JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial xx Xxxxxxx.
Núm. 1.792/2018
Convenio o Acuerdo: Autobuses xx Xxxxxxx SA (AUCORSA) Expediente: 14/01/0065/2018
Fecha: 21/05/2018
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Código 14000162011981.
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de la Empresa Autobuses xx Xxxxxxx SA (AUCORSA)”, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real De- creto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de con- venios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Con- sejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprue- ba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se re- gula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Xxxxxx Xxxxxxx Ji- xxxxx.
PREÁMBULO
Las partes firmantes de este convenio desean manifestar que el alcance de este documento es definir un acuerdo que despeje incertidumbres y proyecte un horizonte de futuro, en el medio pla- zo, para la movilidad ciudadana xx Xxxxxxx, desde el sistema co- lectivo de transporte público urbano que presta la empresa muni- cipal Autobuses de Córdoba SA (AUCORSA).
Entendemos que la implicación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, único accionista de AUCORSA, debe ir encaminada al desarrollo de políticas que potencien y faciliten el uso del transporte público, la aportación de inversiones necesarias para la mejora y adapta- bilidad del medio, su sostenibilidad medioambiental y un nivel de transferencias que permita la reducción del déficit y liquidez sufi- ciente.
AUCORSA debe estar orientada a la optimización y adecua- ción de los recursos disponibles, a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, desarrollo de una gestión eficiente y dirigida a la consecución de mayores ratios de viajeros, mejora de la oferta y mayor dinamismo en las oportunidades que la ciudad ofrece a este medio.
Durante la vigencia de estos acuerdos el Servicio Urbano Re- gular de Transporte Público de Viajeros en Córdoba se prestará
en exclusividad por AUCORSA, en los mismos términos jurídicos de explotación que en este momento. Los servicios que actual- mente se prestan desde AUCORSA no podrán ser externaliza- dos durante la vigencia del acuerdo.
Todos estamos comprometidos en garantizar la paz social y es- timular la motivación en este proyecto común que mejore la movi- lidad ciudadana y establezca el marco laboral idóneo para desa- rrollarlo con garantías.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito Territorial y Personal
El presente Convenio, de ámbito de empresa, es aplicable a la empresa Autobuses xx Xxxxxxx SA (AUCORSA) y sus trabajado- res actuales, así como a los que ingresen en dicha empresa du- rante la vigencia del mismo.
Artículo 2. Ámbito temporal
La duración del Convenio Colectivo será de tres años, comen- zando a regir el día 1 de enero de 2017 y se prolongará hasta el 31 de diciembre del año 2019.
El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado al finalizar su vigencia de año en año, de no mediar denuncia expresa por al- guna de las partes con al menos tres meses de antelación a la fe- cha de su vencimiento, quedando éste revisado automáticamen- te en dos puntos por encima del IPC real del año inmediatamente anterior.
Artículo 3. Derecho Supletorio
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispues- to en Convenios Colectivos y acuerdos anteriores, Normas de Funcionamiento Interno, en el Estatuto de los Trabajadores y de- más legislación vigente aplicable.
Artículo 4. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia Durante la vigencia de este Convenio se establece la citada co-
misión que estará compuesta por un máximo de tres representan- tes de cada una de las partes (empresa y trabajadores). La repre- sentación de cada parte tendrá igual número de votos para la adopción de acuerdos. Al menos un miembro de cada una de las partes deberá haber participado necesariamente en la negocia- ción de este Convenio Colectivo, salvo que por fuerza mayor no se pudiera reunir este requisito. Ambas partes podrán asistir con sus Asesores con voz, pero sin voto.
Algunas de las funciones que tratará esta Comisión serán: In- terpretación y aplicación del Convenio, Resolución de Conflictos, Procedimientos internos de reclamación, aplicación y vigilancia del convenio, temas de la anterior Comisión Organizativa, y aque- llos que pudieran ser susceptibles de tratamiento por esta Comi- sión.
Esta Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes en un plazo máximo de 10 días y se levantará acta de ca- da una de las reuniones con los temas tratados.
CAPÍTULO II
Retribuciones Artículo 5. Tablas Salariales
El presente Convenio Colectivo que se pacta para el período comprendido entre 2017-2019, se regirá por las siguientes revi- siones salariales:
Año 2017: 1%, incremento máximo permitido por los Presu- puestos Generales del Estado.
Año 2018: 2%, siempre que no haya ninguna Norma legal de rango superior que lo impida. Por el contrario, si el porcentaje má- ximo permitido por los Presupuestos Generales del Estado o Real Decreto Ley, a los empleados públicos fuese superior al 2% se aplicaría el que fuese.
Para 2019: 2%, siempre que no haya ninguna Norma legal de rango superior que lo impida. Por el contrario, si el porcentaje má- ximo permitido por los Presupuestos Generales del Estado o Real Decreto Ley, a los empleados públicos fuese superior al 2% se aplicaría el que fuese.
Estas revisiones se realizarán sobre todos los conceptos retri- butivos del Convenio Colectivo.
Artículo 6. Pluses y Complementos
Los pluses vigentes en el presente Convenio son: Plus de Noc- turnidad, Plus de Descanso, Plus Día de Fiesta, Plus xx Xxxxx- go, Plus de Jornada Partida, Plus xx Xxxxxxx y Plus de Año Nue- vo.
Los complementos vigentes en el presente Convenio son: Anti- güedad, Complemento Puesto de Trabajo, Complemento Contra- xxxxxxx, Complemento Inspector/a, Complemento Inspector/a SAE, Complemento Jefe/a de Negociado, Complemento Inspec- tor/a de RR.HH. y Complemento por objetivos.
Artículo 7. Gratificaciones Extraordinarias
Todo el personal de la Empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias anuales, junio y diciembre, con un importe de 30 xxxx xx xxxxxxx, en el que se incluirán Salario Base convenio y An- tigüedad. Las pagas extras se cobrarán íntegramente aun estan- do de baja laboral, bien sea por incapacidad temporal, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La gratificación extra xx xxxxx se abonará el día 15 xx xxxxx y devengará desde el 1 de enero hasta el 30 xx xxxxx.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
La gratificación extra de diciembre se abonará el día 15 de di- ciembre y devengará desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.
En el supuesto de que el trabajador cese en la Empresa entre el 15 y el 30 xx xxxxx o entre el 15 y 31 de diciembre, se le retrae- rá en el finiquito la parte proporcional de la gratificación que exce- da de la realmente devengada.
Todos los trabajadores de alta en la empresa con anterioridad al 30 xx xxxxx de 2012 percibirán, además de las que les corres- pondan, una paga extra completa cuando se extinga su contrato, sea cual fuere el motivo, con las retribuciones que estén en vigor en el momento del hecho. Este abono se corresponde al carácter retroactivo del devengo de la paga xx xxxxx, que se deja de per- cibir en 2013.
Artículo 8. Complemento de Antigüedad
Se reconoce la aplicación de los derechos de antigüedad so- bre el salario base estipulado en convenio de acuerdo con la ta- bla del Anexo nº 2.
La antigüedad se empezará a aplicar desde el mismo día en que se cumpla. El personal de movimiento y talleres la cobrará en función de los días reales de cada mes y el personal de Adminis- tración lo hará en base mensual.
Artículo 9. Complemento de Puesto de Trabajo
Se establece para el año 2017 el siguiente valor numérico para cada una de las categorías afectadas. Los importes y regulación son:
A) Los conductores-perceptores percibirán un complemento equivalente a 204,91€ al mes. El citado complemento se abonará durante los doce meses del año.
B) Todos los inspectores en posesión del carné de conducir de clase D percibirán un complemento igual al de conductor-percep- tor anteriormente reseñado en las siguientes condiciones:
1. El importe de este complemento lo percibirán en las mismas condiciones y cuantía que rigen para los conductores-percepto- res.
2. Dichos agentes se obligan a conducir cualquier tipo de vehí- culos de la empresa en caso de emergencia.
3. Se considerarán como emergencias, cubrir cualquier servi- cio siempre que no haya reserva para cubrirlo y de una forma transitoria.
4. Podrán cubrir cualquier servicio de la empresa dentro de su competencia como prolongación de jornada, siempre que no ha- ya personal para hacerlo.
5. Todo inspector que voluntariamente no desee continuar de- sempeñando dichas funciones en la empresa lo comunicará por escrito a la misma, quedando exento de ellas y dejará de percibir el citado complemento.
C) Todos los agentes que estén adscritos al taller de la empre- sa y que estén en posesión del carné de conducir tipo D y que vo- luntariamente deseen prestar servicios en la conducción de vehí- culos (autobuses) dentro de las condiciones específicas de taller, tendrán derecho al citado complemento. La cuantía del mismo se- rá igual a la referida para los conductores-perceptores. Las obli- gaciones para cobrar dicho complemento son las siguientes:
1. Maniobrar con los autobuses dentro xxx xxxxxxx de la empre- sa en toda clase de tareas que se les encomienden por sus supe- riores.
2. Maniobras de pruebas dentro y fuera del garaje.
3. Conducir vehículos para atender reparaciones para otros que hayan sido averiados en su recorrido de líneas.
4. Conducción de vehículos para emergencias siempre que no lleven viajeros ni supongan sustituciones de ningún trabajador de líneas normales.
5. Si por necesidades del servicio fuese necesario, una vez ter- minada la jornada de talleres, permanecerán como conductores o maniobristas uno o varios de ellos, hasta ser relevados. Estos servicios se realizan según un cuadrante que se llevará a efecto. Durante el tiempo que permanezcan como maniobristas, debe- rán atender las reparaciones de aquellas averías que se ocasio- nen y que no puedan ser atendidas por el oficial xx xxxxxxx por estar atendiendo otro trabajo. Este trabajo complementario se realizará dentro de los horarios normales conjugándose con su
principal trabajo de taller.
6. Todo agente de Xxxxxx que voluntariamente no desee seguir ejerciendo las obligaciones propias para cobrar el complemento lo comunicará por escrito a la empresa y dejará de percibir el mis- mo.
D) Asimismo, percibirán un complemento de 188,92€ al mes aquellos trabajadores del servicio de administración o taller que posean el carné de conducir y lo pongan a disposición de la em- presa para requerimientos del servicio.
E) Los contramaestres y los Jefes de Negociado xx Xxxxxxx cobrarán un Complemento de puesto de trabajo de 202,80 € al mes.
F) Todo el personal de la empresa, con derecho a la percep- ción del complemento según los puntos anteriores, percibirán és- te todos los meses del año. Asimismo, repercutirá sobre el valor de las horas extras, plus de nocturnidad, penosidad, toxicidad o peligrosidad en su caso.
G) Este complemento para los años 2018 y 2019 se actualiza- rá en el mismo porcentaje que los salarios.
Artículo 10. Complemento Contramaestre
Lo percibirán, en sustitución de la Prima de Responsabilidad, todos aquellos trabajadores/as con esta categoría, se percibirá en las doce mensualidades con valor en 2017 de 295,44 € y tendrá unas revisiones salariales iguales a las xxx xxxxxxx base.
Artículo 11. Complemento Inspector/a
Lo percibirán, en sustitución de la Prima de Responsabilidad, todos aquellos trabajadores/as con esta categoría, se percibirá en
las doce mensualidades con valor en 2017 de 99,28 € y tendrá unas revisiones salariales iguales a las xxx xxxxxxx base.
Artículo 12. Complemento Inspector/a de SAE
Lo percibirán, en sustitución de la Prima de Responsabilidad, todos aquellos trabajadores/as con esta categoría, se percibirá en las doce mensualidades con valor en 2017 de 295,44 € y tendrá unas revisiones salariales iguales a las xxx xxxxxxx base.
Artículo 13. Complemento Jefe/a de Negociado
Lo percibirán todos aquellos trabajadores/as con esta catego- ría, se percibirá en las doce mensualidades con valor en 2017 de 419,39 € y tendrá unas revisiones salariales iguales a las del sa- xxxxx base.
Artículo 14. Complemento Inspector/a de RR.HH.
Lo percibirán todos aquellos trabajadores/as con esta catego- ría, se percibirá en las doce mensualidades con valor en 2017 de 419,39 € y tendrá unas revisiones salariales iguales a las del sa- xxxxx base.
Artículo 15. Complemento por Objetivos
Todo el personal de la empresa seguirá cobrando a partir del 1 de enero de 2017, este concepto ligado a indicadores, cuya im- plantación estuvo vinculada en su día a la desaparición del plus de transporte.
La cuantía base de este complemento será, para el año 2018, de 102,67 € y se actualizará en el año 2019, (y sucesivamente) como el resto de los conceptos retributivos.
Se abonará de la siguiente manera:
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El valor mínimo se abonará mensualmente y el máximo, de acuerdo con los objetivos cumplidos, trimestralmente. Una vez acabado el trimestre, la diferencia entre los dos valores se prorra- teará y abonará en el trimestre siguiente junto al valor mínimo co- rrespondiente.
Este complemento se abonará en los siguientes años y con los valores mínimos y máximos que se detallan a continuación:
2018: Valor mínimo 110% de la cuantía base, valor máximo 150% de la cuantía base.
2019: Valor mínimo 120% de la cuantía base, valor máximo 150% de la cuantía base.
Los indicadores que influyen en el cumplimiento de objetivos, que serán tomados de forma individual son:
-Para el colectivo de Conductores-Perceptores: puntualidad, si- niestros imputables al conductor.
-Para el personal de Talleres: puntualidad y absentismo.
-Para el personal de Administración, Contramaestres, Jefes de Negociado xx Xxxxxxx e Inspección: Valoración del Responsa- ble de Área y absentismo.
La diferencia entre el valor mínimo y el valor máximo será teni- da en cuenta en cada uno de los indicadores que afectan a los distintos colectivos.
La parte variable del primer trimestre retenida entre enero y marzo de 2012, al igual que la del primer trimestre de los trabaja- dores/as de nuevo ingreso, se abonará en el finiquito en el mo- mento del cese definitivo en la empresa.
Artículo 16. Plus de Nocturnidad
Todas aquellas horas de trabajo comprendidas entre las diez de la noche y las seis de la mañana, se considerarán como noc- turnas. El cálculo de este plus complementario se hará en base a la siguiente fórmula:
(S.B. x 14) + (C.P.T. x 12)
x 0,25
1.650
Artículo 17. Plus de Descanso
Se establece un plus de descanso en sustitución de los 30 mi-
nutos de bocadillo establecido en Convenios anteriores. Este plus se cobrará en las doce mensualidades naturales, no estando in- cluido en las pagas extraordinarias, ni se computará en el cálculo de la hora extraordinaria.
El valor del plus de descanso para todo el personal de la em- presa en el año 2017 será de 204,79 € mensuales.
Para los años 2018 y 2019 se actualizará en el mismo porcen- taje que los salarios.
Artículo 18. Plus de Día de Fiesta
Se establece un plus de día de fiesta que se abonará a todos los trabajadores de la empresa, a razón de un plus por cada una de las fiestas laborables que hayan trabajado en jornada comple- ta, o bien al menos el 20% de la misma entre las 0 y las 24 horas del día festivo. Asimismo, se abonará un plus de día de fiesta al personal de talleres, a razón de un plus por cada día de fiesta la- boral x xxxxxxx que tenga que trabajar. El valor de este plus, pa- ra el año 2017 será de 89,23 €.
Para los días de fiesta del año se elaborará un cuadrante con turnos rotativos para el personal de movimiento y de talleres, de- vengándose, por cada día de fiesta trabajado, un plus de día de fiesta y un día de descanso.
El descanso correspondiente al trabajo realizado en día de fies- ta se adicionará a un descanso semanal y en su defecto en un sábado o en un domingo.
El personal de Administración disfrutará de un día de descanso en el mes siguiente al festivo cuando éste coincida en un sábado. Para los años 2018 y 2019 se actualizará en el mismo porcen-
taje que los salarios.
Artículo 19. Plus xx Xxxxxxx
El personal de Inspección, Conductores-Perceptores y Adminis- tración percibirá durante 2017 un plus de 79,20 € por cada domin- go que trabaje en jornada completa, o bien realice un mínimo de jornada del 20% entre las 0 y las 24 horas xxx xxxxxxx. Para 2018 y 2019 dicho plus será el que resulte, de acuerdo con lo es- tablecido en el artículo 5 de este Convenio.
La Empresa elaborará un cuadrante mensual que presentará al Comité de Empresa a fin de poder realizar un control al respecto.
El número xxxxxx xx xxxxxxxx trabajados no podrá exceder de 23 al año.
Artículo 20. Plus xx Xxxxxxx
A partir de la firma del convenio se establece un plus de Navi- dad que se abonará a todo el personal que trabaje el día 25 de di- ciembre, dicho plus queda establecido en 150,00 €. Si el día xx Xxxxxxx coincide con domingo se abonará el plus xx Xxxxxxx y no se abonará el xx xxxxxxx. Para 2019 dicho plus será el que resulte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de este Convenio.
Artículo 21. Plus de Año Nuevo
A partir de la firma del convenio se establece un plus de Año Nuevo que se abonará a todo el personal que trabaje el día 1 de enero, dicho plus queda establecido en 150,00 €. Si el día de Año Nuevo coincide con domingo se abonará el plus de Año Nuevo y no se abonará el xx xxxxxxx. Para 2019 dicho plus será el que resulte de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de este Convenio.
Artículo 22. Horas Extraordinarias
Para el personal de Administración, Inspección y Talleres se entiende por hora extraordinaria la que exceda del sistema de tur- nos establecidos en el artículo correspondiente de este Convenio.
Para conductores/as-perceptores/as los tiempos que excedan las 8:35 horas en el año 2018 y las 8:30 horas en el año 2019.
Asimismo, se considerarán horas extraordinarias todas las que
excedan del horario previamente establecido, las que sobrepa- sen las 00:30 horas y las que excedan del cómputo anual.
Las horas extraordinarias se computarán y abonarán mensual- mente.
El valor de la hora extraordinaria diurna y nocturna para las dis- tintas categorías y antigüedades, se define de acuerdo con lo re- cogido en la fórmula de cálculo siguiente:
Fórmula de cálculo diario:
(S.B. x 14) + (C. Antigüedad x 425) + (C.P.T. x 12)
1.650
Para la fórmula de cálculo mensual para Administración, la anti- güedad se multiplica por 14.
El resultado que arroje la presente fórmula se multiplicará por 1,75 para el valor de la hora extraordinaria diurna o por 2,00 para el valor de la hora extraordinaria nocturna.
Para calcular el exceso de cómputo de los trabajadores que es- tén de baja por IT o accidente de trabajo al finalizar el año natural, se hará de la siguiente manera:
-Si la baja es inferior a 30 días: los días de descanso compu- tan 0 horas y los días de trabajo previstos se computan a razón de la media del día.
-Si la baja es igual o superior a 30 días ininterrumpidos, se utili- za la fórmula siguiente: Cómputo anual entre 335 y el resultado se multiplica por el número de días de baja.
Cómputo anual
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
X nº de días de baja laboral 335
Todas las regularizaciones se hacen hasta la fecha de 31 de di- ciembre del año en curso, empezando un nuevo cómputo el 1 de enero. Para las bajas que tengan lugar en el mes de diciembre se aplicará la fórmula para "bajas inferiores a 30 días".
Se abonará como máximo en horas extras el exceso de cómpu- to del trabajador que lo hubiera tenido más alto sin haber causa- do baja durante el año, y el resto que pudiera quedar al realizar el cálculo se le computará en el año siguiente.
Si el trabajador causara baja en la empresa ese año, la regula- rización del cómputo se haría con las fórmulas que correspondie- sen y como si al 31 de diciembre se tratase.
Artículo 23. Quebranto de Moneda
El quebranto de moneda es un concepto económico de pago ordenado a compensar los riesgos y, en su caso, perjuicios deri- vados de la realización de operaciones con dinero (errores en co- bros y pagos o las pérdidas involuntarias). No se trata, pues, de una contraprestación económica al trabajo realizado ni tiene natu- raleza salarial, sino carácter indemnizatorio.
Los inspectores, conductores-perceptores y todo el personal que tenga derecho al abono de este concepto, percibirán durante las doce mensualidades una cantidad equivalente al 80% de un día xx xxxxxxx de cotización a la Seguridad Social.
CAPÍTULO III
Jornada Laboral y Vacaciones Artículo 24. Jornada Laboral
La jornada de trabajo será, para todos los trabajadores de la Empresa, de 1.598 horas de trabajo en cómputo anual. No obs- tante, a la fecha del presente acuerdo la jornada media semanal es de 37 horas y 30 minutos por xxxxx xx xxxxx superior al Con- venio Colectivo (LPGE 2017). Cuando la norma que regula dicha jornada semanal deje de tener efecto se volverá a la jornada de
1.598 horas de trabajo en cómputo anual.
La jornada de trabajo será, para todos los trabajadores/as de la Empresa, de 1680 horas de trabajo en cómputo anual para el año
2018 y de 1647 horas para el año 2019.
Se establece como norma general de funcionamiento de la em- presa un sistema de cómputo que disminuye y elimina las horas extraordinarias.
La jornada laboral del personal de Administración, en el año 2018, será de lunes a viernes, en turno de mañana, de 7:45 ho- ras a 15:15 horas. En el año 2019 la hora de salida será, xx xx- nes a jueves, a las 15:10 horas y los viernes a las 15:05 horas. Para el personal que tenga que desarrollar su trabajo en la Ofici- na xx Xxxxx su jornada será de lunes a viernes, pudiendo ser en turno de jornada partida. No obstante, los trabajadores que xxxxx- ten la categoría profesional de “Jefe de Negociado xx Xxxxxxx”, tendrán una jornada laboral diaria y anual idéntica que la asigna- da al personal de Xxxxxx, en base a lo regulado en los párrafos si- guientes.
A partir de la firma de convenio, el personal de talleres tendrá unos turnos rotativos de mañana y tarde con un horario xx xxxxx- jo de 7,45 horas, con hasta siete días de trabajo y con un mínimo de dos de descanso, con la excepción de la Xxxxx xx Xxxx, dán- dose descansos adicionales con motivo de regulación de cómpu- to.
Los Inspectores tendrán una jornada diaria de trabajo de 7 u 8 horas en función de los servicios. El servicio de Inspector de SAE será de 7 horas de lunes a viernes y de 8 horas los sábados, do- mingos y días de fiesta. El servicio de Inspector xx xxxxx tendrá un horario todos los días de 8 horas.
El personal de Administración y Talleres tendrá incluido dentro de la jornada laboral un descanso de 15 minutos, siendo conside- rado a todos los efectos como trabajo efectivo.
Los Conductores-Perceptores tendrán unos turnos rotativos con unas jornadas máximas, como a continuación se detalla y de un mínimo de 6:40 horas.
La Jornada máxima diaria para los Conductores-Perceptores será de 8:45 horas en 2017. Se podrán nombrar servicios hasta 8:55 horas, pero se abonarán como horas extraordinarias a partir de 8:45 horas.
La Jornada máxima diaria para los Conductores-Perceptores será de 8:45 horas en 2018. Se podrán nombrar servicios hasta 8:55 horas, pero se abonarán como horas extraordinarias a partir de 8:35 horas.
Para 2019 la jornada máxima diaria para los Conductores-Per- ceptores será de 8:45 horas y se abonarán como horas extraordi- narias a partir de 8:30 horas. No podrá haber servicios que supe- ren las 8:45 horas.
Dicha rotación se mantendrá teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula de Flexibilidad del artículo 29 del presente conve- nio.
La empresa se compromete a planificar los servicios para que el cómputo mensual asignado a los Conductores-Perceptores no supere las 175 horas.
Asimismo, la empresa queda comprometida a vigilar la entrada de Conductores-Perceptores en el turno segundo con igualdad a como se hace en el turno primero, previendo los reservas que fuesen necesarios para que ningún trabajador tenga necesidad de continuar su servicio caso de que el relevo no se presente a la hora prevista.
Para regular el cómputo, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, conjuntamente la empresa con el Comité supervisará dicho cómputo cambiando el orden de servicios largos por cortos y viceversa con el fin de que ningún trabajador rebase el número de horas negociadas en este convenio.
Los días de ausencia por I.T. y licencias retribuidas u otras cau-
sas para el personal de movimiento y talleres, se computarán se- gún la media de servicios del día que se trate, que se obtendrá di- vidiendo la suma de horas computables a todos los servicios por el número de servicios que se hayan realizado en el día.
Aquellos trabajadores del área de movimiento que comiencen su turno por la mañana no podrán terminar su jornada diaria de trabajo después de las dieciséis horas siete minutos y aquellos trabajadores que realicen el turno de tarde, no podrán iniciar su jornada antes de las trece horas.
Cualquier variación en el horario mencionado, no obliga indivi- dualmente a ningún trabajador, quedando a voluntad de éste el realizar una jornada distinta, en caso de que fuese propuesta por la empresa para algún servicio especial o aislado.
El número xx xxxxxxx trabajados no podrá superar los 27 al año.
Artículo 25. Plus de Jornada Partida
Se establece la jornada partida voluntaria de la categoría de conductor-perceptor con las siguientes condiciones:
-Los turnos partidos se cubrirán con personal voluntario. Ten- drá una vez adscrito el conductor-perceptor a dicha situación ca- rácter obligatorio la permanencia en la misma, solo pudiéndose dar de baja en la situación de jornada partida siempre y cuando exista algún otro conductor-perceptor voluntario que le sustituya.
-El total de trabajadores en jornada partida no podrá exceder del 18% del total de la plantilla de conductores-perceptores.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
-La realización del trabajo en jornada partida devengará una prima de 135,08 € mes en las 12 mensualidades del año 2017 y seguirá percibiendo el Plus de descanso recogido en el artículo 17 del Convenio Colectivo igual que el resto del personal de movi- miento. Para los años 2018 y 2019 se actualizará en el mismo porcentaje que los salarios.
-Cada uno de los dos tramos que comprenderán la jornada par- tida podrán tener entre 2 y 6 horas de tiempo considerado como computable de trabajo.
-La jornada diaria constará de dos partes o tramos con un des- canso mínimo entre ellos de 2 horas.
-Existen dos jornadas diarias en turno partido los cuales serán: jornada partida de mañana y jornada partida de tarde:
Los conductores-perceptores del turno de jornada partida de mañana iniciarán el segundo tramo a partir de las 13:00 horas y lo terminarán antes de las 18:00 horas. Si el segundo tramo termina antes de las 16:07 horas, el inicio de éste podrá ser anterior a las 13 horas. Si el segundo tramo se inicia antes de las 12:30 horas se procurará no nombrar dicho servicio mas de una vez a la se- mana.
En la jornada partida de tarde, el inicio del primer tramo se pro- ducirá a partir de las 13 horas.
En caso de sufrir un retraso en la salida del primer tramo por circunstancias ajenas al trabajador, la Empresa asegurará que el período de descanso previo a la incorporación al segundo tramo no será inferior a dos horas.
-El intervalo máximo entre la hora de comienzo y final de la jor- nada diaria no podrá exceder de 12 horas.
-Los tiempos de inicio del servicio se computarán para cada tra- mo (en total 4 minutos para la jornada de trabajo), mientras que el tiempo de entrega de la recaudación se computará una vez en el día.
-La lista de personal voluntario adscrito a la jornada partida se hará por riguroso orden de petición a la que tendrá acceso el Co- mité de Empresa para su control.
-El personal en situación de jornada partida realizará su trabajo en iguales condiciones que el resto de conductores/as-percepto-
res/as a efectos de cuadrantes de festivos y rotación de descan- sos y sistemas de bloques de servicios, para los cuales la empre- sa dispondrá de un sistema de rotación y realizará el control del mismo para que exista un reparto equitativo dentro del conjunto de esta plantilla entre servicios de jornada continuada y partida.
-En el caso de que en un futuro la empresa no dispusiese de suficiente plantilla para cubrir los servicios que necesiten de jor- nada partida, ésta podrá recurrir excepcionalmente al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores teniendo en cuenta el criterio de menor antigüedad en la empresa y subsidiariamente el orden es- tablecido en la bolsa de trabajo.
Artículo 26. Turno Fijo
Con el objetivo de facilitar que los Conductores-Perceptores tengan un turno fijo (mañana o tarde) se acuerda poner en funcio- namiento un nuevo sistema de rotación de turnos para los traba- jadores que deseen estar en esos turnos fijos (el resto continuará sus turnos alternativos), procurando que el mayor número posi- ble de sus servicios trabajados correspondan al turno solicitado. Como consecuencia se ha alcanzado a establecer un sistema que permite que dichos trabajadores accedan a los turnos fijos deseados, pero no en el 100% de los días asignados como traba- jo. Esto significa que por rotación estos Conductores tendrán días
de cambio de turno que estarán obligados a cubrir.
Este sistema se llevará a cabo atendiendo a las siguientes pre- misas:
a. La Empresa publicará el calendario mensual con los servi- cios con al menos una semana de antelación, en los cuales po- drán verse los cambios de turno inicialmente asignados para que el Conductor conozca los días en los cuales no está en el turno deseado.
b. Sobre esta publicación la Empresa podrá realizar cambios puntuales del turno, avisando al conductor con al menos cuaren- ta y ocho horas de antelación.
c. No se atenderán peticiones relacionadas con el turno en los días en los cuales se altera el turno deseado. Sí se admitirán las sustituciones e intercambios entre Conductores.
d. La Empresa procurará que el máximo de cambios de turno no deseados no supere los 25 anuales, sin contabilizar los cam- bios que se realicen durante la Feria.
e. En un mismo mes, los cambios no podrán ser más de cinco. En el caso de que se supere este nivel, el conductor interesado avisará al Servicio de Planificación para modificar su asignación. Tampoco se computarán los cambios que se realicen en Feria.
f. Partiendo de 306 Conductores-Perceptores a jornada com- pleta (situación a 1 xx xxxxx de 2018), el número de conductores en turno fijo no podrán ser superior a 98 en turno de mañana y a 61 en turno de tarde.
g. No se admitirán variaciones al alza en el turno de mañana mientras que, en el turno de tarde, solamente se admitirá hasta un máximo de variación del 5%.
h. El cumplimiento de los apartados d) y e) anteriores estarán condicionados a que el nivel de absentismo laboral en los tres úl- timos meses del año no supere el 6% en la plantilla de Conducto- res-Perceptores. Para el resto del año, la superación de ese nivel de absentismo solo condicionará al apartado e).
i. El trabajador que acepte permanecer en un turno fijo deberá permanecer en el mismo al menos durante todo el año natural, siempre que no exista lista de espera a su turno.
Artículo 27. Descanso Semanal
Los días de descanso semanales serán rotativos excepto para el personal de Administración que descansará sábado y domingo, a excepción de lo pactado en el artículo correspondiente a la jor-
nada laboral para la categoría profesional de Jefe de Negociado xx Xxxxxxx.
El personal de Inspección y Conductores-Perceptores tendrá unos turnos rotativos con horario en función de los servicios esta- blecidos por la empresa que se computarán como horas norma- les según el artículo correspondiente a jornada laboral.
Los turnos de rotación periódica para los Inspectores se reali- zarán, con la excepción de la Xxxxx xx Xxxx, con un máximo de seis días de trabajo y un mínimo de dos de descanso de la si- guiente forma:
6 días de trabajo, 2 días de descanso; 6 días de trabajo, 2 días de descanso; 5 días de trabajo, 2 días de descanso; 6 días de tra- bajo, 3 días de descanso; 6 días de trabajo, 2 días de descanso; 6 días de trabajo, 2 días de descanso y 5 días de trabajo, 3 días de descanso.
Los turnos de rotación periódica para los Conductores-Percep- tores se realizarán, con la excepción de la Xxxxx xx Xxxx, con un máximo de seis días de trabajo y un mínimo de dos de descanso de la siguiente forma: lunes y martes, martes y miércoles, miérco- les y jueves, jueves y viernes, viernes y sábado, sábado y domin- go, domingo y lunes y así sucesivamente. Cuando estos días de descanso coincidan en jueves y viernes o en viernes y sábado, se les añadirán a éstos el sábado y el domingo en el primer caso y domingo en el segundo, en consideración de días de descanso añadido.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Dicha rotación se mantendrá teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula de Flexibilidad (Artículo 29).
Los días de descanso añadido podrán tener la consideración de compensación de festivos.
Asimismo, la Empresa podrá cambiar un día de descanso con- siderado como añadido por un día de trabajo hasta un máximo de 3 días de descanso añadido al año por trabajador, sin contar pa- ra dicho cómputo los que se realicen en la Feria y aquellos que el trabajador voluntariamente acepte. Para ello deberá comunicarlo al trabajador con al menos 72 horas de antelación. La Empresa expondrá el cuadrante de servicios y descansos correspondien- tes, el mes anterior.
-Mecánicos.
Como norma general sus días de trabajo son los laborables de lunes a viernes, descansando fines de semana y festivos.
Para cubrir tardes y fines de semana, se establece una rota- ción por orden de operario en el cuadrante, haciendo un bloque de días en el que se trabaja una semana completa de tarde (7 días), 5 días de descanso y reten de fin de semana de mañana (2 días), volviendo a continuación a su línea habitual de trabajo en laborables y descanso en fin de semana.
Para cubrir los festivos en turno de mañana se nombra a los mecánicos que menos fines de semana y festivos han realizado hasta el día en cuestión.
En caso de necesidad de cubrir tardes en días laborables, se nombra al último mecánico saliente del bloque anterior, teniendo en cuenta repartir las tardes laborables realizadas entre todo el grupo. La Empresa expondrá el cuadrante de servicios y descan- sos correspondientes a dos meses actualizándose los mismos, mes a mes.
-Conductores Operativos de Taller.
Tienen el siguiente patrón de trabajo y descansos: 7T-2D-7T- 5D-5T-2D
7 días de trabajo (L a D)- 2 días de descanso (L y M)- 7 días de trabajo (X a M) – 5 días de descanso (X a D) – 5 días de trabajo (L a V) – 2 días de descanso (S y D)
Los 2 últimos días de descanso del grupo de 5, se considera-
rán descansos añadidos. Estos descansos podrán ser cambia- dos por trabajo por necesidades de la empresa, como máximo 6 días al año repartidos en tres bloques de dos días, o bien en dos bloques de dos días y dos bloques de un día, sin contar para di- cho cómputo los que se realicen en feria y aquellos que volunta- riamente acepte el trabajador. Para ello deberá comunicarlo al trabajador con al menos 72 horas de antelación. La Empresa ex- pondrá el cuadrante de servicios y descansos correspondientes a dos meses actualizándose los mismos, mes a mes.
-Contramaestres.
Tienen el siguiente patrón de trabajo y descansos: 7T-5D-7T- 2D
7 días de trabajo (L a D) -5 días de descanso (L a V) – 7 días de trabajo (S a V) – 2 días de descanso (S y D)
-Almacén.
Como norma general sus días de trabajo son los laborables de lunes a viernes, descansando fines de semana y festivos.
Para cubrir tardes y fines de semana, se establece una rota- ción por orden de operario en el cuadrante, haciendo un bloque de días en el que se trabaja una semana completa de tarde (7 días), 5 días de descanso y reten de fin de semana de mañana (2 días), volviendo a continuación a su línea habitual de trabajo en laborables y descanso en fin de semana.
Uno de los operarios del grupo se queda de reserva de lunes a viernes descansando sábado y domingo. Estará de incidencias para cubrir eventualidades del colectivo.
Durante todo el período de la Xxxxx xx Xxxx, comprendido és- te desde el día de inauguración al de clausura, uno de cada dos días de descanso semanal a los que se refiere a los párrafos an- teriores, que coincida dentro de dicho período, podrá ser dispues- to como laborable por parte de la Empresa. En el caso de que la Empresa lo fije como laborable, la totalidad de las horas xx xxxxx- jo serán consideradas como horas extras. Este párrafo tendrá va- lidez siempre que el actual anexo nº 3, acuerdo xx xxxxx este vi- gente.
Elaboración y exposición de un cuadrante de servicios y des- cansos para el personal de inspección y portería con igualdad al resto de trabajadores de la empresa.
Artículo 28. Vacaciones
Todo el personal disfrutará de 30 días naturales continuados al año y se retribuirán con el salario convenio, antigüedad, plus de descanso, complemento puesto de trabajo, plus jornada partida, complemento por objetivos y quebranto de moneda.
En el caso de que un trabajador durante el disfrute de sus va- caciones anuales causase baja laboral por Incapacidad Temporal, las mismas quedarán suspendidas en la fecha de presentar en la Empresa el correspondiente parte de baja extendido por el Orga- nismo correspondiente y desde la fecha recogida en dicho parte si entre ambas fechas existe una diferencia inferior a tres días.
Las citadas vacaciones se reanudarán:
-Dentro de su período vacacional si el alta se produce en el mismo y solo por los días que le resten a éste, debiendo dejar a criterio de la Empresa la compensación de los días restantes no disfrutados.
-A criterio de la Empresa si el alta se produce fuera de su perío- do vacacional.
Si por causa de que la fecha del alta estuviera dentro de los tres últimos meses del año natural y la Empresa no pudiera com- pensar dentro de éste las citadas vacaciones no disfrutadas, por tener que compensarlas en el siguiente, los días de Incapacidad Temporal que hubiesen coincidido con su período vacacional computarán cero horas al igual que el resto del período, mientras
que la compensación que se realice en el ejercicio siguiente se computará como si estuviese en situación de Incapacidad Tempo- ral.
Para optimizar el disfrute de las vacaciones durante el periodo estival, la empresa se compromete durante la vigencia del conve- nio a elaborar un estudio encaminado a la consecución de dicho objetivo.
Artículo 29. Cláusula de Flexibilidad
El sistema de rotación podrá ser alterado de forma puntual a los conductores-perceptores, según necesidades de la empresa en lo referente a:
1. Posibilidad puntual de incluir turnos de trabajo de mañana re- petidos en más de un ciclo medido entre períodos de descanso, estas repeticiones no podrán exceder más de tres veces al año por cada trabajador en cuestión, que habrá de ser informado con al menos setenta y dos horas de antelación.
