Contract
1. CARÁCTER DE LAS CONDICIONES GENERALES
Las Condiciones Generales de Contratación tienen como finalidad regular las relaciones entre TECAM GROUP y sus proveedores y forman parte de la documentación contractual de la prestación de los servicios y/o a la realización de los trabajos.
Las Condiciones Generales de Contratación serán enviadas con la Petición de Oferta. El proveedor antes o al tiempo de presentar su oferta deberá manifestar que le han sido facilitadas y que conoce las mismas. Las presentes Condiciones Generales de Contratación pueden ser consultadas directamente a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Tanto la Carta de Adjudicación si la hubiere, como el Pedido harán referencia a estas Condiciones Generales de Contratación y las mismas se considerarán contrato entre partes.
Las Condiciones Generales de Contratación serán de aplicación respecto de todos aquellos términos que no se hayan regulado expresamente en las Condiciones Particulares de Compra o en la Petición de Oferta.
Cualquier excepción a estas Condiciones Generales de Contratación por parte del proveedor con relación a un Pedido solamente será válida si ha sido formulada por escrito con anterioridad a la adjudicación, y aceptada expresamente por escrito por TECAM GROUP.
Las excepciones que se acuerden de esta forma solo serán aplicables al Pedido o contrato en relación con el cual hubieran sido pactadas, no siendo extensivas a otros Pedidos o contratos.
En ningún caso serán de aplicación las condiciones generales de contratación, cualquiera que sea su denominación que pudiera tener establecidas el Proveedor. Se tendrán por no puestas y no serán, en ningún caso, de aplicación las condiciones y especificaciones que el Proveedor inserte en sus certificaciones de obra, facturas u otros documentos cruzados entre las partes, que contradigan las condiciones por las que se rige el Pedido.
2. DEFINICIONES
Para mayor claridad y entendimiento de las presentes Condiciones Generales, se establece la siguiente terminología:
o TECAM GROUP: Empresa que actúa como parte contratante en cada prestación de los servicios y/o realización de trabajos.
o Proveedor: Persona física o jurídica que ha resultado adjudicataria para la prestación de servicios y/o realización de trabajos a favor de TECAM GROUP.
o Día: salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderá como día natural.
o Proceso de Gestión de Compras: Aquel proceso que incluye la especificación de la necesidad, negociación, adjudicación y emisión del pedido.
o Petición de oferta: Conjunto de documentos emitidos por TECAM GROUP en el que se incluyen los requisitos necesarios, de cualquier índole, para que el Proveedor preste los servicios y/o realice los trabajos: Pliego de condiciones particulares, pliego de especificaciones técnicas, etc. En un sentido amplio, es el grupo de documentos que determina las condiciones contractuales a ser establecidas entre el Proveedor y TECAM GROUP.
o Condiciones Particulares: Conjunto de documentos emitidos por TECAM GROUP en el que se fijan, para cada caso concreto, las condiciones y términos específicos de la relación entre las partes, excepciones o matizaciones a estas Condiciones Generales o a otros documentos incluidos en la documentación contractual.
o Oferta: Totalidad de la documentación exigida a los interesados para cotizar en los términos de la petición de oferta.
o Carta de adjudicación: Documento por el que se manifiesta la voluntad de contratar de TECAM GROUP, en el que se recogen, directamente o por referencia, los términos y condiciones por las que se rige la relación entre las partes y que debe ser objeto de aceptación por el Proveedor cuando modifique los términos de la Oferta.
En los casos en los que proceda la aceptación por parte del Proveedor, una vez enviada la Carta de Adjudicación, el adjudicatario deberá devolverla firmada, dentro de los 15 días siguientes a su remisión. Pasado ese plazo, TECAM GROUP se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación, sin que el Proveedor tenga derecho a indemnización alguna.
En los casos en que la Carta de Adjudicación prevea que la adjudicación quede condicionada a la firma de un Contrato posterior entre TECAM GROUP y Proveedor, el Contrato deberá firmarse en el plazo establecido en la misma o, en su defecto, dentro de los 30 días siguientes a su remisión. Pasado ese plazo, TECAM GROUP se reserva el derecho a declarar no cumplida la condición y, en consecuencia, dejar sin efecto la adjudicación, sin que el Proveedor tenga derecho a indemnización alguna. El contrato deberá respetar el contenido de la Petición de Oferta, las Condiciones Particulares, la Carta de Adjudicación y los términos aceptados por TECAM GROUP contenidos en la Oferta del Proveedor.
o Pedido: Documento formal emitido por TECAM GROUP y dirigido al Proveedor en ejecución de la relación contractual entre las partes en el que se recogen precios, plazos, y otras condiciones para la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos. En lo no previsto expresamente en el Pedido serán de aplicación la Carta de Adjudicación, las Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, la Petición de Oferta u otros documentos contractuales, en todo aquello que no hubiera sido modificado de común acuerdo por ambas partes.
A efectos de las presentes Condiciones Generales de Contratación la referencia a la palabra Pedido comprenderá el conjunto de tales documentos.
o Personal: comprende a todas aquellas personas adscritas a la prestación de los servicios y/o ejecución de los trabajos, cualquiera que sea su relación con el Proveedor, contratistas o subcontratistas.
3. VALIDEZ Y PRELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 de las presentes Condiciones Generales de
Contratación, en el caso de que el Pedido contradiga al resto de documentos que rigen la relación y no existiese acuerdo de las partes sobre la cuestión discutida, se acudirá al siguiente orden de prelación:
o La Carta de Adjudicación
o Las Condiciones Particulares
o Las Especificaciones Técnicas
o Las Condiciones Generales
o La Petición de Oferta
o Las aclaraciones formuladas por escrito por el Proveedor con posterioridad a su oferta y aceptadas por TECAM GROUP
o La Oferta
Todos los documentos mencionados son complementarios entre sí, de manera que lo convenido y estipulado en todos ellos constituye el contenido de la relación entre las partes, que habrá de interpretarse mediante la integración de todos los documentos que la componen.
El mismo orden de prelación indicado en la presente estipulación se aplicará en caso de discordancia entre los documentos que integren la relación con el Proveedor.
Una manera de minimizar la incertidumbre contractual es a través de la Carta de Adjudicación, debidamente aceptada, en su caso, por el Proveedor, momento en el cual se entiende que es exigible por ambas partes el cumplimiento de lo convenido, sin perjuicio de los pactos que pudieran alcanzar las partes en relación con sucesivos Pedidos.
4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
o El Proveedor se obliga a la prestación de los servicios y/o a la realización de los trabajos de acuerdo con lo establecido en el Pedido y en las leyes y reglamentos que resultaran de aplicación.
o El Proveedor prestará los servicios y/o ejecutará los trabajos de una manera diligente, profesional y cuidadosa, de acuerdo con las buenas prácticas de compañías de probada experiencia y de primer orden en el sector, siguiendo los procedimientos, condiciones y especificaciones aplicables atendiendo a la naturaleza de los servicios y/o trabajos.
o El Proveedor deberá cumplir cuantas disposiciones estén vigentes en cada momento y le sean de aplicación, en especial las de carácter Laboral, Seguridad Social o Fiscal, así como las relativas al Medio Ambiente, Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales y vendrá obligado a acreditar su cumplimiento en la forma y plazos establecidos por TECAM GROUP. Asimismo, y en relación con las actividades que se desarrollen por el Proveedor en los centros de trabajo e instalaciones del Grupo TECAM GROUP, deberá cumplir las establecidas en la normativa y práctica interna del Grupo TECAM GROUP y especialmente, la de prohibición de consumo de drogas y alcohol. Igualmente deberá cumplir el Proveedor la normativa y práctica interna del Grupo TECAM GROUP que le resulte aplicable por razón de las concretas obras o servicios contratados, aun cuando los mismos se ejecuten en las instalaciones del Proveedor.
