Contract
Entre los suscritos a saber PBRO. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, plenamente capaz, e identificado con cédula de ciudadanía número 1.112.618.968,obrando como rector del colegio SALESIANO “EL SUFRAGIO” con Nit 890.905.980-7, con aprobación de estudios según Resolución N°004175 del 16 xx Xxxxx de 2015, emanada de la Secretaría de Educación de Medellín,entidad que para los efectos del presente contrato se denomina “EL COLEGIO” y (nombre completo de padres o acudientes
y ,identificados como aparece al pie de nuestras firmas, obrando como padres y/o acudientes del estudiante beneficiario del servicio contratado(nombre completo del estudiante) del grado , en cumplimiento de los artículos 26,27,67,68,69 y 70 de la Constitución Nacional con el fin de asegurar el derecho a la educación; celebramos el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, que se regirá por las normas del Derecho Privado y en especial por las siguientes cláusulas:
PARÁGRAFO: EL COLEGIO recibe e incluye familias diversas.
PRIMERA. - DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato formaliza la vinculación del beneficiario(a) estudiante al servicio educativo que ofrece el COLEGIO EL SUFRAGIO, en los términos de los artículos 26, 27, 67, 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional, los artículos 95 y 201 de la Ley 115 de 1994, La ley 1098 del 2006 Ley de Infancia y Adolescencia y el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educativo; y compromete a las partes en las obligaciones legales tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO. La naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter civil según lo estipulado en los artículos 95 y 201 de la Ley 115 de 1994, por lo tanto, se rige por las normas del derecho privado.
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SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es procurar la formación integral del estudiante beneficiario mediante la recíproca complementación de esfuerzos del mismo, de los padres o acudientes y del colegio con la búsqueda del pleno desarrollo de su personalidad y un rendimiento académico satisfactorio en el ejercicio del programa
curricular correspondiente al grado aprobado por el Ministerio de Educación Nacional y que será desarrollado
mediante el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI) y el cumplimiento de su Manual de Convivencia y del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE).
PARÁGRAFO. El lugar y la modalidad de prestación del servicio educativo, atenderá a las normatividades derivadas de la Declaratoria de emergencia con ocasión del COVID-19, o de cualquier otro carácter excepcional decretado por el Gobierno Nacional, y en especial por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación correspondiente.
TERCERA. -TÉRMINO. El presente contrato tiene vigencia para el período del año lectivo, contando a partir del día 25 de Enero de 2021 hasta el día 30 de Noviembre de 2021 y su ejecución será sucesiva por períodos mensuales.
PARÁGRAFO: La adjudicación de cupo para el siguiente año, dependerá del estricto cumplimiento por parte del beneficiario(a), los Padres de Familia y Acudientes autorizados de las condiciones estipuladas en el presente contrato y en el Reglamento o Manual de Convivencia.
CUARTA. -COSTO DEL SERVICIO EDUCATIVO. De acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Educación Municipal (Medellín) el establecimiento educativo está clasificado en Libertad Regulada. El presente contrato tiene un costo anual correspondiente al grado fijado en la segunda cláusula de este contrato y de acuerdo con la tabla que aparece a continuación. Dichos costos serán pagados por medio del convenio con el Banco Davivienda o Banco Caja Social.
