIODOS DE EXPLORACIÓN, hasta un (1) año de extensión para el primer período y hasta cuatro (4) años para el segundo período.
9.7. Para el cómputo del área remanente mencionada en el Artículo 26 de la Ley N° 17.319, sustituido por Ley 27.007, el ADJUDICATARIO estará facultado a excluir, por el plazo de un (1) año, además de las superficies transformadas en lotes de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN la superficie de los lotes cuya declaración de comercialidad se encuentra en trámite.-
9.8. Si el PERMISIONARIO no cumpliere con la realización de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas, deberá abonar a la Provincia xx Xxxxx el SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO dentro de los treinta (30) días de restituida el ÁREA o de la finalización del primer PERÍODO DE EXPLORACIÓN, lo que ocurra primero.-
En los PERÍODOS siguientes, la renuncia del PERMISIONARIO al PERMISO DE EXPLORACIÓN le obligará a abonar a la Provincia xx Xxxxx el monto correspondiente a las UNIDADES DE TRABAJO x XXXX DE EXPLORACIÓN comprometidos y no realizados que correspondan al PERÍODO en que dicha renuncia se produzca.-
Si en cualquiera de los PERÍODOS las UNIDADES DE TRABAJO efectuadas superaran los compromisos respectivos, el PERMISIONARIO podrá imputar lo realizado en exceso a las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas para el PERÍODO siguiente. El exceso de UNIDADES DE TRABAJO no es compensable con la realización xxx XXXX DE EXPLORACIÓN comprometido para el PERÍODO de que se trate.-
9.9. El PERMISIONARIO DE EXPLORACIÓN podrá, previa conformidad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, sustituir los trabajos exploratorios de su oferta siempre que las UNIDADES DE TRABAJO correspondientes a los nuevos trabajos exploratorios, sean equivalentes o superiores a las presentadas en la oferta.-
El PERMISIONARIO podrá utilizar técnicas nuevas de exploración, conforme los nuevos avances tecnológicos, previa autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.-
9.10. El PERMISIONARIO podrá, en caso de obtener permisos de exploración sobre ÁREAS COLINDANTES, transferir UNIDADES DE TRABAJO efectivamente comprometidas y no ejecutadas de un área a otra, bajo las siguientes modalidades:
Podrán transferir de un área a otra siempre que fuere titular, hasta un 50% (cincuenta por ciento) de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas en el ÁREA CEDENTE, debiendo ser efectivizadas en el ÁREA BENEFICIARIA. En caso de superar el porcentaje precedentemente establecido, las UNIDADES DE TRABAJO trasladadas deberán ser cumplimentadas en su totalidad en el SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO sobre el ÁREA CEDENTE.
Si se hubiesen transferido más del 50% (cincuenta por ciento) de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas en un ÁREA a otra durante el PRIMER PERÍODO y el PERMISIONARIO optase por no acceder al SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO, se tendrán por incumplidas en el ÁREA CEDENTE las UNIDADES DE TRABAJO transferidas al ÁREA BENEFICIARIA, en cuyo caso la AUTORIDAD DE APLICACIÓN se encontrará facultada para ejecutar la garantía de cumplimiento de UNIDADES DE TRABAJO constituida de acuerdo a lo prescripto por el numeral 10.1 del presente pliego.
Dicha transferencia quedará sujeta a la previa autorización de carácter discrecional de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, ante quien el PERMISIONARIO presentará los informes técnicos que justifiquen dicha trasferencia.-
9.11. El PERMISIONARIO DE EXPLORACIÓN y en su caso el CONCESIONARIO DE EXPLOTACIÓN y de TRANSPORTE deberá presentar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la información que establecen las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 319/93, y Nº 324/06, o la que en el futuro le indique la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-
9.12. Si el PERMISIONARIO descubriere HIDROCARBUROS deberá denunciarlo en el plazo de treinta (30) días a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y si determinare que el yacimiento es comercialmente explotable, solicitará la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN sobre el LOTE DE EXPLORACIÓN, presentando el plan de trabajo para su desarrollo, que deberá ser aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-
9.13. El PERMISIONARIO y el CONCESIONARIO pagarán anualmente a la Provincia xx Xxxxx y por adelantado por cada Km2 o fracción de la superficie del ÁREA del PERMISO o CONCESIÓN, el cánon previsto por el Artículo 57 y/o 58 de la Ley N°
17.319 y Ley modificatoria Nº 27.007 y el Decreto N° 3036/68 y modificatorios y cuyo valor fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentre vigente a la apertura de sobres de la presente Licitación y mantenido sin otra actualización que
la que pueda resultar por aplicación del Artículo 102 de la Ley N° 17.319 y Ley modificatoria Nº 27.007.-
Si el adjudicatario hiciere uso anticipado del período de prórroga, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9.6 del presente, el monto del canon a abonar por la prórroga respectiva será aquel que corresponda pagar por el PERÍODO que en cada caso se prorrogue.-
9.14. Los PERMISIONARIOS y CONCESIONARIOS tendrán el derecho a la libre disponibilidad de los HIDROCARBUROS que se produzcan en el ÁREA, de conformidad con la Ley N° 17.319 y Leyes modificatorias, cuyos términos quedarán incorporados al Título del PERMISO y de la CONCESIÓN en su caso, derecho sujeto a los términos expresado en 9.1.