2. Igualmente se podrá de forma puntual, cambiar un día de tra- bajo prefijado por uno de descanso.
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3. Los trabajadores quedan facultados para cambiar entre sí turnos y días de trabajo o descanso, siempre que medie comuni- cación de los interesados a la Empresa y aprobación de ésta. Di- cha comunicación será escrita y se deberá hacer con una antela- ción de 5 días. No obstante, a lo anterior podrán realizarse los re- feridos cambios sin tener en cuenta el plazo antes mencionado siempre que el caso se demuestre que es urgente y con el visto bueno del máximo responsable que en ese momento haya en la Empresa.
La responsabilidad de la no realización de un determinado ser- vicio recaerá en primera instancia en el trabajador sustituto.
CAPÍTULO IV
Permisos, Suspensiones y Excedencias
Las distintas medidas legales que permiten a los/as trabajado- res/as conciliar la vida familiar y laboral pueden ser permisos, suspensiones y excedencias laborales.
Artículo 30. Permisos Laborales
El permiso laboral: Es una mera interrupción de la prestación laboral. Durante el permiso el/la trabajador/a no tiene obligación de acudir a su puesto de trabajo y la empresa debe abonarle su salario.
El/La trabajador/a debe solicitar formalmente el permiso, con preaviso y posterior justificación. Si la interrupción es conocida con antelación, se deberá solicitar 5 días antes del hecho causan- te. De no ser así, lo antes posible.
Sin perjuicio de lo que determina el Estatuto de los Trabajado- res en materia de permisos retribuidos, la Empresa está obligada a conceder, previo aviso y justificación, los permisos retribuidos por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
-Quince días naturales por razón de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el registro correspondiente.
El permiso por inscripción como pareja de hecho no se podrá volver a solicitar hasta transcurridos diez años.
Los 15 días son naturales, no laborables, por lo que en el cóm- puto de esos 15 días se deben contar los domingos, festivos y descansos semanales que existan dentro de ese período. Res- pecto al momento en que debe comenzar el disfrute del permiso, en principio es el mismo día en que tiene lugar la celebración o inscripción, disfrutándose desde ese mismo momento los 15 días de forma ininterrumpida. No obstante, si la celebración o inscrip- ción coincide con el descanso semanal, el permiso empieza a contar el primer día laboral siguiente.
Posibilidad de adelantar el permiso hasta un máximo de 4 días antes del hecho causante.
-Tres días por nacimiento de uno o varios hijos. Los días no se multiplican, aunque se trate de un parto múltiple. El día de parto ya cuenta a efectos del permiso.
No obstante, si el trabajador llega a prestar el 50% de su jorna- da de trabajo el día del parto, el permiso se computará a partir del día siguiente.
Si el parto se realiza por cesárea, el cónyuge tendrá derecho a un permiso de otros tres días más dimanante de la intervención quirúrgica.
El permiso es para el padre o cónyuge.
Si el hijo es prematuro o, por cualquier causa, el bebé debe permanecer hospitalizado a continuación del parto, el padre, mientras la madre se encuentre dentro del periodo obligatorio de descanso por maternidad, o la madre, si está fuera de ese perio- do, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora como permiso retribuido, hasta que finalicen las citadas circuns- tancias.
También podrán tener derecho, el padre o la madre, a reducir su jornada laboral hasta un máximo de dos horas, con la consi- guiente disminución proporcional de su salario, hasta el momento en que el bebé recibe el alta hospitalaria.
En caso de parto, ya sea natural o por cesárea, el/la trabajador/a tiene derecho a un permiso retribuido de dos días por hospitalización de parientes de hasta el segundo grado de con- sanguinidad o afinidad.
La empresa podrá solicitar la documentación que considere oportuna.
-Enfermedad, hospitalización e intervención quirúrgica y falleci- miento de familiares. Estos motivos darán derecho a un permiso retribuido de uno a cuatro días, según los siguientes criterios:
Por fallecimiento de xxxxxxx, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos cuatro días.
Por fallecimiento de suegros, hijos del cónyuge, yernos o nue- ras, cuñados o cuñadas, y sobrinos dos días.
En los permisos por fallecimiento, si el hecho causante se pro- duce después de que el trabajador haya terminado su jornada de trabajo, el permiso empezará a contar a partir del día siguiente. No obstante, si el hecho causante se produce durante su jornada de trabajo, será el trabajador el que decida si solicita el relevo o no. Si solicita el relevo el permiso empezará a contar desde ese mismo día, no computándose las horas que se hayan realizado. Si no solicita el relevo y termina su jornada de trabajo, el permiso empezará a contar a partir del día siguiente.
En cualquier caso, el trabajador tendrá que acreditar con la jus- tificación adecuada la fecha y la hora del fallecimiento que motiva el permiso.
-Por intervención quirúrgica ambulatoria (sin estar hospitaliza- do de noche) de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos, herma- nos, yernos o nueras y cuñados un día, que se tomará el día del hecho causante o el posterior a éste.
-Por intervención quirúrgica con hospitalización de cónyuge, hi- xxx, padres, suegros tres días, que se podrán empezar a tomar, siempre que el familiar esté ingresado, desde el día del hecho causante y el cuarto día posterior a éste.
-Por intervención quirúrgica con hospitalización de abuelos, nie- tos, hermanos, yernos o nueras y cuñados dos días, que se po- drán empezar a tomar, siempre que el familiar esté ingresado, desde el día del hecho causante y el cuarto día posterior a éste.
-Hospitalización (sin intervención quirúrgica) de cónyuge, hijos, padres, xxxxxxx, abuelos, nietos, hermanos, yernos o nueras y cuñados, dos días, que se podrán empezar a tomar, siempre que el familiar siga hospitalizado, desde el día del hecho causante y el
segundo día posterior a éste.
-Si el trabajador se encuentra acompañando en el servicio de urgencias de un centro sanitario a padres, suegros, hijos o cónyu- ge, entre las 22:00 y las 6:00 horas, y tiene que prestar servicio en turno de mañana podrá comunicar a la empresa, antes del ini- cio de su servicio, que no prestará el mismo. Dicha ausencia no generará cómputo a su favor.
-Asuntos Particulares.
El/la trabajador/a podrá ausentarse de su puesto de trabajo por asuntos particulares, sin necesidad de justificación, un día al año, con derecho a percibir su salario, computándose como tiempo de trabajo efectivo, cuando lo solicite, como mínimo a las 14:00 ho- ras del día hábil anterior al día de la publicación del cuadrante se- xxxxx y como máximo con un año de antelación.
Se podrá disfrutar de este permiso cualquier día del año, salvo en los periodos que a continuación se enuncian, que será potes- tativo por parte de la empresa, en función de la organización de los servicios:
Semana Santa.
Xxxxx xx Xxxx: desde el día de inauguración hasta el día de la clausura.
Fiestas xx Xxxxxxx, Año Nuevo y Xxxxx: desde el 22 de di- ciembre hasta el 8 de enero.
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Unido a vacaciones del trabajador o a otros permisos laborales. La concesión de este permiso está limitado a un número de tres trabajadores/as al día para el colectivo de conductores/as- perceptores/as. Para el colectivo de Talleres, Inspección y Admi- nistración, la concesión de este permiso estará limitado a un tra-
bajador/a al día dentro de cada uno de estos tres colectivos.
Tendrán preferencia en la concesión de este permiso, aquellas solicitudes firmadas por el solicitante y registradas en el Departa- mento de RRHH por riguroso orden de llegada. A efectos de re- gistro, también se admitirán las solicitudes enviadas a través del correo electrónico personal que el trabajador/a tenga notificado en el Departamento de RR.HH. La concesión de este permiso se- rá automática si en el plazo de 10 días la empresa no ha contes- tado por escrito al trabajador/a o por correo electrónico si la peti- ción fue hecha por esta vía.
Si finalizado el año natural la empresa no ha podido atender la petición o peticiones del trabajador, se abonará por este concep- to la cantidad de 125,00€ en la nómina de enero. Este derecho no se generará si el trabajador/a no ha solicitado dicho permiso.
Los trabajadores de nuevo ingreso y los jubilados parciales que no estén activos durante todo el año cobrarán la parte proporcio- nal de los 125 € que les correspondan en función de los meses de actividad.
-Deber inexcusable de carácter público y personal. Estos moti- vos no establecen ningún tiempo máximo ni mínimo para disfrute del permiso, por lo que su duración será por el tiempo necesario para el cumplimiento del deber. Si deberemos tener en cuenta que cuando el trabajador/a, debido a ese deber que debe cumplir, no pueda trabajar más del 30% de las horas laborales en un pe- ríodo de tres meses, la empresa puede pasar al mismo/a a la si- tuación de excedencia forzosa.
-Elecciones. Si en la convocatoria de unas elecciones, el/la tra- bajador/a debe acudir en calidad de presidente, vocal, interventor o apoderado, de una mesa electoral, tiene derecho a un permiso retribuido de un día de duración. Además, si el empleado/a tam- bién trabaja el día siguiente a las elecciones, ese día debe conce- dérsele una reducción de cinco horas de su jornada, salvo en el caso de los apoderados que no tienen derecho a esa reducción. Estas cinco horas se computarán con descanso el día siguiente a
las elecciones o con el siguiente descanso semanal.
También todos los empleados que trabajen el día de las elec- ciones tienen derecho al abono de tres horas extras.
A los/as trabajadores/as que son citados como suplentes se les facilitará el día de descanso, siempre que su jornada laboral em- piece antes de las 9:00 horas
-Embarazo: exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. La trabajadora tiene derecho a un permiso retribuido por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenata- les y técnicas de preparación al parto, siempre y cuando éstos deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
-Lactancia: Una trabajadora (o trabajador, en caso de que am- bos trabajen) con un hijo menor de nueve meses tiene derecho a un permiso retribuido por lactancia que podrá disfrutar de tres ma- neras:
Reducir su horario de entrada o salida en media hora. Ausentarse una hora durante su jornada.
Acumular el permiso en jornadas completas (a continuación de la baja por maternidad).
En caso de parto múltiple, el permiso de lactancia se incremen- ta proporcionalmente salvo en el caso de la tercera opción seña- lada anteriormente.
-Traslado de domicilio: El/La trabajador/a tiene derecho a un día de permiso retribuido en caso de traslado de su domicilio ha- bitual. En este caso, el día de permiso no se amplía, aunque el/la trabajador/a se mude fuera de su ciudad. Si se trata de una se- gunda residencia, la empresa no está obligada a conceder este permiso.
-Toda la plantilla tendrá derecho a permiso retribuido para la promoción y formación profesional al concurrir a exámenes cuan- do esté cursando con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional .
Los permisos necesarios para adaptarse a las modificaciones que se realicen en el puesto de trabajo.
La plantilla que tenga al menos un año de antigüedad en la em- presa tendrá derecho a un permiso retribuido de 20 horas/año de formación vinculada al puesto de trabajo. Este permiso de forma- ción podrá acumularse en periodos de 3 años. Este permiso se otorgará por acuerdo de la Comisión de Formación u otra si ésta no existe.
-Asistencia al médico: La empresa está obligada a conceder permiso para asistir a los facultativos de la Seguridad Social de hasta un máximo de 4 horas. No obstante, el permiso deberá ser por el tiempo imprescindible para realizar la asistencia y el des- plazamiento oportuno. Este permiso deberá solicitarse, como nor- ma general, al menos con 24 horas de antelación.
-Matrimonio de un hijo. Un día de permiso retribuido que debe- rá disfrutarse el mismo día de la celebración de la boda o el día siguiente a la misma.
-Toda la plantilla tendrá derecho a permiso sin retribución de 1 hasta 20 días al año, para asuntos propios. No podrá ejercitarse este derecho cuando constituya ampliación del periodo vacacio- nal anual.
Artículo 31. Suspensión del contrato de trabajo
La suspensión: Consiste en un cese temporal de las obligacio- nes principales derivadas del contrato laboral. El/La trabajador/a no tiene la obligación de acudir a su puesto de trabajo, la empre- sa deja de abonarle su salario, aunque sigue cotizando a la Segu- ridad Social, que le abona la prestación correspondiente.
-La adopción, guarda con fines de adopción y el acogimiento, son causa de suspensión del contrato de trabajo. Si se trata de: Menores de seis años, el permiso es de 16 semanas, amplia-
bles en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de adopción o acogimiento múltiple.
Menores discapacitados (discapacidad igual o superior al 33%), la suspensión de contrato tiene una duración adicional de dos se- manas.
Tanto el hombre como la mujer podrán disfrutar de este perio- do de suspensión bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrati- va o judicial de acogimiento.
Para tener derecho a esa suspensión la adopción, guarda con fines de adopción o el acogimiento deberán tener una duración igual o superior a un año. Su disfrute debe ser ininterrumpido.
-Maternidad: Si una trabajadora da a luz, su contrato de trabajo quedará en suspenso durante 16 semanas ininterrumpidas. Si el parto es múltiple, la suspensión se amplia dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
La madre debe disfrutar de un descanso obligatorio de seis se- manas inmediatamente después del parto, pudiendo repartir el tiempo restante como prefiera, tanto antes del alumbramiento co- mo tras las seis semanas de descanso obligatorio.
El cónyuge también podrá disfrutar de esta suspensión en dos casos:
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Si fallece la madre, con independencia de que ésta trabajara o no, el padre puede hacer uso entonces de la totalidad del descan- so o de la parte que le quede del periodo de suspensión, contado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la par- te que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. Por opción de la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad. En este caso el padre podrá disfrutar de forma simul- tánea o sucesiva de hasta diez semanas. Este permiso por parte del padre se mantiene, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situa-
ción de incapacidad temporal.
-Paternidad: Su duración es de cuatro semanas ininterrumpi- das, ampliables en dos días más por hijo en caso de parto, acogi- miento o adopción múltiples, pero solo a partir del segundo hijo. La duración es de veinte días en caso de familias numerosas, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo naci- miento o cuando en la familia haya un discapacitado.
El beneficiario de este permiso es el padre en caso de parto. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho co- rresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los inte- resados. No obstante, cuando el periodo de descanso por mater- nidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podría ser ejercido por el otro.
El momento del disfrute podrá ser durante el periodo de tiempo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o desde la resolución judicial por la que se constituye la adop- ción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogi- miento, hasta que finalice la suspensión de contrato por materni- dad o inmediatamente después de la finalización de dicha sus- pensión.
-Riesgo durante el embarazo o la lactancia: Si alguna trabaja- xxxx está embarazada y existe riesgo para su salud o la del feto, su contrato de trabajo podría suspenderse. También si ese ries- go se produce durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
Mientras dure la suspensión, la trabajadora dejará de prestar servicios y de cobrar salario, siendo la seguridad social la encar- gada de abonarle la prestación económica. La trabajadora debe presentar un certificado médico de baja expedido por la seguri-
dad social por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Cuando la trabajadora comience la suspensión por maternidad, o bien cuando desaparezca la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado, finaliza la suspensión.
-Reducción de jornada por cáncer o enfermedad grave de un menor de edad: Un caso especial que emana de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Aquellos/as trabajadores/as con un hijo me- nor de 18 años que sufra cáncer o cualquier otra enfermedad gra- ve que implique un ingreso hospitalario de larga duración y re- quiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanen- te podrán acogerse a la reducción de jornada por guarda legal.
Sólo podrán acogerse a la reducción los padres (biológicos, adoptivos o que tengan un menor en acogida) cuando ambos tra- bajen (sea por cuenta propia o ajena) y, en el caso de familias monoparentales (un solo progenitor que esté a cargo del menor), cuando la persona que se vaya a beneficiar de esta medida traba- je.
La reducción de jornada tendrá que ser como mínimo del 50%, pero no hay ningún límite máximo. El/la trabajador/a elegirá el ho- rario, de manera coordinada con la empresa, que le convenga dentro de su jornada ordinaria. En función de la reducción de jor- nada, la empresa reducirá proporcionalmente el salario del mis- mo/a.
Mientras dure la reducción, el/la trabajador/a tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social por la parte de la jornada que deje de trabajar.
-Reducción de jornada por cuidado de menores, discapacita- dos y familiares desvalidos.
Aquel/la trabajador/a que tenga a su cuidado directo algún me- nor de doce años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tiene derecho a la reduc- ción de jornada como mínimo de una octava parte y como máxi- mo de la mitad, con la consiguiente disminución proporcional de su salario.
El/la trabajador/a deberá preavisar con 15 días de antelación cuando decida reincorporarse a la jornada completa. En cual- quier caso, el derecho a la reducción termina cuando desapare- cen las causas que lo originaron.
Artículo 32. Excedencias
La excedencia: Es un derecho individual del/a trabajador/a que produce la suspensión del contrato.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
-La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concede- rá por la designación o elección para un cargo público que impo- sibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarlo den- tro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador/a es dado de baja en la empresa y se deja de cotizar, pero entra en una situación asimilada al alta por la que se conserva el puesto de trabajo.
-Excedencia Voluntaria. El/La trabajador/a puede solicitar una excedencia voluntaria para tomarse un periodo de inactividad du- rante el que no prestaría servicios para la empresa ni percibiría ninguna remuneración, pero sin abandonar del todo la empresa ni renunciar definitivamente a su puesto de trabajo. El trabajador/a es dado de baja en la empresa y se deja de cotizar, no tiene dere- cho absoluto a su puesto de trabajo ni tampoco está en una situa- ción asimilada al alta.
En principio, puede solicitar esta excedencia sin alegar causa concreta, por lo que puede dedicar ese tiempo a lo que desee, y puede solicitarla por un periodo de entre cuatro meses y cinco años. Pero para tener derecho a ella, deben cumplirse los si- guientes requisitos:
-Que tenga una antigüedad en la empresa al menos de un año.
-Si ya disfrutó de una excedencia voluntaria anterior, deben ha- ber transcurrido cuatro años desde el final de dicha excedencia.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
-Excedencia por cuidado de hijos y familiares. El/La trabajador/a podrá solicitar una excedencia laboral para cuidar a un hijo durante un tiempo no superior a tres años, que empieza a contar desde el momento del nacimiento o desde la fecha de la resolución administrativa o judicial en caso de acogimiento o adopción.
También puede hacerlo durante un plazo no superior a dos años si tiene a su cargo al cónyuge, hijos, padres, abuelos, her- manos y nietos que por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe ninguna actividad retributiva.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Esta excedencia supone la suspensión del contrato laboral. Du- rante el primer año, el/la trabajador/a tiene derecho a que se le reserve su mismo puesto de trabajo, pero transcurrido ese año, la reserva se limitará a un puesto del mismo grupo profesional o ca- tegoría equivalente.
El periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad y, además durante ésta la empresa tiene la obligación de convocar- le a los cursos de formación que se realicen, aunque sea el/la tra- bajador/a quien decida si asiste o no.
Las solicitudes de excedencia deberán presentarse al respon- sable del Área de Recursos Humanos con al menos un mes de antelación, teniendo la Empresa que contestar en un plazo máxi- mo de quince días.
El beneficiario podrá solicitar su incorporación a la Empresa aún cuando no se hubiese terminado el periodo de excedencia, entendiéndose como tiempo de la misma el realmente utilizado. Finalizado el tiempo de excedencia concedido el beneficiario deberá solicitar su incorporación en el plazo máximo de treinta
días.
La Empresa en ambos casos deberá resolver la petición en un periodo máximo de quince días.
