SECRETARIA DE TURISMO
Jueves 20 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DE TURISMO
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Durango.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. XXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXX, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL MTRO. XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, Y DEL LIC. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ARQ. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, EL C.P. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS, EL ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. XXXXXXX XXXXXX DE LA XXXXX, Y EL SUBSECRETARIO JURÍDICO DE LA SECRETARIA DE CONTRALORÍA, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES” DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
II. Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de “LA SECTUR” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, en adelante el CONVENIO, con objeto que “… “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2018 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
III. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” y el “Programa Especial Concurrente”, sería por un importe de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de la Entidad Federativa:
No. |
Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos |
1 |
Nombre de Dios |
2 |
Durango |
En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total $35´000,000.00 (Treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”.
IV. Que con fecha 26 xx xxxxx de 2018, mediante oficio No. SETUED/SPP/147/2018, emitido por el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretario de Turismo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” solicitó al Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de “LA SECTUR”, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo de Ejecución (Apartado A) y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO.
V. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que para cualquier modificación en monto, se deberán observar los procesos y requerimientos determinados en el numeral 4.1.6. “Modificaciones a los proyectos y montos autorizados” de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO, para el ejercicio fiscal 2018.
VI. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los proyectos y montos autorizados” de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO, para el ejercicio fiscal 2018.
VII. Con fecha 20 xx xxxxx de 2018, se llevó a cabo la 3ª Sesión del Comité Dictaminador del PRODERMAGICO en la cual fue autorizada la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo de Ejecución (Apartado A) del Convenio se realicen los siguientes ajustes:
Disminución de los recursos federales y estatales destinados para el proyecto denominado “Parque temático Paseo del Viejo Oeste 4ª etapa”, derivado de la modificación a los alcances del citado proyecto.
Incremento de los recursos estatales destinados al proyecto denominado “Mejoramiento de imagen urbana del Centro Histórico de Nombre de Dios”, derivado de la modificación a los alcances del citado proyecto.
Incremento de los recursos federales y estatales destinados al proyecto denominado “Mejoramiento de imagen urbana del Centro Histórico de Durango (Corredor Xxxxxxx xxx Xxx, calle Hidalgo de 20 de noviembre a 0 xx xxxxxxx)”, xxxxxxxx de la modificación a los alcances del citado proyecto.
Adición del proyecto “Elaboración de Proyecto ejecutivo Desarrollo Turístico Puente El Baluarte”, por lo tanto, se incrementa la aportación de los recursos federales y estatales.
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO; asimismo, se adicionan las declaraciones II.10 y II.11 las cuales quedarán en los términos siguientes:
II.10 El Lic. Xxxxxxx Xxxxxx de la Xxxxx, en su carácter de Secretario de Turismo, acredita su personalidad en términos de su nombramiento expedido por el Gobernador del Estado de Durango de fecha 11 de Julio del año 2018 y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, artículo 6 de la Ley de Turismo del Estado de Durango y el artículo 15 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Durango, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.11 El Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Subsecretario Jurídico de la Secretaría de la Contraloría, firma el presente instrumento jurídico en suplencia por ausencia mayor a quince días hábiles, del Secretario de Contraloría, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 67 del Reglamento Interior Vigente de la Secretaría de Contraloría del Estado de Durango.
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes:
III.3 “LA SECTUR” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos señalados en los Antecedentes IV y VII del presente Convenio Modificatorio.
III.4 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente VII del presente Convenio Modificatorio.
III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en su Anexo de Ejecución (Apartado A) y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las PARTES en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas Segunda, Tercera y Décima Segunda; así como su Anexo de Ejecución (Apartado A); por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las PARTES convienen en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento, la Cláusula Segunda, Tercera; así mismo se modifica el primer párrafo de la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA. MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $16´500,000.00 (Dieciséis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de la Entidad Federativa:
No. |
Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos |
1 |
Nombre de Dios |
2 |
Durango |
TERCERA. MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos autorizados en términos del presente Convenio y su Anexo de Ejecución alcanzan un monto total de total $38’000,000.00 (Treinta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $21´500,000.00 (Veintiún millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
DÉCIMA SEGUNDA. VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR” por conducto de la Dirección General de Gestión de Destinos y la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, serán responsables de evaluar y verificar en el ámbito de sus facultades, el cumplimiento de las metas y objetivos asignados a cada una de las acciones apoyadas vía el PRODERMAGICO.
SEGUNDA.- El Anexo de Ejecución que se menciona en la Cláusula Tercera del CONVENIO, se modifica y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante del mismo.
TERCERA.- Las PARTES acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las PARTES se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el 26 de febrero de 2018, lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 00 xx xxxxx xx 0000.- Xxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Xxxxxxx de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango: el Gobernador Constitucional del Estado, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y de Administración, Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Xxxxxxx Xxxxxx de la Xxxxx.- Rúbrica.- Firma en suplencia por ausencia del Secretario de Contraloría, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 67 del Reglamento Interior Vigente de la Secretaría de Contraloría del Estado de Durango, el Subsecretario Jurídico de la Secretaría de Contraloría, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Michoacán xx Xxxxxx.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. XXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXX, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, MTRO. XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO, LIC. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS, ING. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX, LA SECRETARIA DE TURISMO, L.C.I. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Y EL SECRETARIO DE CONTRALORÍA, L.A.E. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
II. Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de “LA SECTUR” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, en adelante el CONVENIO, con objeto que “… “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2018 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
III. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” y el “Programa Especial Concurrente”, sería por un importe de $20,225,000.00 (Veinte millones doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de la Entidad Federativa:
No. |
Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos |
1 |
Angangueo |
2 |
Xxxxxx |
3 |
Pátzcuaro |
4 |
Morelia |
5 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
6 |
Xxxxxx Xxxxxxxx |
7 |
Nuevo Parangaricutiro |
En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $45,555,000.00 (Cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $25’330,000.00 (Veinticinco millones trescientos treinta mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”.
IV. Que con fecha 14 xx xxxxx de 2018, mediante oficio No. OS/267/2018, emitido por la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Michoacán, la L.C.I. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretaria de Turismo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” solicitó al Mtro. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Director de Gestión de Destinos de “LA SECTUR”, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo de Ejecución y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO.
V. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que para cualquier modificación en monto, se deberán observar los procesos y requerimientos determinados en el numeral 4.1.6. “Modificaciones a los proyectos y montos autorizados” de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
VI. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los proyectos y montos autorizados” de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
VII. Con fecha 20 xx xxxxx de 2018, se llevó a cabo la Tercera Sesión del Comité Dictaminador del PRODERMAGICO en la cual fue autorizada la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo de Ejecución del Convenio se realicen los siguientes ajustes:
Disminución de los recursos tanto en la aportación federal como la estatal, destinados para el proyecto número 2904, denominado “Rehabilitación de las Plazas del Centro Histórico xx Xxxxxx y construcción de módulo de sanitarios”.
Adición del proyecto número FMICH-03, denominado “5ª. Feria Nacional de Pueblos Mágicos”.
Cancelación del proyecto número 2918, denominado “3ª. Etapa de la construcción del Parque Ecoturístico del Paricutín”.
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, asimismo, se adicionan las declaraciones II.10 y II.11, las cuales quedarán establecidas en los términos siguientes:
II.10. “El Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en su carácter de Secretario de Gobierno, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 64 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx, así como los artículos 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, x 0x., 0x. fracción I, 11 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.”
II.11. “El L.A.E. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretario de Contraloría, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx, así como los artículos 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción III y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, x 0x., 0x. fracción III , 11 y 77 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.”
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes:
III.3 “LA SECTUR” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos señalados en los Antecedentes IV y VII del presente Convenio Modificatorio.
III.4 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente VII del presente Convenio Modificatorio.
III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en su Anexo de Ejecución y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las PARTES en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas Segunda, Tercera y Décima Segunda; así como su Anexo de Ejecución; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las PARTES convienen en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento, la Cláusula Segunda, Tercera; así mismo se modifica el primer párrafo de la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA. MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $20’796,684.00 (Veinte millones setecientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.),los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de la Entidad Federativa:
No. |
Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos |
1 |
Angangueo |
2 |
Xxxxxx |
3 |
Pátzcuaro |
4 |
Morelia |
5 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
6 |
Xxxxxx Xxxxxxxx |
TERCERA. MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos autorizados en términos del presente Convenio y su Anexo de Ejecución alcanzan un monto total de $52’904,808.00 (Cincuenta y dos millones novecientos cuatro mil ochocientos ocho pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $32’108,124.00 (Treinta y dos millones ciento y ocho mil ciento veinticuatro pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
DÉCIMA SEGUNDA. VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR” por conducto de la Dirección General de Gestión de Destinos y la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, serán responsables de evaluar y verificar en el ámbito de sus facultades, el cumplimiento de las metas y objetivos asignados a cada una de las acciones apoyadas vía el PRODERMAGICO.
SEGUNDA.- El Anexo de Ejecución que se menciona en la Cláusula TERCERA del CONVENIO, se modifica y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él.
TERCERA.- Las PARTES acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las PARTES se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el 26 de febrero de 2018, lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 0 xx xxxxx xx 0000.- Xxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Xxxxxxx de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx: el Gobernador Constitucional del Estado, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Tlaxcala.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. XXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXX, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL MTRO. XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, Y DEL LIC. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EL SECRETARIO DE TURISMO, XXXXXXX XXXXX XXXXXX Y LA CONTRALORA DEL EJECUTIVO, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
II. Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de “LA SECTUR” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, en adelante el CONVENIO, con objeto que “… “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2018 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
III. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” y el “Programa Especial Concurrente”, sería por un importe de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de la Entidad Federativa:
No. |
Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos |
1 |
Nanacamilpa de Xxxxxxx Xxxxxx |
0 |
Xxxxxxxx |
Xx xx Xxxxxxxx XXXXXXX xxx XXXXXXXX se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $32’308,652.00 (Treinta y dos millones trescientos ocho mil seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $22’308,652.00 (Veintidós millones trescientos ocho mil seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”.
IV. Que con fecha 17 xx xxxx de 2018, mediante oficio No. ST/DS/252/2018, emitido por el Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario de Turismo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” solicitó a “LA SECTUR”, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo de Ejecución y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO.
V. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que para cualquier modificación en monto, se deberán observar los procesos y requerimientos determinados en el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación” de las Reglas Operación del PRODERMAGICO.
VI. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación” de las Reglas Operación del PRODERMAGICO.
VII. Con fecha 20 xx xxxxx de 2018, se llevó a cabo la Tercera Sesión del Comité Dictaminador del PRODERMAGICO en la cual fue autorizada la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo de Ejecución del Convenio se realicen los siguientes ajustes:
Incorporación del proyecto denominado “Mercado Gastronómico de Tlaxco”, para el cual fueron autorizados recursos federales por la cantidad de $1’750,000.00 (Un millón setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán complementados por recursos estatales con un monto de $1’750,000.00 (Un millón setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), detonando recursos públicos por un total de $3’500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Incorporación del proyecto denominado “Readecuación del Museo de la Ciudad de Huamantla” ”, para el cual fueron autorizados recursos federales por la cantidad de $1’050,000.00 (Un millón cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán complementados por recursos estatales con un monto de $1’050,000.00 (Un millón cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), detonando recursos públicos por un total de $2’100,000.00 (Dos millones cien mil pesos 00/100 M.N.).
Ajuste presupuestal del proyecto denominado “Mejoramiento de la infraestructura del Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxx Xxxxxxx x 00 xx Xxxxxxxxxx; calle Juárez, entre Reforma y 16 de Septiembre; calle Reforma, entre Bulevar Revolución y Juárez; y calle 16 de Septiembre, entre Bulevar Revolución y Juárez. en Nanacamilpa”, para el cual fueron autorizados recursos federales por la cantidad de $7,346,165.43 (Siete millones trescientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y cinco pesos 43/100 M.N.), los cuales serán complementados por recursos estatales con un monto de $20’308,652.00 (Veinte millones trescientos ocho mil seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), detonando recursos públicos por un total de $27’654,817.43 (Veintisiete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos diecisiete pesos 43/100 M.N.).
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes:
III.3 “LA SECTUR” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos señalados en los Antecedentes IV y VII del presente Convenio Modificatorio.
III.4 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente VII del presente Convenio Modificatorio.
III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en su Anexo de Ejecución y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las PARTES en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
Expuesto lo anterior, las PARTES están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas Segunda, Tercera y Décima Segunda; así como su Anexo de Ejecución; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las PARTES convienen en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento, la Cláusula Segunda, Tercera; así mismo se modifica el primer párrafo de la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA. MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $12,146,165.43 (Doce millones ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta y cinco pesos 43/100 M.N.), los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de la Entidad Federativa:
No. |
Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos |
1 |
Huamantla |
2 |
Nanacamilpa de Xxxxxxx Xxxxxx |
0 |
Xxxxxxxx |
0 |
Xxxxxx |
XXXXXXX. MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos autorizados en términos del presente Convenio y su Anexo de Ejecución alcanzan un monto total de $37’306,817.43 (Treinta y siete millones trescientos seis mil ochocientos diecisiete pesos 43/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $25,160,652.00 (Veinticinco millones ciento sesenta mil seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
DÉCIMA SEGUNDA. VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR” por conducto de la Dirección General de Gestión de Destinos y la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, serán responsables de evaluar y verificar en el ámbito de sus facultades, el cumplimiento de las metas y objetivos asignados a cada una de las acciones apoyadas vía el PRODERMAGICO.
…
SEGUNDA.- El Anexo de Ejecución que se menciona en las cláusulas TERCERA del CONVENIO, se modifica y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante del mismo.
TERCERA.- Las PARTES acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las PARTES se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el 26 de febrero de 2018, lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 0 xx xxxxx xx 0000.- Xxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Xxxxxxx de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: el Gobernador Constitucional del Estado, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación y Finanzas, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Contralor del Ejecutivo, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. XXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXX, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL MTRO. XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, Y DEL LIC. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, XX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX; LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS, ARQ. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX; EL SECRETARIO DE TURISMO Y CULTURA, LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, MTRO. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, autorizara la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federaci6n del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
II. Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, par conducto de "LA SECTUR" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, en adelante el CONVENIO, con objeto de que "… "LA SECTUR" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2018 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
III. Que en la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro del marco del programa presupuestario "Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” y el “Programa Especial Concurrente”, sería por un importe de $19,000,000.00 (Diecinueve millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de la Entidad Federativa:
No. |
Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos |
1 |
Xalapa |
2 |
Coatepec |
3 |
Boca del Río |
4 |
Cosoleacaque |
5 |
San Xxxxxx Xxxxxx |
IV. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $38,500,000.00 (Treinta y ocho millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $19,500,000.00 (Diecinueve millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR".
V. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinaran en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que para cualquier modificación en monto, se deberán observar los procesos y requerimientos determinados en el numeral 4.1.6. "Modificaciones a los Convenios de Coordinación" de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
VI. La Cláusula DECIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 "Modificaciones a los proyectos y montos autorizados" de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
VII. Que con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xx. STC-145-2018, emitido por el Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Turismo y Cultura, solicitó al Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico de “LA SECTUR”, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo de Ejecución y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO.
VIII. Con fecha 20 xx xxxxx de 2018, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la modificación de los proyectos, por medio del cual en el Anexo de Ejecución del Convenio se realicen los siguientes ajustes:
Adición recursos por $35,558,833.33 (Treinta y cinco millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.) para los proyectos, denominados "Programa de Capacitación Turística" por $58,833,33 (Cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M:N.), "Rehabilitación Integral del Paseo Turístico Colón, Orizaba" por $10,500,000.00 (Diez millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), "Video Mapping en el Xxxxxxx Municipal de Veracruz" por $12,500,000.00 (Doce millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y "Video Mapping Boca del Río" por $12,500,000.00 (Doce millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Disminución de recursos para los proyectos denominados "Proyecto de Equipamiento e Imagen Urbana de Coatepec" por $4,193.94 (Cuatro mil ciento noventa y tres pesos 94/100 M.N.), y “1a. Etapa de Construcción de Red Eléctrica Subterránea en San Xxxxxx Xxxxxx" por $48,177.18 (Cuarenta y ocho mil ciento setenta y siete pesos 18/100 M.N.)
IX. Que con fecha 27 xx xxxxx de 2018, mediante oficio No. ST/180/2018, emitido por el Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Turismo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" solicitó al Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico de "LA SECTUR", dejar sin efecto lo aprobado por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO con fecha 20 xx xxxxx de 2018, para que en su lugar se realicen los siguientes ajustes al Anexo de Ejecución del Convenio:
La adición del proyecto denominado "Rehabilitación Integral del Paseo Turístico Colón, Orizaba” por $23,000,000.00 (Veintitrés millones de pesos 00/100 M.N.).
Disminución de recursos para los proyectos denominados "Proyecto de Equipamiento e Imagen Urbana de Coatepec" por $4,193.94 (Cuatro mil ciento noventa y tres pesos 94/100 M.N.), y “1a. Etapa de Construcción de Red Eléctrica Subterránea en San Xxxxxx Xxxxxx" por $48,177.18 (Cuarenta y ocho mil ciento setenta y siete pesos 18/100 M.N.)
Cancelación de los recursos destinados para los proyectos denominados "Video Mapping en el Xxxxxxx Municipal de Veracruz" por $12,500,000.00 (Doce millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), "Video Mapping Boca del Rio" por 12,500,000.00 (Doce millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y el “Programa de capacitación turística del Estado de Veracruz” por $2,058,833.33 (Dos millones cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y tres 33/100 M.N.
X. Con fecha 30 de julio de 2018, se llevó a cabo la Quinta Sesión del Comité Dictaminador del PRODERMAGICO en la cual fue autorizada la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo de Ejecución del Convenio se realicen los siguientes ajustes:
La adición del proyecto denominado "Rehabilitación Integral del Paseo Turístico Colón, Orizaba” por $23,000,000.00 (Veintitrés millones de pesos 00/100 M.N.).
Disminución de recursos para los proyectos denominados "Proyecto de Equipamiento e Imagen Urbana de Coatepec" por $4,193.94 (Cuatro mil ciento noventa y tres pesos 94/100 M.N.), y “1a. Etapa de Construcción de Red Eléctrica Subterránea en San Xxxxxx Xxxxxx" por $48,177.18 (Cuarenta y ocho mil ciento setenta y siete pesos 18/100 M.N.)
Cancelación de los recursos destinados para los proyectos denominados "Video Mapping en el Xxxxxxx Municipal de Veracruz" por $12,500,000.00 (Doce millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), "Video Mapping Boca del Río" por 12,500,000.00 (Doce millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y el “Programa de capacitación turística del Estado de Veracruz” por $2,058,833.33 (Dos millones cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y tres 33/100 M.N.
DECLARACIONES
I. De "LA SECTUR":
I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
Ill. Comunes de "LA SECTUR" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedaran en los términos siguientes:
III.3 "LA SECTUR" manifiesta su conformidad en cuanto a las modificaciones solicitadas por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos señalados en los Antecedentes de la fracción VII a la X del presente Convenio Modificatorio.
III.4 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENI0 en los términos señalados en el Antecedente X del presente Convenio Modificatorio.