El OFERENTE que resulte adjudicatario reconoce y acepta un derecho de preferencia a favor de la Provincia xx Xxxxx respecto del uso de los HIDROCARBUROS que se descubran en el ÁREA, para ser aplicados a los emprendimientos públicos, privados o mixtos, industriales, petroquímicos, de proceso o de generación eléctrica que se radiquen en la Provincia. El derecho de preferencia mencionado será aplicable a los HIDROCARBUROS de libre disponibilidad para el OFERENTE, luego que el OFERENTE haya previamente cumplido con sus compromisos de abastecimiento establecidos por el Estado Nacional y se hará efectivo a precios xx xxxxxxx. La Provincia xx Xxxxx, a través de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, deberá notificar fehacientemente al Adjudicatario/ Concesionario la decisión de hacer uso del derecho de preferencia a su favor, con una anticipación no menor a dos (2) meses a la fecha de la primera entrega bajo este esquema.-
9.15. Toda restricción a la libre disponibilidad referida en el artículo precedente, facultará a los PERMISIONARIOS y CONCESIONARIOS a recibir, por el tiempo que dure esa restricción, un valor no inferior al determinado en el Artículo 6° del Decreto N° 1589/89 y Decreto modificatorio, en los términos y condiciones allí establecidos, derecho sujeto a los términos expresados en 9.1.-
9.16. Los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS estarán sujetos a la legislación tributaria Nacional, Provincial y Municipal que les fuere aplicables.
9.17. El PERMISIONARIO y/o el CONCESIONARIO pagarán a la Provincia xx Xxxxx el total de las regalías establecidas por el artículo 21 de la Ley N° 17.319 y en su caso, las previstas por los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 27.007 y en las condiciones y modalidades de los artículos 60 de la Ley N° 17319, lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1671/69 y demás normas reglamentarias y complementarias.
A tal fin, el CONCESIONARIO abonará el DOCE POR CIENTO (12 %) de la producción valorizada sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por éste en las operaciones de la comercialización de los HIDROCARBUROS extraídos del ÁREA, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir al pago en especie, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.319, su Decreto reglamentario y Leyes modificatorias, y a la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 232/02, o las que posteriormente las modifiquen.-
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el CONCESIONARIO queda facultado para convenir con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN las alternativas de pago en efectivo o en especie que consideren recíprocamente convenientes. Lo dispuesto en el presente Artículo será de aplicación al PERMISIONARIO respecto del QUINCE POR CIENTO (15 %) en concepto de regalías que le corresponda tributar conforme el artículo 21 de la Ley N° 17.319.-
9.18. El CONCESIONARIO DE EXPLOTACIÓN presentará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, para su aprobación previa a la iniciación de las actividades del plan de trabajos para el desarrollo del ÁREA, un Estudio del Impacto Ambiental y Social, de acuerdo a la normativa antes mencionada.-
9.19. Los PERMISIONARIOS y /o CONCESIONARIOS de la EXPLOTACIÓN y de Transporte deberán indemnizar a los propietarios superficiarios por los perjuicios que les causaren con sus actividades, en los términos y procedimientos establecidos por el artículo 100 de la ley 17.319. A esos fines y con los efectos y alcances de la citada norma, el Poder Ejecutivo de la Provincia fijará los importes indemnizatorios que estime corresponder.-
9.20. Para el cómputo de las limitaciones indicadas en los Artículos 2 y 8 de la Ley N° 27.007, cuando los titulares de los PERMISOS o CONCESIONES constituyan una persona jurídica distinta o asuman la forma de Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) o asociación, la restricción se aplicará exclusivamente respecto de dicha persona, UTE o asociaciones con igual composición de integrantes. Esta cláusula establecida en el artículo 18 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1212/89, se aplicará sujeta a los términos expresado en 9.1.-
9.21. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del PERMISIONARIO / CONCESIONARIO autorizará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a iniciar las actuaciones dirigidas a la constatación del incumplimiento, y resolver si correspondiera, la aplicación de las sanciones establecidas en el Título VI y VII de la Ley N° 17.319.-
9.22. La renuncia al PERMISO DE EXPLORACIÓN implicará inexcusablemente la cancelación por el titular de la CONCESIÓN o PERMISO de todos los tributos impagos, UNIDADES DE TRABAJO comprometidas no cumplidas y demás deudas exigibles.-
ARTÍCULO 10° — GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO:
ARTÍCULO 10° — GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO:
10.1. El PERMISIONARIO deberá constituir las siguientes garantías: 10.1.1. Dentro de los TREINTA (30) días a partir de la fecha de vigencia del PERMISO, el PERMISIONARIO constituirá una garantía de cumplimiento del 100 % (cien por ciento) de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas para el PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN.- En caso de no dar cumplimiento a las inversiones comprometidas dentro del tiempo propuesto, el contrato será rescindido y se ejecutará dicha garantía.
10.1.2. A la fecha de Iniciación del SEGUNDO PERÍODO DE EXPLORACIÓN, el PERMISIONARIO constituirá una garantía de cumplimiento de las unidades de trabajo o pozos de exploración comprometida, por un monto equivalente al 100 % (cien por ciento) de las UNIDADES DE TRABAJO establecidas para dicho periodo.
Dichas garantías deberán ser constituidas en algunas de las formas establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones y/o en la Ley de Contrataciones de la Provincia, excepto el pagaré. El CONTRATANTE no reconocerá intereses por el depósito de garantía pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad emisora los hiciera efectivo.-
10.2. Los montos de las garantías se ajustarán a medida que se cumplan las UNIDADES DE TRABAJO mencionadas en 10.1.1 y/o avance el programa que se refiere el punto 10.1.2., conforme la efectiva ejecución de las unidades de trabajo físicas oportunamente comprometidas.
Para la deducción del monto de las garantías el PERMISIONARIO deberá presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la información cruda y procesada con los informes técnicos correspondientes en soporte escrito y digital, comprobantes de la inversión realizada y certificación contable que acredite las mismas, los cuales serán sometidos a auditorias de su calidad técnica por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o por quién ésta indique para la correspondiente aprobación.-
10.3. Las garantías constituidas según los artículos 10.1.1 y 10.1.2., serán devueltas al PERMISIONARIO dentro de los TREINTA (30) DÍAS posteriores a la
finalización de cada PERÍODO DE EXPLORACIÓN, siempre que no quedaren obligaciones pendientes a su cargo cubiertas por dichas garantías.-
10.4. Dentro de los TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la fecha de comienzo del plazo de vigencia del lote de explotación, el CONCESIONARIO constituirá una garantía de cumplimiento del plan de trabajos para el desarrollo de la CONCESIÓN, aprobado por el CONTRATANTE.-
La garantía correspondiente se deberá constituir conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 10.1.2. y por suma equivalente al 100% (cien por ciento) de la valorización del plan de trabajos que apruebe el CONTRATANTE.