CAPÍTULO V
Organización del Trabajo Artículo 33. Principios de organización del trabajo
La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la Empresa, sin perjuicio de las competencias que la referida legislación compe- tente confiere a la representación legal de los trabajadores.
La representación legal de los trabajadores tendrá las funcio- nes de asesoramiento, orientación y propuesta en relación con la organización del trabajo.
Es objetivo común de todos los integrantes de la Empresa al- canzar un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales, para lo que es necesaria la mutua colaboración de las partes que integran la Empresa.
Al ser AUCORSA una empresa pública, su ordenación técnica deberá quedar en todo momento supeditada al interés público, a cuya satisfacción presta su servicio.
Cuantificación por parte de la empresa de la plantilla necesaria
en la misma. Pasando a ocupar las vacantes que se produzcan, el personal en contrato temporal o parcial de la misma categoría.
Artículo 34. Sistema de clasificación profesional
1. El sistema de clasificación profesional de Autobuses de Cór- doba SA se define como la ordenación jurídica por la que, con ba- se técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabaja- dores en un marco general que establece, con carácter enunciati- vo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de la misma y por este Convenio y se estructura a tra- vés de la existencia de Grupos Profesionales, a su vez integra- dos por niveles salariales.
La adscripción a los distintos grupos profesionales se realiza en virtud de las funciones que se desempeñen por más tiempo.
Dicha ordenación jurídica, se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, tareas y funciones en los que se estruc- tura la prestación laboral debida, sirviendo a la vez para la contra- prestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.
2. El presente sistema de clasificación profesional deberá com- patibilizar las necesidades funcionales de la empresa, con el de- sarrollo profesional de los trabajadores en el marco de la relación laboral, teniendo como principio fundamental la no discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afilia- ción sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena co- laboración de políticas activas de formación y de procesos diná- micos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de conso- lidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor hu- mano en la empresa, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio.
4. Las titulaciones y la formación solo vincularán la adscripción al Grupo Profesional y al nivel salarial de referencia cuando sean necesarias para el desempeño de la prestación.
Como consecuencia de lo anterior, la posesión de una titula- ción o formación superior a la del encuadramiento profesional del trabajador no tendrá ningún efecto respecto al Grupo profesional y nivel salarial acordado siempre que las funciones asignadas co- rrespondan a éste.
5. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de es- te Convenio serán clasificados con arreglo a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional.
6. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de llevar a cabo la movili- dad funcional y sus distintos supuestos.
Artículo 35. Criterios básicos para la clasificación
1. Grupo Profesional
A los efectos del presente Xxxxxxxx y de acuerdo con el artícu- lo 22.2. del TRET se entiende por Grupo Profesional el que agru- pa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y conte- nido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, fun- ciones, especialidades profesionales o responsabilidades asigna- das al trabajador.
2. Elementos que definen los Grupos Profesionales
2.1. La determinación a la permanencia a un grupo profesional es el resultado de la ponderación global de los siguientes facto- res:
a) Conocimientos y experiencia:
Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta la formación bá- sica o específica necesaria para cumplir correctamente los come- tidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
b) Iniciativa:
Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de se- guimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecu- ción de tareas o funciones.
c) Autonomía:
Factor cuya valoración depende del grado de dependencia je- rárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desarro- llen.
d) Responsabilidad:
Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de au- tonomía de acción del trabajador, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la xxxxxxxx del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.
e) Capacidad de dirección:
Para medir este factor deben tenerse en cuenta dos tipos de capacidades:
-Las de integración y armonización de funciones, recursos y ob- jetivos diferentes, incidiendo de forma directa en los resultados del equipo.
-Las de consecución de resultados a través de otras personas, a las que se debe orientar, motivar, desarrollar, influir y supervi- sar.
f) Complejidad:
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Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores ya enumerados en la tarea o puesto encomendado.
3. Sistema de Clasificación Profesional
El sistema de clasificación profesional queda integrado por los siguientes Grupos Profesionales, fundamentalmente con base a lo estipulado en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV Grupo V Grupo VI
Artículo 36. Descripción de los grupos profesionales
En base a todo lo anterior, la descripción sería la siguiente:
1. Grupo Profesional I
Incluye aquellos trabajadores/as que cuentan para el desempe- ño de su trabajo con alto grado de conocimientos profesionales que conlleven la realización de tareas técnicas con un alto nivel de autonomía, iniciativa y responsabilidad, en el ámbito o Área de trabajo encomendado.
Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos rela- cionados con estudios, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, organiza- ción y control de los procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los trabajadores que los han de llevar a cabo, así como su mo- tivación, integración y formación.
Formación: Conocimientos técnicos y especializados y forma- ción mínima equivalente a titulación universitaria y siempre que esté relacionada con los requerimientos del puesto de trabajo.
En este grupo están incluidos los responsables de las distintas Áreas Funcionales de la Empresa.
2. Grupo Profesional II
En este grupo se integran aquellos trabajadores que tienen, prácticamente, los mismos conocimientos profesionales que el Grupo I, aunque con menor grado de autonomía y responsabili- dad en el ámbito de su competencia, y que requieren capacidad para resolver los supuestos técnicos o prácticos propios de su
campo de actuación, siguiendo las directrices y criterios estableci- dos habitualmente por los Responsables de Área. Sustituirán a éstos por cualquier ausencia, siempre que posean la titulación es- tipulada para el Grupo I.
Formación: Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operaciones, con un nivel de formación mínima universitaria rela- cionada con los requerimientos del puesto de trabajo o experien- cia profesional acreditada.
En este grupo están incluidos los Técnicos de Área.
Los integrantes de los grupos profesionales I y II estarán fuera de convenio colectivo y serán seleccionados y nombrados por el procedimiento que acuerde el Consejo de Administración.
En los procesos de selección para acceder al grupo II, que el Consejo de Administración acuerde llevar a cabo por promoción interna, se nombrará un tribunal de examen, en la forma que se especifica en el artículo 36.
Grupo Profesional III
En este grupo se integran aquellos trabajadores/as que reali- zan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas o funciones especializadas que requieren experiencia y cierta responsabili- dad. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión de los trabajadores adscritos a los Grupos I ó II.
Formación: Conocimientos y especialización de las tareas y operaciones que realizan con un nivel de formación mínima co- rrespondiente a F.P. Grado medio o equivalente. Además, debe- rán poseer una experiencia profesional acreditada o haber reali- zado cursos de especialización relacionados con las funciones que pretendan cubrir, a determinar en cada momento en las ba- ses de cada convocatoria o proceso selectivo. Excepto para el inspector, que seguirá hasta la finalización de este Convenio Co- lectivo con la normativa anterior.
En este grupo están incluidos los Jefes de Negociado, Inspec- tores y Contramaestres.
3. Grupo Profesional IV
En este grupo se integran aquellos trabajadores que realizan tareas y operaciones de ejecución autónoma que exige habitual- mente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de ha- cerlas, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas. Normalmente actuarán bajo las instrucciones directas de los trabajadores pertenecientes al Grupo III.
Formación: Conocimientos y especialización de las tareas y operaciones que realizan, además de la posesión de los títulos necesarios, con un nivel de formación mínimo de E.S.O. o equiva- lente o poseer experiencia profesional acreditada.
En este grupo están incluidos los Conductores/as- Perceptores/as.
4. Grupo Profesional V
En este grupo se integran aquellos trabajadores que, en el de- partamento de Taller, realizan tareas y operaciones de ejecución autónoma que exige habitualmente iniciativa por parte de los tra- bajadores encargados de hacerlas, comportando, bajo supervi- sión, la responsabilidad de las mismas. Actuarán normalmente bajo las instrucciones directas de los trabajadores pertenecientes al Grupo III. En este apartado están incluidos los Oficiales de 1ª y 2ª de Taller y Almacenero.
También se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas si- guiendo un método de trabajo preciso y concreto, con supervi- sión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de ca- rácter elemental. En este apartado están incluidos los Oficiales de 3ª de Taller, Ayudantes, Mozos y Conductores operativos de Ta-
ller.
Formación: Conocimientos y especialización de las tareas y operaciones que realizan, además de la posesión de los títulos necesarios, con un nivel de formación profesional mínimo de gra- do medio en la materia o experiencia profesional acreditada de al menos dos años en igual o superior categoría para los oficiales de 1ª y 2ª.
En este grupo están incluidos Oficiales de 1ª, 2ª y 3ª de Taller, Ayudante o Xxxx xx Xxxxxxx y Conductores Operativos de Ta- ller.
5. Grupo Profesional VI
En este grupo se integran aquellos trabajadores que, en el de- partamento de Administración, realizan tareas y operaciones de ejecución autónoma que exige habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de hacerlas, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas. Actuarán normal- mente bajo las instrucciones directas de los trabajadores pertene- cientes al Grupo III. En este apartado estarán incluidos los Oficia- les de 1ª y 2ª de Administración.
También se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas si- guiendo un método de trabajo preciso y concreto, con supervi- sión. que normalmente exigen conocimientos profesionales de ca- rácter elemental. En este apartado están incluidos los Auxiliares Administrativos.
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Formación: Conocimientos y especialización de las tareas y operaciones que realizan, además de la posesión de los títulos necesarios, con un nivel de formación mínimo de grado medio en la materia.
En este grupo están incluidos Oficiales de 1ª y 2ª Administrati- vos y Auxiliares Administrativos.
Definición de tareas
En este apartado se realza una definición simple de cada una de las tareas específicas de cada grupo profesional.
En cuanto a las funciones, se mencionan de forma generaliza- da y algunas de las más importantes o significativas. Una descrip- ción más concreta y exhaustiva se encontrará en el organigrama funcional de cada Área.
-Responsable de Área
Es aquel trabajador/a que, con plena autonomía, tiene enco- mendada por la Dirección la responsabilidad de un área funcional de la empresa.
-Técnico de Área
Es aquel trabajador/a que, con menor autonomía y responsabi- lidad, tiene encomendadas las tareas equivalentes a un área fun- cional de la empresa.
-Jefe de Negociado xx Xxxxxxx
Recibirá las órdenes directamente del responsable o Técnico de Área. Tendrá conocimientos de Recambios en general, mane- jo de ordenador y calculadoras. Conocimientos extensos del Pro- grama xx Xxxxxxx y a nivel de usuario de programas de hoja de cálculo y procesadores de texto.
Cualquier otra función inherente a su Departamento y nivel pro- fesional.
-Jefe/a de Negociado de Dirección
Tiene como responsabilidad la organización y control de todo el entorno administrativo que implica a la Dirección de la empresa.
Estará a las órdenes directas de la Dirección de la misma.
-Jefe/a de Negociado de Nóminas
Bajo la coordinación del responsable del Área de Recursos Hu- manos realiza la gestión administrativa de los distintos asuntos del negociado: nóminas, seguros sociales e IRPF.
También realizará aquellas otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas por su Responsable de Área.
-Jefe/a de Negociado de Planificación
Es el trabajador/a que bajo la dependencia directa del Respon- sable de Área dirige y gestiona la asignación de los servicios de los Conductores/as-Perceptores/as, usando para ello de la forma más racional posible todos los medios materiales y humanos dis- ponibles en cada momento.
-Jefe/a de Negociado de Estadística
Es aquel trabajador/a que estando bajo las órdenes directas del Responsable de Área, tendrá por finalidad básica configurar y controlar la Oferta de la Empresa y su correspondencia con las necesidades de la Demanda de la misma en todo momento.
-Jefe/a de Negociado de Contabilidad
Es aquel trabajador/a que, con conocimientos técnicos, teóri- cos y prácticos de todas las materias que comprenden la gestión y control de las actividades contables y administrativas, aplica los procedimientos e instrucciones recibidas del Responsable de Área y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
-Jefe/a de Negociado de Taller
Es aquel trabajador/a que bajo la supervisión directa del Res- ponsable de Área y con conocimientos técnicos, teóricos y prácti- cos de todo lo relacionado con el taller, coordina todas las mate- rias que comprenden la organización, análisis y gestión de toda actividad vinculada al mismo y al Almacén.
-Inspector/a de RR.HH.
Bajo la coordinación del Responsable de Recursos Humanos, su finalidad es potenciar los canales de información y seguimien- to del comportamiento colectivo de trabajadores de AUCORSA.
Como funciones realizará los procesos necesarios en el área con el fin de conservar y acrecentar el esfuerzo, las experiencias, la salud, los conocimientos, las habilidades y las responsabilida- des de los miembros de la organización, en beneficio del indivi- duo trabajador/a y de la propia organización.
-Oficiales de Primera Administrativos
Es aquel trabajador/a que bajo la coordinación directa del res- ponsable o Técnico de Área, tiene por misión la gestión xx xxxxx- xxx administrativos de gran complejidad y asume la responsabili- dad de las tareas a su cargo, dependiendo normalmente del Res- ponsable de Área correspondiente.
-Oficiales de Segunda Administrativos
Desarrollan las mismas funciones que los oficiales de primera, pero sin el nivel de responsabilidad exigido para los mismos.
Podrán sustituir a los oficiales de primera y al portero del edifi- cio principal por la ausencia de sus titulares por cualquier causa.
-Auxiliares Administrativos
Desarrollan labores auxiliares y de colaboración con el resto del personal de Administración.
-Inspectores/as
Es aquel trabajador/a que bajo la coordinación directa del Res- ponsable de Tráfico tiene por misión verificar y comprobar las dis- tintas líneas y servicios realizados por la empresa, el exacto de- sempeño de las funciones atribuidas a los conductores-percepto- res, porteros y conductores operativos de taller.
Además, tendrán como la función operativa del SAE, consisten- te en ordenar, regular y vigilar la prestación de los servicios asig- nados a los conductores-perceptores, de los vehículos y de los horarios, así como del funcionamiento general de todo el sistema integrado del SAE (infraestructuras y software).
La categoría de Inspector xx xxxxx (a extinguir) hará las funcio- nes propias descritas en el primer párrafo.
-Conductores/as-Perceptores/as
Ejercen funciones de conducción y cobro simultáneamente, po- seerán el título que las disposiciones legales vigentes en cada momento determinen para conducir vehículos de transporte públi- co colectivo de viajeros.
-Contramaestres
Son los trabajadores que asumen bajo la dependencia directa del Responsable de Área correspondiente, la organización y eje- cución de todos los trabajos a realizar en Taller, responsabilizán- dose del rendimiento de los operarios y del mantenimiento de la disciplina del personal a sus órdenes.
-Oficiales de 1ª mecánicos, oficiales de 2ª mecánicos Trabajadores que, poseyendo un oficio o especialidad determi-
nada, ejecutan en cada caso las tareas propias del mismo en tiempo y calidades correctas.
La presente definición es común a las dos categorías, distin- guiéndose una de otra por el mayor grado de perfección en la eje- cución de los trabajos, así como la responsabilidad de los mis- mos.
-Conductores/as operativos de Taller
Los Conductores/as operativos de Taller tienen encomendadas todas aquellas funciones que no dependan de una elevada cualifi- cación profesional, pudiendo ser de muy distinta índole y ligadas a actividades auxiliares o de apoyo al personal de Xxxxxx.
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Algunas de sus actividades más significativas y concretas es la de portero en el edificio de control de la empresa, así como re- postar vehículos y maniobrar con los mismos dentro y fuera de la Empresa.
-Mozo de Taller
Realizará funciones auxiliares de un determinado oficio, pu- diéndole encomendar la realización de pequeñas reparaciones.
-Xxxx xx Xxxxxxx
Realizará operaciones de recepción, carga y descarga, manipu- lación, clasificación, empaquetado y entrega de toda clase de ma- teriales o artículos bajo las órdenes de sus superiores.
En todas las categorías anteriormente referidas, las funciones son meramente enunciativas y nunca limitativas para cada una de las mismas.
Definición de Especialidades
-Chapista
Es la especialidad en la que el trabajador, está capacitado pa- ra reparación de carrocería o chapa de los vehículos de la empre- sa, sustitución de lunas y montaje y desmontaje de accesorios del vehículo.
-Electricista
Es la especialidad en la que el trabajador está capacitado para la interpretación de planos y croquis de instalaciones y máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares y de acuerdo con ello diagnosticar las averías, reparar y montar estas instalaciones eléctricas de vehículos.
-Mecánico
Es la especialidad en la que el trabajador está capacitado para leer e interpretar planos y croquis de elementos y piezas de me- canismos y máquinas y conforme a ello trazar, marcar y acabar la superficie de estos elementos de tal forma que permita el ajuste entre ellos con juegos y holguras variables, con la utilización de herramientas necesarias. A modo de ejemplo: desmontar y repa- rar motores, ajustes de frenos, reparación de válvulas neumáti- cas, etc.
-Mecánico-Electricista
Es la especialidad en la que el trabajador diagnostica y repara los fallos de funcionamiento eléctrico y electrónico, así como las distintas averías relativas a estos equipos.
-Aire Acondicionado
Es la especialidad en la que el trabajador está capacitado para la reparación del sistema de aire acondicionado de los vehículos, interpretación de planos eléctricos, carga de gases y manteni- miento en uso.
-Cajas de cambio
Es la especialidad en la que el trabajador está capacitado para la reparación xx xxxxx de cambio de los vehículos, interpretación de planos eléctricos, etc.
Movilidad y Polivalencia funcional
-La movilidad funcional en la Empresa se efectuará de acuerdo con la pertenencia al mismo grupo profesional o a las titulaciones académicas requeridas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
-Cuando concurran las causas señaladas en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá acordar por el tiempo imprescindible y hasta un máximo de seis meses, la movi- lidad funcional para la realización de funciones no correspondien- tes al grupo profesional. La empresa deberá comunicar su deci- sión y los motivos a los representantes de los trabajadores.
-La persona que ocupe una plaza de superior categoría laboral por movilidad funcional no consolidará la misma.
-En el caso de encomienda de funciones inferiores, la movili- dad deberá estar justificada por necesidades perentorias o impre- visibles del servicio, no pudiendo ser su duración en su totalidad superior a un mes en un año.
-En el supuesto de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional, estas se otorgarán preferentemente a los trabajadores/as del grupo profesional inmediatamente inferior y en consonancia con el párrafo segundo del artículo 39.2 del Esta- tuto de los Trabajadores.
-El trabajador/a tendrá derecho a la retribución correspondien- te a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de que se les encomiende funciones inferiores, en lo que se man- tendrá la retribución de origen.
-El cambio de funciones distintas de las pactadas en los su- puestos previstos en este apartado requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas pa- ra las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
CAPÍTULO VI
Ascensos, Ingresos y Periodos de Prueba Artículo 37. Ascensos
Los ascensos se producirán respetando los principios constitu- cionales de igualdad, mérito y capacidad, teniendo en cuenta, si fuera necesario, la formación, experiencia y antigüedad xxx xxxxx- jador/a, así como las facultades organizativas de la Empresa.
Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de dis- criminación directa o indirecta entre sexos.
La Empresa queda comprometida a sacar a concurso todas las plazas que tenga necesidad, pudiendo optar a las mismas cual- quier trabajador de la plantilla que tenga un mínimo de dos años de antigüedad, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que cumpla los requisitos de titula- ción, formación, etc. y previo examen de su capacidad.
Se excluyen de este compromiso las plazas de Director-Xxxxx- te, Responsable de Área y Técnico de Área de la Empresa.
