En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de Mayo de 2020.
“CONVENIO DE CESIÓN EN USO DE LOCAL ENTRE EL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA,
En Santa Xxxx de Tenerife, a 25 xx Xxxx de 2020.
SE REÚNEN,
De una parte, la Excma. Xxx. Xxxx Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx, en su condición de Presidenta delegada del CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE, en virtud de Decreto de la Presidencia de fecha 24 de Octubre de 2019 (BOP n.º 134, de 6 de noviembre de 2019), actuando en nombre y representación del Consorcio de Tributos de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de los vigentes Estatutos del Consorcio de Tributos de Tenerife.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su condición xx Xxxxxxx Presidente del ILMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA, actuando en nombre y representación de dicha Corporación en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejecución del Acuerdo adoptado por dicho Ayuntamiento, en la sesión del pleno de fecha 26/01/2017, que le facultó para la formalización y suscripción de Convenios de cesión de uso de locales para oficinas del Consorcio de Tributos, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2015, de 1 xx xxxxx, de Municipios de Canarias.
Ambas partes, en uso de la representación que ostentan, y en ejecución de los acuerdos correspondientes,
EXPONEN
I.- Que interesando al Consorcio de Tributos de Tenerife representado por Xxxx Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx, el uso de local para ubicar las dependencias administrativas descentralizadas de Oficinas de Consorcio de Tributos en el Municipio de Granadilla de Abona, por acuerdo del Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día tres de octubre de mil novecientos noventa y seis, se aprobó el modelo de Convenio administrativo a celebrar para la cesión en uso de locales para la instalación de Oficinas de recaudación del Consorcio de Tributos, que fue suscrito posteriormente el día 22 de febrero de 2017.
II.- Que en el citado Convenio consta la cesión de locales para ubicar las dependencias administrativas de las oficinas del Consorcio y que la cesión de uso tiene una duración equivalente a la duración de la encomienda sin perjuicio de que pasado este período de tiempo surja la necesidad del traslado de la oficina de recaudación a otro local idoneo para la instalación de las mismas.
III.- Que interesa a este Ayuntamiento de Granadilla de Abona, ceder al Consorcio de Tributos de Tenerife el uso del local, sito en la X/ Xxx Xxxxxxx x.x 0, Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, con una superficie total de unos ciento quince metros cuadrados (273m²), y con Referencia Catastral: 5020716CS4151N0001TR cuya cesión tiene carácter gratuíto y se efectúa exclusivamente para ubicar las dependencias administrativas de las Oficinas del Consorcio de Tributos.
IV.- Que la presente cesión se enmarca en lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las corporaciones locales canarias.
Resultando que en la actualidad, las Encomiendas de Gestión del Ayuntamiento al Consorcio de Tributos han sido efectuadas en virtud de Acuerdo del órgano municipal competente, Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto en los Estatutos del Consorcio de Tributos de Tenerife (con las modificaciones aprobadas por el pleno dicha entidad el 26 de noviembre de 2014) en sus artículos 2 y 46.
A tal efecto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio administrativo para la cesión en uso de los locales para la instalación de la Oficina del Consorcio de Tributos en el término municipal de Granadilla de Abona, en base a las siguientes,
ESTIPULACIONES
1.- OBJETO
El objeto del presente Convenio es la puesta a disposición con carácter temporal, mediante CESIÓN DE USO, por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona al Consorcio de Tributos de Tenerife, del local de 273 m², sito en la X/ Xxx Xxxxxxx x.x 0, Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, con carácter gratuito, y que se efectúa exclusivamente con objeto de ubicar las dependencias administrativas de las Oficinas del Consorcio para el ejercicio de funciones públicas que le encomiende el Ayuntamiento en virtud de previa Encomienda de Gestión.
La presente cesión se enmarca en lo establecido en el art. 10 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las corporaciones locales canarias.
2.- COMPETENCIA Y CAPACIDAD JURÍDICA DE LOS FIRMANTES
De conformidad con el art. 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985 de 2 xx xxxxx, que establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública,
eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Considerando que la suscripción del presente Xxxxxxxx se encuentra habiltada en virtud de art. 10 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las corporaciones locales canarias que establece que el procedimiento de cesión de inmuebles del art. 7 “tampoco será de aplicación cuando las cesiones temporales de uso de bienes inmuebles se realicen a favor de otras administraciones públicas dentro de las encomiendas de gestión para la prestación de servicios. Dichas cesiones se sujetarán a los términos establecidos en el convenio que se formalice”.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31.1.e) de la Ley de municipios de Canarias, corresponde al Alcalde; (D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx) “Firmar los convenios acordados por el pleno”. No obstante, por Acuerdo del Pleno municipal de 26 xx xxxxx de 2019 , se ACORDÓ delegar en la Junta de Gobierno Local la aprobación de los Convenios de Colaboración a suscribir entre Administraciones Públicas. Por lo que la Junta de Gobierno Local, es el órgano competente para la aprobación del acuerdo de suscripción del presente Convenio.
De conformidad con el artículo 3º de los Estatutos del Consorcio de Tributos de Tenerife “El Consorcio es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, adscrita al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, tiene la consideración de ente local y funcionará bajo la denominación de “Consorcio de Tributos de Tenerife”.
Dentro de la esfera de su competencia, el Consorcio dispondrá de aquellas potestades correspondientes a las Entidades Locales necesarias para el cumplimiento de sus fines, con un ámbito territorial de actuación coincidente con la totalidad de los territorios de las Entidades públicas consorciados y/o encomendantes.
Así mismo, según lo dispuesto en los Estatutos del Consorcio de Tributos de Tenerife (con las modificaciones aprobadas por el pleno de dicha entidad el 26 de noviembre de 2014), en sus arts. 2 y 46; “.- Artículo 2º.- El objeto del Consorcio de Tributos de Tenerife lo constituye la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos propios de las Corporaciones que lo integran, en la medida en que se lo encomienden, así como cualquier otro ingreso de derecho público que por delegación, encomienda de gestión o contratación se le encargue al Consorcio.
.- Artículo 46º.- 1.- Las Administraciones Públicas de la provincia podrán encomendar al Consorcio de Tributos las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación que la ley atribuye a dichas Entidades Locales.
2.- La encomienda de gestión se formalizará mediante el acuerdo de la Entidad consorciada, que será aceptada por el Pleno del Consorcio, en el que se incluirá expresa mención a las actividades objeto de la encomienda, plazo de vigencia y naturaleza y alcance de la gestión encomendada, debiendo ser publicado
el instrumento de formalización de la encomienda y su resolución en el Boletín Oficial de la Provincia”.
De conformidad con el art. 22 de los Estatutos del Consorcio de Tributos de Tenerife, “corresponde al Presidente del Consorcio el ejercicio de las siguientes facultades: a) Representar judicial y administrativamente al Consorcio con toda clase de negocios jurídicos ante cualquier autoridad u organismo, celebrar contratos, otorgar poderes y delegar todas o parte de sus facultades en otros órganos, con excepción de aquellas que por ley sean indelegables” (…).
3.- PLAZO DE VIGENCIA
De conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevé un plazo de vigencia para este Convenio de CUATRO AÑOS, prorrogables de mutuo acuerdo por CUATRO AÑOS.
No obstante, con anterioridad al transcurso del plazo mencionado anteriormente, por necesidades del servicio y con la conformidad del Consorcio de Tributos, podrá el Ayuntamiento ceder en uso otro local idóneo dotado de las instalaciones precisas para el traslado de las dependencias administrativas del Consorcio.
En cualquier caso, la cesión en uso tendrá duración equivalente a la duración de la encomienda por el Ayuntamiento al Consorcio de la gestión recaudatoria y/o tributaria de los Impuestos de Bienes Inmuebles y de Actividades Económicas o de cualquier otro recurso, sin perjuicio de que transcurrido el plazo de vigencia del convenio, y en su caso, de la prórroga, deberá aprobarse y suscribirse un nuevo Convenio.
4.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Obligaciones del Consorcio de Tributos de Tenerife
1º Tratándose de locales cuyo uso adquiera el Ayuntamiento en virtud de arrendamiento, una vez concertado el mismo, corresponderá al Consorcio de Tributos de Tenerife, como entidad que ocupa el inmueble, el ejercicio de los derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario, en los términos que acuerde el Ayuntamiento.
2º El Consorcio de Tributos deberá atender la adquisición del mobiliario, equipamiento de oficina y medidas de seguridad de las instalaciones.
3º El Consorcio de Xxxxxxxx deberá llevar a cabo las obras de adaptación que fueran precisas para posibilitar el uso del local conforme al destino para el que resulta cedido, así como cuidar el inmueble cedido con la diligencia debida, efectuando las reparaciones o reposiciones necesarias a fin de conservarlo en buen estado.
4º El Consorcio de Tributos facilitará el acceso al local de las personas que designe el Ayuntamiento para las comprobaciones e inspecciones necesarias acerca del uso, mantenimiento y conservación, o cualquier otra circunstancia.
5º El Consorcio de Tributos llevará a cabo las obras y adaptaciones que sean necesarias para posibilitar el acceso al local de aquellas personas con movilidad reducida.
4.2. Obligaciones del Ayuntamiento de Granadilla de Abona
Disponer de locales que resulten idóneos para ubicar las dependencias administrativas de las Oficinas del Consorcio y llevar a cabo los trámites necesarios para la puesta a disposición de los mismos a favor del Consorcio de Tributos de Tenerife.
4.3. Derechos del Ayuntamiento.
Expirado el plazo de vigencia del presente convenio de cesión, revertirá el derecho de uso del inmueble a la Corporación Municipal titular del mismo, incluyendo las accesiones habidas o las mejoras introducidas por el concesionario.
5.- EXTINCIÓN
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por vencimiento de su plazo, y de la prórroga expresa acordada de mutuo acuerdo, o por concurrencia de las causas de resolución a que se refiere el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
7.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
Para el seguimiento de este Convenio y una real y efectiva coordinación y participación de ambas partes en su ejecución, se crea una Comisión paritaria de seguimiento.
• Composición: La Comisión paritaria estará constituida por cuatro (4) vocales, correspondiendo designar dos (2) a cada una de las Administraciones Públicas firmantes.
La designación de estos vocales se efectuará en el momento de la firma de este convenio o subsidiariamente, en un plazo máximo de dos (2) meses desde la misma. Debiendo comunicarse los posibles cambios en las personas designadas a la otra Entidad.
La Presidencia de la Comisión corresponderá desde la suscripción del Convenio al Concejal de Hacienda del Iltre. Ayuntamiento de Granadilla de Abona y la Vicepresidencia, al Director del Consorcio de Tributos de Tenerife. Si bien los cargos se alternarán por períodos anuales.
Los miembros de la Comisión podrán venir asistidos de Técnicos asesores, que tendrán voz, pero no voto.
• Lugar de celebración: Las Comisiones se celebran en el lugar que en cada caso designe la Presidencia.
• Secretaría y Actas: La Secretaría de la Comisión será desempeñada por quienes ostenten dichos cargos en las propias Entidades, o en su caso, por quienes legalmente les sustituyan.
• Régimen de adopción de acuerdos: Los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento habrán de ser tomados por unanimidad y, en su caso de que sea necesario, serán elevados a los órganos de gobierno de las respectivas administraciones para su aprobación definitiva.
• Régimen Jurídico: El funcionamiento de la Comisión, en todo lo no previsto por esta norma, se regirá por las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
• Competencias: Interpretar las dudas y lagunas que pudieran suscitarse con motivo de la aplicación del presente Convenio. Así como atender y resolver, si procede, las discrepancias surgidas entre las partes, con carácter previo a la extinción del Convenio en caso de requerimiento por incumplimiento de las obligaciones del convenio.
8.- JURISDICCIÓN
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife para cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución de este Convenio.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.
LA PRESIDENTA DEL CONSORCIO ALCALDE-PRESIDENTE XXX XXXXXXX DE TRIBUTOS DE TENERIFE AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE
ABONA
XXXXXXXX XXXX
REGALADO
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX - DNI
DOMINGO - DNI
00000000X
00000000X Fecha: 2020.05.25
14:31:25 +01'00'