Dicha garantía será restituida al CONCESIONARIO dentro de los sesenta (60) días de finalizada la ejecución del plan de trabajos aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, si no quedaren obligaciones pendientes a su cargo, a juicio del mismo.-
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 10.1.2.-
10.5. El PERMISIONARIO y el CONCESIONARIO deberán constituir, previo a iniciar sus actividades en el ÁREA o LOTE DE EXPLOTACIÓN, una garantía de acuerdo a los artículos 3.11., 3.11.1., 3.11.2., 3.11.3., 3.11.4., 3.11.5. y 3.11.6., a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que asegure la ―restauración de las condiciones ambientales del ÁREA‖, que resultaren afectadas por la ejecución de sus actividades, equivalente al 10% (diez por ciento) del total de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas para el PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN.-
EL PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO deberá presentar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN un documento que contenga un monitoreo ambiental anual, que permita determinar los impactos ambientales y sociales del ÁREA durante dicho período. El análisis y verificación de las afirmaciones vertidas en dicho documento permitirá a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN determinar el porcentaje a restituir de la garantía en cuestión.-
ARTÍCULO 11 — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
En el supuesto de CASO FORTUITO o de FUERZA MAYOR, los derechos y obligaciones que surgen del presente Xxxxxx, de la oferta de los OFERENTES, del PERMISO DE EXPLORACIÓN y/o de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN y de las
normas aplicables, podrán ser suspendidos mientras dure dicha causa, si el CONTRATANTE la considerase suficiente.-
La parte afectada notificará esa circunstancia al CONTRATANTE informando la duración y extensión de la suspensión, sí fuere total o parcial y la naturaleza del CASO FORTUITO y de la FUERZA MAYOR.-
Las obligaciones así suspendidas retomarán su obligatoriedad tan pronto como desaparezca la causa de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, debiendo notificar este hecho al CONTRATANTE.-
ARTÍCULO 12 - NORMAS APLICABLES - JURISDICCIÓN:
12.1.- En caso de controversia en la presente Licitación o en el PERMISO o eventual CONCESIÓN, entre el CONTRATANTE y el OFERENTE, el PERMISIONARIO o el
CONCESIONARIO, se observará el siguiente orden de prelación de las normas aplicables:
a) El pliego de bases y condiciones de la licitación aprobada, notas aclaratorias con o sin consultas y circulares.
b) Documentos de la oferta de la empresa adjudicataria.
c)Instrumento legal que aprueba la adjudicación y otorga el PERMISO DE EXPLORACIÓN.
d) La ley Nº 17.319, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.
e) Ley de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx Nº 8.072 y su Reglamentación.
f) Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia.
g) Legislación Aplicable.-
La controversia se someterá a la jurisdicción y competencia de los Juzgados en lo Contencioso-Administrativo de la Provincia xx Xxxxx, con renuncia de los OFERENTES, PERMISIONARIOS o CONCESIONARIOS, a todo otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponderles, quienes serán notificados en los domicilios constituidos en la oferta.
ARTICULO 13 — DE LA ZONA TESTIGO:
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN determinará para el ÁREA una zona en la que no podrá realizarse actividad hidrocarburífera alguna y que permanecerá como ―zona testigo‖. Esta zona será determinada una vez establecidas las instalaciones de desarrollo, fuera de ellas, y no deberá afectar las labores generales, y será considerada como referencia para la evaluación de posibles cambios ambientales que pudiera ocasionar la actividad hidrocarburífera.-
ARTÍCULO 14 - CONFIDENCIALIDAD:
14.1. La información que el PERMISIONARIO DE EXPLORACIÓN o el CONCESIONARIO DE EXPLOTACIÓN y de TRANSPORTE deben proveer al CONTRATANTE, en cumplimiento de su obligación expresada en el artículo 9.3, tendrá carácter confidencial por un plazo de cinco (5) años, contados desde la fecha en que cada información es producida y entregada al CONTRATANTE.-
14.2. El PERMISIONARIO o el CONCESIONARIO deberán adoptar las medidas que considere adecuadas para asegurar la confidencialidad de la información referida, siendo responsable por la violación de esa obligación por parte de sus empleados, funcionarios, directivos, consultores o asesores, comprendiendo al de sus empresas subsidiarias, controladas, controlantes o vinculadas.-
14.3. El incumplimiento por parte del PERMISIONARIO o CONCESIONARIO de su deber de confidencialidad, lo hará pasible de las sanciones previstas en el Título VII de la Ley Nº 17.319 y de la reparación de los daños consecuentes.-
14.4. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN se encuentra obligada a mantener la confidencialidad de la información recibida del PERMISIONARIO o CONCESIONARIO, en los términos de la Resolución de la Secretaría de Energía de Nación Nº 319 /93, Anexo I, apartado 6º y 324/06.-
14.5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN se encuentra facultada para realizar consultas técnicas específicas sobre la información recibida del PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO a determinadas empresas especializadas, las cuales estarán obligadas a mantener la confidencialidad de dicha documentación o información recibida.-
ANEXO I – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE ÁREAS: Yariguarenda (A.
Exploración)
ÁREA YARIGUARENDA
1. – Identificación.
2. – Ubicación.
Se encuentra ubicada en la zona Norte de la Provincia, abarca parte de la jurisdicción del departamento General Xxxx de San Xxxxxx. Tiene una superficie aproximada de 245 km2.
3. – Ambiente Geográfico.
Área localizada en el distrito fitogeográfico xx xxxxx de transición, caracterizada por una llanura ondulada con altitudes que varían entre los 400 a 700 msnm, con sectores que presentan accidentes orográficos hacia el oeste.
El clima es cálido y subhúmedo, las precipitaciones medias anuales oscilan entre 819 a 987 mm, variación en razón de la latitud, posición en el relieve, exposición de las laderas, y cercanía de los sistemas serranos.
Las temperaturas medias anuales oscilan en los 21ºC a 22ºC.
4. – Cuencas Explorables.
Como primer objetivo se inclinan el Paleozoico Carbónico en las Formaciones Tupambi, Tarija y Las Peñas. Presentan trampas estructurales a una profundidad objetivo de 3.800 m. Los hidrocarburos esperados son del tipo petróleo y gas comprobados en los pozos Ña.x-1001 y TaO.x-1001.
Como segundo objetivo se encuentra el Paleozoico Devónico, que presenta trampas estructurales a una profundidad objetivo de 4.400 m. Se esperan hidrocarburos del tipo gas y petróleo comprobados en yacimientos cercanos como Campo Durán y Madrejones.
Como tercer objetivo se puede mencionar el Devónico en vista de hidrocarburos del tipo No Convencional.
Como cuarto objetivo el Terciario.
5. – Sísmica Preexistente.
Disponibles se encuentran un total de 41 líneas sísmicas.
6. – Pozos Perforados.
Como antecedente existen 6 pozos perforados:
Pozo de Exploración Ñacatimbay N° 1001: Perforado en el año 1995 por la Compañía General de Combustibles S.A., alcanzando una profundidad final de 4.150 mbbp. Sus coordenadas geográficas son: X = 7.535.233,93; Y = 4.428.952,3.
Pozo de Exploración Ñacatimbay N° 1002: Perforado en el año 1996 por la Compañía General de Combustibles S.A., alcanzando una profundidad final de 3.200 mbbp. Sus coordenadas geográficas son: X = 7.534.443,74; Y = 4.428.428,22.
Xxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx 0000: Perforado en el año 1997 por la Pluspetrol Energy y Pluspetrol S.A., alcanzando una profundidad final de 4.272 mbbp., catalogado como pozo descubridor de petróleo. Sus coordenadas geográficas son: X = 7.515.576,90; Y = 4.428.440,10.
Pozo de Exploración Tartagal Oeste N° 1001 (Desviado): Perforado en el año 1998 por la Pluspetrol S.A., alcanzando una profundidad final de 4.212 mbbp. Sus coordenadas geográficas son: X = 7.515.576,90; Y = 4.428.440,10.
Pozo Tartagal N° 1: Perforado en el año 1957 por Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), alcanzando una profundidad final de 4.083 mbbp., catalogado como improductivo. Fue abandonado mediante 2 tapones de cemento.
Pozo de Exploración Tartagal N° 2: Perforado en el año 1965 por Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), alcanzando una profundidad final de 4.110,7 mbbp., y luego abandonado por improductivo mediante 3 tapones de cemento. Sus coordenadas geográficas son: X = 7.509.632,46; Y = 4.429.896,72.
7. – Acceso e Infraestructura Vial.
Se accede desde la Ciudad xx Xxxxx Capital por Xxxx Xxxxxxxx Xx 0 en dirección Este hasta la intersección con Xxxx Xxxxxxxx Xx 00, luego continuando por RN34 hacia el Norte aproximadamente 316 km., donde allí cae uno de los límites del sector Oeste del área. Asimismo, desde la Ciudad de Tartagal tomando la Xxxx Xxxxxxxx Xx 00, recorriendo aproximadamente 7 km. se llega a otro de los límites del sector Suroeste del área.
8. – Información Técnica Disponible en Data Room.
