INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DIRECCIÓN DE SEGUROS PERSONALES ACCIDENTES Y SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DIRECCIÓN DE SEGUROS PERSONALES ACCIDENTES Y SALUD
SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cedula jurídica número 400000-1902-22, denominada en adelante INSTITUTO, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en las declaraciones hechas por el CONTRATANTE en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integrante del mismo.
Las Condiciones Particulares tienen relación sobre las Condiciones Generales
Esta póliza terminará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el CONTRATANTE deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando en un aniversario de la misma, notifique por escrito al INSTITUTO su deseo de no continuar con el seguro o bien el INSTITUTO se exprese contrario a la renovación.
Las primas de esta póliza son pagaderas por anticipado y deben ser depositadas en las Oficinas Centrales del INSTITUTO, en San Xxxx, Xxxxx Rica, o en cualesquiera de sus sucursales.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Cédula Jurídica No. 400000-1902-22
PARTE I
CONVENIO DE ASEGURAMIENTO
Artículo 1: DEFINICIÓN DE ASEGURADO
Para efectos de este seguro se entenderá como asegurado a todo empleado del Contratante que:
a) Xxxx sido reportado por el Contratante y aceptado por el Instituto
b) Se paguen las primas por él, y
c) Cumpla con los requisitos de elegibilidad estipulados en la Cláusula No. 6 “Elegibilidad Individual” de las Condiciones Generales de la póliza.
Artículo 2: SUMA ASEGURADA
En caso de fallecimiento, la suma a indemnizar respecto a cada Asegurado será la reportada previamente por el Contratante y el aceptado por Instituto, la cual podrá exceder el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares.
El monto a asegurar se puede contratar de cualquiera de las siguientes formas:
a) Monto uniforme: El mismo monto para todos los Asegurados
b) Monto Escalonado: Dos o más opciones de monto guardando relación entre sí.
c) Salarios: La suma a indemnizar a cada Asegurado será el equivalente a el número de Salarios Básicos mensuales indicado en las Condiciones Particulares, y de acuerdo con el último reporte efectuado por el Contratante. No obstante para aquellos asegurados que perciben algún tipo de sobresueldo horas extras, bonificaciones, comisiones, etc), el promedio mensual de este salario adicional es considerado como salario básico y será reportado durante la siguiente renovación.
La opción elegida se establece en las Condiciones Particulares de este Contrato.
Artículo 3: TARIFA DEL SEGURO
La tarifa que se establece para este Contratante es la que se detalla en las Condiciones Particulares, por cada ¢1.000.000 de suma asegurada.
El Instituto se reserva el derecho de modificar esta tarifa en cualquier vencimiento del Año- Póliza, de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula No 16 “Modificaciones de Tarifas” de las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 4: PAGO DE INDEMNIZACIÓN
Cualquier indemnización pagada al amparo de esta Póliza será girada en su totalidad al Contratante, tan pronto como el Instituto haya recibido y aprobado la evidencia del hecho, quién girará de inmediato a:
a) Los beneficiarios designados por el Asegurado o en su defecto a los herederos legales, en caso de defunción.
b) Los Asegurados, en caso de Incapacidad Total y Permanente.
PARTE II CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN I
Cláusula 1: DEFINICIONES
i. Asegurado: toda persona protegida por esta póliza
ii. Contratante: entidad legalmente constituida que contrata esta póliza en representación del grupo asegurado y que es responsable ante el mismo de todo lo relacionado con este contrato
iii. Grupo Asegurable: conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, constituido previa e independientemente a la contratación de esta póliza
iv. Póliza: es el documento que contiene las Condiciones Generales y Particulares del contrato de seguro del grupo.
v. Enfermedad: cualquier alteración o desviación del estado fisiológico de una o varias partes del cuerpo, de origen interno o externo en relación con el organismo, determinada por un médico.
vi. Accidente: toda lesión corporal traumática sufrida por el Asegurado por la acción repentina de un agente externo, independientemente de su voluntad y que sea determinada por un médico.
Cláusula 2: BASES DEL CONTRATO
Constituyen este contrato: La solicitud en que constan por escrito las declaraciones realizadas por el Contratante, las pruebas de asegurabilidad solicitadas por el Instituto para cada Asegurado, si las hubiere, esta póliza y los addenda que pudiere llevar anexos.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que se reciba la presente Póliza.
Transcurrido ese lapso, se considerarán aceptadas todas las estipulaciones ofrecidas.
Cláusula 3: COBERTURA
El Instituto asume la cobertura del riesgo de muerte del Asegurado, sujeto a las condiciones de esta póliza.
Cláusula 4: DISPUTABILIDAD
1.Los beneficiarios al amparo de esta Póliza serán disputables en relación con cualquier Asegurado durante el primer año de vigencia de su seguro, si la causa del suceso que origina la reclamación fuere una enfermedad, estado o lesión corporal xxxxxxx antes de la fecha de inclusión del Asegurado en la Póliza, por lo cual estuvo sometido a tratamiento o fue diagnosticado por un medico, o fue aparente a la vista, o fue de las que por síntomas o signos no pudieron pasar desapercibidas para el Asegurado o terceras personas.
2. Cuando la suma del siniestro es consecuencia directa o indirecta del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), o el complejo relacionado con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) no se amparará ninguna reclamación durante los
primeros 8 (ocho) años de cobertura para tal Asegurado, contados a partir de la fecha de su inclusión en este seguro.
En aquellos casos en que no se soliciten pruebas de asegurabilidad, dicha circunstancia no inhibe al Instituto a aplicar esta Cláusula en todos los términos y condiciones.
Para cada aumento de monto asegurado se reinicia el período de disputabilidad por el incremento correspondiente, el cuál deberá ser autorizado por el Instituto.
Posterior a los períodos indicados, los beneficios de esta póliza serán indisputables, excepto por falta de pago de la prima.
Cláusula 5: PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA
Este Contrato se emite bajo la modalidad de Seguro Temporal Anual Renovable y no acumula ningún tipo de valor en efectivo.
Este Contrato de seguro entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares y siempre que el Contratante haya pagado la primera prima, y terminará el día inmediato anterior a la fecha del primer aniversario.
Este Contrato se establece por un año, entendiéndose prorrogable por períodos anuales, salvo que alguna de las partes exprese por escrito lo contrario con un mes de antelación a su inmediato vencimiento.
Cuando el número de Asegurado en cualquier aniversario póliza resulte inferior al mínimo absoluto de veinte (20) personas, será potestad del Instituto cancelar el Contrato.
Cláusula 6: ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL
El Contratante debe garantizar que las personas que figuren en el reporte que sirve de base para la expedición de esta póliza y las futuras inclusiones, pertenecen al grupo Asegurable, se encuentran desempeñando activamente su ocupación y reúnen los siguientes requisitos:
a) Tener entre quince (15) y sesenta y cinco (65) años de edad.
b) Para nuevos miembros del grupo, se les reconocerá un período de treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que se adquiera la condición de elegibilidad aquí indicada, para solicitar su inclusión al Seguro.
c) Los miembros del Grupo Asegurado que no se incluyeran conforme a lo estipulado en el punto b), podrán hacerlo durante los treinta (30) días posteriores a la próxima fecha de renovación, sujeto a los requisitos que establezca el Instituto.
El Instituto podrá solicitar los requisitos de asegurabilidad a todos aquellos miembros del Grupo Asegurado a quienes se les determine que la suma asegurada en las diferentes pólizas contratadas bajo este mismo plan, excede en conjunto los límites establecidos para montos de seguro sin dichos requisitos.
Cláusula 7: SUICIDIO
Si un asegurado comete suicidio durante el primer año de haber sido incluido en el Seguro, sea que estuviere o no en el pleno uso de sus facultades mentales al momento del suceso, el Instituto solo estará obligado a devolver las primas que por su seguro hubiere recibido. Dicho reintegro se hará al Contratante.
Para cualquier aumento de monto esta Cláusula volverá a regir automáticamente con respecto a cada Asegurado, por le plazo que se establece y por el incremento de monto correspondiente.
Cláusula 8: CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta póliza quedará cancelada cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:
a) Solicitud expresa del Contratante.
b) Por falta de pago de las primas, según lo indicado en la Cláusula No 15 “PERIODO XX XXXXXX”
c) Por declaración falsa o inexacta del Contratante.
Cláusula 9: TERMINO DE LA COBERTURA
La cobertura para cualquier Asegurado terminará automáticamente cuando:
a) Finalice su relación con el Contratante, conforme se define en las Condiciones Particulares de esta póliza.
b) Cumpla la edad de setenta y cinco (75) años.
c) Se cancele el Contrato de Seguros.
d) Por falta de pago de la prima, según lo indicado en la Cláusula No 15 “PERIODO XX XXXXXX”.
e) Por declaración falsa o inexacta del Asegurado.
Cláusula 10: DERECHO DE CONVERSIÓN
Cualquier Asegurado que deje de pertenecer al Grupo estando el Contrato en vigor, tiene derecho a que el Institutito le expida sin pruebas de asegurabilidad, una Póliza de Seguro Individual por un monto no superior a la última suma asegurada bajo este Contrato y en cualesquiera de los planes ofrecidos por el Instituto en ese momento, con los beneficios que disfruta en este seguro siempre y cuando se le puedan brindar en el Seguro Individual.
Para hacer uso de este derecho, el Asegurado debe:
a) Tener menos de sesenta y cinco (65) años de edad y haber permanecido cubierto por este contrato al menos durante un (1) año de manera interrumpida.
b) Solicitar la conversión del Seguro por escrito ala Instituto dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la terminación de su cobertura.
c) Pagar la prima que corresponda conforme a la edad alcanzada por él en esa fecha, según las tarifas vigentes para el plan solicitado.
Cláusula 11: PAGO DE INDEMNIZACIONES
Para solicitar el pago de cualquier indemnización con cargo a esta póliza, el Contratante deberá dar aviso al Instituto en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de conocer el evento.
El plazo para solicitar reconsideración sobre las decisiones tomadas por el Instituto será de un
(1) año a partir de la fecha en que se comunicó al Contratante la decisión.
Si el Contratante incluyera en este Seguro personas fuera de los límites de edad establecidos, o que no reúnan cualesquiera de las otras condiciones estipuladas en la Cláusula No 7 “ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL”, El Instituto estará obligado solamente a devolver las primas que por ellos hubiere recibido. Dicho reintegro se hará al Contratante.
Cláusula 12: OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE
1. El Contratante deberá llevar un registro que muestre en todo momento la siguiente información de cada Asegurado:
a) Nombre completo, fecha de nacimiento, número de cédula, fecha de ingreso al grupo, fecha de ingreso al seguro, monto asegurado, así como el nombre completo, parentesco de los beneficiarios designados y el porcentaje de distribución de la suma asegurada para cada uno de ellos.
b) El control de las primas pagadas y el total de seguro en vigor al final de cada mes.
El Instituto por medio de sus representantes autorizados estará facultado en cualquier momento, para inspeccionar los registros del Contratante relativos a este seguro.
2. deberá reportar al Instituto la s variaciones a más tardar dentro de las diez (10) días naturales siguientes a la fecha estipulada de pago:
a) Inclusiones: nombre completo de los solicitantes, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al Grupo Asegurable, fecha de ingreso al Seguro, número de cédula y monto de seguro solicitado para cada uno de ellos y pruebas de salud si fueren requeridas por el Instituto.
b) Exclusiones: nombre completo, número de cédula, con indicación del monto asegurado y fecha de exclusión.
c) Cambio de Monto: nombre completo, número de cédula, monto anterior y nuevo monto.
d) Monto total anterior
Las variaciones reportadas luego de este período, entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que fueron reportadas ala Instituto.
3. Durante los treinta (30) días naturales previos al aniversario póliza, deberá presentar al Instituto un reporte completo de Asegurados indicando para cada uno:
Nombre completo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al Grupo Asegurable, fecha de ingreso al Seguro, número de cédula y monto asegurado individual, así como el monto total del asegurado.
Deberá informar a los Asegurados sobre los beneficios, limitaciones y demás condiciones del seguro. Asimismo, es responsabilidad tanto del Contratante como del Asegurado el fiel cumplimiento de las condiciones de esta póliza.
Cláusula 13: PRIMAS
La prima individual es el resultado de multiplicar la tarifa indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza, por el número de miles de monto de seguro correspondiente a cada Asegurado.
Todo Asegurado pagará la misma tarifa por millar de seguro, no obstante que por alguna circunstancia no goce de cualesquiera de los beneficios contratados en esta póliza e independientemente de cualquier recargo adicional que deba pagar para su aseguramiento.
La prima total para cada Grupo Asegurado, será la sumatoria de todas las primas individuales.
Cláusula 14: PAGO XX XXXXXX
El pago de las primas correspondientes a esta póliza debe realizarse por anualidades anticipadas; sin embargo, el Instituto concede al Contratante las formas de pago mensual, trimestral o semestral.
La forma de pago de la prima puede ser modificada en cualquiera de los aniversarios de la póliza, mediante solicitud escrita enviada por el Contratante a más tardar treinta (30) días antes de dicho aniversario. El cambio se hará constar en addendum adherido a la póliza.
Los pagos de las primas se harán en las Oficinas Centrales del Instituto o en cualquier Agencia autorizada. El Instituto no está en la obligación de cobrar ni dar aviso de su vencimiento y si lo hiciere, no sentará precedente alguno de obligación.
Cláusula 15: PERÍODO XX XXXXXX.
Para el pago de la prima se concede al Contratante un período xx xxxxxx de treinta (30) días naturales a partir de la fecha estipulada de pago, sin recargo de intereses.
Si durante este Período xx Xxxxxx llegaran a ocurrir siniestros amparados por la presente póliza, éste se considerará en vigor y el Instituto pagará la Indemnización correspondiente previa cancelación por parte del Contratante de las primas pendientes.
Si las primas no fueren pagadas dentro del Período xx Xxxxxx indicado, esta póliza caducará automáticamente, sin necesidad de aviso especial y el Instituto queda relevado de toda responsabilidad u obligación por siniestros ocurridos después de su vencimiento.
Cláusula 16: MODIFICACIÓN DE TARIFAS
En cada fecha de renovación anual, el Instituto tendrá la facultad de modificar la tarifa por millar aplicable a esta póliza. El aviso de su modificación lo hará el Instituto con antelación a la fecha de su vencimiento.
Cláusula 17: SUMA ASEGURADA
La Suma Asegurada correspondiente a cada Asegurado será la que indique los reportes enviados por el Contratante y sobre el cual se ha efectuado el pago de la prima. El Contratante determinará la Suma Asegurada, de acuerdo con las especificaciones que para tal efecto, señalan las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cláusula 18: BENEFICIARIOS
El Asegurado en cualquier momento durante la vigencia de esta Póliza, puede cambiar de beneficiario (s), notificándolo por escrito al Contratante y surtirá efecto desde el momento que tal comunicación haya sido entregada en las Oficinas del Contratante.
Si hubiere varios beneficiarios designados y alguno de ellos falleciera antes que el Asegurado, la Suma Asegurada correspondiente será distribuida entre los beneficiarios designados sobrevivientes en proporción a su respectivo porcentaje.
Si ningún beneficiario sobreviviese al Asegurado, o si este hubiere fallecido sin designar beneficiarios, la Suma Asegurada se pagará a quienes fueran declarados herederos legales del Asegurado.
El Contratante podrá ser designado como beneficiario, cuando el objeto del seguro sea la garantía de créditos convenidos entre éste y el Asegurado. Igualmente, podrá ser nombrado como beneficiario cuando el objeto del seguro sea el reconocimiento de las prestaciones legales
del Asegurado, en cuyo caso, deberá existir la relación patrono-empleado y el Contratante asumir el pago total de las primas respectivas.
El Contratante será beneficiario hasta el momento de la obligación económica bien sea por la deuda o por el pago de las prestaciones legales, y si existiere remanente deberá ser girarlo a los beneficiarios designados por el Asegurado, conforme se estableció anteriormente.
Cláusula 19: OMISIÓN, INEXACTITUD O FALSAS DECLARACIONES
La omisión, inexactitud o falsas declaraciones en que deliberadamente incurra el Contratante o el Asegurado, facultan al Instituto para dar rescindido el Contrato, aunque ello no haya influido en la realización del siniestro.
Cláusula 20: MODIFICACIONES EN EL CONTRATO
Cualquier modificación a las Condiciones del Contrato, deberá constar por escrito mediante Addendum y firmada por un funcionario del Instituto.
El aviso de estas modificaciones se hará de conocimiento del Contratante en un plazo no inferior a los treinta (30) días naturales antes del vencimiento del Año-Póliza.
Cláusula 21: CESIÓN
EL Instituto no reconoce cesión alguna que de sus derechos sobre él Seguro haga el Asegurado, el Contratante o los Beneficiarios.
Cláusula 22: REPOSICIÓN
En caso de destrucción, extravío o robo de esta Póliza, el Instituto emitirá un duplicado previa solicitud escrita por el Contratante y el pago de los gastos de reposición los determinará y quedarán a juicio del Instituto cobrarlos.
Cláusula 23: MONEDA
Tanto el pago de las primas que corresponden, así como las indemnizaciones que tengan lugar conforme a las obligaciones de este Contrato, deben liquidarse en moneda nacional y en la Ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica o en cualquiera de las Agencias autorizadas del Instituto.
Cláusula 24: NORMAS SUPLETORIAS
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley de Seguros No 11 del 02 de octubre de 1992 y sus reformas.
Cláusula 25: JURISDICCIÓN
Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto por un lado, y el Contratante, los Asegurados y los Beneficiarios por otro, los Tribunales de Justicia de Costa Rica.