ASPECTOS GRADOS | MATRÍCULA | OTROS COBROS PERIÓDICOS | VALOR A PAGAR EL DÍA DE LA MATRÍCULA | PENSIÓN 2021 (10 cuotas iguales) |
Preescolar Jardín | $569.787 | --------- | $569.800 | $512.800 |
Preescolar Transición | $542.489 | $131.000 | $673.500 | $488.200 |
Básica Primaria 1° | $539.714 | $276.131 | $815.800 | $485.700 |
Básica Primaria 2° | $524.994 | $276.131 | $801.100 | $472.500 |
Básica Primaria 3° | $523.050 | $276.131 | $799.200 | $470.700 |
Básica Primaria 4° | $518.152 | $276.131 | $794.300 | $466.300 |
Básica Primaria 5° | $518.152 | $276.131 | $794.300 | $466.300 |
Básica Secundaria 6° | $495.071 | $435.169 | $930.200 | $445.600 |
Básica Secundaria 7° | $499.877 | $435.169 | $935.000 | $449.900 |
Básica Secundaria 8° | $452.064 | $435.169 | $887.200 | $406.900 |
Básica Secundaria 9° | $431.516 | $435.169 | $866.700 | $388.400 |
Media Académica 10° | $409.940 | $515.169 | $925.100 | $368.900 |
Media Académica 11° | $395.033 | $615.169 | $1.010.200 | $355.500 |
PARÁGRAFO PRIMERO. RETARDO EN PAGOS O INCUMPLIMIENTO: En caso xx xxxx en los pagos, los tutores, padres o acudientes del estudiante beneficiario reconocerán intereses mensuales a la tasa máxima legal permitida sobre el valor del saldo no pagado, los cuales se causarán después de la fecha límite de pago de cada cuota y deberán ser cancelados en el mes siguiente a pagar. En caso de incumplimiento en el pago de una o más de las sumas estipuladas o por terminación del presente contrato, los padres o acudientes se declaran y aceptan ser deudores del COLEGIO, quien podrá declarar insubsistentes los plazos de esta obligación o de las cuotas que constituyan el saldo y exigir su pago inmediato o judicial o extrajudicialmente en aplicación del procedimiento establecido por la institución educativa para el cobro de cartera morosa, quedando obligados los padres o acudientes autorizados de asumir el valor correspondiente por los costos judiciales a que hubiere lugar, así como a los honorarios legales correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. AUSENCIAS TEMPORALES O DEFINITIVAS: La ausencia del estudiante beneficiario, en forma temporal o total dentro del mes por enfermedad, por intercambios o por caso fortuita o fuerza mayor, no dará el derecho a los aquí comprometidos a descontar suma alguna de lo obligado a pagar o a que el COLEGIO haga devoluciones o abonos posteriores. Para los casos de Padres de Familia y/o Acudientes autorizados que han cancelado de manera anticipada la totalidad de los costos educativos y van a hacer retiro de todos o algunos de los servicios, deberán pasar por escrito al COLEGIO una comunicación en la que expresen los motivos del retiro. Una vez estudiada dicha comunicación, será EL COLEGIO el que decida si es o no procedente la devolución de algún porcentaje de dinero.
PARÁGRAFO TERCERO. SOBRE LA XXXX: En caso xx xxxx en el cumplimiento de lo pactado en la cláusula CUARTA de este contrato, los tutores/padres/acudientes se obligan a pagar, sin perjuicio de las acciones legales a que EL COLEGIO tenga derecho, y sin notificación, ni requerimiento previo alguno, los intereses moratorios a la tasa máxima que la Ley permita en dicha fecha. Así mismo, declaran que, en caso de cobro prejudicial y judicial, serán de su cargo los honorarios y gastos de cobro de la empresa de cobranza institucional autorizada por el colegio, así como también los gastos y las costas judiciales a que diere lugar. De igual manera los tutores/padres/acudientes aceptan desde ahora cualquier endoso, transferencia o cesión que de este documento hiciere EL COLEGIO a cualquier otra persona natural o jurídica, sin que se requiera notificación alguna.
QUINTA. - RESPONSABILIDAD PERSONAL. Los Padres de familia y/o acudientes autorizados, declaran que conocen y aceptan que las obligaciones de tipo económico que adquieren con el COLEGIO, las adquieren a título personal como responsables de la educación de su hijo o acudido, en el libre ejercicio del derecho a elegir el tipo de educación de acuerdo a sus creencias y posibilidades; por tanto no será argumento para buscar judicialmente la exoneración del pago de lo debido, impetrando el mecanismo judicial de la Tutela por medio de su hijo beneficiario del servicio contratado, invocando el derecho a la educación y la prevalecía de los derechos de los menores. Así mismo declaran y aceptan que en caso de presentarse situaciones económicas difíciles que les impidan costear el servicio que ofrece la institución educativa, acudirán a buscar alternativas para el pago de las obligaciones económicas adquiridas con la Institución, evitando el detrimento patrimonial del COLEGIO y la consecuente afectación de la calidad del servicio educativo que éste presta.
SEXTA. - DERECHOS Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 67 de la Constitución Nacional, en concordancia con la Ley de Infancia y Adolescencia y el objeto del presente contrato, constituyen obligaciones de la esencia tendientes al fin común de la educación del estudiante beneficiario, las siguientes:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES O ACUDIENTES AUTORIZADOS. En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo, el Decreto 1286 de 2005, La ley 1098 del 2006 Ley de Infancia y Adolescencia, el Decreto 1290 del 2009 sobre el Sistema de Evaluación y Promoción y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015; y en concordancia con el objeto del presente contrato, los padres tienen los siguientes derechos:
a. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de su hijo, de acuerdo con la Constitución y con la Legislación Nacional.
b. Recibir información sobre el establecimiento educativo y que éste se encuentre debidamente autorizado para prestar el servicio educativo.
c. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proceso educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
d. Exigir la regular prestación del servicio.
e. Exigir el cumplimiento del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
f. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento y en especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
g. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de su hijo y/o acudido, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
h. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de su hijo y/o acudido.
i. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de su hijo y/o acudido.
j. Conocer información sobre el resultado de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo.
k. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y sus Decretos Reglamentarios.
l. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de su hijo y/o acudido.
m. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación, así como los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción de conformidad con el Decreto 1075 de 2015, Artículo 2.3.3.3.3.4.
n. Acompañar el proceso evaluativo de su hijo y/o acudido.
o. Conocer y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1620 de 2014 y el Decreto1075 de 2015, sección 3, en aras de preservar la sana “CONVIVENCIA ESCOLAR”
p. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de su hijo y/o acudido.
Así mismo los padres o acudientes autorizados contraen las siguientes obligaciones:
a. Matricular al estudiante beneficiario en los días y horas señalados para ello en cada período académico, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el COLEGIO, para el caso.
b. Pagar estricta y cumplidamente los costos mensuales del servicio educativo.
c. Cumplir con las obligaciones contraídas en el presente contrato y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.
d. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de su hijo y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
e. Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo las irregularidades de que tenga conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas
f. Apoyar al establecimiento educativo en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional
g. Xxxxx por el progreso del estudiante beneficiario en todos los órdenes, en contacto permanente con el COLEGIO.
h. Cumplir estrictamente las citas y los llamados que hagan las directivas del COLEGIO.
i. Tener vigente la vinculación del estudiante beneficiario a una EPS o al seguro escolar con las especificaciones de donde ser remitido por el COLEGIO en caso de sufrir enfermedad o accidente dentro de la jornada de estudio.
j. En caso de que del estudiante beneficiario haya sido medicado, los padres de familia o acudientes autorizados son los responsables de suministrar el tratamiento y medicina indicada.
k. Asumir los costos de tratamientos especializados de psicología que requiera del estudiante beneficiario, ante la valoración que haga el COLEGIO de la necesidad de tratamiento.
l. Asumir los costos extras e imprevistos que fortuitamente resulten, lo mismo que el costo de los daños ocasionados a personas, cosas o a la planta física del COLEGIO por el estudiante beneficiario.
m. Conocer y respetar la filosofía institucional acatando las normas contenidas en el Manual de Convivencia, en los procesos, procedimientos y reglamentos internos.
n. Contribuir para que el proceso educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines legales y sociales de conformidad con el Decreto 1075 de 2015 artículo 2.3.3.3.3.15.
o. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de su hijo y/o acudido, realizando seguimiento permanente para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
p. Participar en el proceso de auto - evaluación anual del establecimiento educativo.
q. Analizar los informes periódicos de evaluación, en aras de establecer por parte de progenitores y/o acudientes estrategias de apoyo.
r. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de su hijo y/o acudido.
s. Analizar los informes periódicos de evaluación y colocar en práctica estrategias de acompañamiento y estudio para su recuperación
t. Informar por escrito a las directivas de la institución educativa acerca de cualquier discapacidad física y/o psicológica anterior o concomitante al desarrollo del presente contrato, que pueda determinar adaptaciones curriculares o evaluación cualitativa o diferenciada conforme a lo establecido en el Decreto 1421 de 2017, sobre Inclusión educativa.
u. En caso de detectarse por parte de los profesionales de la Institución alguna necesidad puntual del beneficiario(a) en cuanto a tratamientos psicológicos, psiquiátricos o de medicina general, los Padres de Familia y/o Acudientes autorizados de inmediato deberán garantizar que su hijo(a) sea valorado y tratado si es necesario, debiendo presentar y demostrar las evidencias relacionadas con su diagnóstico y proceso.
v. Concurrir al Colegio el día y hora en que se le cite por las directivas o docentes para reuniones, en especial cuando exista insuficiencia del beneficiario(a) en la obtención de logros y competencias, caso en el cual deben presentarse inmediatamente ante el profesor titular de la materia y/o titular del curso para acordar, definir y seguir un plan de mejoramiento académico, sin esperarse hasta el fin del año.
w. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar de conformidad con lo establecido por el Decreto 1290 de 2009.
x. Responder económicamente por los daños y perjuicios causados por su hijo(a) o acudido(a) en el evento en que este(a) cause lesiones culposas o intencionales a otro miembro de la comunidad educativa, o dañe bienes del Colegio, o de terceras personas.
y. Mantener durante el año lectivo asegurado(a) al beneficiario(a) contra accidentes y a un plan obligatorio de salud. El cumplimiento de este deber es requisito indispensable para el proceso de matrícula.
z. Acoger los protocolos de bioseguridad que sean desarrollados por EL COLEGIO, así como informar debida y permanentemente al ESTUDIANTE BENEFICIARIO acerca de la obligatoriedad de su cumplimiento, en tanto es deber de cada uno velar por su autocuidado.
aa. Suministrar al ESTUDIANTE BENEFICIARIO los elementos de protección personal que sean necesarios, en tanto son los primeros responsables de procurar el derecho a la salud de sus hijos.
bb. De acuerdo a lo establecido en la ley 2025 de 2020, artículo 4º, el Colegio Salesiano El Sufragio establece como obligatoria la asistencia y participación de los padres, madres de familia y cuidadores de los estudiantes, a las escuelas para padres programadas, según calendario académico. El colegio implementara sanciones pedagógicas a quienes incurran en la inasistencia, según los planteado desde el Manual de Convivencia.
cc. Amparándonos en el decreto 1421 de 2017, las familias de los estudiantes con discapacidad se comprometen a entregar al Colegio Salesiano El Sufragio los soportes diagnósticos, certificación o concepto médico reportado por profesionales del sector salud, los avances en el tratamiento médico o terapéutico y cualquier otra información que se considere relevante, actualizada mínimo cada año. Con el fin de actualizar la historia psicopedagógica del estudiante. De ser el caso y según la necesidad del estudiante, se realiza la construcción xxx XXXX, la familia se compromete a firmar y cumplir los compromisos planteados en el acta de acuerdo, para favorecer el proceso escolar del estudiante.
dd. La familia participará en los espacios que el Colegio Salesiano El Sufragio propicie para su formación y fortalecimiento, y en aquellas que programe periódicamente para conocer los avances de los aprendizajes del estudiante con discapacidad.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE BENEFICIARIO. En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el estudiante beneficiario tiene los derechos y deberes contemplados en el Manual de Convivencia.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO: En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el COLEGIO tiene los siguientes derechos:
a. Exigir de los padres de familia, acudientes autorizados y estudiantes el cumplimiento del Manual de Convivencia, procesos, procedimientos y reglamentos internos
b. Exigir a los padres de familia y/o acudientes autorizados el cumplimiento de sus obligaciones como responsables del estudiante beneficiario.
c. Recuperar los costos en que se incurra con ocasión a la prestación del servicio educativo, a través del pago de los derechos correspondientes a matrícula y otros cobros ya sea mediante cobranza administrativa, pre jurídica o por vía judicial.
d. Reservarse el derecho de no renovación del presente contrato (la matrícula) según estipulaciones del Reglamento o Manual de Convivencia y por razones de comportamiento, rendimiento, por el no pago en las obligaciones contractuales a que da lugar el presente contrato o por el incumplimiento del mismo.
e. Exigir la participación del beneficiario de todos los actos cívicos, culturales, religiosos, deportivos y sociales; que programa la institución en aras de su formación integral.
Así mismo EL COLEGIO se obliga a:
a. Ofrecer una educación integral de acuerdo con los fines de la educación colombiana, los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y el ideario del Proyecto Educativo Institucional
b. Desarrollar los planes y programas establecidos mediante el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
c. Cumplir y exigir el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia
d. Prestar en forma continua y cualificada el servicio educativo contratado dentro de las prescripciones legales.
e. Planear y desarrollar los protocolos de bioseguridad de acuerdo a los lineamientos dados por el Ministerio de Educación Nacional.
SÉPTIMA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato, terminará además de las razones contempladas en el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL y el Reglamento o Manual de Convivencia por una de las siguientes causas:
a. Por expiración del término fijado o sea el año lectivo.
b. Por mutuo consentimiento de las partes.
c. Por muerte del estudiante beneficiario, fuerza mayor o caso fortuito.
d. Por suspensión de actividades del COLEGIO por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento educativo.
e. Por comprobarse falsificación de documentos por parte del padre de familia y/o acudiente.
f. Por sanción que sea aplicada como consecuencia del bajo rendimiento académico y disciplinario, imputable al estudiante beneficiario. (contemplado en el Manual de Convivencia)
g. Si como consecuencia del no suministro de tratamiento o medicinas, el estudiante beneficiario presenta bajo rendimiento académico y/o disciplinario que le impida lograr los objetivos del programa curricular, esta situación será causal de terminación del contrato de prestación de servicios educativos por parte del establecimiento educativo.
h. La inconformidad de los Padres y/o acudientes autorizados con el Proyecto Educativo Institucional o las normas establecidas en el Manual de Convivencia.
i. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí estipuladas, por las causales determinadas en el Reglamento o Manual de Convivencia.
PARAGRAFO1: Cuando los padres de familia opten por retirar al estudiante del Colegio, deberán informarlo por escrito con
(30) días de antelación a la Rectoría, sin perjuicio de sus obligaciones contractuales
PARAGRAFO 2: En caso de presentarse comportamientos indebidos por parte de los padres de familia y/o acudiente hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean agresiones verbales, físicas o cualquier conducta que atente contra la moral y las buenas costumbres, en forma inmediata la institución procederá a solicitar el cambio de acudiente y en caso de reincidencia procederá a determinar la no renovación del contrato para el siguiente año lectivo.
OCTAVA. - PRÓRROGA Para el presente contrato no operará prórroga automática del mismo, es independiente para cada año escolar la celebración de un nuevo contrato y el COLEGIO se reserva el derecho a celebrar un nuevo contrato a la terminación de cada año lectivo de acuerdo con la evaluación que se haga del desempeño académico y disciplinario de cada uno de los estudiantes beneficiarios, y del cumplimiento de las responsabilidades contraídas por los padres y/o acudientes debidamente autorizados.
NOVENA. DECLARACIONES YAUTORIZACIONES.
1. Los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizan, expresamente al COLEGIO para que, con fines estadísticos de control, supervisión y de información comercial, consulte, reporte, procese y divulgue a la entidad que maneje bases de datos o centrales de riesgo crediticio con los mismos fines, el nacimiento, manejo, modificación, incumplimiento y extinción de obligaciones contraídas con anterioridad o a través del presente contrato con el COLEGIO, con los sectores comercial y financiero.
2. Los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizan al COLEGIO para CONSULTAR Y REPORTAR A LAS CENTRALES DE RIESGO, directamente o por intermedio de la empresa de cobranza institucional COBI o quien represente sus derechos o quien ostente en el futuro la calidad de acreedor proceda a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar, divulgar y eliminar toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios, a DATACRÉDITO o a otras centrales de información que tengan objeto similar. En consecuencia, quienes se encuentren vinculados a la Central de Información y/o que tengan acceso a ésta, conocerán dicha información de conformidad con la legislación aplicable.
Lo anterior implica que el comportamiento presente y pasado de los PADRES Y/O ACUDIENTES frente a sus obligaciones permanecerá reflejado en las bases de datos correspondientes con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios.
En consecuencia, quienes se encuentren vinculados a la Central de Información y/o que tengan acceso a ésta, conocerán la información de LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES, de conformidad con la legislación aplicable.
3. PROTECCION DE DATOS. Los padres de familia y/o acudientes del (la) estudiante, de manera expresa autorizamos al Colegio, el tratamiento (recolección, verificación, almacenamiento, uso y supresión) de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles del (la) estudiante, así como de los padres y/o acudientes que se requieran o que estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial; autorizamos la transferencia de datos a terceros en los cuales el colegio haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como la empresa de cobranza institucional autorizada por el colegio, los de transporte y alimentación si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo. Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013.
PARÁGRAFO PRIMERO: El colegio no utilizará sin autorización previa los datos personales del (la) estudiante o sus padres y/o acudientes para fines comerciales.
4. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Al suscribir el presente contrato en calidad de padre y/o acudiente, declaro de manera libre, expresa, inequívoca e informada, que AUTORIZO al COLEGIO para que realice la recolección, almacenamiento, uso, circulación, actualización, supresión y en general, tratamiento de mis datos personales con el fin de lograr las finalidades relativas al objeto social de EL COLEGIO. Así mismo, autorizo la transferencia de datos a las entidades públicas, privadas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial; autorizo la transferencia de datos a terceros con los cuales EL COLEGIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo. Declaro que se me ha informado de manera clara y comprensible que tengo derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos personales proporcionados, a solicitar prueba de esta autorización, a solicitar información sobre el uso que se le ha dado a mis datos personales, a presentar quejas por el uso indebido de mis datos personales, a revocar esta autorización o solicitar la supresión de los datos personales suministrados y a acceder de forma gratuita a los mismos.
5. USO DE FOTOGRAFIAS, IMÁGENES Y/O VIDEOS PARA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL, REVISTA, MAGAZIN Y CELEBRACIONES: actuando en calidad de Padre y/o Acudiente, con la firma del presente contrato emito AUTORIZACION EXPRESA E INEQUÍVOCA al COLEGIO para usar, publicar, exponer, producir, reproducir, duplicar y/o distribuir reproducciones fotográficas, grabaciones en video o en audio en las que participe mi hija (o) para actividades de promoción, publicidad e innovación de marca de EL COLEGIO. Esta autorización se entiende concedida para la utilización de la imagen del (la) estudiante tanto en medios impresos (revistas, folletos, volantes, plegables, libros, etc.), como a través de internet, en la página web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx,facebook: colegiosalesianoelsufragio, Instagram: colsufragio, twitter: elsufragio, youtube: elsufragiotv, flickr: elsufragiotv; tanto en Colombia como en cualquier otro lugar del mundo, siempre y cuando dicha utilización esté directa o indirectamente relacionada con algunas de las actividades en desarrollo del objeto social de EL COLEGIO. De manera expresa manifiesto que no recibiré ningún pago monetario o ningún otro trato especial a cambio del derecho que otorgo a utilizar dichas fotografías.
6.AUTORIZACIÓN NOTIFICACIÓN ELECTRONICA: Los Padres de Familia y/o Acudientes, autorizamos a directivas y docentes de EL COLEGIO para remitirnos comunicaciones, facturas y/o citaciones relacionadas con el desempeño académico, de normalización y/o convivencia del (la) estudiante beneficiario (a), mediante el correo electrónico que se suministra en el documento mediante el cual aportamos nuestros datos familiares y personales. Asimismo, declaramos que, en caso de modificación de la cuenta de correo, se dará aviso oportuno al Colegio con el fin de actualizar la información.
7. DE CAPACIDAD DE PAGO: Los padres y o acudientes nos declaramos en capacidad de pago y aceptamos las tarifas establecidas de acuerdo con la Resolución anual de Autorización de Costos Educativos, expedida por la Secretaría de Educación.
8. DECLARAMOS QUE SIENDO EL COLEGIO DE CONFESIÓN CRISTIANA CATÓLICA CREDO Y PRINCIPIOS, DESEAMOS EXPRESA Y CONSCIENTEMENTE QUE NUESTRO(A) HIJO(A) O ACUDIDO(A) ASÍ SEA FORMADO (A) (ART. 68 C.N.).
DÉCIMA. -CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS. Los padres de familia o acudientes, podrán solicitar al COLEGIO que se expidan certificados y constancias sobre el estudiante beneficiario, lo cual se hará por EL COLEGIO dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud, siempre y cuando se paguen los derechos de expedición de los mismos y no exista retardo o incumplimiento en el pago de los costos educativos pactados en este contrato. (Sentencia SU 624 de 1999.) En el evento de que termine el año lectivo y los Padres de Familia y/o Acudientes no estén x xxx y salvo por todo concepto con el Colegio, éste puede negarse a la renovación del contrato.
DÉCIMA PRIMERA. - MÉRITO EJECUTIVO. Las partes de común acuerdo, pactan que el presente contrato presta mérito ejecutivo para cobrar los valores impagados, lo mismo que los intereses xx xxxx, costos y gastos de cobranza. Por lo tanto, el presente contrato para todos los efectos presta mérito ejecutivo, por tener incorporadas literal y autónomamente obligaciones claras, expresas y exigibles, que provienen de los deudores de conformidad con el Art. 422 del C.G.P.
PARÁGRAFO: Los PADRES Y /O REPRESENTANTES LEGALES DEL ESTUDIANTE BENEFICIARIO(A) manifiestan de
forma expresa y voluntaria renunciar a cualquier requerimiento judicial o privado para la constitución en xxxx o reconocimiento de este documento, es decir en el evento en que el colegio o a quien éste delegue estas funciones necesite acudir a un proceso jurídico para exigir el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas del presente contrato, NO estará en la obligación de requerir al deudor o representante legal del estudiante beneficiario(a) para que se constituya en xxxx, toda vez que este derecho es al que está renunciado
DECIMA SEGUNDA- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral del presente contrato: Pagare y Carta de Instrucciones en blanco, Manual de Convivencia, Proyecto Educativo Institucional (PEI) y SIEE
Para constancia se firma en Medellín a los _( en dos ejemplares del mismo tenor.
) días del mes de de 20 ,
TUTOR/PADRE
C.C.
TUTOR/MADRE
C.C
Dirección Dirección
Teléfono Fijo Teléfono Fijo
Celular. Celular
Email. Email:
TUTOR/ACUDIENTE C.C
Dirección Teléfono Fijo
Celular