PROYECTO DE CONTRATO
PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO No. «contrato», QUE CELEBRA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA CON EL ING. «CONTRATISTA_ADJUDICADO», PARA REALIZAR: _
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COMPARECIENTES
En la ciudad xx Xxxxxx a los días del mes de del dos mil diecisiete, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, representado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxx Cuenca, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra el Ing. , con RUC , a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1Con fecha 26 de octubre de 2015, se firmó el Contrato xx Xxxxxxxx entre la Corporación Andina de Fomento CAF y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, con garantía de la República del Ecuador.
1.2 Mediante oficio número CAF – 2016 – 142, de fecha 17 xx xxxxx de 2016, suscrito por la Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx X., Director-Representante, Ecuador Enc., la Corporación Andina de Fomento CAFemite la no-objeción al REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE OBRAS Y FISCALIZACIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS CAF PARA EL PROGRAMA BARRIOS PARA MEJOR VIVIR FASE II.
1.3 De conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, 2 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Contrato xx Xxxxxxxx entre la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA, contempla la ejecución de:
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1.4. Previo los informes y los estudios respectivos, la Comisión Administrativa de Evaluación y Adjudicación de la CONTRATANTE resolvió aprobar la contratación que tiene
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1.5. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No.7.3.36.5.01.04.16.01, denominada "Barrio para Mejor Vivir II" (código POA 154), conforme consta en la certificación conferida por la Econ. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Directora General Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, mediante oficio No. , de fecha julio de 201_.
1.6. Luego del proceso correspondiente, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad xx Xxxxxxx del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, mediante resolución de fecha de de 2018, adjudicó la ejecución de la obra por
, al oferente Ing. , de acuerdo con la oferta presentada y a la documentación
contenida en la misma, por un monto de CON /100 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ . ), más IVA; y, un plazo de ( ) días.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras para Obras de Pavimento Flexible, cuyo presupuesto referencial sea de hasta $ 2,000,0000.00 enmarcadas bajo financiamiento de la CAF.
c) Los documentos presentados por el CONTRATISTA, en la convocatoria.
d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
e) La resolución de adjudicación.
f) Las certificación presupuestaria de la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Certificado del pago de la patente municipal para el presente año.
h) Declaratoria de responsabilidad Ambiental de las obras del Programa de pavimentación (CGA).
i) Certificado de pago de costos de levantamiento y edición de pliegos
j) Copia de la cuenta bancaria del contratista para depósitos.
k) Constancia de verificación en la página institucional del SERCOP respecto de que el contratista no está incluido dentro del Registro de Incumplimientos de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma las: OBRAS HIDROSANITARIAS, CANALIZACIÓN TELEFÓNICA, CANALIZACIÓN SEMAFÓRICA, CANALIZACIÓN ELÉCTRICA, MUROS, VEREDAS, BORDILLOS, PAVIMENTACIÓN FLEXIBLE, SEÑALIZACIÓN, Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DE LA CALLE XXXXX XXXXXXX Y CORDERO ENTRE XXXXX XXXXXXX Y DE LA TUNA (LÍMITE URBANO).
Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a las condiciones, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de CON /100 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($
, . ), más IVA
4.2.Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
AQUÍ LA TABLA DE PRESUPUESTO
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
5.1. La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la celebración del contrato en calidad de anticipo; el TREINTA POR CIENTO (30%)del valor del contrato, esto es la cantidad de CON /100 ($ . , ).De conformidad con el Artículo 299, inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador y Artículo 76 inciso segundo, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el anticipo mientras no sea devengado en su totalidad, es considerado un recurso público, por lo que, será depositado por la entidad contratante en una cuenta que el CONTRATISTA aperturará en una institución financiera estatal, o privada en la que el estado tenga una participación accionaria o de capital superior al 50%. El contratista, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar el número de dicha cuenta bancaria en la Coordinación Administrativa de la Unidad Ejecutora de Proyectos. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
El contratista previo a la entrega del anticipo, entregará a la Fiscalización un cronograma de la utilización de estos recursos entregados por el GAD municipal del cantón Cuenca en calidad de anticipo para la ejecución de la obra.
5.2. El valor restante de la obra, esto es el SETENTA POR CIENTO (70%), se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales de conformidad con el plazo del contrato, debidamente aprobadas por la fiscalización y autorizadas por la administración del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al CONTRATISTA. El monto del anticipo entregado por la Entidad será devengado proporcionalmente al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato.