LISTADO DE INFORMACIÓN TÉCNICA DISPONIBLE EN DATA ROOM | |
Coordenadas | Archivo .shp |
Sísmica y Pozos | Archivos .shp |
LAS | Imágenes .jpg |
Líneas Sísmicas | Imágenes .jpg |
Legajos | Archivos .pdf: CGC.St.Ña.x-1001 (Ñacatimbay); CGC.St.Ña.x-1002 (Ñacatimbay); Pp.St.TaO.x-1001 (Tartagal Oeste); Pp.St.TaO.x-1001 ―Desviado‖ (Tartagal Oeste); YPF.St.Ta.1 (Tartagal); YPF.St.P.x-1 (Pacará); YPF.St.RP-35 (Rio Pescado); YPF.St.RP-43 (Rio Pescado); YPF.St.RP-47 (Rio Pescado); Sh.St.ZED.x-1 (Zenta el Diez). |
Listado de Sísmicas y Pozos | Archivos .xlsx |
Perfiles | Archivos .las |
Planos | Imágenes .jpg |
Sísmica | Archivos .SGY |
Yariguarenda Proyect | Archivos Kingdom |
La información listada precedentemente quedará disponible para el retiro por parte del Oferente, sistematizada y digitalizada en soporte magnético, a partir de la compra de éste Pliego. | |
La información no podrá ser para sí o para terceros. Previo a la recepción de la misma, el Oferente deberá firmar un acuerdo de confidencialidad con la Autoridad de Aplicación. |
Base mínima de inversión para el Primer Período Exploratorio: 200 Unidades de Trabajo.
ANEXO II | |||||||
PLANILLA DE COTIZACION-VALOR ECONOMICO DE LA UNIDAD DE TRABAJO USD 5.000,00 | |||||||
Ámbito | Descripción de las trabajos exploratorios por ítem de cotización | Unidad | Cantidade s | UT/Unidad | Unidades | Discriminación de UT por Ítem | |
Exploratorio | de medida | de Trabajo | de medida (*) | de Trabajo | K (**) | U | |
1- Continente | 1.1.a Registración sísmica de reflexión 2D | Km. | 1,200 | 0,00 | |||
1.1.b Reprocesamiento sísmica de reflexión 2D | Km. | 0,070 | 0,00 | 0,00 | |||
1.1.c Registración sísmica de reflexión 3D | Km2 | 4,800 | 0,00 | ||||
1.1.d Reprocesamiento sísmica de reflexión 3D | Km2 | 0,200 | 0,00 | ||||
1.1.e Gravimetría | Km2 | 0,060 | 0,00 | 0,00 | |||
1.1.f Magnetometría | Km2 | 0,020 | 0,00 | 0,00 | |||
1.1 f" Magnetoteluria | Km | 0,250 | 0,00 | 0,00 | |||
1.1.g Aerogravimetría | Km. | 0,120 | 0,00 | 0,00 | |||
1.1.h Aeromagnetismo | Km. | 0,040 | 0,00 | 0,00 | |||
1.1.i Geoquímica | Km2 | 0,300 | 0,00 | 0,00 | |||
1.1.j Geología de Superficie: columnas estratigráficas | metros | 0,015 | 0,00 | 0,00 | |||
1.1.k Geología de Superficie: mapas, análisis estructural, fracturas y deformaciones | Km2 | 0,060 | 0,00 | 0,00 | |||
1.1.l Geología de Subsuelo: mapas isócronos estructurales, interpretación sísmica con leyes de velocidades, sismograma sintético o sísmica xx xxxx | Km2 | 0,090 | 0,00 | 0,00 | |||
1.1.m Estudios especiales (******) | n° muestras | 0,007 | 0,00 | 0,00 | |||
1.2 Pozos de Exploración (***) (#) | 0,00 | ||||||
1.2.a Profundidad: 500 mts | N° | 80,00 | 0,00 |
1.2.b Profundidad: 1000 mts. | N° | 300,00 | 0,00 | ||||
1.2.c Profundidad: 2000 mts. | N° | 600,00 | 0,00 | ||||
1.2.d Profundidad: 3000 mts. | N° | 1.000,00 | 0,00 | ||||
1.2.e Profundidad: 4000 mts. | N° | 2.000,00 | 0,00 | ||||
1.2.f Profundidad: 5000 mts. | N° | 4.000,00 | 0,00 | ||||
1.2.g Profundidad: 6000 mts. | N° | 5.500,00 | 0,00 | ||||
1.2. h Profundidad de más de 6000 mts. | N° | según ejemplo II | 0,00 | ||||
1.2. i Profundización xx xxxxx existentes. | N° | según ejemplo III | 0,00 | ||||