o Asimismo el Proveedor manifiesta que cumple y que durante toda la vigencia del Pedido cumplirá la legislación sobre Sanciones que le sea de aplicación y en cualquier caso la legislación sobre Sanciones que resultare de aplicación a TECAM GROUP, manifestando asimismo que, a su xxxx saber y entender ni el Proveedor, las empresas de su Grupo empresarial, ni sus subcontratistas, ni los empleados, directores y/o agentes de las mismas (las “Personas Vinculadas”), han sido objeto de Sanciones.
o Por Sanciones debe entenderse, a los efectos del presente documento, aquellas medidas de naturaleza comercial, financiera, o diplomática adoptadas por Estados, uniones supraestatales, o por organizaciones internacionales, en relación con un país, o con nacionales de dicho país, con el fin de
mantener o restablecer la paz, la seguridad internacional o presionar a una persona física o jurídica, o a un Estado, para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Sin efectos limitativos se entenderán incluidas dentro de la definición de “Sanciones” las medidas restrictivas acordadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento de Tesorería de los Estados Unidos (OFAC).
o En caso de incumplimiento sobrevenido de la legislación sobre Sanciones por parte del Proveedor o sus Personas Vinculadas, el Proveedor deberá informar inmediatamente a TECAM GROUP del citado incumplimiento especificando su alcance y, en su caso, las medidas previstas para subsanar el mismo.
5. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
o El Proveedor deberá respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos que abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos 1 y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Asimismo, deberá cumplir cuantas disposiciones relativas al comportamiento ético y al respeto a los derechos humanos se hallaren vigentes en la normativa y práctica interna del Grupo TECAM GROUP; en concreto, deberá aceptar y cumplir las pautas de actuación que TECAM GROUP espera de sus Proveedores y que se recogen en el “Código de ética y conducta de proveedores”. TECAM GROUP se reserva el derecho de establecer actividades de verificación del citado código que requieren la participación del Proveedor. Asimismo, el Proveedor deberá implantar las acciones correctivas como resultado de las actividades de verificación que TECAM GROUP haya realizado.
o La relación entre el Proveedor y TECAM GROUP tiene carácter mercantil. El Proveedor actuará como un empresario independiente en la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos, y será completamente responsable de la organización de su empresa, de los medios humanos y materiales y de la selección y vigilancia del Personal, ejercitando el poder de dirección conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
El Proveedor nombrará a uno o varios Responsables, dentro de su organización, para cualquier cuestión relacionada con la prestación de los servicios y/o a la realización de los trabajos y comunicará tal designación al respectivo Coordinador de TECAM GROUP.
o Durante la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos será responsabilidad del Proveedor solicitar de TECAM GROUP la información complementaria que precise, avisarle de las dificultades encontradas en la prestación y/o realización de los mismos, y emprender las acciones que sean necesarias para cumplir en sus propios términos las obligaciones asumidas.
En este sentido el Proveedor deberá examinar y buscar los defectos, discrepancias y errores en la documentación, especificaciones o planos que TECAM GROUP pudiera entregarle y declara que conoce las características del suelo y las condiciones climáticas e hidrológicas del lugar donde deban realizarse los trabajos o prestarse el servicio, asumiendo por tanto, el Proveedor la responsabilidad sobre tales conceptos.
o El Proveedor aportará los medios materiales necesarios para la correcta prestación de los servicios y/o realización de los trabajos contratados, sin perjuicio de que TECAM GROUP pueda aportar eventualmente equipos y materiales de su propiedad, cuando ello sea necesario para garantizar la correcta prestación de los servicios y/o realización de los trabajos, sin que pueda afectar dicho título a las obligaciones asumidas.
o El Proveedor deberá entregar toda la documentación que le sea requerida por TECAM GROUP en el Pedido en plazo, forma y cantidad, así como cualquier otra información o documento, de cualquier índole, que sea necesario de acuerdo a la normativa vigente aplicable a la prestación de los servicios y/o a la realización de los trabajos. La documentación deberá ser previamente firmada por el Proveedor en señal de aceptación. TECAM GROUP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación e información entregada por el Proveedor donde ésta se encuentre o donde TECAM GROUP se lo indique o solicite, debiendo el Proveedor facilitar el acceso a ésta.
Cualquier verificación de la documentación no disminuirá la responsabilidad del Proveedor.
o Realizar, todos los materiales y bienes empleados en la prestación de los servicios y/o a la realización de los trabajos (i) son adecuados al fin que se destinan; (ii) cumplen la normativa aplicable, en especial los requisitos de seguridad y medioambiente necesarios; (iii) no recae sobre el Proveedor o sobre los materiales y bienes ninguna restricción a la utilización de los mismos para la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos a favor de TECAM GROUP.
Que cuenta con los derechos de propiedad intelectual o industrial necesarios para la prestación de los servicios y/o a la realización de los trabajos o, en su caso, que cuenta con las oportunas licencias para ello, siendo a su xxxxx los gastos y costes que se deriven de las mismas.
o Es responsabilidad del Proveedor, y será de su cuenta y cargo, el mantenimiento, conservación, manejo y transporte de cualquier equipo y material utilizado en la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos, incluso los que le sean aportados por TECAM GROUP, para la ejecución del Pedido, hasta la restitución a TECAM GROUP de los mismos, corriendo, en su caso, con el riesgo de pérdida o deterioro de los mismos.
o El Proveedor correrá con los riesgos de pérdida de los trabajos contratados o de la cosa objeto del Pedido hasta que se produzca la Recepción Provisional.
o El Proveedor quedará obligado a construir, aportar y mantener, por su cuenta, aquellas instalaciones temporales y edificios auxiliares destinados a oficinas, almacenes y/o talleres u otras construcciones necesarias para la ejecución del Pedido que deban localizarse dentro de las instalaciones de TECAM GROUP. En cualquier caso tales construcciones deberán ubicarse en las zonas designadas por TECAM GROUP.
Todos los elementos citados en el párrafo anterior serán retirados por el Proveedor en el plazo más breve posible desde que dejasen de ser necesarios y, en todo caso, dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos, restituyendo los terrenos e instalaciones afectados a la situación anterior al comienzo de los mismos.
Finalizado dicho plazo, TECAM GROUP podrá realizar la restitución, repercutiendo al Proveedor los gastos e indemnización por los perjuicios ocasionados.
o El Proveedor se obliga a indemnizar y a mantener indemne a TECAM GROUP de cualquier daño, coste
o pérdida, incluyendo los gastos de defensa jurídica que directa o indirectamente pudiera sufrir derivado de cualquier inexactitud, omisión o falta de veracidad en sus manifestaciones y/o de la ejecución del Pedido, y en particular de los relacionados con la infracción de la normativa que resultara de aplicación, con las infracciones de derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros, obligaciones de confidencialidad, daños a las propiedades o lesiones, sanciones administrativas, laborales o de otra índole.
o En aquellos supuestos en que la condición de Proveedor sea ostentada por una unión temporal de empresas, comunidades de bienes o cualquier otra entidad carente de personalidad jurídica propia distinta de la de sus componentes, la responsabilidad que pudiera derivarse del Pedido frente a TECAM
GROUP será de carácter solidario entre las personas que la integran por lo que TECAM GROUP podrá dirigirse, indistinta e individualmente, contra cualquiera de ellas para exigir el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones o responsabilidades que se deriven del Pedido, sin perjuicio de poder dirigirse igualmente TECAM GROUP contra el fondo operativo común así como contra los ingresos de dichas entidades derivados de su actividad y que se encuentren depositados en cuentas bancarias a su nombre.
En aquellos supuestos en que la condición de Proveedor sea ostentada por una agrupación de interés económico, sociedades colectivas o cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia distinta de la de sus componentes en la que las personas que lo integran deban de responder de manera ilimitada por las deudas comunes, la responsabilidad que pudiera derivarse del pedido frente a TECAM GROUP será de carácter solidario entre la entidad y las personas que la integran y entre estas últimas entre sí, por lo que TECAM GROUP podrá dirigirse, indistinta e individualmente, contra cualquiera de ellas para exigir el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones o responsabilidades que se deriven del Pedido sin perjuicio de poder dirigirse igualmente TECAM GROUP contra el patrimonio o contra los ingresos de dichas entidades derivados su actividad y que se encuentren depositados en cuentas bancarias a su nombre.
La responsabilidad frente a TECAM GROUP de las personas que integran este tipo de entidades, con o sin personalidad jurídica, sobrevivirá a la extinción de las mismas.
6. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
o El Proveedor deberá cumplir cuantas disposiciones estén vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
o El Proveedor designará, cuando la legislación lo exija un responsable de seguridad debidamente capacitado, que velará por el cumplimiento de todas las normas vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como de los requisitos y normas adicionales de carácter interno que en esta materia tenga implantadas TECAM GROUP en cada momento en los centros donde se han de prestar los servicios.
o En el caso de que el Proveedor desarrollase todo o parte de los servicios en los centros de trabajo de TECAM GROUP, concurriendo con la actividad de dicha Compañía y eventualmente de otras empresas y trabajadores autónomos, será de aplicación lo siguiente:
o TECAM GROUP facilitará al Proveedor antes del inicio de la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos, información suficiente y por escrito sobre los riesgos propios del centro de trabajo en el que vayan a prestarse los servicios y/o realizarse los trabajos y que puedan afectar a las actividades del Proveedor, impartiendo las instrucciones necesarias para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar al Personal y las medidas a adoptar cuando se produzca una situación de emergencia.
o El Proveedor tomará en consideración dicha información en la evaluación de los riesgos de su propia actividad, y en la planificación de su actividad preventiva y acatará las instrucciones y órdenes impartidas por TECAM GROUP en materia de prevención de riesgos laborales.
o El Proveedor facilitará a TECAM GROUP, y al resto de empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en las instalaciones de TECAM GROUP, antes del inicio de la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos, información suficiente y por escrito sobre los riesgos específicos de las actividades que vaya a desarrollar y que puedan afectar a aquellos y en particular, sobre los riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de actividades en el mismo centro de trabajo.
o TECAM GROUP una vez recibida la información a la que hace referencia el párrafo anterior, dará al Proveedor instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a su Personal y sobre las medidas que deben aplicar en caso de emergencia.
7. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE TECAM GROUP
o TECAM GROUP se obliga al pago de los servicios y trabajos ejecutados en los precios y condiciones estipulados en el Pedido.
o TECAM GROUP nombrará un Coordinador para tratar cualquier cuestión relacionada con la prestación de los servicios y/o a la realización de los trabajos.
o TECAM GROUP se obliga al suministro de la documentación y aportará los medios y/o materiales que pudieran corresponderle con arreglo al Pedido.
8. LUGAR Y TIEMPO DE LA EJECUCIÓN DEL PEDIDO
o Los servicios y/o trabajos serán ejecutados en el lugar, tiempo, calidad y forma que en el Pedido se establezcan, teniendo a este respecto los plazos la consideración de fijos.
o Cuando la necesidad de los servicios y/o trabajos que se presten y/o se realicen lo requiera, estos se prestarán y/o realizarán tanto en los centros de TECAM GROUP, como en los centros de los proveedores como en los del cliente final. El acceso a los mismos, registro de entradas y salidas, régimen de seguridad de los locales, horarios, etc., están sometidos al “régimen de control de accesos” establecido al efecto por TECAM GROUP, sin perjuicio del poder directivo del Proveedor sobre el Personal, a cuyo fin se procederá a la comunicación por parte del Proveedor de los datos del Personal, necesarios para facilitar el acceso a los mismos, informando a tal Personal, debidamente de la cesión de datos a TECAM GROUP y obteniendo su consentimiento, en todo caso. El Proveedor mantendrá indemne a TECAM GROUP de cualquier responsabilidad derivada de esta falta de consentimiento válido e informado.
o Asimismo, en tales casos en los que el Personal deba acceder a las instalaciones de TECAM GROUP y hacer un uso, parcial, de los activos físicos y lógicos de TECAM GROUP, el Proveedor y el Personal quedarán obligados al cumplimiento de la Normativa Interna del Grupo TECAM GROUP que le sea de aplicación como usuario temporal de tales activos, y el resto de normativa que le sea de aplicación, todo ello con el fin de garantizar la confidencialidad de la información de TECAM GROUP y el resto de empresas del Grupo, y la propiedad de la misma por parte de ésta.
o En caso de retraso el Proveedor incurrirá en xxxx sin que sea necesaria a estos efectos ninguna intimación por parte de TECAM GROUP, pudiendo TECAM GROUP aplicar las penalizaciones que se hubieran establecido y exigir las responsabilidades derivadas de posibles daños y/o perjuicios o en su caso resolver el Pedido de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 20.
o TECAM GROUP podrá cambiar el calendario de ejecución u ordenar la suspensión temporal de los servicios y/o trabajos notificándolo al Proveedor en cualquier momento, indicando el tiempo que se estima quedará paralizada la ejecución, quedando inmediatamente interrumpido cualquier servicio y/o trabajo.
o TECAM GROUP y el Proveedor pactarán las consecuencias que, en su caso, resulten de la modificación en el calendario de ejecución o de la suspensión temporal de los servicios y/o trabajos en las condiciones y casos previstos en el párrafo anterior.
9. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN
El Proveedor deberá entregar a TECAM GROUP, si así ésta lo solicita, y mantener actualizada la siguiente documentación:
o Autorizaciones administrativas que le habiliten para el ejercicio de la actividad contratada, incluida el alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, el recibo de pago de la anualidad corriente.
o Certificación negativa por descubiertos en la Seguridad Social expedida por el Órgano competente de la Administración, así como declaración expresa de que no se beneficia de ningún convenio de aplazamiento por deudas con la Seguridad Social.
o Relación nominal del Personal que prestarán los servicios y/o realizarán los trabajos, especificación individual del nombre, apellidos, categoría profesional, tipo de contrato laboral que le liga al Proveedor.
o Justificantes de pago de las cuotas de Seguridad Social, TC1 y TC2, correspondientes al Personal.
o Certificación expedida por el Proveedor cuando así lo solicite TECAM GROUP, acreditativa del abono de los salarios debidos, con arreglo a la normativa o pactos aplicables, al Personal.
o Copia de los recibos de los salarios del Personal.
o En el caso de intervención de Personal extranjero, las autorizaciones pertinentes para residir y trabajar en España.
o El Proveedor queda obligado a informar a TECAM GROUP de cualquier aplazamiento y/o fraccionamiento de pago que haya solicitado frente a la Seguridad Social.
o El Proveedor deberá entregar a TECAM GROUP un certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias o cualquier otro que sea de aplicación e acuerdo a la normativa fiscal local del proveedor que justifique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
o En tanto en cuanto el Proveedor continúe prestando sus servicios o ejecutando los trabajos, renovará y entregará éste certificado antes de que transcurran doce (12) meses desde la fecha de su primera emisión y de sus renovaciones sucesivas. Si el Proveedor no presentase el anterior certificado se procederá a la suspensión del pago de las facturas, hasta tanto no se entregue la citada documentación a TECAM GROUP.
o El Proveedor queda obligado a informar a TECAM GROUP de cualquier aplazamiento y/o fraccionamiento de pago que haya solicitado frente a la Administración Tributaria.
o No se pagará ninguna factura si el Proveedor incumple la obligación establecida en el párrafo anterior, entendiendo que aquel incumplimiento impide la existencia de obligación alguna.
o En el caso de Proveedores residentes en un país con Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) en vigor con España, el Proveedor deberá entregar a TECAM GROUP un certificado de residencia fiscal emitido por sus autoridades fiscales en el sentido del citado Convenio. El certificado se renovará anualmente. El incumplimiento de la entrega del certificado de residencia fiscal, implicará que las disposiciones del CDI no apliquen. En su lugar se estará a lo dispuesto en la normativa española del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
10. RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y/O DE LOS TRABAJOS Y GARANTÍAS
a. Recepción de los servicios
La prestación de los servicios se iniciará en la fecha señalada al efecto y se extenderá por el tiempo establecido en el Pedido. Durante todo el tiempo de vigencia del Pedido, TECAM GROUP podrá realizar un seguimiento continuo del cumplimiento de las obligaciones del Proveedor y del cumplimiento de los niveles de servicio pactados. El seguimiento realizado por TECAM GROUP, en ningún caso disminuirá la responsabilidad del Proveedor por la prestación de los servicios.
Si durante el seguimiento realizado por TECAM GROUP se observara el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor o de los niveles de calidad pactados, el Proveedor vendrá obligado a adoptar las medidas rectificativas necesarias. La falta de adopción de tales medidas rectificativas podrá dar lugar a la resolución del Pedido a instancias de TECAM GROUP y/o a la contratación de terceros para la realización de los servicios necesarios x xxxxx del Proveedor.
A la finalización de la prestación del servicio, el Proveedor comunicará a TECAM GROUP tal circunstancia con el fin de permitir la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pedido.
b. Recepción de los trabajos
i. Recepción Provisional
Concluida la realización de los trabajos, y una vez entregada toda la documentación requerida, si la ejecución ha sido correcta, y todos los ensayos y pruebas de instalación han sido realizadas con éxito, TECAM GROUP elaborará un Acta de Recepción Provisional expresiva de su conformidad con los términos y condiciones previstos en el Pedido, dejando constancia de los trabajos realmente ejecutados, la fecha efectiva de inicio y finalización de los mismos, y cualquier observación que sea preciso señalar. A partir de la firma del Acta de Recepción Provisional comenzará a contar el plazo de garantía que se haya establecido. El Acta de Recepción Provisional será firmada en aceptación por el Proveedor.
Antes de la firma del Acta de Recepción Provisional el Proveedor deberá entregar a TECAM GROUP una colección completa y actualizada de todos los documentos relativos a los trabajos efectuados.
Si los trabajos realizados presentaran algún defecto, el mismo se hará constar en la lista de trabajos pendientes que se unirá al Acta de Recepción Provisional, debiendo el Proveedor proceder a su rectificación en el plazo establecido.
El Proveedor deberá rehacer, a su xxxxx, aquellos trabajos que resulten defectuosos debido a errores u omisiones del Proveedor. Asimismo serán a su xxxxx los gastos de reparación, modificación o remplazo de materiales necesarios para corregir dichos errores u omisiones.
De no efectuarse tales trabajos rectificativos, TECAM GROUP podrá por si misma o a través de la contratación de un tercero proceder a la realización de los mismos, siempre x xxxxx del Proveedor.
Estas obligaciones serán también exigibles durante el periodo de garantía.
ii. Plazo de garantía
Salvo que otra cosa se establezca en el Pedido, el Período de Garantía de los trabajos y, en su caso, de los servicios objeto del Pedido será de 12 meses a partir de la Recepción Provisional. Habrá lugar a la obligación y periodo de garantía independientemente de las inspecciones que TECAM GROUP haya podido realizar durante la ejecución de los trabajos.
Serán por cuenta del Proveedor todas las reparaciones, correcciones y gastos que sean necesarios, y que se originen por el defecto de los materiales, la falta de calidad o cualquier otra circunstancia o por el cumplimiento defectuoso o inadecuado por parte del Proveedor en la realización de los trabajos y que se pongan de manifiesto dentro del Periodo de Garantía. El plazo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee en las respectivas reparaciones o sustituciones, las que, a su vez, serán garantizadas, a partir de su terminación, por un periodo igual a 12 meses.
iii. Recepción Definitiva
Una vez cumplido el plazo de garantía y siempre y cuando no existan reclamaciones de TECAM GROUP pendientes de resolver por el Proveedor, se producirá la Recepción Definitiva. A la firma del Acta de Recepción Definitiva, TECAM GROUP reintegrará al Proveedor las garantías constituidas no afectadas a pagos a su cargo.
Una vez realizada la Recepción Definitiva cesarán las responsabilidades del Proveedor recogidas en el Pedido, salvo vicios ocultos y otras responsabilidades derivadas de la normativa de aplicación, y a excepción de los compromisos entonces vigentes.
iv. Incumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor
Cuando el Proveedor no haya efectuado las pertinentes acciones rectificativas, o cuando no muestre la adecuada diligencia en la resolución de los problemas planteados, TECAM GROUP podrá (i) llevar a cabo las acciones de ejecución y/o rectificación, por si o por medio de terceros, repercutiendo al Proveedor cuantos gastos y costes se deriven de las mismas; (ii) proceder incluso al rechazo total o parcial de los servicios y/o trabajos, con exigencia en este caso de la devolución de los importes satisfechos, soportando el Proveedor cualesquiera gastos se deriven.
Para resarcirse de los costes, gastos o responsabilidades derivadas de los hechos en esta cláusula contemplados así como de cualquier otra responsabilidad derivada de otros incumplimientos contractuales, TECAM GROUP podrá descontar tales importes de las facturas pendientes de abono al Proveedor, retener los pagos que se hallaren pendientes y proceder a la ejecución de la/s garantía/s económicas y/o bancarias. El pago o deducción de tales gastos no relevará al Proveedor de las obligaciones y responsabilidades que emanen del Pedido.
11. INSPECCIONES
o El Proveedor deberá realizar sus propias inspecciones durante la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos para asegurar que se cumplen todos los requisitos especificados en el Pedido.
o El Proveedor deberá inspeccionar mediante Organismo de Control competente, aquellos bienes, equipos y/o materiales empleados en la ejecución del Pedido sujetos a requisitos legales (reglamento técnico, seguridad, medio ambiente, etc.) y/o según se especifique en el Pedido.
o Durante todo el tiempo de la vigencia del Pedido, TECAM GROUP podrá realizar un seguimiento continuo del cumplimiento de las obligaciones del Proveedor y del cumplimiento de los niveles de servicio pactados.
o TECAM GROUP se reserva el derecho de efectuar inspecciones de los materiales y bienes empleados en la ejecución del Pedido, tanto en las instalaciones del Proveedor como en las de los subcontratistas. El Proveedor deberá comunicar por escrito esta circunstancia a los subcontratistas. Para ello TECAM GROUP, designará inspectores quienes tendrán libre acceso a los talleres y procesos del Proveedor.
o TECAM GROUP se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación e información entregada por el Proveedor donde ésta se encuentre o donde TECAM GROUP se lo indique o solicite. Para ello TECAM GROUP designará inspectores quienes tendrán libre acceso a la documentación acreditativa
o Cualquier facultad de inspección a cargo de TECAM GROUP no minorará la responsabilidad del Proveedor.
