Contract
CONTRATO CEPSAR-CAP-093/2019
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S.A. DE C.V., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ARRENDATARIA” Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA CLEAR LEASING, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ARRENDADORA”, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- “LA ARRENDATARIA” A TRAVÉS DE SU COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS; CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN XXXX POTOSÍ Y LOS ARTÍCULOS 1º FRACCIÓN II, 3º FRACCIÓN II, 12, 13, 22 FRACCIÓN II, 41, 42 , 44 Y DEMÀS RELATIVOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX XXXXXX; ASÌ COMO DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 36 DEL ACUERDO PARA LA DISCIPLINA DEL GASTO PÚBLICO Y EL FORTALECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, QUE ESTABLECE QUE SE DEBERÁ PROCURAR BUSCAR LAS MEJORES CONDICIONES DE UN ARRENDAMIENTO, SIEMPRE CONSIDERANDO LAS MEJORES CONDICIONES FAVORABLES Y VENTAJAS ECONÓMICAS, LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO POR INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES No. CEPSAR-IR-29/2019, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO PURO PARA VEHÍCULOS UTILITARIOS.
SEGUNDO.- CON FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019, SE LLEVO A CABO EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN RESTRINGIDA No. CEPSAR-IR- 29/2019, PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO PURO PARA VEHÍCULOS UTILITARIOS, RESULTANDO ADJUDICADO DE LAS PARTIDA UNICA “LA ARRENDADORA” LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN XXXX POTOSÍ, 22 FRACCIÓN II, 34, 35, 41, 42 Y 44 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, EN VIRTUD DE HABER SIDO LA PROPUESTA DE “LA ARRENDADORA” LA QUE REUNIÓ LAS MEJORES CONDICIONES EN CUANTO, A PRECIO, CALIDAD, TIEMPO DE ENTREGA Y ADEMÁS POR GARANTIZAR A SATISFACCIÓN DE “LA ARRENDATARIA” EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. TAL COMO QUEDÓ ESTABLECIDO EN EL ACTA DE FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA.
CON BASE EN LO ANTERIOR MANIFIESTAN LAS PARTES LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA ARRENDATARIA” POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL:
I.1. QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, LO QUE ACREDITA CON EL PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 42,096 CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS, LIBRO 1,402 MIL CUATROCIENTOS DOS, DE FECHA 21 VEINTIUNO XX XXXX DE 2009 DOS MIL NUEVE, BAJO EL PROTOCOLO DEL LICENCIADO XXXXXXXX XXXX XXXXXX, EN EJERCICIO EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, ADSCRITO A LA NOTARÍA PÚ BLICA NÚMERO 15 QUINCE, CUYO PRIMER TESTIMONIO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO NÚMERO 26,257 VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DE FECHA 21 VEINTIUNO XX XXXX DE 2009 DOS MIL NUEVE.
I.2. QUE SE ENCUENTRA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXX, QUIEN ESTÁ FACULTADO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SEGÚN SE DESPRENDE DEL INSTRUMENTO NÚMERO 54,025, DEL LIBRO 1,664 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2016 DEL PROTOCOLO DEL LICENCIADO XXXXXXXX XXXX XXXXXX NOTARIO PÚBLICO EN EJERCICIO EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, ADSCRITO A LA NOTARIA PUBLICA NÚMERO 15, EN LA QUE SE CONTIENE EL ACTA DE LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 29 DE ENERO DE 2016, EN LA CUAL FUE NOMBRADO DIRECTOR GENERAL OTORGÁNDOSELE EN ÉSTA, TODAS LAS FACULTADES Y PODERES QUE CONTEMPLA LA CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD Y QUE DICHAS FACULTADES Y PODERES, NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA.
I.3. QUE CUENTA CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO CPS-090521-7V6.
I.4. QUE SU DOMICILIO FISCAL ES EL UBICADO EN EL KM. 3, CAMINO SANTA XXXX – SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, RIOVERDE, S.L.P.
I.5. QUE PARA EFECTOS DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, SEÑALA INDISTINTAMENTE EL DOMICILIO UBICADO EN KM. 3 CAMINO SANTA XXXX
– SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, RIOVERDE, S.L.P. Y/O EL UBICADO EN EDIFICIO G DE CARRETERA SAN XXXX POTOSÍ - MATEHUALA KM 8.5 EX HACIENDA SANTA XXX KM 1.5 SOLEDAD DE XXXXXXXX XXXXXXX, S.L.P.
CONTRATO CEPSAR-CAP-093/2019
I.6. QUE CUENTA CON RECURSOS DISPONIBLES PARA OBLIGARSE MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO, PROVENIENTES DE INGRESOS PROPIOS.
II. DECLARA “LA ARRENDADORA” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
II.1. QUE ES UNA SOCIEDAD CONSTITUÍDA CONFORME A LAS LEYES DEL PAIS, TAL Y COMO CONSTA EN EL ACTA NÚMERO 6,619 QUE PASÓ ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 29 DE SAN XXXX XXXXXX, S.L.P. LA CUAL SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SAN XXXX XXXXXX, S.L.P. BAJO EL NÚMERO 1458 A FOJAS 197, DEL TOMO 511 DE SOCIEDAD, PODERES Y COMERCIO DE FECHA 06 XX XXXX DE 2002.
II.2. QUE MEDIANTE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 20 XX XXXX DEL 2008 SE ACORDÓ EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL XX XXXXX DE AUTOS TANGAMANGA, S.A. DE C.V. A CLEAR LEASING, S.A. DE C.V. LA CUAL CONSTA EN ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 24304 PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO ADSCRITO A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 10, LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, DE FECHA 3 XX XXXXX DEL 2008, CON REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD BAJO EL FOLIO MERCANTIL NO. 1458 ID 1, ACTO M2 DE FECHA 12 XX XXXXX DEL 2008.
II.3. QUE MEDIANTE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 08 XX XXXXX DEL 2010, SE ACORDÓ EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DE OBJETO PARA QUEDAR CONSTITUÍDOS COMO UNA SOCIEDAD FINANCERA DE OBJETO MÚLTIPLE, CAMBIANDO DE CLEAR LEASING, S.A. DE C.V. A CLEAR LEASING, S.A. DE X.X. XXXXX ENR, LA CUAL CONSTA EN ESCRITURA PÚBLICA NO. 4732 PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NO. 2 LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX DE FECHA 30 XX XXXXX DEL 2010 CON REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD BAJO EL FOLIO MERCANTIL NO. 1458 ID 1, ACTO M2 DE FECHA 06 XX XXXX DEL 2010.
II.4. QUE MEDIANTE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2014 SE ACORDÓ EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DE OBJETO PARA CAMBIAR DE MODALIDAD PARA DEJAR DE SER UNA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, CAMBIANDO DE CLEAR LEASING, S.A. DE C.V. SOFOM ENR A CLEAR LEASING, S.A. DE C.V. LA CUAL CONSTA EN ESCRITURA PÚBLICA NO. 8390 PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NO. 2 LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX DE FECHA 20 XX XXXXX DE 2014, CON EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD BAJO EL FOLIO MERCANTIL NO. 1458*1, ACTO M2 DE FECHA 10 XX XXXXX DEL 2014. ANEXO DOS.
II.5. QUE EL LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX TIENE PLENA CAPACIDAD Y PODERES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, SEGÚN CONSTA EN ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 9531 DE FECHA 24 XX XXXXX DEL 2015, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 2 DE XXXXXXX XX XXXXXXX, S.L.P. LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, CUYOS DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL R.P.P. DE SOCIEDADES PODERES Y COMERCIO EN S.L.P., ES 1458*1 DE FECHA 21 XX XXXX DE 2015, DECLARADO QUE DICHAS FACULTADES NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS NI MODIFICADAS DE MANERA ALGUNA. ANEXO TRES.
II.6. QUE SU OBJETO PRIMORDIAL LO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DE BIENES DE SU PROPIEDAD EN ARRENDAMIIENTO.
II.7. QUE ES PROPIETARIA DE “LOS VEHICULOS”, MISMA QUE EN LO SUCESIVO SERÁ REFERIDA COMO “LOS VEHICULOS”, MISMOS QUE ENSEGUIDA SE DESCRIBEN:
CANTIDAD | DESCRIPCIÓN |
1 | Automóvil VW Virtus Modelo 2020, color exterior xxxxxx xxxxx, Motor CWS 525894 con las siguientes características: Motor 4 cilindros, Transmisión Tiptronic 6 velocidades, Clave Vehicular 0057902, Número de Serie: 0XXXX0XX0XX000000. |
1 | Automóvil VW Virtus Modelo 2020, color exterior xxxxxx xxxxx, Motor CWS 081189 con las siguientes características: Motor 4 cilindros, Transmisión Tiptronic 6 velocidades, Clave Vehicular 0057902, Número de Serie: 0XXXX0XX0XX000000. |
II.8. QUE A SU REPRESENTADA LE FUE ASIGNADA COMO CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (R.F.C.) CLE011228K82. ANEXO CUATRO.
II.9. QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD PARA LA ENTREGA EN ARRENDAMIENTO PURO DE “LOS VEHICULOS” DE ACUERDO CON SU PROPUESTA QUE PRESENTÓ A “LA ARRENDATARIA”, A SATISFACCIÓN DE ESTA, Y QUE NI ÉL, NI SU REPRESENTADA SE ENCUENTRAN EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
II.10. TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX 0000, XXXX 0, XXXXXXXX X, XXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXX, X.X. 78230, XXX XXXX XXXXXX, S.L.P., MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL CONTRATO, ASÍ COMO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
II.11. QUE CONOCE Y ACEPTA EL CONTENIDO Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, PARA EL ARRENDAMIENTO DE “LOS VEHICULOS”, ASÍ COMO CON LA CAPACIDAD PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
CONTRATO CEPSAR-CAP-093/2019
EXPUESTO LO ANTERIOR LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO:
“LA ARRENDADORA” DA “LOS VEHICULOS” EN ARRENDAMIENTO A “LA ARRENDATARIA” Y ESTA ACEPTA EL USO Y GOCE DE LOS MISMO EN TAL CONCEPTO, EN LOS TERMINOS DE ESTE INSTRUMENTO.
SEGUNDA.- PLAZO O VIGENCIA:
LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO INICIARA EL DIA 07 DE OCTUBRE DE 2019 Y CONCLUIRA EL DIA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CONSIDERANDO LA PRIMERA RENTA EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2019. LA SEGUNDA RENTA SERA CUBIERTA EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 2019. EL PLAZO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SE CONSIDERA FORZOSO PARA AMBAS PARTES.
“LA ARRENDATARIA” RENUNCIA EN ESTE ACTO AL DERECHO DE PRORROGA OTROGADO POR EL ARTÍCULO 2487 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LAS DISPOSICIONES CORRELATIVAS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS DEMÁS ESTADOS DE LA REPÚBLICA. LA RENUNCIA A LOS DERECHOS ANTES MECIONADOS ES PERFECTAMENTE VÁLIDA, YA QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES INVOCADAS, NO SE CONSIDERAN DE ORDEN PÚBLICO, EN TAL VIRTUD EL PRESENTE CONTRATO NO PODRÁ SER PRORROGADO SIN EL ACUERDO EXPRESO DE AMBAS PARTES.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO E IMPORTE DE LA RENTA: EL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD TOTAL DE $ 608,178.40 (SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N) CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A UNA TASA DEL 16%. DICHA CANTIDAD CUBRIRÁ LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:
PARTIDA 1, 1 CAMION SIN AIRE | |||
RENTAS | $ 18,476.43 | 23 | $ 424,957.89 |
ANTICIPO 20% | $ 53,071.40 | 1 | $ 53,071.40 |
RENTA INICIAL | $ 18,476.43 | 1 | $ 18,476.43 |
DEPOSITO | $ 18,476.43 | 1 | $ 18,476.43 |
APERTURA Y GTOS DE ARRENDAMIENTO | $ 9,309.57 | 1 | $ 9,309.57 |
IMPORTE | $ 524,291.72 | ||
IVA | $ 83,886.68 | ||
TOTAL | $ 608,178.40 |
EL IMPORTE TOTAL SERVIRÁ DE BASE PARA LA GARANTÍA QUE SE COMPROMETE A PRESENTAR “LA ARRENDADORA” CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI.
“LA ARRENDATARIA” SE OBLIGA A PAGAR POR TODO EL PLAZO O VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO A “LA ARRENDADORA” UNA RENTA MENSUAL POR EL USO DE “LOS VEHICULOS” DETERMINADA EN MONEDA NACIONAL, A LO CUAL LAS PARTES HAN FIJADO LA SIGUIENTE CANTIDAD
$18,476.43 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 43/100 M.N.) A LA QUE SE ADICIONARÁ EL CORRESPONDIENTE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO “LA ARRENDATARIA” HACE EL PAGO DE LA PRIMERA RENTA PACTADA A FAVOR DE “LA ARRENDADORA”
EXPIDIENDOSE POR SEPARADO EL RECIBO FISCAL CORRESPONDIENTE.
LOS PAGOS REALIZADOS POR “LA ARRENDATARIA” SERÁN APLICADOS EN EL SIGUIENTE ORDEN, IMPUESTOS, INTERESES, COMISIONES, PRIMAS DE SEGUROS, GASTOS DE COBRANZA, RENTAS POR PERIODOS INSOLUTOS.