1.2.j Profundización de igual trayectoria xx xxxx, side track | N° | (*****) | 0,00 | ||||
1.2.k Intervención xx Xxxx | N° | (*****) | |||||
1.2 l Ensayo xx Xxxx | N° | (*****) | |||||
1.2 m Fracturas Hidráulicas (Obj. No Convencional) (#) | N° | 50 % s/ 1.2 | 0,00 | ||||
1.2 n Fractura Convencional (UT por cada fractura ejecutada) | 7 | ||||||
1.2 o Fractura No Convencional (UT por cada fractura ejecutada) | 60 | ||||||
1.2 p Extracción de Testigo Corona por metro lineal | ml | 1,5 | |||||
1.2 q Work Over (UT por cada WO) | 30 | ||||||
Procesamiento Especial | |||||||
Prospección Satelital | Km2 | 0,15 | 0,00 | 0,00 | |||
Geoquímica de Superficie | Muestra | 0,15 | 0,00 | 0,00 | |||
Geoquímica de Superficie | Km2 | 0,30 | 0,00 | 0,00 | |||
Coherencia – Similaridad | Km2 | 0,02 | 0,00 | 0,00 | |||
PSDM 3D | Km2 | 0,09 | 0,00 | 0,00 | |||
PSDM 2D | Km | 0,06 | 0,00 | 0,00 |
AVO + Impedancia elástica | Km2 | 0,50 | 0,00 | 0,00 | |||
Inversión de trazas (Model base AF) | Km2 | 0,70 | 0,00 | 0,00 | |||
Spectral Decomposition | Km2 | 0,02 | 0,00 | 0,00 | |||
Chimmey Rock | Km2 | 0,09 | 0,00 | 0,00 | |||
Inversión de Spectral Deconvolution | Km2 | 0,02 | 0,00 | 0,00 | |||
Atributos de Frecuencia | |||||||
Atributo de Frecuencia | Km | 0,01 | 0,00 | 0,00 | |||
Ancho Espectral | Km | 0,02 | 0,00 | 0,00 | |||
Derivada Primera | Km | 0,01 | 0,00 | 0,00 | |||
Frecuencia Media | Km | 0,01 | 0,00 | 0,00 | |||
Ecualización Grafica ACG | Km | 0,01 | 0,00 | 0,00 | |||
Atributos de Amplitud | |||||||
X. xx Xxxxxxx | Km | 0,02 | 0,00 | 0,00 | |||
Envolvente de Amplitudes | Km | 0,01 | 0,00 | 0,00 | |||
Fase Instantánea | Km | 0,01 | 0,00 | 0,00 | |||
Polaridad Aparente | Km | 0,01 | 0,00 | 0,00 | |||
Frecuencia Instantánea | Km | 0,02 | 0,00 | 0,00 | |||
Frecuencia Promedio | Km | 0,01 | 0,00 | 0,00 | |||
Coseno de la Fase | Km | 0,01 | 0,00 | 0,00 | |||
Step Sensores Remotos | Km2 | 0,30 | 0,00 | ||||
Ensayos Petrofísicos Especiales Yacimientos No Convencionales | Muestra | 0,10 | 0,00 | 0,00 | |||
Capacitación (U.T. por Periodo Exploratorio) | 30,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
Totales | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
(#) | En terminación xx Xxxxx a Objetivos No Convencionales se adicionará un 50 % respecto del total de U.T. correspondiente a la perforación, incluida la entubación xxx xxxx. | |
El cálculo de las U.T. para pozos con profundidades intermedias se realizará según el Ejemplo I | ||
(*) | Significa el número de veces que el valor económico de la UT convencional (u$s 5.000.00) está contenido en el valor económico de la unidad de medida.- | |
(**) | La sumatoria de esta columna debe ser igual a la Base “K” establecida en el Anexo I del AREA. | |
(***) | No se permitirá cambiar un pozo de gran profundidad por dos o más pozos someros de valor equivalente. | |
(****) | En los pozos exploratorios, se deberá hacer el mayor esfuerzo para registrar como base los siguientes perfiles, siempre y cuando la operatividad xxx xxxx lo permita: | |
· Perfil Eléctrico (GR-SP-Inducción) | ||
· Perfilaje de Imagen xx Xxxx (FMI)/DIP | ||
· Perfilaje de Densidad (Neutrónico - Xxxxxx DT) | ||
Obtención y estudio de coronas - Coronas Orientadas | ||
