RESOLUCIÓN Nº SANTA ROSA, VISTO:
RESOLUCIÓN Nº
SANTA XXXX,
VISTO:
El expediente Nº 1439/19, registro de la Facultad de Ciencias Humanas, caratulado: “S/ Lilcitación Pública para la adquisición del servicio de limpieza para la facultad de Cs. Humanas, sede Santa Xxxx y el Colegio de la UNLPam”; y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de diciembre del corriente año finaliza el contrato de locación suscripto entre la Universidad Nacional de La Pampa y la firma Xxxxxxx, Xxxxxxx para el servicio de limpieza de la Facultad de Ciencias Humanas, sede Santa Xxxx y Colegio de la UNLPam.
Que ya se hizo uso de la prórroga prevista en el pliego.
Que es necesario garantizar la continuidad del servicio de limpieza, por lo que corresponde se efectúe una nueva Convocatoria.
Que el servicio se brindará por un período de doce (12) meses, con opción a prórroga.
Que la erogación se estima en PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($2.240.000,00), afectándose para el presente ejercicio la suma de PESOS CIENTOSETENTA Y UN MIL ($171.000,00).
Que a fojas 29 y 30 obra la S.B.S. N.º 1609/19 que da origen al trámite.
Que a fs. 28 se agrega el comprobante de Preventivo y la Secretaria Económico-Administrativa da cumplimiento a lo establecido en la resolución N.º 443/14 del Consejo Superior.
Que a fs. 33 obra la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que conforme las normas vigentes que regulan la materia – Decreto del PEN N.º 1023/01, el decreto Reglamentario N.º 1030/16 y la Resolución 224/18 del Consejo Superior - corresponde efectuar dicha contratación vía Licitación Pública.
Que es atribución del Rector en virtud de lo normado en el artículo 94 del Estatuto de esta Universidad y en la resolución 224/18 del Consejo Superior resolver estas cuestiones.
POR ELLO,
EL SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Autorizar el llamado a Licitación Pública tramitada por la Solicitud de Bienes y Servicios N.º 1609/19 y destinada a la contratación del Servicio de limpieza para la Facultad de Ciencias Humanas, sede Santa Xxxx y Colegio de la UNLPam, por el término de doce (12) meses, con opción a prórroga.
ARTICULO 2º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Modelo de Contrato, que constan como Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 3º: Autorizar las imputaciones presupuestarias a realizar en Fuente 11/16 – Programa 21 – Actividad 3 – Inciso 3 del presupuesto vigente.
ARTICULO 4°: Encomendar a la Secretaría Económico-Administrativa que tome los recaudos necesarios para la imputación presupuestaria del contrato que afecta el ejercicio 2020, tal la Resolución 443/14 C.S. que será imputado en las partidas indicadas en el artículo anterior.
ARTICULO 5º: Designar como integrantes titulares de la Comisión Evaluadora: al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, la Abg. Xxxxxx Xxxxxx y a la CPN Xxxxx Xxxxx Santa Xxxxx, y como suplentes al CPN Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, a la Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx y al CPN Xxxx Xxxxx.
ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese a los agentes designados como integrantes de la Comisión Evaluadora. Pase a la Secretaría Económico-Administrativa y a la Dirección de Contrataciones para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
ANEXO
CLÁUSULAS GENERALES PARA PROVISIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS
CAPITULO -I -
CLAUSULAS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
1º) OBJETO XXX XXXXXX:
Establecer las bases para el llamado a Licitación Pública por la que se gestiona la provisión de servicio de limpieza para la Facultad de Ciencias Humanas, sede Santa Xxxx y Colegio de la UNLPam, tal lo solicitado por la Facultad de Ciencias Humanas de esta Universidad.
El oferente deberá contemplar las especificaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas.-
El Pliego de Bases y Condiciones podrá ser retirado por los oferentes SIN costo.
2º) COMPETENCIA TECNICA Y FINANCIERA DE LOS OFERENTES:
La competencia técnica se establecerá mediante las habilitaciones específicas de la empresa, del producto o del servicio, según corresponda, y los antecedentes que los oferentes registren en el rubro conforme la normativa vigente en la materia.-
A simple requerimiento de la UNIVERSIDAD, las Entidades oferentes deberán presentar la documentación necesaria que permita establecer su solvencia y situación
jurídica y financiera (balance-auditado, estado patrimonial). Independientemente de ello, LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de recabar toda otra información que estime procedente, dejando constancia que cualquier antecedente desfavorable que surja de tales investigaciones, serán causal de la desestimación de la oferta o en su caso de la rescisión del contrato.-
3º) PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR:
Podrán contratar con la Universidad Nacional de La Pampa las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 del Decreto 1023/01 y que reúna las condiciones exigidas en el pliego y demás normativa vigente en la materia.-
Los representantes de los oferentes que suscriban las ofertas y demás documentación a presentar deberán acreditar fehacientemente la capacidad de obligar a la empresa por cuenta de la cual presentan la oferta, para lo cual deberán acompañar poder legal especial y estatuto societario que acredite esta condición.-
4º) Documentación a presentar por el Oferente:
a) Carta de presentación que incluirá la oferta (la oferta no puede formularse en el pliego provisto por la Universidad);
b) Garantía de Oferta;
c) Declaración Jurada donde conste que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado Nacional;
d) Denunciar con carácter de Declaración Jurada, si mantienen o no Juicios con el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas o Universidades Nacionales;
e) Constancia de la C.U.I.T. e Ingresos Brutos, y-
f) Demás documentación requerida para las contrataciones en el Decreto Nº 1023/2001 y su reglamentario, Decreto 1030/2016.-
g) Documentación respaldatoria que acredite no poseer deuda tributaria según excepciones previstas por la Resolución General de AFIP N.º 4164-E.
h) Los oferentes deberán consignar una casilla de correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones recibidas.
La Comisión Evaluadora, por sí o atrevés de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, en forma previa a recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días; a excepción del requisito establecido en el inciso b) que será causal de desestimación de la Oferta.
5º) OFERTAS
La oferta debe ser formulada en moneda nacional de curso legal y contemplar el costo total con IVA incluido, demás impuestos o conceptos que pudieren corresponder y los servicios básicos y opcionales ofrecidos y podrán realizarse ofertas alternativas, las que deberán ser identificadas como tales, aclarando cuál es la oferta principal y cuáles las alternativas. -
Las ofertas deberán reunir los requisitos formales exigidos en el Capítulo VI artículos 51 a 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 y presentarse en original y duplicado. Las mismas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado. El original deberá estar firmado en todas sus hojas por el oferente o su representante legal. Este deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiere.
Se aceptarán ofertas alternativas (artículo 56 – Decreto 1030/2016) y variantes (artículo 57 – Decreto 1030/2016) . Estas deberán acompañar la oferta base.
6º) CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLE
Será
desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los
siguientes supuestos
a) Si fuere formulada por personas
humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo
prescripto en el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus
modificatorios y complementarios, a excepción de la causal prevista
en su inciso f), que se regirá por lo dispuesto en el artículo 67
del Decreto Reglamentario 1030/16.
b) Si el oferente fuera
inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del
Decreto Reglamentario 1030/16
c) Si las muestras no fueran
acompañadas en el plazo fijado.
d) Si el precio cotizado
mereciera la calificación de vil o no serio.
e) Si
tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar
en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción
del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte
que hiciere a la esencia del contrato.
f) Si estuviera
escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y
reescritura sin dejar rastros.
g) Si contuviera
condicionamientos.
h) Si contuviera cláusulas en
contraposición con las normas que rigen la contratación o que
impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
i)
Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
j) Si no
se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la
constancia de haberla constituido.
Todas las causales
de desestimación antes enumeradas serán evaluadas por la Comisión
Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas o,
en su caso y de corresponder, por el titular de la UNIDAD OPERATIVA
DE CONTRATACIONES en oportunidad de recomendar la resolución a
adoptar para concluir el procedimiento.
Los errores intrascendentes de forma, que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes, no serán causal de inadmisibilidad de la oferta.-
7º) PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA:
Los proponentes deben mantener las ofertas por el término de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, a contar de la fecha de apertura de sobres, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente.- Si antes de resolverse la adjudicación, dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada, o invitado a firmar el contrato no se presentara en tiempo y forma, o se negara a cumplir el contrato hecho en término, perderá el depósito de garantía en beneficio de LA UNIVERSIDAD.-
Asimismo, si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente (hasta el máximo de UN (1) año contado a partir del acto de apertura).-
8º) GARANTÍAS DE OFERTA Y ADJUDICACIÓN:
Para afianzar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y de conformidad con lo establecido en el TITULO III - CAPITULO UNICO - GARANTIAS del decreto Nº 1030/2016, los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta:
CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de
cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se
calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de
licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de
mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo en el
pliego de bases y condiciones particulares.
b)
De cumplimiento del contrato:
DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
c)
Contragarantía: por el
equivalente a los montos que reciba el cocontratante como
adelanto.
d) De
impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas:
TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los
renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el
contrato.
e) De
impugnación al dictamen de preselección:
por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones
particulares.
Las garantías se podrán constituir en las formas previstas en el Art. 39 de la Disposición 63/16 ONC, a saber:
a) En efectivo,
mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o
entidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con
cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del
lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio
de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o entidad
deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas
operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el
ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los
mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a
la orden de la jurisdicción o entidad contratante, identificándose
el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará
tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del
penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en
la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los
gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual
excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución
de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a
satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante,
constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y
principal pagador con renuncia a los beneficios de división y
excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa,
en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de
la Nación.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas
aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas
cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal
efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los
requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías
aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de
caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al
oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros,
cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del
contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que
se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de
créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario
tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el
interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la
garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión
de los mismos al organismo contratante.
g) Con pagarés a
la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que
corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de
oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el
monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma
de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000). Esta forma de garantía no es
combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La
elección de la forma de garantía queda a opción del oferente o
cocontratante.
Los montos en efectivo se depositarán en la cuenta Nº 102-00012482/7 Banco SANTANDER RIO o cuenta Nº 11812/5 Banco DE LA PAMPA.
Todas las garantías serán sin términos de validez y garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas y serán devueltas de conformidad con lo previsto en la Disposición 62/16 ONC (Art. 43 y 44).
9º) ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS:
El estudio y comparación de las propuestas será realizado por los miembros de la Dependencia que a tal efecto sean designados (Comisión de Evaluación). La adjudicación deberá realizarse a favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad del servicio, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la
oferta. En este sentido cabe resaltar que la oferta más conveniente no necesariamente deberá ser la de menor precio.
10º) paridad de ofertas
En caso de existir paridad de DOS
(2) o más oferentes se procederá de acuerdo a lo expresado en el
artículo 8º Bis de la Ley 22.431. De mantenerse la igualdad se
invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de
precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse
a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta
correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se
considerará que mantiene su propuesta original.
De
subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas
empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo
público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El
sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran,
y se labrará el acta correspondiente.
En cumplimiento del artículo 8º Bis de la Ley nº 22.431 se priorizará, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.
11º) APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 4164-E - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Una vez notificada la preadjudicación, vencidos los plazos para impugnar, se dictará el Acto Administrativo de Adjudicación.
NO PODRÁ SER ADJUDICATARIO quien, al momento de la elevación del dictado del Acto de Adjudicación, posea deuda con la AFIP (Resolución General 4164-E).
Tener deuda en el momento señalado lo excluye del Orden de Mérito.
12º) RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA
La recepción provisional la realizará la Secretaría Administrativa de la Facultad de Ciencias Humanas de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 88 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva. -
La recepción definitiva la realizará la autoridad competente de la Facultad de Ciencias Humanas de la UNLPam, de conformidad con lo previsto en el Título IV - Capítulo II del Decreto 1030/2016 y estará a cargo de los responsables que designe la Universidad, los que deberán también constatar –en los casos que así corresponda- se de cumplimiento al artículo 7º) del Decreto Nº 312/2010.-
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares. -
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la Universidad no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. -
Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente. -
13º) DOMICILIO LEGAL
A los efectos del compromiso contraído los oferentes y, en su caso, adjudicatarios deben constituir su domicilio legal especial en la ciudad de Santa Xxxx, Provincia de La Pampa y la sola presentación de la oferta y la adjudicación en su caso, hace que el oferente o adjudicatario se someta a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Santa Xxxx y sus respectivas instancias, con renuncia expresa a todo otro fuero legal especial que pudiera corresponderle.-
14°) NORMATIVA APLICABLE
Para todo lo no establecido específicamente en el presente Pliego la normativa aplicable es la siguiente:
Decreto Delegado 1023/01
Decreto Reglamentario 1030/16
Disposición 62/16 ONC
Disposición 63/16 ONC
Resolución 224/18 Consejo Superior UNLPam
Respecto del IVA este organismo reviste el carácter de EXENTO, actuando como agente de retención de impuestos Nacionales y Provinciales.
Las Ordenes de Compra se devolverán con el sellado xx Xxx que corresponda.
LA UNIVERSIDAD SE RESERVA EL DERECHO DE ADJUDICAR TODO O PARTE DE LO SOLICITADO A SU EXCLUSIVO CRITERIO. DICHA ADJUDICACIÓN SE REALIZARÁ A LA OFERTA MAS CONVENIENTE SIN NECESIDAD DE SER ESTA LA DE MENOR PRECIO.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
LICITACIÓN LIMPIEZA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y COLEGIO SECUNDARIO 2019
Renglón Nº |
Cantidad |
Descripción |
1 |
1 |
Prestación del Servicio de Limpieza en la Facultad de Ciencias Humanas de la UNLPam con sede en la calle Cnel. Xxxxxxx Xxx Nº 353 y en el Colegio Secundario de la UNLPam. con sede en la calle 9 de Julio 149 – Santa Xxxx – La Pampa, según detalle obrante en el presente Xxxxxx y planos.- |
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La Contratación se efectuará desde el día 12 de diciembre de 2019 o desde la adjudicación del presente si esto ocurriese después y por un (1) período de 12 (doce) meses, con opción a prórroga. El oferente deberá:
En el caso de cotizar con alternativa, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. La garantía de oferta deberá cubrir 12 meses de servicio.
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FORMA DE PAGO: La Universidad Nacional de la Pampa, procederá a liquidar las sumas convenidas por cada período mensual al término de cada uno de ellos, dentro de los diez (10) días hábiles del mes subsiguiente a la prestación del servicio, previa certificación de la correcta prestación del mismo, por parte de la Autoridad competente de la Facultad de Ciencias Humanas (Secretaría Administrativa). –Para hacerlo efectivo se presentará el Formulario 931 del mes anterior al facturado, con su comprobante de pago.
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NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA |
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LIMPIEZA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS 2º Y 3º PISO LIMPIEZA DE LOS LOCALES: Del 2º piso: 200 a 244 excepto los locales 221 y 222 (Fotocopiadora Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx), 000 x 000 (Xxxxxxxxxx Xxxxxx de Estudiantes) y 228 (Bufet Centro de Estudiantes) Del 3º piso: 324 a 329 y 336 a 339 Baños del 2º piso (todos los baños existentes) y del 3º piso (solo los baños del final del pasillo, xx xxxxx, caballeros y discapacitados). Escaleras existentes. Deberán efectuarse en forma DIARIA de lunes a sábado a partir de las 21:00 hs., las siguientes tareas:
LA LIMPIEZA SIEMPRE DEBERÁ COMENZAR POR EL SECTOR DE OFICINAS, PARA EVITAR INTERRUMPIR (con ruidos, movimientos xx xxxxxx universitarias, muebles, etc.) EN LAS AULAS QUE SE ESTEN DICTANDO CLASES. LA LIMPIEZA DE LAS AULAS DEBERÁ COMENZAR DESPUES DE LAS 22:00 hs.
Deberán efectuarse 1 VEZ CADA 15 DÍAS o cuando las Autoridades lo consideren necesario.
3 VECES AL AÑO:
LIMPIEZA ESPECIAL XX XXXXX De Deberán efectuarse en forma DIARIA entre las 13:00hs y las 15:00hs las tareas que se indican a continuación:
LIMPIEZA ESPECIAL DE ESCALINATAS DE INGRESO AL EDIFICIO Deberán efectuar la limpieza de las escalinatas de ingreso al edificio (vereda, escalinatas y xxxx), cada vez que se gradúe un estudiante de esta Facultad. LIMPIEZA EXTRAORDINARIA
Durante el mes de Enero de cada año se hará la limpieza general y profunda a todas las instalaciones, muebles, vidrios, ventanas, pisos, baños, etc.
Efectuar un control preventivo diariamente que aseguren el buen funcionamiento xx xxxxxxxx, grifos, lavatorios, sanitarios, sistema de drenajes, desagotes de inodoros, mingitorios, piletas, etc., y comunicar a la Secretaría Económico Administrativa de la Facultad, las tareas emergentes ante la necesidad de reparaciones.
LIMPIEZA COLEGIO DE LA UNLPam.
Deberán realizarse en forma DIARIA al finalizar la jornada (entre las 17:30 hs. y las 07:30 hs. del día posterior), las siguientes tareas:
Deberán efectuarse el TERCER DÍA SÁBADO de cada mes entre las 08:00 hs. y las 14:00 hs. las siguientes tareas:
Deberán efectuarse en forma DIARIA entre las 17:30 hs. y las 07:30 hs. del día posterior, las siguientes tareas:
Deberán efectuarse el CUARTO DIA SÁBADO de cada mes entre las 08:00 hs. y las 14:00 hs., las siguientes tareas:
Deberán efectuarse diariamente entre las 13:00 y las 15:00 hs y a partir de las 19 hs., las tereas que a continuación se describen:
Limpieza, desodorización y desinfección de los baños 2(dos) de estudiantes, 1(uno) destinado al personal y 1(uno) para personas discapacitadas. Incluirá artefactos sanitarios, pisos, azulejos, espejos, puertas y picaportes. Colocar pastillas desodorantes en los inodoros y mingitorios. Reponer toallas en el baño destinado al personal.
LIMPIEZA ESPECIAL AL MEDIODÍA
Deberá efectuarse entre las 12:30 y 13:30 Hs. Las siguientes tareas: * Se deberá realizar un repaso en todas las aulas, que incluirá levantar papeles tirados en el piso, ordenar y ubicar los bancos en cada aula. * Se deberá limpiar y guardar manteles y mesas utilizadas para el almuerzo de las y los estudiantes, juntar la basura tirada en el piso y efectuar el barrido del patio cubierto interno y ordenar el lugar. * Repaso de los baños 2(dos) de estudiantes que incluirá limpieza, desinfección y desodorización de los mismos.
Los días sábados se hará una limpieza y desinfección general. 3 VECES AL AÑO:
CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL COLEGIO DE LA UNLPam
** Deberán atenderse los requerimientos formulados, con 48 hs. de anticipación, por la Rectoría cuando se requiera de la distribución de mobiliario de manera particular para actividades especiales. ** Durante el mes de Enero de cada año se hará la limpieza general a todas las instalaciones, muebles, vidrios, pisos, baños del Colegio. ** Deberán efectuarse por lo menos una vez al año limpieza de techos, desagües y canaletas (especialmente durante el otoño e invierno). ** Deberán limpiarse y desinfectar con cloro los depósitos de almacenaje de agua, por lo menos una vez al año. ** Mantener perfectamente limpio el frente del edificio, debiendo quitar carteles, inscripciones y todo elemento que altere la fisonomía del mismo. Deberán limpiarse al menos dos veces al mes portones de ingreso al edificio, ventanas y postigos y todos los días se deberá proceder a baldear la vereda. ** Las dependencias que sean sometidas a trabajos de albañilería, pintura u otro tipo de mantenimiento, deberán limpiarse perfectamente los mismos una vez concluido el trabajo. ** Efectuar un control preventivo diariamente que aseguren el buen funcionamiento xx xxxxxxxx, grifos, lavatorios, sanitarios, sistema de drenajes, desagotes de inodoros, mingitorios, piletas, etc. Y comunicar a rectoría las tareas emergentes ante la necesidad de reparaciones. ** Deberá realizar el cierre del establecimiento en el horario indicado por Rectoría y colocar la alarma correspondiente. |
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Planos y Superficie del Área afectada
Tercer piso correspondiente a Facultad de Ciencias Humanas: oficinas, baños y pasillo. Superficie: 574 m2.
Colegio de la UNLPam.: En su totalidad, la superficie es de 1.517,50 m2
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PLANOS
MODELO DE CONTRATO entra la
UNIVERSIDAD y …………………………………
Entre la Universidad Nacional de La Pampa, representada en este acto, por el Sr. Rector C.P.N. Esp. Xxxxx Xxxxxx XXXX, DNI Nº 00.000.000, con domicilio en xxxxx Xxxxxxx Xxx Nº 353, 3º piso de la ciudad de Santa Xxxx (La Pampa), en adelante “LA UNIVERSIDAD” por una parte, y por otra la empresa ……………… (CUIT Nº …………….., Ingresos Brutos Nº ……………………) con domicilio en calle ………………… de la ciudad de General Xxxx (La Pampa), representada por el …………….., DNI Nº ……………., en adelante “LA PRESTADORA”, en su carácter de adjudicataria de la Licitación Pública Nº …………………, destinada a la contratación del Servicio de ……………………………….., tramitada por expediente Nº 1439/2019, registro de la Facultad de Ciencias Humanas, y aprobada por Adjudicación Nº ………….., se ha convenido celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1º: Objeto. “LA PRESTADORA” se obliga a efectuar el Servicio de, ………….. calle …………., en un todo de acuerdo a lo prescripto en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que forman parte de la Licitacion Publica N que tramita por Expediente Nº 1439/2019, registro de la Facultad de Ciencias Humanas.
CLÁUSULA 2º: Normativa. Queda establecido que para todo lo que no se halla previsto en este contrato se regirá por la oferta materia de adjudicación, el Decreto del PEN Nº 1023/01 y demás complementarios y/o modificatorios y toda aquella normativa vigente en la materia.
CLÁUSULA 3º: Duración. El presente contrato se extiende por el término de …… (…) meses contados a partir de la firma del presente con opción a prórroga.
CLÁUSULA 4º: Contralor. El servicio que realizará “LA PRESTADORA”, dependerá de la Facultad de Ciencias Humanas, quien certificará que se ha prestado a satisfacción.
CLÁUSULA 5º: Monto del contrato. El monto total (final IVA incluido) de la contratación asciende a la suma de PESOS ………….($............). “LA UNIVERSIDAD” abonará mensualmente a “LA PRESTADORA” la suma de ……………..($................), la cantidad de 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas. Los pagos se efectuarán dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente al de la prestación del servicio, previa certificación por parte de la Facultad de Ciencias Humanas.
CLÁUSULA 6º: Seguro. “LA PRESTADORA” se obliga a asegurar a sus trabajadores liberando a “LA UNIVERSIDAD” de cualquier riesgo que se presentare durante la ejecución de las tareas, debiendo presentar, antes de la iniciación de la prestación del servicio, en la Secretaría Administrativa de la Facultad de Ciencias Humanas constancia de aseguramiento de la ART con nómina de personal, siendo su responsabilidad que sean estos los que realicen el servicio. El cambio en la nómina de trabajadores deberá ser comunicado a la Secretaría Administrativa de la Facultad de Ciencias Humanas con la correspondiente constancia de aseguramiento.
CLÁUSULA 7º: Domicilios – Jurisdicción: Las partes constituyen domicilios especiales: “LA UNIVERSIDAD” en xxxxx Xxxxxxx Xxx 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxx; y “LA PRESTADORA” en xxxxx ………………. xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxx (Xx Xxxxx); donde se tendrán por válidas y ciertas todas las citaciones, notificaciones y demás diligencias que se practiquen. Ambas partes acuerdan someterse para cualquier divergencia que pudiere surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, a la jurisdicción del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Santa Xxxx, provincia de La Pampa y sus respectivas instancias.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares (dos para “LA UNIVERSIDAD” y uno para “LA PRESTADORA” de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Xxxx, Provincia de La Pampa, a los …………………….(……………) días del mes de………….. de 2019.