CUARTA.- DERECHO DE PREFERENCIA:
LAS PARTES ACUERDAN QUE AL TERMINO DE LA VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO “LA ARRENDATARIA” TENDRÁ EL DERECHO DE PREFERENCIA PARA ADQUIRÍR MEDIANTE COMPRAVENTA “LOS VEHICULOS” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EN CASO DE QUE “LA ARRENDATARIA” DESEE ADQUIRIRLA, LAS PARTES ACUERDAN QUE “LOS VEHICULOS” PODRÁ SER ADQUIRIDO EN UN VALOR MENOR, EN EL PORCENTAJE QUE PARA TAL EFECTO FIJEN LAS PARTES Y DE CONFORMIDAD A LA COTIZACIÓN PRESENTADA POR “LA ARRENDADORA”.
QUINTA.- FACTURACIÓN:
CONTRATO CEPSAR-CAP-093/2019
EL RECIBO DE ARRENDAMIENTO POR CONCEPTO XX XXXXXX, DEBERÁ EXPEDIRSE BAJO LOS SIGUIENTES DATOS:
A) NOMBRE: “CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S.A. DE C.V.”,
B) DOMICILIO FISCAL: KM. 3 CAMINO SANTA XXXX – SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, RIOVERDE, S.L.P.,
C) REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE: CPS–090521-7V6.
SEXTA.- LA FECHA Y LUGAR DE ENTREGA DE “LOS VEHICULOS” Y DE DOCUMENTACIÓN: “LA ARRENDADORA” DEBERÁ HACER ENTREGA DE LA POSESIÓN DE “LOS VEHICULOS” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO A “LA ARRENDATARIA” EL 22 DE OCTUBRE DE 2019.
“LA ARRENDADORA” SE OBLIGA A REALIZAR LA ENTREGA DE “LOS VEHICULOS” EN EL DOMICLIO DE “LA ARRENDATARIA” UBICADO EN CARRETERA KM.3 CAMINO A SANTA XXXX - SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX EN LA CIUDAD DE RIOVERDE, S.L.P. EN EL HORARIO DE LAS 08:30 HORAS A LAS 16:30 HORAS.
“LA ARRENDADORA” SE OBLIGA A ENTREGAR A “LA ARRENDATARIA” DE MANERA CONJUNTA CON “LOS VEHICULOS” COPIA FOTOSTÁTICA DE LA FACTURA DE PROPIEDAD CORESPONDIENTE A ÉSTA, PRESENTANDO LA FACTURA ORIGINAL PARA SU DEBIDO COTEJO, EN EL MISMO ACTO “LA ARRENDADORA” DEBERÁ HACER ENTREGA A “LA ARRENDATARIA” DE TODA LA DOCUMETACIÓN QUE SEA NECESARIA PARA QUE “LA ARRENDATARIA” SE ENCUENTRE EN APTITUD DE GESTIONAR EL SEGURO DE “LOS VEHICULOS” Y DEMÁS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERAN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
“LA ARRENDATARIA” SE OBLIGA A RESPONDER POR EL USO DE “LOS VEHICULOS” EN LOS TERMNOS DEL PRESENTE CONTRATO.
“LA ARRENDADORA” SE OBLIGA CON ESTE CONTRATO A ENTREGAR “LOS VEHICULOS” CON LA DESCRIPCIÓN, MARCA, CALIDAD Y PRESENTACIÓN REQUERIDAS POR “LA ARRENDATARIA” Y OFERTADAS POR “LA ARRENDADORA”, GARANTIZANDO EL CAMBIO TOTAL EN VIRTUD DE CUALQUIER VICIO OCULTO O DE DIVERSA PRESENTACIÓN FÍSICA O MARCA, COMPROMETIÉNDOSE A QUE DICHO CAMBIO SE RÁ POR OTRO DE LA CALIDAD, ESPECIFICACIONES, MARCA Y PRESENTACIÓN SOLICITADA Y OFERTADA.
ASIMISMO, “LA ARRENDADORA” QUEDA OBLIGADA A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE “LOS VEHICULOS” QUE HA DE ENTREGAR A “EL CENTRO”, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO Y QUE SE ENCUENTRE CONTEMPLADA POR LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
SERÁN A CARGO DE “LA ARRENDATARIA” LOS GASTOS DE IMPORTACIÓN Y TRASLADO DE “LOS VEHÍCULOS”, HASTA LA ENTREGA DE ÉSTE EN EL DOMICILIO DE “LA ARRENDATARIA”.
SÉPTIMA.- PENA CONVENCIONAL POR DEMORA EN LA ENTREGA DE “LOS VEHICULOS” Y DE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE:
EN CASO DE QUE “LA ARRENDADORA” NO ENTREGUE A “LA ARRENDATARIA” “LOS VEHICULOS” DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO PARA TAL EFECTO, CON LA DESCRIPCIÓN, MARCA, TIPO, MODELO, CALIDAD, CARACTERÍSTICAS Y PRESENTACIONES OFRECIDAS, Y/O NO ENTREGUE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE DENTRO DEL TERMINO SEÑALADO, DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA QUE ANTECEDE, SE LE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.5% DEL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO POR CADA DÍA QUE SE RETRASE EN LA ENTREGA, SANCIÓN QUE PODRÁ SER APLICADA HASTA EL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. LO ANTERIOR NO OBSTANTE DE QUE EFECTUE ENTREGAS PARCIALES. ADEMÁS DE APLICAR LA PENA CONVENCIONAL A QUE SE HACE REFERENCIA “LA ARRENDATARIA” PODRÁ TAMBIÉN RESCINDIR SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA EL PRESENTE CONTRATO, DESDE EL PRIMER RETRASO Y ADJUDICAR IMEDIATAMENTE A DIVERSO PROVEEDOR, SIEMPRE Y CUANDO EL PRECIO DE ESTE ÚLTIMO NO EXCEDA DEL 10% DEL PRECIO AQUÍ CONTRATADO.
OCTAVA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO:
LA RENTA PACTADA EN ESTE CONTRATO, DEBERÁ SER PAGADA POR “LA ARRENDATARIA” Y SIN NECESIDAD DE PREVIO COBRO DE “LA ARRENDADORA”.
“LA ARRENDATARIA” SE OBLIGA A PAGAR A “LA ARRENDADORA” EL IMPORTE DE LA RENTA PACTADA POR MESES ANTICIPADOS, LOS DÍAS 7 (SIETE) DE CADA MES, MEDIANTE TRANFERENCIA ELECTRÓNICA A LA CUENTA QUE PARA TAL EFECTO INDIQUE “LA ARRENDADORA”, OBLIGANDOSE “LA ARRENDATARIA” A NO RETRASAR POR NINGÚN CONCEPTO EL PAGO DE LAS RENTAS ESTIPULADAS.
EN CASO DE QUE EL DÍA ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR PARA EL PAGO XX XXXXXX FUERA INHÁBIL “LA ARRENDATARIA” PODRÁ EFECTUAR SU PAGO EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
EL IMPORTE DE LA RENTA MENSUAL DEBERÁ SER PAGADO INTEGRAMENTE, AÚN Y CUANDO “LA ARRENDATARIA” SOLO OCUPE “LOS VEHICULOS”
PARTE DEL MES QUE SE TRATE.