12. MEDIOAMBIENTE
Atendiendo a la naturaleza del servicio o trabajo:
o El Proveedor se ajustará en todo momento a las disposiciones medioambientales vigentes (europeas, estatales, autonómicas o locales) o que pudieran ser dictadas durante la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos, así como a la política y normativa específica de seguridad y medioambiente del Grupo TECAM GROUP.
o El Proveedor se compromete a que todo el Personal contribuya a la correcta gestión de los residuos y a participar activamente en la implantación de las medidas de ahorro energético y se compromete a difundir y hacer cumplir la información que en su caso le facilite TECAM GROUP por el Personal.
o El Proveedor, en la prestación de los servicios y ejecución de los trabajos contratados se compromete a fomentar y hacer cumplir a su Personal la información que en su caso le facilite TECAM GROUP en relación con:
a. implantación de las medidas de ahorro energético
b. reducción de la generación de los residuos
c. la correcta segregación y gestión de sus residuos de conformidad con la normativa vigente.
o El Proveedor declara conocer:
a. Los riesgos de posibles impactos o daños medioambientales que puedan derivarse de los servicios y/o trabajos ejecutados por el Proveedor para los recursos naturales existentes y los servicios de dichos recursos.
b. A tal fin, el Proveedor deberá tener implementados procedimientos para identificar, valorar, registrar y controlar los riesgos ambientales que puedan derivarse de los servicios y/o trabajos que preste y/o realice, adoptando las medidas preventivas necesarias. TECAM GROUP podrá comprobar e inspeccionar en cualquier momento dichos procedimientos así como las medidas preventivas adoptadas y en su caso exigir al Proveedor la implantación de un Plan de Vigilancia Ambiental que incluya dichos procedimientos y medida.
o Ante cualquier incidente o circunstancia que pueda tener impacto medioambiental el Proveedor deberá:
a. Poner de manifiesto cualquier circunstancia o incidente medioambiental que pudiera observar, así como no ocultar los hechos, circunstancias o consecuencias de tal carácter, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales de comunicación del incidente a la Administración que le correspondan.
b. Adoptar sin demora las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental informando a TECAM GROUP de las mismas.
o TECAM GROUP tendrá acción de repetición contra el Proveedor pudiendo reclamar a éste en todo
o en la parte que en su caso le corresponda, cuando a resultas de los servicios prestados y/o trabajos ejecutados:
1. La Administración competente imponga a TECAM GROUP una sanción administrativa, y/o
2. TECAM GROUP deba abonar indemnización de daños y perjuicios a terceros (tanto a particulares como exigidos por la Administración) así como el coste de las medidas de prevención, evitación y reparación que fueran exigidas por la administración competente
A este fin, TECAM GROUP podrá compensar tales importes con los importes de las facturas pendientes de abono al Proveedor, retener los pagos que se hallaren pendientes y proceder a la ejecución de la/s garantía/s económicas y/o bancarias. El pago o deducción de tales importes no relevará al Proveedor de las obligaciones y responsabilidades que emanen del Pedido.
En los supuestos indicados TECAM GROUP además podrá exigir al Proveedor que asuma su defensa jurídica y costes de la misma.
3. Las instalaciones de TECAM GROUP donde va a ejecutar la prestación de los servicios y/o la realización de los trabajos, los recursos naturales existentes y los servicios de dichos recursos.
13. PRECIO, IMPUESTOS Y OTRAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS
o Los precios recogidos en el Pedido son fijos y no revisables, salvo expresa indicación en contrario.
o Cuando el Pedido contemplare el pago de anticipos a cuenta, la realización de tales anticipos a cuenta se efectuará contra la entrega de un aval a primer requerimiento por el mismo importe del anticipo, de acuerdo al modelo de aval recogido en el Anexo I, emitido por entidad bancaria aceptable para TECAM GROUP. En todo caso, el anticipo deberá ser facturado por el proveedor en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
o El pago del precio no implicará renuncia alguna a los derechos que pudieran corresponder a TECAM GROUP ni la conformidad con los servicios y/o trabajos ejecutados.
o Todos los impuestos de la naturaleza que sean, presentes o futuros, que resulten aplicables a la prestación de los servicios y/o la realización de los trabajos serán soportados y pagados por la Parte que sea legalmente responsable
14. FORMA Y PERIODO DE PAGO
o Todos los pagos se realizarán a los 60 días naturales desde la fecha de factura, en los días de pago establecidos por TECAM GROUP o hábil posterior (en el caso de que fuese inhábil). La factura se emitirá a la recepción de los servicios y/o trabajos objeto del Pedido. Será requisito indispensable para el pago la presentación por el Proveedor de la correspondiente factura y la entrega a TECAM GROUP de los documentos que demuestren la prestación de los servicios y/o la realización de los trabajos según lo establecido en condiciones recogidas en el Pedido.
o El Proveedor deberá solicitar de TECAM GROUP el número de Pedido, código de Proyecto y código de cuenta presupuestaria relativos a las partidas adjudicadas, a fin de incluirlos en la factura, así como en cuantas comunicaciones mantenga con TECAM GROUP como consecuencia del Pedido.
o En defecto de disposición expresa en las Condiciones Particulares o en el Pedido, el medio de pago será la transferencia bancaria.
o Los pagos se realizarán en euros, salvo que en el Pedido se hubiera pactado expresamente otra moneda.
15. AVALES Y OTRAS FORMAS DE GARANTÍA
Atendiendo a las características de la prestación de los servicios y/o a la realización de los trabajos, TECAM GROUP podrá solicitar las siguientes garantías:
o Avales
- Aval por anticipos a cuenta: se aportarán por el Proveedor en caso de pagos anticipados por parte de TECAM GROUP. La cuantía del aval será igual al importe anticipado. Dicha garantía se establecerá a través del modelo de aval del Anexo I y se irá reduciendo progresivamente a medida que disminuya el importe anticipado.
- Aval de fiel cumplimiento: se establecerá por el Proveedor para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones según Xxxxxx, así como de las responsabilidades derivadas del mismo, desde el momento de la Carta de Adjudicación, hasta la aceptación provisional de pedido. Si el aval tuviere una fecha de vencimiento anterior a la fecha de recepción (aceptación provisional) del mismo, el Proveedor vendrá obligado a prorrogar el mismo con un mes de anterioridad al vencimiento del aval. Dicha garantía se establecerá a través del modelo de aval del Anexo IIA.
- Aval de garantía: se establecerá por el Proveedor para garantizar el rendimiento de los bienes o equipos suministrados de acuerdo a los requisitos así definidos en el pedido, así como de las responsabilidades derivadas del mismo, desde el momento de la aceptación provisional hasta que expire el periodo de garantía. Si el aval tuviere una fecha de vencimiento anterior al vencimiento del periodo de garantía, el Proveedor vendrá obligado a prorrogar el mismo con un mes de anterioridad al vencimiento del aval. Dicha garantía se establecerá a través del modelo de aval del Anexo IIB.
- Podrá ser o no requerido por TECAM GROUP en las condiciones de la Petición de Oferta. Dicha garantía se establecerá a través del modelo de aval del Anexo III.
o Retenciones en concepto de garantía
- Sin perjuicio de otras retenciones previstas en estas Condiciones Generales, la retención de importes de cada factura en concepto de garantía se establecerá en el Pedido.
- Las retenciones a las que se refiere este apartado se mantendrán, en su caso, en tanto no se alcance el plazo previsto para el vencimiento del periodo de la garantía.
o El Proveedor se compromete a mantener el aval en vigor durante todo el tiempo del Pedido y el periodo de Garantía. El incumplimiento de esta obligación, así como la falta de su renovación o prórroga en tiempo, facultarán a TECAM GROUP para la ejecución del aval por la totalidad de su importe quedando sustituida desde ese momento la garantía que dicho aval representa por la retención del citado importe en función de garantía del cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
16. SEGUROS
Sin perjuicio de su responsabilidad bajo el Pedido, y sin que esta cláusula limite la misma, el Proveedor suscribirá y mantendrá en vigor por su cuenta y a su cargo en todo momento durante la prestación de los servicios y/o ejecución de los trabajos, y con compañías de reconocida solvencia financiera los seguros descritos a continuación que nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes vigentes.
o Seguros de enfermedad y accidentes de trabajo de sus empleados adscritos a la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos, de acuerdo con la Ley aplicable, incluyendo las leyes del estado de origen de los empleados expatriados.
o Seguro de responsabilidad civil empresarial, incluyendo entre otras la responsabilidad civil patronal, productos y post-trabajos, profesional, polución y contaminación y cruzada, con un límite que será fijado en Euros por siniestro en las Condiciones Particulares y que como mínimo, será el de los importes estándares que figuran en el Anexo IV. Dicho seguro incluirá, dentro del límite y ámbito de las responsabilidades asumidas en el Pedido, a TECAM GROUP como asegurado adicional, sin perder su condición xx xxxxxxx.
