POLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
POLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
QBE SEGUROS S.A. que en adelante se denomina QBE SEGUROS, con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en los condicionados particular y general, todo lo cual hace parte integrante del pre- sente contrato, ha convenido con el Tomador celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICION 1.- AMPAROS
QBE SEGUROS SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS QUE SE DESCU- BRAN, POR PRIMERA VEZ, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO Y QUE HAYAN OCURRIDO DESPUÉS DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD ESPECIFICADA EN LA CARÁTU- LA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON CADA UNO DE LOS AMPAROS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA MISMA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS PARA CADA UNO DE ELLOS Y HASTA EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EXPRESA- MENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
1.1 INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
QBE SEGUROS SE COMPROMETE A INDEMNI- ZAR AL ASEGURADO LAS PERDIDAS QUE SUFRA COMO CONSECUENCIA DE FRAUDE O ACTO DES- HONESTO COMETIDO POR ALGÚN EMPLEADO, YA SEA QUE ACTÚE SOLO O EN COLUSIÓN CON OTROS.
SIEMPRE QUE DICHOS ACTOS SEAN COMETIDOS CON LA INTENCIÓN MANIFIESTA/PRINCIPAL DE CAUSAR QUE EL ASEGURADO INCURRA EN DICHA PÉRDIDA O DE OBTENER LUCRO FINANCIERO PARA ELLOS MISMOS Y SEA DESCUBIERTO POR EL ASEGURADO POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
22/03/2018-1309-P-13-IRF-00DI
22/03/2018-1309-NT-P-13-IRF POLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
1.2. ACTOS FRAUDULENTOS COMETIDOS POR OTRAS PERSONAS.
QBE SEGUROS SE COMPROMETE A INDEMNI- ZAR AL ASEGURADO LAS PERDIDAS QUE SUFRA COMO CONSECUENCIA DE UN ACTO FRAUDU- LENTO COMETIDO POR ALGUNA OTRA PERSONA. PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR ACTO FRAUDULENTO:
(I) LA ADULTERACIÓN O FALSIFICACIÓN O AL- TERACIÓN FRAUDULENTA DE CUALQUIER DI- NERO, VALORES O INSTRUCCIÓN CON BASE EN EL CUAL EL ASEGURADO HA ACTUADO O SE HA FUNDADO, INCLUYENDO LA ADULTE- RACIÓN DE CHEQUE(S) RECIBIDO(S)
(I) LA ADULTERACIÓN O ALTERACIÓN FRAUDU- LENTA DE CUALQUIER CHEQUE O PROMESA ESCRITA SIMILAR DEL ASEGURADO PARA PAGAR UNA SUMA REAL QUE REPRESENTA DINERO GIRADO CONTRA LA CUENTA DEL ASEGURADO EN ALGÚN BANCO EN EL CUAL EL ASEGURADO MANTIENE UNA CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS.
(II) EL USO FRAUDULENTO DE ALGUNA TARJE- TA DE CRÉDITO CORPORATIVA, EMITIDA AL ASEGURADO O A ALGÚN EMPLEADO DEL ASEGURADO PARA PROPÓSITOS DE NEGO- CIO EN AQUELLOS CASOS EN QUE DICHA TARJETA ES ADULTERADA O ES OBJETO DE UNA ALTERACIÓN FRAUDULENTA EN EL ENTENDIDO QUE EL ASEGURADO Y EL EMPLEADO HAN DADO CABAL CUMPLIMIEN- TO A LAS DISPOSICIONES, CONDICIONES U OTROS TÉRMINOS EN CONFORMIDAD CON LOS CUALES LA TARJETA FUE EMITIDA Y EN EL ENTENDIDO QUE EL ASEGURADO ERA LEGALMENTE RESPONSABLE POR DICHA PÉRDIDA;
Dirección para notificaciones: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00
Xxxxx 0, 0 x 0
Xxxxxx, X. X. Xxxxxxxx Web site: xxx.xxx.xxx.xx
PBX: (57 - 1) 000 0000
Fax: (57 - 1) 000 0000, 000 0000, 000 0000,
000 0000, 000 0000, 000 0000
Lineas Nacionales: 01 8000 112 723
QBE Seguros S. A.
NIT. 860.002.534-0
Hoja 1
(IV) FRAUDE COMPUTACIONAL O TRANSFEREN- CIA DE FONDOS DE ACUERDO CON LO SEÑA- LADO EN LA CONDICIÓN 4 (DEFINICIONES).
SIEMPRE QUE DICHOS ACTOS SEAN CO- METIDOS CON LA INTENCIÓN MANIFIESTA/ PRINCIPAL DE CAUSAR QUE EL ASEGURADO INCURRA EN DICHA PÉRDIDA O DE OBTENER LUCRO FINANCIERO PARA ELLOS MISMOS Y SEA DESCUBIERTO POR EL ASEGURADO POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
CONDICIÓN 2. -AMPAROS ADICIONALES
CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA QBE SEGUROS PODRÁ EXTENDER LAS COBERTURAS INDICADAS EN LA CONDICIÓN 1 (AMPAROS) SUJETO A LOS TÉRMI- NOS Y CONDICIONES DE ESTE SEGURO PARA CUBRIR:
CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL
LA COBERTURA SE EXPIDE PARA CUBRIR LA PÉRDIDA DE DINERO, VALORES U OTROS BIE- NES PERTENECIENTES A ALGÚN INDIVIDUO U ORGANIZACIÓN DIFERENTE DEL ASEGURADO, PERO LOS CUALES SE ENCUENTRAN BAJO EL CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DE ESTE Y POR LOS CUALES EL ASEGURADO ES LEGALMENTE RESPONSABLE.
EL MONTO MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO ADICIONAL ESTÁ LIMITADO A LA SUMA SEÑALADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO, Y ES PARTE DE Y NO ADICIONAL AL LÍMITE AGREGADO ANUAL DE RESPONSABI- LIDAD QUE SE ESPECIFICA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EXTORSIÓN
LA COBERTURA SE EXTIENDE PARA INCLUIR PÉRDIDAS DE DINERO U OTROS BIENES ENTRE- GADOS POR CUALQUIER OFICINA DEL ASEGU- RADO, COMO RESULTADO DE UNA AMENAZA COMUNICADA A ESTE:
(I) DE INFERIR DAÑO CORPORAL A UNA PER- SONA ASEGURADA.
ENTENDIÉNDOSE POR PERSONA ASEGU- RADA PARA LOS FINES DE ESTE AMPARO ADICIONAL ÚNICAMENTE UN DIRECTOR O EMPLEADO DE, O UN ACCIONISTA, O SOCIO CAPITALISTA DEL ASEGURADO O UN PARIEN- TE O INVITADO DE DICHA PERSONA; O
(I) DE DAÑAR O DESTRUIR ALGÚN BIEN (IN- CLUYENDO SISTEMAS COMPUTACIONALES, SOFTWARE O PROGRAMAS E INCLUYENDO CUALESQUIERA PREDIOS, ARTEFACTOS O ACCESORIOS CONTENIDOS DENTRO DE LOS PREDIOS) DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LOS CUALES EL ASEGURADO ES LE- GALMENTE RESPONSABLE;
PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA SE REQUIERE QUE: CON ANTERIORIDAD A LA ENTREGA DE DICHOS DINEROS DE RESCA- TE O BIENES, LA PERSONA QUE RECIBE LA AMENAZA HAYA REALIZADO UN ESFUERZO RAZONABLE PARA INFORMAR LA AMENAZA O DEMANDA A UN ASOCIADO O EMPLEADO Y EL ASEGURADO HAYA INFORMADO EL ASUNTO A LA POLICÍA O AUTORIDAD COM- PETENTE; Y
EL MONTO MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO ADICIONAL ESTÁ LIMITADO A LA SUMA SEÑALADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO, Y ES PARTE DE Y NO ADICIONAL AL LÍMITE AGREGADO ANUAL DE RESPONSABILIDAD QUE SE ES- PECIFICA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
SE ACLARA QUE LAS PÉRDIDAS POR RAZÓN DE LA EXTORSIÓN CONSISTENTE EN DEMAN- DA DE PAGO DE DINERO BAJO LA AMENAZA DE LLEVAR A CABO UN SECUESTRO, NO ESTÁN CUBIERTAS, NI LOS PAGOS QUE SE HAGAN PARA LOGRAR LA LIBERACIÓN DE UN SECUESTRADO.
ESTA EXTENSIÓN ESTARÁ SIEMPRE SUJETA A LO QUE EN ESTA MATERIA ESTABLEZCA LA LEY COLOMBIANA Y NO DEBERÁ INTERPRE- TARSE EN FORMA SEPARADA NI VIOLATORIA DE LA MISMA.
HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS
2.3.1 HONORARIOS LEGALES.
LA COBERTURA SE EXTIENDE PARA INDEMNI- ZAR AL ASEGURADO POR LOS HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS LEGALES INCURRIDOS Y PAGADOS POR EL ASEGURADO EN LA DEFENSA DE ALGUNA DEMANDA, RECLAMO, JUICIO O PRO- CEDIMIENTO JUDICIAL, DEBIDAMENTE ACREDI- TADOS POR EL ASEGURADO Y QUE PROVENGAN DIRECTAMENTE DE UNA PÉRDIDA CUBIERTA DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO:
EL ALCANCE DE ESTA COBERTURA SE ENCUEN- TRA SUJETO A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
(A) DICHA INDEMNIZACIÓN ES LIMITADA AL MONTO ESPECÍFICO OTORGADO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA Y DICHA CAN- TIDAD ES PARTE DE Y NO ADICIONAL AL LÍMI- TE AGREGADO ANUAL DE RESPONSABILIDAD QUE SE ESPECIFICA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
(B) QBE SEGUROS NO SERÁ RESPONSABLE DE EFECTUAR NINGÚN PAGO POR HONO- RARIOS, COSTOS U OTROS GASTOS (YA SEA QUE DICHOS HONORARIOS, COSTOS O GASTOS SEAN POR SERVICIOS LEGALES, CONTABLES U OTROS) INCURRIDOS POR EL ASEGURADO EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA EXISTENCIA, VALIDEZ O MONTO DE ALGUNA PÉRDIDA CUBIERTA POR EL PRE- SENTE CONTRATO DE SEGURO, A MENOS QUE SE ENCUENTREN CUBIERTOS DE CON- FORMIDAD CON EL NUMERAL 2.3.2 USO DE ESPECIALISTAS INVESTIGADORES DE LOS PRESENTES AMPAROS ADICIONALES;
(C) LOS HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS LE- GALES EN QUE INCURRA EL ASEGURADO DEBEN CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO OTORGADO POR ESCRITO POR QBE SEGUROS;
(D) NO EXISTE OBLIGACIÓN PARA QBE SEGU- ROS DE ANTICIPAR HONORARIOS, COSTOS O GASTOS LEGALES AL ASEGURADO ANTES QUE ESTE SEA NOTIFICADO O VINCULADO A UN PROCEDIMIENTO DE CARÁCTER ADMI-
NISTRATIVO O JUDICIAL QUE REQUIERA LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO.
(E) QUE DICHOS HONORARIOS, COSTOS Y GAS- TOS LEGALES NO SEAN O HAYAN SIDORECU- PERABLES O INDEMNIZADOS PREVIAMENTE A TRAVÉS DE CUALQUIER SEGURO DISTINTO AL QUE AQUÍ SE REGULA O HAYAN SIDO PA- GADOS O INDEMNIZADOS POR CUALQUIER OTRA PERSONA NATURAL O JURÍDICA EN NOMBRE O POR CUENTA DEL ASEGURADO.
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE COBER- TURA ADICIONAL, DEFENSA SIGNIFICARÁ UNA SITUACIÓN EN LA CUAL EL ASEGURADO ACTÚA COMO DEMANDADO EN UN PROCESO JUDICIAL.
USO DE ESPECIALISTAS INVESTIGADORES
LA COBERTURA SE EXTIENDE PARA CUBRIR LOS HONORARIOS Y GASTOS DE UN ESPECIALISTA INVESTIGADOR, PARA INVESTIGAR LOS HECHOS DETRÁS DE UNA PERDIDA CUBIERTA O UNA PER- DIDA POTENCIALMENTE CUBIERTA DE CONFOR- MIDAD CON LA PRESENTE PÓLIZA.
ESTE AMPARO ADICIONAL NO ESTARÁ SUJETO A DEDUCIBLE ALGUNO.
LOS GASTOS PAGADOS POR QBE SEGUROS EN APLICACIÓN DE ESTA COBERTURA ESTARÁN LIMI- TADOS AL MONTO ESPECÍFICO OTORGADO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. DICHA CANTIDAD ES PARTE DE Y NO ADICIONAL AL LÍMITE AGREGADO ANUAL DE RESPONSABILIDAD QUE SE ESPECIFICA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EN EL ENTENDIDO QUE UN ESPECIALISTA INVES- TIGADOR ES NOMINADO POR QBE SEGUROS, EL ESPECIALISTA INVESTIGADOR PODRÁ PROCEDER A INVESTIGAR CUALQUIER PÉRDIDA NOTIFICADA DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE PÓLIZA. EL ESPECIALISTA INVESTIGADOR NO PODRÁ SER UNA ENTIDAD O PERSONA CON CLARO CONFLIC- TO DE INTERESES. SI EL ASEGURADO DESEARE NOMINAR A UN ESPECIALISTA INVESTIGADOR, SE REQUERIRÁ LA APROBACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE QBE SEGUROS ANTES QUE CUALES- QUIERA HONORARIOS, COSTOS O GASTOS SEAN INCURRIDOS LOS CUALES SEAN RECUPERABLES EN CONFORMIDAD CON LA PRESENTE XXXXXX.
QBE SEGUROS SE RESERVA EL DERECHO DE ASISTIR A LA REUNIÓN INICIAL CON EL ASEGU- RADO Y EL ESPECIALISTA INVESTIGADOR.
EL ESPECIALISTA INVESTIGADOR ESTARÁ OBLI- GADO A INFORMAR CÓMO LOS CONTROLES DEL ASEGURADO FUERON O PUEDEN HABER SIDO INFRINGIDOS Y SINTETIZAR RECOMENDACIONES QUE PUEDAN PREVENIR PERDIDAS FUTURAS SIMILARES.
EL INFORME DEBERÁ SER REMITIDO (EN UN FORMATO ACORDADO POR QBE SEGUROS) EN DUPLICADO, CON DESTINO AL ASEGURADO Y A QBE SEGUROS.
COSTOS DE RECONSTRUCCION
LA COBERTURA SE EXTIENDE PARA CUBRIR LOS COSTOS RAZONABLES DE RE-ESCRITURA O MO- DIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SOFTWARE O SISTEMAS DEL ASEGURADO, CON EL CONSEN- TIMIENTO ESCRITO PREVIO DE QBE SEGUROS, EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA RE-ESCRI- TURA O MODIFICACIÓN SEA NECESARIA PARA CORREGIR LOS PROGRAMAS O MODIFICAR LOS CÓDIGOS DE SEGURIDAD CON POSTERIORIDAD A UNA PÉRDIDA CUBIERTA DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO.
LA RESPONSABILIDAD DE QBE SEGUROS POR DICHA RE-ESCRITURA O MODIFICACIÓN SE ENCUENTRA LIMITADA POR PÉRDIDA Y EN EL AGREGADO AL MONTO ESPECIFICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE SEGURO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL Y DICHA CAN- TIDAD ES PARTE Y NO ADICIONAL AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD AGREGADO ANUAL QUE SE ESPECIFICA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
LA RESPONSABILIDAD DE QBE SEGUROS SE LIMI- TA A PAGAR LOS COSTOS EN QUE SE INCURRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN ARRIBA DESCRITA Y NO AL CONTENIDO O CALIDAD DE LA MISMA.
DINERO O VALORES – DAÑOS, DESTRUCCIÓN O DESAPARICIÓN.
LA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR:
(I) LA PERDIDA FÍSICA DE, O EL DAÑO A, O LA DESTRUCCIÓN EFECTIVA O DESAPARICIÓN DE DINERO O VALORES INCLUYENDO DAÑOS
A, O LA DESTRUCCIÓN EFECTIVA XX XXXXX DE SEGURIDAD O BÓVEDAS OCURRIDOS EN CONEXIÓN CON DICHA PÉRDIDA; Y/O
(I) HURTO DE DINERO O VALORES POR ALGU- NA OTRA PERSONA, YA SEA OCASIONANDO MEDIANTE E USO DE FUERZA O VIOLENCIA O NO, QUE OCURRA:
(a) DENTRO DE LOS PREDIOS;
(b) DENTRO DEL INTERIOR DE CUALQUIE- RA ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS O LUGAR DE CAJAS DE SEGURIDAD O SIMILAR DISPUESTO POR EL BANCO PARA EL ASEGURADO; O
(c) MIENTRAS SE ENCUENTREN EN TRÁN- SITO Y BAJO EL CUIDADO, LA CUSTO- DIA Y EL CONTROL DE UN DIRECTOR O EMPLEADO, O UN ACCIONISTA, DEL ASEGURADO; O
(d) MIENTRAS SE ENCUENTREN BAJO EL CUIDADO, LA CUSTODIA Y EL CONTROL DE ALGUNA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD O COMPAÑIA DE VEHÍCULOS MOTORI- ZADOS BLINDADOS, LA CUAL SE EN- CUENTRA DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR EL ASEGURADO PARA DETENTAR EL CUIDADO Y LA CUSTODIA DE DICHO DINERO O VALORES;
EN EL ENTENDIDO QUE EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL:
(1) SE ENCUENTRA LIMITADO AL MONTO ES- TABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTI- CULARES DE ESTA PÓLIZA CON RESPECTO A CUALQUIER PÉRDIDA COMO RESULTADO DE LA PERDIDA FÍSICA DE, O DAÑO A, O DESTRUCCIÓN EFECTIVA DE, DINERO O VA- XXXXX CAUSADA POR UN INCENDIO; Y
(2) ES SIEMPRE EN EXCESO DE CUALQUIER OTROS SEGURO O INDEMNIZACIÓN VÁLIDO O COBRABLE (O SERÍA VÁLIDO O COBRABLE EXCEPTO POR LA APLICACIÓN DEL MONTO DE DEDUCIBLE O EL AGOTAMIENTO DE LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD), CONTRAC- TUAL O DE OTRA NATURALEZA, DISPONIBLE PARA EL ASEGURADO; Y
(3) ES PARTE DE Y NO ADICIONAL AL LÍMITE AGREGADO ANUAL DE RESPONSABILIDAD QUE SE ESPECIFICA EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA
ENTIDADES NUEVAS – RECIENTEMENTE CONSTITUIDAS O ADQUIRIDAS
LA COBERTURA SE EXPIDE PARA INCLUIR:
(I) CUALQUIER SUBSIDIARIA O COMPAÑÍA ASO- CIADA, ENTENDIDAS ESTAS EN LOS TÉRMI- NOS SEÑALADOS EN LA CONDICIÓN 4 (DEFI- NICIONES), RECIENTEMENTE CONSTITUIDA O ADQUIRIDA, FORMADA O ESTABLECIDA POR ALGÚN ASEGURADO DURANTE EL PERIODO DE LA PÓLIZA; O
(II) CUALQUIER FUSIÓN CON, O CONSOLIDACIÓN CON, O COMPRA DE, U OTRO PROCESO DE INTEGRACIÓN PATRIMONIAL LA INDEMNIZA- CIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE PÓLIZA SE APLICARÁ A LOS ACTOS COME- TIDOS DESDE LA FECHA DE DICHA FUSIÓN CON O CONSOLIDACIÓN CON, O COMPRA DE, U OTRO PROCESO DE INTEGRACIÓN PATRIMONIAL.