EL PRESENTE CONTRATO NO SE CONSIDERA NOVADO, NI MODIFICADAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “LA ARRENDATARIA” DERIVADAS DEL MISMO, POR EL SIMPLE HECHO DE QUE “LA ARRENDADORA” RECIBA LA RENTA EN FECHA, FORMA O LUGAR DISTINTO A LOS PACTADOS.
CONTRATO CEPSAR-CAP-093/2019
CONTRA EL PAGO DE CADA RENTA “LA ARRENDADORA” EL MISMO DÍA EN QUE SE EFECTUE EL PAGO, EXPEDIRÁ A FAVOR DE “LA ARRENDATARIA” UN RECIBO QUE AMPARE EL IMPORTE PAGADO, CON EL DETALLE DE CADA CONCEPTO QUE INTEGRE EL TOTAL, MISMO QUE DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES.
NOVENA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA:
“LA ARRENDATARIA” ES CONFORME EN ENTREGAR EN ESTE MOMENTO, LA CANTIDAD DE $21,432.66 (VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 66/100 M.N.) CON EL IVA INCLUIDO, CANTIDAD QUE QUEDARÁ EN DEPÓSITO PARA SER REEMBOLSADA AL TÉRMINO DEL CONTRATO EN CASO DE NO EXISTÍR OBLIGACIONES DE PAGO PENDIENTES DISTINTOS AL PAGO XX XXXXXX POR PARTE DE “LA ARRENDATARIA”, SI HUBIEREN ADEUDOS DISTINTOS AL PAGO XX XXXXXX DICHO DEPÓSITO SE APLICARÁ HASTA DONDE ALCANCE A CUBRÍR DICHOS ADEUDOS, ELLO SIN PERJUICIO DE QUE “LA ARRENDATARIA” RESPONDA POR LAS OBLIGACIONES A SU CARGO QUE PERMANEZCAN INSOLUTAS DESPÚES DE APLICADO DICHO DEPÓSITO.
“LA ARRENDADORA” DEBERÁ ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LOS PAGOS PENDIENTES Y QUE ESTOS SON ATRIBUIBLES A “LA ARRENDATARIA”, EN CASO DE QUE “LA ARRENDADORA” NO LOGRE ACREDITAR LO ANTERIOR, “LA ARRENDADORA” DEBERÁ DE ENTREGAR A “LA ARRENDATARIA” LA CANTIDAD DE $21,432.66 (VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 66/100 M.N.) CON EL IVA INCLUIDO, QUE SE ENTREGA COMO DEPOSITO EN LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SI NO LO HACE EN ESTA FECHA, “LA ARRENDADORA” DEBERÁ DE CUBRIR A “LA ARRENDATARIA” UN INTERES DIARIO A RAZON DEL 10% SOBRE LA CANTIDAD DEPOSITADA, POR CADA DÍA DE RETRASO EN LA ENTREGA DE ESTA.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE “LA ARRENDADORA”:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ESTE CONTRATO ASUME, “LA ARRENDADORA” SE OBLIGA A OTORGAR A FAVOR DE “LA ARRENDATARIA”, PÓLIZA DE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN LEGALMENTE CONSTITUIDA, A MÁS TARDAR DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A 10 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, POR UN IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, ES DECIR, POR UN MONTO DE $182,453.52 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 52/100 M.N.); LA PÓLIZA SÓLO SE CANCELARÁ MEDIANTE ESCRITO POR PARTE DE “LA ARRENDATARIA” A PETICIÓN DE “LA ARRENDADORA” Y UNA VEZ CUMPLIDOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO POR PARTE DE “LA ARRENDADORA”.
DÉCIMA PRIMERA.- COMISIÓN POR APERTURA:
“LA ARRENDADORA” ACUERDA CON “LA ARRENDATARIA”, EN CUBRIR SIMULTÁNEAMENTE A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, UN PAGO ÚNICO POR CONCEPTO DE COMISIÓN POR APERTURA DE ESTE CONTRATO, QUE SERÁ EQUIVALENTE AL 1.48% DEL MONTO FINANCIADO, REPRESENTANDO LA CANTIDAD DE $7,783.10 (SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 10/100 M.N.) INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
DÉCIMA SEGUNDA.- INTERESES MORATORIOS POR FALTA DE PAGO:
EN CASO DE QUE “LA ARRENDATARIA” POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLA, DEJE DE PAGAR OPORTUNAMENTE LA RENTA Y DEMAS CANTIDADES CONVENIDAS EN LA FORMA Y TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE OBLIGA A PAGAR A “LA ARRENDADORA” INTERESES MORATORIOS QUE SE CALCULARÁN MENSUALMENTE SOBRE LA CANTIDAD VENCIDA Y NO PAGADA, A RAZÓN DE LA TASA ANUAL QUE RESULTE DE ADICIONAR 20 (VEINTE) PUNTOS A LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIE) A PLAZO DE 28 (VEINTIOCHO) DÍAS QUE PUBLIQUE EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ÚLTIMO DÍA DEL MES INMEDIATO ANTERIOR AL PERIODO MENSUAL DE CUMPLIMIENTO Y QUE SE GENEREN DURANTE TODO EL PERIODO EN QUE DURE LA XXXX.
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENDO QUE PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE CLAUSULA, LA TASA ANUAL DE INTERÉS SE DIVIDIRÁ ENTRE 360 (TRESCIENTOS SESENTA) DÍAS NATURALES Y EL RESULTADO SE MULTIPLICARÁ POR EL NÚMERO DE DÍAS EFECTIVAMENTE TRANSCURRIDO POR CADA PERIODO MENSUAL DESDE EL DÍA SIGUIENTE EN QUE DEBIÓ EFECTUARSE EL PAGO CORRESPONDIENTE Y HASTA EL DÍA EN QUE EFECTIVAMENTE SE REALICE EL PAGO TOTAL DE LA CANTIDAD ADEUDADA.
LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE “LA ARRENDADORA” PARA RESCINDÍR EL PRESENTE CONTRATO O EXIGÍR EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL MISMO.
DÉCIMA TERCERA.- USO:
“LA ARRENDATARIA” SE OBLIGA A USAR “LOS VEHICULOS” EXCLUSIVAMENTE PARA LA REALIZACIÓN DE SU ACTIVIDAD, ATENDIENDO PARA ELLO AL DESTINO QUE EL FABRICANTE ESPECIFICA PARA “LOS VEHICULOS”, EL USO QUE LE DÉ A “LOS VEHICULOS”, SERÁ A TRAVÉS DE LAS PERSONAS QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE.