5.3. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, a la fiscalización, en el primer día hábil de cada mes; la fiscalización en el plazo de cuatro días verificará, corregirá y aprobará la planilla presentada, e ingresará a la Coordinación Técnica de Fiscalización y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite para el pago. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE.
Para el caso de la planilla de liquidación de obra, el CONTRATISTA, deberá entregarla a la fiscalización dentro de los (10) días laborables posteriores a la fecha de terminación de la obra, o en el primer día hábil del mes siguiente, lo que ocurriera primero.
5.4. Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA. Si no se receptare respuesta, dentro de los dos días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el numeral 5.3 de esta cláusula.
5.5. El ultimo día laborable de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante el mes. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalado.
En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en este contrato. El fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables.
5.6. Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a. Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b. El contratista preparará las planillas, las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en el primer día hábil de cada mes, y serán aprobadas por ella en el término de cuatro días, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago.
c. Para el caso de la planilla de liquidación de obra, el CONTRATISTA, deberá entregarla a la fiscalización dentro de los (10) días laborables posteriores a la fecha de terminación de la obra, o en el primer día hábil del mes siguiente, lo que ocurriera primero
d. Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.
e. La fiscalización verificará la planilla de aportes al IESS del personal de la obra.
f. Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
g. Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la CONTRATANTE y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
5.7. Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La Entidad Contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
5.8.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
5.9. Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1. En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
6.1.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato, en forma previa a la celebración del mismo, el valor de ésta será de conformidad a lo estipulado en el Art. 74 de la LOSNCP.
6.1.2 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo a la entrega del mismo.
6.2. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
6.3. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
6.3.1. La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
b) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
6.3.2. La del anticipo:
a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
6.4. Para garantizar las pérdidas o daños de cualesquier naturaleza que se puedan ocasionar en la ejecución de la obra a la entidad contratante o terceros, el Contratista entrega los documentos de seguro, para amparar los siguientes riesgos:
Pérdida o daños en materiales, equipos y obras; y,
Pérdida o daños a la propiedad relacionada con el contrato, lesiones personales y muerte.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1. El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de CIENTO VEINTE (120) días, contado a partir del día siguiente de que el anticipo se encuentra disponible en la cuenta del contratista.
La recepción definitiva se realizará en el término de seis meses, a contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional total o de la declaratoria de recepción provisional presunta o de la última recepción provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de éstas.
7.2. Prórrogas de Plazo.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los
fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando la CONTRATANTE ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Xxxxxxx, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP.
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
d) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
7.2.1. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato y de la fiscalización.
Cláusula Octava.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
8.1. El contratista preparará las planillas (única o mensuales de conformidad con el plazo del contrato), las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en el primer día hábil de cada mes, y serán aprobadas por ella en el término de cuatro días, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago.
8.2. Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor acumulado hasta la fecha anterior, y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
8.3. El contratista se compromete a ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. La ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren solicitados por la fiscalización y aprobados por la administración.
8.4 El contratista previo a la entrega del anticipo, entregará a la Fiscalización un cronograma de la utilización de estos recursos entregados por el GAD municipal del cantón Cuenca en calidad de anticipo para la ejecución de la obra.
8.5. El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de la obra, la utilización de los bienes
incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, tales como el administrador y el fiscalizador o empresa fiscalizadora contratados, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución constructivos.
8.6. En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de la mejor calidad; será realizada por el contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u omisiones, tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
8.7. Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la CONTRATANTE.
8.8. Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios.
8.9. El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
8.10. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
8.11. EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en las CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE EJECUCION DE OBRAS y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
8.12. El contratista, durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, de ninguna forma o medio de comunicación, ya sea escrito, hablado o mediante redes sociales, podrá incluir en sus actividades publicidad referente a otra entidad, compañía, empresa o similar que no sea el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca.
Cláusula Novena.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO.-
9.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la LOSNCP; en los artículos 144 y 145 del RGLOSNCP; y en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Eficiencia en la Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 966 de fecha 20 xx xxxxx de 2017, reformando a los artículos 87, 88 y 89 de la LOSNCP.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS
10.1.- RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 del RGLOSNCP.
La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el CONTRATISTA está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al CONTRATISTA; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
10.2.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el término fijado, esto es seis meses desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx(10) días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
10.3. Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
10.4. Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.
10.5. Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
La CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que el CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la CONTRATANTE.
10.6. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
10.7. ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del RGLONSCP.
10.8. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
10.9. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final.
