AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE JUNQUILLAL 2023 - 2027”
CONTRATO Nro. CDC-GADPRJQ-2023-01
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE JUNQUILLAL 2023 - 2027”
COMPARECIENTES:
Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Junquillal, con RUC: 0968538150001, legalmente representado por el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, en calidad de Presidente, a quien se le denominará GADPRJ y por otra el Lcdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Gerente General de la Empresa P&G-ECUADOR CONSULTORES S.A.S., con RUC: 0993382782001, el mismo que para efectos del presente contrato se denominará CONSULTOR, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. La máxima autoridad del GADPRJ, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, mediante informe de necesidad institucional, de fecha 12 de octubre de 2023, genera el requerimiento inicial para la contratación del servicio de Consultoría denominada: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE JUNQUILLAL 2023 - 2027”.
1.2. El delegado de compras públicas del GADPRJ, con fecha 13 de octubre de 2023, realiza estudio xx xxxxxxx y determina mediante informe, que el presupuesto referencial asciende a los $ 26.000,00 más IVA.
1.3. La máxima autoridad del GADPRJ, mediante MEMORANDUM N° GADRJ-CP-PRE- 2023-009 y MEMORANDUM N° GADRJ-CP-PRE-2023-010 de fecha 19 de octubre de 2023, solicita certificación presupuestaria y certificación del PAC 2023 respectivamente para el proceso contratación del servicio de Consultoría denominada: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE JUNQUILLAL 2023 - 2027”.
1.4. La Tesorera del GADPRJ, emite la Certificación Presupuestaria, en el mismo certifica la existencia de disponibilidad con cargo a la partida 73.06.01 denominada Consultoría, asesoría e investigación especializada por el valor de $ 26.000,00 más IVA, así mismo el delegado de compras públicas del GADPRJ certifica que dicho proyecto se encuentra el PAC 2023.
1.5. La máxima autoridad del GADPRJ, mediante RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO DE CONTRATACIÓN Nro. GADRJ-P-LAVB-2023-007-RA de fecha 19 de octubre del presente año aprobó los pliegos y demás documentos del proceso denominado: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE JUNQUILLAL 2023 - 2027”.
1.6. De conformidad con la etapa de preguntas y respuestas, el oferente invitado NO realizó pregunta alguna, por ellos se continuó con el cronograma del proceso publicado.
1.7. El Consultor, realizó la entrega de la oferta a través del SERCOP, con fecha 20 de octubre a las 16h17, cumpliendo con el tiempo reglamentario.
1.8. El acta de apertura de la oferta, fue realizada el 23 de octubre de 2023, donde se determinó el cumplimiento del CONSULTOR con los parámetros establecidos por el GADPRJ, y de esta manera se dio inicio a la etapa de evaluación.
1.9. El acta evaluación de la oferta, fue realizada el 23 de octubre de 2023, donde se concluye que el oferente CUMPLE con los requisitos mínimos y requerimientos de orden técnico y legal, establecidos en el pliego para el procedimiento precontractual signado con el código No. CDC-GADPRJQ-2023-01.
1.10. El acta de negociación suscrita el 24 de octubre de 2023, entre el GADPRJ y
CONSULTOR, estableció un acuerdo mutuo, el valor de la oferta económica queda en
$26.000,00 más IVA, que corresponde al mismo valor del presupuesto referencial.
1.11. Con fecha 27 de octubre de 2023 mediante RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE PROCESO DE CONTRATACIÓN CDC-GADPRJQ-2023-01, la máxima autoridad, resolvió adjudicar a la Empresa P&G-ECUADOR CONSULTORES S.A.S. con RUC: 0993382782001, para el proceso de “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE JUNQUILLAL 2023 - 2027”.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) La Oferta presentada por el contratista, con todos los documentos que la conforman.
c) Copia certificada de la Resolución de Adjudicación del proceso.
d) La Certificación de tesorería, que acredita la existencia xx xxxxxxx presupuestaria y disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
e) Copia certificada del nombramiento de la máxima autoridad del GADPRJ.
f) Copia certificada de cédula de la máxima autoridad del GADPRJ.
g) Copia certificada del RUP del CONSULTOR.
h) Copia certificada de cédula del CONSULTOR.
CLÁUSULA TERCERA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TERMINOS
Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención de la contratante.
En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
3.1 Cuando los términos están definidos y son claros, se atenderá su tenor literal.
3.2 Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
3.3 En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.4 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será el GADPRJ la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
4.1. Contar con un equipo de trabajo multidisciplinario que permita desarrollar la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE JUNQUILLAL de
conformidad con el marco legal nacional vigente.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. EL CONSULTOR
En virtud de la celebración del contrato, el CONSULTOR se obliga para con el GADPRJ a prestar el servicio de consultoría que permita la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE JUNQUILLAL, de acuerdo a la normativa nacional vigente y lineamientos dispuestos por la Secretaría Técnica Planifica Ecuador, y todo aquello que fuere necesario para el cumplimiento total del contrato.