DÉCIMA CUARTA.- DEPOSITARIO:
“LA ARRENDATARIA” DESIGNA COMO DEPOSTARIO JUDICIAL DE “LOS VEHICULOS” ENTREGADO A “LA ARRENDATARIA” AL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S.A. DE C.V. QUIEN FIRMA AL CALCE, ACEPTANDO TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EN DERECHO PROCEDAN PARA UN DEPOSITARIO JUDICIAL, OBLIGANDOSE A ENTREGAR “LOS VEHICULOS” A “LA ARRENDADORA” AL TERMINO DEL PRESENTE CONTRATO O A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE, UNA VEZ REQUERIDO PARA TAL EFECTO Y DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A DICHO REQUERIMIENTO.
DÉCIMA QUINTA.- RESTITUCIÓN DE “LOS VEHICULOS”:
CONTRATO CEPSAR-CAP-093/2019
AL TERMINO DEL PRESENTE CONTRATO “LA ARRENDATARIA” Y/O EL DEPOSITARIO SE OBLIGAN A ENTREGAR “LOS VEHICULOS” A “LA ARRENDADORA” EN EL MISMO ESTADO EN QUE LOS RECIBIÓ, SALVO EL DETERIORO NORMAL POR SU USO Y EN CONDICIONES DE SERVIR.
EN CASO DE QUE “LA ARRENDATARIA” Y/O EL DEPOSITARIO, SIN CAUSA JUSTIFICADA NO RESTITUYA “LOS VEHICULOS” JUSTAMENTE AL FINALIZAR EL PLAZO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TERMINOS PACTADOS POR LAS PARTES, QUEDARÁN OBLIGADOS A PAGAR A “ LA ARRENDADORA” POR TODO EL TIEMPO QUE MANTENGAN “LOS VEHICULOS” EN USO U OCUPACIÓN, POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL, UNA CANTIDAD MENSUAL EQUIVALENTE AL IMPORTE DE LA RENTA MENSUAL DE “LOS VEHICULOS”, EN EL ENTENDIDO QUE BAJO NINGÚN CONCEPTO SE ENTENDERÁ PRORROGADO LA VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA RESTITUCIÓN DE “LOS VEHICULOS” TARDE MÁS DE DOS MESES CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO PACTADO EN ESTE INSTRUMENTO O BIEN DEL PLAZO OTORGADO POR “LA ARRENDADORA” EN CASO DE VENCIMIENTO ANTICIPADO, LA PENA CONVENCIONAL PACTADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE AUMENTARÁ A PARTIR DEL TERCER MES EN UN 20% (VEINTE POR CIENTO) MENSUAL SOBRE EL IMPORTE DE DICHA PENA, INCREMENTO QUE SE CAUSARÁ CADA MES A PARTÍR DEL PLAZO ANTES SEÑALADO, EN TANTO PERDURE EL ESTADO DE INCUMPLIMIENTO.
LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE QUE “LA ARRENDATARIA” RESPONDA POR LOS DAÑOS OCURRIDOS POR SINIESTROS, TODA VEZ QUE “LOS VEHICULOS” ESTARÁ ASEGURADO ÚNICAMENTE DURANTE EL PLAZO PACTADO PARA ESTE CONTRATO.
SI POR CAUSAS IMPUTABLES A “LA ARRENDADORA”, “LA ARRENDATARIA” Y/O EL DEPOSITARIO NO PUEDEN HACER LA ENTREGA A “LA ARRENDADORA” DE “LOS VEHICULOS”, AL TERMINO DEL PRESENTE CONTRATO O A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE, EN EL PLAZO FIJADO PARA TAL EFECTO, LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO QUE ANTECEDEN, QUEDARÁN SIN EFECTO.
DÉCIMA SEXTA.- AUTORIZACIÓN DE ACONDICIONAMIENTO:
PARA QUE “LA ARRENDATARIA” PUEDA REALIZAR CUALQUIER CLASE DE ACONDICIONAMIENTO A “LOS VEHICULOS” REQUERIRÁ DE AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “LA ARRENDADORA”.
LOS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO QUE EN SU CASO AUTORICE “LA ARRENDADORA” A REALIZARSE EN “LOS VEHICULOS”, ASÍ COMO EL DESMANTELAMIENTO DE ESTE, EN SU CASO, SERÁN POR CUENTA EXCLUSIVA DE “LA ARRENDATARIA”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- LICENCIAS Y PERMISOS:
SERÁ RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE “LA ARRENDATARIA” LA OBTENCIÓN Y/O REPOSICIÓN, EN SU CASO, DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERAN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y QUE EXIJAN LAS LEYES RESPECTIVAS PARA EL USO DE “LOS VEHICULOS”, DENTRO DE LOS QUE ENUNCIATIVAMENTE SE COMPRENDEN PRIMAS Y DEDUCIBLES DE SEGURO.
PARA TAL EFECTO, “LA ARRENDADORA” DEBERÁ DE ENTREGAR A “LA ARRENDATARIA” EN LA FECHA DE ENTREGA DE “LOS VEHICULOS” LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE, QUE SE REQUIERA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE.
EN CASO DE QUE, ENTREGADA POR “LA ARRENDADORA” LA DOCUMENTACIÓN ANTES MENCIONADA, POR LA OMISION O IMPRESICIÓN DE ALGUNO DE DICHOS REQUISITOS “LA ARRENDADORA” SEA OBJETO DE RECLAMO O SANCIÓN “LA ARRENDATARIA” DEBERÁ SACARLA EN PAZ Y A SALVO DE DICHAS RECLAMACIONES Y/O SANCIONES, REGULARIZAR LA SITUACIÓN ANÓMALA Y EN SU CASO INDEMNIZAR A “LA ARRENDADORA” POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR ESTA VIRTUD LE OCASIONE.
DÉCIMA OCTAVA.- CONSERVACIÓN:
SERÁ POR CUENTA EXCLUSIVA DE “LA ARRENDATARIA” EL CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE “LOS VEHICULOS” POR LO QUE SERÁN A SU CARGO TODOS LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE ACUERDO AL CARNET DE SERVICIO DE ESTE, ASÍ COMO LOS TRABAJOS DE REPARACIÓN QUE DEBAN EFECTUARSE EN “LOS VEHICULOS” MISMOS QUE DEBERÁN LLEVARSE A CABO EN LOS TALLERES O AGENCIAS AUTORIZADAS POR EL PROPIO CONSTRUCTOR DE “LOS VEHICULOS”.
DENTRO DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN A CARGO DE “LA ARRENDATARIA” A QUE SE REFIERE LA PRESENTE CLAUSULA, EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, SE COMPRENDEN EL CAMBIO DE ACEITE, LUBRICACIÓN, REFACCIONES, REPUESTOS Y MANO DE OBRA.