o Seguro de Responsabilidad Medioambiental con un límite que será fijado en Euros por siniestro en las Condiciones Particulares y que como mínimo, será el de los importes estándares que figuran en el Anexo IV.
o Si se van a utilizar bienes o equipos arrendados, seguro de daños a los bienes/equipos arrendados por
o de propiedad del Proveedor, con un límite no inferior a su valor de reposición.
o Si fuera necesario para la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos la utilización de automóviles, seguro obligatorio de automóviles y/o viajeros, así como seguro de responsabilidad civil subsidiaria de automóviles, con un límite que será fijado en Euros por siniestro en las Condiciones Particulares y que como mínimo, será el de los importes estándares que figuran en el Anexo IV.
o Con independencia de lo anterior, podrá el Proveedor suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Pedido.
o Antes del comienzo de la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos el Proveedor entregará a TECAM GROUP un certificado de los seguros contratados. Este certificado quedará incorporado al Pedido como Anexo. La no entrega del certificado facultará a TECAM GROUP para resolver el Pedido por causa imputable al Proveedor.
o TECAM GROUP, en todo momento, podrá solicitar al Proveedor la entrega del original de las pólizas, o copias legitimadas, de los seguros que tenga contratados, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente de pago de las primas correspondientes. El Proveedor entregará todo ello en un plazo no superior a quince (15) Días.
o El Proveedor informará por escrito a TECAM GROUP de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados.
o El Proveedor mantendrá en vigor los seguros hasta la expiración del Periodo de Garantía.
o En cualquier caso, TECAM GROUP nunca será responsable por límites, deducibles o limitaciones en el condicionado de las pólizas del Proveedor.
o En todos los seguros a que se refiere la cláusula 16.1, se incluirá una cláusula de renuncia al derecho de subrogación de la entidad aseguradora contra TECAM GROUP.
o El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a los subcontratistas autorizados que mantengan la misma política de responsabilidades y seguros requerida al Proveedor. Ello no eximirá al Proveedor de su responsabilidad frente a TECAM GROUP.
o Estas pólizas serán primarias a cualquier otra póliza de TECAM GROUP.
o Tan pronto como cualquiera de las partes conozca cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una reclamación bajo las pólizas de seguro mencionadas en esta cláusula notificará el incidente a la otra parte y el incidente será comunicado a la compañía de seguros pertinente. Cada parte proporcionará la asistencia que pueda ser necesaria para la notificación, preparación, negociación y resolución de los incidentes.
17. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO
o Las penalizaciones por incumplimiento del Proveedor o por el incumplimiento de los niveles de servicio acordados se regirán por lo establecido en el Pedido, tendrán en todo caso carácter penal y son por completo independientes de la existencia o no de daños y perjuicios.
o En cualquier caso las penalizaciones se aplicarán sin perjuicio del derecho de TECAM GROUP a exigir el cumplimiento del Pedido y/o el resarcimiento de los daños y/o perjuicios sufridos.
o TECAM GROUP podrá descontar, en su caso, de las facturas pendientes de abono al Proveedor las penalizaciones que fueren de aplicación o proceder a la ejecución de los avales, sin perjuicio de otros medios para hacer efectivas las mismas.
o El pago o deducción de tales penalizaciones y gastos no relevará al Proveedor del cumplimiento de obligaciones y responsabilidades que emanen del Pedido
18. SUBCONTRATACIÓN
o El Proveedor no podrá subcontratar la ejecución del Pedido, en todo o en parte, sin el previo consentimiento por escrito de TECAM GROUP. La misma obligación incumbe a los subcontratistas autorizados. En caso de falta de la autorización prevista, no se le reconocerá el carácter o condición de subcontratista autorizado a ningún efecto, y constituirá causa de resolución del Contrato.
o En los casos en que se contraten obras de construcción, el Proveedor solo podrá contratar con aquellos subcontratistas que reúnan las circunstancias que se señalan en la Ley 32/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción y en las normas que la desarrollen.
o En todo caso, la subcontratación no originará relación contractual alguna entre TECAM GROUP y los subcontratistas. La subcontratación no exonerará al Proveedor de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a TECAM GROUP de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de los subcontratistas, o de los agentes y del Personal de éstos.
o El Proveedor es responsable directo ante TECAM GROUP del cumplimiento por sus subcontratistas, autorizados o no, de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales, manteniendo indemne a TECAM GROUP de cualquier incumplimiento de las mismas.
o El Proveedor obtendrá de los subcontratistas renuncia expresa al ejercicio de la acción directa contra TECAM GROUP prevista en el artículo 1.597 del Código Civil.
o Todas las obligaciones y responsabilidades a las que hace referencia las presentes Condiciones Generales serán igualmente exigidas por el Proveedor a los Subcontratistas autorizados, debiendo acreditar ante TECAM GROUP, siempre que éste lo solicite, su cumplimiento.
19. CESIÓN DEL PEDIDO Y CESIÓN DEL CRÉDITO
o El Proveedor no podrá ceder total o parcialmente el Pedido, ni ninguna de las obligaciones derivadas del mismo sin el previo consentimiento de TECAM GROUP.
o El Proveedor sólo podrá realizar cesiones de créditos, pignoraciones, celebrar contratos de factoring sobre los créditos derivados de la prestación de los servicios y/o la realización de los trabajos o cualquier otra forma de disposición sobre los créditos a los que tenga derecho en virtud del Pedido, una vez que TECAM GROUP así lo autorice por escrito y con carácter previo para cada disposición, autorización que exigirá como requisito esencial el reconocimiento y la aceptación por parte del cesionario o el beneficiario de la pignoración o el acto dispositivo correspondiente que también le serán aplicables por TECAM GROUP todas y cada una de las excepciones personales y cualesquiera otras derivadas del Pedido que sean oponibles al Proveedor.
En particular, el pago al cesionario se realizará únicamente cuando no existan deudas compensables del Proveedor, ni embargos previos a la fecha de vencimiento de los pagos.
20. RESOLUCIÓN DEL PEDIDO
a. Resolución del Pedido por causa de incumplimiento
Cualquiera de las partes podrá resolver el Pedido en caso de incumplimiento por la otra de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Pedido. En especial, y además de las establecidas en las leyes, serán causa de resolución a instancias de TECAM GROUP, sin carácter limitativo, las siguientes:
i. Existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por el Proveedor ya sea en lo relativo a su organización empresarial, el cumplimiento de la legislación de Sanciones, como a su capacidad para ejecutar el Pedido, o cualquier otro aspecto relacionado con la prestación de los servicios y/o la realización de los trabajos.
ii. La no ejecución de los servicios y/o trabajos objeto del Pedido en el plazo y demás condiciones establecidas en el mismo, o su ejecución defectuosa con incumplimiento de las calidades y garantías pactadas u otros aspectos del Pedido.
iii. Cuando por causas imputables al Proveedor los servicios y/o trabajos se suspendan, paralicen, no exista la continuidad o diligencia debida en su ejecución, incluso aunque estos hechos sean debidos a huelgas o conflictos que excedan o no del ámbito de la empresa del Proveedor.
iv. El incumplimiento por el Proveedor de las presentes Condiciones Generales o de los documentos que forman parte del Pedido.
v. La no entrega en tiempo de toda la documentación pertinente relacionada y/o derivada de la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos.
vi. No hacer entrega a TECAM GROUP, si así ésta lo solicita, de la documentación laboral y fiscal a que hace referencia la cláusula 9, apartados 1 y 2, de las presentes Condiciones Generales de Compra.
vii. Incumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad, de Salud e Higiene, Medio Ambiente (incluida legislación sobre residuos) y cualesquiera otra que resulten aplicación
viii. Incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad o la infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, así como el incumplimiento por el Proveedor o sus Subcontratistas de sus obligaciones laborales o de seguridad social.
ix. La no entrega de los avales o garantías, o su no renovación, o el vencimiento de los mismos, por cualquier causa, con anterioridad al cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
x. La venta o transmisión inter vivos o mortis causa de la empresa o sociedad del Proveedor o su transformación en otra entidad jurídica sin la aprobación por escrito de TECAM GROUP.
xi. La cesión o subcontratación no consentida por TECAM GROUP
xii. El incumplimiento del “Código de ética y conducta de proveedores”.
xiii. El incumplimiento por parte del Proveedor o sus Personas Vinculadas de la legislación sobre Sanciones.
