ANUNCIOS OFICIALES Pág.
Año 2022
Viernes, 11 xx xxxxx
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ANUNCIOS OFICIALES Pág.
JUNTA DE ANDALUCÍA.- Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
Convenio colectivo de la Empresa Eunicipal de Cementerio
y Servicios Funerarios de Granada S.A. (Emucesa) 2
Convenio colectivo de la empresa San Xxxxxx xx Xxxx, Sociedad Cooperativa Andaluza 17
Modificación de Estatutos de la Asociación de
Empresarios Feriantes de Granada y Provincia 20
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada. Solicitud de concesión administrativa para la ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre mediante actividades náutico deportivas en playa La Herradura, t.m. de Almuñécar (Granada),
expediente: CNC02/20/GR/0007 20
DIPUTACIÓN DE GRANADA.- Delegación de Medio Ambiente y Protección Animal. Premios Granada
Patronato Provincial de Turismo de Granada. Aprobación de las bases y convocatoria de los Premios Turismo de la
Provincia de Granada 2022 45
AYUNTAMIENTOS
ATARFE.- Bases reguladoras para la provisión de una
plaza de Técnico/a de Gestión Administrativa 21
BAZA.- I Concurso creativo de dibujo gráfico y eslogan de la campaña conmemorativa del 8 xx Xxxxx,
Día Internacional de las Mujeres 27
I Concurso Micro Cuentos por la Igualdad “no es un
cuento, la igualdad sí cuenta “ 27
BENAMAUREL.- Aprobación Oferta ordinaria de Empleo Público 2022 27
BÉRCHULES.- Modificación de créditos MC 02/2022,
TC 01/2022: aprobación inicial 27
Modificación ordenanza fiscal nº 6 de I.I.V.T.N.U.
(Plusvalía): aprobación inicial 28
FUENTE VAQUEROS.- Aprobación inicial de Ordenanza
GRANADA.- Fundación Pública Local Granada Educa. Selección de Maestros/as de Infantil, relación de admitidos/as y excluidos/as 28
Área de Ciencia, Innovación y Transformación Digital, Ciudad Inteligente Infraestructura y Telecomunicaciones Dirección General de Ciencia, Innovación y Ciudad Inteligente. Resolución a la numeración xx xxxxx
Resolución a la numeración en calle Sol y Sombra 33
Delegación de Hacienda. Modificación de ordenanza
GÜÉJAR SIERRA.- Emplazamiento a interesados en procedimiento contencioso 65/2022 34
Aprobación inicial de Presupuesto 2022 y plantilla 34
JÁTAR.- Convocatoria y bases de selección de Agente Sociocultural 35
LOJA.- Secretaría General. Expediente 2022/624 sobre constitución del Consejo Local de la Juventud 38
PELIGROS.- Acuerdo regulador para la participación telemática en órganos colegiados 39
XXXXX XXXXXX.- Listado de admitidos de convocatoria
para plaza de funcionario xx xxxxxxx Administrativo 39
PULIANAS.- Cambio de sistema de actuación en UER 06B, incoación de nuevo expediente y resolución. 40
Citación por pago y firma de acta de expropiación (2). 41
QUÉNTAR.- Modificación de la ordenanza fiscal
reguladora del IIVTNU 42
Aprobación inicial del expediente de modificación de
crédito 19/2022 43
ANUNCIOS NO OFICIALES
COMUNIDAD DE REGANTES BARRANCO DE LAS XXXXX
Y LAS MADRES.- Cuentas anuales y presupuestos,
elección de Junta de Gobierno 43
COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ACEQUIA XX XXXXXXX, XXXX DE GUADIX Y CORTES Y GRAENA.-
Convocatoria de asamblea general ordinaria 43
COMUNIDAD DE REGANTES SEÑOR DE LA SALUD DE
SANTA FE (CANAL CACÍN).- Convocatoria xxxxx xxxxxxx 0000 44
CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA
XXXX-XXXXXX XXXXXX.- Notificación de decreto de aprobación de hoja de depósito previo a titular de finca
299 xx Xxxxxxxx 44
Administración: Diputación de Granada. Domicilio: x/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx 0 (Xxxxxxx 18014). Tel.: 000 000000 / Fax: 000 000000 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/xxx.xxxxxx.xx/XXX/xxx.xxx
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO,
NÚMERO 851
la Empresa por relación jurídico-laboral, cualquiera que sea la forma de contratación.
Estando por tanto comprendidas todas las funciones y atribuciones que son propias de las distintas catego- rías profesionales y puestos de trabajo contemplados y
TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA,
CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES
Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Cementerio y Servicios Funerarios de Granada S.A. (Emucesa)
EDICTO
Resolución de 2 xx xxxxx de 2022, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, For- mación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICI- PAL DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS DE GRANADA S.A. (EMUCESA).
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS DE GRANADA S.A. (EMUCESA) (con có-
digo de convenio nº 18001042011994), adoptado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 25 de febrero de 2022 ante esta Dele- gación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Te- rritorial de la Consejería de Empleo, Formación y Tra- bajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 0 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx- xxxx, xxx.: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO EMUCESA 2022-2023-2024 TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO, ÁMBITO Y VIGENCIA
Artículo 1º.- Objeto.
El presente Convenio Colectivo tiene como objeto establecer y regular las relaciones laborales de los tra- bajadores/as de EMUCESA - Empresa Municipal de Ce- menterio y Servicios Funerarios de Granada S.A.
Artículo 2º.- Determinación de las partes que lo con- ciertan.
Las partes que conciertan este Convenio Colectivo son, por una parte, los representantes de la Empresa, y por otra parte, los representantes de los trabajadores/as de la misma.
Artículo 3º.- Ámbito Personal y Funcional.
Las normas contenidas en el presente Convenio Co- lectivo son de aplicación a todo el personal vinculado a
recogidos en el este convenio colectivo, así como aque- llas otras que por necesidades del servicio puedan im- plantarse en un futuro y durante la vigencia del mismo.
Artículo 4º.- Ámbito Territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal que preste sus servicios en la Empresa Muni- cipal de Cementerio y Servicios Funerarios de Granada S.A., cualquiera que sea la sede del centro de trabajo o lugar concreto de prestación de servicios.
Artículo 5º.- Ámbito Temporal.
El presente convenio entrará en vigor el día uno de enero de dos mil veintidós, cualquiera que sea la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), siendo su duración hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
Artículo 6º.- Denuncia y Prórroga del Convenio.
1.- Por cualquiera de las partes que conciertan el Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artí- culo 5º, o en su caso, del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere.
2.- De no producirse la denuncia en el plazo estable- cido en el apartado anterior, el Convenio Colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anua- les naturales.
3.- Si denunciado y expirado el presente Xxxxxxxx, las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de un nuevo Convenio, o las negociaciones se prolongasen por un periodo de tiempo que excediera la vigencia del presente, éste se entenderá prorrogado provisionalmente hasta la finalización de las negociacio- nes, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio deter- mine respecto a su retroactividad.
Artículo 7º.- Normas Supletorias.
En todo lo no previsto en este Convenio Colectivo, será de aplicación, con carácter supletorio, el Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de carácter general.
TÍTULO I: GARANTÍAS
Artículo 8º.- Compensación y Absorción.
Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben en su conjunto, y en cómputo anual, a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen.
Artículo 9º.- Indivisibilidad del Convenio.
Constituye el presente Convenio un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas las condiciones globalmente y computa- das por todo el tiempo de vigencia. Por tanto, se consi- derará nulo en su totalidad, en el supuesto de que los organismos competentes consideraran que conculca la legalidad vigente el todo o parte del mismo.
Artículo 10º.- Comisión Paritaria y Comisión Nego- ciadora del Convenio.
1. Comisión Paritaria:
En aplicación de lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/15 de 23 de octubre donde se aprueba el texto refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se crea un órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, constituido por el Comité de Empresa e igual número de representantes de la Empresa, designados por la Di- rección de la misma, pudiendo ambas partes designar cada una un máximo de dos asesores a su vez, que ten- drán la función de asesorar a las mismas, teniendo voz pero no voto en la resolución de conflictos que en esta materia pudieran desarrollarse durante la vigencia del presente convenio colectivo.
Teniendo en todo caso competencias plenas para solventar las discrepancias que puedan surgir en una supuesta inaplicación de condiciones de trabajo, regu- lada en el artículo 82.3 del ET. Para lo cual, se seguirá el procedimiento previsto en mencionado artículo.
En todo caso, podrá ser convocada por cualquiera de las partes.
Son competencias de la Comisión:
a) La interpretación y revisión en el tiempo de la tota- lidad del articulado y cláusulas del Convenio.
b) La vigilancia y supervisión del cumplimiento de lo pactado.
c) La solución de conflictos colectivos.
d) La solución de discrepancias que puedan surgir de inaplicación de condiciones de trabajo.
Las competencias atribuidas a la Comisión paritaria lo serán sin perjuicio de las reconocidas legal o reglamenta- riamente a los Órganos Jurisdiccionales o Administrativos. La Comisión regulará su propio funcionamiento, sis- tema de adopción de acuerdos, convocatoria, presiden-
cia y secretaría.
Las cuestiones que se planteen ante la Comisión Parita- ria habrán de presentarse ante la misma de forma escrita en la que consten: quien la presenta y causas que origi- nan su presentación y fines perseguidos con su consulta. La Comisión Paritaria resolverá los conflictos plante- ados en un plazo xxxxxx xx xxxx días desde su conoci-
miento.
La Comisión Paritaria tendrá fijado su domicilio en las instalaciones de la propia empresa: Cementerio de Xxx Xxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxx, x/x, Xxxxxxx, XX. 00000.
En caso de falta de resolución o acuerdo en el plazo expresado en el punto anterior, las partes se obligan a solicitar la intermediación del SERCLA en forma y con los efectos legales oportunos.
2. Comisión Negociadora de Convenio:
Estará compuesta por el Comité de Empresa e igual número de representantes de la Empresa, designados por la Dirección de la mismas, así como un máximo de dos asesores por cada parte.
TÍTULO II: NORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRA- BAJO
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 11º.- Organización y Planificación del Tra- bajo.
1.- La organización del trabajo, con sujeción a la le- gislación vigente, el convenio colectivo y a las condicio- nes establecidas en el Reglamento de Servicios, es fa- cultad de la dirección de la Empresa, que será respon- sable de la contribución de ésta al bien común.
La empresa, dentro de su ámbito de responsabilidad y potestad organizativa, mantendrá la línea jerárquica de mando, durante toda la jornada laboral, en la forma, modo, horarios y jefaturas que considere convenientes. 2.- Los trabajadores desempeñarán sus funciones y cometidos conforme a las instrucciones que reciban de la dirección, jefes o encargados, ante quienes respon- derán de la normal ejecución de su trabajo. Los citados jefes serán responsables, a su vez, ante el Gerente, y éste ante los órganos colegiados de la Empresa o ante
la Administración.
3.- Los órganos rectores y el personal de la empresa procurarán obtener en todo momento el mayor rendi- miento en el trabajo y, en definitiva, la mejor prestación de servicios a su cargo.
4.- Los trabajadores estarán obligados a notificar a la Dirección o jefes inmediatos las anomalías que a su jui- cio observen y crean puedan causar perjuicios a los in- tereses de la empresa y/o trabajadores.
5.- Los trabajadores podrán en todo momento apor- tar a la Dirección sugerencias e iniciativas tendentes a mejorar las condiciones de trabajo, las económicas, y los servicios que presta la empresa.
6.- Por ser manifiesta la voluntad de aunar esfuerzos que permitan la mejora en la cantidad y calidad del servi- cio público que presta a la sociedad la Empresa, por las partes firmantes se establecen los siguientes criterios:
a) Mejorar, diversificar e incrementar las prestacio- nes de servicios.
b) Racionalizar y mejorar los métodos y procesos de trabajo.
c) Adecuar la plantilla para un mayor y mejor nivel prestacional.
d) Promover la profesionalización y la promoción del trabajador o trabajadora.
e) Crear empleo.
CAPÍTULO II: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 12º.- Clasificación y Categorías Profesionales.
1. Los trabajadores/as a que este Convenio se refiere estarán clasificados en los grupos y categorías que a continuación se especifican:
GRUPO DIRECTIVOS: GERENTE GRUPO I: JEFES DE DEPARTAMENTO GRUPO II: JEFES DE SECCIÓN GRUPO III: PERSONAL TÉCNICO GRUPO IV: PERSONAL GESTIÓN:
1. COORDINADOR/A.
2. GESTOR/A.
3.- AUXILIAR DE GESTOR/A*
GRUPO V: PERSONAL SERVICIOS DE CEMENTERIO:
1. CAPATAZ.
2. OPERARIO/A.
3.- AUXILIAR DE OPERARIO/A*
GRUPO VI: PERSONAL SERVICIOS FUNERARIA:
1. CAPATAZ.
2. OPERARIO/A.
3.- AUXILIAR DE OPERARIO/A*
GRUPO VII: PERSONAL DE JARDINERÍA 1.- CAPATAZ.
2.- OPERARIO/A.
3.- AUXILIAR DE XXXXXXXXX /A* GRUPO VIII: PERSONAL DE LIMPIEZA 1.- LIMPIADOR/A
2.- AUXILIAR DE LIMPIADOR/A*
*Nota: La categoría de auxiliar de los diferentes gru- pos (Personal de Gestión; Personal de Servicios de Ce- menterio; Personal de Servicios de Funeraria; Personal de Jardinería; Personal de Limpieza), será utilizada sola- mente para las nuevas incorporaciones a la plantilla que por motivo del servicio sean necesarias y, en todo caso, tendrán automáticamente una promoción profesional a la categoría superior de cada grupo, cuando cuenten con una antigüedad de dos meses (consecutivos o al- ternos) en dicha categoría de auxiliar.
2. Ámbito funcional de las categorías profesionales establecidas en el apartado 1º:
GRUPO DIRECTIVOS: GERENTE: Estará a las inme- diatas órdenes del Consejo de Administración y tendrá las responsabilidades que éste le delegue. No estará su- jeto a horario fijo y su nombramiento y contratación será competencia exclusiva del Consejo de Administración.
GRUPO I: Estarán a las inmediatas órdenes del Ge- rente, tendrán las responsabilidades del departamento a su cargo, estando encargados de la dirección, distri- bución y vigilancia del rendimiento de los diversos tra- bajos y servicios comprendidos, así como de la disci- plina dentro del mismo. No estarán sujetos a horario fijo, y su nombramiento y contratación será competen- cia exclusiva del Gerente.
GRUPO II: Estarán a las inmediatas órdenes de los Jefes de Departamento correspondientes Gerente, lle- varán la responsabilidad de una sección, estando en- cargados de la dirección, distribución y vigilancia del rendimiento de los diversos trabajos y servicios a su cargo, así como de la disciplina del personal encua- drado en la sección. A requerimiento de su jefe, debe- rán permanecer en la empresa fuera de la jornada nor- mal de trabajo.
El nombramiento y contratación de este personal será competencia exclusiva del Gerente de la empresa, una vez efectuada la selección y superadas las pruebas que correspondan, y que podrá contemplar las posibili- dades de promoción interna.
GRUPO III: Estarán a las órdenes directas de los Je- fes/as de Departamento y Sección que el Gerente deter- mine o a las órdenes directas de éste. Se trata de perso- nal con una cualificación específica y que tendrá a su cargo un cometido determinado, bien por poseer la titu- lación necesaria o por tener la experiencia práctica ade- cuada para el mismo. Dispondrá de propia iniciativa y responsabilidad, pudiendo supervisar determinadas ta- reas propias de su cualificación desempeñadas por el resto del personal, así como desarrollar tareas de carác- ter operativo.
Ejercerán labores de carácter técnico encomendadas tanto por la dirección de la empresa como por los jefes
integrados en los grupos I y II a que se refieren los apar- tados anteriores. La contratación de este personal será responsabilidad exclusiva del Gerente de la empresa, una vez superadas las pruebas de selección que se rea- licen al efecto, y que podrá contemplar las posibilidades de promoción interna.
GRUPO IV: PERSONAL DE GESTIÓN
Coordinador/a: A las órdenes directas de los Jefes/as de Departamento y Sección que el Gerente determine. Realizará cualesquiera de las funciones asignadas a la categoría de Gestor/a, especialmente aquéllas de espe- cial complejidad o responsabilidad.
Gestor/a: A las órdenes directas de los Jefes/as de Departamento y Sección, y Coordinador/as que el Ge- rente determine. Realizará cualesquiera de las funciones administrativas y de gestión de la empresa. Sustituirá temporalmente al/a Coordinador/a, en todas o parte de las funciones que a éste/a le correspondan, cuando lo decida la Dirección de la Empresa. En general, realizará trabajos de atención e información en la demanda de prestación de servicios funerarios, tanto en la contrata- ción y prestación del mismo, como durante su desarro- llo, atendiendo de manera personalizada las demandas de los/as solicitantes, familiares y/o personas usuarias y organizando la prestación y los actos de protocolo del servicio funerario aplicando criterios de calidad.
A título enunciativo, tendrá normalmente las siguien- tes funciones: llevar libros oficiales, archivo, fichero, mecanografía, introducción de datos en el ordenador, liquidación de caja, inscripción de libros, operaciones auxiliares de cálculo, operaciones auxiliares de contabi- lidad; y realizará cualesquiera de las funciones corres- pondientes a las oficinas de contrataciones y de coordi- nación de los servicios que se le encomiende. Ofrecerá las diversas modalidades de los servicios, debidamente facultado por la Empresa y de acuerdo con lo precep- tuado en el Reglamento de Servicios, asesorando a los usuarios para concretar la solicitud y las circunstancias de la prestación del servicio. Deberá extender, a tales efectos, toda la documentación necesaria e introducir en el ordenador todos los datos correspondientes.
Podrá realizar, además, las siguientes funciones: Atender la caja de la oficina de contratación, siendo res- ponsable de la correcta liquidación de la misma, efec- tuando los cuadres correspondientes diariamente. Rea- lizar la inspección de calidad de los servicios prestados, mediante visitas domiciliarias previamente concerta- das, pasando el informe correspondiente a su jefe in- mediato, incluyendo las anomalías observadas por los usuarios o por él mismo, tanto las relativas al comporta- miento de los empleados que realizan el servicio, como de los materiales utilizados. Ofrecer las diversas moda- lidades de servicios en visitas domiciliarias debida- mente planificadas al efecto, así como atender, de forma habitual, el teléfono.
Asimismo, realizará todas las funciones de atención personalizada al usuario durante la prestación de los servicios, y excepcionalmente conducción de vehículos fúnebres eléctricos para desplazamientos por instala- ciones interiores y cementerio, así como esparcimien- tos de cenizas.
También realizará labores de apoyo en gestión al personal de servicio de funeraria.
Auxiliar de Gestor: Ejercerá todas las funciones bási- cas del Gestor que no revistan especial complejidad, siempre supeditado a éste/a, así como su sustitución en caso de necesidad, siempre por el tiempo imprescindi- ble y con carácter provisional, todo ello previo conoci- miento y consentimiento de la dirección de la empresa. La contratación de este personal será responsabili- dad exclusiva del Gerente de la empresa, una vez supe- radas las pruebas de selección que se realicen al efecto,
siguiendo los criterios establecidos en el artículo 17.
GRUPO V: PERSONAL DE CEMENTERIO:
Capataz: A las órdenes directas de los Jefes/as de Departamento y Sección que el Gerente determine. Re- alizará cualesquiera de las funciones asignadas a la ca- tegoría de operario/a, especialmente aquéllas de espe- cial complejidad o responsabilidad, y será responsable de la realización de los servicios por el equipo de tra- bajo que se le asigne.
Operario/a de cementerio: A las órdenes directas de los Jefes de Departamento y Sección, y Capataz que el Gerente determine, realizará trabajos de inhumación, cremación, exhumación y reducción de cadáveres, res- tos humanos y/o cenizas, teniendo en cuenta la norma- tiva de riesgos laborales, medioambiental y sanidad mortuoria, para cumplir los requerimientos de la presta- ción de los servicios funerarios, en cualesquiera de los cementerios bajo la jurisdicción de la empresa o en aquellos para los que a ésta le fue contratado el servi- cio, con sujeción a las normas aplicables sobre movili- dad geográfica. Realizará tareas auxiliares de todos los servicios, así como trabajos de lapidaria.
Además, en tareas de mantenimiento, se encargará del buen funcionamiento de todas las instalaciones de electricidad, aire acondicionado, suministro de agua, etc., así como del cuidado y conservación de las máqui- nas y equipos estáticos, coordinando las revisiones y mantenimientos concertados con terceros, será res- ponsable del pequeño estocaje de los repuestos más usuales (lámparas, fusibles, interruptores, cables, man- gueras, etc.). Realizará los trabajos de taller necesarios para pequeñas reparaciones de piezas y otros elemen- tos, cuidando del orden y limpieza del referido taller. Será responsable del engrase, cambio de aceite y lim- pieza de los vehículos y demás maquinaria. Realizará asimismo la limpieza y baldeo xx xxxxxx, zonas ajardina- das, y en general de todas las superficies de uso común del Cementerio y zonas adyacentes, y la limpieza de edificios de nichos y espacios entre sepulturas, así como fuentes, mobiliario urbano y demás elementos xxx xxxxxxx, transportando los residuos hasta los espa- cios destinados para su depósito. Podrá ser requerido fuera de su jornada laboral para la urgente reparación de averías y/o en casos de emergencia.
Cuando esté destinado en servicios de cremación o incineración, los realizará ateniéndose a los horarios preestablecidos por la Empresa y en los turnos por ésta determinados.
Asimismo, puntualmente y si las necesidades del servicio lo requieren, podrán realizar labores de apoyo
al personal de servicios de gestión, de jardinería y xx xx- neraria.
Deberá estar en posesión del permiso de conducir reglamentario
Las diferentes funciones correspondientes a esta ca- tegoría se realizarán por estos profesionales, de acuerdo con el plan de prestación de servicios estable- cidos por la empresa, y respecto de las misiones con- cretas que se le asignen en la organización de la misma. El número de empleados adscritos a cada una de las funciones viene determinado en la prestación normal del servicio, o en el plan de emergencia establecido para los casos de accidentes o catástrofes públicas.
A decisión de la dirección de la empresa, podrá sus- tituir en todo o en parte las funciones del/a capataz en su ausencia.
Auxiliar de Operario/a: Ejercerá todas las funciones básicas del/a Operario/a que no revistan especial com- plejidad, siempre supeditado a éste/a, así como su sus- titución en caso de necesidad, siempre por el tiempo imprescindible y con carácter provisional, todo ello pre- vio conocimiento y consentimiento de la dirección de la empresa.
La contratación de este personal será responsabili- dad exclusiva del Gerente de la empresa, una vez supe- radas las pruebas de selección que se realicen al efecto, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 17.
GRUPO VI: PERSONAL DE FUNERARIA:
Capataz: A las órdenes directas de los Jefes/as de Departamento y Sección que el Gerente determine. Re- alizará cualesquiera de las funciones asignadas a la ca- tegoría de Operario/a, especialmente aquéllas de espe- cial complejidad o responsabilidad, y será responsable de la realización de los servicios por el equipo de tra- bajo que se le asigne.
Operario/a de funeraria: A las órdenes directas de los Jefes de Departamento y Sección, y Capataz que el Ge- rente determine, y en posesión del permiso de conducir que determine la ley, realizará trabajos de transporte, manipulación y acondicionamiento del cadáver, restos y/o cenizas, así como las labores de conducción y man- tenimiento básico de los vehículos de transporte fune- rarios y de manejo y mantenimiento básico de los hor- nos crematorios, teniendo en cuenta la normativa de riesgos laborales, medioambiental y sanidad mortuoria, para cumplir los requerimientos de la prestación de los servicios funerarios.
Efectuará la entrega a domicilio de los féretros y de- más materiales. Cuidará de la instalación de la capilla ar- diente tanto en los domicilios particulares, como en las tanatosalas o xxxxx xx xxxxx de los tanatorios, así como de túmulos, colocación de sudarios y correcta ubica- ción del féretro.
Será responsable de la correcta prestación del servi- cio, estando facultado para resolver las incidencias que surjan de su realización. Efectuará el manejo y traslado de cadáveres o restos a otras localidades, nacionales o extranjeras, de acuerdo con los servicios contratados por la empresa.
Cuando esté destinado en servicios de cremación o incineración, los realizará ateniéndose a los horarios
preestablecidos por la Empresa y en los turnos por ésta determinados.
Asimismo, puntualmente y si las necesidades del servicio lo requieren, podrán realizar labores de apoyo al personal de servicios de gestión, de jardinería y de cementerio.
Las diferentes funciones correspondientes a esta ca- tegoría se realizarán por estos profesionales, de acuerdo con el plan de prestación de servicios estable- cidos por la empresa, y respecto de las misiones con- cretas que se le asignen en la organización de la misma. El número de empleados adscritos a cada una de las funciones viene determinado en la prestación normal del servicio, o en el plan de emergencia establecido para los casos de accidentes o catástrofes públicas.
Cuando disponga de la formación exigible, ejercerá funciones de tanatopractor/a, siendo sus competencias desarrollar y aplicar métodos para la higienización, con- servación transitoria, embalsamamiento con productos biocidas para este uso, restauración, reconstrucción y cuidado estético del cadáver, como soporte de su pre- sentación, de acuerdo con las normas higiénico-sanita- rias y de sanidad mortuoria; realizar las extracciones que formalmente se le soliciten; respetando los diferen- tes ritos religiosos y manejando técnicas y habilidades relacionales para prestar el servicio de tanatopraxia.
A decisión de la dirección de la empresa, podrá sus- tituir en todo o en parte las funciones del/a capataz en su ausencia.
Auxiliar de Operario/a: Ejercerá todas las funciones bá- sicas del/a Operario/a que no revistan especial compleji- dad, siempre supeditado a éste/a, así como su sustitución en caso de necesidad, siempre por el tiempo imprescindi- ble y con carácter provisional, todo ello previo conoci- miento y consentimiento de la dirección de la empresa.
La contratación de este personal será responsabili- dad exclusiva del Gerente de la empresa, una vez supe- radas las pruebas de selección realizadas al efecto, si- guiendo los criterios establecidos en el artículo 17.
GRUPO VII: PERSONAL DE JARDINERÍA:
Capataz: A las órdenes directas de los Jefes/as de Departamento y Sección que el Gerente determine. Re- alizará cualesquiera de las funciones asignadas a la ca- tegoría de jardinero/a, especialmente aquéllas de espe- cial complejidad o responsabilidad, y será responsable de la realización de los servicios por el equipo de tra- bajo que se le asigne.
Operario/a de jardinería: A las órdenes directas de los Jefes de Departamento y Sección, y Capataz que el Gerente determine, sus funciones consistirán en la lim- pieza y escarda para eliminación de la vegetación de crecimiento espontáneo (malas hierbas, malezas, etc.)
Realizará el riego de los elementos vegetales con la frecuencia y en las épocas que sea necesario, depen- diendo de las condiciones climatológicas y de las espe- cies de plantas existentes, así como la siega de céspe- des, si se implantasen, y de mantos de hierbas espontá- neas que formen áreas ornamentales, con la frecuencia necesaria para que la hierba no alcance una altura tal que estética o fisiológicamente suponga un perjuicio para la propia plantación ni las adyacentes.
Realizará las plantaciones de las anuales xx xxxx, o de arbustos y árboles, abonará el terreno, pasará por las praderas el rulo de púas, realizará el entrecavado y ras- trillado, y los tratamientos preventivos necesarios para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfer- medad o plaga que pudiera aparecer en cualquiera de los cultivos o terrenos, así como para combatir, hasta su extinción, la enfermedad o plaga desarrollada.
Asimismo, mantendrá el trazado, setos y perfiles de praderas en las diferentes zonas, corrigiendo los desper- fectos o alteraciones que se originen en aquellas, por causas naturales o por causa del uso público de los es- xxxxxx, y debidos a la afluencia y tránsito de personas.
Ejecutará la limpieza, aclareo y mantenimiento del ar- xxxxxx, mediante la eliminación de unidades y de ra- mas secas y rotas, así como de las enfermas o infecta- das y que sean irrecuperables. Igualmente eliminará muñones, chupones y rebrotes en raíz, y realizará las operaciones de reducción de copa y de pinzado en las coníferas a fin de recuperar su forma natural.
Asimismo, puntualmente y si las necesidades del servicio lo requieren, podrán realizar labores de apoyo al personal de servicios de gestión, de cementerio y de funeraria.
El uso de herbicidas, abonos y toda clase de produc- tos fitosanitarios se ajustará a las indicaciones que en cada caso gire el departamento técnico.
Auxiliar de Operario/a: Ejercerá todas las funciones básicas del/a Jardinero/a que no revistan especial com- plejidad, siempre supeditado a éste/a, así como su sus- titución en caso de necesidad, siempre por el tiempo imprescindible y con carácter provisional, todo ello pre- vio conocimiento y consentimiento de la dirección de la empresa.
La contratación de este personal será responsabili- dad exclusiva del Gerente de la empresa, una vez supe- radas las pruebas de selección que se realicen al efecto, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 17.
GRUPO VIII: PERSONAL DE LIMPIEZA:
Limpiador/a: A las órdenes directas de los Jefes de Departamento y Sección que el Gerente determine, y con la frecuencia y técnicas que le sean asignadas, rea- lizará la limpieza de la totalidad xx xxxxx, oficinas, zonas generales y dependencias del Edificio de Servicios, Er- mita y cripta interior, aseos públicos, garita de control, oficina exterior y recinto del horno incinerador. La eje- cución de estos trabajos comprende la totalidad de sue- los, paramentos verticales pintados o revestidos, puer- tas y ventanas, mobiliario y enseres diversos, cristales interiores y exteriores, mamparas, zócalos, persianas y cortinas, moquetas y alfombras, y en general cuantos otros se integren en las dependencias de EMUCESA.
Prestará especial atención a la limpieza y desinfec- ción sanitaria, con los productos adecuados, de los es- xxxxxx ocupados con cadáveres.
En los espacios cerrados con afluencia de público (principalmente oficinas, tanatosalas, iglesia y sala del adiós), utilizará, con la periodicidad necesaria, produc- tos biológicos para la eliminación de olores.
Realizará asimismo la limpieza y baldeo xx xxxxxx, zo- nas ajardinadas, y en general de todas las superficies de
uso común del Cementerio, y la limpieza de edificios de nichos y espacios entre sepulturas, así como de las fuentes.
Auxiliar de limpiador/a: Ejercerá todas las funciones básicas del/a Limpiador/a que no revistan especial com- plejidad, siempre supeditado a éste/a, así como su sus- titución en caso de necesidad, siempre por el tiempo imprescindible y con carácter provisional, todo ello pre- vio conocimiento y consentimiento de la dirección de la empresa.
3.- En caso de ausencia de los superiores jerárquicos y para decisiones graves, los trabajadores/as consulta- rán a aquéllos siempre que sea posible su localización. En caso contrario, deberán tomar las decisiones o ac- tuaciones que consideren oportunas para solucionar la situación planteada.
Asimismo, puntualmente y si las necesidades del servicio lo requieren, podrán realizar labores de apoyo al personal de servicios de cementerio, de jardinería y de funeraria.
La contratación de este personal será responsabili- dad exclusiva del Gerente de la empresa, una vez supe- radas las pruebas de selección que se realicen al efecto, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 17.
Todos los períodos de prueba de todas las catego- rías y grupos profesionales relacionados en este Conve- nio, serán los recogidos en el art.14 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13º.- Trabajos de categoría superior o inferior. Se regirán por lo dispuesto en el artículo 39 del Esta-
tuto de los Trabajadores, cuyo tenor literal es: Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesiona- les precisas para ejercer la prestación laboral y con res- peto a la dignidad del trabajador.
MOVILIDAD FUNCIONAL: TRABAJOS DE INFERIOR Y SUPERIOR CATEGORÍA
2. La movilidad funcional para la realización de fun- ciones, tanto superiores como inferiores, no correspon- dientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifi- quen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las xxxx- nes de esta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el tra- bajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la co- bertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de as- censos aplicables en la empresa, sin perjuicio de recla- mar la diferencia salarial correspondiente. Estas accio- nes serán acumulables. Contra la negativa de la em- presa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación co- lectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la co- bertura de vacantes.
RETRIBUCIÓN EN TRABAJOS DE CATEGORÍA SU- PERIOR
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución co- rrespondiente a las funciones que efectivamente rea- lice, salvo en los casos de encomienda de funciones in- feriores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los su- puestos de realización de funciones distintas de las ha- bituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo re- querirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el so- metimiento a las reglas previstas para las modificacio- nes sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Artículo 14º.- Polivalencia.
Se establece la polivalencia del personal para la reali- zación de las diferentes funciones que corresponden a cada categoría laboral, sustituciones y realizaciones de trabajo de superior cualificación a que cada empleado viene obligado por el presente convenio, entendién- dose dichas circunstancias compensadas con el salario pactado, así como la especial penosidad de los trabajos y la nocturnidad y movilidad de la realización de los ser- vicios, en virtud de la multifuncionalidad de los trabaja- dores de la empresa que expresamente se pacta.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titula- ciones académicas o profesionales precisas para ejer- cer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de las funciones no correspondientes al grupo profesio- nal o categoría equivalentes solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá es- tar justificada por necesidades perentorias o imprescin- dibles de la actividad productiva y con el límite máximo de un mes por año a cada trabajador de la categoría. En este caso el trabajador mantendrá su retribución.
Si como consecuencia de la movilidad funcional un tra- bajador desempeñase funciones superiores a la de su grupo profesional o a las categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho me- ses durante dos años podrá reclamar el xxxxxxx xx xxxx- goría a la Dirección de la Empresa, en función de la cate- goría superior desempeñada. Dicha reclamación será contestada por la Dirección de la Empresa en un plazo de quince días, teniendo esta, en caso de contestación nega- tiva, que presentar informe por escrito debidamente justi- ficado a los Delegados de Personal, pudiendo reclamar el trabajador a la jurisdicción competente la clasificación profesional adecuada a las funciones desarrolladas.
Se exceptúan de esta regla las situaciones de interini- dad por incapacidad temporal del personal de la empresa.
CAPÍTULO III: CONTRATACIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS, PROVISIÓN DE VACANTES
Artículo 15º.- Contratación.
Se estará a lo dispuesto en materia de contratación por la legislación vigente. La empresa remitirá copia de
todos los contratos de trabajo a los representantes de lo trabajadores.
Artículo 16º.- Extinción de contratos.
Los empleados podrán solicitar la extinción de su contrato de trabajo, debiendo preavisarlo a tal efecto en los siguientes plazos:
a) Personal encuadrado en los grupos: Directivos, I, II, y III: Treinta días naturales de antelación.
b) Personal encuadrado en los grupos: IV, V, VI, VII y VIII: Quince días naturales de antelación.
De no cumplir esta obligación de preaviso, el trabaja- dor perderá los emolumentos correspondientes a los días que medien entre el que debió preavisar y el de efectivo preaviso.
La jubilación de todo el personal sujeto al presente convenio se producirá obligatoriamente a la edad ordi- nariamente prevista en las leyes, sin perjuicio de su de- recho a la jubilación anticipada conforme a las normas que la regulan.
Artículo 17º.- Provisión de Vacantes.
Se acuerda que cuando existan trabajadores en la plantilla que, reuniendo los requisitos de experiencia o titulación, estén interesados en los puestos de trabajo que la empresa pretenda crear, o en las vacantes que la empresa pretenda cubrir, éstos gozarán de preferencia para ocuparlos y, en tal caso, se realizará en primer lu- gar una convocatoria restringida a estos aspirantes.
En caso de necesitar formación específica para cubrir el puesto, siempre que no sea académica (carrera uni- versitaria/formación profesional), la empresa quedará obligada a facilitar, en la medida de lo posible y siempre que el servicio no se vea afectado, la formación corres- pondiente.
En caso de no cubrir dichos puestos o vacantes con personal de la empresa, se podrá contratar personal ajeno a ella.
En ambos supuestos los perfiles de dichos puestos de trabajo serán elaborados por el Gerente, el Jefe del Departamento correspondiente y un representante del Comité de Empresa, los que al final del proceso de se- lección emitirán un informe conjunto. La intervención del Jefe del Departamento y Delegado de Personal tiene únicamente carácter informativo, no vinculante.
CAPÍTULO IV: JORNADA Y HORARIOS
Artículo 18º.- Jornada de Trabajo.
1.- La jornada laboral será en cómputo anual de mil seiscientas ochenta y siete horas de trabajo efectivo, que se aplicará a cada trabajador de conformidad con los correspondientes cuadros horarios y/o cuadrantes de servicios.
Esta Jornada laboral se considerará vigente para todo en periodo que abarca el ámbito temporal del pre- sente convenio colectivo, con la única excepción de que si durante su vigencia se hiciera efectiva, por aplica- ción obligatoria de una normativa administrativa para los trabajadores laborales del sector público, una jor- nada mínima inferior a la especificada y contenida en el párrafo anterior, los trabajadores seguirían prestando sus servicios a razón de las mil seiscientas ochenta y siete horas anuales acordadas, teniendo derecho a per-
cibir un Plus denominado de Jornada, con un importe equivalente a las horas de diferencia entre la nueva jor- nada y la establecida, percibiendo esta compensación económica proporcional al número de horas o minutos que resulten de diferencia, siendo el modulo regulador para su liquidación y pago el equivalente al precio o va- lor de una xxxx xx xxxxxxx base ordinaria, o la parte pro- porcional de la misma que corresponda.
2.- Dentro de la jornada laboral diaria se considerará como de tiempo efectivo de trabajo el necesario para cambiarse de ropa, recoger, dejar y limpiar herramien- tas y utensilios de trabajo.
Artículo 19º.- Inicio y terminación de la jornada laboral. 1.- Los empleados se incorporarán al trabajo en las horas señaladas para dar comienzo la jornada asignada
y permanecerán en el mismo hasta su terminación.
2.- Todo el personal estará sujeto al sistema de fi- chaje establecido en cada momento. El control de los fi- chajes de los trabajadores de cada departamento será supervisado por el jefe de departamento correspon- diente, salvo los de Jefes de Departamento/Sección que serán supervisados directamente por el Gerente, que también tendrá facultades para controlar el resto.
3.- Los empleados encuadrados en turnos rotativos no podrán abandonar su puesto de trabajo, incluso ha- biendo finalizado su jornada laboral, hasta la incorpora- ción de su relevo o empleado que le sustituya; por tal motivo, una vez finalizada la jornada y no presentado su relevo, avisará a su jefe inmediato a fin de que provea lo necesario para el relevo. El incumplimiento de esta obli- gación será considerado abandono de puesto de trabajo. 4.- Cuando por enfermedad o cualquier otra causa justi- ficada los empleados se encuentren en la imposibilidad de asistir al trabajo, avisarán a su jefe inmediato en el plazo
mínimo posible, y siempre dentro de la jornada laboral.
5.- En los casos de ausencia por enfermedad, los em- pleados están obligados a justificar su baja en los plazos legales establecidos. El personal estará sujeto a los reco- nocimientos médicos que se le soliciten por la Mutua Pa- tronal de A.T. y E.P. a efectos de la obligatoria ratificación de las bajas por ésta. No podrá realizar ninguna clase de trabajo, ni aún a título de mera liberalidad, debiendo úni- camente atender a su curación y restablecimiento.
6.- Todos los empleados vienen obligados a comuni- car a la Empresa los cambios domiciliarios y/o de nú- meros de teléfono particular.
Artículo 20º.- Horarios.
Los horarios de realización de servicios en los diferen- tes centros de trabajo de la empresa se establecerán en los cuadros horarios que a tal efecto se cumplimentarán en cada uno de los centros de trabajo en atención a sus peculiaridades, funciones y características. Es atribución exclusiva de la Dirección de la Empresa su supervisión, siendo la confección de los mismos responsabilidad de los jefes de departamento o sección, y deben estar fina- lizados los mismos antes del treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior al de aplicación de los mismos, poniendo éstos a disposición de los represen- tantes de los trabajadores a efectos de su comunicación al resto del personal. En ningún caso, una vez preesta- blecidos los cuadros horarios y turnos correspondien-
xxx, se podrán efectuar por parte del personal afectado permutas de turnos de trabajo voluntarias, debiendo en caso de necesidad de algún cambio, por cualquier causa, solicitarse el mismo por escrito por el personal afectado a la Dirección de la Empresa para su autoriza- ción expresa, estando obligado todo el personal al cum- plimiento de lo resuelto por la Dirección. Los represen- tantes de los trabajadores podrán formular propuestas para la elaboración de los cuadrantes del año siguiente antes del día treinta de septiembre de cada año.
Los horarios de trabajo se determinarán por la Em- presa en función de las necesidades de los servicios, ajustándose a éstas el inicio, duración y finalización de los mismos. Se podrá reducir o incrementar la presen- cia de trabajadores en la empresa, en tiempo de servi- cios y número, en función de los servicios y trabajos a realizar en cada día. Se deberá avisar con la mayor ante- lación posible a los trabajadores afectados en cada caso, en especial las variaciones que se produzcan en la duración de los turnos e inicio de los mismos. La distri- bución de tales horarios de servicios se hará dentro del cómputo anual de la jornada laboral establecida en el presente convenio.
Los trabajadores deberán realizar todos los trabajos necesarios hasta la finalización de los del día, permane- ciendo para ello en su puesto de trabajo.
La Dirección de la Empresa, por necesidades del ser- vicio, podrá introducir modificaciones, provisionales o permanentes, en los cuadros horarios, turnos y cua- drantes, comunicándolo a los representantes de los tra- bajadores y a los trabajadores afectados, con indicación de la causa del cambio.
Artículo 21º.- Festivos.
Se estará a lo dispuesto en el calendario laboral a tal efecto promulgado por la Consejería de Trabajo y Fo- mento de la Junta de Andalucía, o en su caso organismo competente, siendo abonables y no recuperables.
Artículo 22º.- Horas Extraordinarias.
1.- A fin de clarificar el concepto de horas extraordi- narias estructurales, se entenderán como tales las nece- sarias por periodos punta de producción, ausencias im- previstas, etc., todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales a jornada completa o a tiempo parcial previstas en la ley.
Las horas extraordinarias que por máxima necesidad tengan que realizarse, se abonarán en dinero con el 75
% de incremento, y/o descansos.
2.- Las partes firmantes coinciden en los efectos po- sitivos que pueden derivarse de una política social soli- daria conducente a la supresión total de las horas extra- ordinarias. Por ello acuerdan, con el objetivo de la crea- ción de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias.
TÍTULO III: VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 23º.- Vacaciones.
El periodo anual de vacaciones será de treinta y un días naturales, o en su caso la parte proporcional que corresponda en proporción al tiempo de permanencia en la empresa, que se podrán dividir en dos fracciones,
disfrutando el trabajador de forma ininterrumpida al menos diez días naturales. Los trabajadores que acu- mulen diez años de servicio efectivo a la Empresa dis- frutarán de un día más de vacaciones, acumulable a los anteriores, por cada diez años de servicio, hasta com- pletar un máximo de 33 días naturales por año.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el periodo comprendido entre los meses xx xxxxx a sep- tiembre, todo ello atendiendo a las necesidades de ser- vicios previstos por la Dirección de la empresa, oídos los representantes del personal.
La programación de los periodos vacacionales será prevista y finalizada en las mismas fechas que los cua- drantes horarios especificados en el artículo 19º del presente convenio colectivo.
En caso de desacuerdo entre empresa y trabajadores en la fijación de fechas de disfrute vacacional, tendrá fa- cultad resolutoria para la fijación de las mismas la Comi- sión Paritaria o en su defecto la Jurisdicción competente.
Artículo 24º.- Permisos y Licencias Retribuidas.
Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, sin distinción, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, como si fueran efectivamente trabajadas, avisando el trabaja- dor con la posible antelación y justificación adecuada:
- En caso de matrimonio: quince días naturales.
- En caso de enfermedad grave, hospitalización de padres, hijos, hermanos, cónyuge o pareja de hecho: tres días naturales; cinco días naturales si el hecho cau- sante ocurriera a más de doscientos kilómetros de la lo- calidad donde tenga su residencia habitual el trabajador afectado. En caso de enfermedad grave y hospitaliza- ción de abuelos, nietos, del trabajador e hijos, abuelos y nietos del cónyuge o pareja de hecho: dos días natura- les; cuatro días naturales si el hecho causante ocurriera fuera de la localidad donde tenga su residencia habitual el trabajador afectado. En caso de cirugía ambulatoria del cónyuge, pareja de hecho o hijos del trabajador o de su cónyuge o pareja de hecho, y de parientes hasta se- gundo grado de consanguinidad o afinidad que convi- van con el trabajador, el día de la intervención.
- Dos días por intervención quirúrgica sin hospitaliza- ción que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplaza- miento al efecto, el plazo será de cuatro días.
- En caso de fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuge o pareja de hecho: cinco días naturales. En caso de fallecimiento de abuelos, nietos, suegros, cuña- dos, yernos o nueras del trabajador e hijos, abuelos y nietos del cónyuge o de la pareja de hecho: dos días na- turales; cuatro días naturales si el fallecimiento ocurriera fuera de la localidad donde tenga su residencia habitual el trabajador afectado. En caso de fallecimiento de hijos de hermanos del trabajador, el día del sepelio.
En los dos supuestos anteriores y por causas espe- ciales, se estudiará individualmente por la Dirección de la Empresa y a petición del trabajador afectado la am- pliación de los mismos, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. El primer día se computará si el trabajador ya estuviese desarrollando su jornada or-
dinaria de trabajo y se debiera ausentar una vez iniciada la misma, excepto si ya hubiese transcurrido más de la mitad del tiempo de jornada asignada.
- Por boda de un hijo/a: el día de la boda, siempre que por cuadrante no esté de descanso o vacaciones.
- En caso de mudanza: dos días naturales.
- Por el tiempo necesario para cumplir con obligacio- nes de carácter público ordenadas por la autoridad, o personales inexcusables, siempre que se avise a la em- presa con antelación suficiente y se justifique adecua- damente, y siempre que éstas no pudieran ejercitarse con garantías suficientes de tiempo para su cumpli- miento fuera de la jornada laboral ordinaria que tenga asignada el trabajador.
- La licencia necesaria para asistir a exámenes, siem- pre que los mismos se lleven a cabo en centros recono- cidos y mediante la correspondiente justificación docu- mental de los mismos ante la Dirección de la Empresa.
- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitaliza- dos a continuación del parto, la madre o el padre ten- drán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de tra- bajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cui- dado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no de- sempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la dismi- nución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un oc- tavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre- adoptivo o permanente, tendrá derecho a una reduc- ción de la jornada de trabajo, con la disminución pro- porcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la dura- ción de aquélla, para el cuidado, durante la hospitaliza-
ción y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como má- ximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por con- venio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se po- drá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en el pre- sente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 25º.- Licencias No Retribuidas.
Todos los trabajadores fijos, y con un mínimo de un año al servicio de Emucesa, tendrán derecho a una li- cencia sin retribución con una duración mínima de quince días y máxima de tres meses, pudiendo solicitar este derecho, en una o varias veces, computado el plazo máximo indicado de tales licencias por cada dos años.
La licencia deberá solicitarse por el empleado con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de co- mienzo. Únicamente podrá solicitarse con un plazo me- nor de antelación por circunstancias excepcionales que serán valoradas por la dirección de la Empresa y los re- presentantes de los trabajadores.
Artículo 26º.- Excedencias.
En lo referente a las excedencias tanto de carácter voluntario como forzosas, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al efecto.
TÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27.- Faltas y Sanciones.
1.- Los trabajadores o trabajadoras serán sanciona- dos por la empresa, en virtud de incumplimientos labo- rales, según la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los siguientes apartados, además de las previstas en la legislación general.
2.- Las faltas disciplinarias de los trabajadores o tra- bajadoras, cometidas con ocasión o como conse- cuencia de su trabajo, pueden ser leves, graves y muy graves:
Son FALTAS LEVES:
a) Las faltas de puntualidad injustificadas en la asis- tencia al trabajo, siempre que las mismas no superen el tiempo xx xxxx minutos de retraso y que a su vez no causen perjuicio irreparable.
b) La mera desatención o descortesía con cuantas personas se relacionen durante el servicio.
c) La falta de pulcritud personal, así como no cuidar y mantener el uniforme de trabajo de obligado uso en perfectas condiciones de higiene y presentación.
d) No cursar a su debido tiempo la baja por enferme- dad, salvo que se probase la imposibilidad de haberlo efectuado.
e) La inobservancia intranscendente de normas o medidas reglamentarias y la imprudencia leve en el tra- bajo, con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas de seguridad e higiene, que no ocasionen acci- dentes o daños, tanto al personal de la empresa como a elementos de trabajo.
f) El retraso, negligencia leve o falta de atención y cui- dado en el cumplimiento de las tareas.
g) La falta de cuidado en la conservación de los loca- les y su mobiliario, materiales y documentos de los ser- vicios.
h) La falta de asistencia al trabajo sin causa justifi- cada, durante uno o dos días.
i) Para el personal con funciones asignadas de con- ducción de vehículos, la retirada del permiso de condu- cir por tiempo inferior a un mes, en virtud de condena en sentencia por delito o falta, o por resolución adminis- trativa
Son FALTAS GRAVES:
a) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx consideradas en el apartado anterior como faltas leves.
b) El ausentarse del centro de trabajo durante la jor- nada laboral, sin el debido permiso o causa justificada.
c) Pronunciar palabras altisonantes en actos de servi- cio, así como sostener discusiones injustificadas o vio- lentas durante el trabajo.
d) La negativa a efectuar los reconocimientos médi- cos en los supuestos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Alterar los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales para los que se soliciten.
f) Las faltas de discreción y de ética profesional, o la negligencia en el cumplimiento de las tareas, siempre que no motiven reclamación por parte de terceros ni implique perjuicios irreparables.
g) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, superior a diez minutos, o que cause perjuicios irrepara- bles para la empresa.
h) La desobediencia a sus superiores, siempre que la negativa no fuese manifestada directamente al superior.
i) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres o más días.
j) La ocultación de hechos imputables a otros emple- ados, que puedan producir perjuicios a la Empresa, o que puedan ser constitutivos de falta de las tipificadas en este convenio.
k) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de locales o instalaciones de la em- presa, materiales o documentos de los servicios.
l) La inobservancia grave de normas o medidas re- glamentarias y la imprudencia grave en el trabajo, con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas de seguridad e higiene, o que ocasionen accidentes o da- ños, tanto al personal de la empresa como a elementos de trabajo.
m) Para el personal con funciones asignadas de con- ducción de vehículos, la retirada del permiso de condu- cir por tiempo superior a un mes, en virtud de condena en sentencia por delito o falta, o por resolución adminis- trativa.
Son FALTAS MUY GRAVES:
a) La negativa al cumplimiento de órdenes de supe- riores, manifestada directamente a los mismos.
b) La reincidencia o reiteración en la comisión de fal- tas graves.
c) Pedir y/o aceptar propinas o dádivas de usuarios, proveedores o cualesquiera otras personas que tengan relación directa o indirecta con la Empresa.
d) El incumplimiento grave de las normas de preven- ción de riesgos laborales.
e) La embriaguez, habitual u ocasional.
f) La toxicomanía.
g) La falta de respeto o insultos inferidos a superio- res, otros trabajadores o usuarios.
h) El abandono del puesto de trabajo, salvo causa de fuerza mayor.
i) La simulación de enfermedades, o la prolongación simulada o deliberada de las bajas por enfermedad.
j) La realización de trabajos, aún a título de mera libe- ralidad, durante periodo de baja por enfermedad.
k) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y la ocultación de datos o documentos que afecten al personal, a los servicios o a la gestión de la Empresa.
l) El acoso sexual, que se castigará con la sanción máxima cuando el responsable sea superior de la per- sona ofendida.
m) Las actuaciones discriminatorias por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de naci- miento o cualesquiera otra condición o circunstancia personal o social.
n) La negativa a someterse a la realización xx xxxx- bas de control de alcoholemia y/o toxicología.
o) La falta de comunicación a la dirección de la em- presa la imposición de sanción de retirada del permiso de conducir y su duración
p) Para el personal con funciones asignadas de con- ducción de vehículos, la retirada del permiso de condu- cir por tiempo superior a seis meses, en virtud de con- dena en sentencia por delito o falta, o por resolución ad- ministrativa.
q) Las definidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Las sanciones que podrán imponerse, atendiendo a la naturaleza de la falta y gravedad de ésta, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación por escrito, o sus- pensión de empleo y sueldo hasta de dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince días a tres meses, o extinción de la re- lación laboral.
4.- Las sanciones por faltas leves, graves y muy gra- ves se impondrán previa tramitación de expediente dis- ciplinario, cuya iniciación se comunicará al interesado y a los representantes de los trabajadores/as, otorgándo- les plazo común de audiencia para alegar cuanto les in- xxxxxx y aportar pruebas.
5.- Las faltas leves prescriben a los diez días; las fal- tas graves a los veinte días, y las faltas muy graves a los
sesenta días; todos a partir de la fecha en que la em- presa tenga conocimiento de los hechos tipificados como falta, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
6.- Todo trabajador o trabajadora puede dar cuenta por escrito, personalmente o mediante sus represen- tantes, de los actos que impliquen faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad hu- mana o laboral. La empresa abrirá la información opor- tuna y actuará conforme a lo prevenido en el presente artículo y demás normas aplicables.
7.- Las sanciones impuestas se anotarán en el expe- diente personal, y se informará a los representantes de los trabajadores/as y a la Comisión Paritaria.
8.- No se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de los trabajadores/as, ni multa de haber.
9.- En relación a las infracciones y en su caso sancio- nes impuestas por la Empresa, se estará a lo estable- cido en la legislación vigente, en todo aquello no estipu- lado en el presente convenio.
10.- Los jefes o superiores que toleren o encubran faltas de los subordinados incurrirán en responsabili- dad y sufrirán la corrección o sanción que corresponda, teniendo en cuenta la que se impone al autor y la inten- cionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la empresa y reiteración o reincidencia de esa tolerancia o encubrimiento.
TÍTULO V: FORMACION PERMANENTE Y CONTI- NUADA Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
Artículo 28º.- Formación y Perfeccionamiento Profe- sional.
1.- La Empresa, directamente o en régimen de con- cierto con otros Centros, organizará cursos de capacita- ción profesional para la adaptación de los trabajadores y trabajadoras a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconver- sión profesional en supuestos de transformación o mo- dificación funcional de los servicios de la Empresa. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y, si no fuera posible, fuera del horario, pero minorando de la misma las horas invertidas en dicha formación.
2.- La Empresa realizará un estudio de la organiza- ción integral de la misma, las necesidades de formación profesional y la gestión de recursos humanos, tendente a conjugar tanto las necesidades de la empresa, como la capacitación de los trabajadores, la optimización de los recursos humanos, y la mejora en la calidad de los servicios y procesos.
La puesta en marcha de las acciones a las que xx xx- gar el estudio será competencia de la Dirección de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as.
Todo aquello que suponga modificación de las con- diciones del convenio, será previamente pactado a tra- vés de la Comisión Paritaria.
3.- Para los cursos de formación que la empresa rea- lice o contrate con el exterior, y para los trabajadores
que la empresa considere que han de realizarlos obliga- toriamente, se establece un valor por hora de asistencia abonable a cada trabajador de 15 euros brutos para las horas fuera de cuadrantes. Dicha cantidad podrá ser ac- tualizada con el paso del tiempo por acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
TÍTULO VI: SALUD LABORAL
Artículo 29º.- Salud Laboral.
1.- La Empresa se compromete a cumplir estricta- mente las disposiciones vigentes en la materia, de con- formidad con lo previsto en la Ley 31/95, de prevención de riesgos laborales, y demás legislación vigente.
2.- La Empresa está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de Salud La- boral y Prevención de Riesgos Laborales en sus Centros de trabajo, así como facilitar la participación de los traba- jadores y trabajadoras en las mismas y a garantizar una formación práctica y adecuada en esta materia a los tra- bajadores o trabajadoras que contrate, o cuando cam- bien de puestos de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o trabajadora, para sus compañeros o compañeras de trabajo o terceros.
3.- El Comité de Salud Laboral o Delegado de Preven- ción son los órganos internos especializados de partici- pación en esta materia. Se constituirán a petición de los representantes de los trabajadores/as o de la Empresa.
4.- En todo caso, en esta materia, se estará a lo dis- puesto por la legislación vigente en cada momento.
5.- En virtud de lo dispuesto en el R.D. 192/88, está prohibido fumar en las oficinas y servicios de atención al público.
Artículo 30º.- Reconocimientos médicos.
1.- Se realizará a todo el personal un reconocimiento médico anual, mediante los servicios médicos que se determinen por la Empresa. Una vez ultimado el recono- cimiento médico se entregará a cada uno de los trabaja- dores el correspondiente informe médico con las debi- das garantías de privacidad. Los trabajadores que no quieran someterse a reconocimientos médicos no exigi- dos por disposiciones legales o reglamentarias, deberán comunicarlo expresamente por escrito a la Empresa.
2.- Los reconocimientos se harán en día hábil de tra- bajo, dentro de la jornada laboral, y en el personal a tur- nos coincidirá con el turno de mañana, debiéndose compatibilizar estas normas con el horario de los servi- cios médicos correspondientes.
3.- Se realizarán reconocimientos específicos al per- sonal que por su actividad se estime necesario, así como a todo el personal de nuevo ingreso antes de in- corporarse al puesto de trabajo.
4.- La empresa podrá realizar en cualquier momento, de forma aleatoria y sin previo aviso, pruebas de control de al- coholemia y/o toxicología a cualquiera de sus trabajadores. 5.- Los resultados serán confidenciales, personales y
tendrán reserva absoluta.
Artículo 31º.- Protección de Trabajadoras Embarazadas. Durante el embarazo de la mujer trabajadora, cuando exista riesgo para la salud de la madre o del feto, y pre- via prescripción facultativa, se le podrá asignar provisio-
nalmente un nuevo puesto de trabajo, con pleno respeto de sus derechos económicos, debiéndose incorporar al puesto originario una vez desaparezca tal riesgo.
Artículo 32º.- Botiquín de Primeros Auxilios.
En todos los Centros de trabajo habrá, como mí- nimo, un botiquín de primeros auxilios debidamente provisto, velando por todo ello la Empresa.
Artículo 33º.- Uniformidad y Equipos.
1.- La uniformidad es obligatoria, será la que en cada momento determine la Empresa y comprenderá uni- forme, zapatos y chaquetón o similar. Los colores y mode- los de cada prenda serán determinados por la Empresa.
2.- El suministro de prendas se realizará por reposi- ción de las prendas en no buen uso, a criterio de la Em- presa, previa entrega de la antigua.
3.- La Empresa velará por que las prendas reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de que se trate.
4.- La Empresa proveerá a sus trabajadores/as de aquellas prendas y complementos que vengan estable- cidos como obligatorios por disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud Laboral.
5.- El trabajador deberá hacer todo lo posible para mantener limpias y en buen estado las prendas recibidas.
TÍTULO VII: ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 34º.- Principios Generales.
1.- Las retribuciones están constituidas por el salario base y los complementos que se especifican en el pre- sente Convenio.
2.- La ordenación del pago de gastos del personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse por parte de la Empresa.
3.- Las retribuciones percibidas por los trabajado- res/as gozarán de la publicidad establecida en la norma- tiva vigente.
4.- La Empresa estará obligada a entregar a los traba- jadores/as un justificante individual de sus retribuciones periódicas.
5.- El pago xxx xxxxxxx se efectuará mediante transfe- rencia bancaria o cheque nominativo, y por mensuali- dades vencidas, excepto las pagas extraordinarias y asignaciones especiales, que lo serán en las fechas que se especifican en el artículo regulador de las mismas.
Artículo 35º.- Salario Base.
El salario base desde el uno de enero de 2022, es el indicado, para cada categoría, en la tabla adjunta al pre- sente convenio como Anexo I. Para los años de dura- ción del presente convenio 2022, 2023 y 2024 se regirá por las siguientes condiciones:
a.- En caso de que la cuenta de resultados de la Em- presa en el año fiscal anterior arroje pérdidas, se man- tendrá el mismo importe que en el año anterior.
b.- En caso de que la cuenta de resultados de la Em- presa en el año fiscal anterior arroje beneficios después de impuestos, se aplicará la revisión máxima que per- mita la normativa general sobre retribuciones de perso- nal laboral al servicio del sector público. En caso de ex- clusión de la empresa de la aplicación de dicha norma- tiva, se podrá negociar la aplicación de otros criterios de actualización salarial.
Artículo 36º.- Complemento de Antigüedad.
A partir del 31 de diciembre del año 2018 se dejó de devengar dicho concepto, y los trienios previamente devengados se han computado como complementos personales, de carácter salarial y consolidado.
Artículo 37º.- Pagas Extraordinarias.
Se establecen las siguientes gratificaciones extraor- dinarias en la cuantía y fecha de liquidación especifica- das a continuación:
PAGA EXTRAORDINARIA XX XXXXX: en cuantía de
treinta xxxx xx xxxxxxx base más complemento personal en su caso, y su fecha de pago será la de 15 xx xxxxx.
PAGA EXTRAORDINARIA XX XXXXX: en cuantía de
treinta xxxx xx xxxxxxx base más complemento personal en su caso, y su fecha de pago será la de 15 xx xxxxx.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: en
cuantía de treinta xxxx xx xxxxxxx base más comple- mento personal en su caso, y su fecha de pago será la de 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: en cuan-
tía de treinta xxxx xx xxxxxxx base más complemento personal en su caso, y su fecha de pago será la de 15 de diciembre.
Artículo 38º.- Pluses.
1. Transporte: Todas las categorías profesionales percibirán, durante el periodo de vigencia del presente convenio, un plus de transporte en la cuantía mensual actual en este año 2021 de 97’77 euros al mes, sujeto a las subidas salariales anuales marcadas por las leyes generales, compensando con su abono al trabajador los gastos que su desplazamiento a los centros de tra- bajo pudieran ocasionarle.
2. Resultados: Todas las categorías profesionales, a partir de un año de antigüedad, percibirán un com- plemento con carácter extrasalarial, que se abonará por una sola vez durante el mes xx xxxxx, no xxxxxxx- dable, y fundamentado en los resultados positivos netos de la Empresa, después de abonar los Impues- tos, correspondientes al ejercicio fiscal inmediata- mente anterior, en la siguiente cuantificación: Pérdi- das y ganancias excluido el resultado financiero hasta
50.000 euros: sin plus. Pérdidas y ganancias excluido el resultado financiero de 50.001 a 180.000 euros: 5%. Pérdidas y ganancias excluido resultado finan- ciero de 180.001 a 500.000 euros: 10% de los benefi- cios netos. No se computarán beneficios en exceso a la cantidad máxima señalada.
La atribución individual a cada trabajador/a de este in- centivo se realizará conforme a los siguientes criterios:
El total repartible según los baremos indicados se di- vidirá entre todas las horas efectivas trabajadas de todo el personal de la Empresa, y se asignará individual- mente a cada uno en función de las horas personales computables efectivamente trabajadas.
Se entenderá como horas efectivamente trabajadas por cada trabajador, las totales anuales previstas en este convenio, deducidas las no trabajadas por causa de bajas por cualquier motivo, y por causa de exceden- cias. No se deducirán ni incrementarán en ningún caso las diferencias horarias resultantes de la aplicación del horario flexible.
3.- Plus de Prolongación de Jornada y Guardias Lo- calizadas:
Este doble complemento salarial, se percibirá exclu- sivamente por los trabajadores que presten sus servi- cios en la actividad de funeraria comprendidos en el Grupo Profesional VI.
Su objeto es compensar adecuadamente al trabaja- dor por la prestación de servicios fuera del horario pre- visto inicialmente, por la necesidad de continuidad en la prestación en atención a la exigencia del servicio pres- tado y las especiales circunstancias del mismo, con los siguientes límites:
- Prolongación de jornada: Hasta un máximo de 10 horas por trabajador y mes.
- Guardias localizadas: Todas las realizadas por un trabajador por turno, en los turnos de 20 h a 23 h y de 8:00 h a 20:00 h.
El trabajador percibirá una compensación econó- mica por esta especial dedicación y disposición que en 2022 es de doscientos nueve con noventa y cinco (209,95) euros mensuales, sujeto a las subidas salaria- les anuales marcadas por las leyes generales, y para el que se establece un máximo de 225 euros mensuales.
El trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma diligente en los términos fijados, teniendo por adecuada la percepción fijada por ellos.
En ningún caso, estas prolongaciones o guardias lo- calizadas serán consideradas horas extraordinarias, al estar dentro de las funciones y jornada ordinaria fijada para estos puestos de trabajo.
4.- Guardias localizadas fuera de Cuadrante:
Para los trabajadores de los departamentos de funeraria y de cementerio, en caso de que se produzcan, por nece- sidades del servicio, guardias localizadas fuera del cua- drante anual establecido, y siempre que las mismas no puedan ser cubiertas de otra manera (descansos, cambios de turno, etc.), se estará a lo expresado a continuación:
- Para los trabajadores del departamento de funeraria dichas guardias serán remuneradas a razón de 15 euros brutos por hora, con un mínimo abonable de tres horas (45 euros brutos), y un máximo de 8 horas (120 euros brutos) mientras este último departamento siga te- niendo el turno de 12 horas.
- Para los trabajadores del departamento de cemen- terio dichas guardias serán remuneradas a razón de 15 euros brutos por hora, con un mínimo abonable de tres horas (45 euros brutos), y un máximo de 6 horas (90 eu- ros brutos).
En ambos casos, el jefe de departamento deberá avi- sar de las mismas con la mayor antelación posible.
Además, se estará a lo establecido en el art. 10.1 del presente Convenio a la hora de revisar ésta y otras cláu- sulas del mismo.
5.-Dietas por desplazamientos o traslados:
El personal que por razón de su trabajo tenga que efectuar la comida del mediodía fuera de la población donde radica la Empresa, percibirá la cantidad de 15 eu- ros por cada comida.
Si por el mismo motivo tuviera que pernoctar fuera, percibirá la cantidad de 85 euros por cada noche (esta cantidad comprende la cena, cama y desayuno).
Las dietas serán abonadas al importe anteriormente fijado, independientemente del importe real consumido por el/a trabajador/a.
En caso de desplazamientos o traslados fuera de Gra- nada determinados por la Empresa, por ésta se pagarán los gastos de desplazamiento, alojamiento y manuten- ción, previa presentación de los justificantes correspon- dientes, y además se abonará como dieta por traslado el kilometraje correspondiente a razón de 0,25 euros por kilómetro recorrido, quedando exentos de dieta los pri- meros 300 kilómetros, y hasta un importe máximo diario abonable por este concepto de 200 euros.
En cuanto a las dietas por salida al extranjero, se abo- narán los gastos necesarios que se originen, según jus- tificantes que deberán entregarse a la Empresa.
Artículo 39ª.- Xxxxxxxx y Dádivas.
Está terminantemente prohibido pedir y/o aceptar propinas o dádivas de usuarios, proveedores o cuales- quiera otras personas que tengan relación directa o in- directa con la Empresa.
TÍTULO VIII: ACCIÓN SOCIAL
Artículo 40º.- Acción social.
1.- Puede solicitar estas ayudas el personal compren- xxxx en el artículo 3 del presente convenio.
2.- Los interesados deberán presentar, en el Departa- mento de Personal, una solicitud por cada tipo de ayuda según el modelo que dicho Departamento elabore.
3.- El interesado deberá aportar documentación su- ficiente que avale su solicitud. No será necesario apor- tar documentos originales, bastará con fotocopias compulsadas por la unidad de personal de contrata- ción. En todo caso, la Empresa podrá exigir la presen- tación de la documentación acreditativa que considere oportuna.
4.- En los casos de matrimonio en que los integrantes sean empleados de la empresa, solamente uno de ellos podrá solicitar la ayuda causada por un hijo.
5.- Las ayudas de acción social serán las relacionadas a continuación:
a) Ayuda de estudios.
b) Ayuda por gastos sanitarios.
c) Xxxxx por fallecimiento y seguro de vida.
d) Incapacidad laboral transitoria.
e) Seguro de responsabilidad civil.
f) Anticipos reintegrables. Artículo 41º.- Ayuda de estudios.
El presente convenio colectivo establece una bolsa de estudios para los hijos de los trabajadores con al me- nos un año de antigüedad, y siempre que sean meno- res de 28 años y no obtengan ingresos propios, la cual será abonada junto con la nómina de octubre y de una sola vez, de acuerdo a los niveles que cursen y las cuan- tías que se indican:
a) Universitario: hasta 350 euros.
b) F.P., Bachillerato, 3º y 4º E.S.O.: hasta 200 euros.
c) 1º y 2º E.S.O., Enseñanza Primaria, Preescolar y Guardería: hasta 150 euros.
Deberá justificarse a la empresa, no más tarde del día quince de octubre, la matriculación o inscripción en el curso y centro correspondiente. La falta de justificación
supondrá la inmediata retención en nómina de las can- tidades adelantadas por estos conceptos, en su caso.
Esta ayuda, que actualmente es de 6.860 euros, se verá incrementada hasta los 9.500 euros máximo a ra- zón de 660 euros por cada uno de los cuatro próximos años, es decir de 2022 a 2025 ambos incluidos, te- niendo siempre en cuenta que dicho importe se prorra- teará en caso de ser insuficiente para cubrir el importe asignado a todas las personas con derecho a dicha ayuda y sin que pueda sobrepasar el máximo previsto para cada caso por trabajador.
Artículo 42º.- Ayuda por gastos sanitarios.
1.- La Empresa constituye un fondo de 8.650 euros anuales, para abonar a los trabajadores/as que por prescripción facultativa lo requieran, previa solicitud y justificación de tal circunstancia a la Empresa, los im- portes necesarios en concepto de gastos sanitarios, propios o de sus cónyuges, parejas de hecho e hijos que convivan, hasta la edad de 25 años y siempre que no obtengan ingresos propios, bajo las siguientes condiciones:
- Antigüedad mínima de un año en la Empresa.
- Exclusión de los correspondientes a medicina ge- neral, medicina estética salvo reparadora, y gastos far- macéuticos.
- Los gastos de fisioterapia y/o rehabilitación preci- sarán, si así se estima por parte de la Gerencia, del in- forme previo de un médico de la Seguridad Social, aunque la factura presentada sea de un fisioterapeuta privado.
- Máximo por trabajador 400 euros anuales.
Esta ayuda, que actualmente es de 8.650 euros, se verá incrementada hasta los 12.000 euros máximo a ra- zón de 837’50 euros por cada uno de los cuatro próxi- mos años, es decir de 2022 a 2025, ambos incluidos, te- niendo siempre en cuenta que dicho importe se prorra- teará en caso de ser insuficiente para cubrir el importe asignado a todas las personas con derecho a dicha ayuda y sin que pueda sobrepasar el máximo previsto por trabajador. Para la autorización de estos gastos se exigirá la oportuna factura, y en el caso de pruebas diagnósticas, la prescripción facultativa, así como el vi- sado del/os representante/s de los trabajadores.
Artículo 43º.- Ayuda por Fallecimiento y Seguro de Vida. 1.- Los trabajadores afectados por este Convenio, así como su cónyuge o pareja de hecho e hijos, y los jubila- dos y su cónyuge o pareja de hecho, en caso de falleci- miento, y siempre que la Empresa preste estos servi- cios, tendrán gratuitamente las siguientes opciones de
servicio:
a) Servicio básico de funeraria, tanatosala, espacio de culto, inhumación en nicho, concesión xx xxxxx por 75 años y lápida básica.
b) Servicio básico de funeraria, tanatosala, espacio de culto, cremación, urna tipo I, inhumación de cenizas en columbario, concesión de columbario normal por 75 años y lápida básica, o depósito e inscripción en Jardín de las Cenizas.
En caso de que el trabajador se entierre o incinere fuera de Granada, pero en territorio español, Emucesa se hará cargo del servicio hasta el límite máximo corres-
pondiente a un servicio dentro de las instalaciones de Emucesa.
2.- La empresa se obliga a contratar una póliza de se- guro colectivo para todos los trabajadores/as, que cu- bra los siguientes riesgos y por la cuantía que se ex- presa a continuación:
- Fallecimiento cualquier causa: 30.000 euros.
- Invalidez Permanente Absoluta: 24.000 euros.
- Gran Invalidez: 30.000 euros. Artículo 44º.- Incapacidad Temporal.
Según el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de oc- tubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y leyes supletorias, en caso de incapacidad temporal, y con independencia del origen de la contingencia, la empresa completará hasta el 100% y abonará al trabajador la diferencia existente entre la prestación percibida por IT de la entidad que corres- ponda y el 100% de sus retribuciones económicas ínte- gras, mientras tenga vigente y suspendida su relación la- boral con la empresa, con los límites establecidos norma- tivamente de duración de la IT y, en todo caso con, el má- ximo de duración previsto para la misma o el que esta- blezca en su contrato de trabajo si éste es de duración determinada, quedando extinguido el derecho a la per- cepción de este complemento con la finalización de la re- lación laboral con independencia de su causa extintiva.
Artículo 45º.- Retirada del permiso de conducir.
Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo no superior a doce meses, la empresa de- berá facilitar al personal con funciones de conducción ocupación en cualquier trabajo, aun de inferior catego- ría, abonando la retribución correspondiente a dicho puesto, más el complemento personal, en su caso, y siempre que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la actividad de ser- vicios por cuenta de la empresa.
b) Que la sanción no sea consecuencia de la comi- sión de delitos dolosos o por haber ingerido bebidas al- cohólicas o tomado algún tipo de estupefacientes, ni por infracciones a normas de tráfico imputables perso- nalmente al/a trabajador/a y ajenas a las necesidades del servicio.
c) Que la privación del permiso de conducir no se haya producido también en los doce meses anteriores al hecho sancionado.
Solamente para la primera vez en que el/a trabaja- dor/a sea privado de su permiso de conducción por tiempo superior a doce meses, y siempre que no sea constitutivo de falta muy grave de las definidas en el art. 27 del presente Xxxxxxxx, podrá solicitar una exceden- cia voluntaria por el tiempo que dure la sanción, no de- vengando derecho alguno durante este periodo.
En cualquier situación, el trabajador deberá poner en conocimiento de la dirección de la empresa la sanción impuesta y su duración, incurriendo en una falta muy grave su omisión.
Artículo 46º.- Multas
La empresa pagará el total de las sanciones adminis- trativas que se impongan por hechos de la circulación al
personal con funciones de conducción, siempre que el hecho sancionado sea imputable a la empresa o a la prestación del servicio (placas, documentación, ITV, ró- tulos, mal aparcamiento en la prestación de un servicio o entierro, etc.). Pero no asumirá la empresa las deriva- das de incorrecta conducción, por ser de su responsabi- lidad el respeto a las obligaciones sobre circulación vial.
Artículo 47º.- Seguro de Responsabilidad Civil.