LA COBERTURA CON RESPECTO TANTO AL LI- TERAL (I) COMO AL (II) INDICADOS ARRIBA ES OTORGADA A DICHA COMPAÑÍA SUBSIDIARIA O COMPAÑÍA ASOCIADA O ACTIVOS ÚNICAMENTE CON RESPECTO A LA PÉRDIDA DERIVADA DE UN ACTO CUBIERTO EN CONFORMIDAD CON LA PRESENTE PÓLIZA COMETIDO MIENTRAS DICHA ENTIDAD ES O ERA UNA COMPAÑÍA SUBSIDIARIA O COMPAÑÍA ASOCIADA DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA Y LA PRESENTE PÓLIZA SOLO SE APLICA- RÁ CON RESPECTO A DICHA ENTIDAD PARA UNA PÉRDIDA DESCUBIERTA DESPUÉS DEL INICIO DE DICHA COBERTURA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN EL CASO DEL LITERAL (I) O (II) ANTES INDICADOS, DICHA NUEVA ENTIDAD SOLO ESTARÁ CUBIERTA EN CONFOR- MIDAD CON EL PRESENTE INSTRUMENTO EN EL ENTENDIDO QUE DICHA ENTIDAD:
(a) TIENE UN INGRESO ANUAL BRUTO INFERIOR AL 15% DEL INGRESO ANUAL BRUTO TOTAL DE LA ENTIDAD ASEGURADA INICIALMENTE. ASIMISMO EL NUMERO TOTAL DE EMPLEA- DOS DEBE SER INFERIOR AL 15% DEL NUME-
RO TOTAL DE EMPLEADOS DE LA ENTIDAD ASEGURADA INICIALMENTE.
(b) NO HA DESCUBIERTO ALGUNA PÉRDIDA IN- DIVIDUAL DEL TIPO CUBIERTO POR LA PRE- SENTE PÓLIZA EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS LA CUAL, SEA QUE SE ENCONTRARE ASEGU- RADA O NO Y ANTES DE LA APLICACIÓN DE CUALQUIER RETENCIÓN, DEDUCIBLE O EX- CESO, ERA INDIVIDUALMENTE MAYOR QUE EL 30% DEL DEDUCIBLE QUE SE ESPECIFICA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA; Y
(c) REALIZA ACTIVIDADES COMERCIALES QUE SON COMPARABLES CON LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DEL ASEGURADO EN LA FOR- MA MAS RECIENTEMENTE INFORMADA A QBE SEGUROS; Y
(d) ES REGIDA POR LOS MISMOS CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS QUE FUERON INFOR- MADOS A QBE SEGUROS POR EL ASEGU- RADO QUE CONSTITUYE O ADQUIERE DICHA IDENTIDAD EN EL ÚLTIMO FORMULARIO DE SOLICITUD.
SI LA NUEVA ENTIDAD DEJA DE CUMPLIR ALGU- NA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN (a), (b), (c) O (d) SEÑALADAS ANTERIORMENTE, QBE SEGUROS PUEDE ACORDAR, LUEGO DE RECIBIR POR PARTE DEL ASEGURADO UNA SOLICITUD ESCRITA, PROPORCIONAR COBERTURA DE CON- FORMIDAD CON EL PRESENTE INSTRUMENTO POR ACTOS COMETIDOS EN O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE DICHA CONSTITUCIÓN, FUSIÓN, CONSOLIDACIÓN, COMPRA O ADQUISICIÓN PERO ÚNICAMENTE BAJO LA CONDICIÓN QUE DENTRO DE 90 DÍAS CALENDARIO DE LA ADQUISICIÓN DE LA COMPAÑÍA SUBSIDIARIA O COMPAÑÍA ASOCIA- DA O ACTIVOS RECIENTEMENTE CREADOS O AD- QUIRIDOS, SE LE HUBIEREN PROPORCIONADO A QBE SEGUROS LOS DETALLES COMPLETOS DE LA SUBSIDIARIA O COMPAÑÍA ASOCIADA RECIENTE- MENTE CONSTITUIDA O ADQUIRIDA Y UNA PRIMA ADICIONAL Y/O MODIFICACIONES AL CONTRATO DE SEGURO HAYAN SIDO APROBADAS POR QBE SEGUROS.
2.6. SERVICIOS DE CONSULTORES DE PRE- PÉRDIDA.
LA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PRE-PÉRDIDA Y
EL TOMADOR Y/O ASEGURADO TENDRÁ EL DE- RECHO A LOS SERVICIOS DE UN CONSULTOR DE PRE-PERDIDA TENIENDO EN CUENTA QUE:
(I) EL ALCANCE DE DICHOS SERVICIOS SERÁ DETERMINADO ÚNICAMENTE POR QBE SE- GUROS.
(I) ESTE AMPARO ADICIONAL NO ESTARÁ SU- JETO A DEDUCIBLE ALGUNO, ASÍ COMO TAMPOCO DICHOS COSTOS EROSIONARÁN EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD AGREGADO ANUAL QUE SE ESPECIFICA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
(II) QBE SEGUROS PAGARÁ EL COSTO DE DICHOS SERVICIOS DIRECTAMENTE AL CONSULTOR DE PRE-PÉRDIDA, LUEGO DE LA RECEPCIÓN DE UNA DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO ASUMIDO Y UNA FACTURA QUE DETALLE LOS COSTOS ASOCIADOS.
SE ENTIENDE Y ACUERDA QUE SE ENTREGARÁ A QBE SEGUROS COPIA DEL INFORME ESCRITO DEFINITIVO PRODUCIDO POR EL CONSULTOR PRE-PÉRDIDA O CUALQUIERA DE LOS DESCUBRI- MIENTOS CONTENIDOS EN EL MISMO.
ENTREGADOS A CRÉDITO. LA
CONDICION 3. -EXCLUSIONES
QBE SEGUROS NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA Y POR TANTO, NO ESTARÁ OBLIGADO A EFECTUAR PAGO ALGUNO, EN CASO DE PÉRDI- DA DERIVADA DE O RELACIONADA CON O CUYA CANTIDAD SE RELACIONE CON CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
LA PÉRDIDA INDIRECTA O CONSECUENCIAL DE CUALQUIER NATURALEZA, INCLUYENDO PERO SIN LIMITARSE A LA PÉRDIDA DE INGRESOS, RENTA, INTERESES Y DIVIDENDOS NO GANADOS POR EL ASEGURADO O ALGÚN OTRO INDIVIDUO U ORGANIZACIÓN, DEBIDO A UNA PÉRDIDA CU- BIERTA DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONTRATO.
LA PERDIDA RESULTANTE DE LA FALTA O CUMPLIMIENTO DE PAGO TOTAL O PARCIAL DE UN CONVENIO DE CRÉDITO O LA PÉRDIDA CAU- XXXX POR LA ADULTERACIÓN O LA ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE ACTIVOS RECIBIDOS POR EL ASEGURADO EN PRETENDIDO PAGO POR BIE- NES VENDIDOS Y
PRESENTE EXCLUSIÓN NO APLICARÁ CUANDO DICHA PÉRDIDA SE ENCUENTRE CUBIERTA EN CONFORMIDAD CON CUALQUIERA DE LOS AMPA- ROS INCLUIDOS EN LA CONDICIÓN 1 (AMPAROS) DEL PRESENTE CONTRATO.
