SEGURO DE MONTAJE
SEGURO DE MONTAJE
Condiciones Generales
CLÁUSULA 1 – OBJETO DEL SEGURO
FICOHSA SEGUROS, S.A. denominada en adelante «la Compañía», asegura con sujeción a las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Anexos contenidos en la presente póliza, los bienes indicados más adelante como cubiertos, contra los daños materiales ocurridos a tales bienes durante su montaje en el sitio donde se lleva a cabo la operación, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza.
Si en las Condiciones Particulares, se señalare suma asegurada para «Responsabilidad civil extracontractual», para uno o los dos incisos, se entenderá que esta Póliza se extiende a cubrir la correspondiente responsabilidad en que legalmente incurre al Asegurado por daños que con motivo del montaje sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
Si en las Condiciones Particulares, se señalare suma asegurada para el Desmontaje y remoción de escombros, se entenderá que esta Póliza se extiende a cubrir los gastos que por concepto de desmontaje y remoción de escombros sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por esta Póliza.
Si en las Condiciones Particulares, se señalare suma asegurada para el Equipo de montaje, la presente Póliza cubrirá, según se estipula en la Cláusula Tercera de las Condiciones Generales de la misma, las pérdidas y daños que ocurran al Asegurado por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes.
CLÁUSULA 2 – COBERTURAS
1. Cobertura principal <<A>>
Este seguro cubre, los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por:
a. Errores durante el montaje.
b. Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del Asegurado o de extraños.
c. Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos.
d. Para los efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los bienes asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El Asegurado se obliga a presentar una denuncia de los hechos, de que trata este inciso, ante la autoridad competente.
e. Incendio, rayo, explosión.
f. Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o de rocas.
g. Cortocircuitos, arcos voltaicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica.
h. Caída de aviones o parte de ellos.
i. Otros accidentes durante el montaje y que no pudieran ser cubiertos bajo las coberturas adicionales de la Cláusula Segunda y, cuando se trate de bienes nuevos, también durante las pruebas de resistencia o de operación.
2. Coberturas adicionales
Mediante aceptación expresa y el pago de la prima extra correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
a. Que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal «A»
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<<B>> Daños causados directamente por terremoto, temblor y erupción volcánica.
<<C>> Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, maremotos y enfangamiento.
<<D>> Siempre que el Asegurado sea el fabricante o su representante, los daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra ocurridos en el taller del fabricante. Pero la Compañía no responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabricante asegurado para corregir los errores o los defectos que originaron los daños.
b. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado.
Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
<<E>> La responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado o en custodia y por los que sea responsable.
<<F>> La responsabilidad civil extracontractual por lesiones incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo el montaje o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio del montaje, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará, en adición a los límites fijados para las coberturas <<E>>, y <<F>>, todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. Cuando el importe de la reclamación exceda de la suma asegurada respectiva, la Compañía pagará los gastos en forma proporcional al valor asegurado.
<<G>> Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.
CLÁUSULA 3 – EQUIPO DE MONTAJE
1. Mediante aceptación especial y con una suma asegurada por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir:
Grúas, Equipos y herramientas, maquinaria auxiliar de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la operación en el sitio del montaje, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. La Suma asegurada del equipo de montaje deberá representar el valor de reposición, inclusive fletes, gastos de montaje y derechos de aduana, si los hay.
3. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme a la Cláusula Décima Segunda, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible. Daños mecánicos y eléctricos internos por vicio propio de los equipos asegurados no serán indemnizados.
CLÁUSULA 4 – PARTES NO ASEGURABLES
Este Seguro Expresamente no cubre:
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1. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
2. Dinero, valores, planos y documentos.
CLÁUSULA 5 – EXCLUSIONES
1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
x. Xxxx o culpa grave del Asegurado o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
b. Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos.
c. Explosiones nucleares y contaminación radioactiva.
d. Xxxxx Xxxxxxx.
2. La Compañía tampoco responderá por:
a. Corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies pintadas o pulidas, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados.
b. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio del montaje, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de compra – venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de capacidad y/o de rendimiento.
d. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
x. Xxxxx o defectos de bienes asegurados, existentes al iniciarse el montaje.
f. Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El asegurado tendrá la obligación de notificar a la compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
CLÁUSULA 6 – PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
1. Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio del montaje mencionado en la Póliza, y termina:
a. Para objetos nuevos, al concluir la prueba de resistencia o el período de prueba de operación y ser aceptados por el comprador; pero la cobertura para este período de prueba no excederá de cuatro (4) semanas, sea que haya habido o no alguna interrupción.
b. Para objetos usados, inmediatamente que se inicie el período de prueba de resistencia o prueba de operación.
2. Si el período de montaje resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante aceptación previa de parte de la Compañía y con cobro de una prima adicional por cada mes o fracción. Para la extensión de la vigencia durante el período de prueba será necesario un convenio especial.
3. Cuando el Asegurado debido a cualquier circunstancia tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado una cobertura restringida mediante una reducción de la prima.
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4. Si después de haber suministrado los bienes a montar o parte de los mismos, se demorara en el sitio del montaje el comienzo de los trabajos de montaje por más de un mes, este riesgo de pre almacenaje será incluido en el seguro mediante aceptación previa de parte de la Compañía y el pago de una prima adicional, sobre el valor de los bienes almacenados.
CLÁUSULA 7 – PAGO DE PRIMA
La prima deberá pagarse a la Compañía en las oficinas de ésta, en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al período del seguro, salvo pacto en contrario.
Si el pago no ha sido efectuado, el contrato cesará en sus efectos automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial ni de aviso de cancelación, y la Aseguradora quedará relevada de cualquier responsabilidad.
En caso que el Contrato de Seguro hubiere terminado por falta de pago xx Xxxxxx, el Contratante o Asegurado podrá proponer la rehabilitación del Contrato, sujeto al análisis y aceptación de Compañía, y de acuerdo a las condiciones estipuladas por la Compañía para dicha rehabilitación.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización pagadera al Asegurado (o al Acreedor Prendario), el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
CLÁUSULA 8 – VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
1. Valor de reposición
Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
2. Suma Asegurada
a. Para bienes nuevos, el Asegurado deberá solicitar y mantener durante el montaje como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición aún y cuando éste exceda el precio de compraventa. En caso contrario, los daños serán indemnizados por la Compañía en forma proporcional.
b. Para bienes usados, la suma asegurada debe ser el precio de la compraventa respectiva, incluyendo fletes, costo de montaje y derechos de aduana, si los hay. El seguro debe hacerse por el valor total de los bienes que se han de montar, ya sea que todos éstos estén en el lugar de montaje al iniciarse la Póliza o llevados allá en partidas, durante el período de instalación.
3. Deducible
El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en esta Póliza.
CLÁUSULA 9 – INSPECCIONES
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
CLÁUSULA 10 – OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO
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1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a. Tan pronto como el asegurado tuviere conocimiento de la realización del siniestro, deberán comunicarlo a la Compañía, y el aviso deberá darse por escrito dentro de un plazo de cinco días. Este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieran conocimiento del derecho constituido a su favor.
b. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c. Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite.
d. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e. En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
El Asegurado cumplirá además lo indicado en los incisos a y c que anteceden y, si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique para que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Xxxxxx en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2. Este seguro se rescindirá además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza.
3. La falta de aviso del siniestro dará derecho a la aseguradora a reducir la prestación debida, hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente. Si tal omisión es con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro, la aseguradora quedará desligada de sus obligaciones.
4. La aseguradora quedará desligada de sus obligaciones, si con el fin de hacerle incurrir en error, se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieren excluir o restringir sus obligaciones; o si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro o la prueba de pérdida.
CLÁUSULA 11- INSPECCIÓN DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de montaje, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
CLÁUSULA 12- PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, tales gastos serán:
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El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación donde quiera que éste se encuentre.
Los gastos extraordinarios de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extraordinarios por transporte aéreo no podrán ser asegurados.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de desmontaje y remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada para asegurarlos según la cobertura G.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
CLÁUSULA 13- INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compra-venta) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hay, de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado.
Sin embargo, si existe convenio expreso y mediante incremento en la prima, la Compañía indemnizará los daños parciales sin depreciación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 de esta Cláusula; pero la responsabilidad de la Compañía no excederá en total del importe de la suma asegurada.
3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. En el caso de responsabilidad civil, no excederá de las sumas aseguradas respectivas y de los gastos y costos del juicio, si los hubiere.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas con aceptación previa de parte de la Compañía y pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
4. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
CLÁUSULA 14- PÉRDIDA TOTAL
1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender:
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a. En el caso de los bienes nuevos, el valor de tal bien menos el deducible, el valor del salvamento, si lo hay, y los gastos del montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro.
b. En el caso de bienes usados, el valor de venta cuando el vendedor sea el Asegurado y el de adquisición, cuando lo sea el comprador, menos, en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro; si tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada, serán deducidos el deducible y el valor del salvamento, si lo hay.
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como tal.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
CLÁUSULA 15- OTROS SEGUROS
Si el Asegurado contrata con varios aseguradores, un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado inmediatamente debe hacerlo del conocimiento de cada uno de los aseguradores involucrados y deberá quedar indicado en las condiciones particulares de la póliza. El aviso se dará por escrito e indicará el nombre de los aseguradores y las sumas aseguradas.
Cuando en el momento de un siniestro existan otro u otros seguros suscritos, la Aseguradora solo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la cantidad garantizada por ella. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que se trata en esta Cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones, en lo que respecta a dichos riesgos.
CLÁUSULA 16- SUBROGACIÓN DE DAÑOS
La aseguradora se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado, excepto en el caso de que, sin haber sido intencional el siniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o descendiente del asegurado.
La aseguradora quedará liberada de sus obligaciones en la medida en que por actos u omisiones del asegurado, se le impida subrogarse en los derechos que éste tendría de exigir el resarcimiento del daño.
El Asegurado prestará a la Compañía todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la Compañía, y le suministrará con razonable prontitud aquellos informes que la Compañía pueda exigirle, a fin de que ésta tome las medidas que estime convenientes.
CLÁUSULA 17- TERMINACIÓN ANTICIPADA
El Asegurado o la Aseguradora, podrán dar por terminado el contrato anticipadamente, sin expresión de causa. El aviso de la terminación deberá darse por escrito a la otra parte con 15 días de anticipación. La Compañía devolverá la prima no devengada, menos los gastos e impuestos.
CLÁUSULA 18- RESOLUCIÓN DE ASUNTOS LITIGIOSOS
Cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretación y/o aplicación de la presente póliza que no pueda ser resuelta en primera instancia por la vía conciliatoria entre las partes, se resolverá acudiendo a los tribunales ordinarios competentes de la Ciudad de Guatemala o por medio de un procedimiento arbitral, de conformidad con la Ley de Arbitraje y el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala, CENAC, a elección de la parte inconforme.
Cualquier otra controversia derivada de esta Póliza, deberá ejercitarse ante los tribunales ordinarios competentes de la Ciudad de Guatemala, a cuya jurisdicción se someten expresamente las partes, el Asegurado y la Compañía, quienes renuncian al fuero de su domicilio.
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Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios o gastos que por su propia cuenta incurra.
CLÁUSULA 19- NOTIFICACIONES
Toda notificación entre la Aseguradora y el Contratante y/o asegurado deberá hacerse por escrito o por cualesquiera medios que se hayan pactado entre las partes a los últimos domicilios registrados en la póliza, y es obligación de las partes notificar cualquier cambio de domicilio durante la vigencia de la misma.
CLÁUSULA 20- COMPETENCIA
Los interesados con renuncia del fuero de sus respectivos domicilios, se someten expresamente para todo evento de litigio proveniente de esta póliza, a los Tribunales ordinarios competentes de la Ciudad de Guatemala.
CLÁUSULA 21- PRESCRIPCIÓN
Todos los derechos y acciones que deriven de esta Póliza prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
CLÁUSULA 22 - MONEDA
Todos los pagos realizados por el Asegurado, Contratante y la Compañía, deben ser ejecutados en la moneda estipulada en la Carátula de la Póliza.
CLÁUSULA 23- OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES
Toda omisión o inexacta declaración por parte del Asegurado acerca de cualquier circunstancia, que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato conforme lo indicado en los Artículos 000 xx 000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA 24- AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El asegurado durante la vigencia del seguro, deberá dar aviso por escrito a la aseguradora, a más tardar el día hábil siguiente de que tenga conocimiento de cualquier agravación esencial, considerada ésta como aquellos hechos importantes para la apreciación del riesgo asegurado que de conocerlos la aseguradora, hubiera celebrado el seguro en condiciones diferentes.
Si se omite dicho aviso, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 909 y 912 del Código de Comercio de Guatemala.
CLÁUSULA 25- PERÍODO XX XXXXXX
El Contratante dispone de un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendario para el pago de la prima inicial y la prima de renovación en cada aniversario de la Póliza, si el pago no se efectúa dentro de dicho período, el Contrato terminará en sus efectos automáticamente. En caso de siniestro durante el período xx xxxxxx, la Compañía, de ser el caso, deducirá de la indemnización pagadera al Asegurado el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de esta no pagadas por el Asegurado, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
En el caso de pagos fraccionados, el Contratante no dispondrá del citado período xx xxxxxx para los pagos fraccionados subsecuentes.
CLÁUSULA 26- CONTRATO
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Estas Condiciones Generales, la Solicitud, Declaraciones hechas por el Asegurado, las Condiciones Particulares, Carátula y los Anexos que se emitan simultáneamente con la Póliza o que posteriormente se agreguen, previa aceptación de las partes, constituyen el Contrato entre el Contratante, el Asegurado y Ficohsa Seguros S.A.
Esta póliza se regirá e interpretará de conformidad con la legislación aplicable a la actividad Aseguradora y le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio de Guatemala relacionadas con el contrato de seguro, así como cualquier otra legislación general vigente y aplicable a la materia de la República de Guatemala.
CLÁUSULA 27- DEFINICIONES
1. SUMA ASEGURADA:
a. Para bienes nuevos, el Asegurado deberá solicitar y mantener durante el montaje como valor asegurado el que sea equivalente al valor de reposición aún y cuando éste exceda el precio de compraventa. En caso contrario, los daños serán indemnizados por la Compañía en forma proporcional.
b. Para bienes usados, el valor asegurado debe ser el precio de la compraventa respectiva, incluyendo fletes, costo de montaje y derechos de aduana, si los hay. El seguro debe hacerse por el valor total de los bienes que se han de montar, ya sea que todos éstos estén en el lugar de montaje al iniciarse la Póliza o llevados allá en partidas, durante el período de instalación.
2. DEDUCIBLE: Participación del asegurado en la pérdida ocasionada por un siniestro, que se estipulada en la póliza como una cantidad o porcentaje que corre siempre por cuenta del asegurado, cuyo importe ha de superarse para que se indemnice el siniestro cubierto.
3. CONTRATANTE: Persona individual o jurídica capaz de celebrar la contratación de la Póliza con el consentimiento del Asegurado.
4. ASEGURADO: Persona individual o jurídica que a solicitud del Contratante queda cubierta por este Seguro, con aprobación previa de la Compañía.
5.VALOR DE REPOSICIÓN: Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
6.VALOR REAL: Se entiende como valor real el valor de adquisición de objetos nuevos, con una equitativa deducción por el demérito que pudieren haber sufrido antes de ocurrir el siniestro. En la determinación de la equitativa deducción por el demérito contemplado, se tomará en cuenta la depreciación real y efectiva según el uso, tiempo transcurrido y demás elementos que la originen, aunque tal depreciación real no coincida con la registrada en la contabilidad del Asegurado.
7.CONDICIONES PARTICULARES: Son aquellas estipulaciones, consentidas entre las partes, que recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura especificando sus particularidades
8.SALVAMENTO: Elemento o conjunto de elementos que resultan afectados en el siniestro, en menor o mayor grado, sin ser destruidos y por lo tanto, pueden ser utilizados o reparados. Si el valor del daño fue indemnizado totalmente por parte de la aseguradora, el salvamento será de propiedad de la Compañía. Pero si el valor del daño fue indemnizado parcialmente por existir insuficiencia de suma asegurada o por haberse pactado un deducible, el salvamento debe repartirse proporcionalmente entre el asegurado y asegurador.
9. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRUAL: Se da este nombre a la responsabilidad civil que nace en general en virtud de la ley, sin que sea precisa la existencia de un contrato entre las partes afectadas. Se denomina también responsabilidad civil legal.
10.REHABILITACIÓN: Acto por el cuál las coberturas de una póliza vuelven a adquirir vigencia, luego que desaparecen las circunstancias que motivaron la suspensión o cancelación de dicha póliza, lo que únicamente puede darse con previo análisis, clasificación, y aceptación por parte de la Compañía.
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“Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la Superintendencia de Bancos según Resolución Número1088-2016 del diecinueve xx xxxxxx de dos mil dieciséis”.