La empresa se obliga a contratar una póliza de se- guro de Responsabilidad Civil, a fin de responder de da- ños que se pudieran ocasionar en personas o cosas, im- putables al personal de EMUCESA como consecuencia de la realización de su trabajo.
Artículo 48º.- Anticipos Reintegrables.
Todo trabajador fijo de Emucesa, y con un año de an- tigüedad, tendrá derecho a percibir un préstamo en concepto de anticipo, por importe máximo equivalente a tres mensualidades de sus retribuciones íntegras, y todo trabajador eventual con un año de antigüedad como mínimo tendrá derecho a un mes como máximo, siempre que la tesorería de la Empresa cuente con fon- dos a este efecto.
El referido anticipo será reintegrado en un tiempo máximo de treinta y seis meses, mediante descuentos mensuales y en todo caso antes de la finalización de su contrato.
Estos anticipos no devengarán interés alguno.
No se podrá solicitar un anticipo de este tipo hasta no haber terminado la devolución del anterior.
TÍTULO IX: DERECHOS Y DEBERES SINDICALES
Artículo 49º.- Conflictos Laborales.
En la hipótesis de que durante la vigencia de este Convenio pudiera suscitarse algún conflicto laboral, en el que los trabajadores ejercitaran el derecho de huelga legal, queda expresamente pactado, dado el incontro- vertible carácter de servicio público que presta la em- presa, servicios de conocida e inaplazable necesidad y en los que concurren circunstancias de especial grave- dad, se conviene que, para la prestación y manteni- miento de los servicios esenciales a la comunidad es in- dispensable, como mínimo, el funcionamiento y subsi- guiente trabajo de los servicios de funeraria, tanatorio, inhumación, cremación y los auxiliares para una co- rrecta prestación de dichos servicios.
Por las partes se acuerda el sometimiento de los pro- cedimientos de solución de conflictos laborales en el seno del Sistema Extrajudicial de resolución de Conflic- tos Laborales de Andalucía (SERCLA), de conformidad con lo dispuesto en el desarrollo reglamentario de acuerdo interprofesional por el que se instaura el sis- tema de conflictos laborales.
Dicha mediación, en consonancia con la misma norma convencional, será obligatoria para las partes afectadas por este convenio en aquellos conflictos que tengan por objeto reclamaciones de alguna de las ma- terias siguientes:
1. Clasificación profesional, movilidad funcional y tra- bajos de inferior o superior categoría o grupo profesional.
2. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
3. Traslados y desplazamientos
4. Determinación del periodo de vacaciones, inclui- dos los días adicionales derivados o en compensación de festivos u horas extras.
5. Discrepancias en materia de licencias, permisos y reducciones de jornada, incluidos los vinculados con el nacimiento y cuidado de hijos y familiares.
6. Discrepancias en materia de excedencias.
7. Pretensiones retributivas y económicas derivadas directamente de las prestaciones enumeradas en los puntos anteriores.
Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, los procedimientos individuales que sean objeto de conciliación mediante SERCLA ten- drán la consideración de conciliación previa a la vía xxxx- cial, suspendiendo los plazos de caducidad e interrum- piendo los de prescripción, aunque se dará por con- cluido si han transcurrido 20 días hábiles sin haberse al- canzado acuerdo o dictado laudo, a no ser que las par- tes litigantes dispongan lo contrario expresamente y de común acuerdo.
Artículo 50º.- Derechos de los Trabajadores/as.
1.- Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical, y todos podrán expo- ner en la Empresa libremente sus opiniones sobre el particular.
La Empresa respetará la libertad de sindicación o no de los trabajadores/as.
2.- La realización de asambleas en la Empresa se ajustará a lo indicado en los artículos 77, 78, 79 y 80 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 51º.- Planes de Igualdad y Protocolos de Acoso
Las partes firmantes se comprometen a la negocia- ción e implantación de un Plan de Igualdad, con inde- pendencia del número de trabajadores que presten sus servicios en la misma, en cumplimiento de la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx y reglamentos y normas de de- sarrollo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hom- bres. A tal efecto se creará una Comisión Paritaria de Igualdad, encargada de efectuar el diagnostico, el plan de igualdad y el seguimiento de la implantación del mismo y modificaciones que pudieran darse en el tiempo para adecuar su contenido a la necesidad real de la empresa.
Esta Comisión de Igualdad está compuesta por los miembros del comité de empresa o aquellos que por designación de estos sean nombrados en aras a una co- rrecta y equitativa representación tanto de sexos como de grupos profesionales, de una parte, y al menos dos miembros de la dirección de la empresa o designados por la misma para estas funciones. Pudiendo incorpo- rarse o asistirse esta Comisión por asesores especialis- tas y consultoras especializadas en materia de igualdad y conciliación.
Así mismo, esta Comisión establecerá un procedi- miento para la elaboración, evaluación y cumplimiento del citado Plan de Igualdad. En el plazo máximo de tres meses desde la firma del convenio se elaborará el diag- nóstico y la empresa facilitará los medios y la informa- ción necesaria para su realización.
Como anexo al Plan de Igualdad y siendo parte inte- grante del mismo la Comisión de Igualdad desarrollara un protocolo de acoso que permita y ponga a disposi- ción de los trabajadores de la empresa una herramienta útil y efectiva que sea capaza de detectar, prevenir o aborda en su caso de cualquier acción o actuación que pudiera ser generadora de situación de acoso o vulne- radores de derechos fundamentales de los trabajadores en materia de acoso sexual o por razón de sexo, regu- xxxxx xxxxxxx y mecanismos de ayuden a su detección,
15.4, 19.5, 23.2, 29.4, 31.1, 41, 64, 77.1 y 87 del Estatuto
de los Trabajadores.
6.- La dirección de la empresa pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores/as tanto el balance, como la cuenta de explotación de la misma, así como co- municará la relación de horas extraordinarias realizadas.
7.- Serán comunicadas a los representantes de los trabajadores/as todas aquellas gratificaciones o pre- mios que la empresa decida otorgar al personal de la misma, siempre que lo autorice el interesado.
ANEXO 1
Importes a 1 de enero de 2022 en aplicación de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre de 2021 BOE 312 29/12/2021
prevención y en su caso denuncia dotados de los meca- | X 12 | X 12 | X 4 | ||
nismos de privacidad y confidencialidad necesarios y | SALARIO | PLUS | PAGA | TOTAL | |
que velen por la protección de las personas trabajado- | BASE | TRANS. | EXTRA | (SB+P.E) | |
ras afectadas y permitan intervenir de la forma más in- | JEFE DEP. | 2.696,03 | 99,73 | 2.696,03 | 44.333,31 |
mediata posible para neutralizar y dar solución a estas | JEFE SECCIÓN | 2.072,77 | 99,73 | 2.072,77 | 34.361,06 |
situaciones con protocolos o mecanismo preestableci- | TÉCNICO | 1.712,59 | 99,73 | 1.712,59 | 28.598,20 |
dos o en caso de no ser posible actúen como denun- | COORDINADOR/A | 1.577,16 | 99,73 | 1.577,16 | 26.431,40 |
ciantes en defensa de la víctima una vez constada la po- | CAPATAZ CEMENTERIO | 1.577,16 | 99,73 | 1.577,16 | 26.431,40 |
sible situación de acoso. | CAPATAZ FUNERARIA | 1.577,16 | 99,73 | 1.577,16 | 26.431,40 |
Artículo 52º.- Derechos de los Comités de Empresa | CAPATAZ JARDINERÍA | 1.577,16 | 99,73 | 1.577,16 | 26.431,40 |
y/o Delegados de Personal. | GESTOR/A | 1.449,51 | 99,73 | 1.449,51 | 24.388,98 |
1.- Ningún miembro del Comité de Empresa y/o De- | OPERARIO CEMENTERIO | 1.449,51 | 99,73 | 1.449,51 | 24.388,98 |
legado de Personal podrá ser despedido o sancionado | OPERARIO FUNERARIA | 1.449,51 | 99,73 | 1.449,51 | 24.388,98 |
durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año | OPERARIO JARDINERO | 1.449,51 | 99,73 | 1.449,51 | 24.388,98 |
siguiente a su cese, y siempre que el despido o la san- | LIMPIADOR/A | 984,60 | 99,73 | 984,60 | 16.950,44 |
ción se basen en las actuaciones del trabajador o traba- | AUXILIAR DE GESTIÓN | 800,21 | 99,73 | 800,21 | 14.000,12 |
jadora en el ejercicio legal de su representación. Si el | AUXILIAR | ||||
despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas | OPER. CEMENTERIO | 800,21 | 99,73 | 800,21 | 14.000,12 |
xxxxxx o muy graves obedecieran a otras causas, de- | AUXILIAR OPER. | ||||
berá tramitarse expediente contradictorio, en el que se- | FUNERARIA | 800,21 | 99,73 | 800,21 | 14.000,12 |
rán oídos, además del interesado, el Comité de Em- | AUXILIAR JARDINERO | 800,21 | 99,73 | 800,21 | 14.000,12 |
presa y/o Delegados de Personal. | AUXILIAR LIMPIEZA | 800,21 | 99,73 | 800,21 | 14.000,12 |
Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa respecto a los demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
2.- No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del de- sempeño de su representación.
3.- Podrán ejercer la libertad de expresión en el inte-
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO,
NÚMERO 846
rior de la Empresa en las materias propias de su repre- sentación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, publicaciones de interés laboral o social.
4.- Los miembros del Comité de Empresa y/o Dele- gados de Personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores/as que representan. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finali- dad, en función del número de trabajadores/as, serán los establecidos en el artículo 68-e) del Estatuto de los Trabajadores.
5.- Además de lo anterior, se reconocen a los Comi- tés de Empresa y/o Delegados de Personal, todos los derechos y competencias establecidas en la legislación vigente, principalmente los recogidos en los artículos
TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES
Convenio colectivo de la empresa San Xxxxxx xx Xxxx, S.Coop.And.
EDICTO
Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx- ción Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalu- cía por la que se acuerda el registro, depósito y publica- ción del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SAN XXXXXX XX XXXX S.COOP.AND.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SAN XXXXXX XX XXXX S.COOP.AND. (con
código de convenio nº 18101402012022), adoptado en- tre la representación de la empresa y la de los trabaja- dores, presentado el día 22 de febrero de 2022 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Es- tatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Te- rritorial de la Consejería de Empleo, Formación y Tra- bajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio en el mencionado Registro de esta Delegación Xxxxx- torial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 0 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx- xxxx, xxx.: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE SAN XXXXXX XX XXXX, S.COOP.AND
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Son partes negociadoras y firmantes del presente convenio de empresa los representantes de SAN ISI- DRO XX XXXX S.Coop.And. y por los representantes de los trabajadores de su único centro de trabajo. Ambas partes se reconocen legitimación en virtud del artículo
87.1 y 87.3 a) del Estatutos de los Trabajadores.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1-. Ámbito funcional y territorial
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa SAN XXXXXX XX XXXX, S.Coop.And., en su único centro de trabajo sito a la dirección Xxxxxxxx Xxxxxxxx XX Xxxx 00-X, XX 00000, Xxxx Xxxxxxx a efectos de cualquier tipo de notificaciones, cuya actividad prin- cipal es la comercialización mediante un proceso previo de manipulación, selección y envasado de frutas, pro- ductos hortofrutícolas, patata temprana y extratem- prana, y a todo el personal por cuenta ajena de la misma incluido en el ámbito personal.
Artículo 2.- Ámbito personal
Las normas contenidas en el presente Xxxxxxxx afectan a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena del centro de trabajo de la empresa descrito en el artículo anterior que mayoritariamente intervengan en la actividad principal definida en el mismo artículo.
Artículo 3.- Ámbito temporal y duración.
La duración del presente convenio comenzará al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la provincia y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 4.- Denuncia y Prórroga del Convenio
El presente convenio se denunciará por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento, y se prorrogará au- tomáticamente, de año en año, a partir de dicho venci- miento, si no es denunciado en el tiempo indicado.
Artículo 5.- Regulación supletoria
En todo lo no previsto en este convenio seguirá siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Manipu lado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Patata de Gra- nada y Provincia, que incluye a la empresa en su ámbito y que ha venido siendo aplicado, y en su defecto, se es- tará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes.
CAPÍTULO TERCERO. TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 6.- Temporada de Trabajo
El período principal xx xxxxxxx estimado es entre el 1 de febrero y el 30 xx xxxxx de cada año.
No obstante, en el caso de que las circunstancias meteorológicas hicieran que la campaña se adelantara o retrasara con respecto al periodo indicado, podrá ser acordado entre empresa y los representantes legales de los trabajadores o Comité de Empresa la ampliación o desplazamiento del período indicado a los efectos de la aplicación de las medidas referidas en este artículo.
Artículo 7.- Jornada de Trabajo
La jornada de 40 horas semanales máximas se com- putará en promedio anual, de forma que podrán supe- rarse en las semanas de la campaña dichas 40 horas se- manales, con compensación con jornadas inferiores fuera de la campaña de recogida, aplicando jornada irregular anual.
Debido al carácter discontinuo de la actividad:
a) como máximo podrán realizarse 20 horas semana- les adicionales, y la jornada diaria podrá prolongarse hasta un máximo de 12 horas diarias, disfrutando de un mínimo xx xxxx horas consecutivas de descanso entre jornadas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta cuatro semanas, todo ello según dis- pone el art. 5 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de sep- tiembre, sobre jornadas especiales de trabajo
b) los/as trabajadores/as conocerán cada día, con al menos diez horas de antelación, la hora de entrada al trabajo, salvo que por circunstancias imprevisible o me- teorológicas no fuese posible.
Artículo 8.- Laborables
El trabajo se realizará en jornada de lunes x xxxxxxx.
Artículo 9.- Garantía de tiempo de trabajo
a) En jornada de turno continuado, la empresa garan- tizara un mínimo de cuatro horas de trabajo continuado en cada turno.
b) En caso de jornada partida, y en caso de dos asis- tencias, se garantizará seis horas de trabajo distribui- das: cuatro horas en una asistencia y dos horas en la otra asistencia.
Artículo 10.- Descanso durante la jornada de trabajo Si la jornada de trabajo continuado excede de cuatro
horas, los/as trabajadores/as disfrutaran de treinta mi- nutos de descanso siendo a cargo del trabajador te- niendo carácter no retribuido y no computable como trabajo efectivo.
Artículo 11.- Descanso semanal
Será de un día y medio a la semana, pudiendo acu- mularse por períodos de hasta dos semanas. Además,
el medio día de descanso también podrá acumularse por períodos de hasta cuatro semanas, o separarse res- pecto del correspondiente al día completo para su dis- frute en otro día de la semana, según dispone el art. 5 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Artículo 12.- Vacaciones
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio no podrán disfrutar de sus vacaciones du- rante la campaña de recogida xx xxxxxxxxx, es decir, desde el uno de febrero a treinta xx xxxxx.
Artículo 13.- Permisos
Los días de asuntos propios no podrán disfrutarse du- rante la campaña de recogida, salvo por circunstancias ex- cepcionales previamente consensuadas con la empresa.
El trabajador, que quiera solicitar un día de asuntos propios deberá comunicarlo por escrito a la empresa con cinco días hábiles para que pueda la empresa pueda organizar el trabajo.
Artículo 14.- Baja voluntaria del trabajador
En cualquier momento el trabajador que quiera cau- sar baja voluntaria de la empresa, podrá hacerlo sin ne- cesidad de justificar el motive. No obstante, deberá de comunicarlo por escrito, por duplicado, entregando una copia a la empresa y quedándose el trabajador con la otra copia sellada por la empresa. El tiempo de preaviso a la empresa será, como mínimo de cinco días hábiles.
En caso de que el trabajador no cumpla este prea- viso, la empresa puede descontar del finiquito o liquida- ción xxx xxxxxxx dicho día. -
Asimismo, la empresa, también, podrá reclamar al trabajador por daños y perjuicios que le ocasionen la baja voluntaria del trabajador.
CAPÍTULO CUARTO. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS
Artículo 15.- Prohibido fumar
Se considerará infracción grave de acuerdo a la Ley 28/2005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el sumi- nistro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, fumar en el centro de trabajo por razones de se- guridad e higiene.
El trabajador durante su descanso podrá fumar en los espacios al aire libre respetando siempre la imagen corporativa de la empresa. Si la empresa recibiera al- guna sanción por incumplimiento de esta prohibición, por parte del trabajador, la empresa podrá repercutír- sela al trabajador incumplidor, con independencia del ejercicio del poder disciplinario de la empresa.
CAPÍTULO QUINTO. OTRAS MATERIAS
Artículo 16.- Formación trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales
La empresa en cumplimiento de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia pre- ventiva, tanto en el momento de su contratación (si fuere necesaria), cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las fun-
ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnolo- gías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evo- lución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y re- petirse periódicamente, si fuera necesario.
Artículo 17.- Equipos de protección individual
Se estará a lo fijado en el Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
Artículo 18.- Comisión Paritaria Mixta
A fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa contenida en el artículo 85.3.e) del Real Decreto Legisla- tivo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Estatuto de los Trabajado res, la Comisión Mixta Paritaria, integrada por represen- tantes del personal y de la empresa, tiene su sede en el domicilio social de la empresa, siendo competente en materia de aplicación, interpretación y desarrollo del presente convenio, tomando las decisiones por mayo- ría y en caso de discrepancia con sometimiento a los procedimientos del SERCLA, en todas aquellas cuestio- nes que se deriven de la interpretación y aplicación del contenido del presente convenio.
Para la interpretación, aplicación y desarrollo del pre- sente convenio se constituye una Comisión Mixta Pari- taria de vigilancia e interpretación a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo. Entre sus funciones se in- cluirán todas aquellas materias en que la legislación la- boral se remite a este tipo de órgano.
La citada Comisión se constituirá por dos miembros de la representación de los/las trabajadores /as del Co- mité de Empresa y dos de la representación de la em- presa. La Presidencia de la Comisión corresponderá cada año a una de las partes, correspondiendo la Secre- taría a la parte contraria.
La Comisión se reunirá por petición escrita dirigida a su presidencia por cualquiera de las partes. la presiden- cia comunicará a los miembros de la Comisión la fecha de la reunión, que deberá celebrarse en un máximo de 15 días desde la petición de reunión. A su vez, cada asunto asumido por la Comisión deberá de ser resuelto en un máximo de tres reuniones, y en el plazo de 15 días desde la primera reunión en que comience a ser tratado. La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de no alcanzarse dicha mayoría, cual- quiera de las partes estará facultada para someter la cuestión a la mediación del SERCLA u órgano equiva- lente de ámbito estatal que pudiera ser establecido. Cuando ambas partes de la Comisión lo acepten, se po- drán someter a arbitraje del SERCLA en los asuntos sin acuerdo en la Comisión o aquellos en que la mediación no concluya en acuerdo.
Artículo 19.- Igualdad
Las partes se comprometen a garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades, y a ese efecto con- vienen que, a través de la Comisión Paritaria, se estudia- rán las medidas concretas que puedan ser necesarias, fiando los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas que deben adoptarse para al- canzar dichos objetivos, así como el establecimiento de
empleo y la ocupación.
La política salarial aplicará siempre el principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres por un trabajo de “igual valor”, sin que pueda producirse dis- criminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Asimismo, la empresa promoverá las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual en el trabajo.
Artículo 20.- SERCLA
Las partes se comprometen a someterse a los proce- dimientos del SERCLA para los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcio- nal, trabajos de superior o inferior categoría; modifica- ciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; periodo de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se some- xxxxx igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 xx xxxxx de 2005, a partir del momento en que dichos procedimientos en- tren en vigor en sus respectivos xxxxxx territoriales.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consul- tas para la inaplicación de condiciones del presente convenio colectivo del art. 82.3 del Estatuto de los Tra- bajadores, de los cualquiera de las partes podrá some- ter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, y en el caso de que no se hubiera solici- tado la intervención de la Comisión o esta no hubiera al- canzado un acuerdo, las partes se someterán a procedi- miento de mediación ante el SERCLA.
NÚMERO 841
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES DE GRANADA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Modificación de Estatutos de la Asociación de Empresarios Feriantes de Granada y Provincia
EDICTO
ANUNCIO.- CENTRO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE GRANADA.
En cumplimiento del art. 13º del R.D. 416/2015, de 29 xx xxxx, y a los efectos previstos en el mismo, se hace
público que en este Centro y a las 10:39 horas del día 15/02/2022, ha sido depositada la modificación de los es- tatutos de la Asociación de Empresarios Feriantes de Gra- nada y Provincia siendo firmantes del acta de la Junta Di- rectiva celebrada en fecha 15/12/2021: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
- ÁMBITO TERRITORIAL: Provincial
- ÁMBITO PROFESIONAL: Personas físicas o jurídi- cas empresarios feriantes que soliciten voluntariamente su afiliación.
Granada, 1 xx xxxxx de 2022.-El Jefe del Servicio de Administración Laboral, fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
NÚMERO 733
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE GRANADA
Solicitud de concesión administrativa para la ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre mediante actividades náutico deportivas en playa La Herradura, t.m. de Almuñécar (Granada), expediente: CNC02/20/GR/0007
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, y en el artículo
152.8 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento General, se somete a in- formación pública, la solicitud de Concesión Administra- tiva por Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxx para la ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre mediante activi- dades náutico deportivas en Playa La Herradura, t.m. de Almuñécar (Granada), expediente: CNC02/20/GR/0007.
El proyecto que sirve de base a la solicitud estará a disposición de cualquier persona interesada durante un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Bo- letín Oficial de la Provincia de Granada, y podrá ser exa- minado en las oficinas de esta Delegación Territorial, en calle Xxxxxxxx Xxxxxxx, nº 2, en horario de 09:00 a 14:00 de lunes a viernes, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desa- rrollo Sostenible, a través de la url: www.juntadeanda- xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx, durante el periodo de información pública.
Durante este plazo podrán formularse asimismo las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la per- sona titular del órgano que adopta este Acuerdo, debe- rán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Granada, 00 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx- xxxx, xxx.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 872
DIPUTACIÓN DE GRANADA
DELEGACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN ANIMAL
Premios Granada Sostenible 2022
EDICTO
La Delegación de Medio Ambiente y Protección Animal de la Diputación de Granada pone en marcha los Premios Granada Sostenible 2022. Diputación de Granada, que tie- nen por objeto reconocer el trabajo desarrollado en la pro- vincia de Granada por distintas entidades, que a juicio de la Institución se hayan distinguido por el trabajo realizado en la provincia de Granada a favor del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y de lucha con- tra el cambio climático establecidos por la comunidad in- ternacional e impulsados por Naciones Unidas.
Las bases reguladoras para la concesión de los Premios Granada Sostenible 2022, así como los formularios de so- licitud pueden ser consultados en la sede electrónica de la Diputación de Granada (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx) entrando en Medio Ambiente/Premios Granada Sostenible.
Se trata de premios de carácter honorífico y no con- llevan aportación económica. Se han establecido cua- tro categorías de premios de carácter provincial:
• Categoría I “Premio Mulhacén”: Municipios y otros Entes Locales.
• Categoría II “Premio Veleta”: Asociaciones de Me- dio Ambiente y Organizaciones sin ánimo de lucro.
• Categoría III “Premio Alcazaba”: Entidades socio- económicas y culturales.
• Categoría IV “Premio Atalaya”: Centros Escolares y AMPAS.
Se podrán conceder, además, una o más menciones especiales a personas o colectivos.
La presentación de candidaturas será exclusiva- mente por vía electrónica, a través de la Sede electró- nica de la Diputación de Granada/Medio Ambiente/Pre- mios Granada Sostenible.
Las bases reguladoras establecen los criterios de va- loración, así como los temas prioritarios que tendrá en cuenta el jurado para la evaluación de las candidaturas presentadas. El plazo de solicitud de participación es- tará abierto desde el 1 xx xxxxx al 1 xx xxxx de 2022.
Granada, 4 xx xxxxx de 2022.-La Diputada Delegada de Medio Ambiente y Protección Animal, fdo.: Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
NÚMERO 848
AYUNTAMIENTO DE ATARFE (Granada)
Bases reguladoras para la provisión de una plaza de Técnico/a de Gestión Administrativa
EDICTO
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayunta- miento de Atarfe,
HACE SABER: Que por resolución de Alcaldía nº 312, de fecha 25 de febrero de 2022 se ha resuelto lo siguiente: PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las Bases regu- ladoras de las pruebas selectivas que se acompañan como Anexo a la presente resolución para la provisión como funcionario interino de una plaza vacante de Téc- xxxx xx Xxxxxxx Administrativa, Grupo A2, prevista en la
Oferta de Empleo de este Ayuntamiento para 2021.
SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las bases re- guladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx- xxxxxxx.xx).
TERCERO. Dar traslado de la presente resolución al Área de Administración General y a la de Recursos Hu- manos para su conocimiento y efectos, y al Secretario General de este Ayuntamiento para su firma e incorpo- ración al Libro Oficial de Decretos.
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN ADMINIS- TRATIVA, GRUPO A2, COMO FUNCIONARIO INTERINO Y POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, VA- CANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de las presentes bases la cobertura de una plaza de Técnico/a de Gestión Administrativa vacante en la plantilla del personal funcionario de esta Corpora- ción, con carácter de interinidad debido a la urgencia de atender las funciones propias de la gestión administra- tiva del Área de Administración General, acorde con la titulación necesaria para su acceso.
Conforme a lo justificado, se considera urgente e ina- plazable la necesidad de iniciar el proceso selectivo para cubrir interinamente la plaza vacante en el marco del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El procedimiento de selección será el de concurso- oposición, debiendo realizarse mediante un procedi- miento ágil que respete los principios de igualdad, mé- rito, capacidad y publicidad.
SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN
* Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
* Orden APU/1461/2002, de 6 xx xxxxx, por la que se establecen las bases para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.
* Real decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Perso- nal al Servicio de la Administración General del Estado.
* Las presentes Bases.
TERCERA. CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA
Esta plaza tiene las siguientes características:
* Número de puestos de trabajo: Uno
* Denominación: Técnico/a de Gestión Administrativa.
* Régimen jurídico: Funcionario/a interino/a.
* Grupo de clasificación profesional: A2.
* Dependencia Orgánica: Área de Administración General.
* Dependencia Funcional: Área de Administración General.
* Complemento Destino, nivel 20.
* Complemento Específico: el que contemple el Anexo de Personal del Presupuesto General Municipal para la plaza.
* Jornada de trabajo: Jornada completa.
La plaza objeto del presente procedimiento se en- cuentra incluida en la Oferta de Empleo del año 2021, aprobada por resolución de la Alcaldía 2021-1018, de fecha 14 de septiembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 183, de fecha 23 de septiembre de 2021.
CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
4.1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes re- quisitos:
* Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Esta- tuto básico del Empleado Público, respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
* Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo, Escala o Categoría profesional objeto de la convocatoria.
* Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
* No padecer enfermedad ni estar afectado por limi- tación física o psíquica que sea incompatible con el de- sempeño de las funciones del puesto.
* No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las adminis- traciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni ha- llarse en inhabilitación absoluta o especial para em- pleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
* En el caso de ser nacional de otro Estado, no ha- llarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
* No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legis- lación vigente.
* Estar en posesión o en condiciones de obtener un Título universitario de Diplomado/a Universitario/a, o un título de Grado equivalente.
Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de en- señanza superior universitaria o no universitaria a los tí- tulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de la resolución de la Dirección General de Universidades de 11 xx xxxxx de 2004, dic- tada para su aplicación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx de Medidas para la Re- forma de la Función Pública, se considerará también equivalente al título de Diplomado universitario cual- quiera de los dos siguientes:
* El haber superado los tres primeros cursos comple- tos de los estudios conducentes a la obtención de cual- quier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero.
* El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo con- tenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. En el caso de titulaciones cuyo plan de estudios, este estruc- turado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180 créditos, se considerará que el alumno ha cursado estudios equi- valentes al título de Diplomado universitario cuando haya superado los dos primeros cursos académicos y además, materias del tercer curso de la titulación co- rrespondiente, hasta completar 180 créditos.
4.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exi- gidos en las bases de convocatoria antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4.3. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exi- gidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al Alcalde, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.
QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La convocatoria del concurso-oposición se hará pública a través del Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Atarfe, en la dirección web xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxx- xxxx.xx/xxxxx
Las solicitudes se presentarán en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha en que aparezca publi- cada la presente convocatoria en el BOP.
Los aspirantes deberán presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida a la Alcaldía, conforme al modelo que se incor- pora como Xxxxx XX, acompañada de:
* Documento Nacional de Identidad.
* Titulación exigida.
* Documentación acreditativa de los méritos aporta- dos para su valoración en la fase de Concurso, a la que deberán acompañar de un índice los mismos y una pro- puesta de baremación con arreglo a lo dispuesto en la Base novena.
* Justificación del pago de la Tasa correspondiente, cuyo importe asciende a 30,00 euros, que deberán ser
ingresados en la cuenta bancaria de titularidad munici- pal en la entidad Caja Rural de Granada con número de IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000.
El Tribunal Calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados en este momento.
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Atarfe, y en la sede electrónica: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xx- ard; otorgándose un plazo de tres días hábiles, al objeto de que se puedan presentar reclamaciones o subsanar la causa de exclusión.
Transcurrido dicho plazo se dictará nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición concreta del Tribunal e indi- cación del día, lugar, y hora de realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición.
Se fija como medio de comunicación de las publica- ciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica mu- nicipal xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx
De igual manera, el llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la expresada sede electrónica.
SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal de selección será designado por resolu- ción xxx Xxxxxxx-Presidente y estará integrado por los siguientes miembros:
* Presidente/a: Un funcionario, que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.
* Vocales: Cuatro funcionarios que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.
* Secretario/a: Actuará como Secretario el de la Cor- poración o funcionario/a en quien delegue, con voz, pero sin voto.
Su composición será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de especialidad, im- parcialidad y profesionalidad de sus miembros. Sus miembros deberán poseer un nivel de titulación o espe- cialización iguales o superiores al exigido para el acceso al puesto.
La composición mínima del Tribunal no puede ser nunca inferior a tres miembros con voz y voto tanto en su constitución como en el desarrollo de las sesiones. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documentación similar.
El Tribunal será competente para interpretar, cuántos recursos, normas, etc., puedan surgir en el proceso de selección y declarar la plaza desierta si ningún aspirante reuniese las condiciones suficientes para ocupar la plaza.
OCTAVA. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARRO- LLO DE LOS PROCESOS
8.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Fase de Oposición.
b) Fase de Concurso.
8.2. La fase de oposición se llevará a cabo con carác- ter previo al concurso, no pudiendo optar al mismo quien no supere cada una de las pruebas de la fase de oposición.
8.3. La realización del ejercicio de la oposición se lle- vará a efecto en la fecha que indique la resolución de la Alcaldía a la que hace referencia la Base 6ª de la pre- sente convocatoria, en la que se expresará también lu- gar y hora de realización del mismo. Se publicará igual- mente en la sede electrónica xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxx- xxxx.xx/xxxxx y en el tablón de anuncios del Ayunta- miento de Atarfe, con una antelación mínima de 24 ho- ras al inicio del ejercicio.
8.4. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no com- parezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
8.5. En todo momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
8.6. Los candidatos deberán acudir a lugar de cele- bración de las pruebas sin portar teléfonos móviles, provistos de D.N.I. o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
8.7. Fase de Oposición: (puntuación máxima 5 puntos)
Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes:
Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestio- nario tipo test de cincuenta preguntas, sobre el conte- nido de los temas del anexo I. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo de cincuenta minu- tos. Por cada pregunta se propondrán tres respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta acertada se puntuará 0,2 puntos, cada pregunta errónea restará 0,05 puntos y las preguntas sin contestar 0 pun- tos. Se puntuará de 0 a 10 puntos. Quedando elimina- dos los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos, no pudiendo realizar por tanto el segundo ejer- cicio de la fase de oposición.
Segundo ejercicio. Consistirá en contestar un su- puesto práctico relacionado con las materias conteni- das en los temas del anexo I. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de dos ho- ras. Se puntuará de 0 a 10 puntos. Para el desarrollo del ejercicio los aspirantes podrán utilizar textos legales no comentados. Quedando eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos, no accediendo por tanto a la fase de Concurso.
La suma de la puntuación obtenida en ambos ejerci- cios, se ponderará a la puntuación máxima de 5 puntos, en que se valora este apartado.
8.8. Fase de Concurso: (puntuación máxima 5 puntos). Esta fase será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición. (Art.
4.c párrafo 3º del R.D. 896/1991).
El valor de la fase de concurso será del 50 % de la puntuación total.
Durante el plazo de presentación de instancias, los aspirantes adjuntarán a las mismas los justificantes de los méritos que aleguen, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados aquellos que, aún alegados, fue- ran aportados o justificados con posterioridad a la fi- nalización del plazo de presentación de instancias. No obstante, lo dispuesto anteriormente, se podrá acom- pañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el in- forme de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación antes del inicio de la Fase de Concurso.
Los justificantes de los méritos se aportarán me- diante copia en la que se haga constar que es copia fiel al original. El candidato que resulte propuesto para su contratación, previo a su formalización deberá aportar los documentos originales que aportó al proceso selec- tivo para su valoración.
La experiencia profesional en Administraciones Pú- blicas se justificará mediante informe de vida laboral ex- pedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación expedida por la Administración que co- rresponda, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con ex- presión del tiempo que lo ha desempeñado y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del puesto de trabajo.
La experiencia profesional fuera del ámbito de la Ad- ministración Pública deberá justificarse, en todo caso, mediante el Informe de vida laboral expedido por la Te- sorería General de la Seguridad Social, al que se deberá unir cualquiera de los siguientes documentos: contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Co- munidad Autónoma correspondiente, certificado de empresa en modelo oficial o cualquier otro documento oficial que permita conocer el periodo y la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.
El Tribunal, una vez constituido, examinará los docu- mentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, ex- poniéndola en el tablón de anuncios y en la web muni- cipal xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx
La valoración del concurso se realizará atendiendo al siguiente baremo:
1. Formación: (máximo 3 puntos)
* Titulación superior a la requerida en la convocato- ria con 1,5 puntos por licenciatura o grado equivalente (sólo se contabilizará una titulación de mayor grado pre- sentada por cada aspirante).
* La participación en cursos, seminarios, jornadas y congresos relacionados con el puesto a desempeñar se acreditará mediante diploma o certificación de asisten- cia, expedida por centro u organismo oficial. Tenién- dose en cuenta el siguiente baremo:
Hasta 40 horas de duración: 0,10 puntos.
- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.
- De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.
- De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.
- De 201 horas en adelante: 1 punto.
A tales efectos sólo se computarán a criterio del Tribu- nal, aquellos cursos que tengan relación directa con el contenido de la plaza de Técnico/a de Gestión Adminis- trativa a que se aspira, impartido por Centros, Organis- mos, o Instituciones de carácter público, o que se hubie- ren celebrado con la autorización expresa de los mismos.
2. Experiencia: (máximo 2 puntos)
Será valorada con independencia del ámbito en el que hubiera sido adquirida. Deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse.
a) Los servicios prestados en la Administración Local se valorarán a razón de 0,10 puntos/mes completo.
b) Los servicios prestados en la Administración Esta- tal o Autonómica se valorarán a razón de 0,05 puntos / mes completo.
c) Los servicios prestados en otros entes públicos o en la empresa privada se valorarán a razón de 0,01 pun- tos/mes completo.
No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente ale- gados. Tampoco se computarán los servicios realiza- dos mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente.
Sólo será tenida en cuenta la experiencia profesional, debidamente acreditada, adquirida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Con independencia de lo anterior, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los documentos ori- ginales justificativos a requerimiento del Tribunal con- llevará la exclusión del procedimiento.
3. Calificación final:
La calificación final de los/as aspirantes vendrá de- terminada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y sumada a la puntuación obte- nida en la fase de oposición. Resultando eliminados los aspirantes que no alcancen los 5 puntos, sumados de ambas fases.
En el caso de existir empate en la puntuación final, el desempate se hará atendiendo a la mayor puntuación de la fase de oposición, y en caso, de aún persistir se re- solverá por sorteo.
NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PRO- PUESTA DE NOMBRAMIENTO.
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publi- cará mediante anuncio en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento el resultado por or- den de puntuación alcanzada de los/as aspirantes en el proceso selectivo con indicación de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados, proponién- dose al órgano competente el nombramiento del aspi- rante seleccionado.
El resto de aspirantes que superen el proceso se- lectivo constituirán una lista de suplencia, por orden de puntuación, para cubrir eventualidades que se pu- dieren producir en la situación laboral de la persona seleccionada.
DÉCIMA. FORMALIZACIÓN, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
En el plazo de 10 días naturales, a contar desde la pu- blicación de la relación a que se refiere la base anterior, el aspirante propuesto deberá presentar, en el Registro General del Ayuntamiento de Atarfe, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocato- ria, no siendo necesaria la presentación de los docu- mentos que anteriormente se aportaron con la presen- tación de la solicitud.
Los que ya tuvieren la condición de funcionarios pú- blicos estarán exentos de justificar las condiciones y re- quisitos ya acreditados para obtener su anterior nom- bramiento, debiendo presentar certificación acredita- tiva de su condición y demás circunstancias que cons- ten en su expediente personal. Si dentro del plazo indi- cado y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nom- brado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación. En este caso, la Alcaldía, previa propuesta del Tribunal reu- nido al efecto, resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado el proceso, figurará en el puesto inmediato inferior en el orden de califica- ción. De igual forma se procederá en caso de que por el aspirante propuesto no se pudiera tomar posesión o una vez tomada cesara en su desempeño.
El candidato seleccionado será nombrado por la Al- caldía como funcionario interino del Ayuntamiento de Atarfe, hasta que se cubra con carácter definitivo por funcionario xx xxxxxxx.
UNDÉCIMA. RECURSOS
Las presentes bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se sucedan, así como las actuaciones del Tribunal de selección, podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Pro- cedimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Públicas.
ANEXO I.
Temario
Tema 1. El procedimiento administrativo. Concepto de procedimiento administrativo y expediente. Clases de procedimientos y la Ley 39/2015. Principios que ri- gen el procedimiento administrativo.
Tema 2. Términos y plazos en el procedimiento ad- ministrativo. Notificación de actos y resoluciones. Inhi- bición, abstención y recusación.
Tema 3. Los derechos y obligaciones de los interesa- dos en el procedimiento administrativo. El interesado en el procedimiento. Representación y representación en sede electrónica y registros electrónicos de apodera- mientos. Identificación y forma de los interesados en el procedimiento. Pluralidad de interesados.
Tema 4. La obligación de resolver por parte de la Ad- ministración Pública y el silencio.
Tema 5. La estructura del procedimiento administra- tivo Común (I): Iniciación.
Tema 6. La estructura del procedimiento administra- tivo (II): Instrucción.
Tema 7. La estructura del procedimiento administra- tivo (III): Finalización.
Tema 8. La tramitación simplificada del procedi- miento administrativo común. El acto administrativo: concepto. Clases de actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos.
Tema 9. Vicios e irregularidades de los actos adminis- trativos y consecuencias. Actos nulos. Actos anulables.
Tema 10. La eficacia de los actos administrativos. Presunción de validez de los actos administrativos y producción de efectos. Ejecución forzosa o ejecutorie- dad. Excepciones. Modalidades de ejecución forzosa.
Tema 11. La revisión de oficio de los actos y disposi- ciones administrativas en vía administrativa.
Tema 12. Los recursos administrativos: concepto, objeto, clases y reglas generales.
Tema 13. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimiento general. Eje- cución de sentencias. Procedimientos especiales.
Tema 14. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sanciona- dor. Los procedimientos en materia sancionadora. Las medidas sancionadoras administrativas. Los delitos contra la Administración Pública.
Tema 15. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual. Procedimiento general. Procedimiento abreviado. La responsabilidad de las au- toridades y del personal al servicio de las Administra- ciones Públicas y sus clases. Responsabilidad de la Ad- ministración por actos de los concesionarios y de sus contratistas.
Tema 16. La expropiación forzosa.
Tema 17. El Régimen Local Español. Principios Cons- titucionales y regulación jurídica.
Tema 18. La provincia en el Régimen Local: La Dipu- tación Provincial, su organización y competencias.
Tema 19. El municipio. El término municipal. El em- padronamiento.
Tema 20. Organización municipal. Competencias. Tema 21. Ordenanzas y Reglamentos de las Entida-
des Locales: clases. Procedimientos de elaboración y aprobación. Haciendas Locales: clasificación de los in- gresos. Ordenanzas fiscales. El Presupuesto Municipal. Tema 22. Contratación pública (I). Los contratos del sector público: objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Pú- blico. Contratos sujetos a regulación armonizada. Con- tratos administrativos, Contratos privados. Racionali- dad, libertad de pactos y contenido mínimo. Perfección
y forma. Régimen de invalidez. El recurso especial.
Tema 23. Contratación pública (II). Las partes en el contrato. Los órganos de contratación. La capacidad y la solvencia del empresario. Prohibiciones. Clasifica- ción. La sucesión del contratista.
Tema 24. Contratación pública (III). Precio del con- trato y su revisión. Garantías en la contratación. Prepa- ración y adjudicación de los contratos. Ejecución y mo- dificación. Prerrogativas de la Administración. Extin- ción. Cesión de los contratos y subcontratación.
Tema 25. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases y estructura. Instrumentos de organización del per- sonal: Plantillas y Relaciones de puestos de trabajo. Los ins- trumentos reguladores de los recursos humanos: La oferta de empleo público y los planes de empleo u ordenación.
Tema 26. Acceso y selección de los empleados pú- blicos. Provisión de puestos de trabajo. La carrera admi- nistrativa. Adquisición y pérdida de la condición de fun- cionario. Situaciones administrativas.
Tema 27. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios públicos.
Tema 28. Los bienes de las Entidades locales: Cla- ses. Bienes de dominio público. Bienes comunales. Bie- nes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las En- tidades Locales en relación con sus bienes. El inventa- rio. Los xxxxxx vecinales en mano común.
Tema 29. Las formas de la acción administrativa de las entidades locales: Actividad de policía. Las licencias. Actividad de fomento. Las subvenciones.
Tema 30. El servicio público local: concepto y for- mas de prestación. Prestación directa e indirecta. La iniciativa económica de las Entidades locales y la re- serva de servicios en favor de las Entidades locales. El contrato de concesión de servicios y el contrato de servicios.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CONCURSO-OPOSICIÓN CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ATARFE PARA LA PROVISIÓN INTERINA DE UN PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
PUESTO CONVOCADO: TÉCNICO/A GESTIÓN ADMINISTRATIVA | |
CONVOCATORIA: B.O.P. NÚMERO DE FECHA | |
DATOS PERSONALES | |
Apellidos: | Nombre: |
Fecha de Nacimiento: | Nacionalidad: |
Domicilio a efectos de notificaciones: | |
Población: | Código Postal: |
Teléfono: | Correo Electrónico: |
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA | |
• Fotocopia del D.N.I. • Titulación exigida • El resguardo de pago de la cantidad de 30,00 € de la tasa por derecho de examen o documento acreditativo de su exención. • Documentos acreditativos de la fase de concurso, en su caso. | |
El/La abajo firmante socita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. Atarfe de de 2022. FIRMA |
XXXXXXXXXXXX XX XXXX (Xxxxxxx)
XXXXXX 000
XXXXXX 000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX (Xxxxxxx)
I Concurso Micro Cuentos por la Igualdad “No es un cuento, la igualdad sí cuenta”
EDICTO
BDNS (Identif.): 612971
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/xx nvocatoria/612971)
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxx con fecha 01/03/2022 aprobó por unanimidad de los miembros asistentes, las Bases reguladoras del I Concurso Micro Cuentos por la Igualdad, No es un cuento, la igualdad sí cuenta, cuyo texto íntegro se puede consultar en la página web del ayuntamiento, en el tablón de anuncios y en la BDNS (612971), así como la convocatoria.
Baza, 0 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Aprobación Oferta Ordinaria de Empleo Público 2022
EDICTO
Expte.: 69/2022
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presi- dente del Excmo. Ayuntamiento de Benamaurel, hace saber que mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en fecha 24/02/2022, se ha aprobado la oferta de empleo ordinaria de esta Corporación para 2022 con el siguiente detalle:
PERSONAL LABORAL
Plaza de limpiador/a edificios e instalaciones munici- pales
Nomenclatura L5- Núm. de efectivos 1.
Escala: Administración Especial. Subescala: Servi- cios Especiales.
Categoría: Operario (Agrupaciones Profesionales). Titulación de acceso: ESO, FP1 o técnico auxiliar.
Grupo: 5, equivalente E. Nivel: 9
Situación; Ocupada temporal interina por jubilación de su titular. Temporal-interina.
Provisión: Concurso-Oposición-Libre.
AYUNTAMIENTO XX XXXX (Granada)
NÚMERO 878
PERSONAL FUNCIONARIO
Denominación del puesto: Agente de Policía Local Escala: Administración Especial. Subescala: Servi-
cios Especiales Nomenclatura; F 4
I Concurso creativo de dibujo gráfico y eslogan de la campaña conmemorativa del 8 xx Xxxxx, Día Internacional de las Mujeres
EDICTO
BDNS (Identif.): 613018
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/xx nvocatoria/613018)
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxx con fecha 01/03/2022 aprobó por unanimidad de los miembros asistentes, las “Bases reguladoras del I Concurso creativo de dibujo gráfico y eslogan de la campaña conmemorativa del 8 xx Xxxxx, Día Interna- cional de las Mujeres”, cuyo texto íntegro se puede consultar en la página web del ayuntamiento, en el ta- blón de anuncios y en la BDNS (613018), así como la convocatoria.
Baza, 0 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Titulación: bachiller, FP2 o técnico Plazas: 1
Grupo: C1 Situación: vacante
Nivel de complemento de destino: 22 Forma de Provisión: Oposición libre.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con los artículos 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y 128.1 del Real Decreto Legisla- tivo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
Benamaurel, 0 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx-Xxxxx- xxxxx, xxx.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
XXXXXX 000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX (Xxxxxxx)
Modificación de créditos MC 02/2022, TC 01/2022: aprobación inicial
EDICTO
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde Presidente xxx Xxxx- tamiento de Bérchules,
Bérchules, 0 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Is- xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
NÚMERO 882
AYUNTAMIENTO DE BÉRCHULES (Granada)
Modificación ordenanza fiscal nº 6 I.I.V.T.N.U. (Plusvalía): aprobación inicial
HACE SABER: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2022, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza para Partici- pación Vecinal en el municipio de Fuente Vaqueros.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Hacien- das Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete el expediente a infor- mación pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los intere- sados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cual- quier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen perti- nentes. Asimismo, estará a disposición de los interesa- dos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen- tado reclamaciones, se considerará aprobado definiti- vamente dicho Acuerdo.
Fuente Vaqueros, 3 xx xxxxx de 2022.
EDICTO
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bérchules (Granada),
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
NÚMERO 843
HACE SABER: que el Pleno del Ayuntamiento en se- sión extraordinaria celebrada el día 3 xx xxxxx de 2022, ha aprobado inicialmente la modificación de la siguiente ordenanza fiscal municipal: Ordenanza fiscal nº 6 regula- xxxx del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El expediente se somete a trámite de información pública y audiencia a los interesados para la presenta- ción de reclamaciones y sugerencias, por el plazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente al de la publica- ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en el caso de que no se presentase recla- mación o sugerencia alguna, se entenderá definitiva- mente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Bérchules, 0 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Is- xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
NÚMERO 868
AYUNTAMIENTO DE FUENTE VAQUEROS (Granada)
Aprobación inicial Ordenanza para Participación Vecinal
EDICTO
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde Presidente de Fuente Vaqueros (Granada),
FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA
Selección Maestros/as Infantil, relación de admitidos/as y excluidos/as
EDICTO
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vicepresidente de la Fundación Pública Local Granada Educa,
HACE SABER: Que en el día xx xxx se ha firmado la siguiente.
Resolución de la Vicepresidencia de la Fundación Pú- blica Local Granada Educa sobre el proceso de selec- ción de seis plazas de maestros/as para las Escuelas In- fantiles Municipales dependientes de la Fundación Gra- nada Educa del Ayuntamiento de Granada.
De acuerdo con el informe de la Sra. Gerente, y en uso de las facultades que me confieren los Estatutos de la Fundación Pública Local Granada Educa, y lo acordado en Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva de la Fundación de 15 de octubre de 2021. En cumplimiento de lo previsto en las Bases arts. 5 y 7, de las que habrán de regir la con- vocatoria del concurso oposición para la selección de seis plazas de maestros/as (ampliadas a una más, por Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria de fecha de 26 de enero de 2022, siendo por tanto un total de siete plazas) para la Fundación Pública Local Granada Educa, publica- das en el BOP de Granada el 9 de noviembre de 2021,
RESUELVO:
1. DESIGNAR a las siguientes personas como miem- bros del Tribunal:
PRESIDENTE/A: Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Suplente: Xx Xxxxx Xxx Hermoso Carazo.
VOCALES:
Titular: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Suplente: Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Titular: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Suplente: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Titular: X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. SECRETARIO/A:
Titular: Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Suplente: Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Contra la composición del Tribunal podrá interpo- nerse escrito de recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. APROBAR la relación certificada, que se adjunta, de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que consta en el expediente, fijándose el día 3 xx xxxxx de 2022, a las 13:00 horas, salvo imprevistos, en las aulas 107, 113, 202 y 205 de la ETS de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, situada en Xxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxx, para la realización del primer ejercicio, de- biendo acudir los aspirantes provistos de D.N.I., bolí- grafo y mascarilla.
La distribución de los aspirantes en las aulas correspon- dientes se realizará con la publicación la publicación defini- tiva de personas admitidas y excluidas en el proceso.
3. ORDENAR la publicación el Boletín Oficial de la Provin- cia y en la página web de la Fundación (xxxxx://xxx.xxxxx- xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/), de la referida relación, signifi- cando que se dispone de un plazo xx xxxx días hábiles, con- tados a partir del día siguiente al de la publicación de la pre- sente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclu- sión, de conformidad con lo establecido en las Bases que ri- gen esta convocatoria. Mediante escrito dirigido al Sr. Al- calde-Presidente de la Fundación Pública Local Granada Educa a través del siguiente correo electrónico:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
4. NOTIFICAR la presente resolución a los/las com- ponentes del Tribunal.
5. DAR cuenta de la presente resolución al Patronato de la Fundación en la primera sesión que se celebre.
RELACIÓN PROVISIONAL DE ADMITIDOS XXXXX XXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXX
AMOR AMOR, XXXXX
XXXXXX CRUCES, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXX XXXX XXXXXX, XXXXXX
XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX
XXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX, Xx ÁNGELES XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXX
XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX
DE LA XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
XX XX XXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX DE LA XXXXX XXXXXXX, XXXXX
DE LA XXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX
XX XXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX DEL REAL XXXXXXXX, XXXXXXX
XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
XXXX XXXXX, XXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX DURO LUZÓN, XXXXXXX
XXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX ENTRENA XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX
XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXX XXXXXX ESQUINAS XXXXX, XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
XXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX XXXX, XXX XXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX, VIRTUDES XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX
XXXXXX XXXXX-XXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX, XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX
XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXX
XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX DE LOS ÁNGELES XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX
XXXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXXX XXX, XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX GUERRERO XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXX
XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX, XXX
XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX, XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXX
XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXX
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXX
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX
XXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX
XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX
XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXX
XXXXX XXXX, XXXXX XXXXXX XXXXX XXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXX, XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX ANGUSTIAS XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX, XXX XXXXXX
XXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXX XXXXXX, XXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXX MILÁN XXXXXX, XXXXXXXXX
XXXXXXX XXXX, XXXXX DEL MAR XXXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXX
XXXXX XXXXXXXX, XXXXX MYONOPOULOS XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX MAR XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX ANGUSTIAS XXXXXX XXXXXX, XXXXX
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXX
XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX
XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX
XXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXXXX XXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXX
XXXXX XXXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXX
XXXXX XXXXX, XXX XXXXX XXXXXXX, XXXX
XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXX-XXXXX XXXXXX, XXX XXXXX XXXXXX, XXXXX
XXXXX XXX XXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXX DEL MAR XXXXXX XXXXXX, XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX
XXXX XXXXX, XXX XXXXX XXXXXXX LA XXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX DEL XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX DEL MAR XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXX XXXXXX XXXXXX, XXXX
XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX DEL MAR XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXX
XXXX XXXXX, XXXXXX
XXXX XXXXXXXX, XXXXXX
XXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, XXXXXX
XXXX XXXXXXXX, XXX XXXX XXXXXX, XXXXX XXXX
XXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX XXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXX
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX
XXXX XXXXXX, XXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX GUERRERO, XXXXX XXXXXXXXXX XXXX, XXXXX
XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXX
XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXX XXXX, XXXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX
RELACIÓN PROVISIONAL DE EXCLUIDOS/AS XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX / NO ESTAR DEBI-
DAMENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN XX XXXXX- XXXXX XX XXXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX / NO REUNIR LOS REQUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
XXXXXX XXXX, XXXXXX / NO PRESENTACIÓN DE LA TITULACIÓN EXIGIDA
DEL RÍO XXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX / NO ESTAR DEBIDAMENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMANDANTE DE EMPLEO
XXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX / NO REUNIR LOS RE- QUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX / NO ESTAR DEBIDA- MENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN XX XXXXX- XXXXX XX XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX / NO ES- TAR DEBIDAMENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMANDANTE DE EMPLEO
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX / NO ESTAR DE- BIDAMENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DE- MANDANTE DE EMPLEO
XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXX / NO ACREDI- TAR LA EXCENSIÓN DE LA TASA POR CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX / NO ESTAR DE- BIDAMENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DE- MANDANTE DE EMPLEO
XXXXXX XXXXX, XXXXXXX / NO ESTAR DEBIDA- MENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN XX XXXXX- XXXXX XX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX / NO ESTAR DEBI- DAMENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN XX XXXXX- XXXXX XX XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX / NO ESTAR DEBIDA- MENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN XX XXXXX- XXXXX XX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX / FUERA DE XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXXX / NO ACREDITA EL
PAGO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
XXXXXX XXXXX, XXXXX / NO ACREDITA EL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX / NO REUNIR LOS REQUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA NI ACRE- DITAR EL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX / NO REUNIR LOS RE- QUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
XXXXXXX XXXXXX, XXXXX / NO ACREDITA EL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX / NO REUNIR LOS RE- QUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
XXXXX XXXX, XXXXXX / NO ESTAR DEBIDA- MENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN XX XXXXX- XXXXX XX XXXXXX
XXXXX XXXXX, XXX / NO ACREDITA LA SITUA- CIÓN DE FAMILIA NUMEROSA CATEGORÍA GENERAL GÓMEZ RUBIO, CLARA / NO ESTAR DEBIDAMENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMANDANTE DE
EMPLEO
GONZÁLEZ DAIMIEL, IRENE / NO REUNIR LOS RE- QUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
GUERRERO MONTOYA, SANDRA / NO ESTAR DEBI- DAMENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMAN- DANTE DE EMPLEO
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ANA ISABEL / NO ACRE- DITA EL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
HIDALGO MARTÍNEZ, GLORIA / NO REUNIR LOS RE- QUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
JIMÉNEZ CUEVAS, CARIDAD / NO REUNIR LOS RE- QUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
JIMÉNEZ LAÍNEZ, MARÍA DEL CARMEN / NO PRE- SENTAR LA DOCUMENTACIÓN EN FORMATO LEGIBLE JURADO SÁNCHEZ, CARMEN / NO REUNIR LOS RE-
QUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
LECHUGA ARGÜELLES, BEATRIZ / FUERA DE PLAZO LIMÓN CABRERA, CRISTINA / NO ESTAR DEBIDA- MENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMAN-
DANTE DE EMPLEO
LÓPEZ CASTRO, ANA BELÉN / NO REUNIR LOS RE- QUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
MAESTRA GARCÍA, PATRICIA / NO ACREDITA EL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
MARTÍN LLAMAS, NOEMÍ / NO ESTAR DEBIDA- MENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMAN- DANTE DE EMPLEO
MARTÍN MARTÍNEZ, ROSARIO / NO REUNIR LOS REQUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
MARTÍNEZ BARRAGÁN, ANA BELÉN / NO REUNIR LOS REQUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA NI ACREDITAR EL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
MATAS YÉBENES, NATALIA / NO ACREDITA EL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
MERCADO LÓPEZ, MARÍA PILAR / NO REUNIR LOS REQUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
MONTORO LÓPEZ, LAURA INMACULADA / NO ES- TAR DEBIDAMENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMANDANTE DE EMPLEO
MUDARRA ORTEGA, ROCÍO / NO ESTAR DEBIDA- MENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMAN- DANTE DE EMPLEO
ONTENIENTE GONZÁLEZ, MARÍA JOSÉ / NO REU- NIR LOS REQUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA PADIAL SUÁREZ, JUAN JOSÉ / NO REUNIR LOS RE-
QUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA PALOMARES MALDONADO, MARÍA ISABEL / NO REU-
NIR LOS REQUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA PARRA LÓPEZ, ROCÍO / NO ESTAR DEBIDAMENTE
ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMANDANTE DE EMPLEO
PIÑERA RODRÍGUEZ, VANESSA / NO ESTAR DEBI- DAMENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMAN- DANTE DE EMPLEO
PRADOS IBÁÑEZ, MARÍA JARA / NO ESTAR DEBI- DAMENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMAN- DANTE DE EMPLEO
RECHE CÁCERES, ANDREA / NO ESTAR DEBIDA- MENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMAN- DANTE DE EMPLEO
RIO FERRARI, ALICIA / NO ESTAR DEBIDAMENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMANDANTE DE EMPLEO
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LAURA / NO ESTAR DEBI- DAMENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMAN- DANTE DE EMPLEO
RUIZ ORTEGA, LIDIA / NO ESTAR DEBIDAMENTE ACRE- DITADO LA CONDICIÓN DE DEMANDANTE DE EMPLEO
RUIZ RODRÍGUEZ, CRISTINA / NO REUNIR LOS RE- QUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
RUIZ SANCHO, MARÍA DE ÁFRICA / NO REUNIR LOS REQUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
SALAS MÁRQUEZ, CARINA / NO REUNIR LOS RE- QUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
SAMPALO ROLDÁN, MARÍA / NO ESTAR DEBIDA- MENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMAN- DANTE DE EMPLEO
SOBRADOS ROJAS, ROCÍO / NO ESTAR DEBIDA- MENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMAN- DANTE DE EMPLEO
SOJO GAMERO, MARÍA DEL CARMEN / NO ESTAR DEBIDAMENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DE- MANDANTE DE EMPLEO
TORRES CASTRO, ELENA / NO REUNIR LOS REQUI- SITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
VALERO RAMÍREZ, MANUEL / NO ACREDITA EL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
VERA GÁLVEZ, CONCEPCIÓN / NO REUNIR LOS RE- QUISITOS DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
VILA BERENGUER, LORENA / NO ESTAR DEBIDA- MENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMAN- DANTE DE EMPLEO
VILLAR GARCÍA, IRENE / NO ESTAR DEBIDAMENTE ACREDITADO LA CONDICIÓN DE DEMANDANTE DE EMPLEO
Granada,2 de marzo de 2022.-El Vicepresidente, fdo.: Luis Jacobo Calvo Ramos.
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
NÚMERO 852
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
NÚMERO 854
ÁREA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, CIUDAD INTELIGENTE INFRAESTRUCTURA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y CIUDAD INTELIGENTE
Resolución a la numeración de calle Barranco Valparaíso 135
EDICTO
El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada
HACE SABER: Con fecha 15 de febrero de 2022 se ha dictado decreto por el que se da resolución a la nume- ración en Calle Barranco Valparaíso 135, siendo su te- nor literal el que sigue:
“Vista la propuesta formulada por el Subdirector de Transformación Digital, Soporte y Recursos Lógicos Corporativos, y habiéndose observado los requisitos de los arts. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Fun- cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Loca- les y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales redactado por R.D. 2612/1996, 20 diciembre (B.O.E. 16 enero 1997) aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
DISPONGO:
PRIMERO.- Numerar como Calle Barranco Valparaíso, 135, la vivienda situada en el territorio sobre una superfi- cie sin referencia catastral asignada en la Sede Electró- nica del Catastro. Tiene la puerta de acceso en la coorde- nada (X=448.163 Y=4.115.558) referidas al sistema de coordenadas UTM-ETRS89 y una precisión de ±1m”.
Contra este decreto que pone fin a la vía administra- tiva, podrá interponerse recurso contencioso adminis- trativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gra- nada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1c) y 46-1º de la Ley 29/1998 de 13 de julio, regula- dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artí- culos 112 y 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Publicas. Todo ello sin perjuicio de poder in- terponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Granada, 2 de marzo de 2022.-El Concejal Delegado de Ciencia, Innovación y Ciudad Inteligente, fdo.: Fran- cisco Herrera Triguero.
ÁREA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, CIUDAD INTELIGENTE INFRAESTRUCTURA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y CIUDAD INTELIGENTE
Resolución a la numeración en calle Sol y Sombra
EDICTO
El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada
HACE SABER: Con fecha 22 de febrero de 2022 se ha dictado decreto por el que se da resolución a la nume- ración en calle Sol y Sombra, siendo su tenor literal el que sigue:
“Vista la propuesta formulada por el Subdirector de Transformación Digital, Soporte y Recursos Lógicos Corporativos, y habiéndose observado los requisitos de los arts. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 75 del reglamento de Población y Demarcación Te- rritorial de las Entidades Locales redactado por R.D. 2612/1996, 20 diciembre (B.O.E. 16 enero 1997) apro- bado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
DISPONGO:
PRIMERO.- Numerar los bienes inmuebles situados en la parcela catastral 5772501VG4157B que tengan ac- ceso principal por C/ SOL Y SOMBRA como C/ SOL Y SOMBRA, 28.
SEGUNDO.- Numerar los locales situados en la par- cela catastral 5772501VG4157B cuyo único acceso sea desde AVDA. JUAN PABLO II como AVDA. JUAN PA-
BLO II, 31. Éste número tiene el carácter de accesorio”.
Contra este decreto que pone fin a la vía administra- tiva, podrá interponerse recurso contencioso adminis- trativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, ante el Juz- gado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1c) y 46-1º de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse potestativa- mente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publi- cas. Todo ello sin perjuicio de poder interponer cual- quier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Granada, 2 de marzo de 2022.-El Concejal Delegado de Ciencia, Innovación y Ciudad Inteligente, fdo.: Fran- cisco Herrera Triguero.
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
DELEGACIÓN DE HACIENDA
NÚMERO 879
Se ha recibido comunicación del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Granada, en el procedimiento ordi- nario 65/2022, negociado T, interpuesto por José Luis Moleón Arenas contra la desestimación por silencio de la
COORDINACIÓN GENERAL DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y CIUDAD INTELIGENTE
Modificación ordenanza fiscal Nº 5 IIVTNU
EDICTO
D. José Antonio Huertas Alarcón, Teniente de Al- calde Delegado del Área de Hacienda del Excmo. Ayun- tamiento de Granada,
HACE SABER: Que en la Intervención General, sita en la Plaza del Carmen, se encuentra expuesto al público, en horario de 9:00 a 13:00, de lunes a viernes, y se ha publi- cado en el Portal de Transparencia de la Ciudad de Gra- nada de conformidad con el art. 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el ex- pediente de Intervención nº 283/2021, relativo a la modi- ficación de la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del Im- puesto sobre el incremento de valor de terrenos de natu- raleza urbana, aprobada provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2022, procediéndose igualmente a la exposición pública del acuerdo en el tablón de edictos.
Los interesados podrán interponer contra el citado expediente las reclamaciones o alegaciones que consi- deren con sujeción a las siguientes indicaciones:
Plazo: 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.
Lugar de presentación: A través del Registro Electró- nico y Oficinas desconcentradas del Excmo. Ayunta- miento de Granada o de cualquier otra forma admitida por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro- cedimiento Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas, todo ello de acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en la misma, en particular por la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración los sujetos indicados en el artículo 14 de este precepto legal.
Si en el expresado plazo no se presentasen alegacio- nes o reclamaciones, en aplicación del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás de aplicación, el ex- pediente se entenderá definitivamente aprobado.
Granada, 4 de marzo de 2022.-El Teniente de Alcalde De- legado de Hacienda, fdo.: José Antonio Huertas Alarcón.
NÚMERO 865
AYUNTAMIENTO DE GÜÉJAR SIERRA (Granada)
Emplazamiento a interesados procedimiento contencioso 65/2022
EDICTO
Por esta Alcaldía, con fecha 25 de febrero de 2022, se ha dictado la siguiente resolución:
expedición de certificado presentada el 1/6/2021, requi- riendo la remisión del expediente administrativo corres- pondiente y emplazamiento a interesados.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le con- fiere el art. 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula- dora de las Bases del Régimen Local, como órgano competente para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hu- biere delegado, y en casos de urgencia, en materia de competencia del Pleno, y siendo de interés para este Ayuntamiento la comparecencia en autos
RESUELVO
PRIMERO. Remitir al Juzgado de lo Contencioso Ad- ministrativo n.º 3, el expediente administrativo solici- tado por éste, en relación con el recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario n.º 65/2022, in- terpuesto por José Luis Moleón Arenas frente a este Ayuntamiento.
SEGUNDO. Publicar la presente resolución en el Bo- letín Oficial de la Provincia emplazando a cuantos resul- ten interesados en el expediente para que puedan com- parecer y personarse ante el Juzgado Contencioso Ad- ministrativo nº 3 de Granada, en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente resolución, conforme dispone el artículo 49 de la LJCA.
La presente publicación servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.
CUARTO. Dado el emplazamiento efectuado al Ayuntamiento, que el mismo se persone mediante Pro- curador de los Tribunales que lo represente de los apo- derados por él, y se autoriza para la defensa de los inte- reses de este Ayuntamiento, al Abogado D. José Ma- riano Vargas Aranda en el procedimiento indicado.
QUINTO. Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre, a los efectos procedentes.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en el art. 49 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- Administrativa.
Güéjar sierra, 3 de marzo de 2022.-El Alcalde/Presi- dente, fdo.: José A. Robles Rodríguez.
NÚMERO 884
AYUNTAMIENTO DE GÜÉJAR SIERRA (Granada)
Aprobación inicial Presupuesto 2022 y plantilla
EDICTO
D. José Antonio Robles Rodríguez, Alcalde-Presi- dente del Ayuntamiento de Güéjar Sierra (Granada),
Lo que se hace público, de acuerdo con lo previsto en el art. 169.1 del Texto Refundido de la Ley regula- dora de las Haciendas Locales, aprobado por Real De- creto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, para que du- rante el plazo de quince días los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, ante el Pleno de esta Corporación.
Se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentase ninguna reclamación, en caso contrario el Pleno dispondrá de un mes para re- solverlas.
Güéjar Sierra, 4 de marzo de 2022.-El Alcalde, fdo.: José Antonio Robles Rodríguez.
NÚMERO 881
AYUNTAMIENTO DE JÁTAR (Granada)
Convocatoria y bases de selección de Agente Sociocultural
EDICTO
D. Francisco J. Martín Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Játar (Granada)
HACE SABER:
Con fecha 24 de febrero de 2022, ha dictado la si- guiente resolución:
Vista la necesidad de seleccionar, Agente Sociocul- tural por parte de los Ayuntamientos de Fornes y Játar. Visto el Programa 241 de Promoción Sociocultural para la contratación de Agentes Socioculturales esta- blecido en el Convenio de la Concertación Local, según Programa Nº: 241, entre la Excma. Diputación de Gra-
nada y los Ayuntamientos de Játar y Fornes.
En virtud de las atribuciones que me confieren la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi- men Local, en su artículo art. 21.1.g),
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar las bases por las que se ha de re- gir el procedimiento para la selección de un/a Agente Sociocultural y Bolsa de Empleo.
SEGUNDO. Aprobar la convocatoria para la cober- tura del puesto de trabajo indicado, siendo el plazo de presentación de solicitudes de participación de diez días naturales, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y exposición de la misma en el tablón de anuncios de las entidades que integran la agrupación, sede electrónica (o página web en su de- fecto) y portal de transparencia.
TERCERO. Publíquese en el Boletín Oficial de la Pro- vincia, en el tablón de anuncios y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Játar.
ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, LOS AYUNTAMIENTOS DE FORNES Y JÁTAR, PARA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL PARA AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS: CONTRATA- CIÓN DE AGENTES SOCIOCULTURALES
BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL TEM- PORAL
Régimen de Provisión: PERSONAL LABORAL
1. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA/S PLAZA/S
Denominación: AGENTE SOCIOCULTURAL Número de plazas convocadas: 1
Vinculación: PERSONAL LABORAL PARA LA EJECU- CIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL
(art. 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público - en adelante TRLEBEP).
SUBGRUPO: C1
Titulación exigida: Bachiller o Título de Técnico de FP (grado medio),
Agrupación de Trabajo Sociocultural: Ayuntamien- tos de Fornes y Játar.
Entidad que efectúa el nombramiento: Ayunta- miento de Játar.
Jornada: Completa
Méritos específicos adecuados a las características del puesto:
Conocimientos:
- En el ámbito de la Animación Sociocultural.
- En la elaboración y desarrollo de proyectos para jó- venes e igualdad.
- En asociacionismo, participación y desarrollo co- munitario.
- En el ámbito de la Igualdad de género.
- En el ámbito de la Juventud y su transversalidad
- En gestión cultural.
- Inclusión Social.
2. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPI- RANTES
a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 TRLEBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desem- peño de las funciones correspondientes a la plaza convocada.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Conforme a lo establecido en el art. 76 TRLEBEP, estar en posesión del título de bachiller o técnico de for- mación profesional (u otro equivalente u homologado cuando no hubiese sido cursado en España) o el título homologado equivalente en el supuesto de nacional de Estado miembro de la Unión Europea, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de pre- sentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
e) No haber sido separado, mediante expediente dis- ciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al
Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entida- des Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma espe- cial para obtener el empleo público objeto de la convo- catoria u otro análogo.
f) Disponer de medio de transporte que le permita desplazarse entre los municipios que conforman la Agrupación de Trabajo Sociocultural.
Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de soli- citudes.
3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
3.1 Solicitudes
Los/as aspirantes presentarán su solicitud, ajustada al modelo que se une como Anexo I, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publi- cación del anuncio de la convocatoria en el BOP y expo- sición de la misma en el tablón de anuncios de las enti- dades que integran la agrupación, sede electrónica (o página web en su defecto) y portal de transparencia.
La solicitud de participación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Játar. Podrá remitirse también en la forma que determina el artí- culo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce- dimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Públicas.
En la instancia, bastará que el/la o quien aspire mani- fieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 2ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expi- ración del plazo señalado para la presentación de ins- tancias, y que enumere los documentos que justifiquen los méritos a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en estas Bases.
3.2 Documentación
Para la valoración de los méritos de la fase de con- curso, los/as aspirantes acompañarán a la solicitud los documentos justificativos que estimen oportunos y el Anexo II de autobaremación. Dicha documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los requisitos exigidos y méritos valorables, según el anexo II de autobaremación.
Para acreditar los servicios prestados deberá apor- tarse el informe de vida laboral detallado.
Para acreditar los servicios prestados en la Adminis- tración Pública deberá aportarse la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.
Para acreditar los servicios prestados en el sector pri- vado deberán presentarse, en su caso, los contratos la- borales correspondientes visados por el Servicio de Empleo. En el caso de servicios prestados por cuenta propia, deberá aportarse documentación acreditativa de alta en Actividades Económicas y en el Régimen Es- pecial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad co- rrespondiente.
No se admitirá la presentación de documentos justifi- cativos de méritos no alegados una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.
En cualquier momento del proceso, la Comisión de Selección podrá solicitar a los/as candidatos/as que acrediten la veracidad de los méritos alegados.
La justificación documental relativa a méritos forma- tivos consistirá en la aportación de copia auténtica elec- trónica, o en su caso, de fotocopia con el texto <<es copia del original>> suscrito por el/la solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.
4. PRIMERA FASE: CONCURSO (HASTA UN MÁ- XIMO DE 4 PUNTOS)
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Selección se constituirá y procederá a la valoración de los méritos y servicios alegados por los aspirantes admitidos, conforme al siguiente baremo:
A) Méritos Profesionales
a.1) Por cada mes completo (acumulable en contra- tos diversos), 30 días el mes de servicios prestados en el sector público en plaza o puesto de igual o similar contenido y de la misma área de conocimientos, 0,30 puntos.
a.2) Por cada mes completo de servicios prestados en el sector privado en plaza o puesto de igual o similar contenido en las funciones a desarrollar (Igualdad, Cul- tura y Juventud) y de la misma área de conocimientos, 0,25 puntos.
A estos efectos se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. Sin embargo, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgá- nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reduc- ciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el per- miso de paternidad), se computará en todo caso como jornada completa.
La puntuación máxima por méritos profesionales será de 2 puntos.
B) Méritos formativos
Se valorarán aquellas titulaciones académicas distin- tas a la exigida para la participación en el proceso selec- tivo, con una puntación máxima de acuerdo a la si- guiente escala:
b.1) Tener titulación en Pedagogía, Psicopedagogía, Psicología, Magisterio, Educación Social, Trabajo So- cial, Antropología, Sociología: 0,5 puntos por titulación (con un máximo de 1 puntos).
b.2) Por la participación en cursos formativos y de perfeccionamiento como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos o jornadas relacionados con las funciones del puesto de trabajo se valorará con la si- guiente escala:
Hasta 14 horas de duración: 0,10 puntos De 15 a 40 horas: 0,20 puntos
De 41 a 70 horas: 0,40 puntos
De 71 a 100 horas: 0,50 puntos
De 101 a 200 horas: 0,75 puntos
De 201 a 250 horas: 1 punto
Los grados medios y superiores de FP: 1 punto
De 250 horas a 600 horas: 1,50 puntos (cursos de ex- pertos)
De 600 horas en adelante: 2,00 puntos (máster)
Se valorarán aquellos cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento imparti- dos por instituciones públicas u homologadas oficial-
mente para la impartición de actividades formativas, in- cluidas todas las acciones formativas realizadas al am- paro de los Acuerdos de Formación Continua de las Ad- ministraciones Públicas, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo (Juventud, Igualdad y animación cultural).
b.4) Por la participación como Ponente, director o Coordinador en cursos, seminarios, congresos o jorna- das anterior se incrementará en 0,10 puntos.
La puntuación máxima por este apartado B) será de 2 puntos.
4.2 La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en esta primera fase será expuesta en el ta- blón de anuncios del Ayuntamiento de Játar, determi- nándose para los aspirantes excluidos la causa de su exclusión con indicación de si resulta o no subsanable, y para los aspirantes admitidos, la puntuación global obtenida en la fase además de la puntuación por cada tipo de méritos.
En el anuncio se indicará el plazo de 10 días hábiles que se ofrece a los/as aspirantes para poder subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión o formular las reclamaciones que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo, se aprobará de forma in- mediata la lista definitiva de aspirantes que pasarán a la Segunda Fase. Si no se recibieren solicitudes de subsa- nación o reclamaciones, la lista expuesta de aspirantes admitidos/as con sus puntuaciones se entenderá apro- bada definitivamente, no admitiéndose ningún tipo de reclamación posterior, sin perjuicio de los supuestos de rectificación previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La lista definitiva será expuesta en el tablón de anun- cios del Ayuntamiento de Játar, sede electrónica (o pá- gina web en su defecto) y portal de transparencia.
En el anuncio se indicará la fecha, lugar y hora de re- alización de la segunda fase por los convocados a la misma, con una antelación mínima de 48 horas.
5. SEGUNDA FASE: SUPUESTO PRÁCTICO (HASTA UN MÁXIMO DE 6 PUNTOS)
Las personas aspirantes convocadas para la segunda fase dispondrán de una hora para la realización de un supuesto práctico a propuesta de la Comisión de Selec- ción, relacionado con el puesto al que se opta.
A continuación, se procederá a la lectura del su- puesto práctico con un tiempo máximo de 20 minutos, pudiendo la comisión hacer las preguntas aclaratorias que considere.
El supuesto será valorado por cada miembro de la Comisión hasta un máximo de 6 puntos. La valoración por la Comisión deberá efectuarse mediante puntua- ción obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada miembro, debiendo desecharse a estos efec- tos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Para superar la segunda fase del proceso selectivo será necesario que la persona aspirante obtenga, al me- nos, el 50% de la puntuación máxima prevista en las Bases de la Convocatoria para el supuesto práctico, de-
clarándose desierta la convocatoria si ningún aspirante reuniese tal condición.
6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Una vez finalizada la valoración de la segunda fase, la Comisión hará pública la propuesta de nombramiento. La propuesta, en número igual al de puestos convoca- dos, deberá recaer sobre las personas aspirantes que, habiendo superado la segunda fase, haya/n obtenido mayor puntuación final, sumados los resultados totales de las dos fases.
Junto a la propuesta figurará la relación de aspirantes por orden de puntuación, en la que constarán las pun- tuaciones obtenidas en cada fase y el resultado final su- mados los resultados totales de las dos fases. Sólo po- drá ser seleccionado el número de candidatos que coin- cida con el número de plazas ofertadas para la Agrupa- ción de Trabajo Sociocultural.
En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la segunda fase. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la pun- tuación otorgada a los méritos profesionales enuncia- dos en la Base 4.1.a) por el orden expresado. En su de- fecto, se acudirá al sorteo.
La Comisión deberá elaborar una relación comple- mentaria (Bolsa de trabajo) donde figurarán los/as aspi- rantes aprobados/as no seleccionados/as, que servirá para cubrir los supuestos de cese, baja, renuncia o sus- titución respecto de la Agrupación de que se trate, y hasta tanto se resuelva el nuevo proceso de selección que se iniciará para tal fin.
La gestión de la bolsa de trabajo constituida corres- ponderá al Ayuntamiento contratante de la Agrupación, se publicará en la página web del Ayuntamiento contra- tante o en el tablón de anuncios del mismo. Además, se enviará una copia de la misma a la Diputación Provincial a objeto de ampliar y reforzar la transparencia de la acti- vidad pública.
7. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
La persona aspirante dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar del día siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta de la Comisión, para presen- tar en la Entidad que vaya a efectuar el nombramiento la documentación que a continuación se indica y tomar posesión, quedando constancia de la comparecencia:
a) Fotocopias del D.N.I. y del permiso de conducir en su caso, acompañadas del original para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido (o del do- cumento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición), acompañada del original para su compulsa, o en su caso, copia electrónica co- rrespondiente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido se- parado/a mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comuni- dades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a de forma absoluta para el ejercicio de fun- ciones públicas o de forma especial para obtener el em- pleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.
d) Informe o Certificado médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto a que se aspira.
f) Declaración jurada o promesa de no tener otro em- pleo público en el momento de la toma de posesión del puesto, así como de no ejercer actividades privadas in- compatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley 53/1984, de 26 de diciembre.
8. COMISIÓN DE SELECCIÓN
De conformidad con el artículo 60 TRLEBEP:
1.- Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de impar- cialidad y profesionalidad de sus miembros, y se ten- derá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2.- El personal de elección o de designación política, el funcionariado interino y el personal eventual no po- drán formar parte de los órganos de selección.
3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los/as vocales deberán poseer titulación o especiali- zación iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En el caso de selección de per- sonal funcionario/a interino/a deberán ser funciona- rios/as de carrera.
Quienes componen/forman la Comisión deberán abs- tenerse de formar parte del mismo cuando concurra al- guna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al empleo público en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocato- ria, notificándolo a la autoridad que los haya designado. El/la Presidente/a de la Comisión podrá exigir de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas.
Los/as aspirantes podrán recusar a miembros de la Comisión en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/de la Presidente/a, Secretario/a y de la mi- tad al menos de los/as vocales, pudiendo acudir indis- tintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
La Comisión podrá disponer la incorporación a los trabajos en que se estime pertinente de asesores/as es- pecialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus espe- cialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz y sin voto en las sesiones.
La comisión de selección estará formada por cinco miembros:
- Una presidencia
- Tres vocalías, de los cuales dos serán personal fun- cionario de la Delegación de Igualdad y Juventud.
- Un/a secretario/a de la Entidad Contratante, que tendrá voz, pero sin voto.
BASE FINAL
El Tribunal de Selección queda autorizado para resol- ver cuantas cuestiones se susciten referentes a la inter- pretación de las presentes Bases y su desarrollo.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer las per- sonas interesadas recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Já- tar, en el plazo de un mes contado a partir del día si- guiente de su publicación (Arts. 123 y 124 Ley 39/2015). Si no estima oportuno la presentación de este recurso podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada (Arts. 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998), sin perjuicio de que podrá interponer cualquier otro re- curso que estime pertinente.
Anexos y bases disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Játar. xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xx
Lo que se hace público para general conocimiento.
Játar, 24 de febrero de 2022.- El Alcalde-Presidente, fdo.: Francisco J. Martín Rodríguez.
NÚMERO 864
AYUNTAMIENTO DE LOJA (Granada)
SECRETARÍA GENERAL
Expediente 2022/624 sobre constitución del Consejo Local de la Juventud
EDICTO
Considerando que en el BOP de Granada de 12 de marzo se publica el Reglamento del Consejo Local de la Juventud de Loja en cuyo artículo 11.1 a), b) y c) esta- blece que podrán formar parte del Consejo: a) Las aso- ciaciones y entidades de jóvenes, sin ánimo de lucro, así como secciones juveniles de asociaciones y entida- des reconocidas legalmente como tales y cuya esfera de influencia comprenda el Municipio de Loja.
b) Las asociaciones o entidades que, no teniendo una sección juvenil propiamente dicha, tengan a la ju- ventud como uno de los objetivos principales de actua- ción. En este caso los representantes que se designen para el Consejo deberán necesariamente ser jóvenes.
c) Las federaciones o confederaciones de asociacio- nes juveniles compuestas por un mínimo de tres miem- bros, implantadas en el municipio de Loja.
Considerando que el artículo 12.1 a), b), c,) y d) del ci- tado reglamento establece: Las asociaciones o entida- des que soliciten incorporarse al Consejo, deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documenta- ción o información:
a) Estatutos de la asociación o entidad.
b) Certificación acreditativa de las personas que ocu- pan los cargos directivos.
c) Certificación acreditativa de las personas que va- yan a actuar como representantes y suplentes de la aso- ciación o entidad en el Consejo. Pudiendo designarse hasta tres suplentes. Ninguna persona podrá represen- tar a más de una entidad o asociación.
Considerando que el artículo 13 del citado regla- mento establece:
1. Podrán ser miembros observadores, con voz pero sin voto, aquellos otros colectivos, organizaciones, gru- pos o asociaciones que no reuniendo los requisitos del artículo 11 de este Reglamento persigan fines relaciona- dos con las funciones y ámbito de actuación del Consejo.
2. Serán necesario que soliciten su incorporación al Consejo, presentando la documentación referida en el artículo 12 y sólo se integrarán en caso de que el propio Consejo así lo acuerde expresamente al entender que su ámbito y fines de actuación están relacionados con los del Consejo.
Por tanto aquellas entidades, asociaciones, organiza- ciones, colectivos y grupos que reúnan los requisitos señalados en el artículo 11. 1 y 13. 1 podrán solicitar su incorporación al Consejo Local de la Juventud de Loja, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio. A tal efecto deberán presentar por cualquiera de los me- dios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común su solicitud acompañada de la documentación prevista en el artículo 12. 1 del Reglamento del Consejo Local de la Juventud de Loja.
Loja, 3 de marzo de 2022.-El Alcalde, fdo.: Fco. Joa- quín Camacho Borrego.
NÚMERO 849
AYUNTAMIENTO DE PELIGROS (Granada)
Acuerdo regulador para la participación telemática en órganos colegiados
EDICTO
Aprobado inicialmente el Acuerdo regulador para la participación telemática de los concejales en los órga- nos colegiados del Ayuntamiento de Peligros, por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de febrero 2022, de con- formidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser exami- nada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cual- quier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen perti- nentes. Asimismo, estará a disposición de los interesa- dos en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
En el caso de no presentarse reclamaciones en el ci- tado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación del mencionado Reglamento.
Peligros, 2 de marzo de 2022.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Roberto Carlos García Jiménez.
NÚMERO 888
AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE (Granada)
Resolución listado de admitidos convocatoria funcionario carrera administrativo
EDICTO
Resolución convocatoria para la provisión, por el sis- tema de concurso-oposición de una plaza de funciona- rio de carrera, encuadradas en la escala de Administra- ción General, Subescala Administrativa, Grupo C, Sub- grupo C1, denominación Administrativo/a.
De conformidad con el apartado 4 de las bases de la convocatoria aprobadas en sesión de Junta de Go- bierno Local de fecha 04 de noviembre de 2021.
En virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi- nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y del artículo 2l.l.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar aprobado el listado de admitidos de la convocatoria que a continuación se detalla:
LISTADO DE ASPIRANTES ADMITIDOS.
Apellidos y nombre
AGUILERA RAMÍREZ, SUSANA ARANDA RODRÍGUEZ, Mª DEL CARMEN COSANO RODRÍGUEZ, YASMINA
EGEA CONTRERAS, FRANCISCO ESPADA LÓPEZ, GEMA MANUELA GÓMEZ TORRES, INMACULADA HEREDIA GÁLVEZ, ESTEFANÍA HOCES MÁRQUEZ, INMACULADA JIMÉNEZ ARÉVALO, Mª BELÉN JIMÉNEZ OSUNA, LAURA
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Mª ENCARNACIÓN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, EVA MANUELA ORTEGA FERNÁNDEZ, CRISTINA PALOMO ROMERO, GLORIA ISABEL PARRA DÍAZ, MANUEL
PÉREZ SANTOS, Mª DE LAS MERCEDES RECHE ALBA, MARÍA JOSÉ
RÍOS HILERAS, CARMEN RUPÉREZ RUPÉREZ, MÓNICA
SANTIAGO GÁLVEZ, Mª DEL PILAR
SEGUNDO: Proceder al nombramiento de los miem- bros del Tribunal de selección de esta convocatoria que a continuación se relaciona:
Presidente:
D. José Antonio Fernández García. Vocales:
Dª Fuensanta Navarro Pavón. Dª María Moriana López.
Dª Anna Martín-Aragón Baudel. Secretario:
D. Nicolás Luis Maza Zafra. Suplentes miembros del Tribunal:
D. Miguel Ángel Maza Lucena.
D. Francisco Javier Jiménez Sánchez.
TERCERO: De acuerdo con lo anterior, se procede a convocar a los aspirantes que hayan sido incluidos en la convocatoria para la realización del primer ejercicio el día 18 de marzo de 2022 a las 10:00 horas en la sala Fer- nando de los Ríos edificio municipal ubicado en calle Briones de esta localidad. Los aspirantes deberán acu- dir al lugar de las pruebas sin portar teléfonos móviles, provistos de DNI o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
CUARTO: Los aspirantes deberán alcanzar, al me- nos, 5 puntos para superar este ejercicio, quedando ex- cluidos de la convocatoria los candidatos que no obten- gan dicha puntuación mínima.
QUINTO: La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas e informa- ción del procedimiento, se harán públicos por el Tribu- nal en el tablón de anuncios y en el apartado de convo- catorias en la página web de este Ayuntamiento.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Fran- cisco José García Ibáñez, en Pinos Puente, a 4 de marzo de 2022.-Ante mí, la Secretaria. El Alcalde, la Secretaria.
NÚMERO 856
AYUNTAMIENTO DE PULIANAS (Granada)
Cambio de sistema UER 06B, incoación de nuevo expediente y resolución. Archivo EXP 330_18
EDICTO
D. José Antonio Carranza Ruiz, Alcalde del Ayunta- miento de Pulianas (Granada),
HACE SABER: Que por acuerdo de Pleno, adoptado en sesión extraordinaria, celebrada el 15/02/2022, ordi- nal nº 1.741, se ha acordado en relación con el expe- diente 330/2018 “Cambio Sistema Actuación UER-6B”, entre otros extremos, lo siguiente:
“1.741.- ACORDAR EL ARCHIVO DEL E.E.330/2018 “CAMBIO SISTEMA ACTUACIÓN UER-6B” Y ORDE- NANDO LA INCOACIÓN DE NUEVO EXPEDIENTE A LOS EFECTOS DE LLEVAR A CABO AL CAMBIO DE SISTEMA Y UNA VEZ RESUELTOS LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN QUE SE INDICAN. (E.E. 330/2018)
A continuación, por su Sría. el Alcalde D. José Anto- nio Carranza Ruiz (PSOE-A) se da cuenta del expediente
que se tramita por el Departamento de Urbanismo con “Ref.: Cambio Sistema Actuación UER-6B, fecha de apertura: 15/02/2018...” E.E. 330/2018, y
VISTA la “PROPUESTA PLENO” que se formula por su Sria. El Alcalde, firmada electrónicamente el 9/02/2022, que obra en el expediente, y en la que, entre otros extremos, se señala lo siguiente: “PROPUESTA PLENO.......
CONSIDERANDO el informe/dictamen FAVORABLE que se ha de incorporar a este expediente, emitido por la Comisión Informativa Permanente de Bienestar, Te- rritorio y Desarrollo Local, Economía y Hacienda, adop- tado en sesión extraordinaria celebrada el 15/02/2022 (ord. 493º), y en reserva de los términos que resulten de su aprobación definitiva.
Abierto un turno de intervenciones, tras la de su Sría. el Alcalde en la que se señala que los Sres. concejales han podido consultar el expediente administrativo donde constan los informes con la propuesta que se eleva al pleno de la Corporación, antes transcrita y cuya parte dispositiva es leída por su Sría. el Alcalde.
No produciéndose ninguna intervención, una vez que se considera suficientemente debatido este punto del orden del día, a la vista del expediente y la conside- ración de todos los documentos que obran en el mismo, a los que han podido acceder una vez que, a to- dos los miembros del Pleno de la Corporación, se les ha asignado, en la plataforma electrónica de la Corpora- ción, el expediente de “Ref.: Cambio Sistema Actuación UER-6B, fecha de apertura: 15/02/2018...” E.E. 330/2018, el Pleno de la Corporación, aceptando la pro- puesta que se formula por su Sría. el Alcalde D. José Antonio Carranza Ruiz (PSOE-A), de fecha 3/02/2022 que es la que se traslada literalmente a este acuerdo como texto del mismo, ACUERDA, por UNANIMIDAD de los doce Concejales/as que asisten -o que están pre- sentes- a esta sesión, de los/as trece que lo componen en este momento:
Primero. Desestimar los recursos de reposición con- tra los acuerdos de Pleno de fecha 28/10/2021 de decla- ración de incumplimientos urbanísticos y aprobación inicial del cambio de sistema, presentados por:
1)-2021-E-RC-7487 de 22/11/2021 por parte de D. José Manuel Hurtado Amaro;
2)-2021-E-RC-7579 de 25/11/2021 por parte de Dª.
Dolores Moreno Martínez;
3)-2021-E-RC-7580 de 25/11/2021 por parte de Li- berto García Jiménez;
4)-2021-E-RC-7598 de 25/11/2021 por parte de Anto- nio Olmedo López; [. ]
Segundo. Estimar las siguientes alegaciones con- templadas en el recurso de reposición interpuesto por: 5) 2022-E-RC-255 de 13/01/2022 por parte del D. Mi-
guel García Jiménez;
6)-2022-E-RC-256 de 13/01/2022 por parte de D. Francisco Miguel García Olmedo;
7)-2022-E-RC-257 de 13/01/2022 por parte de Dª Ma- ría Teresa García Olmedo, [. ]
Tercero. Se acuerda el archivo del E.E.330/2018 or- denando al servicio de urbanismo y obras públicas de este ayuntamiento, la incoación de nuevo expediente a
Cuarto. Notificar los acuerdos del Pleno al servicio de urbanismo del Ayuntamiento de Pulianas, a los intere- sados, titulares de bienes y derechos que constan en los datos que aparecen en el expediente administrativo, así como a las personas que han presentado los distin- tos recursos de reposición:
• D. Miguel García Jiménez, con NIF ***9646** y do- micilio en *****
• Dª Francisca Olmedo Marín, con NIF ***5175** y con domicilio ****
• Dª María Olmedo Marín, con NIF ***5748** y con domicilio en calle ****
• D. José Manuel Hurtado Amaro, con NIF ***7375** y con domicilio en ****
• Dª María Teresa García Olmedo, con NIF ***6754** y con domicilio ****
• D. Francisco Miguel García Olmedo, con NIF
***1155** y con domicilio ****
• D. Liberto García Jiménez, con NIF ***9602** y con domicilio ****
• D. Antonio Olmedo López, con NIF ***4244** y con domicilio en ****
• Dado que es público y notorio que las hermanas Dª Francisca Olmedo Marín, y Dª María Olmedo Marín, han fallecido, no procede practicarles notificación alguna, que en todo caso se hará a nombre de los Herederos de estas, a los domicilios correspondientes, esto es:
• Herederos de Dª Francisca Olmedo Marín, en calle
*** y Herederos de Dª María Olmedo Marín, en calle *** Igualmente, se le notificará también dicho acuerdo al resto de titulares de bienes y derechos incluidos dentro
del ámbito de la UER-06B del PGOU de Pulianas:
NOMBRE / DNI/CIF / DIRECCIÓN/C. ELECTRÓNICO
María Dolores Moreno Martínez / ***3790** / ******* Herederos D. Daniel Morcillo Palma / - / ********* Natividad Fernández Linares / ***3545** / ********* Bernardo Fernández Linares / ***1667** / *********
D. José Francisco Rodríguez / ***5388** / ********* Herederos D. Emilio Vázquez Ballesteros / - / ********
miento, en el plazo de un mes a contar desde el día si- guiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-adminis- trativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Adminis- trativo de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea re- suelto expresamente o se haya producido su desesti- mación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pu- diera estimar más conveniente a su derecho.
B) CONTRA LA DESESTIMACIÓN DE RECURSOS PRESENTADOS CONTRA EL ACUERDO DE PLENO DE 28/10/2022 Y/O ESTIMACIÓN DE ALEGACIONES
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía ad- ministrativa cabe interponer recurso contencioso-admi- nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-adminis- trativo o Sala de lo Contencioso-administrativo del Tri- bunal Superior de Justicia de Andalucía, según sus res- pectivas competencias, en el plazo de dos meses conta- dos desde el siguiente a aquél en que se notifique el mismo, sin perjuicio de que pueda formularse cualquier otro recurso que estime procedente.
El presente edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afecta- dos, comprendidos en el ámbito territorial de la UER- 06B, que sean desconocidos o se ignore el lugar de no- tificación, en virtud del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pulianas, 3 de marzo de 2022.-El Alcalde, fdo.: José Antonio Carranza Ruiz.
NÚMERO 900
Indicar en la notificación de esta resolución, que dicho acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo po- drán formular recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial correspondiente de Granada.
Cuarto. Publicar el acuerdo de Pleno en BOP de Gra- nada, el edicto correspondiente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pulianas, al igual que deberá de llevarse la correspondiente publici- dad, procediendo a su publicación en la web municipal.”
A) CONTRA EL ACUERDO DE ARCHIVO DEL EXPE- DIENTE 330/2018 CAMBIO SISTEMA ACTUACIÓN UER-6B E INCOACIÓN DE NUEVO EXPEDIENTE PARA LA TRAMITACIÓN DEL CAMBIO DE SISTEMA DE LA UER-06B.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía ad- ministrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayunta-
AYUNTAMIENTO DE PULIANAS (Granada)
Citación por pago y firma de acta expropiación
EDICTO
Por Decreto de Alcaldía de fecha 31.01.2022 consta en el expediente 259/2018 el Decreto aprobando defini- tivamente la expropiación, de parte de la finca catastral 6302501VG4260A0001WD. Consta igualmente la notifi- cación de dicho Decreto a la Sra. Dª María Magdalena Hurtado Amaro, con NIF nº ***1370**S, la publicación en el diario Granada Hoy de fecha 03.02.22, página 12, en el BOP de Granada de fecha 08.02.2022, página 14 y en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
En virtud de los antecedentes administrativos que constan en el citado expediente, mediante la presente se
cita a la afectada por la expropiación, a los efectos de ex- tender el correspondiente pago depositado en la tesore- ría municipal de este ayuntamiento en forma de cheque bancario nominativo por una cuantía de 25.840,00 euros y realizar el correspondiente acto de ocupación de los terrenos con la firma del acta correspondiente.
El pago tendrá lugar en el Ayuntamiento, día y hora que a continuación se indica.
Asimismo, cuando en la comunicación figuren varios titulares, deberá el representante, interesado al que ha- yan asignado o, en su defecto, el que figure en primer término, comunicar al resto la presente notificación, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A dicho acto deberán asistir la interesada, aportando original y copia de los documentos siguientes:
1.- Documento Nacional de Identidad.
2.- De actuar mediante representación, documento que acredite la misma por cualquier medio válido en derecho (poder).
3.- Título de propiedad de la finca.
5.- Nota simple registral de la finca. Si el titular que fi- gura en dicha nota ha fallecido, documentación que acredite la propiedad de los nuevos titulares (testa- mento, declaración de heredero, adjudicación y acepta- ción de herencia...)
RELACIÓN QUE SE CITA
Día: 16/03/2022. Lugar: Salón de Plenos del Ayunta- miento de Pulianas -Granada-
Hora: 10:30 de la mañana
Finca: Referencia Catastral 6302501VG4260A0001WD Propietario/a: Dª María Magdalena Hurtado Amaro
Pulianas, 4 de marzo de 2022.-El Alcalde, fdo.: José Antonio Carranza Ruiz.
NÚMERO 901
AYUNTAMIENTO DE PULIANAS (Granada)
Citación por pago y firma de acta expropiación
se cita a la afectada por la expropiación, a los efectos de extender el correspondiente pago depositado en la te- sorería municipal de este ayuntamiento en forma de cheque bancario nominativo por una cuantía de 6.664,00 euros y 680,00 euros respectivamente y reali- zar el correspondiente acto de ocupación de los terre- nos con la firma del acta correspondiente.
El pago tendrá lugar en el Ayuntamiento, día y hora que a continuación se indica.
Asimismo, cuando en la comunicación figuren varios titulares, deberá el representante, interesado al que ha- yan asignado o, en su defecto, el que figure en primer término, comunicar al resto la presente notificación, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A dicho acto deberán asistir la interesada, aportando original y copia de los documentos siguientes:
1.- Documento Nacional de Identidad.
2.- De actuar mediante representación, documento que acredite la misma por cualquier
medio válido en derecho (poder). 3.- Título de propiedad de la finca.
5.- Nota simple registral de la finca. Si el titular que fi- gura en dicha nota ha fallecido, documentación que acredite la propiedad de los nuevos titulares (testa- mento, declaración de heredero, adjudicación y acepta- ción de herencia...)
RELACIÓN QUE SE CITA
Día: 16/03/2022. Lugar: Salón de Plenos del Ayunta- miento de Pulianas -Granada-
Hora: 10:30 de la mañana Finca: Referencia Catastral 6400852VG4260A0001ZD
Propietario/a: Dª María Magdalena Hurtado Amaro Día: 16/03/2022. Lugar: Salón de Plenos del Ayunta-
miento de Pulianas -Granada- Hora: 11:00 de la mañana
Finca: Referencia Catastral 6400853VG4260A0001UD Propietario/a: Edistribución Redes Digitales SLU.
Pulianas, 4 de marzo de 2022.-El Alcalde, fdo.: José Antonio Carranza Ruiz.
EDICTO
Por Decreto de Alcaldía de fecha 31.01.2022 consta en el expediente 548/2021 el Decreto aprobando defini-
AYUNTAMIENTO DE QUÉNTAR (Granada)
NÚMERO 925
tivamente la expropiación, de parte de la finca catastral 6400852VG4260A0001ZD y la totalidad de la finca ca- tastral 6400853VG4260A0001UD. Consta igualmente la notificación de dicho Decreto a la Sra. Dª María Magda- lena Hurtado Amaro, con NIF nº ***1370**, y a Edistri- bución Redes Digitales SLU, con CIF B82846817, como titulares que constan en las certificaciones catastrales de ambas fincas, igualmente consta la publicación en el diario Granada Hoy de fecha 03.02.22, página 12, en el BOP de Granada de fecha 08.02.2022, página 13 y en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
En virtud de los antecedentes administrativos que constan en el citado expediente, mediante la presente
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU
EDICTO
D. Francisco José Martín Heredia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quéntar (Granada),
HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2022, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incre- mento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El expediente se somete a trámite de información pública y audiencia a los interesados que podrán exa- minarlo y plantear las reclamaciones que estimen opor- tunas, por el plazo de treinta días hábiles, a partir del si- guiente al de la publicación de este anuncio en el Bole- tín Oficial de la Provincia de Granada.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen- tado reclamaciones, se considerará aprobado definiti- vamente dicho Acuerdo en base a lo dispuesto en el ar- tículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Le- gislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Quéntar, 8 de marzo de 2022.-El Alcalde, fdo.: Fran- cisco José Martín Heredia.
NÚMERO 926
AYUNTAMIENTO DE QUÉNTAR (Granada)
Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito 19/2022
EDICTO
D. Francisco José Martín Heredia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quéntar (Granada),
HACE SABER: Que el Pleno de la Corporación Munici- pal en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2022 aprobó inicialmente el expediente nº 19/2022 de modificación presupuestaria en la modalidad de crédito extraordinario financiado con remanente líquido de Te- sorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior.
Lo que se somete a información pública por el plazo de quince días contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el B.O.P., durante los cuales los intere- sados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de no presentarse, el ex- pediente se considerará definitivamente aprobado.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 169, 177.2 y 179.4 del Texto Refundido de la Ley re- guladora de las Haciendas Locales.
Quéntar, 8 de marzo de 2022.- El Alcalde, fdo.: Fran- cisco José Martín Heredia.
NÚMERO 809
COMUNIDAD DE REGANTES BARRANCO DE LAS VIÑAS Y LAS MADRES
Cuentas anuales y presupuestos, elección de Junta de Gobierno
EDICTO
D. Antonio Romera Montes, como Presidente de la Comunidad de Regantes “Barranco de las Viñas y las Madres”, domiciliada en Vélez Benaudalla (Granada),
en Plaza Las Escuelas, nº 1, 1º derecha, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas en el artículo 21 de los Estatutos de la Comunidad de Regantes, tengo a bien convocar a Junta General Ordinaria a to- dos los usuarios de aguas públicas captadas en el pre- citado pozo, que se celebrará el 24 de marzo de 2022, jueves, a las 20:00 horas, en primera convocatoria, y a las 20:30, en segunda, en la sede de la “Casa de la Cul- tura” de Vélez de Benaudalla, sita en calle Acacia, nº 7, debiéndose publicar y anunciar éste anuncio en el Bo- letín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Vélez Benaudalla y Los Guája- res, y en el de esta Comunidad; y con el siguiente,
ORDEN DEL DÍA:
1º.- Informe, discusión, aprobación y liquidación si procede del Balance Económico y Cuentas Anuales de 2019, 2020 y 2021.
2ª.- Informe discusión y aprobación si procede del Presupuesto para el ejercicio dos mil veintidós.
3º.- Presentación de Candidaturas a la Junta de Go- bierno.
4º.- Elección de los miembros de la Junta de Gobierno. 5º.- Alta de nuevos usuarios.
6º.- Ruegos y preguntas.
7º.- Aprobación por los asistentes de la presente Asamblea, si procede.
Y, para que así conste y surta lo efectos pertinentes, así se acuerda en Vélez de Benaudalla, 20 de febrero de 2022.-El Presidente: Antonio Romera Montes.
NÚMERO 844
COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ACEQUIA DE POLÍCAR, BEAS DE GUADIX Y CORTES Y GRAENA
Convocatoria de asamblea general ordinaria
EDICTO
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Por la presente, yo, José Antonio López Contreras, presidente de la Comunidad de Regantes de La Acequia de la Sierra de Polícar, Beas de Guadix y Cortes y Gra- ena, según artículos 44, 45 y 46 de las ordenanzas de di- cha comunidad, convoco a la Asamblea General Ordi- naria, que tendrá lugar el día 26 de marzo de 2022 a las 18 horas en primera convocatoria y 18:30 horas en se- gunda, a todos los partícipes de la Comunidad.
La asamblea se celebrará en el Centro Vitivinícola de Polícar donde se debatirán los siguientes puntos del or- den del día:
1. Aprobación del acta de la asamblea anterior.
2. Puesta a disposición de la asamblea de la Junta Di- rectiva y renovación de cargos.
3. Estado de las cuentas y aprobación de derramas ordinarias año 2022.
4. Actualización y adaptación de las sanciones de las ordenanzas.
5. Contrato con el bufete Aboaguas.
6. Modernización de la Comunidad (compra de terre- nos para construcción de balsas de riego y solicitud de subvenciones).
7. Presupuestos para mantenimiento y reparación de conducciones de Acequia Principal y Ramales.
8. Ruegos y preguntas y solicitudes a la asamblea general.
NÚMERO 857
COMUNIDAD DE REGANTES SEÑOR DE LA SALUD DE SANTA FE (CANAL CACÍN)
Convocatoria junta general 2022
EDICTO
José Javier Arenas Espinosa, en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes Señor de la Salud de Santa Fe (Canal Cacín), en uso de las facultades conferi- das y de lo dispuesto en el art. 44 de las ordenanzas, por el presente, se convoca a todas los partícipes y usuarios a junta general ordinaria, que se celebrará en las instala- ciones de los antiguos talleres de Agrofe, hoy Hermanos Jimenes Ramírez, en la Ctra. Antigua de Málaga junto a la empresa Hurtan en Santa Fe, el próximo día 23 de marzo de 2022, a las dieciséis treinta horas en primera convoca- toria y a las diecisiete treinta horas en segunda, para el caso de que no hubiese mayoría absoluta de los votos de la Comunidad, siendo válidos los acuerdos que se tomen en esta, cualesquiera que sea el número de votos y partí- cipes asistentes para tratar del siguiente:
ORDEN DEL DÍA
PRIMERO: Lectura y aprobación, si procede, del acta de la junta anterior.
SEGUNDO: Examen y aprobación, si procede, del ba- lance de gastos e ingresos correspondiente al año 2021.
TERCERO: Examen y aprobación, si procede, de los presupuestos de Gastos e Ingresos para el año 2022.
CUARTO: Todo cuanto convenga al mejor aprove- chamiento de las aguas para riego.
QUINTO: Renovación de cargos que cesan. SEXTO: Ruegos y preguntas.
Santa Fe 3 de marzo de 2022.-El Presidente, fdo.: José Javier Arenas Espinosa.
NÚMERO 866
CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA VEGA- SIERRA ELVIRA
Notificación de decreto de aprobación de hoja de depósito previo a titular de finca 299 de Albolote
EDICTO
Notificación del Decreto de aprobación de hojas de depósito previo e indemnizaciones por perjuicios deri- vados de la rápida ocupación
Prudencio Rodríguez Martínez, Secretario Interven- tor del Consorcio Vega Sierra Elvira, de conformidad con el acuerdo de 3 de abril de 2019 del Ayuntamiento Pleno de Albolote donde se encomienda la competen- cia expropiatoria para la incoación e instrucción com- pleta del expediente y acuerdo de la Asamblea del Con- sorcio de fecha 10 de abril de 2019 por el que se acepta la encomienda anteriormente citada, y de conformidad con el Certificado emitido por la Secretaria del Ayunta- miento de Albolote, el 5 de abril de 2019.
No habiendo sido posible su notificación por tratarse de titular desconocido, se procede a su publicación conforme a la legislación expropiatoria.
NOTIFICO A
Como interesado en el procedimiento de expropia- ción forzosa y urgente para el Proyecto de Agrupación de Vertidos Norte a la EDAR de los Vados (Granada) Fase 2. Clave Secretaría General de Medio Ambiente y Aguas: A5.318.807/2112, en virtud de la presente, le participo del Decreto del Alcalde de Albolote, de fecha 16 de diciembre de 2021, en el que se adopta la si- guiente resolución cuyo contenido a continuación se transcribe:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBACIÓN DE HO- JAS DE DEPÓSITO PREVIO
Vista la encomienda de gestión que este Ayunta- miento realizó, mediante acuerdo de pleno, de fecha 3 de abril de 2019, y publicado en el BOP nº 92, de 17 de mayo de 2019, en el Consorcio de La Vega-Sierra Elvira, para la tramitación de todo lo que conlleve poner a dis- posición de la Junta de Andalucía los terrenos para la construcción del proyecto de obras “Agrupación de vertidos Norte a la EDAR de los Vados (Granada), Fase 2ª. Clave Secretaría General de Medio Ambiente y Agua: A5.318.807/2112”.
Vistos, igualmente, los acuerdos de pleno, de fecha 29 de julio de 2020, relativos a la estimación y desesti- mación de alegaciones, relación definitiva de bienes y levantamiento de actas previas por mutuo acuerdo, to- dos ellos relacionados con el expediente a que se ha hecho referencia anteriormente.
Vistas las actuaciones llevadas a cabo por el citado Consorcio, en virtud de la encomienda que le ha efec- tuado este Ayuntamiento, para la citada expropiación forzosa, respecto de los titulares afectados por el pro- yecto relativo a la ejecución de la “Agrupación de Verti- dos Norte a la EDAR de los Vados (Granada) fase 2 aprobado definitivamente por resolución de la Direc- ción General de Infraestructuras y Explotación del Agua de fecha de 30 de octubre de 2018.
Visto el informe remitido a este Ayuntamiento, fir- mado por Dª María José Mateos Ortigosa, de fecha 13 de diciembre de 2021, y que se ha incorporado al expe- diente, comprensivo de la relación de hojas de depósito previo de las fincas afectadas.
RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar las hojas de depósito previo a la ocupación que a continuación se relacionan con sus co- rrespondientes importes:
1. Hojas de depósito previo a la ocupación
9) FINCA NÚM. 299
a) Finca núm. 299.
b) Propietario/a: ……
c) Situación y linderos: Pedazo de tierra de riego, an- tes secano lote número dos, en término de Albolote, pago Callejones y Paredillas. Linda: Este, con la calle del Sordo; Sur, tierras de don Juan Segura y otros herede- ros de don Antonio Mariscal, Norte, resto del haza de que se segrega y que constituye el lote primero adjudicado a don José Gómez Sánchez, y Oeste, tierras que fueron del Conde de Floridablanca y camino de la Abadía.
d) Datos registrales: Finca de Albolote nº 5417,
Tomo 1474, Libro: 79, Folio: 234, Inscripción: 4
e) Datos catastrales: 18004A01900034
f) Superficie total: 18.344,31 m²
g) Superficie expropiada de ocupación definitiva: 5,49 m²; Servidumbre de Acueducto: 204,14 m²; Ocu- pación Temporal: 1.381,51 m².
h) Importe total indemnización por expropiación: 1.413,86 euros.
……
SEGUNDO. Ofrecer a los propietarios el cobro inme- diato, con la advertencia de que este no vincula el justi- precio final, si bien, se descontará del mismo.
Para el caso de que no se acepte dicho cobro, se aprueba la consignación de las cantidades indicadas en concepto de depósito previo a la ocupación en la Caja General de Depósitos de Granada.
TERCERO. Notificar este acuerdo a los propietarios afectados, sin perjuicio de que en algún momento se produzca algún cambio en la titularidad de las fincas re- lacionadas, informándoles de que contra el mismo y en virtud de lo dispuesto en el art. 52.5 de la Ley de Expro- piación Forzosa no cabrá recurso alguno.
CUARTO. Convocar a los propietarios y titulares de derechos antes citados al objeto de proceder al abono correspondiente, para que comparezcan en las instala- ciones establecidas a tal efecto. En otro caso, se proce- derá a consignar la cantidad en la Caja General de De- pósitos, conforme establece el artículo 52.4 de la Ley de Expropiación Forzosa.
QUINTO. No obstante, se ofrecerá a los interesados el cobro inmediato de esta cantidad. Y al único y exclusivo fin de realizar el pago de la misma, dispondrán de 10 días hábiles, desde el siguiente a recibir la notificación de este acto, para comparecer en las dependencias del Consorcio, ubicado en C/ Doctor Jiménez Rueda nº 10 de Atarfe, mediante cita previa, y recibir dicho pago.
Dicho acto tendrá por objeto únicamente optar por el pago sin que se pueda hacer ningún tipo de alegación, justificación o aportación de documentación ajenos a poder efectuar el acto de dicho pago.
Transcurrido el plazo indicado, sin que comparezcan los interesados para recibir el cobro de la cantidad estipu- lada en la hoja de depósito previo, se procederá según lo indicado, a su depósito en la Caja General de Depósitos. Este trámite habilitará a la beneficiaria para la inme-
diata ocupación del bien de que se trate.
Contra esta resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, no cabe recurso alguno.”
B
En el supuesto de aceptar el cobro inmediato de la cantidad de 1.413,86 euros y al único y exclusivo fin de realizar el pago de la misma, dispone de 10 días hábiles, desde el siguiente a recibir esta notificación, para com- parecer en las dependencias del Consorcio, ubicado en C/ Doctor Jiménez Rueda nº 10 de Atarfe, previa cita, y recibir dicho pago. Deberá acudir acompañado de la si- guiente documentación:
a) Deberá acreditarse debidamente la titularidad con adecuación a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, así como que la finca se encuentra libre de cargas y gra- vámenes (nota simple del registro de la propiedad).
b) Si la finca contemplada pertenece a un solo titular, deberá personarse el propietario por sí o mediante re- presentante con poder debidamente autorizado.
c) Si se trata de bienes gananciales deberán asistir el marido y la esposa o cualquiera de ellos ostentando la representación del otro, o un tercero con apodera- miento de ambos.
d) Si la finca expropiada fuera de varios, deberán concurrir todos los propietarios o ser representados por uno de ellos u otra persona, con poder suficiente.
e) Los comparecientes deberán identificarse me- diante D.N.I.
Dadas las circunstancias actuales en relación al CO- VID-19, se habilitará el espacio con las medidas de se- guridad necesarias y, para acudir a la citación, a las per- sonas titulares de las fincas afectadas se les permitirá estar acompañadas por una persona y se les pedirá que vayan con las protecciones recomendadas, mascarillas. Lo que se le pone en su conocimiento a los efectos oportunos, advirtiéndole que, contra este acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, no
cabe recurso alguno.
Atarfe, 3 de marzo de 2022.-La Gerente del Consorcio de la Vega Sierra Elvira, fdo.: Mª José Mateos Ortigosa.
NÚMERO 916
DIPUTACIÓN DE GRANADA
PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE GRANADA
Aprobación de las bases y convocatoria de los Premios Turismo de la Provincia de Granada 2022
EDICTO
El Vicepresidente del Patronato Provincial de Tu- rismo de Granada y Diputado Delegado de Turismo,
D. José Enrique Medina Ramírez, ha tenido a bien dic- tar resolución número 7 de 2 de febrero de 2022, del tenor literal siguiente:
“Visto el escrito de incoación del Vicepresidente del Patronato Provincial de Turismo de Granada de 1 de fe-
brero de 2022, acompañado de las Bases que han de re- gir la concesión de los Premios Turismo de la Provincia de Granada 2022.
Visto el informe jurídico de 1 de febrero de 2022, emitido por la Técnico de Planificación y Desarrollo.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 7 apartado A de los Estatutos del Patronato Provincial de Turismo de Granada, publicados en el BOP núm. 233 de 3 de diciembre de 2004 (modificados BOP núm. 213 de 5 de noviembre de 2015), y en virtud de la resolución de delegación de competencias de Presidencia número 146 de 11 de julio de 2019, tengo a bien RESOLVER:
PRIMERO: Aprobar las Bases de los Premios de Tu- rismo de la Provincia de Granada 2022, que son del te- nor literal siguiente:
“PRIMERA: El Patronato otorga anualmente cuatro premios:
CATEGORÍA A: A aquella persona, empresa o institu- ción que se haya distinguido por la divulgación o pro- moción a nivel nacional o internacional de la imagen y buen nombre de la provincia de Granada como destino turístico.
CATEGORÍA B: A aquella persona, empresa o institu- ción que haya promovido la creación y venta de un pro- ducto turístico comercial, novedoso, atractivo y exitoso de la provincia de Granada.
CATEGORÍA C: A aquella persona, empresa o institu- ción que atesore una dilatada trayectoria profesional o empresarial prestigiosa, dedicada a ampliar y mejorar la oferta turística de la provincia de Granada.
CATEGORÍA D: A aquella entidad local (ayunta- miento, mancomunidad de municipios y entidad local autónoma) que haya trabajado para lograr poner en va- lor un recurso -cultural, natural o etnográfico- transfor- mándolo en un producto turístico atractivo y generador de riqueza para el territorio y su población.
Podrán ser candidatos las personas físicas o jurídicas. Los premios tienen carácter honorífico y consisten en la entrega de objetos simbólicos y no conllevan
aportación económica por parte del Patronato.
SEGUNDA: Las candidaturas de los premios podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas.
Las personas titulares o suplentes del Consejo Rec- tor del Patronato Provincial de Turismo de Granada pueden proponer candidatos a los premios.
Así mismo, no se admitirán candidaturas presenta- das por los mismos candidatos a los premios.
TERCERA: Una misma candidatura no puede ser propuesta para dos o más modalidades.
El proponente presentará un sobre cerrado donde se incluirá el anexo I y II debidamente cumplimentados (se adjuntan los modelos).
El proponente habrá de argumentar y acreditar la idoneidad de la propuesta para la modalidad a la que aspira.
El anexo II tendrá una extensión máxima de dos fo- lios escritos por una sola cara, pudiéndose aportar do- cumentación complementaria si se estima necesario.
Los sobres se rotularán únicamente con el nombre del proponente y la modalidad.
La apertura de los sobres será en acto público en la sede del Patronato de Turismo.
Posteriormente, se enviarán las proposiciones de los premios a los miembros del Consejo Rector con un mí- nimo de dos días hábiles a la celebración de dicho Con- sejo, órgano competente para su otorgamiento, me- diante correo electrónico.
CUARTA: La convocatoria de los premios se anun- ciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
QUINTA: El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publi- cación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Pro- vincia de Granada.
El lugar de presentación será únicamente en la sede del Patronato Provincial de Turismo, Edificio de Niñas Nobles, C/ Cárcel Baja, núm. 3 (segunda planta), 18001 Granada.
SEXTA: El Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo de Granada, otorgará los “Premios Turismo de la Provincia de Granada”.
SÉPTIMA: Se podrá conceder una o más menciones especiales si se estima oportuno.
OCTAVA: Se podrá conceder un premio “extraordinario”. (Se adjuntan los anexos a la presente resolución) SEGUNDO: Convocar los Premios de Turismo de la
Provincia de Granada, edición año 2022, así como su pu- blicación en los términos de la base cuarta de las bases. TERCERO: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativa- mente recurso de reposición potestativo, ante el Presi- dente del organismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer di- rectamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día si- guiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de ju-
lio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresa- mente o se haya producido su desestimación por silen- cio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conve- niente a su derecho.
Así lo resuelve y firma D. José Enrique Medina Ramí- rez, Vicepresidente del Patronato Provincial de Turismo de Granada, y Diputado Delegado de Turismo, según delegación de Presidencia conferida mediante resolu- ción número 146 de 11 de julio de 2019, lo que, por la Secretaría General, se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones a los solos efectos de garan- tizar su autenticidad e integridad, conforme a lo dis- puesto en el artículo 3.2e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en Granada, a la fecha de firma electrónica.
El Vicepresidente, la Secretaría General.
Granada, 7 de marzo de 2022.-El Diputado Delegado de Turismo, fdo.: José Enrique Medina Ramírez.
ANEXO I
PREMIOS DE TURISMO DE GRANADA 2022
RESOLUCIÓN APROBANDO LAS BASES DE LOS PREMIOS DE TURISMO NÚMERO: DE FECHA: BOP NÚMERO: DE FECHA:
1. MODALIDADES:
CATEGORÍA A: 🞎
CATEGORÍA B: 🞎
CATEGORÍA C: 🞎
CATEGORÍA D: 🞎
2. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD CANDIDATA:
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | ||||
TIPO DE DOCUMENTO | NÚMERO DE DOCUMENTO | NACIONALIDAD | ||
DOMICILIO | ||||
TIPO DE VÍA | NOMBRE | |||
NÚMERO | LETRA | ESCALERA | PISO | PUERTA |
PROVINCIA | MUNICIPIO | CÓDIGO POSTAL | TELÉFONO | |
CORREO ELECTRÓNICO |
3. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD PROPONENTE:
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | ||||
TIPO DE DOCUMENTO | NÚMERO DE DOCUMENTO | NACIONALIDAD | ||
DOMICILIO | ||||
TIPO DE VÍA | NOMBRE | |||
NÚMERO | LETRA | ESCALERA | PISO | PUERTA |
PROVINCIA | MUNICIPIO | CÓDIGO POSTAL | TELÉFONO | |
CORREO ELECTRÓNICO |
4. SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
La persona abajo firmante declara, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como la documentación adjunta, PROPONE la candidatura reseñada y SOLICITA la participación en la convocatoria para la obtención de los Premios Turismo de Granada 2022.
En …………………………………………….a ………………de………………….de………………………
Fdo.:
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de conformidad con el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 le informamos que los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por Patronato Provincial de Turismo de Granada e incorporados a la actividad de tratamiento “Actividad de Premios de Turismo”, cuya finalidad es la tramitación del procedimiento relativo al proceso de propuestas de entidades y personas para los premios de turismo de la provincia de Granada:
Legittimación: Finalidad basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.
Desttinattarios: Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web del Patronato, en redes sociales y diferentes medios de comunicación.
Imágenes y videos: Así mismo, ponemos en su conocimiento que se podrán tomar imágenes o grabación de videos relacionados con los candidatos, pueden aparecer en diferentes soportes, medios de comunicación y redes sociales.
La recogida de las imágenes y grabaciones de video tiene como único fin el difundir las actividades que el Patronato organice.
DOY MI CONSENTIMIENTO SI NO
Plazo de conservación: Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular.
Derechos: Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante Patronato Provincial de Turismo de Granada en Calle Cárcel Baja, número 3, 18001 Granada o email: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
Información Adicional: Puede consultar la Información Adicional de Protección de Datos incluida en la política de privacidad de la web: xxx.xxxxxxxxxx.xx
NOTA A PIE DE FIRMA: Mediante su firma acepta el tratamiento de sus datos personales en los términos y condiciones indicados. En caso de facilitar datos de personas diferentes de usted, deberá informarles de los mismos.
ANEXO II
PREMIOS DE TURISMO DE GRANADA 2022
FICHA TÉCNICA
RESOLUCIÓN APROBANDO LAS BASES DE LOS PREMIOS DE TURISMO NÚMERO: DE FECHA: BOP NÚMERO: DE FECHA:
1. DATOS IDENTIFICATIVO DE LA PERSONA O ENTIDAD CANDIDATA:
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | ||||
TIPO DE DOCUMENTO | NÚMERO DE DOCUMENTO | MODALIDAD | ||
DOMICILIO | ||||
TIPO DE VÍA | NOMBRE | |||
NÚMERO | LETRA | ESCALERA | PISO | PUERTA |
PROVINCIA | MUNICIPIO | CÓDIGO POSTAL | TELÉFONO | |
CORREO ELECTRÓNICO |
2. MÉRITOS QUE JUSTIFICAN LA CANDIDATURA (Se podrá adjunttar documenttación complementtaria)
3. DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente instancia y no tener conocimiento de que la persona que proponga como candidata haya sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
En …………………………………………….a ………………de………………….de………………………
Fdo.:
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de conformidad con el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 le informamos que los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por Patronato Provincial de Turismo de Granada e incorporados a la actividad de tratamiento “Actividad de Premios de Turismo”, cuya finalidad es la tramitación del procedimiento relativo al proceso de propuestas de entidades y personas para los premios de turismo de la provincia de Granada:
Legitimación: Finalidad basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.
Destinatarios: Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web del Patronato, en redes sociales y diferentes medios de comunicación.
Imágenes y videos: Así mismo, ponemos en su conocimiento que se podrán tomar imágenes o grabación de videos relacionados con los candidatos, pueden aparecer en diferentes soportes, medios de comunicación y redes sociales.
La recogida de las imágenes y grabaciones de video tiene como único fin el difundir las actividades que el Patronato organice.
DOY MI CONSENTIMIENTO SI NO
Plazo de conservación: Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular.
NOTA A PIE DE FIRMA: Mediante su firma acepta el tratamiento de sus datos personales en los términos y condiciones indicados. En caso de facilitar datos de personas diferentes de usted, deberá informarles de los mismos.
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