III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en su Anexo de Ejecución y con ella, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Clausulas SEGUNDA, TERCERA, así como el primer párrafo de la Cláusula DECIMA SEGUNDA y su Anexo de Ejecución (Apartado A y B); por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las PARTES convienen en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento, la Cláusula SEGUNDA y TERCERA; así como el primer párrafo de la Cláusula DECIMA SEGUNDA, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA. MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario "Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos" y el "Programa Especial Concurrente", un importe de $29,473,814.44 (Veintinueve millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos catorce pesos 44/100 M.N.), los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de la Entidad Federativa:
No. |
Municipio, región o zona en que se destinaran los recursos |
1 |
Coatepec |
2 |
Boca del Río |
3 |
Cosoleacaque |
4 |
San Xxxxxx Xxxxxx |
5 |
Orizaba |
TERCERA. MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos autorizados en términos del presente Convenio y su Anexo de Ejecución alcanzan un monto total de $59,447,628.88 (Cincuenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiocho pesos 88/100 M.N.) de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $29,973,814.44 (Veintinueve millones novecientos setenta y tres mil ochocientos catorce pesos 44/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a los establecido en la cláusula anterior.
DECIMA SEGUNDA. VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, "LA SECTUR" por conducto de la Dirección General de Gestión de Destinos y la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, serán responsables de evaluar y verificar en el ámbito de sus facultades, el cumplimiento de las metas y objetivos asignados a cada una de las acciones apoyadas vía el PRODERMAGICO.
…
SEGUNDA.- El Anexo de Ejecución que se menciona en la cláusula TERCERA de este instrumento, se modifica y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él.
TERCERA.- Las partes acuerdan que en el ejercicio, aplicación y vigencia de los subsidios federales se apegarán en todo momento a lo establecido en la cláusula DECIMA TERCERA del CONVENIO.
CUARTA.- Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
QUINTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetaran en todo momento a lo establecido en el CONVENIO.
SEXTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el 26 de febrero de 2018, lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 00 xx xxxxx xx 0000.- Xxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Xxxxxxx de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx: el Gobernador Constitucional del Estado, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Infraestructura y Obras Públicas, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo y Cultura, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Contralor General, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Zacatecas.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. XXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXX, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, MTRO. XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX, DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO, LIC. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL L.C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, EL SECRETARIO DE FINANZAS, MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, ING. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DRA. XXXXX XXX XXXXX XXXXXX, Y EL COORDINADOR DE PLANEACIÓN DEL ESTADO, ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
II. Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de “LA SECTUR” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, en adelante el CONVENIO, con objeto que “… “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2018 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
III. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” y el “Programa Especial Concurrente”, sería por un importe de $15’350,000.00 (Quince millones trecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de la Entidad Federativa:
No. |
Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos |
1 |
Xxxxxxxxx |
0 |
Xxxxx |
0 |
Xxxxxxxxx |
4 |
Vetagrande |
5 |
Sombrerete |
En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $36’090,000.00 (Treinta y seis millones noventa mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $20’740,000.00 (Veinte millones setecientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”.
IV. Que con fecha 22 xx Xxxxx de 2018, mediante oficio No. ST/SOT/DIT/553/2018, emitido por el Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario de Turismo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” solicitó al Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico de “LA SECTUR”, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo de Ejecución y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO.
V. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que para cualquier modificación en monto, se deberán observar los procesos y requerimientos determinados en el numeral 4.1.6. “Modificaciones a los Convenios de Coordinación” de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
VI. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación” de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
VII. Con fecha 6 de Julio de 2018, se llevó a cabo la 4a. Sesión del Comité Dictaminador del PRODERMAGICO en la cual fue autorizada la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo de Ejecución del Convenio se realicen los siguientes ajustes:
Sustitución de los proyectos "Iluminación escénica del Cerro Sombreretillo para crear nuevos atractivos turísticos en el Pueblo Mágico de Sombrerete" e "Iluminación escénica del Portal xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx así como de la fachadas de la Presidencia xx Xxxxx Pueblo Mágico para Incrementar sus atractivos turísticos", por el proyecto "Regeneración de imagen urbana de las calles entorno al Museo Comunitario xx Xxxxx Pueblo Mágico (Calle Juárez y Callejón del Beso), para fortalecer su centro histórico.
Modificación de metas presupuestales, conforme a los montos contratados de los proyectos autorizados en el convenio original, establecidos en el Anexo de Ejecución.
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes:
III.3 “LA SECTUR” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos señalados en los Antecedentes V y VIII del presente Convenio Modificatorio.
III.4 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente VIII del presente Convenio Modificatorio.
III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en su Anexo de Ejecución y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las PARTES en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
Expuesto lo anterior, las PARTES están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas Segunda y Tercera y Décima Segunda; así como su Anexo de Ejecución; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las PARTES convienen en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento y la Cláusula Segunda, Tercera; así mismo se adiciona el primer párrafo de la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA. MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $14’513,906.00 (Catorce millones quinientos trece mil novecientos seis pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de la Entidad Federativa:
No. |
Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos |
1 |
Zacatecas |
2 |
Guadalupe |
3 |
Vetagrande |
4 |
Jerez |
5 |
Pinos |
TERCERA. MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos autorizados en términos del presente Convenio y su Anexo de Ejecución alcanzan un monto total de $29'244,198.66 (Veintinueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y ocho pesos 66/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $14’730,292.66 (Catorce millones setecientos treinta mil doscientos noventa y dos pesos 66/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
DÉCIMA SEGUNDA. VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR” por conducto de la Dirección General de Gestión de Destinos y la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, serán responsables de evaluar y verificar en el ámbito de sus facultades, el cumplimiento de las metas y objetivos asignados a cada una de las acciones apoyadas vía el PRODERMAGICO.
SEGUNDA.- El Anexo de Ejecución que se menciona en la cláusula TERCERA del CONVENIO, se modifica y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante del mismo.
TERCERA.- Las PARTES acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las PARTES se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el 26 de febrero de 2018, lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 0 xx xxxxx xx 0000.- Xxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Xxxxxxx de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Zacatecas: el Gobernador Constitucional del Estado, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Xxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Coordinador de Planeación del Estado, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-TUR-2018, Requisitos mínimos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-TUR-2018, REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CON LOS TURISTAS O USUARIOS.
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en el artículo 42, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción V y 56 de la Ley General de Turismo; 74 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40 fracción III, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el artículo 13 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.
Que con fecha 2 de enero de 2002, en cumplimiento a lo previsto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas.
Que el 17 xx xxxxx de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Turismo, en la que se establece que la Secretaría de Turismo tiene la facultad para formular y conducir la política turística nacional, así como el emitir Normas Oficiales Mexicanas respecto de la prestación de servicios turísticos.
Que el 6 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Turismo, en el cual establece que los Prestadores de Servicios Turísticos deberán cumplir las disposiciones de la Ley General de Turismo, así como de las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística.
Que con fecha 2 xx xxxx de 2017, a fin de dar cumplimiento al artículo 51, párrafo cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 39 de su Reglamento, se notificó al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, razón por la cual se inscribió en el Programa Nacional de Normalización (PNN) 2017, para su debida actualización.
Que con el objetivo de armonizar las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística con la legislación vigente, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística en su Segunda Sesión Ordinaria de 2017, celebrada el 27 de noviembre de 2017, se decidió incluir en el Programa Nacional de Normalización 2018 la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas, para su modificación.
Que el contrato de prestación de servicios turísticos es el medio de protección idóneo para Prestadores de Servicios Turísticos (PST), Turistas y Usuarios. A través de este instrumento jurídico se establecen las obligaciones y derechos a que las partes se hacen acreedoras; generando con ello un mecanismo que brinda certeza jurídica respecto de los servicios contratados, al otorgársele al turista o usuario un valor agregado de seguridad respecto de los servicios ofertados.
Que la publicación para consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-TUR-2018, en el Diario Oficial de la Federación, fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística en su Primera Sesión Ordinaria de 2018, celebrada el día 5 de septiembre de 2018, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y que los interesados presenten en idioma español, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, los comentarios ante el citado Comité, sito en avenida Presidente Xxxxxxx 172, Primer Piso, Colonia Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 0000 0000, extensiones 1240 y 1243, o al correo electrónico xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
Que derivado de lo anterior y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-TUR-2018, REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CON LOS TURISTAS O USUARIOS
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:
Asociación de Hoteles de la Ciudad de México, A.C. (AHCM)
Asociación Mexicana de Agencias de Viajes (AMAV)
Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, A.C. (AMHM)
Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO CDMX)
Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC)
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR)
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS)
Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR)
Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO)
Resort Condominium International de México, S. de R.L. de C.V. (RCI)
Secretaría de Economía (SE)
Secretaría de Turismo (SECTUR)
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Calidad Regulatoria Turística
Dirección General de Verificación y Sanción
ÍNDICE
1. Objetivo y Campo de aplicación.
2. Referencias Normativas.
3. Términos y Definiciones.
4. Disposiciones generales.
5. Disposiciones específicas.
5.1 Del contrato de adhesión.
5.2 Del contrato.
5.2.1. Del contrato para Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje.
5.2.2. Del contrato para Prestadores de Servicios Turísticos de Balneario y Parques Acuáticos.
5.2.3. Del contrato para parques temáticos y turismo de aventura naturaleza.
5.2.4. Del contrato para Prestadores con intermediación de servicios turísticos.
5.2.5. Del contrato modelo para Guías de Turistas.
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
7. Vigilancia de la Norma.
8. Bibliografía.
9. Concordancia con normas internacionales.
10. Transitorios.
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones y requisitos mínimos que debe cumplir el contrato que celebren los prestadores de servicios turísticos (PST) con los Turistas o usuarios para garantizar los servicios al contratarse.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y xxxxxxx que proporcione(n), intermedie(n) o contrate(n) con los turistas o usuarios, la prestación de los Servicios Turísticos.
Para el caso de los siguientes PST: Alimentos y Bebidas; Arrendadora de Autos, Spa, campamentos, guías generales y especializados, Tiempos compartidos, operadoras de turismo de aventura/naturaleza, operadoras de buceo Operadora de Marinas Turísticas: vuelo en globo aerostático, no les será aplicable en tanto se encuentren regulados por diverso ordenamiento jurídico vigente.
2. Referencias Normativas
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es indispensable consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
NOM-06-TUR-2017 Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
NOM-07-TUR-2002 De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.
NOM-08-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en un tema o localidad de carácter cultural.
NOM-09-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en una actividad específica.
NOM-011-TUR-2001 Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.
NOM-029-SCFI-2010 Prácticas comerciales- requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido.
NOM-174-SCFI-2007 Prácticas comerciales–Elementos de información para la prestación de servicios en general.
3. Términos y Definiciones
Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen los siguientes términos y definiciones:
3.1 Contrato: El acuerdo de voluntades de dos o más personas que produce o transfiere derechos y obligaciones.
Para efectos del presente Proyecto de Norma, el contrato se celebrará entre el Prestador de Servicios Turísticos (PST) y el Turista o Usuario.
3.2 Contrato de Adhesión: El documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. (LFPC)
3.3 Membrete: Nombre o título de una persona, oficina o corporación, visible en la parte superior del papel de escribir, incluyendo todos sus datos de identificación o conteniendo cuando menos la razón social, Domicilio, RFC, lugar y fecha de expedición, teléfono.
3.4 Modelo de Contrato: El modelo de contrato que ha sido publicado por la Procuraduría Federal del Consumidor en el Diario Oficial de la Federación; o que ha sido elaborado por la Procuraduría Federal del Consumidor y que a propuesta suya o a petición del proveedor puede ser adoptado por éste; o que ha sido elaborado por una cámara de una rama comercial, de industria o de servicios y propuesto para su adopción a sus agremiados y/u otros participantes de la industria.
3.5 Ley: La Ley General de Turismo.
3.6 LFPC: La Ley Federal de Protección al Consumidor.
3.7 Prestador de Servicios Turísticos (PST): La(s) persona(s) física(s) o moral(es) que ofrezca(n), proporcione(n) o contrate(n) con el turista o usuario, la prestación de los servicios a que se refiere la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
3.8 Procuraduría: La Procuraduría Federal del Consumidor.
3.9 Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Turismo.
3.10 Secretaría: La Secretaría de Turismo Federal.
3.11 Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.
3.12 Turista: Todas aquellas personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Migración
3.13 Usuario: Todas aquellas personas que hacen uso de los servicios ofrecidos por los prestadores de servicios turísticos de su lugar de residencia.
4. Disposiciones generales
4.1 El PST al contratarse con una persona física o moral, debe extender de manera impresa o electrónica el documento correspondiente que garantice los servicios contratados, entendiéndose a este como “el contrato”, mismo que debe contener el membrete del PST con todos sus datos de identificación y signado por la persona con capacidad para representar para tal efecto al PST.
4.2 El Contrato debe ser legible a simple vista y constar en idioma español, sin perjuicio de la utilización en otros idiomas, en caso de existir discrepancias entre el contrato en español con el de otro idioma, prevalecerá el texto en español sobre el texto del idioma extranjero.
4.3 El Contrato debe de contener la descripción de los servicios contratados, costo del o los servicios, vigencia, cancelaciones, causas de rescisión y sanciones.
4.4 Para el caso de incumplimiento por parte del PST, el contrato deberá indicar el procedimiento para el pago de daños y perjuicios que pudieran ser causados al turista o usuario.
4.5 El PST debe utilizar alguno de los contratos a que se refiere la presente norma:
a. Contrato de adhesión.
b. Contrato modelo.
4.6 Los contratos de adhesión que en su caso utilicen los PST deben estar registrados en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las demás disposiciones legales aplicables, así como por el procedimiento y requisitos que exija la Procuraduría a través del Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA) o por medio del Registro de Contratos de Adhesión en línea (RCAL), los cuales, además de lo exigido por esta última, deberá señalar como mínimo lo establecido en el numeral 5.1 del presente Proyecto de Norma.
4.7 Los Contratos modelo publicados por la PROFECO o desarrollados por alguna asociación que, en su caso utilicen los PST, deberán señalar como mínimo lo establecido en el numeral 5.2 del presente Proyecto de Norma, de conformidad a los servicios turísticos prestados.
4.8 El PST está obligado a diseñar su aviso de privacidad, asimismo, el PST y su personal serán responsables del manejo y resguardo de los datos que se recaben, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
5. Disposiciones específicas
5.1 Del Contrato de Adhesión.
5.1.1 Fecha y número de registro de contrato de adhesión otorgado por la Procuraduría.
5.1.2 Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, teléfono y registro federal de contribuyentes, número de RNT y correo electrónico del PST.
5.1.3 Nombre y correo electrónico del Turista o Usuario.
5.1.4 Objeto del contrato, mismo que debe estar conforme al servicio turístico prestado en términos de su Certificado de Inscripción al RNT.
5.1.5 Lugar, fecha y hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio.
5.1.6 Forma y medio de pago, monto total a pagar, incluyendo el número y monto de pagos parciales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación, desglosando los diversos conceptos que los integran, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, seguros y cargos adicionales o extraordinarios; así como en caso de operaciones a crédito.
5.1.7 Los mecanismos, plazos, instancias y procedimientos mediante los cuales el turista o usuario puede presentar su queja, reclamación o inconformidad, así como los lugares y horarios de atención.
5.1.8 En su caso, y sin perjuicio de lo establecido en la LFPC, los mecanismos y plazos que tiene disponible el Turista o Usuario para cancelar la operación, o de solicitar algún cambio en el lugar u horario originalmente pactados para la prestación del servicio, sin pena alguna para él.
5.1.9 Causas de rescisión, cancelación y terminación del contrato.
5.1.10 Las penas convencionales a las que de manera equitativa se hacen acreedoras las partes por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
5.2 Del contrato
5.2.1. Del contrato para Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje.
5.2.1.1 Harán las veces de contrato las hojas de servicio, las papeletas de servicio o las papeletas de reservaciones que establezca el establecimiento de hospedaje.
5.2.1.2 La papeleta de registro ante el establecimiento de hospedaje debe contener: membrete, lugar y fecha de expedición, nacionalidad; lugar de residencia, fecha de entrada y salida del Turista o Usuario, en su caso, personas con discapacidad que estarán alojadas; motivo del viaje, y número de personas por habitación ocupada.
5.2.1.3 Las hojas de servicios o reservaciones deben contener como datos mínimos: la tarifa a aplicar, forma de pago, el tipo de habitación, los servicios incluidos, el número de noches a pernoctar y las condiciones y los cargos por cancelación, clave de reservación, así como la hora límite de entrada y salida.
5.2.1.4 El establecimiento tiene la obligación de verificar, reconocer y aceptar inmediatamente la reservación que exhiba el Turista o Usuario, la cual debe incluir la clave de confirmación proporcionada por establecimiento de hospedaje, o bien, gestionar el alojamiento en condiciones y tarifas similares.
5.2.1.5 El Contrato debe hacer referencia al reglamento interior operativo del PST el cual debe estar estratégicamente colocado y visible para el turista o usuario y especificar claramente los derechos y obligaciones de cada una de las partes; así como las condiciones generales de operación, previendo cuando menos los siguientes elementos:
a. La habitación debe proporcionarse a más tardar a las 15:00 horas.
b. La hora límite para desocupar la habitación no debe ser antes de las 11:00 horas; especificando que se tiene un lapso de 60 minutos de tolerancia, a partir de la hora señalada por el establecimiento;
c. Se abstendrá de acordar la prestación del servicio condicionada al consumo de cualquier otro servicio, salvo los casos en que los establecimientos ofrezcan paquetes de servicios turísticos parcial o totalmente incluidos;
d. Cuando en alguna de las instalaciones del establecimiento sea obligatorio el pago de derecho de admisión, éste se abstendrá de fijar un consumo mínimo;
e. Cuando existan espacios privados en las instalaciones del establecimiento, el contrato celebrado no debe establecer la obligación de comprar alguna membresía para su acceso;
f. Incluir la información de aquellos cargos adicionales derivados de: servicio a la habitación, internet, televisión de paga, teléfono, entre otros.
g. Contener las condiciones de admisión (niños, mascotas, entre otros), la introducción de alimentos y bebidas adquiridos fuera del establecimiento para su consumo, así como el uso en las instalaciones de aparatos eléctricos y electrónicos propiedad del turista o usuario.
h. Los servicios que son prestados por terceros, distintos a los relacionados con el servicio de hospedaje, de los que no se tiene responsabilidad en el propio servicio y en el precio (servicio de niñeras, secretarial, médico, taxis y otros), asimismo, se deben mencionar las condiciones para la prohibición y uso de instalaciones específicas (horarios de las áreas públicas como albercas, spa, gimnasio y otros).
5.2.2. Del contrato para Prestadores de Servicios Turísticos de Balnearios y Parques Acuáticos.
5.2.2.1 Harán las veces de contrato, los boletos de acceso que establezca el Prestador de Servicios Turísticos.
5.2.2.2 Dicho documento debe describir el costo, desglosando los impuestos y los servicios que incluye con el pago del mismo.
5.2.2.3 Debe ser impreso en papel membretado conteniendo cuando menos la razón social, Domicilio, RFC, lugar y fecha de expedición, teléfono.
5.2.2.4 Debe contener el mecanismo para hacer reclamaciones en su caso.
5.2.2.5 Debe hacer referencia al reglamento interior operativo del PST el cual debe estar estratégicamente colocado y visible para el público en general, conteniendo como mínimo la siguiente información:
a. Las medidas de seguridad y señalamientos para la utilización de las albercas e instalaciones.
b. Las medidas preventivas para evitar riesgos y accidentes
c. Los horarios de entrada y salida, así como los horarios de utilización de las instalaciones.
d. Se abstendrá de acordar la prestación del servicio condicionada al consumo de cualquier otro servicio, salvo los casos en que los establecimientos ofrezcan paquetes de servicios turísticos parcial o totalmente incluidos;
e. Incluir la información de aquellos cargos adicionales derivados de: servicio de asadores, camastros, mesas de servicio, carpas, sombrillas, casilleros, regaderas y sanitarios;
f. Contener las condiciones de admisión (mascotas o animal de servicio), la introducción de alimentos y bebidas adquiridos fuera del establecimiento para su consumo, así como el uso en las instalaciones de aparatos eléctricos y electrónicos propiedad del turista y/o usuario;
g. Las condiciones por las que se podrá interrumpir el servicio o en su caso el desalojó por causas que puedan poner en riesgo la seguridad del turista o usuario, y
h. Información básica de cómo actuar en casos de emergencia, así como de recomendaciones de seguridad y atención en caso de emergencias o desastres, debe contener como mínimo lo siguiente:
I. Información sobre situaciones de emergencia ocasionados por fenómenos naturales o antropogénicos;
II. Información sobre la ubicación de las zonas de menor riesgo, rutas de evacuación y puntos de reunión, así como de los equipos para la atención de una emergencia o desastre con que cuenta el mismo.
III. Información sobre los servicios médicos, protección civil, seguridad pública y ministerio público más cercanos a la localidad (dirección, radio, teléfono, distancias)
5.2.2.6 El PST debe mostrar de forma clara y visible el costo de entrada y que servicios incluye, el costo de los diferentes servicios que ofrece, así como los servicios que son prestados por terceros, distintos a los relacionados con el establecimiento.
5.2.3. Del contrato para Prestadores con intermediación de servicios turísticos.
5.2.3.1 Se entenderá como Prestadores de Servicios con intermediación de servicios a los PST que proporcionen los siguientes servicios turísticos:
Agencias de viajes;
Agencia Integradora de Servicios;
Tour Operador Receptivo.
5.2.3.2 Harán las veces de Contrato la hoja de servicio, la constancia, las papeletas de reservaciones, y las condiciones generales que establezca el prestador final del servicio.
5.2.3.3 Los Turistas o Usuarios deben recibir por parte de los intermediarios de manera impresa o electrónica lo siguiente:
a. La o las constancias correspondientes a los servicios contratados;
b. Boletos de avión, boletos de autobús, trenes o ferrocarriles, barcos o cruceros (cuando así lo proporcione la empresa transportista), las hojas de servicios para guías de turistas o de operadoras de buceo, boletos de acceso a parques, balnearios y demás servicios incluidos en el contrato;
c. Las claves de reservaciones o cupón de servicios, este debe ser generado directamente por el prestador de servicios, dicho cupón puede ser impreso o electrónico. Si se requiere un depósito o anticipo se debe acompañarse del recibo correspondiente o bien una referencia de los pagos recibidos;
d. Los recibos correspondientes de pago, depósitos o anticipos;
e. El material informativo que se use, debe formar parte integral de las condiciones al Turista o Usuario y el mismo debe contener la cotización de los servicios en formato impreso o electrónico con membrete del PST intermediario y con un resumen detallado de los servicios y condiciones que involucre cada uno de los servicios a proporcionar;
f. El documento correspondiente que garantice los servicios contratados; pudiendo ser éste un recibo, orden de servicio o boleto cuando ofrezcan el servicio de guía de turistas deben especificar el tipo de guía que prestará el servicio, el cual debe necesariamente tener su credencial de reconocimiento vigente., el idioma o idiomas en que se van a dar las explicaciones, el tiempo efectivo de duración del viaje y el número máximo de personas que van a ser conducidas en el grupo;
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
6.1 Para efectos de este procedimiento de evaluación de la conformidad, se deben considerar las definiciones contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
6.2 La Evaluación de la Conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana será realizada por la Secretaría o por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
6.3 Tanto las Unidades de Verificación como la Secretaría, podrán llevar a cabo los muestreos y estudios de campo que consideren necesarios para determinar la conformidad de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
6.4 Cuando, como resultado de la verificación, se genere un informe técnico de no-conformidades, el PST tendrá que subsanar cualquier no-conformidad conforme a la legislación aplicable por la Secretaría.
6.5 Durante la Evaluación de la Conformidad, se deben constatar los criterios de evaluación (ver Tabla 1).
Tabla 1. Criterios de Evaluación
Disposición |
Tipo de Evaluación |
Criterio de Aceptación |
Observaciones |
4. Disposiciones generales |
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4.1 |
Documental |
I. Evidencia impresa o en electrónico de los Contratos de prestación de servicios con las especificaciones del servicio contratado, así como a lo que turista o usuario tiene derecho. II. El contrato de prestación de servicios está en formato membretado por el PST III. El contrato de prestación de servicios está firmado por el representante legal del PST |
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4.2 |
Documental |
I. Que el Contrato esté en idioma español, (sin perjuicio de la utilización de otros idiomas). |
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4.3 |
Documental |
I. Contrato presenta las especificaciones del servicio contratado, así como a lo que turista o usuario tiene derecho. II. Costos del servicio, III. Vigencia del contrato; IV. Cláusulas para los casos de cancelaciones, causas de rescisión y sanciones. |
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4.4 |
Documental |
I. El contrato deberá indicar el procedimiento para el pago de daños y perjuicios que pudieran ser causados al turista o usuario por incumplimiento. |
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4.5 |
Documental |
I. El PST proporciona alguno de los Contratos de prestación de servicios a. Contrato de adhesión. b. Contrato modelo. |
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5. Disposiciones específicas |
5.1 Del Contrato de adhesión. |
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5.1.1 |
Documental |
I. Registro de Contrato de Adhesión ante la PROFECO. |
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Documental |
II. Fecha y número de registro de contrato de adhesión otorgado por la Procuraduría. III. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, teléfono y registro federal de contribuyentes del PST y correo electrónico. IV. Nombre y correo electrónico del Turista o Usuario. V. El Objeto del contrato debe estar conforme a su Certificado de Inscripción al RNT. VI. Presentar su Certificado de inscripción al RNT vigente. VII. Xxxxx, fecha y hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio. VIII. Forma y medio de pago, monto total a pagar, incluyendo el número y monto de pagos parciales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación, desglosando los diversos conceptos que los integran, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, seguros y cargos adicionales o extraordinarios; así como en caso de operaciones a crédito. IX. Los mecanismos, plazos, instancias y procedimientos mediante los cuales el Usuario o Turista puede presentar su queja, reclamación o inconformidad, así como los lugares y horarios de atención. X. En su caso, los mecanismos y plazos que tiene disponible el Turista o Usuario para cancelar la operación, o de solicitar algún cambio en el lugar u horario originalmente pactados para la prestación del servicio, sin pena alguna para él. XI. Causas de rescisión, cancelación y terminación del contrato. XII. Las penas convencionales a las que de manera equitativa se hacen acreedoras las partes por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. |
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5.1 Del Contrato. |
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5.2.1. Del contrato para Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje. |
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5.2.1.1 |
Documental |
I. Como evidencia de contrato se reconocen, las hojas de servicio, las papeletas de servicio o las papeletas de reservaciones membretadas por el PST de hospedaje. |
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5.2.1.2 |
Documental |
I. La papeleta de registro del establecimiento respectivo debe contener: II. Xxxxx y fecha de expedición, nacionalidad; lugar de residencia, fecha de entrada y salida del Turista o Usuario, en su caso, personas con discapacidad que estarán alojadas; motivo del viaje, y número de personas por habitación ocupada. |
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5.2.1.3 |
Documental |
I. Las reservaciones contienen como datos mínimos: la tarifa a aplicar, forma de pago, el tipo de habitación, los servicios incluidos, el número de noches a pernoctar y las condiciones y los cargos por cancelación, clave de reservación y la hora límite de entrada. |
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5.2.1.4 |
Visual |
I. Evidencia de como el establecimiento verifica, reconoce y acepta inmediatamente la reservación que exhiba el Turista o Usuario, la cual debe incluir la clave de confirmación dada por establecimiento de hospedaje, o bien, gestionar el alojamiento en condiciones y tarifas similares. |
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5.2.1.5 5.2.1.5.1 |
Documental y Visual |
I. El Contrato hace referencia al reglamento interior operativo del PST II. El Reglamento interior debe estar estratégicamente colocado y visible para el turista o usuario. |
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I. Reglamento Interno que especifique derechos y obligaciones de las partes puede ser electrónico o físico. |
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I. El Reglamento Interno contiene cuando menos los siguientes elementos: a. Establecer la hora límite para desocupar la habitación; especificando que se tiene un lapso de 60 minutos xx xxxxxx; b. Se abstendrá de acordar la prestación del servicio condicionada al consumo de cualquier otro servicio, salvo los casos en que los establecimientos ofrezcan paquetes de servicios turísticos parcial o totalmente incluidos; c. Cuando en alguna de las instalaciones del establecimiento sea obligatorio el pago de derecho de admisión, éste se abstendrá de fijar un consumo mínimo; d. Cuando existan espacios privados en las instalaciones del establecimiento, el contrato celebrado no debe establecer la obligación de comprar alguna membresía para su acceso; e. Incluir la información de aquellos cargos adicionales derivados de: servicio a la habitación, internet, televisión de paga, teléfono, etc. f. Contener las condiciones de admisión (niños, mascotas, etc.), la introducción de alimentos y bebidas adquiridos fuera del establecimiento para su consumo, así como el uso en las instalaciones de aparatos eléctricos y electrónicos propiedad del turista y/o usuario. g. Incluir información visible para el caso los servicios de taxis, el PST se encuentra obligado a exponer las tarifas a los principales puntos de interés. |
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5.2.2. Del contrato para Prestadores de Servicios Turísticos de Balnearios y Parques Acuáticos. |
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5.2.2.1 |
Documental |
I. Como evidencia de contrato se reconocen, los boletos de acceso que establezca el Prestador de Servicios Turísticos. II. Los boletos de acceso al establecimiento contienen lo siguiente: a. El costo, desglosando los impuestos y los servicios que incluye con el pago del mismo. b. Debe de contener la razón social, Domicilio, RFC, lugar y fecha de expedición, teléfono, así como el mecanismo para hacer reclamaciones en su caso. c. Señala la existencia del Reglamento Interno del PST que especifique derechos y obligaciones de las partes. d. El Reglamento interior operativo del PST está disponible y a la vista del Turista o Usuario de manera física o virtual. |
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5.2.2.2 |
Documental y Visual |
I. Evidencia que muestra de forma clara y visible el costo de entrada y que servicios incluye, así como el costo de los diferentes servicios que ofrece. |
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5.2.3. Del contrato para Prestadores con intermediación de servicios turísticos. |
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5.2.3.1 |
Documental |
I. Como evidencia de contrato se reconocen, la hoja de servicio, la constancia, las papeletas de reservaciones, boletos de acceso y las condiciones generales que establezca el prestador final del servicio. |
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5.2.3.2 |
Documental |
I. Demuestra con evidencia que entrega a los Turistas o Usuarios de manera impresa o electrónica, según sea el caso y conforme a lo contratado, lo siguiente: a. La o las constancias correspondientes a los servicios contratados; b. Boletos de avión, boletos de autobús, trenes o ferrocarriles, barcos o cruceros (cuando así lo proporcione la empresa transportista), las hojas de servicios para guías de turistas o de operadoras de buceo, boletos de acceso a parques, balnearios; c. Las claves de reservaciones o cupón de servicios y este debe ser generado directamente por el prestador de servicios que presta el servicio directamente, dicho cupón puede ser impreso o electrónico. Si se requiere un depósito o anticipo se debe acompañarse del recibo correspondiente o bien una referencia de los pagos recibidos. d. El material informativo que se use, debe formar parte integral de las condiciones al Turista o Usuario y el mismo debe contener la cotización de los servicios en formato impreso o electrónico con membrete del PST intermediario y con un resumen detallado de los servicios y condiciones que involucre cada uno de los servicios a proporcionar e. Los PST intermediarios que ofrezcan el servicio de guía de turistas dentro de la República Mexicana deben especificar el tipo de guía que prestará el servicio, el cual debe necesariamente tener su credencial de reconocimiento vigente. f. Se deberá especificar el tipo de guía de turistas que va a prestar el servicio, el idioma o idiomas en que se van a dar las explicaciones, el tiempo efectivo de duración del viaje y el número máximo de personas que van a ser conducidas en el grupo. |
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7. Vigilancia de la Norma
7.1. La Secretaría por sí o a través de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley en la materia o por conducto y en coordinación con las demás dependencias, organismos competentes u órganos estatales y municipales de turismo, verificará la veracidad de la información proporcionada por el prestador de servicios turísticos, así como las condiciones de la prestación del servicio, según lo señala esta Norma, independientemente de la competencia que tenga la Procuraduría Federal del Consumidor en las demás disposiciones legales aplicables.
7.2. En caso de incumplimiento de la presente Norma, los prestadores de servicios turísticos se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley, Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las que, en su caso, le sean aplicadas por otras autoridades administrativas o jurisdiccionales en otras materias.
8. Bibliografía
Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 xx xxxx, 14 de julio, 3 y 31 xx xxxxxx de 1928, y sus reformas
Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, y sus reformas.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992, y sus reformas.
Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 xx xxxxx de 2009, y sus reformas.
Reglamento de la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2015, y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxxx de 2006, y sus reformas.
NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas (Cancela a la NMX-Z-013/1-1977), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
9. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no es equivalente (NEQ) ninguna norma internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los contratos de adhesión que estén registrados ante la Procuraduría por parte de los PST, al momento de la entrada en vigor de esta norma, serán válidos en términos de cumplimiento de la LFPC.
SEGUNDO. Esta norma entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Con la publicación de la presente Xxxxx se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001.
Ciudad de México, a los diez días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- El Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.