Cláusula Undécima.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
11.1. El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
Cláusula Duodécima.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
12.1. El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
Cláusula Décima Tercera.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
13.1. La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
13.2. Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas, de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
Cláusula Décima Cuarta.- MULTAS
14.1. Una vez cumplido el plazo contractual más sus ampliaciones en caso de haberlas, y en caso de demora o retardo en la entrega de los trabajos objeto de este contrato, por causas imputables al Contratista, éste pagará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx una multa equivalente al dos por mil del monto total del contrato por cada día calendario de retraso.
14.2. Si el Contratista no cumpliere mensualmente con el cronograma de avance de obra, se hará acreedor a una multa equivalente al uno por ciento (1%) de la diferencia entre el valor programado y lo ejecutado en la fecha respectiva. El mínimo cumplimiento a exigirse al Contratista será el 100% acumulado y programado para los meses anteriores al de la evaluación más el 80% de lo programado en el mes que se evalúa. Si el Contratista no presentare la programación y el cronograma valorado dentro de los primeros cinco días hábiles luego del pago del anticipo, la Entidad le entregará su programación y elaborará y entregará su cronograma valorado, los que serán de aceptación obligatoria para el Contratista, mismos que serán aplicables para medir los avances mensuales porcentuales de los trabajos ejecutados.
14.3. Asimismo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, impondrá al Contratista multas del uno por mil (1‰) del monto del contrato por cada día de incumplimiento, en los siguientes casos:
• Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo de construcción de acuerdo a los compromisos contractuales;
• Si el Contratista no acatare las órdenes de la Fiscalización y durante el tiempo que dure este incumplimiento.
• Cuando intencionalmente el Contratista obstaculice los trabajos de otros Contratistas o de los trabajadores de la Entidad;
• Por atraso en la presentación de planillas.
• Por atraso en la solicitud de recepción provisional de la obra.
• Por no cumplir con las normas ambientales vigentes.
• Por publicitar durante la ejecución de la obra, a través de cualquier medio de comunicación, ya sea escrito, hablado o mediante redes sociales, a entidades, compañías o empresas que no sea el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.
Además se sancionará con una multa del uno por mil (1‰) del monto del contrato por cada vez que se determine la omisión de problemas o incumplimientos del plan de manejo ambiental de manera frecuente; en los informes que el administrador del contrato detecte en los frentes de obra.
Cláusula Décima Quinta.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
15.1. El reajuste de precios para efectos del pago de las planillas se calculará de acuerdo con la(s) siguientes fórmula(s):
AQUÍ LA FORMULA POLINOMICA
Dónde:
Pr: Valor reajustado del anticipo o de la planilla.
Po: Valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios contractuales descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado.
Subíndices 1: Índices de precios a la fecha de pago de la planilla o anticipo.
Subíndices 0: Índices de precios correspondientes a 30 días antes de la presentación de la oferta
La fecha xx xxxxxxx -sub cero-, corresponde a los treinta días anteriores de la fecha límite de presentación de las ofertas.
Cláusula Décima Sexta.- SUBCONTRATACIÓN
16.1. El CONTRATISTA podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la entidad contratante siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
16.2. El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Décima Séptima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
17.1 LA CONTRATANTE designará al administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales que forman parte del presente contrato.
17.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Octava.- TERMINACION DEL CONTRATO
18.1. Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los causales establecidos en el presente Contrato.
18.2. Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
d) Si las multas exceden el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la entidad podrá declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato previo el trámite xx xxx; y, en caso de no darse, las multas se mantendrán mientras dure el incumplimiento.
18.3. Procedimiento de terminación unilateral.-El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Novena.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
19.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el Código General de Procesos COGEP; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
19.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Vigésima.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
20.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
Cláusula Vigésima Primera.- DOMICILIO
21.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx.
21.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE: Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxx entre Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx (Edificio “Xxxxxxxx”), y Teléfonos: 0000000 / 0000000 / 2888927 / 2888981.
El CONTRATISTA
Dirección: Teléfonos:
Correo electrónico:
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Primera.- ACEPTACION DE LAS PARTES
21.1. Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro del Contrato de Ejecución de Obras, las Especificaciones Técnicas y las CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE EJECUCION DE OBRAS CUYO PRESUPUESTO REFERENCIAL SEA HASTA $2,000,000.00 ENMARCADAS BAJO FINANCIAMIENTO DE LA CAF; vigentes a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante del Contrato que lo están suscribiendo.
21.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Ing. «NOMBRE_CONTRATISTA»