Para sustituciones eventuales de carácter interno se podrán formar listas de espera con una duración máxima de dos años, contados a partir de la finalización del proceso de selección y con el número de miembros que en cada caso se establezca en las bases de selección, respetando lo establecido al respecto en el
segundo y tercer párrafo de la movilidad y polivalencia funcional del artículo 36.
Para promociones de carácter interno, no se podrán formar lis- tas de espera.
El personal de talleres encuadrado entre las categorías labora- les xx xxxx de taller a oficial de 1ª ascenderá de categoría labo- ral en base a las siguientes reglas:
A) Para ascensos de Oficial de 2ª a Oficial de 1ª será indispen- sable:
1. Que hayan transcurrido como mínimo dos años en la catego- ría de Oficial de 2ª.
2. Informe favorable del Responsable de Área que aconseje el ascenso de categoría.
3. Trabajar de forma autónoma.
4. Haber realizado con aprovechamiento cursos de especializa- ción teórico-prácticos. La Empresa se compromete a enviar a los trabajadores a la realización de dichos cursos, caso de no ser en- viados ascenderán de categoría sin este requisito de forma condi- cionada a que lo realicen posteriormente cuando se lo fije la Em- presa y no medie fuerza mayor.
B) Para ascensos de Oficial de 3ª a Oficial de 2ª será indispen- sable:
1. Que hayan transcurrido dos años como mínimo en la catego- ría de Oficial de 3ª.
2. Informe favorable del Responsable de Área que aconseje el ascenso de categoría.
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3. Trabajar de forma autónoma, aunque bajo el asesoramiento y orientación xxx Xxxxxxxxxxxxx.
C) Para ascensos xx xxxx de taller a Oficial de 3ª, debido a que existen sectores que no admiten nada más que un grado muy pequeño de especialización y técnica, será competencia exclusi- va de la Empresa determinar la necesidad de ascenso de catego- ría de cada caso de forma particular.
Xxxxxxxxx trabajador de Administración que desarrolle con efec- tividad un grupo de operaciones técnicas durante su trabajo ordi- nario que en su opinión requieran de una categoría profesional superior a la del puesto de trabajo que tiene asignado, podrá soli- citar que se revise su categoría laboral a una de rango superior del mismo grupo profesional.
La Empresa aceptará su petición de ascenso siempre que ine- ludiblemente exista la aceptación del Responsable de Área a la que está adscrito y la del responsable del Área de Recursos Hu- manos una vez que:
-Se hayan podido reasignar las funciones que venía desarro- llando entre las distintas categorías laborales (la que viene desa- rrollando y la de rango superior).
-La nueva quede totalmente cubierta con funciones propias a su nivel.
-Se verifique que el trabajador tiene capacidad de desarrollar todas las nuevas funciones con efectividad durante un período de prueba que corresponda en base al artículo 37, en el cual la Em- presa le garantizará cuanta formación técnica sea necesaria.
Artículo 38. Ingresos
En todos los procesos de Selección de Personal, correspon- dientes a los grupos III, IV, V y VI, que se realicen en la empresa, así como los que sirvan para la Promoción Profesional interna y que se realicen por Oposición o Concurso-Oposición deberá for- xxxxx un Tribunal de Examen que estará compuesto de la si- guiente forma:
-El responsable del Área de Recursos Humanos que presidirá el Tribunal con voz y voto.
-Los Responsables de Área o Técnicos cualificados que se de-
signen por la Gerencia, en número no superior a cuatro.
-Dos miembros del Comité de Empresa.
-Un representante por cada una de las dos Secciones Sindica- les firmantes del Convenio Colectivo, con mayor representatividad Todos los miembros del Tribunal de Examen tendrán voz y vo-
to.
Condiciones de ingreso.
Como norma general regirán las disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral.
Será necesario poseer el nivel de formación mínimo estableci- do en el artículo 36, la cualificación profesional que en cada caso establezca el Consejo de Administración a propuesta de la Direc- ción y aprobar el correspondiente examen de aptitud que será realizado por el Tribunal de Examen.
Además, se deberá superar un reconocimiento médico previo que se establece en un Protocolo realizado por el Servicio de Sa- lud Laboral de la empresa.
Las plazas de nueva creación y las vacantes que se produzcan en los grupos profesionales I y II serán cubiertas a través del Pro- ceso de Selección que el Consejo de Administración estime más oportuno en cada caso. El Consejo de Administración podrá acor- dar, en cada caso, el nombramiento de un Tribunal de Examen de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Estos procesos serán, por norma general abiertos, pudiéndose presentar a su realización tanto el personal de la plantilla que reú- na los requisitos, como personal ajeno a la empresa que, por su- puesto, también cumpla los requisitos.
Artículo 39. Periodos de Prueba
La duración máxima del periodo de prueba será de seis meses para el personal que esté encuadrado en los grupos profesiona- les I y II, y de tres meses para el resto de los grupos profesiona- les.
Este periodo de prueba operará tanto para los ingresos como para las promociones profesionales, por lo que las vacantes cu- biertas lo serán con carácter provisional hasta acceder a las mis- mas de forma definitiva.
Durante este periodo, el trabajador de nuevo ingreso tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a ins- tancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
En promociones internas si no superase el trabajador/a el pe- riodo de prueba o desistiera, volverá a la categoría o grupo profe- sional anterior.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándo- se dicho tiempo a efectos del complemento personal de antigüe- dad.
CAPÍTULO VII
Servicios Médicos de Empresa
Artículo 40.
La Empresa crea los Servicios Médicos de Empresa redactan- do la siguiente normativa y de acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera del RD 39/1.997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Preven- ción de Riesgos Laborales.
Artículo 41.
La actuación de los Servicios Médicos de la Empresa se desa- rrollará de acuerdo con las Disposiciones Oficiales siguientes: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 42.
El Servicio Médico de Empresa tendrá como finalidades pro- pias la conservación y mejora de la salud de los trabajadores den- tro del ámbito de la misma, la protección de los obreros contra los riesgos genéricos y específicos del trabajo y la patología común previsible. Las condiciones fisiológicas para las distintas tareas y puestos de trabajo de cada caso tendrán un tratamiento especial que se examinará entre este Servicio y el Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 43.
Los Servicios Médicos de esta Empresa quedan bajo la inspec- ción y orientación técnica de la organización de las Administracio- nes Públicas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones Legales reseñadas en los Artículos precedentes.
Artículo 44.
El responsable del Servicio Médico de Empresa podrá citar a consulta en la misma a cualquier trabajador en su período de In- capacidad Temporal, quedando éste obligado a asistir o a facili- tar el acceso a su domicilio a efectos de reconocimiento.
Para los efectos de no cumplimiento de esta normativa se esta- rá a lo dispuesto en el régimen disciplinario para el caso de in- cumplimiento o infracción de reglamentos y órdenes de servicio.
CAPÍTULO VIII
Beneficios Sociales
Artículo 45. Protección a la maternidad y ayudas por hijos con capacidades diferentes.
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En relación con la protección a la maternidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y especialmente a lo estableci- do en la Ley 39/1999, de 5 noviembre, para promover la concilia- ción de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efecti- va de Mujeres y Hombres, a tal efecto se establece una asigna- ción de 30 € por cada hijo nacido durante la vigencia del presen- te convenio.
La empresa reubicara a partir del sexto mes de gestación, si a nivel organizativo es posible, a la trabajadora que lo solicite, en un puesto de trabajo compatible con su estado, conservando el derecho a las retribuciones fijas de su puesto de trabajo.
La empresa facilitará los cambios puntuales de turno que se so- liciten para asistir a terapias de hijos con capacidades diferentes (logopeda, psicólogos, fisioterapeuta, etc…)
Artículo 46. Fondo social
La Empresa se compromete a abonar anualmente en metálico o indirectamente a través de otros medios como son gastos para cuestiones sociales, la cantidad de 14.852,66 € repartidas en mensualidades. Esta cantidad se incrementará en sucesivos años igual que lo hagan los salarios.
Artículo 47. Prestaciones especiales
El fondo total máximo para cubrir las necesidades apremiantes se establece a partir del año 2017 en 15.000 €. Esta prestación consiste en la concesión de un anticipo de 480€ a devolver en 12 mensualidades.
Mensualmente la Empresa informará al Comité de la misma de la situación económica de este fondo.
Artículo 48. Renovación y retirada del carné de conducir
A partir de la fecha de la firma del convenio la empresa abona- rá 75,00 € a los trabajadores/as que presten servicio en la empre- sa, cobren el CPT y tengan la obligación de poner a disposición de la Empresa el referido carné, para hacer frente a los gastos de renovación del mismo.
Aquellos trabajadores/as cuya actividad en la Empresa, consis- ta en conducir un vehículo que precise un carné de cualquier ca-
tegoría, en caso de retirada de éste por la Autoridad Gubernativa o Judicial, por tiempo inferior a un año, xxxxxxx a ocupar otro puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos dentro de la Empresa, mientras dure la suspensión del permiso de conducir. En este caso sus retribuciones salariales serán las correspon- dientes al puesto de trabajo que ocupasen antes de la suspen- sión del permiso, excepto los complementos salariales inheren-
tes a su puesto de trabajo anterior.
En el supuesto de que la retirada de carné sea por tiempo su- perior a un año, será estudiado cada caso concreto por la Empre- sa, oído el Comité de Empresa.
La obligación que la Empresa contrae en el presente artículo se extiende hasta un límite máximo en cada momento xxx xxxx por ciento (10%) de la plantilla real de Conductores-Perceptores.
Artículo 49. Defensa en caso de accidente
Todo trabajador tendrá derecho a ser defendido ante los Juzga- dos y Tribunales por la Empresa, quien a su vez prestará, si ello fuera necesario, fianza para gestionar su libertad en el caso de accidente involuntario ocurrido durante la prestación de su come- tido, siempre que no sea provocado por el consumo de alcohol, en porcentaje superior al establecido, o la ingesta de sustancias estupefacientes.
La Empresa vendrá obligada igualmente a abonar al trabajador los emolumentos que hubiere dejado de percibir con ocasión de accidente o incidente ocurrido en el desempeño de su cometido y del que en definitiva no resulte culpable.
La empresa computará al trabajador que en su día de descan- so tenga que asistir a juicio por cuestiones derivadas del desem- peño de sus funciones, en su servicio, el tiempo necesario para la asistencia al mismo.
Las indemnizaciones que se declaren por sentencia firme en concepto de responsabilidad civil serán de cuenta de la Empresa.
Artículo 50. Uniformes
La Empresa se compromete a facilitar a los Conductores-Per- ceptores, Inspectores, Porteros y Oficina xx Xxxxx para dos tem- poradas de invierno, dos pantalones de tela de abrigo, dos cami- sas, un jersey de lana, una cazadora y zapatos de temporada adecuados al servicio que prestan. Para dos estaciones xx xxxx- no se suministrará dos pantalones y dos camisas de género fres- co y zapatos de temporada adecuados al servicio que prestan.
La empresa se compromete a facilitar, cada dos años, a los/as Conductores-Perceptores, cojín anatómico y jarapa. El cojín será de calidad y cumplirá adecuadamente las funciones de protec- ción y alivio lumbar.
No obstante, se acuerda que aquellos Conductores-Percepto- res que lo soliciten puedan cambiar esta uniformidad xx xxxxxx por la siguiente: Pantalón bermuda del color y características del uniforme actual, de longitud hasta media rodilla con doblete y que permita raya, sandalia totalmente cerrada con las siguientes ca- racterísticas: Totalmente cerrada tanto en la zona de los dedos como en el talón, de tal forma que se impida que la suela pueda separarse tanto de los dedos como del talón. La parte delantera y trasera deberán estar perfectamente unidas entre sí con una co- rrea que a su vez las mantenga sujetas al tobillo y que impida que el pie se deslice dentro de la sandalia, polo del mismo color y ca- racterísticas del uniforme actual.
La empresa describirá un diseño de zapato (color, forma, etc.) que se valorará remitiendo el importe del mismo mediante vale, a aquel o aquellos que lo soliciten, con el fin de que puedan adqui- rir otro de mayor calidad abonando el trabajador la diferencia de precio.
Cuando se produzcan necesidades por algún trabajador de me-
xxxxx xx xxxxxxx no usuales, por parte de la Empresa se intenta- rá adquirir un calzado equivalente con la medida adecuada al tra- bajador y de no conseguirlo, ésta autorizará al trabajador a adqui- rirlo por su cuenta y pasar el coste a la Empresa previa la presen- tación de presupuesto.
El uniforme de invierno deberá entregarse en el mes de sep- tiembre y el xx xxxxxx en el mes xx xxxxx.
Para el personal de Inspección se adicionará un anorak, para dos temporadas y a los Conductores-Perceptores para cuatro temporadas. Voluntariamente se podrá cambiar esta prenda por un chubasquero.
Para el personal de talleres se entregará en cada dos tempora- das, dos prendas adecuadas (buzo o conjunto de chaqueta y pan- talón), así como calzado de seguridad y un chubasquero para dos temporadas. También se les entregará cada dos temporadas de invierno dos camisas de manga larga y un jersey de xxxx x xxxxx- co y dos camisas de manga corta o polo para la temporada de ve- rano.
A los operativos de taller se les facilitará además un chaleco sin mangas o jersey cuello de punto grueso con refuerzo en hom- bros y codos y dos camisas manga larga xxxx xxxxxx.
Para el personal xx xxxxxxx se entregará en cada temporada dos pantalones multibolsillos, dos camisas o polos, y un jersey o chaleco en la temporada de invierno, así como calzado de seguri- dad para cada temporada y una prenda de abrigo cada dos tem- poradas.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Para el personal de Portería se entregará dos monos durante el primer año que presten servicio en la misma. Durante los años posteriores un mono, o un conjunto de chaqueta y pantalón.
Artículo 51. Desplazamientos por promoción profesional
La empresa se compromete a proporcionarle a todo trabajador que tenga necesidad de desplazarse fuera de la ciudad para ha- cer cursos de promoción, un alojamiento digno donde el trabaja- dor tenga cubiertas todas sus necesidades, independientemente de los gastos de transporte a justificar, se le abonarán las siguien- tes cantidades por dietas, referidas a 2017.
Dieta completa: 67,82 €. (Desayuno, almuerzo y cena) Media Dieta 1: 40,69 € (Desayuno y almuerzo)
Media Dieta 2: 55,11 €. (Almuerzo y cena) Desayuno: 14,39 €.
Estos importes se revisarán para los años 2018 y 2019 en los mismos porcentajes en los que lo haga la revisión salarial.
Asimismo, se computarán cuatro horas por cada 300 Kms. de trayecto de viaje.
Por causa de desplazamiento por cursos de promoción profe- sional no podrán exigirse a la empresa pluses por festivos u ho- ras extras.
Artículo 52. Complemento incapacidad temporal derivado de enfermedad común o accidente no laboral
Para los trabajadores de la sección de talleres y de movimiento, la empresa abonará hasta el cien por cien de las retribuciones to- tales que el trabajador perciba en activo cuando se encuentre en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común o acci- dente no laboral a partir del día 91 de dicha circunstancia.
Artículo 53. Acuerdos en materia de jubilaciones parciales Durante la vigencia del convenio y como mecanismo idóneo pa-
ra el rejuvenecimiento de la plantilla la empresa aceptará todas las peticiones que presenten los trabajadores/as para acogerse a la modalidad de jubilación parcial, siempre que las mismas cum- plan con los requisitos legales establecidos al efecto y no supon- gan un incremento de gasto para la empresa.
Las partes firmantes del Convenio Colectivo, manifiestan por
medio del presente, su deseo de concluir un acuerdo colectivo so- bre jubilaciones parciales al amparo de lo previsto en la Ley 35/2002, de 12 de Julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial y subsiguientes modificaciones normativas. La Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del conve- nio colectivo recibirá información sobre el desarrollo del presente acuerdo y conocerá y se pronunciará sobre cuantas cuestiones
de interpretación sobre este particular le xxxx xxxxxxxxx. Artículo 54. Plan de pensiones
-Se acuerda situar la edad de jubilación definitiva a la que legal- mente se establezca en cada momento.
-A partir del 1 de enero de 2017 y, de forma transitoria, hasta que los actuales trabajadores que se encuentran en situación de Jubilación Parcial pasen a la Jubilación definitiva se estará a los acuerdos que en esta materia había suscritos entre la Empresa y los Representantes legales de los Trabajadores, concretamente lo previsto en la Normativa legal que la regula en la actualidad (RD Ley 15/1998, RD Legislativo 1/1994 y RD Legislativo 1/1995) o en aquellas que la modifique o sustituya.
1. Delimitación y cobertura
a) La Empresa se compromete a promover un Plan de Pensio- nes de Empleo de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1987, de 8 xx xxxxx, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensio- nes y la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Super- visión de los Seguros Privados.
b) El citado Plan de Pensiones cubrirá a la totalidad de la planti- lla existente al 31 de diciembre de 1997 en estado de actividad plena y que no haya llegado en esta fecha a la edad legal míni- ma de jubilación definitiva a la que hace referencia el artículo
161.1.a. de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundi- do), así como a las nuevas contrataciones que la empresa reali- ce en sustitución por las bajas que se produzcan en la plantilla delimitada en la antedicha fecha hasta el 31 de diciembre del año 2019.
En el caso de que la fecha de baja fuese por voluntad propia anterior a la de la citada edad legal mínima de jubilación, la em- presa suspendería las aportaciones al Plan de Pensiones.
En el caso de que un trabajador llegado a la edad legal mínima de jubilación por voluntad propia no quisiese hacer uso de ese derecho, la Empresa mientras esté en activo seguirá realizando aportaciones al tipo general previsto en el punto 52.2, pero sobre el salario de un trabajador de nueva entrada de su misma catego- ría.
c) A partir del 1 de enero del año 2017, la Empresa seguirá in- cluyendo a todo el personal de la misma en el citado Plan de Pen- siones con aportaciones al tipo general previsto en el apartado
52.2 con las excepcionalidades especificadas en el mismo.
d) Existirá la posibilidad de que los trabajadores puedan reali- zar aportaciones voluntarias.
2. Aportación al tipo general
Para toda la plantilla incluida en el apartado b) del punto 52.1. anterior, e indistintamente de la edad del trabajador y de la anti- güedad prevista para su jubilación mínima legal, se fija el tipo del 4,70% como aportación definida sobre su salario regulador (que serán los conceptos expresados en el Anexo 3 de las especifica- ciones del propio Plan de Pensiones) con destino al fondo del Plan de Pensiones y a lo largo de toda su vida laboral a partir de la entrada en vigor del citado Plan.
Para los Jubilados Parciales que hayan cotizado a la Seguri-
dad Social con anterioridad al 1 de enero de 1967, la Empresa realizará la aportación al Fondo de Pensiones del 4,70% estable- cido en el apartado 1 del artículo 52.2. del vigente Convenio Co- lectivo, pero sobre el salario de un trabajador de nueva entrada de su misma categoría y sobre el porcentaje de jornada realmen- te trabajada.
Para los/as trabajadores/as que hayan cotizado a la Seguridad Social con posterioridad al 1 de enero de 1967, la Empresa reali- zará la aportación al Fondo de Pensiones del 4,70% establecido en el apartado 1 del artículo 54.2. del vigente Convenio Colectivo, pero sobre el 100% xxx xxxxxxx al cual tendría derecho a percibir si siguiera trabajando a jornada completa.
Las cantidades resultantes de la aplicación de este tipo gene- ral deberán ingresarse mes a mes dentro de los 15 días del mes siguiente.
Con carácter excepcional y por imperativo legal, durante la vi- gencia de este convenio no se podrán realizar aportaciones al Plan de Pensiones.
Si dichas aportaciones fueran posibles, dentro de las limitacio- nes legales que, en relación con el incremento máximo de la ma- sa salarial permitido, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o norma legal que lo regule, la empresa realizará las aportaciones que se acuerden en el seno de la Co- misión Paritaria.
3. Cobertura de Riesgos
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En caso de Xxxxxxxxx, Jubilación o fallecimiento del trabajador, deberá considerarse lo siguiente:
a) La prestación que se entrega por parte del Fondo de Pensio- nes que aquí se regula, es el derecho consolidado hasta el mo- mento.
b) No obstante, y pudiendo existir causas de baja involuntaria prematuras por Invalidez o fallecimiento, este derecho consolida- do se complementará mediante un seguro hasta la cantidad de 1,8 salarios de los últimos 12 meses de alta en la empresa y solo para las coberturas de Invalidez Permanente y fallecimiento.
4. Regulación de lo previsto en el artículo 39.6 de Convenios Colectivos anteriores en el Plan de Pensiones
Los trabajadores que a través de la Seguridad Social le sea re- conocida alguna Incapacidad Permanente en los grados de Gran Invalidez, Absoluta o Total para la Profesión Habitual, se regirán por los siguientes acuerdos:
1. En caso de Gran Invalidez o Absoluta percibirán:
a) Los emolumentos que le correspondan de la Seguridad So- cial.
b) La prestación que le corresponda como derechos consolida- dos en el Plan de Pensiones que se regula en este capítulo.
c) La diferencia a la que hace referencia el apartado 3 anterior (cobertura de riesgos).
2. En situación de Invalidez Permanente Total, si el trabajador tiene 55 ó más años y percibe de la Seguridad Social el 75% de la base reguladora, previa solicitud y una vez causada baja en la Empresa, dispondrá del mismo tratamiento económico que el es- tablecido en el apartado 1 anterior.
3. Si el trabajador es menor de 55 años, quedará a opción de éste causar baja o reincorporarse a la Empresa:
a) Si la opción es de causar baja en la Empresa, éste percibirá lo previsto en el apartado 1 anterior.
b) Si la opción es de continuar en la Empresa, ésta se verá obli- gada a reincorporarlo en el plazo máximo de tres meses en otro puesto de trabajo compatible con su invalidez, hasta que cumpla la edad de 55 años y le sea aplicable lo previsto en el apartado 2 anterior, siempre que no haga uso de su condición de beneficia-
rio del Plan de Pensiones que la Empresa le tiene constituido mientras no cause baja en la misma.
Durante el período de reincorporación en la Empresa se debe- rán atender las siguientes condiciones económicas:
a. La contraprestación económica que percibir por su nuevo tra- bajo en la Empresa consistirá en una cantidad equivalente a la di- ferencia entre el importe de la Pensión que perciba de la Seguri- dad Social en su cuantía neta y el 100% de las percepciones ne- tas actualizadas correspondientes a la categoría profesional para la que le fue declarada la Incapacidad o para la nueva categoría si ésta es superior a la del hecho causante de la Incapacidad.
b. Sea cual sea la condición de reincorporación en la Empresa, el trabajador percibirá la diferencia cubierta por el Seguro de Riesgo a la que hace mención el apartado 3 anterior. Causando baja en el derecho a la cobertura del citado seguro. A partir de ese momento la Empresa cotizará por él al tipo previsto en la ex- cepcionalidad del apartado 2 “Aportaciones tipo general” anterior sobre el salario de su nuevo puesto de trabajo hasta, los 55 años.
c. No obstante, se fija un porcentaje máximo de plantilla con dictamen de IPT reincorporable a la Empresa en un puesto de tra- bajo compatible con la Incapacidad dictaminada del 3% sobre la totalidad de la plantilla efectiva de trabajo, a estos efectos, si por aplicación del porcentaje resultase una fracción inferior a 1, ésta se computará como una unidad y, en consecuencia, dicha frac- ción representará un trabajador.
Si el referido porcentaje máximo (3%) de plantilla reincorpora- ble está cubierto, quedará a opción del trabajador el causar baja definitiva en la Empresa o bien incorporarse a una lista de espera hasta que el cupo de reincorporaciones tenga una vacante. Mien- tras esté a la espera, la Empresa deberá complementar las pres- taciones que percibe de la Seguridad Social hasta el 75% de la base reguladora. Este complemento se cobrará hasta que el tra- bajador cumpla los 55 años de edad e inicie el cobro del 75% de la referida base reguladora mientras no haya obtenido algún em- pleo por cuenta propia o ajena. Este complemento será revalori- zado anualmente en el mismo porcentaje que lo haga la pensión de la Seguridad Social.
d. Si antes de cumplir la edad legal de jubilación, habiendo cau- sado baja en la empresa por IPT, el trabajador fuera declarado apto para el trabajo, desde el momento que alcance firmeza la Resolución que así lo acuerde queda obligada la Empresa a su readmisión inmediata en las mismas condiciones de categoría profesional y antigüedad que ostentaba y para la cual fue declara- do incapacitado. Iniciándose desde ese momento por parte de la Empresa, las aportaciones al Plan de Pensiones al tipo general previsto en el apartado 2 anterior como si de un nuevo ingreso se tratase.
CAPÍTULO IX
Derechos Sindicales y Participación Artículo 55. Derechos Sindicales
Independientemente de lo regulado en el Estatuto de los Traba- jadores sobre esta materia, específicamente se pacta lo siguiente:
a) Cada miembro del Comité de Empresa contará con 40 ho- ras mensuales para sus actividades de tipo sindical, las cuales serán acumulables en el año natural y transferibles, a criterio del Comité.
b) Aquellos trabajadores de la plantilla que ostenten un cargo representativo sindical a nivel nacional o regional gozarán xx xxxx días libres al año y los que lo tengan de carácter provincial, goza- rán de cinco días. Estas licencias serán acumulables en el año natural y transferibles entre trabajadores en la misma situación, a criterio de los representantes citados y los días de ausencia por
este motivo serán abonables con el salario completo que corres- ponda.
c) Toda Central Sindical que tenga una implantación de, al me- nos, el 10% sobre el personal de la empresa, podrá constituir una sección sindical, que estará formada por cuatro miembros como máximo, designados libremente por el Sindicato de que se trate. Los miembros de cada sección sindical constituida podrán reu- nirse con los trabajadores en local habilitado por la empresa, en horas no hábiles para el trabajo de los asistentes y tendrá dere- cho a dar publicidad a las propuestas sindicales de la Central que representen en un tablón de anuncios, situado en lugar visible. La
utilización de local queda a libre criterio de los usuarios.
Cada miembro de las secciones sindicales contará con 20 ho- ras laborables mensuales para sus reuniones, las cuales serán acumulables en el año natural y transferibles, igual que las otor- gadas al Comité de Empresa. El cómputo de horas sindicales que corresponda anualmente a cada Central Sindical en función de los representantes sindicales con que cuente en la Empresa, pa- xxxx a formar parte de una bolsa común que se distribuirá a crite- rio de la Central Sindical, siempre que se haga un uso proporcio- nado del mismo a lo largo del año de forma que no incida excesi- vamente en un determinado departamento creando problemas en éste, es decir, que se usarán de acuerdo con las necesidades de la Empresa.
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Los integrantes de cada sección sindical gozarán de las mis- mas garantías, como si de cargos electivos sindicales se tratase y tendrán derecho a ser informados sobre la empresa con la mis- ma amplitud que el Comité.
La Empresa habilitará en sus instalaciones un local para cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas en la mis- ma, con el mobiliario adecuado y teléfono para su funcionamien- to. Asimismo, deberá dotar de un fondo económico, que será igual al 50% con que se dote al Comité de Empresa.
d) Al objeto de facilitar el cobro de las cuotas sindicales, todas las Centrales Sindicales que tengan afiliados dentro del personal de AUCORSA, en plano de igualdad, tendrán derecho a que por la empresa se les haga entrega de las cuotas o aportaciones eco- nómicas de sus asociados, cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Cada Central Sindical que le interese, remitirá a AUCORSA una carta expresando su deseo de acogerse a esta facilidad y se- ñalando el importe de las cuotas que corresponde a cada afiliado. Asimismo, expresará el nombre del trabajador que, en su nombre queda autorizado a recibir estos fondos mensuales.
2. Cada uno de los trabajadores afiliados que lo deseen, cursa- rá, a su vez, una carta a la empresa dando su consentimiento pa- ra que le sea detraído de sus haberes mensuales el importe de la cuota con la que contribuye.
3. A los trabajadores liberados permanentemente por funcio- nes sindicales, la Empresa les garantiza mensualmente la per- cepción salarial de los conceptos fijos inherentes a su categoría y antigüedad profesional más la media de los pluses de día de Fiesta y Domingo que obtengan el total de los trabajadores de su misma categoría.
e) Fondo, Comité de Empresa y Boletín Informativo. La empre- sa se compromete a abonar una cantidad equivalente al importe definitivo que por estos conceptos resulte, referidos al año 2017, incrementada en el aumento porcentual que se les aplica a los salarios en el presente Convenio.
f) No se considerará falta al trabajo las que se deriven de la de- tención del trabajador por motivos sindicales o políticos.
CAPÍTULO X
Comisiones de Trabajo
Artículo 56.
Además de la Comisión Paritaria (artículo 4 del vigente conve- nio colectivo) se crean las siguientes Comisiones de Trabajo, le- vantándose acta de cada reunión.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO XX XXXXX Y LÍNEAS
Se crea una Comisión xx Xxxxx y Líneas que estará compuesta por tres miembros del Comité de Empresa y por las personas que la empresa designe en un número no superior a tres.
Dicha Comisión se reunirá bimensualmente, pudiendo reunirse por petición de una de las partes cuando la premura lo requiera, contándose dos meses a partir de la reunión adelantada para efectuar la siguiente.
Los temas a tratar por la Comisión serán básicamente, lo relati- vo al estado y mejoramiento de la flota, así como de aquellos cambios o anomalías que respecto a líneas o servicios se den. En la adquisición de nuevos vehículos se tendrán en considera- ción las propuestas que, desde el comité de empresa o seccio- nes sindicales con representación en la empresa, se estimen ne-
cesarias para mejorar la prestación del servicio. COMISIÓN DE FORMACIÓN
Ambas partes Empresa y trabajadores asumen el Acuerdo Na- cional de Formación Continua, firmado por las Organizaciones U.G.T., CC.OO., CEOE, CEPIME y Administración. Para ello se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros de ca- da una de las partes, que será la encargada de decidir todo lo re- lativo a la formación de los trabajadores. Esta Comisión adoptará sus acuerdos por unanimidad o en su defecto por mayoría, caso de no ser posible el acuerdo, se dará traslado a la Comisión Pari- taria Nacional que decidirá sobre los puntos en conflicto.
Los cursos promovidos por la empresa que tengan carácter vo- luntario computarán el 75% del tiempo total del curso y cuando sean obligatorios, el cómputo será del 100%.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Estará formada por los Delegados de Prevención y por un nú- mero igual en representación de la empresa. En el caso de AU- CORSA tres miembros por cada una de las partes.
Se reunirá generalmente cada tres meses y siempre que lo soli- cite alguna de las representaciones en la misma.
-Competencias
Participa en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
-Facultades
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgo en el centro de trabajo, realizando a tal efecto, las visitas que estime oportunas.
Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condi- ciones de trabajo, sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Conocer los documentos procedentes de la actividad del Servi- cio de Prevención.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la in- tegridad física de los trabajadores al efecto de:
-Valorar sus causas
-Proponer medidas preventivas COMISIÓN DE IGUALDAD
La composición de la Comisión de Igualdad debe ser paritaria. La compondrán en igual número, representantes de la parte em- presarial y representantes de las trabajadoras y trabajadores.
-Competencias
1. Informar al personal de la empresa sobre el Programa “Ase- soramiento a empresas para promover la igualdad de oportunida- des entre hombres y mujeres” y los objetivos que persigue.
2. Facilitar información y documentación de la propia organiza- ción a la Asistencia Técnica contratada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la elaboración del diagnóstico.
3. Aprobar el diagnóstico realizado por la Asistencia Técnica.
4. Convocar a las personas participantes a las acciones de for- mación que se impartirán en la empresa.
5. Examinar y debatir las propuestas de acciones que se pro- pongan en los cursos de formación que se impartirán en la em- presa.
6. Impulsar la difusión del Plan de Igualdad de Oportunidades dentro de la empresa y promover su implantación.
7. Informar a toda la plantilla sobre las acciones que se van a implantar en la empresa.
8. Realizar el seguimiento y control de la implantación de las acciones del Plan de Igualdad de Oportunidades que se determi- nen en la empresa.
9. Evaluar de forma continua la gestión del Plan de Igualdad de Oportunidades, una vez finalizada la intervención de la Asisten- cia Técnica:
Constatar la realización o no de las acciones previstas y el gra- do de participación de la plantilla.
Registrar que los medios utilizados son los que estaban previs- tos en el diseño de la acción.
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Comprobar si las acciones se han realizado de acuerdo al ca- lendario previsto.
Identificar los problemas que puedan surgir durante el desarro- llo del Plan de Igualdad de Oportunidades y buscar y proponer las soluciones a los mismos.
Formular recomendaciones para el mejor desarrollo del Plan de Igualdad de Oportunidades.
Adaptar las acciones en función de las contingencias no previs- tas en el Plan de Igualdad de Oportunidades.
-De las reuniones
La Comisión tendrá al menos una reunión mensual ordinaria mientras se esté desarrollando el informe diagnóstico en la em- presa, y reuniones trimestrales ordinarias una vez comience a im- plantarse el Plan de Igualdad de Oportunidades. Las reuniones se pueden convocar por cualquiera de las partes.
-Acuerdos
Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría, siendo éstos vinculantes para todas las partes.
-Actas
Se levantará un acta de lo tratado en cada reunión donde que- darán recogidos los acuerdos y compromisos alcanzados.
El Acta será leída y aprobada en cada reunión.
-Validez de los Acuerdos
La validez de los acuerdos registrados en las actas queda so- metida en todo caso a la aprobación posterior de la Comisión. En cada reunión se informará de las aprobaciones anteriores.
Anexamos al presente convenio colectivo el Protocolo para la Prevención y Tratamiento de los Casos de Acoso Moral, Sexual y por Razón de Sexo en el Puesto de Trabajo en la Empresa.
Las horas consumidas por estas Comisiones de trabajo y la mencionada Comisión Paritaria serán por cargo de la Empresa, levantando acta de los asuntos tratados en las mismas.
Artículo 57. Tarjeta de libre circulación
La Empresa facilitará tarjetas de libre circulación para usar en los vehículos que prestan el servicio para la empresa, durante to- dos los días del año, a los siguientes beneficiarios:
-Los propios trabajadores.
-Los familiares en primer grado que convivan con el trabajador.
-Los compañeros/as que conviven habitualmente con el traba- jador.
-Los cónyuges sobrevivientes.
Con respecto a los hijos y huérfanos de empleados gozarán, con carácter general, de tarjeta de libre circulación hasta cumplir los 19 años y excepcionalmente hasta cumplir los 26, cuando for- men parte de la unidad familiar del trabajador o estén cursando estudios de cualquier índole en un centro oficialmente reconocido.
Tratándose de discapacitados físicos o psíquicos con derecho a la prestación de la Seguridad Social, la tarjeta de libre circula- ción será vitalicia.
Disfrutarán asimismo de tarjeta de libre circulación los jubila- dos y sus familiares en las mismas condiciones que el personal en activo.
El cese definitivo de un trabajador por cualquier causa que no sea fallecimiento llevará aparejada la retirada de su tarjeta xx xx- bre circulación y las de sus familiares, para su anulación.
La entrega de dichas tarjetas será efectuada previa devolución de los pases caducados y exhibición del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los beneficiarios mayores de 16 años.
En caso de extravío de alguna tarjeta familiar o la del propio trabajador, éste tiene la obligación de dar conocimiento inmedia- to de ello. No obstante, se le extenderá una nueva previo pago de 3,50 €.
El trabajador será responsable de cualquier irregularidad del uso que pudieran cometer sus familiares, siendo considerado co- mo falta muy grave la cesión a otra persona, así como la suplan- tación del nombre o fotografía, todo ello sin perjuicio de las res- ponsabilidades a que hubiere lugar respecto a la persona que lo utiliza.
Artículo 58. Protección al Empleo
No serán falta de los conductores las cometidas por los usua- xxxx o las que dimanen del incumplimiento de una obligación por parte de los mismos.
Se colocarán las normas de comportamiento de los clientes en todos los vehículos de la Empresa, de forma bien visible y clara, con el fin de que todos los usuarios sepan los derechos y obliga- ciones que tienen.
Se constituye un Fondo de 2.236,52 € que se incrementará anualmente como lo haga la revisión salarial, para atender las sanciones por resolución judicial impuestas a los conductores de la Empresa por causa del desarrollo de su trabajo habitual en el vehículo, siendo este Fondo no acumulable año a año.
No obstante, en aquellas otras multas de tráfico, que por cual- quier circunstancia pudieran sufrir los/as trabajadores/as, en el desarrollo de su trabajo habitual, se nombrará una comisión espe- cífica para tratar el caso concreto que ha originado tal sanción, antes de aplicar este fondo económico.
Quedan excluidas de este tratamiento todas aquellas sancio- nes o multas que:
-Se hayan producido bajo los efectos del alcohol, drogas o de- más sustancias estupefacientes.
-Se hayan producido por conducción temeraria o velocidad ex- cesiva.
El pago en primera instancia se hará del 50% del valor de la sanción y al finalizar el ejercicio, si hubiese dinero sobrante se cu- brirá proporcionalmente entre todas las sanciones habidas hasta el 100% de las mismas si hubiese lugar.
La empresa computará 35:00 horas a los trabajadores que ten- gan que realizar el CAP estando de vacaciones o de baja por in-
capacidad laboral.
Si por necesidades del servicio la empresa tuviera que presen- tar denuncia, el Jefe de Tráfico determinará el trabajador que tie- ne que presentarla y el momento de hacerlo. Si parte del tiempo empleado en la presentación excediera de la jornada de trabajo, al trabajador se le computará como tiempo trabajado dicho exce- so.
CAPÍTULO XI
Faltas y Sanciones
Artículo 59. Definición
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incum- plimiento o desconocimiento de los deberes y obligaciones labo- rales impuestos por las disposiciones legales en vigor, los previs- tos en el Reglamento de Prestación de Servicio y demás normas generales vigentes de organización y funcionamiento dictadas por la Dirección de la empresa.
