Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR LA ING. XXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX, Y POR OTRA PARTE EL C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROFESIONISTA”, CONFORME AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL INSTITUTO”:
1.- En fecha 22 xx xxxxx del año mil novecientos noventa y seis se crea el Instituto Estatal de Ecología y en su decreto de creación se le asigna entre otras funciones las de concertar acciones con los sectores social y privado en las materias reguladoras por su decreto de creación. Que mediante el decreto número 214, se modifica la denominación de la Ley que crea el Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca, para quedar como ley del Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, Organismo con facultades para concretar acciones con los sectores social y privado en las materias reguladas por su decreto de creación. Representado este acto por la ING. XXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX, Directora General, personalidad que tiene acreditada con el nombramiento de fecha 01 de octubre del 2011 expedido por el Lic. Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, con las facultades conferidas en el Artículo 10º Fracc. III de la citada Ley y con domicilio para efectos del presente contrato ubicado en la Avenida Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx No. 1, Xxxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxxx Coyotepec, Oaxaca, Edificio Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0 con Registro Federal de Contribuyentes IEE9606229J4.
2.- Con fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se decreta la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, en cuyo capitulo IV, sección primera, artículo nueve señala que “el estado proveerá la participación de las autoridades grupos sociales y personas para la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente”.
3.- Para cumplir con los objetivos planteados en el decreto que crea el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable y en la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, se requieren los servicios de “EL PROFESIONISTA” para llevar acabo las acciones materia de este contrato, consistentes en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXX.
II.- DECLARA “EL PROFESIONISTA”:
1.- Que cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia necesaria para realizar los servicios profesionales contenidos en este contrato.
2.- Ser XXXXXXXXXXXXXXXXX como lo acredita con el documento que obra en los archivos de “EL INSTITUTO”.
3.- Ser de nacionalidad XXXXXXXX y señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con R.F.C. XXXXXXXXX y C.U.R.P. XXXXXXXXXXXXX
Expuesto lo anterior, las partes se reconocen mutuamente personalidad, que no existen vicios de consentimiento, dolo o mala fe, quienes se sujetaran a lo establecido en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a prestar a “EL INSTITUTO”, sus servicios profesionales con el objeto de consolidar el programa en materia de XXXXXXXXXXX.
SEGUNDA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a dar seguimiento al programa en materia de XXXXXXXXXXXXX y difundir los avances del proyecto.
TERCERA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a desarrollar las actividades consistentes en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
CUARTA.- “EL PROFESIONISTA”, se obliga a informar a “EL INSTITUTO” del estado que guarde su labor, al momento que se requiera, así como a rendir un informe general al termino del contrato.
QUINTA.- El presente contrato estará vigente del día XX de XXXXXXX al XX de XXXXXX del 2016.
SEXTA.- “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL PROFESIONISTA” por concepto de honorarios asimilables a salarios la cantidad de $ XXXXXXXXX (XXXXXXXXXXX pesos XX/100 M.N.), menos la retención del impuesto fiscal, la cantidad de $ XXXXXXX (XXXXXXXXXXX pesos XX/100 M.N.) da un total de $ XXXXXXXX (XXXXXXXXX pesos XX/100 M.N.) mensuales.
SÉPTIMA.- “EL PROFESIONISTA” conviene en que la remuneración que perciba por sus servicios profesionales será única, y que no existe otro concepto que integre la misma.
OCTAVA.- “EL INSTITUTO” se obliga a pagar los honorarios del “EL PROFESIONISTA”, previa entrega del informe mensual avalado por su jefe inmediato, el C. XXXXXXXXXXXXX, Jefe del Departamento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
NOVENA.- “EL PROFESIONISTA” acepta y conviene que en el caso de omitir el aviso, a que se refiere la cláusula anterior, faculta a “EL INSTITUTO” para que le retengan los pagos a su favor, hasta en tanto se cumplan tales omisiones.
DÉCIMA.- Las partes convienen que concluida la vigencia del contrato, se entenderá terminada la prestación de servicios, sin necesidad de dar aviso a las partes, sin que se entienda de ninguna forma prorrogada.
DÉCIMA PRIMERA.- Para el caso de que “EL INSTITUTO”, tuviera la necesidad de contar nuevamente con los servicios de “EL PROFESIONISTA”, se requerirá la celebración de un nuevo contrato, que significará una obligación distinta.
DÉCIMA SEGUNDA.- Cuando “EL PROFESIONISTA”, se apoye en personal que no se encuentre adscrito a este Instituto, quien le auxilie en el ejercicio de sus actividades, por la naturaleza de los servicios profesionales, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo entre “EL INSTITUTO” y el mismo, quedando a cargo de “EL PROFESIONISTA” todas las responsabilidades provenientes de la prestación de los servicios del personal de apoyo.
DÉCIMA TERCERA.- El presente contrato podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de los contratantes previo aviso, el cual deberá realizarse por escrito y con diez días de anticipación; con el propósito
de que durante ese lapso se permita la conclusión de los trabajos pendientes y de que, en todo caso, “EL INSTITUTO” tenga oportunidad de designar a quien sustituya a “EL PROFESIONISTA”.
DÉCIMA CUARTA.- “EL PROFESIONISTA” renuncia a lo establecido en el artículo 2496 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, y de incurrir en la prestación de sus servicios en negligencia, impericia o dolo, será responsable de tales actos, no solo para “EL INSTITUTO”, sino para los afectados con dichos actos u omisiones, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan.
DÉCIMA QUINTA.- Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y las establecidas en los artículos 2486, 2487, 24888, 2490, 2495, 2496 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, será motivo de rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida.
DÉCIMA SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, renunciando expresamente a otro distinto que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se establecen, lo firman las partes en la presencia de los testigos que en este acto intervienen, en la Xxxxxx xx Xxxxxx, x XX xx XXXX xxx 0000.
POR EL INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE | POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS |
ING. XXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX | C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
DIRECTORA GENERAL DEL IEEDS | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
TESTIGO | TESTIGO |
L. C. P. XXXX XXXXXX XXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO | LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX DIRECTORA JURÍDICA Y DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |