CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
El presente contrato de mandato se celebra entre las siguientes PARTES, a saber: XXXXXXX ABOGADOS & ASOCIADOS S.A.S, sociedad identificada con el NIT. Número 900434497-4, cuyo objeto principal es la prestación de servicios jurídicos, representada legalmente por quien aparezca en el certificado existencia y representación legal, quien en adelante se denominara EL MANDATARIO, y el (la) señor (a) _c.c. No. , mayor de edad y quien en lo sucesivo se denominará EL MANDANTE, convienen libre y espontáneamente celebrar el siguiente CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIÓN Y APODERAMIENTO para la PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS, que se
rige por lo dispuesto en el Código Civil Colombiano, y por las siguientes cláusulas: PRIMERO: OBJETO: El MANDATARIO se obliga para con el (la) MANDANTE, previo otorgamiento de los poderes correspondientes, a la realización de las gestiones que estime jurídicamente idóneas para la obtención de la indemnización correspondiente a que tendría derecho el MANDANTE de salir fallo definitivo positivo dentro de la acción de grupo número 66001-23-33-000-2013-00055-00 que se adelanta ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda y cuya segunda instancia se tramita ante el CONSEJO DE ESTADO, donde es demandante XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Y OTROS en contra de LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL. Para el cumplimiento del objeto indicado anteriormente, EL MANDATARIO deberá realizar las siguientes gestiones: a) Obtener las certificaciones, documentos y anexos requeridos por el Juez de la Acción de Grupo para demostrar el perjuicio sufrido por EL MANDANTE, en virtud de la aplicación del parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 1091 de 1995;
b) Una vez obtenidas las certificaciones, documentos y anexos requeridos y estando dentro del término xx xxx, en caso de que la sentencia definitiva dentro del proceso de la acción de grupo sea favorable ordenando la indemnización a los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, EL MANDATARIO deberá presentar ante el juez donde se adelanta la acción de grupo la petición de adhesión pertinente del MANDANTE junto con las pruebas respectivas, para ser tenido en cuenta como integrante del grupo beneficiario de la indemnización; c) Una vez sea reconocido EL MANDANTE dentro del grupo objeto de indemnización, deberá EL MANDATARIO comparecer ante LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO con la cuenta de cobro para obtener a favor de EL MANDANTE el pago indemnizatorio respectivo; d) Realizar ante LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO todas las gestiones necesarias como reclamaciones, tutelas y demás acciones administrativas o judiciales para lograr el pago de la indemnización a favor de EL MANDANTE. EL MANDATARIO se obliga a cumplir con la prestación de sus servicios aportando conocimiento, experiencia, diligencia y responsabilidad en defensa de los derechos del (la) MANDANTE. PARAGRAFO PRIMERO. En caso de que la sentencia que ponga fin a la acción de grupo objeto de este contrato, sea negativa a las pretensiones de la demanda y por ende de EL MANDANTE, se dará por terminado el presente contrato en el estado en que se encuentre sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El MANDATARIO queda facultado expresamente para determinar, según la viabilidad jurídica del caso encomendado, si presenta o no peticiones, recursos, desistimientos, acciones de tutela, etc.; sin embargo, será obligación del MANDATARIO el ejercicio del derecho de petición en interés del (la) MANDANTE la solicitud para la consecución de las certificaciones, pruebas y anexos indicados en el literal a) de la cláusula primera Objeto. SEGUNDA.- HONORARIOS: Como contraprestación por los servicios prestados, a título de honorarios en la modalidad de -cuota litis-, el (la) MANDANTE se obliga a pagar al MANDATARIO o al xxxxxxx xx XXXXXXX ABOGADOS que presente la cuenta de cobro el veinticinco por ciento (25%) de todas las sumas que le correspondan como resultado de los derechos reconocidos en la acción de grupo indemnizatoria acá indicada, más el Impuesto al valor agregado IVA debidamente tasado. Para lo anterior, LA MANDATARIA y los apoderados que designe, cuentan con todas las facultades para el cobro de la acción de grupo incoada, y expresamente EL MANDANTE autoriza a LA MANDATARIA para solicitar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL RISARALDA o AL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, que le sean cancelados directamente a ella o a (los) abogado(s) que designe y en la cuenta que indique, del valor total de la indemnización a que tengo derecho, el pago del veinticinco por ciento (25%) más el impuesto al valor agregado (IVA) a título de honorarios. PARÁGRAFO: El (la) MANDANTE autoriza al MANDATARIO a cobrar los intereses moratorios sobre los honorarios pactados que surjan con ocasión del retardo en el pago de éstos conforme lo establece el artículo 1617 del Código Civil. La xxxx en el pago de dichos honorarios será contada a partir del momento en que la entidad respectiva o el MANDATARIO, lo que ocurra primero, notifique el pago de la acreencia reconocida. TERCERO.- APODERAMIENTO. Para el cumplimiento del objeto indicado en la cláusula primera, EL MANDATARIO tiene la facultad de representación judicial y de designación de apoderados otorgando poderes para: a) Adelantar las demandas o reclamaciones judiciales pertinentes ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, acciones de tutela, conciliaciones judiciales, conciliaciones prejudiciales ante la procuraduría General de la Nación o ante los órganos o entidades públicas o comités de conciliación, reclamaciones extrajudiciales y/o administrativas ante las autoridades, en particular ante el FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Tendrá todas las facultades indicadas en el artículo 77 del Código General del Proceso, así como las de recibir, cobrar, conciliar, conferir poder, sustituir, transigir, desistir, allanarse, sin que se pueda decir que tiene facultades limitadas según este mandato. Igualmente podrá inscribir apoderados judiciales en la Cámara y Comercio para la representación y apoderamiento objeto de este mandato, en aplicación del Artículo 75 del C.G.P. CUARTO.- OBLIGACIONES DEL (LA) MANDANTE: Son obligaciones DEL
MANDANTE: a) Bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad, suministrar en todo momento de manera unilateral e inmediata a EL MANDATARIO todos los documentos, datos, informes y lo que sea necesario para el cumplimiento del objeto del presente mandato. Al igual que todos los documentos y/o comunicaciones que cualquier entidad notifique directamente a EL MANDANTE sobre el objeto del presente contrato. b) Asistir al juzgado respetivo cuando lo solicite; c) Abstenerse de realizar cualquier tipo de actuación y/o notificación por cuenta propia, sin el consentimiento previo de EL MANDATARIO respecto de los asuntos objeto del mandato. d) En el evento que con anterioridad a la firma del presente contrato de mandato, EL MANDANTE hubiese conferido poder a otro profesional del derecho o persona jurídica, para el mismo asunto, deberá manifestarlo y previo al inicio de cualquier trámite entregar a EL MANDATARIO el paz y salvo del anterior apoderado o empresa. e) Informar a EL MANDATARIO de manera inmediata cualquier cambio o actualización de sus datos personales, especialmente aquellos de contacto, que garanticen una comunicación rápida e inmediata entre las partes. (Teléfono fijo, celular, correo electrónico, domicilio, dirección de residencia, dirección de trabajo).
f) Se entenderá como informe escrito del trámite o su evolución, los comunicados que reciba de terceros como consecuencia de la gestión del MANDATARIO. Copia de los documentos entregados que hagan parte del proceso, se entenderán como informe escrito de parte del MANDATARIO. g) Las comunicaciones se podrán hacer por el correo electrónico que suministre EL MANDANTE. h) Cancelar los honorarios, así como los valores correspondientes a tasas, impuestos, contribuciones, IVA y demás ordenados por la ley. QUINTO.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: Realizar todas las actuaciones jurídicas posibles con el sentido de diligencia y responsabilidad contractual, aportando conocimiento y experiencia en defensa de los derechos de EL MANDANTE. La naturaleza de esta obligación es de medio no de resultado, por lo tanto en ningún momento EL MANDATARIO está garantizando un resultado favorable. SEXTO.- PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS OBJETO DEL MANDATO Y COSA JUZGADA: El (la) MANDANTE manifiesta que sus derechos no están prescritos ni que ha adelantado acción judicial para el cobro de la indemnización objeto de este contrato, ni que están caducados sus derechos. SI EL MANDATARIO o el abogado designado observan que hay prescripción de derechos o caducidad de acciones, quedarán autorizados para no realizar diligencia alguna, o desistir de cualquier reclamación o trámite, de lo cual deberá informarse al MANDANTE junto con la entrega xxx xxx y salvo, dándose por terminado el presente mandato. SÉPTIMO.- EXCLUSIVIDAD: EL MANDANTE celebra este mandato de manera exclusiva con EL MANDATARIO, por lo tanto posterior a su firma no podrá celebrar mandato ni otorgar poder con el mismo objeto a otro profesional del derecho o empresa, so pena de que EL MANDATARIO de por terminado de manera unilateral el presente mandato y de que EL MANDANTE deba pagar los honorarios acá pactados. OCTAVO: DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL MANDATO: La duración del presente mandato será desde su firma por las partes y hasta la ocurrencia de alguna de las siguientes causales de terminación: a) El cumplimiento del objeto del presente mandato.
b) De manera unilateral por EL MANDATARIO cuando considere pertinente por su experiencia e idoneidad frente a la inviabilidad del proceso, informando debidamente AL MANDANTE. c) De manera unilateral por EL MANDATARIO ante el incumplimiento comprobado de las obligaciones DEL MANDANTE. d) De manera unilateral por EL MANDANTE, por negligencia comprobada en la gestión del MANDATARIO. e) EN caso de que el fallo definitivo de la acción de grupo sea negativo a las pretensiones y no beneficie a EL MANDANTE, se terminará sin necesidad de actuación adicional alguna. Parágrafo. La terminación sin justa causa por parte del MANDANTE implicará la cancelación de los honorarios pactados, sin perjuicio de que la MANDATARIA pueda hacer uso de la acción correspondiente mediante el proceso ejecutivo para obtener el reconocimiento y pago de los mismos. f) De común acuerdo entre las partes. NOVENO- Las partes convienen y aceptan para todos los efectos legales que en el evento de incumplimiento, el presente contrato presta mérito ejecutivo para hacer exigibles las obligaciones contenidas por concepto de honorarios y se fija como domicilio contractual la capital del Departamento o el Distrito dentro del territorio nacional donde se suscribe el presente contrato. DÉCIMO.- La hoja de datos iníciales suministrada por el MANDANTE al MANDATARIO, hace parte del presente contrato. En calidad de MANDANTE AUTORIZO a la MANDATARIA para que haga tratamiento de datos en los términos de la ley 1581 de 2012 y demás decretos reglamentarios.
Se firma hoy a los , en la ciudad de .
El Mandante, El Mandatario,