Artículo 60. Graduación de las Faltas
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Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se ti- pifican en los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incum- plimientos establecidos con carácter general, podrán ser sancio- nados por la Dirección de la Empresa, con independencia del de- recho del trabajador a acudir a la vía jurisdiccional en caso de de- sacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta el mayor o menor perjui- cio que hubiere causado a la empresa, a los clientes en general, intención del acto, y en definitiva valorando cuantos elementos se estimen de interés a los efectos que pudieran derivarse del he- cho punible, la siguiente graduación.
-Faltas leves.
-Faltas graves.
-Faltas muy graves.
Artículo 61. Tipificación de las faltas
-Se consideran faltas leves:
Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debi- da justificación.
La falta de higiene o limpieza personal y el uso incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa.
No comunicar a la empresa los cambios de residencia de domi- cilio.
El descuido o negligencia en la utilización y conservación del material e instrumentos de trabajo de toda índole.
Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. El retraso en la entrega de recaudación.
Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin pre- vio aviso.
La negligencia o desidia en el trabajo siempre que no tenga consecuencias graves en el servicio.
Las incorrecciones o discusiones con los clientes, que hayan originado algún trastorno para con el servicio.
Los retrasos, adelantos e incumplimientos injustificados y reite- rados de los horarios y recorridos que suponga alteración en la debida regularidad de la línea.
La no comunicación de averías o desperfectos ocasionados en el vehículo durante la jornada de trabajo.
La reiteración xx xxxxxx en las liquidaciones siempre que la cuantía sea significativa.
-Son faltas graves:
Cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el pe- ríodo de un mes sin la debida justificación.
El abandono injustificado del puesto de trabajo.
Dos faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en el período de un mes.
La pérdida o el daño intencionado a cualquier material de la
empresa.
El retraso de tres días en la entrega de recaudación. Reincidencia en no comunicar de inmediato por escrito, al finali-
zar la jornada, de cuantos accidentes o incidentes ocurran duran- te el servicio.
Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa y a clientes que constituyan vulneración de derechos y obligaciones.
Simulación de enfermedad o accidentes.
El simular averías o defectos en los vehículos que den lugar a la retirada del servicio de los mismos de forma reiterada.
La no entrega por el Agente en el servicio correspondiente, de objetos extraviados en el interior de los autobuses, si los encon- trare o le fueran entregados.
El incumplimiento o infracción de reglamentos y órdenes de servicio.
Aquellas que están recogidas en el plan de Igualdad de la Em- presa.
-Son faltas muy graves:
Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de dos meses.
La transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o de- sobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, desleal- tad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio.
Incumplir las normas legales en relación con la protección de datos, o facilitar a terceros información confidencial de la empre- sa.
El retraso de más de cinco días en la entrega de la recauda- ción, salvo causa de fuerza mayor justificada.
La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos.
La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentaria- mente en cada momento durante el trabajo para el personal de la empresa, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sus- tancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimien- to será sancionada con sesenta días de empleo y sueldo.
Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o fal- sear los datos del parte diario, hojas xx xxxx o liquidación.
Los malos tratos y discusiones violentas con los jefes, compa- ñeros, subordinados y clientes.
Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relación a sus subordinados.
Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.
El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fi- nes ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones, que causen daños de entidad al material de la empresa.
El acoso sexual, moral o por razón de sexo, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabaja- dor o trabajadora objeto de la misma.
La cesión a otra persona así como la suplantación del nombre o fotografía en las tarjetas de libre circulación cometidas por sí mismos.
En lo no previsto, se estará a lo dispuesto con carácter interno
por la empresa (normativa laboral del conductor-perceptor, órde- nes de servicio, etc...), y con carácter general a lo dispuesto por la legislación laboral vigente.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Se considerarán circunstancias atenuantes para la tipificación de la falta las siguientes:
a) No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.
b) Haber tratado por todos los medios de evitar las consecuen- cias del hecho realizado.
c) La espontánea confesión de la falta antes de que se inicien las actuaciones pertinentes para su esclarecimiento y sanción.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Se considerarán circunstancias agravantes para la tipificación de la falta, las siguientes:
a) Ostentar cargos de responsabilidad, mando o supervisión especialmente en las faltas que se relacionan con la disciplina, honor profesional o moral personal.
b) La premeditación.
c) La utilización xx xxxxx en las agresiones y riñas.
d) Ser reincidente.
e) La ocultación, simulación o desfiguración de los hechos en- torpeciendo el esclarecimiento de los mismos.
NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS CIR- CUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
a) La existencia de una circunstancia atenuante, determinará que la sanción correspondiente a la falta se imponga en su grado mínimo dentro de su grupo.
b) La existencia de una circunstancia agravante determinará que la sanción correspondiente a la falta que se imponga en su grado máximo dentro de su grupo.
c) Los atenuantes y agravantes que puedan concurrir de modo simultáneo en una misma falta, se compensarán.
REINCIDENCIA
La reincidencia tendrá lugar cuando el trabajador/a incurra en:
a) Tres faltas de igual naturaleza dentro de un mes, o seis den- tro de tres meses, si se trata de leves.
b) Tres faltas en seis meses, si se trata de graves.
c) Dos faltas, en seis meses, si se trata de muy graves.
Cuando se produzca una reincidencia la falta tendrá la conside- ración correspondiente al grado inmediato superior, no se ten- drán en cuanta a estos efectos las faltas de puntualidad.
Las distintas reincidencias que puedan dar lugar a las sucesi- vas faltas cometidas por un trabajador se computarán dentro de los plazos citados en el párrafo anterior, tomando como punto xx xxxxxxx inicial para la reincidencia, si se tratara de meses, el día en que se cometió la primera falta.
Igual procedimiento de cálculo se empleará para determinar la reincidencia dentro de los períodos referidos a faltas cometidas dentro del año.
Artículo 62. Sanciones
A) Por faltas leves:
-Amonestación escrita.
-Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.
B) Por faltas graves:
-Notificación de apercibimiento de suspensión de servicio.
-Suspensión de empleo y sueldo de dos a doce días.
C) Por faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de doce a sesenta días con postergación para el ascenso hasta 5 años.
-Despido.
Las faltas de puntualidad tendrán el siguiente tratamiento:
-Las faltas de puntualidad conllevarán amonestación escrita y la supresión de cómputo correspondiente, si la diferencia con res- pecto a la hora de inicio superase los 60 minutos.
-La tercera falta de puntualidad en el período de un mes, con- llevará la suspensión de un día de empleo y sueldo.
Una ausencia en el trabajo, sin causa justificada, conllevará el detraimiento en retribuciones salariales del tiempo no trabajado. Siempre que se trate de una falta tipificada en el punto 6.º del apartado xx xxxxxx muy graves, la empresa podrá acordar la sus- pensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que de- ba imponerse; suspensión que será comunicada a los represen-
tantes de los trabajadores.
Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se dejarán de tener en cuenta tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o su- perior durante el período referido en el apartado de reincidencia.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al interesado y a la representación de los trabajadores, quedándose éste con un ejemplar, firmando el du- plicado, que devolverá a la Dirección. Para las faltas graves y muy graves, el interesado y la representación de los trabajadores tendrán derecho a una reunión para descargos en el plazo xx xxxx días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente.
En los casos en que se incoe expediente para determinar res- ponsabilidades, el mismo deberá ser resuelto en el plazo máximo de dos meses, salvo fuerza mayor justificada que lo impida.
Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa im- pondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores.
La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabaja- dores velarán por el máximo respeto a la dignidad de los trabaja- dores, cuidando muy especialmente que no se produzcan situa- ciones de acoso sexual, moral, por razón de sexo o vejaciones de cualquier tipo, que en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en estas disposiciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se acuerda que durante la vigencia del Convenio Colectivo 2017-2019, todas aquellas materias de orden laboral del mismo que puedan quedar desreguladas por la Autoridad Competente en la materia, y que el Comité de Empresa entienda que son be- neficiosas para los trabajadores, serán trasladadas al texto del Convenio Colectivo en su totalidad y desde el momento de su desregulación.
Aquellas nuevas materias de carácter normativo que no afec- ten a ninguno de los extremos contenidos en el presente Conve- nio Colectivo tendrán que habrán de ser negociadas entre empre- sa y trabajadores, en el mismo momento de su entrada en vigor o conocimiento, siendo acoplados los acuerdos a que se lleguen como anexos adjuntos al Convenio Colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Comisión Paritaria resolverá sobre aquellas materias que deban de ser adecuadas a la legislación vigente o estén previs- tas previamente y que entiendan que sean objeto de negociación. Posteriormente, y conforme se lleguen a acuerdos, se irán incor- porando al texto del convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
A los/as trabajadores/as pertenecientes a la empresa con ante-
rioridad al 1/1/2013 y que causen baja voluntariamente en la mis- ma, se le reconoce una cuantía del 85% de una paga (salario y antigüedad).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las mejoras salariales o sociales contenidas en este Convenio Colectivo que pudieran estar limitadas por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra xxxxx xx xxxxx supe- rior, si en el futuro dejaran de estarlo, recuperarán automática- mente su vigencia en los términos establecidos en este Convenio Colectivo o en el máximo legal permitido, si éste fuese inferior.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se acuerda entre ambas partes, empresa y trabajadores, que durante la vigencia de este Convenio Colectivo no se realizará ningún otro acuerdo fuera del contexto de lo aquí pactado por persona o colectivos que no sea el Comité de Empresa o Seccio- nes Sindicales.
Llegado el término previsto en el artículo 2 para la vigencia de este Convenio, tanto el contenido normativo como el obligacional del mismo, conservarán su vigor, hasta que no sea sustituido por otro, concluido entre las partes social y empresarial hoy intervi- nientes.
Asimismo, se acuerda que el texto del presente Convenio Co- lectivo servirá de base para la negociación siguiente.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
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Dadas las características de negociación de este Convenio Co- lectivo, si por cualquier motivo la Normativa vigente modificase o impidiese la aplicación de los acuerdos alcanzados, la Comisión Paritaria queda obligada a buscar soluciones alternativas que no desvirtúen lo pactado.
ANEXO Nº 1
TABLA XX XXXXXXX BASE AÑO 2017
CATEGORÍAS SALARIO MES
Jefe de Negociado 1.403,43 €
Contramaestre 1.401,58 €
Oficial 1º Administrativo 1.354,84 €
Oficial 2ª Administrativo 1.313,96 €
Auxiliar Administrativo 1.216,25 €
Inspector 1.393,90 €
Conductor-Perceptor 1.385,11 €
Oficial 1º Taller 1.354,30 €
Oficial 2ª Taller, Almacenero 1.324,10 €
Oficial 3ª Taller 1.286,09 €
Engrasador-Lavacoches, Conductor Operativo Taller 1.286,09 €
Mozo de Taller y Almacén 1.223,80 €
Guarda 1.223,80 €
ANEXO Nº 2 TABLA DE ANTIGÜEDAD
AÑOS | COMPLEMENTO |
2 | 5% |
5 | 10% |
10 | 15% |
15 | 25% |
20 | 40% |
25 | 60% |
ANEXO Nº 3 ACUERDOS XXXXX XX XXXX
Para viabilizar la Xxxxx xx Xxxx y, con el objeto de que la totali- dad de los servicios de la misma (excepto los que se vienen reali-
zando en años anteriores con las empresas periféricas) sean lle- vados a cabo por trabajadores/as de la Empresa, se decide modi- ficar o añadir al actual y vigente convenio colectivo, las siguien- tes cuestiones, que solo tendrán validez mientras se respete el ci- tado objeto:
Para garantizar la prestación de los servicios especiales que cada año se realizan con motivo de la Xxxxx xx Xxxx respetando los límites legalmente establecidos en relación con la duración máxima de la jornada y el tiempo mínimo de descanso entre jor- nadas, se propone incorporar al actual acuerdo xx xxxxx las si- guientes mejoras, aclaraciones y modificaciones:
1. Todos los servicios se prestarán con personal de la plantilla de AUCORSA, salvo los que se vienen realizando, en años ante- riores, por las empresas que gestionan el servicio en las xxxxxx- das periféricas.
2. Todos los trabajadores/as, excepto un máximo de 30 con- ductores-perceptores y un 10% del resto de departamentos, que- dan adscritos a la prestación de los servicios especiales noctur- nos que se realicen con motivo de la Xxxxx xx Xxxx.
3. Este grupo de hasta un máximo de 30 conductores/as-per- ceptores/as exentos de la prestación del servicio se conformará, con los que tengan una restricción de los servicios médicos de la empresa que desaconsejen la realización de dicho servicio y con el resto de los/las trabajadores/as ordenados conforme a mayor edad.
4. Con suficiente antelación se confeccionará el cuadrante xx Xxxxx, atendiendo a las peticiones particulares de la plantilla (pro- longaciones, noches, etc.) y teniendo como objetivo la búsqueda de la equidad tanto en el reparto de tareas como en el número de horas extraordinarias a realizar, entre trabajadores/as con el mis- mo nivel de disponibilidad.
5. El personal de talleres tendrá unos turnos rotativos de maña- na y tarde con un horario de trabajo de 7:45 horas, con cinco días de trabajo y dos de descanso, con la excepción de la Xxxxx xx Xxxx, dándose descansos adicionales con motivo de regulación de cómputo.
6. Durante todo el periodo de la Xxxxx xx Xxxx, comprendido éste desde el día de inauguración al día de clausura, un día de descanso de cada período a los que se refiere el párrafo anterior, que coincida dentro de dicho período xx Xxxxx, podrá ser dispues- to como laborable por parte de la Empresa. En el caso de que la Empresa lo fije como laborable, la totalidad de las horas serán consideradas como horas extras.
7. Los turnos de rotación periódica de los/as conductores-per- ceptores/as se realizarán, con la excepción de la Xxxxx xx Xxxx, con un máximo de seis días de trabajo y un mínimo de dos de descanso de la siguiente forma: lunes y martes, martes y miérco- les, miércoles y jueves, jueves y viernes, viernes y xxxxxx, xxxx- do y xxxxxxx, xxxxxxx y lunes y así sucesivamente. Cuando es- tos dos días de descanso coincidan en jueves y viernes o en vier- nes y sábado, se les añadirán a éstos el sábado y el domingo en el primer caso y domingo en el segundo en consideración de días de descanso añadido.
8. Durante todo el período de la Xxxxx xx Xxxx, comprendido éste desde el día de inauguración al día de clausura, uno de ca- da dos días de descanso semanal a los que se refiere el párrafo anterior, que coincida dentro de dicho período, podrá ser dispues- to como laborable por parte de la Empresa. En el caso de que la Empresa lo fije como laborable, la totalidad de las horas xx xxxxx- jo serán consideradas como horas extras.
El servicio que se asigne será en turno de mañana o tarde. Si fuese imposible se asignará entre los primeros servicios especia-
les xx Xxxxx que comienzan por la tarde. Se garantizará que en ningún caso se trabajará más de seis días consecutivos.
9. Las jornadas partidas de los servicios especiales xx xxxxx se planificarán tomando como referencia los mismos servicios del año anterior.
10. Se mantiene la actual Bolsa xx Xxxxx para aquellos/as tra- bajadores/as que presten servicio en el tercer turno. En 2017 se- rá de 270,54 €.
11. A partir del año 2018 se establece además una nueva Bol- sa xx Xxxxx por especial disponibilidad y prioridad para participar voluntariamente en el tercer turno. La disponibilidad se establece en tres niveles diferentes: a) Ninguna; b) Hasta dos noches; c) Más de dos noches.
12. Los servicios del tercer turno se establecerán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Primero: Asignando hasta dos servicios a los trabajadores/as que hayan manifestado su disponibilidad para participar en el ter- cer turno hasta dos noches.
Segundo: Asignando un tercer servicio a los trabajadores/as que hayan manifestado su disponibilidad para participar en el ter- cer turno más de dos noches.
Tercero: Asignando un cuarto servicio a los trabajadores/as que hayan manifestado su disponibilidad para participar en el tercer turno más de dos noches.
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13. Se creará una Comisión de Seguimiento que velará por que el reparto y la aplicación de estos criterios se realicen de la mane- ra más equitativa posible. Dicha Comisión estará formada por un miembro de cada sección sindical representada en el comité de empresa y por el personal técnico que la empresa estime necesa- rio. En el supuesto de que aun así no se consiga cubrir la totali- dad de los servicios de dicho turno, se procederá como sigue en el punto siguiente.
14. Si a pesar de todo quedasen servicios sin cubrir, se proce- derá asignando como máximo un sólo servicio nocturno a los tra- bajadores/as que hayan manifestado su no disponibilidad para participar en el tercer turno y que no estén incluidos en el grupo de 30 trabajadores/as exentos de participar en estos servicios. Esta asignación se hará desde el/la de menor edad hasta el/la de más edad.
15. La prestación de ese servicio por los trabajadores/as que hubieran manifestado su no disponibilidad para participar en el tercer turno, será tenida en cuenta en los años siguientes para evitar que dicha circunstancia se repita mientras haya trabajado- res/as del grupo de no disponibilidad que no haya prestado nun- ca un servicio.
16. La cuantía de la nueva Bolsa xx Xxxxx por especial disponi- bilidad para participar en el tercer turno, para los trabajadores/as que hayan manifestado una disponibilidad de hasta dos noches, se fija en 150 €. Los trabajadores/as que habiendo manifestado su disponibilidad para participar más de dos noches en el tercer turno y habiéndolas trabajado, percibirán 75 € por cada noche adicional trabajada. Además de esta cantidad se seguirá cobran- do la bolsa actual del tercer turno reflejada en el punto 10.
17. Los trabajadores/as que manifiesten su no disponibilidad para participar en el tercer turno y hayan tenido que realizar un servicio nocturno, cobrarán 75€ por ese servicio además de la bolsa xx xxxxx actual para el tercer turno en lugar de la bolsa li- xxxx para todos los trabajadores/as.
18. No se entenderán como realización del tercer turno aque- llos servicios que sean del turno de tarde y en el proceso de pro- longación sobrepasen las 00:30 horas.
19. Para el cómputo de noches realmente trabajadas durante
los xxxx xx Xxxxx se considerarán servicios nocturnos todos aque- llos Servicios Especiales xx Xxxxx que en su hoja xx xxxx la finali- zación supere las 00:30 horas.
20. El inicio del turno de la mañana no podrá comenzar antes de las 5:00.
21. Aquellos/as trabajadores/as que durante la semana de Fe- ria estén en situación de baja laboral por enfermedad común o accidente de trabajo percibirán una bolsa de 125,00€, en el año 2017.
22. A partir del año 2018 se establece una Bolsa xx Xxxxx por Disponibilidad para prolongar jornada. Los trabajadores/as que manifiesten su disponibilidad para prolongar jornada un máximo de tres días y con un máximo de doce horas, distribuidas entre los tres días, cobrarán una bolsa de 180,00 €.
23. Los servicios se establecerán procurando que aquellos que no tengan relevo se asignen a conductores/as-perceptores/as con disponibilidad para prolongar.
24. No se podrá exigir al trabajador/a que prolongue su jornada, que lo haga en más de dos días consecutivos.
25. Una vez conocido el cuadrante de servicios de la semana xx Xxxxx y antes de que comience la misma, los trabajadores/as que hayan manifestado su disponibilidad para prolongar jornada podrán solicitar no prolongar jornada un día concreto, indicando un día alternativo por si no fuera posible conceder el primer día. La Comisión de Seguimiento atenderá en la medida de lo posible las solicitudes que se presenten.
26. A aquellos trabajadores que durante la semana xx Xxxxx por prescripción médica causen alta o baja laboral por enfermedad común o accidente de trabajo y hubiesen manifestado con ante- rioridad su disponibilidad para trabajar en el tercer turno y/o pro- xxxxxx cobrarán la parte proporcional de las nuevas Bolsas de Fe- ria por Disponibilidad y/o de Prolongación que les corresponda por noche y/o prolongación realmente efectuada. Si por cuestio- nes ajenas a su voluntad no pudiese realizar ninguna noche, co- braría la Bolsa actual nocturna reflejada en el punto 10.
27. Para el resto de las categorías y trabajadores se establece una bolsa xx Xxxxx lineal consistente en 206,21 €, en el año 2017.
28. El abono de las bolsas xx xxxxx que se mantienen del ante- rior convenio y del 50% de las nuevas bolsas de disponibilidad para participar en el tercer turno y prolongar jornada se realizará el día 15 xx xxxx. El resto se abonará en la nómina xx xxxxx.
29. Consideración de Horas Extras Nocturnas estructurales to- das aquellas que se realicen a partir de las 0,30 horas.
30. Se computará un mínimo de 7:30 horas en cada servicio para Conductores/as-Perceptores/as y personal de Administra- ción y 8:00 horas para el personal de Talleres e Inspección cuan- do, parte o la totalidad del servicio preasignado se realice a partir de las 00:30 horas.
31. La empresa emitirá con al menos diez días de antelación al inicio de la Feria, un cuadrante individualizado de servicios de ca- da trabajador/a y de todos los días de la semana. Estos servicios no podrán ser modificados excepto causa de fuerza mayor y pre- vio aviso al trabajador/a afectado/a.
32. De los días oficiales xx Xxxxx, al menos tres de ellos, el per- sonal de Administración y Taller saldrá del trabajo a las 13:00 ho- ras excepto los servicios que se asignen xx xxxxxxx o retén. A és- tos se les abonará en horas extraordinarias las que tengan que estar desempeñando esta tarea.
En el caso de los trabajadores que realice sus funciones en el Edificio de Control durante el turno de mañana, la reducción se aplicará desde las 14:00 hasta las 16:00 horas, solo se les podrá nombrar un día como guardia o retén, abonándose como horas
extraordinarias las comprendidas entre las 14:00 y las 16:00 ho- ras, todo ello conforme al horario actual de 8:00 a 16:00 horas.
33. El importe de cada una de las Bolsas, como el resto de los conceptos retributivos, serán revalorizados en el mismo porcenta- je que lo hagan los demás conceptos salariales según el artículo 5º del presente Convenio Colectivo.
34. Aquellos trabajadores que después de la realización de un servicio nocturno dispongan de un único día de descanso, con posterioridad a éste, entrarán a trabajar en el turno de tarde.
35. La Empresa, con la ayuda y supervisión de la Comisión de Seguimiento, emitirá con una semana de antelación al inicio de la Feria, un cuadrante individualizado de servicios de cada trabaja- dor y de todos los xxxx xx Xxxxx.
36. La Empresa también emitirá a las Secciones Sindicales un cuadrante de desviación de las horas extras de todos los trabaja- dores.
37. La Empresa intentará equilibrar las horas extras entre to- dos los trabajadores. Por ello, se considerará la posibilidad de realizar cambios de turno.
38. Debido a que el equilibrio en horas extras referido en el punto anterior, principalmente se tendrá que realizar a partir de las prolongaciones de servicio, para que éstas puedan asignarse indistintamente de la hora del fin del servicio previo, las citadas prolongaciones voluntarias solo computarán como horas extras a partir del inicio de las mismas.
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39. Toda prolongación de servicio tendrá como mínimo una ho- ra extra.
EN MATERIA ORGANIZATIVA Y DE SEGURIDAD
1. Compromiso de la Empresa a prestar la máxima cobertura de Vigilantes de Seguridad para el tercer turno de trabajo.
2. Todos los autobuses que presten servicio en la línea 28 (Ba- rriada de Las Palmeras) dispondrán xx xxxxxx de video vigilan- cia y de mampara de seguridad.
3. A partir de las 2:00 horas:
a) Los conductores/as perceptores/as no realizarán más de dos servicios en la línea 28. Para ello, si hiciera falta, se podrá cam- biar de autobús entre conductores/as, evitando así que se pueda dar el caso de que no hubiera ninguno disponible con mampara y cámara.
b) Para evitar conflictos con los usuarios a la hora de subir el pasaje al autobús, los vigilantes de seguridad controlarán el acce- so en las posibles líneas conflictivas, siendo actualmente la 22, 27 y 28 (Barrio del Guadalquivir, Moreras y Palmeras respectiva- mente).
c) En el supuesto de que fuese necesario, un vigilante acompa- ñará durante todo el recorrido al conductor/a.
d) A partir de las 3:00 horas, todas las líneas, salvo la 21 y 23, regresarán a las instalaciones xxx xxxxxxx ferial por el recorrido más corto en "Fuera de Servicio" a ser posible.
4. Un servicio de limpieza atenderá las necesidades más ur- gentes en materia de limpieza en las líneas xx Xxxxx.
ANEXO Nº 4
ACUERDO PARA LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE
El servicio en ambos días para el personal de Administración y Taller finalizará a las 13,00 horas, excepto para el personal al que se le asigne guardia y retén.
ANEXO Nº 5
SERVICIOS ESPECIALES NOCTURNOS
Los Servicios Especiales Nocturnos que la Empresa implante a partir de esta fecha se regirán por lo siguiente:
-El período horario considerado como hora extraordinaria noc- turna (a partir de las 00,30 horas) no computará adicionalmente
como hora normal, lo que implica que en este tipo de servicios tampoco se tendrá en cuenta el mínimo de jornada computable diaria de 6,45 horas establecido en el Artículo 17 del vigente Con- venio Colectivo.
-Entre la finalización del servicio especial nocturno y el inicio del siguiente servicio deberán transcurrir al menos 12 horas. No obstante, la Empresa intentará situar los servicios especiales noc- turnos preferentemente en el último día de trabajo antes de ini- ciar el descanso.
-La Empresa confeccionará un cuadrante en los días en que se realizarán estos servicios y los trabajadores asignados a los mis- mos, con un mes de antelación. Este se pasará al Comité de Em- presa y se publicará en el Tablón de Anuncios.
-Los citados servicios nocturnos se harán de forma voluntaria. La Empresa informará de tal voluntariedad a los trabajadores y requerirá la renuncia expresa de aquellos que no quieran realizar- los.
-La Empresa intentará evitar, siempre que sea posible, que nin- gún trabajador realice dos servicios antes de que todos los de- más hayan realizado uno. La Empresa y los Representantes de los trabajadores que componen la Comisión de Líneas verificarán esta cuestión.
-Los acuerdos adoptados para estos Servicios Especiales Noc- turnos no afectarán en modo alguno al Anexo 3 del vigente Con- venio Colectivo.
ANEXO Nº 6
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS CASOS DE ACOSO MORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN EL PUESTO DE TRABAJO EN AUTOBUSES XX XXXXXXX, X.X.X.
INDICE
I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETO
III. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
IV. DEFINICIONES
V. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
VI. SEGUIMIENTO DE FUNCIONALIDAD DEL PROCEDI- MIENTO
VII. IMPLANTACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROTOCOLO
VIII. DISPOSICION FINAL
I. INTRODUCCIÓN.
Se acuerda entre la Dirección de la Empresa y la representa- ción Legal de los Trabajadores/as el Protocolo para la Preven- ción y Tratamiento de los casos de Acoso Moral, Sexual y Acoso por razón de Sexo en el puesto de trabajo.
En cumplimiento del artículo 48(*) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, publicada en el BOE el día 23 xx xxxxx de 2007, las partes cita- das en el párrafo anterior acuerdan el siguiente protocolo:
(*) Artículo 48. Medidas especificas para prevenir el acoso se- xual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar pro- cedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes ha- yan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales co- mo la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores/as deberán contri- buir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el
trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabaja- doras frente al mismo y la información a la dirección de la empre- sa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conoci- miento y que pudieran propiciarlo.
La finalidad de este protocolo es definir las pautas que identifi- quen cualquier situación de acoso moral o sexista, con el objeto de solucionar situaciones discriminatorias o al menos minimizar sus consecuencias, garantizando los derechos de la plantilla.
Ante estos hechos, las actuaciones pertinentes se desarrolla- rán bajo los principios de rapidez, confidencialidad y credibilidad.
II. OBJETO.
El objeto de este Protocolo es establecer un procedimiento de actuación a seguir cuando se den conductas o actitudes que pue- dan suponer acoso moral, sexual o por razón de sexo en la em- presa Autobuses xx Xxxxxxx SA (AUCORSA)
III. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Tanto la Constitución Española, como la Normativa de la Unión Europea y la Legislación Laboral Española garantizan el derecho a la dignidad e integridad física y moral de las personas y a la no discriminación por razón de sexo. Además, disponen también de medidas eficaces para actuar contra los acosos en cualquiera de sus manifestaciones. No obstante, al igual que la denominación de la LO 3/2007 se necesita una forma más efectiva para hacer frente a este problema, que no es otra que confeccionar y aplicar una política empresarial que garantice un entorno laboral en el que el acoso, de cualquier tipo, sea no deseable e inaceptable. Las partes firmantes del presente acuerdo (Empresa y Repre- sentación Legal de los Trabajadores/as) se comprometen, con el objetivo de proteger la dignidad de las personas y la creación y mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso, a la aplica- ción del mismo como vía de solución para los casos de acoso
moral, sexual y por razones de sexo.
IV. DEFINICIONES.
a. Acoso Moral. (mobbing)
Según la Nota Técnica de Prevención nº 476, el acoso moral es la situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática (al me- nos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo. Es toda con- ducta, práctica o comportamiento, realizado de forma sistemática en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indi- rectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del tra- bajador, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
Siguiendo con la Nota Técnica de Prevención nº 476, son for- mas de expresión de acoso moral:
-Acciones contra la reputación o la dignidad personal del afec- tado/a; por medio de la realización de comentarios injuriosos con- tra su persona, ridiculizándolo o riéndose públicamente de él, de su aspecto físico, de sus gestos, de su voz, de sus convicciones personales o religiosas, de su estilo de vida, etc.
-Acciones contra el ejercicio de su trabajo, encomendándole trabajo en exceso o difícil de realizar cuando no innecesario, mo- nótono o repetitivo, o incluso trabajos para los que el individuo no está cualificado/a, o que requieren una cualificación menor que la poseída por la victima; o, por otra parte, privándole de la realiza- ción de cualquier tipo de trabajo; enfrentándole a situaciones de conflicto de rol (negándole u ocultándole los medios para realizar su trabajo, solicitándole demandas contradictorias o excluyentes, obligándole a realizar tareas en contra de sus convicciones xxxx-
les, etc.)
-Acciones de manipulación de la comunicación o de la informa- ción con la persona afectada que incluyen una amplia variedad de situaciones; manteniendo al/a afectado/a en una situación de am- bigüedad de rol ( no informándole sobre distintos aspectos de su trabajo, como sus funciones y responsabilidades, los métodos de trabajo a realizar, la cantidad y la calidad del trabajo a realizar, etc., manteniéndole en una situación de incertidumbre); haciendo uso hostil de la comunicación tanto explícitamente ( amenazándo- le, criticándole o reprendiéndole acerca de temas tanto laborales como referentes a su vida privada) como implícitamente ( no diri- giéndole la palabra, no haciendo caso a sus opiniones, ignorando su presencia,...); utilizando selectivamente la comunicación (para reprender o amonestar y nunca para felicitar, acentuando la im- portancia de sus errores, minimizando la importancia de sus lo- gros,...)
-Acciones características de situaciones de inequidad median- te el establecimiento de diferencias de trato, o mediante la distri- bución no equitativa del trabajo, o desigualdades remunerativas, etc.
b. Acoso Sexual.
Según el artículo 7.1 de la LO 3/2007, es cualquier comporta- miento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósi- to o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una per- sona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, de- xxxxxxxx u ofensivo.
El Parlamento Europeo lo define como la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de una persona y, en particular, contra su liber- tad sexual.
Los elementos configuradores de las conductas de acoso se- xual se pueden resumir en:
-Solicitud: Entendida como “iniciativa de solicitud” relativa al se- xo.
-Rechazo: A la propuesta le siga una reacción de rechazo.
-Insistencia en la Conducta o hecho aislado de la suficiente gra- vedad.
c. Acoso por razón de sexo.
Según el artículo 7.2. de la LO 3/2007, es cualquier comporta- miento realizado en función del sexo de una persona, con el pro- pósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un en- torno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la empresa, así como cuando la conducta se po- ne en relación con las condiciones de empleo, formación o pro- moción en el trabajo.
La acción ejercida por el/la acosador/a ha de ser indeseada y rechazada por quien la sufre. Debe haber ausencia de reciproci- dad por quien recibe la acción.
Para la concreción sobre las distintas formas de expresión del acoso sexual y acoso por razón de sexo, este Protocolo se remi- te a la Nota Técnica de Prevención nº 507, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sobre “Acoso Sexual en el Trabajo”.
d. Denuncia Falsa.
Será aquella denuncia en la que, tras la instrucción del procedi- miento, resulta que concurren simultáneamente los siguientes re- quisitos:
1. Que carezca de justificación y fundamento.
2. Que su presentación se haya producido con mala fe por par- te de la persona denunciante. Con el único deseo de dañar a la
persona denunciada en los mismos términos descritos en las an- teriores definiciones.
V. PROCEDIMIENTO DE ACTUACION
1. Mediación Previa.
Recibida la solicitud, y valorada que pueda tratarse de uno de los supuestos de Acoso, la Comisión Informativa, que estará com- puesta por la Jefatura de Recursos Humanos, la Jefatura de Ad- ministración y la Presidencia del Comité de Empresa, se pondrá en contacto con las personas implicadas y recabarán y estudia- rán la información necesaria que garantice el principio de Igual- dad y defensa de las partes.
Analizados los hechos, si se detecta que ha existido Acoso, la Comisión Informativa se reunirá con la persona denunciada, que podrá ser acompañado por un Representante Legal de los/as Tra- bajadores/as, para comunicarle que su comportamiento no es adecuado y que debe cesar en él.
De las actuaciones realizadas y conclusiones alcanzadas se elaborará un informe que se archivará en el Expediente Personal de la persona implicada, si éste resulta de carácter leve, o bien, se pasará al procedimiento establecido en el punto siguiente.
2. Procedimiento de Actuación. Si el comportamiento indesea- do se repitiese.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
El procedimiento se iniciará por la solicitud de la presunta vícti- ma de acoso a través de la Jefatura de Recursos Humanos o de la Representación Legal de los Trabajadores. En todos los casos la Jefatura de Recursos Humanos informará a la Comisión de Igualdad. Esta solicitud deberá acompañar un relato pormenoriza- do de los hechos y todos los documentos o pruebas de que dis- ponga, a efectos de acreditar la conducta denunciada.
Recibida la comunicación señalada en el párrafo anterior, se constituirá la Comisión Informativa que estará compuesta por la Jefatura de Recursos Humanos, la Jefatura de Administración y la Presidencia del Comité de Empresa, actuando el primero como Instructor/a y los dos restantes como Asesores/as, pudiendo ac- tuar como reservas de éstos, el Director-Gerente o persona en quien delegue, como instructor y, como asesores, cualesquiera otros miembros de la Comisión Informativa. Esta Comisión abrirá el correspondiente “Expediente Informativo por causas de presun- to acoso”. En el plazo máximo de 20 días resolverá motivadamen- te, elaborando un Informe de Conclusiones que, junto a la totali- dad del Expediente, remitirá a la Dirección de la Empresa para la resolución del asunto.
Todas las actuaciones de esta Comisión deberán documentar- se por escrito, realizando las actas correspondientes, que, en los supuestos de que existan declaraciones o testimonios, serán sus- critos, además de por el Instructor, por quienes los hubieran emiti- do, dando veracidad a que lo transcrito se corresponde fielmente con las alegaciones o relatos efectuados.
En todas las comparecencias ante la Comisión Informativa, los trabajadores/as podrán acudir asistidos por un Representante Le- gal de los Trabajadores.
El Expediente Informativo será desarrollado bajo los principios de objetividad, rapidez, confidencialidad e igualdad, contrastando todas las versiones relatadas, advirtiendo a todas las personas
que intervengan de la obligación de guardad absoluta confiden- cialidad sobre lo que conocieran con motivo de su intervención. Las trabajadoras y trabajadores que consideren que han sido objeto de acoso o que intervengan en el Expediente no serán ob- jeto de intimidación, represalias o persecución, siendo estas ac- tuaciones susceptibles como mínimo de falta de calificación gra-
ve.
La Comisión Informativa, primeramente, recabará del denun- ciante de acoso toda la información que considere oportuna (rela- to de los hechos, identificación de los presuntos responsables, testigos, etc.)
La Comisión Informativa decidirá las actuaciones a realizar pa- ra el aclaramiento de los hechos imputados y completar el Expe- diente Informativo, dando audiencia a todas las personas que considere pueden aportar información.
El Expediente Informativo finalizará con el Informe de Conclu- siones que se remitirá a la Dirección de la Empresa que deberá tomar las acciones que estime oportunas, siempre dentro de la Normativa Laboral. (Convenio Colectivo, Normas Interiores, Esta- tuto de los Trabajadores, etc.)
Si se constata la existencia de Acoso Moral, Sexual o por Ra- zón de Sexo, la Dirección de la Empresa adoptará cuantas medi- das correctoras estime necesarias, que deben ser adoptadas con atención al criterio de graduación y proporción respecto a la gra- vedad de las conductas apreciadas. En este sentido las faltas se- rán consideradas como graves o muy graves.
Las posibles medidas que se adopten se comunicarán al solici- tante, al denunciado contra el que se dirigió la solicitud y al Comi- té de Empresa.
Si no se constata la existencia de situaciones de Acoso, o no es posible verificarlo, se archivará el Expediente dando por finali- zado el proceso.
VI. SEGUIMIENTO DE FUNCIONALIDAD DEL PROCEDI- MIENTO.
Semestralmente el Departamento de Recursos Humanos pre- sentará informe de los casos de Acoso que se han tratado en la Empresa a la Comisión de Igualdad, que valorará la funcionali- dad de este Protocolo y su efecto, con la finalidad de poder adap- tarlo a las especificidades que solo se pueden ver con la aplica- ción del mismo.
VII. IMPLANTACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROTOCOLO.
Con el fin de sensibilizar y concienciar a todo el personal de la Empresa de que estas conductas de acoso son inaceptables, de este Protocolo se dará publicidad en el Tablón de Anuncios y en la Intranet de la Empresa, al Comité de Empresa y Secciones Sin- dicales.
También estará unido al Protocolo informativo del personal de nuevo ingreso.
VIII. DISPOSICIÓN FINAL.
Este es un documento vivo que se adaptará o variará en fun- ción de la evolución de las circunstancias en el futuro, a cuyo efecto las partes podrán hacer las propuestas de modificación y adaptación que considere oportunas para mejorar la consecución de los objetivos perseguidos en este Protocolo.