En caso de incumplimiento el Pedido quedará resuelto y sin efecto desde la fecha en que cualquiera de las Partes comunique a la otra su decisión en tal sentido.
o En los casos en que proceda la resolución del Pedido a instancias de TECAM GROUP, ésta, además de cualesquiera otras que en derecho proceda, podrá adoptar todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Suspender los pagos pendientes
b) Realizar las garantías que el Proveedor tuviere constituidas.
c) Retener en prenda los bienes y elementos del Proveedor que estuvieran en poder de TECAM GROUP.
b. Resolución del Pedido por voluntad de TECAM GROUP:
TECAM GROUP se reserva el derecho de dejar sin efecto el Pedido de forma unilateral mediante comunicación dirigida al Proveedor. En tal caso, ambas partes pactarán de común acuerdo las consecuencias que se deriven de esta resolución anticipada.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra, en ningún caso, de los daños indirectos y/o consecuenciales, lucro cesante o pérdida de producción o contratos.
En el caso de se produzca la resolución del Pedido sin que los trabajos se hayan ejecutado en su totalidad, y siempre y cuando la propiedad no perteneciese ya a TECAM GROUP, TECAM GROUP se reserva la facultad de solicitar del Proveedor la entrega de los trabajos parcialmente ejecutados, en el estado en que se encuentren.
La solicitud de declaración de concurso del Proveedor con arreglo a la vigente Ley Concursal, facultará a TECAM GROUP para, en el plazo de treinta días contados desde que tuviera conocimiento de la existencia de dicha solicitud, exigir al Proveedor que acredite en un plazo xx xxxx días contados
desde la recepción por el mismo del requerimiento realizado al efecto por TECAM GROUP, los siguientes extremos:
- Que cuenta con los medios materiales y personales necesarios y suficientes para continuar ejecutando el Pedido, lo cual deberá acreditar.
- Que cuenta con los medios económicos necesarios para ejecutar hasta su finalización los trabajos contratados, a cuyo fin presentará ante TECAM GROUP un aval bancario solidario emitido por Banco con oficina en España, a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división de acuerdo al modelo de aval que TECAM GROUP tenga establecido en su momento, por el importe total de los suministros pendientes de entrega, u otra garantía aceptable para TECAM GROUP, para garantizar el cumplimiento por el Proveedor de la totalidad de sus obligaciones contractuales.
Si dentro del citado plazo xx xxxx días, el Proveedor no acreditara todos los extremos a que hace referencia el presente apartado, TECAM GROUP quedará facultada para resolver el Pedido, con derecho a ser indemnizada por el Proveedor de todos los daños y perjuicios que dicha resolución contractual le irrogare.
21. FUERZA MAYOR
o Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del Pedido en tanto en cuanto la ejecución del mismo se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de Fuerza Mayor. Por Fuerza Mayor se entienden todos aquellos supuestos en los que concurran circunstancias imprevistas, o que previstas fueran inevitables, que no dependan de la voluntad de las partes o que escapen de su control, y que no puedan ser evitadas por ellas, y motiven la imposibilidad de cumplir, en todo o en parte, las obligaciones de las partes o hagan extremadamente oneroso para la parte afectada dicho cumplimiento, siempre que no haya mediado negligencia o culpa de la parte afectada.
o La suspensión de las obligaciones contractuales durará en tanto en cuanto permanezca la causa que haya originado la fuerza mayor. La parte que sufra ésta deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la otra, pero no más tarde de 48 horas desde que la causa de Fuerza Mayor se produzca, y efectuar los esfuerzos que sean razonables para resolver la causa de la suspensión en el plazo más corto posible.
o Si la causa de Fuerza Mayor se prolongara en el tiempo de manera que se frustrase la prestación del servicio o la realización del trabajo por no cumplir con las necesidades de plazo de TECAM GROUP, o, en todo caso, si se prolongase por más de tres meses, la parte no afectada por dicha situación podrá, con un preaviso de quince (15) días, instar la resolución del Pedido.
o En ningún caso constituirá causa exculpatoria de las responsabilidades contractuales del Proveedor una huelga de cualesquiera del Personal en la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos. TECAM GROUP quedará en libertad para suspender el Pedido y contratar con un tercero la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos afectados, repercutiendo a éste el sobrecoste ocasionado por esta circunstancia.
22. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
a. Protección de la información
Toda aquella información propiedad de TECAM GROUP que sea manejada por el Personal del Proveedor a lo largo de la ejecución del Pedido, con independencia del medio en el que se almacene,
procese o transmita y del formato en el que se presente, deberá de ser protegida por parte del Proveedor, de conformidad con lo dispuesto, tanto en el marco legal y regulatorio aplicable en el país o países de que se trate, en atención a la localización, en su caso, de los medios utilizados por el Proveedor, como en la Normativa Interna del Grupo TECAM GROUP, de forma que quede garantizada su adecuada seguridad, desde la vertiente de garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
b. Confidencialidad de la Información y Documentos
Toda aquella información que TECAM GROUP facilite al Proveedor, cualquiera que sea su naturaleza y el medio o soporte de revelación utilizado deberá ser empleada por el Proveedor exclusivamente a los fines de la ejecución del Pedido, quedando expresamente prohibida la reproducción, distribución y comunicación pública de dicha información en modo alguno y comprometiéndose el Proveedor a restituirla íntegramente a TECAM GROUP o a destruirla y certificar su destrucción, a elección de TECAM GROUP, una vez realizado el Pedido y, en cualquier caso, en el momento en que TECAM GROUP así lo solicite. El Proveedor será responsable ante TECAM GROUP por el uso indebido que de la información revelada por TECAM GROUP puedan hacer los empleados, dependientes, representantes, subcontratistas, proveedores, asesores o cualesquiera otras personas que puedan tener acceso a la información.
En caso de información confidencial recibida de terceros, TECAM GROUP y Proveedor se comprometen a informarse mutuamente y a cumplir los términos y condiciones de la obligación de confidencialidad establecida con terceros, debiendo responder cada uno de ellos del eventual mal uso que, en cualquier momento, empleados y demás personas vinculadas a ellas pudieran hacer de dicha información.
Las obligaciones de confidencialidad recogidas en esta cláusula serán exigibles al Proveedor por tiempo indefinido.
No se entenderán infringidas las anteriores obligaciones de confidencialidad en aquellos casos en los que el Proveedor pueda probar por escrito que la información recibida de TECAM GROUP:
i. se encontraba de forma lícita en poder del Proveedor en la fecha en que le fuera comunicada por TECAM GROUP y siempre y cuando dicha información no hubiese sido adquirida directa o indirectamente de TECAM GROUP o de terceros mediante la infracción de obligaciones de confidencialidad;
ii. resultase ser de dominio público en la fecha en que le hubiera sido comunicada al Proveedor por TECAM GROUP;
iii. cayese en dominio público después de ser comunicada por TECAM GROUP, sin mediar negligencia ni culpa por parte del Proveedor;
iv. hubiese sido desarrollada por el Proveedor de manera independiente y sin recurrir a la información revelada por TECAM GROUP;
v. hubiese de ser revelada en virtud de mandato legal, por resolución judicial, o de acuerdo con las normas de un órgano o entidad de carácter administrativo, económico o de otro tipo, que resulten aplicables al caso concreto, circunstancia que deberá ser comunicada de inmediato a TECAM GROUP a fin de que ésta pueda buscar los medios legales adecuados para prevenir o limitar el alcance de dicha revelación.
c. Protección de datos de carácter personal
Comunicación de datos para el control de accesos y control en la ejecución del Pedido
Si la ejecución del Pedido precisara del acceso del Personal a las instalaciones de TECAM GROUP, el Proveedor comunicará a TECAM GROUP, con siete días de antelación al acceso a las instalaciones de ésta, los datos personales de identificación de dicho Personal, a fin de que TECAM GROUP pueda utilizar estos datos al objeto de controlar el acceso y estancia de tales personas en sus instalaciones, así como llevar a cabo el control de accesos, gestión de expedientes de accidentalidad en las instalaciones de TECAM GROUP y, en general, cuantas actuaciones resulten necesarias para la correcta ejecución del Pedido.
Los datos personales del Personal comunicados a TECAM GROUP serán los siguientes: nombre, apellidos, DNI/Xxxxxxxxx, empresa a la que pertenece.
El Proveedor deberá disponer de la correspondiente autorización del Personal, para la cesión de sus datos a TECAM GROUP.
El Proveedor garantizará la total indemnidad de TECAM GROUP frente a cualesquiera reclamaciones y/o sanciones le sean impuestas a resultas de la falta de consentimiento válido e informado.
d. Tratamiento de datos en calidad de Encargado del Tratamiento
En el curso de la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos, en el caso de acceso por el Proveedor a datos de carácter personal contenidos en ficheros de TECAM GROUP, el Proveedor deberá:
i. Tratar los datos personales provenientes de dichos ficheros de TECAM GROUP, conforme a las instrucciones de ésta y con la única finalidad de poder prestar los servicios y/o realizar los trabajos.
ii. No aplicar o utilizar los datos personales que provengan de los ficheros titularidad de TECAM GROUP con fin distinto del previsto en el Pedido, y a no comunicarlos ni cederlos a otras personas físicas o jurídicas salvo en los casos contemplados en el Pedido.
iii. Guardar el secreto profesional respecto de los datos objeto de tratamiento. Está obligación se extenderá al Personal que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos y subsistirá aun después de finalizar las relaciones entre el Proveedor y TECAM GROUP y entre el Proveedor y el Personal.
iv. Borrar, destruir, o devolver a TECAM GROUP cualquier fichero, al igual que cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, una vez ejecutados los servicios y/o trabajos, sin conservar copia alguna del mismo, o conservar, debidamente bloqueados, durante el tiempo legal necesario aquellos datos de los que pudiesen derivarse responsabilidades de la presente relación, todo ello de conformidad con lo establecido al efecto el artículo 12.3 de la citada Ley Orgánica y el articulo 22 del RD 1720/2007. En cualquier caso, ninguna persona física o jurídica podrá entrar en conocimiento de los datos que conserve el Proveedor una vez finalizada la relación contractual.
v. Comunicar a TECAM GROUP en el plazo de 24 horas desde su recepción por el Proveedor cualquier solicitud de derecho de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición al tratamiento
de datos personales almacenados en los ficheros de TECAM GROUP, y de los cuales sea responsable éste, por parte de su Titular.
vi. Entregar a TECAM GROUP, y a solicitud de ésta, el último informe de auditoría a que hace referencia el artículo 96 y 110 del RD 1720/2007.
vii. Permitir a TECAM GROUP la realización de inspecciones en las instalaciones del Proveedor donde se están tratando los datos, así como a la documentación y a los equipos lógicos y físicos, al objeto de comprobar el cumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones asumidas y de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Dichas inspecciones se realizarán por TECAM GROUP siempre en horario laboral.
viii. Mantener indemne a TECAM GROUP de cualesquiera reclamaciones, daños y/o perjuicios y/o sanciones sean impuestas o resulten, ya deriven de particulares, ya deriven de los correspondientes órganos administrativos y/o judiciales, con ocasión de acciones y/u omisiones imputables al Proveedor en su condición de Encargado del Tratamiento y/o derivadas del incumplimiento.
ix. A prestar a TECAM GROUP la asistencia que fuera razonable en cualesquiera solicitudes, instancias, requerimientos y cualesquiera otros trámites que fueran precisos o convenientes antes las autoridades administrativas o judiciales competentes y, en concreto ante la Agencia de Protección de Datos.
x. Elaborar un documento de seguridad propio, en los términos establecidos en el artículo 88 del RD 1720/2007, que identifique el fichero titularidad de TECAM GROUP a que accede, su responsable, e incorporando las medidas de seguridad aplicables al tratamiento de acuerdo con las instrucciones de TECAM GROUP y todo ello cuando los servicios y/o trabajos objeto del Pedido se presten por el Proveedor en sus propios locales.
xi. Aplicar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal de acuerdo con las normas en vigor en cada momento, y las instrucciones de TECAM GROUP.
23. AUDITORÍAS
o Durante la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos el Proveedor estará sometido, en todo momento, al derecho de información de TECAM GROUP.
o TECAM GROUP tendrá el derecho de realizar auditorías, bien por sí misma o a través de terceros, en relación con el cumplimiento de los términos del Pedido. TECAM GROUP notificará la realización de los trabajos de auditoría mediante preaviso por escrito con al menos 10 días naturales de antelación al comienzo de tales trabajos. El Proveedor facilitará el acceso del equipo auditor a las instalaciones y oficinas del Proveedor y a toda la documentación relacionada con el Pedido y cualesquiera actuaciones en relación con los mismos. La auditoría no alterará la responsabilidad del Proveedor ni le eximirá del cumplimiento de sus obligaciones bajo los términos del Pedido. El Proveedor conservará la totalidad de los archivos y documentación relativa a los Pedidos, incluyendo los relativos a cualquier obligación recogida en dichos documentos y cualquier posible subcontratación, por un período mínimo de seis (6) años desde la finalización de la relación contractual. Dichos archivos y documentación estarán disponibles para su auditoría por parte de TECAM GROUP durante el tiempo anteriormente señalado.
o Cualquier subcontratación realizada por el Proveedor, en relación al contrato y/o los Pedidos realizados, deberá incorporar el derecho expreso por parte del equipo auditor designado por TECAM GROUP a realizar la auditoría, de acuerdo con los términos recogidos en el párrafo anterior.
24. COMUNICACIONES
o Todas las comunicaciones entre las Partes relativas al Pedido se harán por escrito o por los medios electrónicos acordados y para ser vinculantes deberán estar firmadas por personas debidamente autorizadas por la Parte remitente.
o Las partes acuerdan la validez del correo electrónico como medio de comunicación válido, para todas aquellas cuestiones relativas a la gestión diaria de la relación con el Proveedor.
o Para el resto de cuestiones que excedan de la gestión diaria de la relación con el Proveedor, las comunicaciones deberán realizarse por medio fehaciente.
o Salvo pacto en contrario, se entenderá como domicilio válido a efectos de notificaciones el que haya sido acordado por las partes.
25. MODIFICACIONES
Cualquier modificación al Pedido deberá realizarse por las partes por escrito.
26. SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS Y LITIGIOS
Las Condiciones Generales y el Pedido se regirán por la ley española.
o Cualesquiera cuestiones que pudieran suscitarse en relación con la ejecución o interpretación de las Condiciones Generales y el Pedido las partes acuerdan someterlas a los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
27. ANEXOS
a. XXXXX X.-MODELO DE AVAL BANCARIO POR ENTREGAS A CUENTA.-
b. ANEXO II.-MODELO DE AVAL BANCARIO DE FIEL CUMPLIMIENTO Y GARANTÍA DE LOS BIENES, OBRAS Y/O SERVICIOS.-
c. ANEXO III.-LISTADO DE LÍMITES EXIGIBLES EN LOS SEGUROS SEGÚN PRODUCTOS Y/O SERVICIOS.-