LA PÉRDIDA RESULTANTE DIRECTA O IN- DIRECTAMENTE DE ALGÚN ACTO O SERIE DE ACTOS COMETIDOS POR ALGÚN DIRECTOR O SOCIO CAPITALISTA DEL ASEGURADO, YA SEA ACTUANDO SOLO O EN COLUSIÓN. LA PRESEN- TE EXCLUSIÓN NO APLICARÁ CUANDO EN EL MOMENTO EN QUE EL ACTO CORRESPONDIEN- TE ES COMETIDO, DICHO DIRECTOR O SOCIO CAPITALISTA ES CONSIDERADO EMPLEADO, DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN DE EMPLEADO NUMERAL (I) DE QUE TRATA LA CONDICIÓN 4 (DEFINICIONES)
LA PÉRDIDA RESULTANTE DIRECTA O IN- DIRECTAMENTE DE ALGÚN ACTO O SERIE DE ACTOS DE ALGÚN EMPLEADO. LA PRESENTE EX- CLUSIÓN NO APLICARÁ CUANDO EL ACTO O LOS ACTOS DE EMPLEADOS SE ENCUENTREN EXPRE- SAMENTE CUBIERTOS DE CONFORMIDAD CON LA COBERTURA CONTENIDA EN LA CONDICION 1.1 (INFIDELIDAD DE
EMPLEADOS) O CUALESQUIERA DE SUS AMPAROS ADICIONALES.
LA PÉRDIDA DEBIDA A EXTORSIÓN. LA PRE- SENTE EXCLUSIÓN NO APLICARÁ CUANDO LA EXTORSIÓN SE ENCUENTRA CUBIERTA EN VIR- TUD DE LAS CONDICIONES 1.1. (INFIDELIDAD DE EMPLEADOS) O 2.2 (EXTORSIÓN)
LA PERDIDA DEBIDA A SECUESTRO Y RES- CATE.
LOS HONORARIOS, COSTOS Y OTROS GASTOS EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE UNA PÉRDIDA CUBIER- TA, DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CON- TRATO DE SEGURO (ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO) O PARA INTERPONER UNA ACCIÓN JUDICIAL O DEFENDER CUALQUIER PROCESO LEGAL O POR CUALESQUIERA COSTOS DE RE- COLECCIÓN DE MERCANCÍAS O COSTOS ASO- CIADOS CON LA RECOLECCIÓN DE MERCANCÍAS. LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO APLICARÁ CUANDO DICHOS HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS SE ENCUENTREN CUBIERTOS DE CONFORMIDAD CON LOS AMPAROS CONTENIDOS EN LAS CON-
Hoja 6
DICIONES 2.2 (EXTORSIÓN), 2.3.1 (HONORARIOS UN LEGALES) Y 2.3.2 (USO DE ESPECIALISTAS INVES- TIGADORES).
LAS MULTAS, SANCIONES O PERJUICIOS DE CUALQUIER TIPO POR LOS CUALES EL ASEGU- RADO ES LEGALMENTE RESPONSABLE, EXCEPTO POR PERJUICIOS COMPENSATORIOS DE CARAC- TER PATRIMONIALES SI SE ENCUENTRAN CU- BIERTOS DE CONFORMIDAD CON LA CONDICIÓN
2.1 (CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL)
LA PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO POR UN IN- CENDIO. LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO APLICA A LA PÉRDIDA O DAÑOS A DINERO, VALORES, CAJAS DE SEGURIDAD O BÓVEDAS SI SE EN- CUENTRAN CUBIERTOS DE CONFORMIDAD CON LA CONDICIÓN 2.4. (DINERO O VALORES – DAÑOS, DESTRUCCIÓN O DESAPARICIÓN).
LA PÉRDIDA CAUSADA DESDE EL MOMENTO EN QUE:
(A) EL ASEGURADO O ALGUNO DE LOS DIREC- TORES DEL ASEGURADO, ACCIONISTAS, SOCIOS CAPITALISTAS, AGENTES FIDUCIA- XXXX, FUNCIONARIOS, DIRECTORES DE DE- PARTAMENTO, EJECUTIVOS PRINCIPALES O EQUIVALENTE DE CUALQUIER ASEGURADO, O
(B) CUALQUIER PARTE A LA CUAL EL ASEGURA- DO CONTRATA LA PRESTACIÓN DE SERVI- CIOS EXTERNOS, TUVIERE CONOCIMIENTO O INFORMACIÓN QUE DICHO EMPLEADO O ALGUN OTRO INDIVIDUO U ORGANIZACIÓN HA COMETIDO ALGUN ACTO U ACTOS DE FRAUDE, DESHONESTIDAD, VANDALISMO, HURTO O HURTO CALIFICADO:
(I) MIENTRAS DICHO EMPLEADO SE ENCUEN- TRA AL SERVICIO DE ALGUN ASEGURADO O DURANTE EL PERIODO DE EMPLEO CON ALGUN ASEGURADO; O
(II) CON ANTERIORIDAD A QUE EL EMPLEA- DO SEA EMPLEADO POR ALGUN ASEGU- RADO, SIEMPRE QUE EL ACTO O ACTOS INVOLUCREN DINERO, VALORES UOTROS BIENES.
LA PERDIDA QUE INVOLUCRE A CUALQUIER PERSONA QUE, AL TIEMPO DE COMETER
ACTO QUE RESULTE EN UNA PÉRDIDA CUBIER- TA POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SEA PROPIETARIA O CONTROLE MAS DEL 5% DEL CAPITAL O DE LAS ACCIONES EMITIDAS DE CUALQUIERA DE LOS ASEGURADOS.
LA PERDIDA DE Y/O EL DAÑO DE DINERO, VALORES O BIENES SIN EL USO DE FUERZA Y VIOLENCIA. LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO APLI- CARA CUANDO SE TRATE DE:
(I) DINERO Y/O VALORES EN LOS PREDIOS O EN TRÁNSITO SI SE ENCUENTRAN CUBIERTOS DE CONFORMIDAD CON LA CONDICION 2.4 (DINERO O VALORES – DAÑOS, DESTRUC- CIÓN O DESAPARICIÓN); O
(I) UN ACTO FRAUDULENTO COMETIDO POR ALGUNA OTRA PERSONA: O
(II) UNA PERDIDA COMETIDA POR ALGUN EM- PLEADO DEL ASEGURADO Y CUBIERTA DE CONFORMIDAD CON LA CONDICION 1.1 (IN- FIDELIDAD DE EMPLEADO); O
(IV) PERDIDAS CUBIERTAS DE CONFORMIDAD
CON LA CONDICION 2.2 (EXTORSIÓN).
EL DAÑO O LA DESTRUCCIÓN DE CUALES- QUIERA:
(I) PREDIOS O EDIFICIOS, COMO QUIERA QUE SEA CAUSADO; O
(I) EL CONTENIDO Y LOS MUEBLES Y ENSERES EN LOS PREDIOS.
(II) LAS CAJAS DE SEGURIDAD O BOVEDAS A MENOS QUE SE ENCUENTREN CUBIERTAS DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL (I) DE LA CONDICION 2.4 (DINERO O VALORES
– DAÑOS, DESTRUCCIÓN O DESAPARI- CIÓN)
LA PERDIDA QUE EL ASEGURADO DESCU- BRA:
(I) CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL PERIODO DE LA PÓLIZA; O
(II) CON POSTERIORIDAD A LA EXPIRACIÓN DEL PERIODO DE LA PÓLIZA.
Hoja 7
LA PERDIDA, CUYA PRUEBA DEPENDE ÚNI- CAMENTE DE:
(I) UNA CIFRA NEGATIVA EN LOS ESTADOS FI- NANCIEROS DEL ASEGURADO O
(II) LA COMPARACIÓN DE REGISTROS DE INVEN- TARIO CON EL CONTEO FISICO REAL.
SIN EMBARGO, CUANDO UN EMPLEADO SE ENCUENTRA INVOLUCRADO Y HA SIDO IDEN- TIFICADO, LOS REGISTROS DE INVENTARIO Y EL CONTEO FISICO REAL DEL INVENTARIO PUEDEN SER PRESENTADOS COMO DOCU- MENTACIÓN DE RESPALDO DE UNA PERDI- DA.
LA PERDIDA DE O QUE SE DERIVE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DEL ACCESO A INFORMA- CIÓN CONFIDENCIAL, INCLUYENDO, PERO SIN ESTAR LIMITADO A SECRETOS COMERCIALES, PROGRAMAS COMPUTACIONALES, INFORMACIÓN DE CLIENTES, PATENTES, MARCAS COMERCIA- LES, DERECHOS DE AUTOR O MÉTODOS DE PROCESAMIENTO.
PERDIDAS, GASTOS, RESPONSABILIDAD O PERDIDA CONSECUENCIAL DE CUALQUIER NATU- RALEZA CAUSADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR O A LA CUAL CONTRIBUYE O SE DERIVA DE:
(I) RADIACIONES IÓNICAS O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD DE ALGUN COMBUS- TIBLE NUCLEAR O DE ALGUN DESECHO NUCLEAR DE LA COMBUSTIÓN DE UN COM- BUSTIBLE NUCLEAR; O
(I) LAS PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TOXI- CAS, EXPLOSIVAS U OTRAS PELIGROSAS DE ALGUN CONJUNTO NUCLEAR EXPLOSIVO O COMPONENTE NUCLEAR DEL MISMO.
3.18 LA PERDIDA DERIVADA DE UN HURTO CA- LIFICADO. LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO SE APLICARA:
(I) SI SE ENCUENTRA CUBIERTA DE CONFOR- MIDAD CON LA CONDICIÓN 2.4 (DINERO O VALORES – DAÑOS, DESTRUCCIÓN O DES- APARICIÓN); O
(I) QUE SEA COMETIDO POR UN EMPLEADO(AC- TUANDO SOLO O EN COLUSIÓN CON OTROS)
Y SE ENCUENTRE CUBIERTA DE CONFORMI- DAD CON LA CONDICIÓN 1.1 (INFIDELIDAD DE EMPLEADOS)
3.19. LA PERDIDA DERIVADA DE UNA DONACIÓN O ENTREGA VOLUNTARIA (SEA O NO QUE DICHA DONACIÓN Y ENTREGA HAYA SIDO INDUCIDA POR ENGAÑO) DE DINERO, VALORES U OTROS BIENES EN ALGUN INTERCAMBIO O COMPRA. LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO APLICARÁ CUANDO:
(I) DICHA PÉRDIDA SEA COMETIDA POR UN EM- PLEADO (ACTUANDO SOLO O EN COLUSIÓN CON OTROS) Y SE ENCUENTRE CUBIERTA DE CONFORMIDAD CON LA CONDICIÓN 1.1 (INFIDELIDAD DE EMPLEADOS)
(I) SEA EL RESULTADO DE UN ACTO FRAU- DULENTO COMETIDO POR ALGUNA OTRA PERSONA, DE CONFORMIDAD CON LA CON- DICIÓN 1.2 (ACTOS FRAUDULENTOS COME- TIDOS POR OTRAS PERSONAS)
3.20 PERDIDAS DERIVADAS DIRECTA O INDI- RECTAMENTE XX XXXXXX, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES DE CARÁCTER BÉLICO (SEA QUE LA GUERRA HAYA SIDO O NO DECLARA- DA), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, CONMOCIÓN CIVIL QUE ASU- MA LA PROPORCIÓN DE O QUE CONSTITUYA UN ALZAMIENTO POPULAR, PODER MILITAR O USURPADO, XXX XXXXXXX, DISTURBIOS O EL ACTO DE ALGUNA AUTORIDAD LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDA.
ESTE SEGURO NO CUBRE PERDIDAS, LE- SIONES, DAÑOS, RECLAMOS O PLEITOS QUE SURJAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE COMO RE- SULTADO DE O EN CONEXIÓN CON TERRORISMO INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A, CUALQUIER PERDIDA ACTUAL O SUBSIGUIENTE CAUSADA POR FUEGO, SAQUEO O ROBO.
CUALQUIER RECLAMO PROVENIENTE DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA U OCURRENCIA NOTIFICADA A LOS ASEGURADORES DE CUAL- QUIER OTRA PÓLIZA CON EFECTO ANTERIOR A LA FECHA DE COMIENZO DE ESTA PÓLIZA.
POR PERDIDA O DAÑO QUE SE PRODUZCA POR RAZON O EN CONEXIÓN CON TIFÓN, HURA- CÁN, CICLÓN ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TERREMO-
Hoja 8
TO, FUEGO SUBTERRÁNEO U OTRAS CONVUL- SIONES DE LA NATURALEZA.
TODA PERDIDA DIRECTA O INDIRECTA ORI- GINADA POR LA NO SALIDA A VACACIONES DE LOS EMPLEADOS DURANTE UN PERIODO MINIMO DE DOS SEMANAS CONSECUTIVAS POR AÑO DURANTE LAS CUALES EL EMPLEADO NO DES- EMPEÑARA DEBERES Y PERMANECERA LEJOS DE LOS LOCALES DEL ASEGURADO..
CUALQUIER PERDIDA PROVENIENTE DI- RECTA O INDIRECTAMENTE POR LA FALTA DE SISTEMA DE CUSTODIA CONJUNTA Y CONTROL DUAL RESPECTO XX XXXXX FUERTES, CHEQUES, VALORES NEGOCIABLES, LLAVES XX XXXXX FUERTES, CODIGOS, LLAVES DE PRUEBA, CHE- QUES EN BLANCO Y LETRAS, TRANSFERENCIAS DE FONDOS Y VALORES SIMILARES O PROPIEDA- DES POTENCIALMENTE DE VALOR.
CUALQUIER PERDIDA RESULTANTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE FALSIFICACIÓN O ALTE- RACIONES FRAUDULENTAS DE CARTERA POR COBRAR O ASIGNACIONES, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, RECIBOS DE DEPOSITO O TITULOS O RECIBOS SIMILARES EN SU NATURALEZA O EFECTO O CUALQUIER PRECEDENTE O SIRVIEN- DO UN PROPÓSITO SIMILAR, A MENOS QUE DICHA PERDIDA ESTE CUBIERTA POR EL AMPARO 1.1. (INFIDELIDAD DE EMPLEADOS)
POR CUALQUIER RECLAMO DE PERDIDA ORI- GINADO EN, O DONDE EL ASEGURADO O ALGUN BENEFICIARIO EN CONFORMIDAD CON LA POLIZA ES UN CIUDADANO O AGENCIA DEL GOBIERNO DE, ALGUN PAIS (PAISES) CONTRA EL (LOS) CUAL (CUALES) CUALESQUIERA LEYES Y/O REGLAMEN- TOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE POLIZA Y/O A QBE SEGUROS, SU SOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLADORA FINAL, TENGAN ESTABLECIDO UN EMBARGO U OTRA FORMA DE SANCION ECONOMICA, QUE PRODUZCA EL EFECTO DE PROHIBIR A QBE SEGUROS PRO- PORCIONAR COBERTURA DE SEGURO, REALIZAR OPERACIONES CON, O DE OTRA FORMA, OFRE- CER BENEFICIOS ECONOMICOS AL ASEGURADO O ALGUN OTRO BENEFICIARIO
EN CONFORMIDAD CON LA POLIZA.
SE ENTIENDE Y ACUERDA ADEMÁS, QUE NIN- GUN BENEFICIO O PAGO SERÁ OTORGADO O SERÁ EFECTUADO A CUALQUIER BENEFICIARIO
(BENEFICIARIOS) QUE ES / XXXX DECLARADO
(S) INCAPAZ (INCAPACES) DE RECIBIR BENEFI- CIOS ECONOMICOS EN CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE POLIZA Y/O A QBE SEGUROS, SU SOCIEDAD MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLA- XXXX FINAL.
TODA PERDIDA DERIVADA DEL DAÑO, DESTRUCCIÓN O DESAPARACION O HURTO DE DINERO O VALORES MIENTRAS ESTEN BAJO RESPONSABILIDAD DE ALGUNA EMPRE- SA O SERVICIO DE CORREO DE CUALQUIER NATURALEZA O POR CUALQUIER EMPRESA TRANSPORTADORA O PERSONA QUE CUMPLA FUNCIONES SIMILARES A LAS DE UNA EMPRESA DE CORREO.
CONDICION 4 – DEFINICIONES
Los siguientes términos, cada vez que se utilicen en esta póliza, tendrán el significado que le corresponda de los que se especifican a continuación:
Acto fraudulento: significa:
(I) La adulteración o falsificación o alteración frau- dulenta de cualquier dinero, valores o instrucción con base en el cual el asegurado ha actuado o se ha fundado, incluyendo la adulteración de cheque(s) recibido(s) o
(I) La adulteración o alteración fraudulenta de cual- quier cheque o promesa escrita similar del ase- gurado para pagar una suma real que representa dinero girado contra la cuenta del asegurado en algún banco en el cual el asegurado mantiene una cuenta corriente o de ahorros;
(II) El uso fraudulento de alguna tarjeta de crédito corporativa, emitida al asegurado o a algún em- pleado del asegurado para propósito de negocio en aquellos casos en que dicha tarjeta es adul- xxxxxx o es objeto de una alteración fraudulenta en el entendido que el asegurado y el empleado han dado cabal cumplimiento a las disposiciones, condiciones u otros términos en conformidad con los cuales la tarjeta fue emitida y en el entendido que el asegurado era legalmente responsable por dicha pérdida;
(IV) Fraude computacional o transferencia de fondos
Adulteración o adulterado: significa la firma o endoso manuscrito del nombre de una persona autorizada o la copia (imitación) de la firma de dicha persona por alguna otra persona sin auto- ridad y con la intención de engañar. No incluye la firma en todo o en parte del propio nombre, con o sin autoridad, en cualquier capacidad, para cualquier propósito, es decir, firma corres- pondiente a la persona que efectivamente firmó, realizada para causar engaño, en cuyo caso no existe adulteración por tratarse de una firma real. Firmas producidas o reproducidas mecánica o electrónicamente son tratadas de la misma forma que las firmas manuscritas.
Alguna otra persona: significa cualquier persona natural que:
a) No es un director, funcionario, accionista, agente fiduciario o empleado de algún asegurado; y
b) no tiene y no proporciona servicios en conformidad con algún contrato para la prestación de servicios, escrito o implícito, con algún asegurado; y
c) no se encuentra en colusión con algún empleado.
Alteración fraudulenta: significa alteración material de un instrumento para un fin fraudulento por alguna otra persona que no sea la persona que estaba autorizada para preparar o firmar el instrumento.
Tomador: De acuerdo con el articulo 1037 del Código de Comercio, es la persona que, obrando por cuentapropia o ajena, traslada los riesgos al asegurador y aparece expresamente indicada en la carátula de la póliza..
Asegurado: Es el titular del interés asegurable. Es la persona jurídica nombrada como tal en la carátula de la Póliza y cualquiera de las compañías subsidiarias y compañías asociadas al tomador de la póliza, exis- tentes al inicio de la vigencia de la presente póliza, siempre y cuando hayan sido estas relacionadas en el formulario de solicitud de seguros remitido a QBE seguros y dicho formulario haya sido firmado por una persona autorizada para todos los asegurados.
Beneficiario: La persona que tiene derecho a la presta- ción asegurada y que aparece señalada en la Carátula de la Póliza.
Compañía asociada: significa alguna sociedad en la cual el tomador de la póliza es dueño de un porcentaje inferior o igual al 50% del capital o de las acciones con voto emitidas y en circulación, incluyendo empresas conjuntas ya sea directa o indirectamente a través de una o más de sus compañías subsidiarias, y en la cual el tomador de la póliza posee el control de la administración.
La cobertura para una compañía asociada solo se aplicará con respecto de la perdida derivada de algún acto cubierto en conformidad con la presente póliza cometido mientras dicha entidad sea una compañía asociada al tomador de la póliza. Sin embargo, luego de una solicitud escrita del tomador de la póliza, QBE Seguros podrá considerar, luego de un análisis y xxx- luación del aumento de la exposición, otorgar cobertura por actos cometidos con anterioridad a la adquisición de la compañía asociada. Dicha cobertura es valida únicamente cuando es acordada en forma expresa y QBE Seguros la hace constar por escrito.
Compañía subsidiaria: significa cualquier compañía en la cual el tomador de la póliza, ya sea directa o indi- rectamente a través de una o más de sus compañías subsidiarias:
(I) Controla la composición de su directorio; o
(II) controla mas de la mitad del poder de voto; o
(III) posee mas del 50% del capital o de las acciones de la empresa.
La cobertura para cualquier compañía subsidiaria se aplicará únicamente con respecto a una pérdida de- xxxxxx de algún acto cubierto en conformidad con la presente póliza cometido mientras dicha entidad sea una compañía subsidiaria del tomador de la póliza. Sin embargo, luego de una solicitud escrita del tomador de la póliza, QBE Seguros podrá considerar, luego de un análisis y evaluación del aumento de la exposición, otorgar cobertura por actos cometidos con anterioridad a la adquisición de una compañía subsidiaria. Dicha cobertura es valida únicamente cuando es acordada en forma expresa y QBE Seguros la hace constar por escrito.
Consultor de PRE – pérdida: significa un consultor independiente incluido en las condiciones particulares de la póliza en la forma prevista en conformidad con la CONDICION 2.6
Control de la administración: significa que el tomador de la póliza tiene el derecho a controlar el día a día de la administración de la correspondiente entidad y establece los procedimientos de seguridad y control internos, ya sean financieros u operacionales.
Convenio de crédito: significa cualquier convenio, extensión de crédito o convenio de arriendo, compra, préstamo o transacción de la naturaleza de un prés- tamo, arrendamiento o contrato de arriendo, factura, cuenta, contrato u otra evidencia de deuda, pagos efectuados o retiros de la cuenta de algún cliente del tomador que involucren items los cuales no se encuen- tran definitivamente pagados por cualquier causa.
Descubierto o descubrimiento: significa cuando algún asegurado o cualquiera de los directores del asegura- do, accionistas, directores de departamento, ejecutivos principales, fideicomisario o equivalentes de algún asegurado, tiene conocimiento de cualesquiera acto o actos los cuales puede esperarse razonablemente que den origen a una pérdida cubierta por la presen- te póliza aun cuando el monto o los detalles exactos de la perdida no sean conocidos en el momento del descubrimiento. Dicho descubrimiento constituirá co- nocimiento poseído o descubrimiento hecho por cada asegurado.
Dinero: significa monedas, metálico, billetes y oro no amonedado, cheques, cheques de viajero, cheques certificados y giros postales.
Empleado: significa cualquier persona natural, que no sea un director (Miembro de la Junta Directiva) o accionista, o socio capitalista, que haya entrado o tra- baje bajo un contrato de trabajo y/o servicio con algún asegurado y a quien el asegurado tiene la facultad de ordenar y dirigir en la ejecución de dicho trabajo y/o servicio. El término empleado también significara cualquier:
(I) director del asegurado en tanto que realiza actos que caen dentro del alcance de los deberes ordi- narios de un empleado del asegurado;
(II) empleado a tiempo parcial o temporal realizando los deberes de un empleado bajo supervisión y control del asegurado;
(III) empleado jubilado y designado por el asegurado en conformidad con un contrato escrito a quien el asegurado ordena y dirige en la prestación de sus servicios como empleado;
(IV) estudiante, asistente o voluntario realizando es- tudios, ganando experiencia laboral o realizando los deberes de un empleado bajo la supervisión y control del asegurado;
(V) ex empleado del asegurado, por un periodo que no exceda de 90 días calendario con posterioridad a la fecha de terminación formal de su empleo con el asegurado (que no sea en aquellos casos que en dicho termino es como resultado de un acto cubierto en conformidad con la presente póliza según Exclusión 3.10 (B) (I);
(VI) persona proporcionada al asegurado por una agencia de empleos (o fuente similar) para reali- zar los deberes de un empleado bajo la supervi- sión y control del asegurado;
(VII) persona o empleado de una organización a quien o de la cual el asegurado contrata servicios ex- ternos para desarrollar funciones administrativas normales mientras se encuentra en predios del asegurado y bajo su supervisión y control; excepto procesadores de datos y contratista de informa- ción y Tecnología a menos que sea acordado por el asegurador y endosado a la presente póliza.
(VIII) Empleado al cual el asegurado no es capaz de identificar por nombre propio pero cuyo acto o actos han causado una pérdida cubierta en conformidad con la presente póliza, en el entendido que la evidencia presentada pruebe mas allá de la duda razonable que la pérdida fue debida al acto de dicho empleado, como quiera que sin dicha actuación no hubiere sido posible la comisión de acto.
No obstante lo anterior, el término empleado no sig- nifica una persona que es o actúa en representación de algún auditor externo, contador externo, corredor, asesor de inversiones o administrador de inversiones, factor, comerciante comisionista, consignatario, contra- tista u otro agente o representante similar, a menos que sea específicamente acordado con QBE Seguros y endosado a la presente póliza.
Especialista investigador: significa cualquier especia- lista investigador independiente mencionado en un endoso a la presente póliza en la forma establecida bajo la Cobertura Adicional 2.3.2
Predio o Predios: significa el interior de cualquier edi- ficación de propiedad de u ocupado por el asegurado, y en el cual lleva a cabo sus negocios.
Falsificado o falsificación: significa la imitación de un instrumento negociable auténtico de la naturaleza que el asegurado es engañado basado en la calidad de la imitación en el sentido de creer que dicho instrumento es el instrumento negociable original auténtico. Los ins- trumentos ficticios que únicamente contienen tergiver- saciones fraudulentas de hecho y que se encuentran genuinamente firmados o endosados no constituyen una falsificación.
Fraude computacional o de transferencia de fondos: significa hurto de:
(I) Activos del asegurado bajo el control directo o indirecto de un sistema computacional mediante la manipulación del equipo computacional o los programa o sistemas computacionales por alguna otra persona que no tiene acceso autorizado a dicho sistema computacional por parte del ase- gurado; o
(I) Fondos del asegurado de una cuenta mantenida por el asegurado en una institución financiera (de la cual el asegurado o una persona u organiza- ción autorizada por el asegurado puede solicitar la transferencia, pago o entrega de fondos), si- guiendo instrucciones fraudulentas ya sean elec- trónicas, telegráficas, de fax cifrado, teles cifrado, teléfono (siempre que estén debidamente gra- badas o registradas) o escritas de debitar dicha cuenta y de transferir, pagar o entregar fondos de dicha cuenta y que dichas instrucciones pretendan haber venido del asegurado o de una persona u organización autorizado por el asegurado para emitir dichas instrucciones, pero las cuales son fraudulentamente transmitidas o emitidas, o son adulteradas o han sido objeto de una alteración fraudulenta por alguna otra persona.
Pérdida: significa la pérdida financiera directa incurrida por el asegurado derivada de o en conexión con algún único acto o serie de actos relacionados, continuos o repetidos (los cuales serán tratados como un único acto). Pérdida no incluirá salarios, remuneraciones, comisiones, honorarios, premios, promociones, re- compensas, reparto de utilidades, pensiones u otros beneficios de empleados pagados por el asegurado cuando sean ganados en el curso normal de las acti- vidades del empleo.
Para todos los efectos, Pérdida no significa alguna pérdida resultante de o cuantificada en:
(I) cualquier acuerdo u operación bursátil en valores, productos primarios, futuros, opciones, títulos nacionales o extranjeros, monedas, monedas extranjeras y similares a menos que dicha perdida se encuentre cubierta en conformidad con la Co- bertura descrita en el numeral 1.1 de la Condición 1 Infidelidad de Empleados y resulte en que el empleado reciba una ganancia financiera indebi- da para el mismo o para algún otro individuo u organización que dicho empleado pretenda reciba dicho beneficio; o
(I) cualesquiera actos imprudentes o involuntarios; o
(II) la creación de una responsabilidad para con un tercero que no sea en la forma prevista en con- formidad con la Condición 2.1.
Periodo de la póliza: significa el periodo de tiempo que se especifica como periodo de vigencia en la carátula de la póliza y/o en sus Condiciones Particulares.
Servicios externos: significa la contratación y autori- zación por parte del asegurado de una persona o una organización para realizar una función administrativa en nombre de y dentro de los predios del asegurado, en el entendido que;
(I) dicha función es realizada en conformidad con un contrato escrito; y
(II) el asegurado retiene el derecho a auditar la rea- lización de dicha función; y
(III) el asegurado puede demostrar que él ha analiza- do a la persona u organización para verificar la competencia, estabilidad financiera y honestidad con anterioridad a la contratación y autorización por parte del asegurado de dicha persona u or- ganización para realizar dicha función.
La cobertura con respecto a cualquier persona uorga- nización a quien el asegurado encarga las prestaciones de servicios externos en relación con cualquier función administrativa se aplicará en exceso de cualquier in- demnización o seguro válido y cobrable, contractual o de otra naturaleza, disponible para la entidad que presta servicios externos para el asegurado
Terrorismo: significa el uso o amenaza del uso de fuerza o violencia en contra de una persona o una propiedad, o la comisión de un acto peligroso para la
vida humana o la propiedad, o la comisión de un acto que interfiera con o interrumpa un sistema electrónico o de comunicación, llevado a cabo por cualquier per- sona o grupo, sea o no que esté actuando a nombre de o en conexión con cualquier organización, gobierno, poder, autoridad o fuerza militar, cuando el efecto sea intimidar, coaccionar o dañar:
a) a un gobierno;
b) a la población civil de un país, estado, comunidad, o
c) interrumpir la economía de un país, estado o comunidad.
Valores: significan todos los instrumentos o contratos negociables o no negociables, incluyendo pagare, ac- ción, bono, valores accionarios u otros representativos de un aporte de capital o deuda, que representen ya sea dinero o bienes, pero no incluye dinero.
Lavado de dinero: significa aquella conducta que im- plique el que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico xx xxxxx, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estu- pefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verda- dera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.
CONDICIÓN 5 – AMPARO AUTOMÁTICO DE LOCALES Y EMPLEADOS ADICIONLAES.
Cuando así se indique expresamente en la carátula de la póliza si el asegurado, durante la vigencia de la presente póliza, pone a funcionar locales adicionales dentro del territorio establecido, estos estarán automá- ticamente cubiertos, siempre y cuando las protecciones de seguridad sean equivalentes a las especificadas en el formulario de solicitud de este seguro.
No se necesitará notificar a QBE Seguros, sobre el aumento del número de locales o de empleados, ni pagar prima adicional.
Sin embargo, el seguro para cada uno de los locales y empleados adicionales se limitará a las estipulaciones y límites asegurados de los amparos indicados en la carátula de la póliza o en los anexos que en aplicación a ella se hayan emitido con posterioridad a la fecha de emisión de la póliza.
Si alguno de tales amparos tiene más de un límite asegurado, la indemnización de cualquier pérdida cu- bierta con respecto a algún empleado o local adicional se restringirá al límite asegurado menor, a menos que el asegurado haya previamente convenido con QBE Seguros aumentar el límite asegurado para los locales y empleados adicionales y, por consiguiente, haya pagado una prima adicional por esto.
CONDICIÓN 6 – GARANTÍAS.
De acuerdo con la definición y efectos de la garantía, contenidos en el articulo 1061 del Código de Comercio Colombiano, el asegurado se compromete, bajo su propia cuenta, a:
A. Efectuar una auditaría interna de su oficina prin- cipal, sucursales y agencias, por lo menos una
(1) vez en cada período de doce (12) meses.
X. Xxxxxxxx un libro o un manual con todas las normas e instrucciones escritas emitidas por el asegurado en relación con todos los aspectos de su negocio y con la definición de funciones y deberes de cada empleado, las cuales actualizará con la regularidad que se requiera.
C. Determinar las funciones y deberes de cada empleado de tal manera que a ninguno le sea posible, por sí solo, controlar cualquier transac- ción desde su principio hasta su fin.
D. Reportar cualquier transacción que origine cambio en la propiedad o control ejercido sobre el asegu- rado y en caso de que el asegurado deje de infor- mar tal transacción, dentro de los treinta (30) días calendario de la fecha en que se llevará a cabo dicha transacción, constituirá la decisión del ase- gurado terminar este seguro a partir del comienzo del plazo de treinta (30) días mencionado.
CONDICIÓN 7 – LIMITES DE RESPONSABILIDAD.
El pago de alguna pérdida por parte de QBE Seguros reducirá la suma total asegurada en la misma cuantía
en que se haya realizado el pago con base en este contrato de seguro. La responsabilidad máxima de QBE Seguros por cualquier pérdida individual y en el agregado no excederá del monto que se especifica en la carátula de la póliza o en las Condiciones Particu- lares del presente contrato de seguro.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes previ- siones:
I. Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, ocurridos durante la vigencia de la presente póliza, de los cuales haya sido autor principal o en los que se halle implicado un mismo trabajador, se consideran, para todos los efectos de esta póliza, como un solo siniestro.
II. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de calificación criminal, medios y resultados.
III. De estar cubierta una misma pérdida bajo dos o más amparos de la presente póliza, la res- ponsabilidad total de QBE Seguros no excederá del límite asegurado por uno solo de ellos y, en ningún caso, se sumarán los límites individuales de los demás amparos. Corresponderá al Asegu- rado elegir el amparo sobre el cual desee se le pague la respectiva indemnización. Así las cosas, todos los sublìmites y límites de cada uno de los amparos hacen parte del límite agregado anual y no son en adición a éste.
IV. Los valores asegurados por toda y cada pérdida en los amparos descritos en la condición 1 que- dan limitados a las cantidades, sumas de dinero y valores informados en el formulario de solicitud, el cual hace parte integrante del presente contrato de seguro.
CONDICIÓN 8 – ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN.
En el evento de pérdida de bienes de terceros, que se encontraran bajo cuidado, custodia o control del asegurado, QBE Seguros podrá, con el consentimiento del asegurado, acordar con el propietario de los bienes el valor de reposición de los mismos. Cualquier bien por el cual QBE Seguros ha pagado una indemniza- ción pasará a ser propiedad de QBE Seguros. A su discreción, QBE Seguros podrá pagar el valor real del bien en dinero o realizar las reparaciones o reemplazos que correspondan.
CONDICIÓN 9 – COBERTURA NO ACUMULATIVA.
Sin consideración al número de años en que la pre- sente póliza se encuentre en efecto y sin consideración a que ella sea o pueda ser renovada y sin conside- ración al número xx xxxxxx pagadas, el Límite de Responsabilidad en la forma que se especifica en las Condiciones Particulares, o en la carátula de la póliza no será acumulativo de año en año o de periodo en periodo.
CONDICION 10 – POLIZA ÚNICA.
La presente póliza constituye un contrato único de seguros y, sin que constituya limitación:
A) El tomador de la póliza actuará por sí mismo y por todos los asegurados para todos los fines de la presente póliza, incluyendo pero sin estar limitado a ello, para entregar y recibir notificaciones, la notificación de pérdidas, el pago xx xxxxxx que puedan llegar a encontrarse adeudadas y paga- xxxxx y la recepción y aceptación de cualesquiera endosos emitidos para formar parte de la presente póliza;
B) El pago de cualquier pérdida en conformidad con la presente póliza al tomador de la póliza liberará plenamente a QBE Seguros con respecto a dicha pérdida.
C) Si existe más de un asegurado de conformidad con la presente póliza y alguno de ellos distinto al tomador de la póliza cesa por alguna razón de encontrarse cubierto de conformidad con la pre- sente póliza, entonces los restantes asegurados continuarán como asegurados conjuntos para todos los fines de la presente póliza;
D) el conocimiento que posea o el descubrimiento hecho por cualquier asegurado o por algún di- rector, accionista, agente fiduciario, funcionario, director de departamento, administrador, ejecuti- vos principales, o equivalente al mismo de algún asegurado constituirá para todos los fines de este contrato, un conocimiento o un descubrimiento hecho por el asegurado;
E) la responsabilidad de QBE Seguros por una pérdida incurrida por alguno o la totalidad de los asegurados no excederá del monto por el cual QBE Seguros sería responsable si la totalidad
de dichas pérdidas hubieran sido incurridas por cualesquiera uno de los asegurados;
F) en el cálculo de la pérdida cubierta en confor- midad con la presente póliza, en aquellos casos en que otro asegurado reciba un beneficio co- rrespondiente o relacionado con dicha pérdida, ese beneficio será restado del valor de dicha pérdida.
CONDICIÓN 11 – BASES DE VALORACIÓN.
En ningún caso QBE Seguros será responsable por más de:
A) El valor real xxx xxxxxxx de valores, fondos extranjeros, monedas o metales preciosos, al término de la jornada laboral en el día en que la pérdida fue descubierta, o, si fuere menor, el costo efectivo de reemplazo de los valores;
B) el costo de los libros en blanco, páginas en blanco u otros materiales más el costo de la mano de obra y tiempo de computador por la trascripción o copiado efectivo de la información proporcionada por el asegurado con el objeto de reproducir libros de contabilidad y registros;
C) el costo de la mano de obra por la trascripción o copiado de la información proporcionada por el asegurado, con el objeto de reproducir dicha información electrónica;
D) el valor exacto en dinero en efectivo de otro bien al momento de la pérdida o el costo efectivo de la reparación o reemplazo del bien con un bien o materiales de similar calidad o valor, lo que resulte menor. El valor exacto en dinero en efectivo de otro bien si fuere mantenido por el asegurado como una prenda, o como garantía por un anticipo o préstamo, será considerado que no excede del valor del bien en la forma determi- nada y registrada por el asegurado al tiempo de otorgar el anticipo o el préstamo, o en ausencia de un registro, la parte no pagada del anticipo o el préstamo más los intereses acumulados a las tasas legales.
CONDICION 12 – RECOBROS Y SALVAMENTOS.
Los recobros y salvamentos serán asignados en el siguiente orden de reembolso:
A) primer lugar, por cualesquiera costos y gastos incurridos razonable y necesariamente en relación con la recuperación;
B) en segundo lugar se le reembolsará al asegura- do por cualquier pérdida que exceda del límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares, o en la carátula de la póliza;
C) en tercer lugar, se reembolsará a QBE Seguros por cualquier liquidación efectuada; y
D) por último, se rembolsará al asegurado por la pérdida equivalente al monto del Deducible que se especifica en las Condiciones Particulares.
CONDICIÓN 13 – PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
El derecho del asegurado a la indemnización se per- derá , en adición a las causas expresamente previstas por la ley, tal como el artículo 1078 del Código de Comercio, en los siguientes casos:
a. Si la pérdida ha sido causada por el asegurado o con su complicidad.
b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosa- mente informar acerca de los seguros coexisten- tes sobre los mismos empleados asegurados.
d. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
CONDICIÓN 14 – SUBROGACIÓN
En caso de pago de una indemnización cubierta por la presente póliza, QBE Seguros se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe (artículo 1096 del Código de Comercio), en los dere- chos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Según el artículo 1098 del Código de Comercio, el asegurado a petición de QBE Seguros, deberá hacer todo lo que esté a su alcance parta permitirle a QBE Seguros el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y, por tanto, deberá suscribir todos los do- cumentos que fueren requeridos y realizará todo aque-
llo que sea necesario para garantizar la preservación de cualesquiera derechos, incluyendo la suscripción de cualesquiera documentos que fueren necesarios para permitir a QBE Seguros iniciar acciones judiciales en forma efectiva en el nombre del asegurado si dichos actos fueren o llegaren a ser necesarios antes o des- pués del pago por parte de QBE Seguros
CONDICIONES 15 – NOTIFICACIÓN DE PERDIDAS
El asegurado deberá :
A) Notificar por escrito a QBE Seguros tan pronto como sea posible luego de que la pérdida es descubierta.
B) Notificar a la autoridad policial;
C) proporcionar a QBE Seguros toda la información y documentación solicitada, tendiente a demos- trar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida y cooperar con QBE Seguros en todas las materias relativas a la pérdida; y
D) proporcionar a QBE Seguros prueba de pérdida con todos los detalles, en ausencia de un informe concluyente por parte de un especialista investi- xxxxx.
CONDICION 16 – REVOCACION
En concordancia con lo previsto por el artículo 1071 del Código de Comercio, el presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes, así:
De acuerdo con el artículo 1071 del Código de Comer- cio, el presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por QBE Seguros, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación , contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, me- diante aviso escrito a QBE Seguros.
En el Primer caso, la revocación dará derecho al ase- gurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a sufrir efectos la revocación y la del vencimiento del contrato. La devolución de computa- rá de igual modo, si la revocación resulta de mutuo acuerdo entre las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CONDICION 17 – PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio las acciones derivadas del presente contrato prescribirán de forma ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CONDICION 18 – TERMINO PARA EL PAGO DE PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima dentro del plazo señalado expresamente en la carátula de la póliza.
En todos los casos la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato de acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio, sin necesidad de requerimiento previo por parte de QBE SEGUROS.
CONDICION 19 - DEDUCIBLE Y OTROS SEGUROS
Para toda y cada pérdida, la cobertura en conformidad con la presente póliza será en exceso de lo que sea mayor entre:
(I) El Deducible que se especifica en las Con- diciones Particulares o en la carátula de la póliza entendido como la porción del riesgo o de la pérdida que permanece en cabeza del asegurado y que está representado en la cantidad (en días o pesos) o el porcentaje de la suma asegurada o de la indemnización que invariablemente se deduce del pago o de la in- demnización o del capital asegurado y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado y/o del Beneficiario; o
(I) El monto de cualquier otro seguro o indemnización susceptible de ser cobrado sea contractual o de otra naturaleza, disponible para el asegurado.
El deducible previsto en las condiciones particu- lares de este seguro o en la Carátula dela Póliza no se aplicará a:
(a) Una indemnización pagada en la forma prevista en la condición 2.2 (Extorsión); o
(b) el uso de algún especialista investigador en la forma prevista en conformidad con la cobertura prevista en la Condición 2.3.2 (USO DE ESPECIALISTAS INVESTIGA- DORES) o la condición 2.6 (SERVICIOS DE CONSULTORES DE PRE-PËRDIDA).
CONDICION 20 – DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
Al otorgar cobertura a algún asegurado individual, QBE SEGUROS se ha basado en las declaraciones y menciones específicas contenidas en el formulario de solicitud de seguro conjuntamente con todos sus anexos y demás información proporcionada. La tota- lidad de dichas declaraciones, anexos e información constituyen la base de, y son incorporados en el con- trato. El asegurado no ocultará o efectuará una aseve- ración falsa de algún hecho material o circunstancia al efectuar dicha declaración. Todo lo anterior, conforme al Art. 1058 del Código de Comercio a cuyo tenor el Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por QBE Seguros. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por QBE Seguros, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestio- nario determinado, la reticencia o inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto con culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero QBE Seguros sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar la prestación asegurada deduciendo para este caso un 20% de la prestación asegurada.
CONDICION 21 – MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o Tomador, según el caso, están obliga- dos a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a QBE SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación debe hacerse con antelación no menor a diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momen- to de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, QBE Seguros podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a QBE SEGUROS a retener la prima no devengada.
Si durante el período de la póliza alguno de los si- guientes cambios en el riesgo tiene lugar, entonces la cobertura provista en conformidad con la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente aque- llos actos cometidos con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio en el riesgo.
Para los fines de la presente Condición Común, cam- bios en el riesgo significa, pero no limitados a:
(I) La liquidación del tomador de la póliza, o la desig- nación de un síndico, liquidador, administrador o interventor con respecto al tomador de la póliza; o
(II) la liquidación de algún asegurado individual o la designación de un síndico, liquidador, administra- dor o interventor de dicho asegurado; o
(III) la consolidación o fusión del tomador de la póliza con la otra entidad comercial, o luego de alguna compra, cesión, transferencia, prenda o venta de
activos o acciones que produzcan un cambio en el control del tomador de la póliza; o
(IV) un cambio de control en algún asegurado; o
(V) el conocimiento que un acto de fraude o desho- nestidad o vandalismo haya sido cometido por algún empleado del asegurado o algún director, accionista, agente fiduciario, funcionario, director departamental, administrador superior o equiva- lente en la forma establecida en conformidad con la exclusión 3.10.
CONDICION 22- VIGENCIA TÉCNICA DEL SEGURO
Para todos los efectos y amparos de este seguro y siempre que no se indique otra cosa expresamente en la carátula de la póliza, los riesgos comenzarán a correr por cuenta de QBE SEGUROS a la hora veinticuatro (24:00) del día en que se perfeccione el contrato por un período máximo de un año.
CONDICION 23 – CESIÓN
La presente póliza y cualesquiera derechos emanados de la misma no pueden ser cedidos sin el consenti- miento escrito de QBE SEGUROS.
CONDICIÓN 24- ARBITRAMENTO
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Con- ciliación (incluida la Cámara de Comercio de Bogotá) que las partes determinen de común acuerdo, según las siguientes reglas:
a. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Concilia- ción acordado de común acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas.
b. El Tribunal decidirá en derecho.
No obstante lo convenido en la presente condi- ción, las partes acuerdan que la presente con- dición no podrá ser invocada por QBE Seguros, en aquellos casos en los cuales un tercero (dam- nificado) demande al asegurado ante cualquier
jurisdicción y éste a su vez llame en garantía a QBE Seguros.
CONDICION 25 – LAVADO DE ACTIVOS
QBE Seguros no será responsable de realizar cual- quier pago o indemnización al asegurado que tenga conexión con cualquier reclamo originado de, basado en o atribuible a, o que de cualquier manera involucre cualquier acto real o supuesto xx xxxxxx de activos.
CONDICION 26 – NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en las presentes “condiciones ge- xxxxxxx” , xxxx contrato se regirá por las condiciones particulares y en su defecto por las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables al con- trato de seguros.
CONDICION 27 – TITULO Y NEGRILLA
Los títulos de estos párrafos son para comodidad de referencia únicamente y no agregan significado alguno al presente contrato. En la presente póliza, las pala- bras en negrilla tienen un significado especial y se encuentran definidas.
CONDICION 28 – FIRMA Y ALTERACIÓN
El seguro otorgado por la presente póliza opera úni- camente si la póliza respectiva porta la firma de un representante autorizado de QBE SEGUROS y ningún cambio en, o modificación a la presente póliza produ- cirá efectos a menos que sea efectuado mediante un endoso escrito que porte la firma de un representante autorizado de QBE SEGUROS.
CONDICION 29 – NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones de esta póliza, deberá consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.
CONDICION 30 – DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.