En Pozos Dirigidos (con inclinación entre 30° y 70°) a Objetivos No Convencionales, se reconocerá un 15 % adicional en U.T. al respecto a la profundidad medida total. | ||
En pozos Horizontales (inclinaciones mayores a 70°) a Objetivos No Convencionales, se reconocerá un 30 % adicional en U.T. respecto a la profundidad medida total. | ||
(*****) | Se asignará a este tipo de trabajo una cantidad igual al 20 % de la U.T. fijada para la Perforación xx Xxxxx, en función de la profundidad a investigar. | |
(******) | Estudios especiales: Dataciones radimétricas, Análisis AFTA, SHRIMP, petrofísicos, petrográficos, palinológicos, Geoquímica Analítica, paleomagnéticos, paleontológicos. | |
Calculo de unidades de trabajo para pozos de profundidades intermedias | ||
Para el cálculo de profundidades intermedias se realizará una interpolación entre el valor superior e inferior de las UT para cada profundidad de acuerdo con el Ejemplo I.- | ||
Ejemplo X | ||
Xxxx 4100 | 2200,0 | |
POZO PROPUESTO DE 3,300 METROS |
UT= [(4000-2000) / (5000-4000) × (4300-3000)] + 2000= 1300 UT | 1.2.a Profundidad: 500 mts | 80,00 |
A B C D E F B G | 1.2.b Profundidad: 1000 mts. | 300,00 |
DONDE La interpolación es igual a: | 1.2.c Profundidad: 2000 mts. | 600,00 |
A- Unidades correspondientes al pozo inmediatamente superior. | 1.2.d Profundidad: 3000 mts. | 1.000,00 |
B- Unidades correspondientes al pozo inmediatamente inferior. | 1.2,e Profundidad: 4000 mts. | 2.000,00 |
C- Metros equivalentes al pozo inmediatamente superior. | 1.2.f Profundidad: 5000 mts. | 4.000,00 |
D- Metros equivalentes al pozo inmediatamente inferior. | 1.2.g Profundidad: 6000 mts. | 5.500,00 |
E- Profundidad xxx xxxx a realizar. | ||
F- Profundidad referenciada inmediatamente inferior a la profundidad xxx xxxx (E). | ||
G- UT equivalentes a la profundidad xxx xxxx propuesto. | ||
Calculo de unidades de trabajo para pozos de mas de 6,000 m. | ||
Para el cálculo xx xxxxx de mas de 6,000m se realizará una interpolación entre el valor de las UT correspondientes a los 6,000 y 5,000 m, de acuerdo con el ejemplo Ejemplo II.- | ||
Ejemplo II |
POZO PROPUESTO DE 6,300 METROS |
UT= [(5500-4000) / (6.000-5.000) × (6.300-6.000)] + 5500= 5950 UT |
A B C D E F A G |
DONDE La interpolación es igual a: |
A- Unidades correspondientes al pozo de 6,000m. |
B- Unidades correspondientes al pozo de 5,000m. |
C- Metros equivalentes al pozo de 6,000m. |
D- Metros equivalentes al pozo de 5,000m. |
E- Profundidad xxx xxxx a realizar. |
F- Profundidad referenciada inmediatamente inferior a la profundidad xxx xxxx (E). |
G- UT equivalentes a la profundidad xxx xxxx propuesto. |
Calculo de unidades de trabajo para profundización xx xxxxx existentes. |
Se realizara la diferencia entre las UT de la profundidad final y las de la profundidad xx xxxxxxx de acuerdo con el Ejemplo III |
Ejemplo III |
POZO PROPUESTO DE 4.000 METROS PARTIENDO DESDE LOS 2,000 METROS DE UN POZO YA EXISTENTE. |
UT= 2000-600= 1400 UT |
A B C |
A- Unidades equivalentes de la profundidad final programada. |
B- Unidades equivalentes de la profundidad xx xxxxxxx. |
C- Unidades de trabajo para el tramo de profundización propuesto. |