DÉCIMA NOVENA.- SEGURO:
“LA ARRENDATARIA” SE OBLIGA A CONTRATAR LOS SEGUROS QUE FUEREN NECESARIOS PARA CUBRIR LOS DAÑOS, PÉRDIDAS, DESTRUCCIÓN O ROBO DE “LOS VEHICULOS” ASÍ COMO LAS RESPONSABILIDADES POR DAÑOS A TERCEROS QUE PUEDAN CAUSARSE POR EL USO Y GOCE DE “LOS VEHICULOS”. “LA ARRENDATARIA” SE OBLIGA A ENTREGAR COPIA FOTOSTÁTICA DE LAS POLIZAS DE SEGURO QUE CONTRATE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE SU CONTRATACIÓN.
“LA ARRENDATARIA” EFECTUARÁ LA TOTALIDAD DE GESTIONES, AVISOS Y DEMÁS ACTOS QUE SE REQUIERAN, A FIN DE QUE EN CASO DE PERDIDA, ROBO, DESTRUCCIÓN O CUALQUIER DAÑO QUE SUFRA “LOS VEHICULOS” PUEDAN REALIZARSE EN FORMA EXPEDITA LOS TRAMITES NECESARIOS ANTE LA O LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS O AUTORIZADES QUE CORRESPONDAN PARA LOGRAR LAS INDEMNIZACIONES QUE PROCEDAN, DEBIENDO ASÍ MISMO COLABORAR LIMITADAMENTE CON “LA ARRENDADORA” EN TODAS LAS GESTIONES Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTA DECIDA REALIZAR PARA TAL EFECTO.
EN CASO DE QUE EL SINIESTRO FUERA RECHAZADO POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA POR IRREGULARIDADES EN EL MISMO, O EN CASO DE NO HABERSE REALIZADO LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO EN LA FORMA AQUÍ CONVENIDA,“LA ARRENDATARIA” SERÁ RESPONSABLE DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS A TERCEROS, ASÍ COMO DEL PAGO DEL VALOR DE “LOS VEHICULOS” DE QUE SE TRATE.
LA FALTA DE CONTRATACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO OBJETO DE LA PRESENTE CLÁUSULA, O LA FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS CORRESPONDIENTES POR PARTE DE “LA ARRENDATARIA”, SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO A ELECCIÓN DE “LA ARRENDADORA”.
VIGÉSIMA.- INDEMNIZACIÓN A TERCEROS:
“LA ARRENDADORA” QUEDA LIBERADA DE TODAS LAS RESPONSABILIDADES POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA RESENTIR “LA ARRENDATARIA” POR LA DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE “LOS VEHICULOS” SIEMPRE QUE LA DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, NO SE DEBA A DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS ANTERIORES AL ARRENDAMIENTO Y DESCONOCIDOS POR “LA ARRENDATARIA”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SUBARRENDAMIENTO, CESIÓN Y TRASPASO:
“LA ARRENDATARIA” SE OBLIGAN EN ESTE ACTO A NO CEDER, TRASPASAR, TRANSMITIR O SUBARRENDAR EN TODO O EN PARTE “LOS VEHICULOS”. ASIMISMO NO PODRÁ TRASPASAR, O GRAVAR EN FORMA ALGUNA SUS DERECHOS DE ARRENDATARIA, A MENOS QUE OBTENGA CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DE “LA ARRENDADORA”, CONSERVANDO EN TODO CASO, LAS RESPONSABILIDADES QUE CONTRAE POR ESTE CONTRATO.
LA VIOLACIÓN DE ESTA CLÁUSULA DARÁ DERECHO A “LA ARRENDADORA” PARA RESCINDIR ÉSTE CONTRATO Y DARLO POR VENCIDO EN FORMA ANTICIPADA SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, QUIEN NO ESTARÁ OBLIGADO A RECONOCER DERECHO ALGUNO A TERCEROS ADQUIRENTES DE DICHOS DERECHOS, AÚN Y CUANDO LO SEAN DE BUENA FE, EN CUYO CASO “LA ARRENDATARIA” CONTINUARÁ OBLIGADA A RESPONDER DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO CONTRAÍDAS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS:
“LA ARRENDADORA” NO PODRÁ CEDER O TRANSPASAR EN FORMA TOTAL O PARCIAL, A TERCERAS PERSONAS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO POR PARTE DE “LA ARRENDATARIA”. LA VIOLACIÍON A ESTA CLAUSULA DARÁ LUGAR A LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SN RESPONSABILIDAD PARA “LA ARRENDATARIA” Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL.
VIGÉSIMA TERCERA.- RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAUSAS IMPUTABLES A “LA ARRENDATARIA”:
“LA ARRENDADORA” TENDRÁ LA FACULTAD DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO Y DARLO POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1949 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Y LAS DISPOSICIONES CORRELATIVAS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LOS DEMÁS ESTADOS DE LA REPÚBLICA, CON LA OLIGACIÓN DE “LA ARENDATARIA” DE RESTITUIR INMEDIATAMENTE “LOS VEHICULOS” O A SU ELECCIÓN, EXIGIR EL CUMPLIMIENTO FORZOZO DEL MISMO, SI “LA ARRENDATARIA” NO CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES DE HACER, DE NO HACER Y DE PAGO A SU CARGO, PACTADAS Y QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, DENTRO DE LAS QUE SE CONTIENEN LAS SIGUIENTES:
A) EN CASO DE QUE “LA ARRENDATARIA” DEJE DE PAGAR DOS O MÁS MENSUALIDADES XX XXXXX EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
B) SI “LA ARRENDATARIA” POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLA, NO CONTRATA EL SEGURO DE “LOS VEHICULOS” O CUALQUIER OTRO DERECHO O PAGO A SU CARGO EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
C) SI “LA ARRENDATARIA” NO EFECTUA LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE “LOS VEHICULOS”.
D) Si “LA ARRENDATARIA” NO NOTIFICA A “LA ARRENDADORA” RESPECTO DE CUALQUIER SINIESTRO ACONTECIDO A “LOS VEHICULOS” EN LOS TERMINOS PACTADOS EN ESTE INSTRUMENTO.
E) SI “LA ARRENDATARIA” SE NIEGA A QUE SE VERIFIQUE LA INSPECCIÓN DE “LOS VEHICULOS”.
PARA EL CASO DE RESCISIÓN EN LOS TERMINOS ANTES SEÑALADOS, “LA ARRENDATARIA” FACULTA A “LA ARRENDADORA” A EXIGIRLE UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL IMPORTE DE QUINCE MESES XX XXXXX, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN NINGÚN MOMENTO LA SUMA XX XXXXXX PAGADAS Y LA PENA ANTERIORENTE MENCIONADA SUPERARÁ LOS 48 MESES XX XXXXX.
VIGÉSIMA CUARTA.- RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAUSAS IMPUTABLES A “LA ARRENDADORA”:
“LA ARRENDADORA” ACEPTA EXPRESAMENTE QUE “LA ARRENDATARIA” PODRÁ RESCINDÍR EL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA SI MISMA, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL CON EL SOLO REQUISITO DE NOTIFICAR SU DESICIÓN POR ESCRITO A “LA ARRENDADORA” EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) SI “LA ARRENDADORA” NO ENTREGA A “LA ARRENDATARIA” “LOS VEHICULOS” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DENTRO DEL PLAZO INDICADO PARA HACERLO, Y CONFORME A LA DESCRIPCIÓN, MARCA, TIPO, MODELO, CALIDAD, CARACTERÍSTICAS Y PRESENTACIONES OFRECIDAS.
B) SI “LA ARRENDADORA” NO ENTREGA A “LA ARRENDATARIA” COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA FACTURAS Y LA DOCUMENTACIÓN CORESPONDIENTE A “LOS VEHICULOS” DENTRO DEL PLAZO INDICADO PARA HACERLO EN EL PRESENTE CONTRATO.
C) SI “LA ARRENDADORA” CEDE, TRANSPASA O POR CUALQUIER TÍTULO ENAJENE EL PRESENTE CONTRATO EN TODO O EN PARTE.
D) SI “LA ARRENDADORA” NO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO MEDIANTE LA ENTREGA DE LA POLIZA DE FIANZA CORRESPONDIENTE, EN EL TERMINO SEÑALADO EN ESTE INSTRUMENTO.
E) SI “LA ARRENDADORA” SE NIEGA A RESPONDER POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUFRA “LA ARRENDATARIA” POR LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE “LOS VEHICULOS” ANTERIORES AL ARRENDAMIENTO.
F) POR EL INCUMPLIMIENTO DE “LA ARRENDADORA” A TODAS AQUELLAS OBLIGACIONES QUE EMANEN DEL PRESENTE CONTRATO Y DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE QUE RESULTE APLICABLE.
EN CASO DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “LA ARRENDADORA” EN LOS TERMINOS ANTES ESTABLECIDOS, SE HARÁN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS O FIANZAS OTORGADAS POR ÉSTA, Y SE EXIGIRÁ A “LA ARRENDADORA” EL REINTEGRO DE LOS ANTICIPOS Y DEPOSITOS O CUALQUIER OTRO PAGO QUE SE LE HAYA HECHO EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, SIN PERJUICIO DE EJERCER LAS ACCIONES LEGALES QUE PROCEDAN EN SU CONTRA, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI.
VIGÉSIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ARRENDATARIA.
TODA VEZ QUE EL PRESENTE CONTRATO SE HA PACTADO EN FORMA OBLIGATORIA PARA “LA ARRENDATARIA” POR EL TERMINO DE 36 (TREINTA Y SEIS) MESES, SE PACTA QUE PARA EL CASO DE QUE ÉSTA DECIDIERA DARLO POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE, DEBERÁ DAR AVISO DE ELLO EN FORMA FEHACIENTE A “LA ARRENDADORA” OBLIGANDOSE A PAGAR EN ESE EVENTO, UNA PENA CONVENCIONAL EN ATENCIÓN A LA ÉPOCA EN QUE OCURRA DICHA DECISIÓN DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA:
Vigencia del contrato | Monto de la pena convencional | Vigencia del contrato | Monto de la pena convencional | Vigencia del contrato | Monto de la pena convencional |
1 | 23 RENTAS | 2 | 22 RENTAS | 3 | 21 RENTAS |
4 | 20 RENTAS | 5 | 19 RENTAS | 6 | 18 RENTAS |
7 | 17 RENTAS | 8 | 16 RENTAS | 9 | 15 RENTAS |
10 | 14 RENTAS | 11 | 13 RENTAS | 12 | 12 RENTAS |
13 | 11 RENTAS | 14 | 10 RENTAS | 15 | 9 RENTAS |
16 | 8 RENTAS | 17 | 7 RENTAS | 18 | 6 RENTAS |
19 | 5 RENTAS | 20 | 4 RENTAS | 21 | 3 RENTAS |
22 | 2 RENTAS | 1 | 23 RENTAS |
VIGÉSIMA SEXTA.-LIMITE DE KILOMETRAJE:
LAS PARTES SON CONFORMES EN QUE “LA ARRENDATARIA” TENDRÁ DERECHO AL USO DE “LOS VEHICULOS” DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO UNICAMENTE HASTA 90,000 KILOMETROS POR CADA VEHÍCULO.
TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE EL CENTRO DE TRABAJO DE “LA ARRENDATARIA” SE ENCUENTRA FUERA DE LA CIUDAD DE RIOVERDE, S.L.P. Y FUERA DE LOS COMUNIDADES O LUGARES DE ORIGEN DE SUS TRABAJADORES, Y TODA VEZ QUE “LOS VEHÍCULOS” SE REQUIREN PARA EL TRASLADO DE DICHO PERSONAL, DE SUS LUGARES DE ORIGEN AL CENTRO DE TRABAJO Y DEL CENTRO DE TRABAJO NUEVAMENTE A SUS LUGARES DE ORIGEN COMO DESTINO FINAL, LAS PARTES ACUERDAN QUE, PREVIA SOLICITUD QUE “LA ARRENDATARIA” LE REALICE A “LA ARRENDADORA” POR ESCRITO, ESTA LE CONCEDERÁ LA AMPLIACIÓN DEL KILOMETRAJE ANTES SEÑALADO.
EN TAL VIRTUD SI AL TERMINO DEL PLAZO PACTADO O BIEN AL DARSE POR TERMINADO EL CONTRATO EN CUALQUIERA DE LOS CASOS PREVISTOS, “LOS VEHÍCULOS” REGISTRARAN UN KILOMETRAJE SUPERIOR Y NO EXISTIERA LA SOLICITUD DE “LA ARRENDATARIA” POR ESCRITO DE LA AMPLIACIÓN DEL REFERIDO KILOMETRAJE, “LA ARRENDATARIA” SE OBLIGA A PAGAR COMO PENA CONVENCIONAL POR TAL CONCEPTO LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 3% (TRES POR CIENTO) XXX XXXXXXX MÍNIMO DIARIO PARA EL DISTRITO FEDERAL POR CADA KILÓMETRO EN EXCESO.
EN EL SUPUESTO DE QUE “LA ARRENDATARIA”, AL TERMINO DEL CONTRATO ADQUIERA MEDIANTE COMPRAVENTA CUALQUIERA DE “LOS VEHICULOS”, LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CLAUSULA QUEDARÁ SIN EFECTO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- INSPECCIÓN DE “LOS VEHICULOS”:
CONTRATO CEPSAR-CAP-093/2019
“LA ARRENDADORA” A TRAVÉS DE LA PERSONA O PERSONAS QUE PARA EL CASO DESIGNE, PODRÁ EN CUALQUIER ÉPOCA DE LA VIGENCA DEL ESTE CONTRATO REVISAR “LOS VEHICULOS”, DEBIENDO “LA ARRENDATARIA” DE PRESTAR LAS FACLIDADES PARA ELLO. LA REVISIÓN A QUE SE REFIERE LA PRESENTE CLAUSULA TENDRÁ COMO FIN CONSTATAR EL ESTADO FÍSICO Y MECANICO DE DICHO BIEN. LO ANTERIOR, SIEMPRE Y CUANDO “LA ARRENDADORA” NO ESTORBE EL USO DE “LOS VEHICULOS” ARRENDADO.
VIGÉSIMA OCTAVA.-IMPUESTOS Y GASTOS:
EL PAGO DE TODOS LOS IMPUESTOS Y GASTOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y ASÍ COMO LOS DERIVADOS DEL USO DE “LOS VEHICULOS” SERÁN A CARGO DE “LA ARRENDATARIA” CON EXCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SERÁ A CARGO DE “LA ARRENDADORA” QUIEN ADEMÁS, AUTORIZA A LA PRIMERA A QUE EFECTUE LAS RETENCIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN FISCAL POR AQUELLAS CANTIDADES QUE SE HA OBILGADO A PAGAR, PARA LO CUAL DEBERÁ HACER ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS.
VIGÉSIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD:
NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR FALTA, INCAPACIDAD O DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO, SI DICHA FALTA, INCAPACIDAD O DEMORA SE DEBE A CAUSAS DE FUERZA MAYOR, YA SEA POR GUERRA, HUELGA, INCENDIOS, EXPLOSIÓN, LEY, DECRETO O REGLAMENTO GUBERNAMENTAL O A CUALQUIER OTRA CAUSA O CASO FORTUITO, FUERA DEL CONTROL DE LAS PARTES; CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN SER DEMOSTRABLES.
TRIGÉSIMA.- CONFIDENCIALIDAD:
LAS PARTES ESTÁN CONFORMES EN QUE LA INFORMACIÓN QUE SE DERIVE DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, TENDRÁ PARA "LA ARRENDADORA" EL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL, POR LO QUE SE COMPROMETE A NO PROPORCIONARLA A TERCEROS, INCLUSIVE DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO CONTAR CON LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD QUE PROTEJAN LA INFORMACIÓN.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES:
PARA TODO LO RELACIOINADO CON LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y PARA CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE LAS PARTES DEBAN O DESEEN HACERSE CON DICHO MOTIVO, AÚN LAS DE CARÁCTER JUDICIAL, LAS PARTES SEÑALAN LOS DOMICILIOS MANIFESTADOS EN EL CAPITULO DE DECLARACIONES DEL PRESENTE CONTRATO.
PARA QUE CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE UNA PARTE HAGA A LA OTRA, TENGA VALIDÉZ, DEBERÁ SER HECHA POR ESCRITO Y ENTREGADA EN LOS DOMICILIOS INDICADOS; ASÍ MISMO LA PARTE QUE HAGA LA NOTIFICACIÓN DEBERÁ OBTENER PRUEBA DE QUE EL ESCRITO CORRESPONDIENTE FUE ENTREGADO EN EL DOMICILIO DE LA OTRA PARTE.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.-INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO:
PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y EN LO NO PREVISTO EXPRESAMENTE EN EL MISMO O EN AQUELLO QUE NO LO CONTRAVENGA, LAS PARTES SE ESTARÁN A LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, QUIENES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE SAN XXXX POTOSI, QUE SERÁN LOS ÚNICOS COMPETENTES PARA CONOCER DE CUALQUIER JUICIO O RECLAMACIÓN DERIVADO DEL PRESENTE DOCUMENTO, RENUNCIANDO A CUALQUIER FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO, O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO.
TRIGÉSIMA TERCERA.- GASTOS:
TODOS LOS GASTOS ORIGINADOS POR LA FORMALIZACIÓN, CUMPLIMIENTO Y TERMINACIÓN, SEAN ADMINISTRATIVOS, DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL O JUDICIALES, SERÁN POR CUENTA DE LA PARTE QUE RESULTE VENCIDA EN JUICIO.
TRIGÉSIMA CUARTA.- DIVISIBILLIDAD:
SI CUALQUIERA DE LAS CLAUSULAS DE ESTE CONTRATO RESULTARE INVÁLIDA O INEJECUTABLE, LA MISMA SE TENDRÁ POR NO PUESTA PERO NO ALTERARÁ LA VIGENCIA DE LAS DEMÁS DISPOSICIONES, LAS QUE SE INTERPRETARÁN DE TAL FORMA QUE SE OBTENGA EL ALCANCE MÁS PARECIDO A LA INTENCIÓN ORIGINAL DE LAS PARTES AL SUSCRIBÍR ESTE DOCUMENTO.
TRIGÉSIMA QUINTA.- OMISIÓN DE RECLAMO:
LA OMISIÓN DE “LA ARRENDADORA” O DE “LA ARRENDATARIA” PARA RECLAMAR EN CUALQUIER INSTANCIA, EN LA ESTRICTA EJECUCIÓN DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, NO SERÁ INTERPRETADA COMO RENUNCIA AL DERECHO DE RECLAMO CORRESPONDIENTE.
TRIGÉSIMA SEXTA.- ACUERDO TOTAL:
EL PRESENTE INSTRUMENTO CONTIENE LA TOTALIDAD DE LOS ACUERDOS ENTRE LAS PARTES CON RELACIÓN AL ARRENDAMEINTO QUE CONSTITUYE SU OBJETO; NINGÚN CAMBIO RENUNCIA O MODIFICACIÓN SERÁ EXIGIBLE A MENOS QUE CONSTE POR ESCRITO Y FIRMADO POR AMBAS PARTES.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- TITULOS:
LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO ESTABLECEN Y RECONOCEN QUE PARA EL MANEJO MÁS SENCILLO Y ORDENADO DEL TEXTO DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAN ESTABLBECIDO ENCABEZADOS O TITULOS A CADA UNA DE LA MAYORÍA DE LAS CLAUSULAS, POR LO QUE LAS PARTES
CONTRATO CEPSAR-CAP-093/2019
ÚNICAMENTE SE ATENDRÁN PARA LOS CASOS DE INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, AL CONTENIDO DE LAS MISMAS Y NO AL SIGNIFICADO DE CADA ENCABEZADO.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS QUE LO INTEGRAN Y AL NO EXISTÍR DOLO, MALA FE, LESIÓN O CUALQUIER OTRO VICIO QUE PUEDIERA TRAER CONSIGO LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL, LO RATIFICAN EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES Y LO FIRMAN DE CONFORMIDAD AL MARGEN Y AL CALCE POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SAN XXXX POTOSI A LOS 07 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2019.
POR “LA ARRENDATARIA” ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, S.A. DE C.V. | POR “LA ARRENDADORA” LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL CLEAR LEASING, S.A. DE C.V. |
DEPOSITARIO JUDICIAL ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA XXXX, X.X.XX C.V. | |
TESTIGO ING. XXXXXXX XXXXX XXXXX | TESTIGO LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |