Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (EXPDTE. Nº 03/2013/CPR).
CLÁUSULA PRIMERA.‐ OBJETO DEL CONTRATO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
1.1‐ OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial para el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX y cuyas especificaciones técnicas se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
CPV: 66516000‐0: Servicios de seguros de responsabilidad civil.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad conforme a los artículos 175 y 142 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y por los artículos correspondientes del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), siguiéndose el trámite ordinario.
1.2.‐ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Conforme a la cuantía y la naturaleza del contrato el órgano de contratación es la Alcaldía‐Presidencia y, por delegación, la Junta de Gobierno local, según lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del TRLSCP.
CLÁUSULA SEGUNDA.‐ NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1.‐ NATURALEZA
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es un contrato privado, conforme al artículo 20.1 en relación con la categoría 6 a) del Anexo II del TRLCSP.
El contrato se regulará por lo establecido en este Pliego, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, que tendrán carácter contractual, así como por el documento en que se formalice el contrato.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego.
2.2.‐ RÉGIMEN JURÍDICO
La preparación y adjudicación del contrato se rige por el TRLCSP, por el RGLCAP y supletoriamente por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
En cuanto a sus efectos y extinción por el contrato que se formalice y las normas de derecho privado que sean de aplicación y en concreto por las siguientes:
- Código Civil Español: artículos 1.255 y 1.902.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre contrato de seguro.
- Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación del Seguro Privado.
- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados.
- Real Decreto 996/2000, de 2 xx xxxxx, de Modificación de los Reglamentos de Ordenación del Seguro Privado y Entidades de Previsión Social.
- Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
- Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
- Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
- Y por cualquier otra disposición de derecho que regule los servicios de seguros.
Tienen carácter contractual, además de este pliego, el de prescripciones técnicas y sus Anexos, la oferta económica y técnica que resulta adjudicataria con las mejoras que hayan sido ofertadas aceptadas por el órgano contratante, el contrato administrativo y la póliza de seguros que se suscriba al efecto. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna.
CLÁUSULA TERCERA.‐ DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de DOS AÑOS, con posibilidad de dos prórrogas de un año cada una de ellas, previo acuerdo expreso suscrito por la Alcaldía y el contratista con, al menos, un mes de antelación a la finalización del plazo de duración.
A pesar de que el contrato sea prorrogable y en tanto en cuanto se resuelve la nueva licitación que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor, si el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de cuatro meses, en las mismas condiciones, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
La Aseguradora renuncia a su derecho de rescindir el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
Para la póliza de Responsabilidad Civil, las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de cinco años. El contrato de seguro surtirá efecto para daños ocurridos durante el periodo en vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
CLÁUSULA CUARTA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La fecha de inicio de la ejecución del contrato será la de 00 XX XXXXX XX 0000 desplegando sus efectos desde las 00:00 horas de ese día, con independencia de la fecha de adjudicación del contrato, su notificación y la firma de aquél estando obligada la compañía aseguradora que resulte adjudicataria, a indemnizar cualquiera de los siniestros cubiertos por la póliza, en caso de que se produjeran desde el 00 XX XXXXX XX 0000 hasta la fecha de la firma del contrato.
CLÁUSULA QUINTA.‐ PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El presupuesto máximo del contrato, impuestos incluidos, asciende al precio anual de 11.800,00 € (ONCE MIL OCHOCIENTOS EUROS), siendo su importe estimado por el plazo total de ejecución, incluidas las posibles prórrogas, de 47.200,00 €.
CLÁUSULA SEXTA.‐ EXISTENCIA DE CRÉDITO E IMPUESTOS.
Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con cargo a la partida presupuestaria
920.224 respecto al año en curso y con cargo a la partida que al efecto se consigne en los Presupuestos de los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio de la prima del seguro, sino también todos los impuestos legalmente repercutibles que puedan afectar a la misma, incluyendo el recargo establecido por el Consorcio de Compensación de Seguros, y demás tributos que fuesen de aplicación.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio del contrato. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales.
Este contrato está exento de I.V.A. según el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CLÁUSULA SÉPTIMA.‐ REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión, aunque sí de regularización.
Para la regularización de la póliza de Responsabilidad Civil el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX deberá facilitar a la Entidad Aseguradora, el nuevo Presupuesto General aprobado.
CLÁUSULA OCTAVA.‐ GARANTÍAS.
No se exige garantía provisional.
La garantía definitiva será equivalente al 5% del importe de adjudicación y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP. A efectos del cálculo de la garantía, se tendrá en cuenta que el importe de adjudicación será el resultante de multiplicar el precio anual ofrecido por el adjudicatario por el máximo de años de duración del contrato.
En caso de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, se incautará automáticamente la garantía definitiva, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
CLÁUSULA NOVENA.‐ CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
En atención al objeto del presente contrato, solo estarán facultadas para contratar las personas jurídicas españolas o extranjeras, que adopten alguna de las formas legalmente admitidas para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Los licitadores habrán de ser necesariamente entidades aseguradoras, debiendo acreditar las entidades españolas, las obtención de la autorización administrativa a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, mediante certificación de estar inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras llevado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como el estar autorizada para operar en los xxxxx objeto de esta contratación. Las entidades aseguradoras domiciliadas en países miembros del Espacio Económico Europeo distinto de España que hayan obtenido la autorización para operar en el Estado miembro de origen deberán presentar certificación de la toma de razón de la entidad en el registro administrativo a que hace referencia el párrafo anterior.
La actividad o finalidad de los licitadores deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.‐ OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El contratista queda obligado al pago de todos los gastos que se ocasionen con motivo de la preparación y formalización del contrato.
La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato.
El contratista queda obligado a aportar los medios auxiliares y humanos en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción del Ayuntamiento.
El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos y en los mismos términos en que se hubiese ofertado.
El Ayuntamiento podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.
El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne al Ayuntamiento de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas.
El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.‐ PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
La empresa adjudicataria está obligada a cumplir los plazos de ejecución del contrato.
En caso de incumplimiento del contrato por el contratista se aplicarán las penalidades previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.‐ RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución siguientes:
‐ El incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo facultará al Ayuntamiento para resolver el contrato.
‐ Cuando por causas imputables al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP.
El incumplimiento grave de las condiciones contenidas en los Pliegos y en el contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.‐ MESA DE CONTRATACIÓN.
No se constituye Mesa de Contratación, con arreglo a la posibilidad contemplada en el artículo 320.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.‐ DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.
Las proposiciones, previa la invitación cursada por la Alcaldía‐Presidencia a través de fax, correo certificado o entrega en mano, se presentarán en el Registro de Licitaciones (Secretaría General) dentro del plazo que se fije en la invitación.
Conforme al artículo 178.1 del TRLCSP, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud de participación. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud en una unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de solicitudes supone, por parte del candidato, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna.
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador.
A) Sobre A, denominado de documentos, expresará la inscripción de: DOCUMENTOS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓNDE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (EXPDTE. N.º 03/2013/CPR) y contendrá la siguiente documentación:
1.‐ Capacidad de obrar.
1.1.‐ Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.‐ Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.‐ La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.‐ Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.‐ Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.‐ Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
3.‐ Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
4.‐ Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.‐ Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican a continuación:
- Solvencia económica y financiera.
Declaración de entidad financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Solvencia técnica o profesional.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
6.‐ Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
B) Sobre B, denominado documentación técnica, que deberá tener la siguiente inscripción: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (EXPDTE. N.º 03/2013/CPR).
En este sobre, los licitadores incluirán únicamente la oferta técnica de prestación del servicio, donde describirán con el mayor nivel de detalle posible las prestaciones a las que se comprometen para su valoración conforme al criterio nº 2 que se establece en la cláusula siguiente y no deberá contener referencia alguna que permita conocer o deducir el precio ofrecido pues este dato habrá de figurar únicamente en la proposición económica que se incluirá en el sobre “C”. La contravención de lo anteriormente expuesto, supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador incurso en tal circunstancia.
C) Sobre C, denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final del presente Xxxxxx y deberá tener la siguiente inscripción: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (EXPDTE. N.º 03/2013/CPR).
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS PARA VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
15.1.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACION
Los criterios objetivos, por orden decreciente, que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP, son los siguientes:
Sobre un total de 100 puntos:
CRITERIO Nº 1: Mejor oferta económica hasta 65 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: PO = 65 x (MO / OL). Siendo: PO: Puntuación obtenida.
OL: Oferta del licitador.
MO: Oferta más baja presentada.
CRITERIO Nº 2: Valoración de la oferta técnica hasta 35 puntos
Se valorará de 0 a 35 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
2.1. Inclusión de la cobertura Perjuicios Patrimoniales Primarios, hasta 5 Puntos.
La puntuación se desglosará de la siguiente manera:
1. Inclusión con un límite de 50.000 € 1 Puntos
2. Inclusión con un límite de 100.000 € 3 Puntos
3. Inclusión con un límite de 150.000 € 5 Puntos
2.2. Inclusión de retroactividad por un período de 1 año, hasta 2 puntos
Para siniestros ocurridos con anterioridad de un año a la vigencia de la presente póliza, desconocidos por el Ayuntamiento y la aseguradora anterior (en el caso de que la hubiera) y bien entendido que la presente póliza no actuará cómo cúmulo de indemnización, con cualquier otro posible seguro anterior, bajo el cual pudiera tener cobertura el mencionado siniestro.
2.3. Aumento del límite de indemnización por siniestro y por agregado anual, hasta 5 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor aumento de límite de indemnización por siniestro sobre el exigido y a su vez por agregado anual. El resto se valorarán proporcionalmente.
2.4. Reducción de franquicias, hasta 7 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca las menores franquicias sobre las exigidas. El resto se valorarán proporcionalmente.
2.5. Eliminación del sublímite por víctima en todas las garantías, salvo R. Civil Patronal y X. Civil Cruzada, hasta 5 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que elimine el sublímite por víctima en todas las garantías de Responsabilidad Civil, salvo en las garantías de R. Civil Patronal y X. Civil Cruzada. El resto se valorarán proporcionalmente.
2.6. Aumento del sublímite por víctima en R. Civil Patronal y Cruzada hasta 5 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite por víctima en Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente.
2.7. Inclusión de la garantía de R. Civil por Actividad Publicitaria, hasta 3 puntos
La puntuación se desglosará de la siguiente manera:
1. Inclusión con un límite de 50.000 € 1 Puntos
2. Inclusión con un límite de 100.000 € 2 Puntos
3. Inclusión con un límite de 150.000 € 3 Puntos
2.8. Inclusión de la garantía de R. Civil y Patrimonial derivada de la protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/99), hasta 3 puntos
La puntuación se desglosará de la siguiente manera:
1. Inclusión con un límite de 50.000 € 1 Puntos
2. Inclusión con un límite de 100.000 € 2 Puntos
3. Inclusión con un límite de 150.000 € 3 Puntos
Esta garantía podrá llevar franquicia distinta a la establecida en pliego.
15.2.‐ CRITERIOS PARA VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Con arreglo al artículo 152.1 del TRLCSP, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo a los supuestos contemplados en el artículo 85 del RGCAP. En caso de identificar alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, habrá de seguirse el procedimiento previsto en el artículo 152.3 y 4 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.‐ CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL, APERTURA DE PROPOSICIONES, CLASIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
16.1.‐ CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el órgano de contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en sesión no pública.
Si el órgano de contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará mediante fax a los interesados a fin de que, en un plazo no superior a 3 días hábiles, presenten la subsanación directamente en el Negociado de Contratación del Ayuntamiento.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
16.2.‐ APERTURA DE PROPOSICIONES.
Una vez practicadas las actuaciones relativas a la calificación de la documentación general, se procederá a la apertura del sobre B, en acto público, que se celebrará en el Salón de Actos del Ayuntamiento, en la fecha y hora que se anunciará en el perfil de contratante, contenido en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
La apertura del sobre C, se producirá una vez se haya valorado la documentación contenida en el sobre B y la sesión en que se produzca, será anunciada también en el perfil de contratante.
Si hubiese un único licitador admitido, la apertura de los sobres B y C se producirá en la misma sesión pública.
16.3.‐ CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar la clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula precedente pudiendo el órgano de contratación solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá, preferentemente mediante fax, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
‐ Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias, incluida la inexistencia de deudas tributarias con el Ayuntamiento.
‐ Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
‐ Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos, preferentemente mediante fax y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, contenido en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx. La notificación contendrá, en todo caso, los extremos exigidos por el artículo 151.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.‐ FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Con arreglo al artículo 156.1 del TRLCSP, la Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
El régimen de publicidad de la formalización del contrato, será el establecido por el artículo 154 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.‐ EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18.1.‐ Obligaciones generales del Contratista.
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento y se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas así como las instrucciones que en el cumplimiento del contrato diere el Ayuntamiento al contratista.
La ejecución del contrato se realizara a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
18.2.‐ Confidencialidad de la información.
Debido a la confidencialidad de los datos, toda documentación, procedimientos, metodología, productos y herramientas elaboradas y desarrolladas expresamente por el adjudicatario para la prestación del servicio contratado se considerarán propiedad exclusiva del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en cuyo poder deberán quedar a la finalización del contrato. De ninguna forma y en ningún caso, el adjudicatario podrá utilizar la documentación generada para un fin distinto del señalado en este pliego.
El personal del adjudicatario relacionado de forma directa o indirecta con la prestación del servicio al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, deberá guardar la confidencialidad sobre las informaciones, documentos o asuntos a los que tengan acceso o conocimiento, quedando obligado a no hacer público o transmitir la información o documentación de que dispongan incluso tras la finalización del contrato.
El adjudicatario se comprometerá expresamente, junto con su personal, al cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y a informar en las obligaciones que la precitada normativa legal señala.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: RÉGIMEN DE PAGOS.
Para el pago de la prima la aseguradora deberá presentar el correspondiente recibo que tendrá carácter anual. Los pagos se harán efectivos por el Ayuntamiento mediante la presentación del correspondiente recibo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: MEDIADOR DEL CONTRATO.
En la mediación, gestión y administración de este seguro, actuará como asesor del Ayuntamiento, la Correduría de Seguros Grupo PACC, S.A.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA.‐ PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece en un año, desde la fecha de terminación de la ejecución del contrato, finalizado el cual se procederá a la devolución de la garantía definitiva. Caso de exigirse responsabilidades al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato, la garantía será retenida hasta su completo cumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA.‐ RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
Si se dieran las circunstancias del artículo 155 TRLCSP respecto a la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación, se compensará, en ambos casos, a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa solicitud expresa y justificación documental de los mismos, con un máximo por licitador de 150,00 euros.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA.‐ PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
El Ayuntamiento tiene las facultades de inspección y control de la ejecución del contrato, que se ejercerá primordialmente a través de la Correduría de Seguros Grupo PACC, S.A.
Al tratarse de un contrato privado, y según dispone el artículo 21.2 del TRLCSP, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso‐administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de estos contratos, mientras que el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de tales contratos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA.‐ MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D./D.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en , titular del DNI nº . .
. . . . . . . .. . . . . . . . . ., y número de fax a efectos de notificaciones . ......., en nombre propio (o en representación de . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . ., conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado de la convocatoria de licitación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para adjudicar, mediante procedimiento negociado, la contratación de UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
(EXPDTE. N.º 03/2013/CPR), se compromete a realizarlo, con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en el precio anual de euros (en letra y número).
(lugar, fecha y firma)
INFORME.‐ En cumplimiento de lo que determina el n.º 7 de la Disposición Adicional Segunda TRLCSP, se INFORMA que el presente Pliego se ajusta a la vigente normativa de aplicación.
Fortuna, 5 xx xxxxx de 2013 EL SECRETARIO GENERAL
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (EXPDTE. Nº 03/2013/CPR).
1.‐ OBJETO DEL CONTRATO.
Será objeto del presente contrato, la suscripción por parte del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General Patrimonial, Patronal y Profesional conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
El contrato garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, según el ordenamiento jurídico en vigor, y que durante el efecto de este seguro, pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños y perjuicios corporales, materiales, y/o consecuenciales derivados de un daño corporal y/o material ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del Municipio, sus instalaciones, propiedades municipales así como de sus Organismos Autónomos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, especialmente lo contemplado en el artículo 106.2 de la Constitución, 54 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx y los artículos 139 y sucesivos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).
2.‐ NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 en relación con la categoría 6 a) del Anexo II del TRLCSP los contratos que se suscriban como resultado de la presente contratación tendrán carácter privado.
En consecuencia la presente contratación se regirá por:
‐ De forma general por lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas.
‐ En cuanto a su preparación y adjudicación por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, Reglamento de contratación de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), así como el resto de normativa aplicable en la materia.
‐ En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1990, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Los contratos que resulten del procedimiento de licitación se ajustarán al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y técnicas, que se considerarán parte integrante de aquél.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución del pactado.
3.‐ DEFINICIONES
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
El EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, en adelante “AYUNTAMIENTO”.
Asegurado
1.El AYUNTAMIENTO en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.
2.Las personas jurídicas vinculadas al AYUNTAMIENTO esto es, los Organismos autónomos administrativos, y entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza.
3.Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del AYUNTAMIENTO o de sus Organismos Autónomos y entes dependientes, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
4.Las personas físicas que actúen al servicio del AYUNTAMIENTO como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones.
5.El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del AYUNTAMIENTO y sus Organismos Autónomos, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario (médicos propios, titulados sanitarios y resto de personal sanitario dependiente del Tomador del seguro por su actividad de asistencia social a la tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
6.Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el AYUNTAMIENTO y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
7.Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por el AYUNTAMIENTO, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación.
Tercero
Tendrán la consideración xx xxxxxxx cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición xx xxxxxxx de los propios empleados o personal que actúe por cuenta del AYUNTAMIENTO y/o de sus Organismos Autónomos o Entes Dependientes en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, y de los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso al AYUNTAMIENTO.
Póliza
Tienen carácter contractual, además xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y sus Anexos, la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del procedimiento convocado para adjudicar este contrato, con las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, el contrato administrativo y la póliza de seguro que se suscriba al efecto, así como las “condiciones generales”, las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y los “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Suma Asegurada
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
Siniestro
Todo hecho que produzca un daño del que pueda resultar civil o administrativamente responsable el asegurado, incluyendo los derivados del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos prestados.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Daño material
Toda destrucción, deterioro o menoscabo de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio consecutivo
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
Límites
Límite por anualidad y/o por período de seguro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente.
Límite por siniestro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímite por víctima
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
4.‐ OBJETO DEL SEGURO.
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera corresponder objetiva, directa, mancomunada, solidaria y subsidiaria al AYUNTAMIENTO a sus Organismos Autónomos o Entes dependientes incluidos como asegurados, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.
5.‐ RIESGOS CUBIERTOS.
Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, se cubre cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que no esté expresamente excluida dentro del alcance del apartado objeto del seguro.
Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos del AYUNTAMIENTO y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán las siguientes responsabilidades:
De acuerdo con la precedente cláusula 4 ‐ Objeto del Seguro, será aquella atribuible al AYUNTAMIENTO que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, daño material y/o perjuicio consecutivo que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes del AYUNTAMIENTO.
Ello comprende la Responsabilidad Patrimonial atribuible al AYUNTAMIENTO:
o Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta del AYUNTAMIENTO siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
o Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible al
AYUNTAMIENTO por lesiones producidas a una persona física o jurídica en susbienes oderechos como consecuencia de:
La derivada del funcionamiento normaloanormaldelosservicios públicos prestados.
Acciones u omisiones culposas o negligentes xxx Xxxxxxx, Concejales, Técnicos, Agentes, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de las mismas.
Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
Corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión
Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
Por la prestación de los servicios de inspección, de mercados, de mataderos, de cementerios, de estaciones depuradoras, etc.
Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
De la ejecución de trabajos de:
1.Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, etc., de su competencia.
2.Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del AYUNTAMIENTO.
3.Construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificaciones, caminos, carreteras e instalaciones realizadas por personal adscrito al AYUNTAMIENTO.
0.Xx igual forma queda garantizada la responsabilidad civil a consecuencia del mantenimiento y conservación de las vías urbanas, caminos vecinales, puentes, etc.
5.También queda garantizada la responsabilidad civil, tanto del AYUNTAMIENTO como de sus empleados, por los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones en las instalaciones eléctricas de los edificios municipales así como de alumbrado público y, en general, como empresa de instalaciones eléctricas de baja tensión.
6.Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el AYUNTAMIENTO y realizados o ejecutados por su propio personal.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del AYUNTAMIENTO con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas y subcontratistas al Servicio del mismo.
Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza.
Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
Las derivadas del uso de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas culturales.
La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas (incluidas las piscinas), culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, todo tipo de festejos taurinos tradicionales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres‐escuelas
dependientes del AYUNTAMIENTO, en el mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros.
La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
Por la retirada de vehículos de la vía pública y por daños a los vehículos de terceros, que estén provisionalmente en poder del Ayuntamiento para su vigilancia y custodia
Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
Por la actuación de la Policía Local, cuerpo municipal de bomberos, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado.
Por la tenencia de animales.
Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del AYUNTAMIENTO y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
Por la propiedad, mantenimiento y explotación de Residencias, Albergues, Hostales, Campings, Piscinas Municipales, estaciones de autobuses, establecimientos Hoteleros y similares.
Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de, suministro de electricidad, agua, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del AYUNTAMIENTO con motivo de las actividades indicadas en éste apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio.
Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales.
Las derivadas de la explotación de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades‐talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros.
Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o cantinas de centros educativos, y sociales dependientes del Asegurado.
Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias la actividad asegurada.
Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del
AYUNTAMIENTO en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
Responsabilidad Civil Patronal
La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada.
El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
A efectos de ésta garantía tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos (personal estatuario y personal laboral).
También tendrán la consideración de terceros a efectos de esta garantía los miembros de la Corporación, el Alcalde y los Concejales y todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición Asegurados.
Responsabilidad Civil Profesional
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales o materiales, tal como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de técnicos.
Asimismo queda garantizada la Responsabilidad Civil Profesional derivada de la actuación de los médicos propios y sus asistentes sanitarios por daños sufridos por los pacientes como consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes cometidos por profesionales de la medicina o personal sanitario que figuren como empleados en nómina del AYUNTAMIENTO porla realizacióndeactos sanitarios que sea de su competencia profesional y se ejercite al servicio de la citada Corporación.
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio del
AYUNTAMIENTO, en el ejercicio de sus funciones tanto en su vertiente sanitaria como no sanitaria.
Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
Responsabilidad Civil Contaminación Accidental
En virtud de la presente garantía, quedan amparada la responsabilidad civil por contaminación accidental considerándose como tal la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
Responsabilidad Civil Locativa
La Responsabilidad Civil Locativa, entendiendo por ésta la derivada de los daños ocasionados al local o locales arrendados por el Asegurado.
6.‐ RIESGOS EXCLUIDOS.
Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza:
Actos administrativos normativos, tanto generales como singulares.
Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
Las responsabilidades contractuales del asegurado que exceda de la legal.
Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionadas, dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
Las multas, así como por lasconsecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza.
Esta exclusión podrá quedar derogada, total o parcialmente, en función de las condiciones que el licitador oferte para la garantía, no obligatoria, “Perjuicios Patrimoniales Primarios”.
Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
Transmisión de encefalopatía espongiforme.
Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo.
Explotación y gestión de puertos y aeropuertos.
Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
Trabajos en puertos o aeropuertos.
Explotación de institutos bancarios o de crédito.
Quedarán excluidas las reclamaciones derivadas de diagnosis del sida, o transmisión del sida o agentes patógenos del mismo.
En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno y que:
1.Implique violencia contra una o más personas. 2.Implique daños a los bienes.
3.Ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción.
4.Cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma. 5.Esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo:
Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil/patrimonial de explotación, que se aplican también a la presente cobertura, se excluyen:
Indemnizaciones por accidentes que deban ser objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
7.‐ FIANZAS Y DEFENSA.
Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro lassiguientes garantías:
0.Xx defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque están liquidadas las responsabilidades civiles.
0.Xx constitución de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional.
0.Xx constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
4.El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.
5.Quedará incluida la representación y defensa en juicio de Autoridades y Personal al servicio de la Administración Pública; la prestación de fianzas, provisionales o definitivas, en cualesquiera jurisdicciones, exigibles a dichas personas; los gastos derivados de intervenciones profesionales en los procedimientos judiciales.
6.Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza.
8.‐ LIBERACIÓN DE GASTOS.
La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales, que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se hayan producido a la Aseguradora, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha exceda de la citada garantía. En cualquier caso el límite máximo de indemnización asegurado es el indicado en la cláusula 11 del presente pliego, de manera que el mismo constituye la cantidad máxima a pagar por la Compañía Aseguradora.
9.‐ ÁMBITO TEMPORAL.
La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza y reclamados hasta 24 meses después de la cancelación de la misma sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
10.‐ ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL.
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción Española por hechos ocurridos en la Unión Europea, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
11.‐ LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN.
Se establece un límite de indemnización de 1.200.000 euros por siniestro y 2.400.000 euros por anualidad de seguro. Se establecen los siguientes sublímites por víctima:
‐ 300.000 euros salvo Patronal y Cruzada.
‐ 150.000 euros para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada
‐ Se establece una Franquicia General por siniestro de 300 €.
12.‐ PRESUPUESTO MUNICIPAL DE GASTOS.
El Estado de Gastos del Presupuesto General del AYUNTAMIENTO, excluido el capítulo 6º de inversiones, correspondiente a 2013 es de 7.767.973,00 €.
13.‐ EFECTO DE LA PÓLIZA.
El efecto de la póliza será el 24 DE JULIO DE 2.013. La duración del contrato se regirá por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas, que a tal efecto ha sido elaborado por el AYUNTAMIENTO para este procedimiento.
14.‐ PRECIO DE LICITACIÓN.
El presupuesto máximo del contrato, impuestos incluidos, asciende al precio anual de 11.800,00 € (ONCE MIL OCHOCIENTOS EUROS), siendo su importe estimado por el plazo total de ejecución, incluidas las posibles prórrogas, de 47.200,00 €.
Las compañías licitadoras habrán de indicar en su oferta técnica la tasa por mil de regularización, en base a la cual ofertan su prima de licitación.
15.‐ REGULARIZACIÓN.
El contrato se regularizará cada año de la siguiente manera: pa ra la nueva anualidad, el AYUNTAMIENTO, deberá facilitar a la contratista el nuevo Presupuesto General aprobado para ajustar el precio del contrato.
La tasa indicada en la oferta que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación, será la que se utilizará para el cálculo de la regularización de las primas de las siguientes anualidades.
16.‐ ADMINISTRACION DEL CONTRATO.
La prestación al AYUNTAMIENTO de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por Grupo PACC Correduría de Seguros, como mediador del AYUNTAMIENTO.
17.‐ RESUMEN DE COBERTURAS.
Límite de indemnización por siniestro de 1.200.000 euros.
Límite de indemnización por anualidad de 2.400.000 euros, incluidos en este límite tanto las indemnizaciones como las costas, fianzas y gastos.
GARANTIAS | LIMITE POR ANUALIDAD |
R. C. Patrimonial General | 1.200.000 € |
R. C. Patronal | 1.200.000 € |
R. C. Profesional | 1.200.000 € |
R. C. Productos/Post‐trabajos | 1.200.000 € |
R. C. Contaminación | 150.000 € |
R. C. Locativa | 150.000 € |
R. C. Cruzada | 1.200.000 € |
R. C. Subsidiaria Contratistas | 1.200.000 € |
Defensa y Fianzas Judiciales | INCLUIDA |
Sublímite por víctima salvo Patronal y Cruzada | 300.000 € |
Sublímite por víctima para Patronal y Cruzada. | 150.000 € |