5.2. EL GADPRJ
Facilitar al Equipo Técnico de la Consultoría, la información con la que dispone en los archivos físicos y digitales del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente y demás documentos que sean solicitados para efecto del desarrollo de la Consultoría.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZOS
6.1. El plazo de ejecución de la Consultoría será de 90 días, a partir de la notificación del anticipo disponible.
CLÁUSULA SÉPTIMA: VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
7.1. El presupuesto de la Consultoría es de $ 26.000,00 (VEINTISEIS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) MÁS IVA, mismos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Junquillal cancelará de conformidad al cumplimiento de requisitos y plazos previstos
en el contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás marco jurídico vigente en el Ecuador.
7.2 Los pagos constituirán la única compensación al CONSULTOR por todos sus costos inclusive cualquier impuesto derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
La forma de pago será de la siguiente manera:
✓ 50% del valor del contrato en calidad de anticipo.
✓ 50% del valor restante del contrato a la entrega recepción definitiva, debidamente aprobados por el Consejo de Planificación, administrador del contrato y la aprobación del Concejo Parroquial mediante resolución. El documento será consolidado en impreso y digital.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTIAS
8.1 En este contrato SI se rendirán garantías de conformidad con el artículo 74 y 75 de la Ley Orgánica de Contratación Pública.
8.1.1 GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
SI APLICA. La misma que se devolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 LOSNCP.
8.1.2 GARANTIA BUEN USO DEL ANTICIPO
SI APLICA. La misma que se devolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 LOSNCP.
CLÁUSULA NOVENA: MULTAS
9.1 Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del
CONSULTOR se aplicará la multa de 3 por 1000 a favor del GADPRJ.
CLÁUSULA DÉCIMA: REAJUSTES DE PRECIOS
10.1 No hay reajuste de precios.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
11.1 La administración del contrato estará a cargo de la máxima autoridad del XXXXXX, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
11.2 El GADPRJ podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONSULTOR la respectiva comunicación, sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá darse por terminado en las siguientes causales:
a) Por cumplimiento del plazo del contrato.
b) Por incumplimiento del CONSULTOR;
c) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no afecte a terceros.
d) Por sentencia ejecutoriada que declare la terminación o nulidad del contrato, ha pedido de cualquiera de las partes.
e) Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible la ejecución del contrato. En este caso se deberá proceder de mutuo acuerdo.
f) Por declaración de terminación unilateral debido al incumplimiento del contrato, efectuada por la parte afectada, o por no convenir la ejecución del presente instrumento a los intereses de cada parte.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD Y BUEN USO DE LA INFORMACIÓN
13.1. Las partes acuerdan utilizar la información que se tramite sólo para los efectos del presente contrato y fines del GADPRJ, salvo información que sea considerada confidencial conforme lo establecen las normas de la administración pública y comunicado así a la otra parte.
13.2. La información no podrá ser divulgada a ninguna persona natural o jurídica que no esté involucrada directamente con este contrato y que no canalice la misma para los fines pertinentes.
13.3. La información podrá ser transmitida sin ningún tipo de alteración o modificación a quienes se haya autorizado previamente la entrega.
CLAÚSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDADES
14.1. El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
14.2. El GADPRJ, será responsable de la información que proporcione al CONSULTOR como insumo para la consultoría, misma que deberá ser entregada certificada.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ESTIPULACIONES GENERALES
15.1 El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La
subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 266 del Reglamento General.
15.2 Será de responsabilidad del CONSULTOR todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.
15.3 La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución del proceso de “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE JUNQUILLAL 2023 - 2027”, objeto de este Contrato serán del GADPRJ. El CONSULTOR podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas.
15.4 Los resultados de la ejecución producto de “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE JUNQUILLAL 2023 - 2027” no podrán ser utilizados por el GADPRJ o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción final de los servicios y no se haya pagado al CONSULTOR la totalidad del valor estipulado en el presente contrato.
15.5 Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva del GADPRJ, en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO
16.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio. Las controversias deben tramitarse de conformidad con las Cláusulas Octava y Décima Primera de este contrato. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
GADPRJ:
Dirección: Parroquia de Junquillal, Cantón Salitre - Av. Xxxxxx Xxxxxx y Malecón Teléfono: 0000000000
Correo: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
P&G-ECUADOR CONSULTORES S.A.S.:
Dirección: Guayas-Daule-Urbanización Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: 0000000000
Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
CLAÚSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
17.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
17.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado en la Parroquia de Junquillal, al 30 del mes de octubre del 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Lcdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx