Contract
3. Otras Disposiciones
Consejería de Empleo y Formación
Artículo 3.- Duración.
La duración del presente Convenio de Empresa, ten- drá vigencia del 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011.
11549 Resolución de 31-07-2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A.- Exp. 200844110024.
Visto el expediente de Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondien- te Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colec- tivo de Trabajo de Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A. (Có- digo de Convenio número 3001422) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 21-07-2008 por la Comisión Negociado- ra del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 31 de julio de 2008.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO DE EMPRESA LIMPIEZA MUNICIPAL XX XXXXX S.A.
Capítulo I Artículo 1.- Ambito territorial.
El presente Convenio Colectivo Laboral, afectará a to- dos lo trabajadores de la empresa Limpieza Municipal xx Xxxxx S.A. (LIMUSA), dedicados a la actividad de limpieza pública, recogida de basuras, conservación de alcantarillado y tratamiento de residuos sólidos, en el municipio xx Xxxxx, que regula en Convenio Regional y General del sector.
Para el caso de que la empresa asuma otras activi- dades diferentes a la señalada, los trabajadores dedicados a las mencionadas actividades se regirán por el Convenio del sector aplicable o, en su caso, por el específico de em- presa que se negocie
Artículo 2.- Ámbito Personal.
El presente Convenio afectará a los trabajadores de la empresa Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A. que presten sus servicios en la recogida de basuras, limpieza viaria, tratamiento de residuos sólidos, taller, administración y di- rección, a la totalidad del personal que ocupe la empresa, tanto fijo como eventual o interino, al que preste su servicio en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro.
Artículo 4.- Denuncia.
Cualquiera de las partes componentes del Convenio podrá denunciar el mismo con dos meses, como mínimo de antelación y en la fórmula que establece el Artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de no ser denunciado se prorrogará su vi- gencia hasta el 31/12/2012, no sufriendo modificación nin- guno de sus artículos, excepto lo establecido en el Capítu- lo III, Condiciones Económicas que sufrirán un incremento igual al aumento experimentado por el IPC nacional real durante el año 2011 mas 0,75%. Para sucesivos años, en caso de no haber denuncia por ninguna de las partes, la vigencia del Convenio se prorrogará tácitamente de año en año con un incremento porcentual del IPC real nacional, mas 0,75%, que afectará a todos los aspectos económicos del Convenio.
Capítulo II.
Jornadas, ausencias y descansos.
Artículo 5.- Jornada.
La duración de la jornada laboral será de 35 horas semanales, cada trabajador dispondrá diariamente de 20 minutos para el bocadillo, siendo computable como jorna- da efectiva de trabajo.
Artículo 6.- Descansos.
Para el año 2008:
Todos los trabajadores descansarán los Domingos y Festivos y, el día del Patrón. Para los trabajadores que realicen su trabajo de noche, el descanso se realizará la noche anterior, y la madrugada del día festivo. No obstante se mantendrá para el personal de Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos y, Administración la jornada de Lunes a Viernes, tal y como se viene realizando en la actualidad. Todos los trabajadores descansarán dos días consecutivos sábados a xxxxxxx x xxxxxxx a lunes.
En el caso de coincidir un descanso (Sábado x Xx- nes) con festivo, el trabajador afectado tendrá derecho a un descanso sustitutorio que le será concedido en un pla- zo no superior a quince días.
Este Artículo se interpretará en el sentido de que este descanso xx xxxxxxxx y festivos y el día del Patrón, sea aplicable a los trabajadores de turno normal o típico, ya que existen otros trabajadores de turno atípico cuyos días de descanso son consecutivos y no corresponden a los días señalados como descansos para los trabajadores de fines de semana y festivos y con cada uno de ellos existe un acuerdo para sus dos días de descanso consecutivo semanal.
Esta aclaración para los trabajadores de turno atípico se efectúa teniendo en cuenta las particularidades del ser- vicio y la prestación de los denominados 7/7.
Asimismo y en caso de que un trabajador de un turno atípico le coincida un día festivo con su día de descanso semanal, tendrá derecho a un descanso sustitutorio así como al abono del día trabajado como festivo consecutivo.
A partir del año 2009:
Todos los trabajadores descansarán los domingos y festivos. Para los trabajadores que realicen su trabajo de noche, el descanso se realizará la noche anterior, y la ma- drugada del día festivo. No obstante se mantendrá para el personal de Planta de tratamiento de Residuos Sólidos y Administración la jornada de Lunes a Viernes, tal y como se viene realizando en la actualidad. Todos los trabajado- res descansarán dos días consecutivos.
Este Artículo se interpretará en el sentido de que este descanso xx xxxxxxxx y festivos, será aplicable a los trabajadores de turno normal o típico, ya que existen otros trabajadores de turno atípico cuyos días de descanso son consecutivos y no corresponden a los días señalados como descansos para los trabajadores de fines de semana y festivos y con cada uno de ellos existe un acuerdo para sus dos días de descanso consecutivo semanal.
Esta aclaración para los trabajadores de turno atípico se efectúa teniendo en cuenta las particularidades del ser- vicio y la prestación de los denominados 7/7, así como la voluntariedad del trabajador que una vez realizada la con- sulta desee permanecer en el turno atípico.
No obstante a todo lo anterior la redacción de los descansos a partir del año 2009 quedará perfeccionada en un acta complementaria entre las partes, una vez realiza- da la consulta entre los trabajadores del turno atípico que deseen abandonarlo y/o permanecer en el turno atípico; como así se refleja en el art. 43 del presente Convenio.
Artículo 7.- Vacaciones.
Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán den- tro de cada año natural. En el caso de baja definitiva del trabajador, antes del disfrute de sus vacaciones percibirá en su liquidación, la parte económica correspondiente, en proporción al periodo trabajado. Igualmente el trabajador que cause baja una vez disfrutado los días de vacaciones y antes del 31 de diciembre, le será deducidas en su liqui- dación las cantidades correspondientes en proporción al exceso de vacaciones disfrutadas.
El sistema de inicio de las vacaciones se establecerá mediante turnos rotativos.
El calendario de vacaciones para todo el personal operario estará expuesto en el tablón de anuncios del cuartelillo antes del inicio del primer turno. Los trabajado- res de un mismo turno y centro de trabajo podrán cambiar el turno de disfrute de vacaciones con sus compañeros, de igual categoría, con conocimiento de la Dirección y del Comité de Empresa.
Cuando un trabajador cause baja (IT), por accidente laboral o enfermedad común y, no pueda por este motivo disfrutar sus vacaciones en el turno establecido, perderá su turno y, saldrá en su lugar el compañero de igual cate- goría del turno siguiente, que acepte ocupar su puesto.
Salvo la excepción anterior, las vacaciones no podrán ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas sin consenti- miento del trabajador.
Para el año 2008:
Las vacaciones serán para todos los trabajadores de 28 días laborables, por cada año natural de trabajo, para aque- llos trabajadores con antigüedad inferior a un año, el periodo vacacional será proporcional al tiempo que reste desde su in- corporación hasta el 31 de diciembre de cada año.
Para el cálculo de los 28 días laborables, no se ten- drá en cuenta, el segundo día de descanso semanal, es- pecificado en el Artículo anterior; si se tendrá en cuenta los domingos, festivos y el día del Patrón.
A partir del año 2009 las vacaciones quedan estable- cidas en un mes natural.
Artículo 8.- Licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación, jus- tificándolo o acreditándolo podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los mo- tivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Tres días laborables por alumbramiento de la es- posa o enfermedad grave del cónyuge. En caso de cesá- rea se ampliará a tres días naturales más.
b) Tres días laborables por intervención quirúrgica u hospitalización de cónyuge, padres, hijos y padres políticos.
c) Dos días laborales por intervención quirúrgica u hospitalización de hermanos y un día laboral en caso de hermanos políticos.
d) Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y padres políticos.
e) En cualquiera de los cuatro apartados anteriores, se ampliará el plazo de licencias, tres días naturales más, si obligara a desplazamiento del trabajador. Se conside- rará desplazamiento cuando el hecho está a más de 60 kilómetros del domicilio del trabajador.
f) Quince días naturales por matrimonio y una gratifi- cación de 664,09 €.
g) Dos días naturales por fallecimiento de tío, sobri- no, abuelo, nieto xxxxxxxx y un día natural en caso de falle- cimiento de tío, sobrino, abuelo y nieto políticos.
h) Tres días laborales en caso de defunción de her- manos y tres días naturales en caso de defunción de her- manos políticos. Si obligara a desplazamiento se ampliará a tres días naturales más.
i) Los trabajadores podrán solicitar permisos de hasta nueve días a cuenta de sus vacaciones.
j) Un día por traslado del domicilio habitual. En caso de que el trabajador precise más días por este motivo po- drá solicitarlo a cuenta de sus vacaciones, que se conce- derá siempre que el servicio no se vea afectado y previo acuerdo con el encargado.
k) A partir de 2009 dos días por asuntos propios.
l) A los trabajadores que disfruten sus vacaciones a partir de 2009 en el turno del mes de Febrero dos días más por asuntos propios.
m) En los demás casos no previstos en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Se considerará dia laboral a efectos de licencias, el segundo día de descanso semanal que no sea ni domingo ni festivo, ni el día del Patrón para el año 2008.
Para el año 2009 y sucesivos se considerará día la- boral a efectos de licencias, el segundo día de descanso semanal que no sea ni Domingo ni Festivo.
Artículo 9.- Excedencias.
Los trabajadores conforme a la normativa estableci- da, podrán solicitar la excedencia voluntaria y tendrán de- recho a ella siempre que cumplan y reúnan las siguientes condiciones:
1. Hacer la solicitud con un mes de antelación.
2. Tener acreditado, como mínimo un año de antigüedad.
3. Que el periodo de excedencia no sea inferior a seis meses, ni superior a tres años.
Al acabar el periodo de excedencia la empresa es- tará obligada a admitir al trabajador inmediatamente en el puesto que dejó vacante, siempre que la solicitud de in- corporación se curse dos meses antes del vencimiento de la excedencia. Las condiciones de trabajo serán iguales a las que tenían en el momento de pedir la excedencia, no computándose, en todo caso a efectos de antigüedad el periodo de la misma.
4. El trabajador contratado para sustituir una exce- dencia o larga enfermedad, tendrá derecho preferente a ocupar cualquier baja definitiva que pudiera producirse de su misma categoría o similar.
Artículo 10.- Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán al precio fijado a continuación, cualquiera que sea su naturaleza, e igual para todas las categorías profesionales que componen la plantilla, la mencionada cantidad permanecerá invariable durante la duración del presente convenio colectivo, ex- cepto para el año 2011, es decir, no se incrementará como el resto de conceptos económicos; dado que está fijado su valor (excepto 2011)
Precio hora extraordinaria año 2008: 18,78 €
“ | “ | “ | “ | 2009: 16,78 € |
“ | “ | “ | “ | 2010: 16,78 € |
“ | “ | “ | “ | 2011: se actualizará |
igual que el resto de artículos económicos.
A nivel individual, mediante acuerdo entre la empre- sa con el trabajador, y dando conocimiento al Comité de Empresa, el trabajador podrá realizar trabajos con horas extras, compensando la retribución de las horas extraordi- narias por tiempo de descanso.
Por lo que respecta a la limpieza xxx xxxxxxx se- xxxxx ésta se efectuará en turno de tarde como se viene realizando en la actualidad, en el caso de que no exista personal voluntario se efectuará con carácter rotativo entre el personal con categoría de peón y turno de tarde que preste servicio el día xx xxxxxxx.
Artículo 11.- Días de lluvia.
En caso de lluvias intensas, y teniendo los trabajado- res a su disposición las prendas de protección tales como chubasqueros, botas de goma, etc. la decisión de trabajar se adoptará conjuntamente entre la empresa y los repre- sentantes de los trabajadores, en su defecto entre los tra- bajadores y el encargado directamente.
Capítulo III. Condiciones Económicas.
Artículo 12.- Definición de las retribuciones.
Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones salariales y extrasalariales, que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa.
Artículo 13.- Salario Base.
El salario base del personal afectado por este Con- venio es el especificado en el anexo salarial del presente Convenio, para cada uno de los niveles y categorías.
Artículo 14.- Antigüedad.
Se estará a lo dispuesto en el Art. 33 del Convenio General del Sector, publicado en el BOE 58 del jueves 7 xx xxxxx de 1996.
Tres bienios al 6% y posteriormente quinquenios al 8%, con el tope máximo del 60% xxx xxxxxxx base. Los tra- bajadores comenzarán a percibir el plus de antigüedad en el mismo mes que se cumpla la misma.
La actualización de los respectivos bienios x xxxx- quenios tendrá lugar a sus vencimientos.
Artículo 15.- Pagas Extraordinarias.
La empresa abonará al personal en concepto de Pa- gas Extraordinarias las cantidades que se especifican en el anexo salarial más la antigüedad que pudiera corres- ponderles, y que se harán efectivas:
- Una durante los días 10 y 15 xx xxxxx referidas al ejercicio anterior. (paga productividad)
- Una durante los días 15 y 20 xx xxxxx. (paga extra verano)
- Una durante los días 10 y 15 de septiembre. (paga septiembre)
- Una durante los días 10 y 15 de diciembre. (paga extra xx Xxxxxxx)
Las pagas xx xxxxxx y Navidad se devengarán se- mestralmente y las otras dos (Septiembre y Productividad) su devengo será anual. El personal de nuevo ingreso y aquel que cause baja en el transcurso del año tendrán de- recho a devengos proporcionales a los meses trabajados, computándose la fracción de mes como unidad completa.
Artículo 16.- Plus Mantenimiento.
Todos los trabajadores, conductores de vehículos, percibirán el plus de mantenimiento que se especifica en el presente artículo, por comprobación de niveles y presiones de motores, presiones de neumáticos, y estar con el vehículo al inicio de la jornada en el cuartelillo.
Las categorías afectadas por este plus de manteni- miento son las siguientes: Conductor de Recogida, Mecá- nico, Conductor de Limpieza, Ayudante Mecánico y Con- ductor Limpiador.
El importe mensual de este plus de mantenimiento será para el año 2008 de 92,72 euros, esta cantidad se incrementará según la variación del art. 21 de este Con- venio.
Artículo 17.- Pluses Especiales.
El personal con categoría de conductor y peón afec- tado por este Convenio percibirá en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad, un complemento consistente en el 30% calculado sobre el salario base mensual. El resto del personal percibirá en concepto de plus de asistencia, un complemento consistente en el 30% calculado sobre el salario base mensual. Los trabajadores que realicen jornada nocturna de trabajo percibirán un complemento consistente en el 25% xxx xxxxxxx base mensual. En el año 2008 la denominada prima del Ayuntamiento será de 9,44 euros mensuales para los trabajadores con categoría de peón, y de 12,58 euros mensuales para los trabajadores de las restantes categorías. Esta prima del Ayuntamiento se incrementará según la variación del art. 21 de este Con- venio y además para las categorías de peón de recogida, guarda, peón de limpieza, lavacoches y peón especialista para el año 2010 se le incrementarán 1,50 € mensuales y otros 1,50 € mensuales para las mismas categorías en el año 2011.
En el año 2008 se establece un plus denominado de festividad para aquellos casos en que se produzca la con- currencia de dos festividades consecutivas y una de ellas sea de prestación de servicios con carácter obligatorio por decisión municipal. La cuantía de plus se fija en la canti- dad de 163,64 euros por día trabajado. Este plus será de igual cuantía para todas las categorías laborales durante todo el año siempre que no se dicten normas contrarias a las establecidas sobre festivos por la autoridad laboral de ámbito estatal o regional.
Dentro de los calendarios de festivos correlativos po- drán ser incluidas otras fiestas de carácter local. No obs- tante, el número de festivos consecutivos a trabajar obli- gatoriamente dependerá de lo que establezca el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, para cada servicio de acuerdo a las necesidades del mismo.
En todo caso, la percepción de la festividad se obten- drá cuando el trabajador realice su trabajo con normalidad y efectividad en festivos, al cuál queda obligado, no exis- tiendo por tanto, en estos casos el descanso sustitutivo previsto en otros días.
Lo dispuesto anteriormente también se aplicará a otros festivos no correlativos en que pueda ser obligatorio para las empresas la prestación del servicio, total o parcial- mente, si bien en este caso, el trabajo será de aceptación voluntaria por el trabajador. El plus anteriormente reflejado solo tendrá validez cuando salga a realizar el servicio la totalidad de la plantilla de recogida y de limpieza.
En caso de no salir la totalidad de la plantilla el pago se realizará como horas extraordinarias.
A partir del año 2009 desaparece el plus de festividad.
No será aplicable en la vigencia de este Convenio el plus de productividad variable mensual que se venía apli- cando en el Convenio anterior.
A partir del año 2009 se establece un plus denomina- do plus de planta que se fija en 30 euros mensuales para todo el personal que trabaje en el Centro de Gestión de Residuos xx Xxxxx, cuya cuantía es igual para todas las categorías. Este plus tendrá el mismo incremento que el resto de artículos económicos.
Artículo 18.- Plus de Recogida Doble.
Por este concepto la empresa abonará a sus trabaja- dores las cantidades que se especifican en el anexo sala- rial, según las distintas categorías. El denominado plus de recogida corresponde a todos aquellos días posteriores a Domingos y Festivos.
El personal de recogida y limpieza en estos días es- pecificados, terminarán las rutas y distritos que ordinaria- mente existen en la actualidad. Si por rotura de vehículos, accidente laboral, enfermedad, inclemencias del tiempo, etc., el personal que por estas circunstancias se le prolon- gara la jornada, le serán computadas como horas extras las que excedan de su jornada laboral.
Para los años 2010 y 2011 además del incremen- to del convenio se incrementará en las cantidades de 5,00 € (2010), y 6,00 € (2011) para las siguientes catego- rías, peón limpieza, peón especialista, encargado de bri- gada, auxiliar administrativo, conductor limpiador, guarda, lavacoches, conductor de limpieza, ayudante mecánico y controlador.
Artículo 19.- Plus de Transporte-Distancia.
Por este concepto la empresa abonará a sus traba- jadores la cantidad especificada en la tabla salarial para cada categoría.
Artículo 20.- Gastos de desplazamientos y Dietas.
Se fijará una dieta de 51,01 euro/diarias, para todo el personal, afectado por este Convenio, cuando el despla- zamiento comprenda una jornada completa y un 50% de esta cantidad cuando el desplazamiento comprenda media jornada.
Independientemente se pagará con justificación de
facturas, los gastos de hotel y viaje.
Cuando para la realización de desplazamientos se utilice el coche propio se establece una asignación de 0,335 euros por kilometro.
Artículo 21.- Incremento Salarial.
El incremento salarial para el año 2008 será igual al IPC Nacional Real del año 2007 más el 0,5%.
El incremento salarial para el año 2009 será igual al IPC Nacional real del 2008, mas un 0,75 %.
El incremento salarial para el año 2010 será igual al IPC Nacional real del 2009, mas un 1,25%.
El incremento salarial para el año 2011 será igual al IPC Nacional real del 2010, mas un 1,50%.
Todos los conceptos retributivos tendrán igual trata- miento, excepto lo señalado para las horas extras, prima del Ayuntamiento y plus de recogida doble.
Capítulo IV. Condiciones Sociales.
Artículo 22.- Prestaciones Complementarias a la Seguridad Social.
A. Complemento por Incapacidad Temporal: Todos los trabajadores en la situación de enfermedad común, hospitalización o intervención quirúrgica, accidente laboral o post-operatorio, percibirán el 100 % de la retribución real desde el primer día de la baja y hasta el alta.
B. A estos efectos la calificación de accidente de tra- bajo será la que corresponda de conformidad con el Artí- culo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 xx Xxxxx La interpreta- ción del concepto de accidente conforme a la citada Ley, corresponde al Comité de Empresa y a la Dirección de los respectivos centros de trabajo, con independencia de que el trabajador, en caso de desacuerdo pueda acudir a la ju- risdicción competente.
C. Muerte o Invalidez. La empresa suscribirá una pó- xxxx colectiva suficiente de seguro, a favor de los trabajado- res para que en el caso de muerte por accidente laboral, enfermedad profesional, o invalidez permanente total o ab- soluta, igualmente de accidente o enfermedad profesional, los mismos o sus herederos, percibirán una indemnización equivalente a la cantidad de 19.249,03 euros.
En caso de muerte natural, la empresa abonará en concepto de indemnización a sus herederos la cantidad de 2.406,13 euros.
D. Invalidez Permanente. La empresa suscribirá una póliza colectiva suficiente de seguro a favor de sus trabaja- dores para que en el caso de invalidez permanente, total o absoluta derivada de enfermedad común perciban de una sola vez la cantidad de 2.406,13 euros.
La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores copia de las pólizas de seguro que suscriba dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Convenio.
Si transcurridos 30 días de la publicación de este Convenio, la empresa no hubiese suscrito la póliza de se- guro correspondiente y se diera alguna de las circunstan- cias enumeradas en los párrafos anteriores la indemniza- ción prevista irá a su cargo.
Durante el periodo de tiempo que comprende des- de la finalización del Convenio hasta la publicación en el BORM, del nuevo Convenio los trabajadores estarán am- parados por la póliza de seguros del Convenio anterior.
En los casos de IT, será facultativo de la empresa y con cargo a esta y obligatorio para el trabajador sin que ello suponga menoscabo de ninguno de sus legítimos de- rechos, someterse a un reconocimiento médico ante fa-
cultativo que designe la empresa, que le será comunicado debidamente, con el fin de comprobar el estado fisiológico del trabajador y su evolución, emitiendo el correspondiente dictamen.
Artículo 23.- Jubilación.
A fin de facilitar el necesario relevo generacional y de facilitar nuevo empleo, para todos los trabajadores de la empresa la jubilación será obligatoria a los 64 años, siempre que las disposiciones legales vigentes que regu- lan esta materia así lo permitan y en las condiciones y con los requisitos exigidos por las mismas, y en todo caso, tal y como determinan los artículos 1 y 2 publicados en el RD. 1194/85, de 17/07/85, asimismo se podrán acoger a la jubi- lación parcial de acuerdo con el Decreto 1991 de 31/10/84, en las condiciones que en el mismo se determinan. En este caso los trabajadores, no tendrán derecho al sistema de gratificaciones y premios previstos en este Artículo para los casos de jubilación anticipada.
De lo reflejado anteriormente respecto a la jubilación obligatoria quedarán exentos aquellos trabajadores que no hayan acumulado las cotizaciones necesarias para tener derecho a la pensión de jubilación.
Los trabajadores que con más de 8 años de antigüe- dad en la empresa causen baja voluntaria en la misma, se les abonará, por una sola vez las cantidades que se indican en el caso de tener la edad que se detalla en la siguiente escala:
AÑOS DE SERVICIO
EDAD | 8 | 13 | 18 | 23 | 28 | 33 |
60 | 11 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
61 | 7 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
62 | 5 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
63 | 3 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
(Las unidades reflejadas se refieren a pagas de sa- xxxxx base).
Los efectos de antigüedad se tomará la que se espe- cifica en nómina o recibo de salarios para que el trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la empresa con un plazo de antelación de dos meses. En el caso de que el plazo de carencia de 8 años establecido en el párrafo segundo, se haya contabilizado en más de una empresa o Ayuntamiento se seguirán criterios de pro- porcionalidad para el nacimiento de las respectivas obliga- ciones entre empresa cedente o cesionaria.
No obstante la materialización del pago corresponde- rá al último concesionario o Ayuntamiento siendo repercu- tible el precio de jubilación, en su cuantía proporcional al resto de empresas o Ayuntamientos.
En el caso de convocatoria de nuevo concurso, la empresa saliente está obligada a acompañar, como docu- mentación laboral, los escritos de petición que tenga reco- gidos sobre intencionalidad de jubilación anticipada.
La empresa acordará con el Comité otras mejoras sociales para favorecer la jubilación anticipada y rejuvene- cer la plantilla.
Aquellos trabajadores que causen baja por jubilación voluntaria en la empresa, y cuya antigüedad en la misma, esté comprendida entre los distintos años establecidos en la tabla anterior, percibirán la parte proporcional que le co- rresponda.
Los trabajadores con 59 años o más, o los que ha- yan soportado una disminución física por accidente labo- ral, que no sea invalidante podrá solicitar puesto de trabajo más acordes con su aptitud física, en estos casos percibirá el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
JUBILACION PARCIAL-CONTRATO DE RELEVO
Tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación. Se considerará jubilación parcial la que es solicitada después de los 60 años y antes de los 65, y que se compatibili- za con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vincu- lándose a la existencia de un contrato de relevo realizado con otro trabajador. En este periodo el trabajador sustitui- do compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y xxx xxxxxxx que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las prestaciones far- macéuticas tendrá la consideración de pensionista.
Ámbito de aplicación personal
El presente convenio resultará aplicable a los trabaja- dores que cuenten con 60 años o más, así como a aquellos que cumplan dicha edad dentro del periodo de vigencia del presente Convenio y que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores cumplan los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial.
En cualquier caso, el acceso a la jubilación parcial de las personas interesadas será voluntaria para ambas par- tes, y requerirá que se alcance el correspondiente acuer- do individual entre el trabajador y la empresa mediante la celebración simultánea del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de relevo. Los trá- mites administrativos a tal efecto correrán a cargo de la Empresa.
Jubilación parcial
En cómputo anual la jornada de trabajo del jubilado parcial se verá reducida en un 85% respecto de la que te- nía en el momento inmediatamente anterior al acceso a la jubilación parcial.
Jornada residual
Las horas de trabajo correspondientes al 15% de la jornada residual serán realizadas en jornadas completas; pudiendo desarrollarse previo acuerdo con la empresa de la siguiente forma:
1. Sistema de prestación acumulada al inicio de la jubilación parcial, quedando el trabajador exonerado de acudir nuevamente a la empresa una vez realizada su prestación laboral equivalente al cómputo total del 15% de su jornada residual.
2. Sistema de prestación periódica como máximo en un determinado periodo del año, a requerimiento de la empresa. Tal requerimiento deberá realizarse al trabajador
jubilado parcialmente con una antelación mínima de 1 mes a la fecha en que deba producirse su incorporación.
3. Durante los periodos de tiempo en los que el tra- bajador jubilado parcialmente preste sus servicios, su jor- nada diaria será la establecida por el convenio colectivo aplicable para un trabajador a tiempo completo.
Salario del jubilado parcial
El jubilado parcial verá reducido su salario en el mis- mo porcentaje que su jornada (es decir en un 85%). Para la determinación xxx xxxxxxx que se abonará al jubilado par- cial, se tomará el salario medio percibido en los 12 meses anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial quedando excluidos los conceptos extrasalariales así como el importe correspondiente a horas extraordinarias. El 15% de este salario medio será el que perciba el trabajador con independencia del tipo de trabajo que realice durante los periodos de tiempo en que preste sus servicios.
Jubilación plena.
La jubilación plena del trabajador-jubilado parcial se producirá, obligatoriamente, al cumplir la edad de jubila- ción ordinaria (65 años). En cualquier caso para que la jubilación total resulte obligatoria al alcanzarse la edad or- dinaria de jubilación resultará necesario cumplir los requi- sitos necesarios exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Contrato de relevo
La duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
El trabajador relevista deberá pertenecer al mismo grupo profesional que el trabajador jubilado parcialmente, si bien la prestación de sus servicios no necesariamente deberá realizarse en el mismo servicio al que pertenezca el trabajador sustituido pudiendo ser contratado el relevista en cualquier servicio que tenga la empresa al que perte- nezca el trabajador jubilado parcialmente.
El contrato de relevo que celebre la empresa será a jornada completa.
El presente acuerdo en materia de jubilación parcial y de contrato de relevo quedará sin efecto en el caso de que sea modificado el actual cuerpo regulador de la jubila- ción parcial/contrato de relevo, bien a nivel sustantivo bien a efectos de Seguridad Social, estándose en tal caso a la nueva legislación en vigor.
Las previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador interesa- do la percepción de la correspondiente pensión de jubila- ción parcial.
Artículo 24.- Ayuda a minusválidos.
En concepto de ayuda por familiar a cargo del tra- bajador que sea minusválido físico o psíquico, los traba- jadores afectados percibirán la cantidad de 102,04 euros
mensuales, siempre que estos familiares convivan con el trabajador y a sus expensas, y hayan sido reconocidos como tales por el IMAS.
En todo caso esta cantidad se percibirá con inde- pendencia de las establecidas o que se establezcan por el IMAS con carácter de prestación.
Artículo 25.- Xxxxx Xxxxxxx.
Todo trabajador tendrá derecho a percibir el 100% del importe de la matricula o gastos de inscripción tanto si se realizan estudios en colegios estatales o privados así como universidades en concepto de ayuda escolar de cada hijo comprendido entre los dos y veintiséis años am- bos inclusive, todo ello previa justificación.
Existirá una ayuda adicional para el caso de hijos que cursando estudios universitarios y entre las edades com- prendidas en el párrafo anterior; la precisen para gastos desplazamiento, alojamiento y estancia; siempre a petición razonada del trabajador y cuando el alumno en cuestión obtenga aprovechamiento de tal ayuda en las calificacio- nes, con el tope máximo de 943,88 euros por curso acadé- mico y por cada hijo afectado.
Los trabajadores afectados percibirán una asignación de 77,01 euros anuales, por cada hijo en edades comprendidas entre los 3 y los 18 años que se abonarán al principio del curso, en todo caso la asignación no podrá superar los 3.200 euros.
Artículo 26.- Gafas y Prótesis Dentales.
La empresa aportará el 40% de las facturas que por estos conceptos presenten sus trabajadores y siempre re- feridos a ellos mismos.
Artículo 27.- Festividad Patronal.
Para el año 2008, en la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx la empresa abonará a sus trabajadores la cantidad de 81,81 euros para el año 2008 (igual todas las catego- rías), esta cantidad se incrementará según la variación del art. 21 de este Convenio.
Los trabajadores contratados para fines de semana tendrán derecho al descanso del día del Patrón, teniendo en cuenta que el servicio ese día debe quedar cubierto.
Dicha festividad se considerará festiva no recuperable.
A partir del año 2009 esta cantidad se incrementará igual que todos los conceptos económicos, pasando el dis- frute de ese día a asuntos propios (en todo caso ese día no tendrá la consideración de festivo).
Artículo 28.- Licencia de Conducir.
Todo conductor que realizando con un vehículo pro- piedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuese retirada la licencia de conducir por un tiempo inferior a dos años, la empresa le mantendrá en otro puesto de trabajo, con las retribuciones que al mis- mo le correspondieran.
Artículo 29.- Préstamos.
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar de la empresa prestamos de hasta un importe máximo de 1.887,77 euros, sin intereses y amortizables en el plazo de 24 meses.
A este fin la empresa constituirá un fondo de 31.462,98 euros, este fondo no sufrirá incremento durante la duración del Convenio.
Los préstamos se nutrirán de este fondo, se conce- derán por la empresa y esta informará periódicamente al Comité de Empresa del estado del fondo.
Artículo 30.- Nuevas Contratas.
En este caso la empresa adjudicataria o en su caso el Ayuntamiento se hará cargo de todo el personal que en su día estuviera trabajando dentro de la contrata anterior, respetando la antigüedad, categoría, salarios, y puestos de trabajo sea cual fuere la clase de contrato.
A estos efectos las empresas se obligan a entregar a los respectivos Ayuntamientos relación que incluyan, las condiciones de la plantilla laboral, salarios, antigüedad, etc.
A esta relación prestarán conformidad los represen- tantes sindicales.
Las empresas vendrán obligadas a realizar las nue- vas contrataciones tanto por jubilación como ampliación de sus plantillas o cualquier otra causa a través de las oficinas de empleo y de igual forma que la Ley determina.
Las plazas fijas de plantilla serán ocupadas con prio- ridad por el personal contratado temporalmente.
Las vacantes que se produzcan en la plantilla de per- sonal de recogida serán cubiertas por personal de limpie- za, tanto de día como de noche, respetando el orden de antigüedad entre los inscritos en los turnos rotativos. Caso de que al que le corresponda por antigüedad después de consultado no accediera a ello de forma voluntaria seguirá la consulta al siguiente y así hasta poder cubrir la vacante.
De igual forma se procederá en cuanto al personal xx xxx- pieza entre los que trabajan de día respecto a los de la noche.
La empresa vendrá obligada a dar notificación a los representantes de los trabajadores en las altas y bajas de los mismos por cualquiera de las modalidades que esta- blece este Convenio.
Los trabajadores contratados según determina el párrafo tercero, de este Artículo pasarán a ser plantilla fija terminado su contrato inicial
Artículo 31.- Ascensos.
Los trabajadores podrán ascender de categoría pro- fesional siempre que lo soliciten a la empresa a través del Comité de Empresa.
Para ascender de categoría será requisito imprescindible que el trabajador afectado haya realizado al menos dos cursos de formación en la empresa, uno de ellos en materia de prevención y otro en la materia específica del puesto de trabajo a que se refiere el ascenso, en todo caso, se ofrecerán al trabajador la posibilidad de hacerlos antes del ascenso o después en el plazo que se determine.
En ningún caso la empresa podrá contratar personal para ocupar puesto de trabajo cualificados o de superior categoría sin ponerlo en conocimiento del personal de plantilla.
La empresa comunicará a través del Comité de Em- presa las vacantes que se produzcan o los nuevos puestos que se creen.
En el caso de que sea la empresa la que proponga a un determinado trabajador para ocupar un puesto de tra- bajo de superior categoría será el trabajador el que tenga la opción de aceptar o rechazar dicha propuesta.
Artículo 32.- Condiciones mas beneficiosas y derechos supletorios.
1. Las condiciones que se establecen en este conve- nio tendrán la consideración de obligaciones para la em- presa.
2. Los aumentos a las retribuciones en el capítulo III, de este convenio que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones superen las aquí es- tablecidas valoradas individualmente y en computo anual.
3. Una vez publicadas las tablas salariales del Con- venio Regional xx Xxxxxx, de Limpieza y Recogida de Ba- suras, Limpieza y Conservación de Alcantarillado del año 2009 y sucesivos, en el BORM, la Comisión Paritaria del presente Convenio examinará en cómputo global y anual las diferencias que pudiesen existir en las categorías rese- ñadas en la mencionada tabla.
Capítulo V.
Acción Sindical y Seguridad e Higiene en la empresa.
Artículo 33.- Representantes sindicales.
Tendrán la consideración de representantes sindica- les, dentro del seno de la empresa, Comité de Empresa y Secciones Sindicales, estas últimas cuando proceda su constitución de conformidad con el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Ambos disfrutarán indistintamente de las garantías sindicales establecidas legalmente y dedicadas al ejercicio de sus funciones.
El Comité de Empresa dispondrá de 35 horas men- suales, para el ejercicio de su cargo.
El Comité de Empresa pactará con su empresa la acumulación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior, pudiendo quedar re- levados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
Las funciones de representación sindicales serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La empresa descontará a sus trabajadores la cuota sindical previa autorización por escrito.
Las horas sindicales que se realicen fuera de las de trabajo, por la peculiaridad de esta actividad, serán disfru- tadas de acuerdo con la empresa en descansos.
Artículo 34.- Seguridad e Higiene en el trabajo.
1. Ropa de trabajo. Al personal afectado por este Convenio, se le facilitará un uniforme de invierno y otro xx xxxxxx, y serán los representantes de los trabajadores
quienes con la empresa acuerden el tipo, modelo, y ca- lidad de dichos uniformes. Los uniformes serán de color verde con franjas reflectantes y constarán de lo siguiente:
El de invierno compuesto de pantalón, prenda de abrigo, camisa, suéter, botas de invierno, guantes y gorra, que se entregará la primera quincena de octubre, cuyo uso será obligatorio.
El xx xxxxxx se compondrá de lo siguiente: pantalón, camisa de manga corta, calzado apropiado para la esta- ción y gorra. Se entregará en la primera xxxxxxxx xx xxxxx, cuyo uso será obligatorio.
Referente a la ropa xx xxxxxx en los años pares se les dotará de una chaquetilla y una camisa.
El personal de nueva contratación y por un tiempo superior a tres meses, se les dotará de la uniformidad completa de la época más un pantalón.
La empresa negociará con sus respectivos represen- tantes sindicales la posibilidad de adquirir y entregar un segundo uniforme xx xxxxxx. Se facilitará guantes, botas, traje de agua y material reflectante, siempre que sea nece- sario si bien para la entrega de estas prendas el trabajador devuelva las usadas.
2. Servicios en la empresa.
En cuanto a servicios en la empresa tales como ta- quillas, duchas, comedores, sala de estar, etc., se estará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
3. Comité de seguridad e higiene.
Respecto de Seguridad e Higiene se estará a lo esta- blecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a sus normas de desarrollo.
Todos los vehículos de recogida dispondrán de un botiquín de urgencia y un depósito de agua potable.
Referente al Artículo 34, apartado 1, la uniformidad será obligatoria para Inspectores de Distrito, aunque será del color que estime la empresa.
Para aquellos trabajadores de la empresa a nivel de Administración, percibirán la cantidad proporcional al coste de uniformidad del resto del personal.
Artículo 35.- Organización del trabajo.
1. En caso de necesidad perentoria del servicio debi- damente justificada y que no haya podido preverse, la em- presa podrá efectuar cambio de turno y de servicio durante un periodo máximo de dos días, mediante turnos rotativos entre los trabajadores, dando cuenta al Comité de Empre- sa. Por lo tanto, el Art.º 41 del Estatuto de los trabajadores será aplicable como máximo durante dos días para todo el personal de la empresa.
El Comité de Empresa podrá efectuar si lo estima con- veniente reclamación ante la Dirección Provincial xx Xxxxx- jo, caso de no encontrar justificado el cambio efectuado. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que puedan proveerse con antelación, la empresa antes de efectuarlo debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales.
En caso de disparidad de criterios se plantearán las posi- bles divergencias debidamente razonadas, ante la Dirección Provincial de Trabajo, quién resolverá la procedencia. En los cambios que se refieren en los anteriores apartados cuando cesen las causas que motivaron las mismas, cada trabaja- dor volverá a su turno y puesto de trabajo habitual.
En ningún caso podrá cambiarse el turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedi- miento y reclamaciones en la legislación aplicable especi- fica en esta materia.
2. En caso de cambio xx xxxx de vehículos, o de personal a las distintas rutas la empresa, siempre que pueda proveerlo con antelación lo notificará al Comité de Empresa, antes de que se produzca tal cambio, y caso de no poder preverlo con antelación lo notificará al Comité de Empresa, al día siguiente de producirse el cambio. Trimestralmente la empresa facilitará al Comité de Empresa un informe de las toneladas entre cada ruta y las distancias recorridas en las mismas.
Asimismo el Comité de Empresa elaborará un infor- me trimestral del incremento producido que tenga inciden- cia en el servicio con expresión del número de horas ex- tras, en caso de realizarlas. Dicho informe elaborado por los trabajadores concluirá con una propuesta de remodela- ción de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de la empresa.
Artículo 36.- Comisión Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta, como órgano de interpre- tación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio, que estará compuesta de forma paritaria por dos trabajadores y dos de la empresa.
Por la parte empresarial:
- D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
- D. Xxxxxxxxx X. Xxx Xxxxxx.
- D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Asesor). Por la parte social:
- X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
- D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
- D. Xxxxx Xxxxx Xxx (Asesor).
Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrán convocar reuniones, notificándolo a la otra parte con siete días de antelación, y con acuse de recibo. La convocatoria deberá constar de los puntos objeto de la re- unión. Las reuniones serán validas siempre que se hagan en la forma que se establecen, y los acuerdos se realiza- rán por mayoría simple de los asistentes siendo vinculante para ambas partes.
Ambas partes podrán acudir a las reuniones con los asesores que estimen oportunos.
Son funciones de la Comisión Mixta:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, con obli- gatoriedad de presentarse en la empresa para comprobar si existe la alteración denunciada.
b) Interpretación del convenio y conciliación facultati- va en los problemas colectivos.
c) Arbitraje en los problemas o cuestiones derivadas de este Convenio.
Artículo 37.- Cláusulas adicionales.
1. A lo no previsto en el presente convenio se esta- rá a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado publicado en el BOE de fecha 7 xx Xxxxx de 1996 y Estatuto de los Trabajadores.
2. Queda expresamente derogado el Convenio por el que esta empresa se regia con anterioridad, publicado en el BORM n.º 209 de fecha 10/09/05 y la tabla salarial publi- cada en el BORM n.º 58 de fecha 08/03/08.
3. Ante una nueva contratación de la empresa a jor- nada completa aquellos trabajadores que tengan contrato a tiempo parcial tendrán preferencia en esa contratación, para su misma categoría y especialidad, todo ello con el fin de que su contrato pase a ser de jornada completa.
4. No existe obligación de exteriorizar los compromi- sos económicos previstos en el vigente convenio colectivo previstos en los artículos siguientes:
- Artículo 23 abono de un determinado número de pa- gas a salario base por jubilación anticipada según años.
- Artículo 24 ayuda por minusválidos.
- Artículo 25 ayuda escolar.
- Artículo 29 préstamos.
- Artículo 26 fondos de prótesis dentales y gafas.
Artículo 38.- Conductor Limpiador.
Conductor-Limpiador será el trabajador en posesión del carnet de conducir de segunda y conduciendo un ve- hículo para esta categoría desempeña las funciones del Peón de Limpieza.
Artículo 39.- Despido improcedente.
En los casos de despido de cualquier trabajador, y el Magistrado sentenciase el despido como improceden- te el trabajador tendrá la opción de volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venia disfrutando o percibir la indemnización correspondiente.
Artículo 40.- Lote xx Xxxxxxx.
La empresa entregará a los trabajadores afectados por el presente Convenio un lote xx xxxxxxx en esas fechas.
Artículo 41.- Operador Ambiental.
Operador Ambiental será el trabajador que además de ser Jefe de Planta estará en posesión de una titulación académica superior adecuada ambientalmente (a nivel xx Xx- cenciatura en Biología, Ciencias Ambientales, Químicas) y se ocupará de todos los asuntos ambientales de la empresa.
Artículo 42.- Turno atípico, Descansos y Festivos a partir del año 2009.
Desde la firma del presente Convenio hasta el día 30
de Noviembre de 2008 se realizará una consulta personal
a cada uno de los trabajadores que integran el turno atípi- co. Todo trabajador del turno atípico deberá contestar por escrito si desean pasar al turno normal (o bien de Lunes a Viernes o bien xx Xxxxxx x Xxxxxxx) con la categoría de peón o por el contrario desean permanecer en el turno atípico con su misma categoría y descansos. El objetivo de este proceso es eliminar el turno atípico.
Una vez realizada la consulta y contestada por todos los trabajadores se podrá determinar por la empresa los descansos de cada uno de los trabajadores que abando- nen el turno atípico y pasen al turno normal con la cate- xxxxx xx xxxx. Igualmente la empresa a partir de ese mo- mento determinará el número de nuevas categorías de conductor limpiador y conductor a crear dentro del turno normal bien en jornada de mañana, tarde y noche. Todo esto se realizará con el fin de poder tenerlo todo operativo para el año 2009.
Las partes acuerdan que los servicios en domingos y festivos han de ser realizados siempre y en todo caso, garantizando su cumplimiento tanto la empresa como el Comité de Empresa.
Se establece un turno denominado Turno de retén xx xxxxxxxx y festivos para cubrir la obligatoriedad de la prestación del servicio para la empresa, todo ello a partir del año 2009.
El personal que compondrá el reten xx xxxxxxx y festivos será exclusivamente:
El personal que no ha deseado abandonar el turno atípico y
El personal que ha abandonado en turno atípico pa- xxxxx al turno normal y
El personal de turno normal que desee que se le in- cluya voluntariamente en el retén xx xxxxxxxx y festivos.
La relación nominal de la composición del retén xx xxxxxxxx y Festivos se realizara en la oportuna acta com- plementaria.
La obligación de la prestación de los servicios será para el personal del retén xx xxxxxxxx y festivos. Para el personal no incluido en el retén xx xxxxxxxx y festivos no existe obligatoriedad; ya que no se les puede nombrar para trabajar ese día.
Necesariamente el número total de trabajadores para cubrir cada domingo y festivos deberá de pertenecer al re- tén xx xxxxxxxx y festivos
El servicio en domingo y festivos se realizará a partir del año 2009 por el personal que no ha deseado abando- nar el turno atípico, más el personal que ha abandonado el turno atípico pasando al turno normal, más el personal del turno normal que desee que se le incluya en el retén xx Xxxxxxxx y Festivos.
El trabajador que perteneciendo al retén xx xxxxxxxx y festivos y que habiendo sido nombrado para realizar el servicio en un festivo x xxxxxxx concreto y que el Comité de Empresa no haya efectuado por escrito ningún reparo a dichos nombramientos con anterioridad, tuviese una falta
de asistencia al trabajo no justificada en ese día festivo, se
considerará falta muy grave.
El número de trabajadores que prestarán servicio en domingos y festivos a partir del año 2009 será el que se determina en el siguiente cuadro:
− Domingos normales (48 ó 49 festivos en número):
21 trabajadores
− Domingos especiales (4 en número que son:
1 xx Xxxxx Xxxxxx de las Huertas, 2 xx Xxxxx de Sep- tiembre y 1 de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx): 30 trabajadores
− Festivos normales (12 ó 13 festivos en número): 30
trabajadores
− Jueves Santo (cuando sea festivo): 65 trabajadores
− Xxxxxxx Xxxxx: 65 trabajadores
Si Jueves Santo es festivo serán 65 trabajadores, siendo 12 el resto de festivos; si Jueves Santo no es fes- tivo serán 13 festivos. Dado que dentro del número de personal consignado anteriormente no se ha incluido el servicio de la instalación auxiliar en semana santa que es la limpieza de palcos, la empresa la podrá realizar por me- dio de otro personal no afectado por el ámbito personal de este convenio.
Cada Jueves, la empresa entregará copia del nom- bramiento del personal de los servicios señalados al Comi- té de Empresa para su conocimiento, este nombramiento se realizará de entre todo el personal incluido en el retén xx Xxxxxxxx y Festivos que se ha citado anteriormente, asimismo, para el caso de que no se puedan cubrir los servicios mínimos reseñados en el cuadro anterior, el Co- mité se compromete a aportar la redacción nominativa de los trabajadores que cubrirán dichos servicios mínimos, esa redacción se entregará a la empresa en el plazo de 24 horas a contar desde que reciba la comunicación de la empresa. Únicamente para el caso de que el Comité no aportara esa redacción, y en el entendimiento de que el servicio se ha de cumplir en todo caso, la empresa proce- derá a nombrar al personal para cubrir el servicio entre el resto del personal.
Todo el personal (salvo los que permanecen volunta- riamente en el turno atípico) que trabaje en domingo, festi- vo percibirá una compensación económica de;
Año 2009: 80 €/festivos
Año 2010: 90 €/festivos
Año 2011: 100 €/festivos
En el supuesto de que por necesidades del servicio la empresa nombrara un mayor número de trabajadores que el señalado en el cuadro, este personal de más realizará el servicio por el precio de la hora extra. Estas horas ex- tras tendrán la consideración de estructurales a todos los efectos. Estas horas extras las realizará preferentemente el personal del retén de festivos.
Este artículo podrá ser por medio de un acta comple- mentaria y una vez realizada la consulta, nombramiento de nuevas categorías, etc., perfeccionada su redacción antes del 31-12-08.
TABLA SALARIAL AÑO 2008 | ||||||||
CATEGORIAS | SALARIO BASE | EXTRA JULIO | EXTRA NAVIDAD | PAGA PRODUCT | PAGA SEPTIEM | P.R.D. | P.TRANS. | P. AYTTO. |
PEON RECOGIDA | 939,08 | 1.250,43 | 1.250,43 | 939,08 | 939,08 | 175,81 | 6,58 | 9,44 |
GUARDA Y P. LIMPIEZA | 939,08 | 1.250,43 | 1.250,43 | 939,08 | 939,08 | 114,41 | 6,58 | 9,44 |
LAVACOCHES Y P. ESPECIALISTA | 950,06 | 1.261,40 | 1.261,40 | 950,06 | 950,06 | 114,41 | 6,58 | 9,44 |
CONDUCTOR LIMPIADOR | 955,95 | 1.267,29 | 1.267,29 | 955,95 | 955,95 | 127,37 | 6,58 | 12,58 |
MECANICO, ELECTRICISTA Y CONDUCTOR RECOGIDA | 988,92 | 1.340,23 | 1.340,23 | 988,92 | 988,92 | 219,78 | 6,58 | 12,58 |
CONDUCTOR LIMPIEZA Y XXXXXX. MECANICO | 988,92 | 1.340,23 | 1.340,23 | 988,92 | 988,92 | 127,37 | 6,58 | 12,58 |
ENCARGADO DE BRIGADA; CONTROLADOR Y AUX. ADMINISTRATIVO | 988,92 | 1.359,48 | 1.359,48 | 988,92 | 988,92 | 114,41 | 6,58 | 12,58 |
INSPECTOR DISTRITO | 1.036,06 | 1.406,62 | 1.406,62 | 1.036,06 | 940,78 | 142,83 | 6,58 | 12,58 |
OFICIAL 2ª ADMON. Y ALMACENERO | 1.118,24 | 1.488,80 | 1.488,80 | 1.118,24 | 1.118,24 | 142,83 | 6,58 | 12,58 |
OFICIAL 1ª ADMON. Y JEFE DE COMPRAS | 1.243,54 | 1.614,09 | 1.614,09 | 1.243,54 | 1.243,54 | 142,83 | 6,58 | 12,58 |
JEFE ADMÓN. 2ª Y JEFE TALLER | 1.274,05 | 1.644,60 | 1.644,60 | 1.274,05 | 1.274,05 | 142,83 | 6,58 | 12,58 |
ENCARGADO GENERAL | 1.367,37 | 1.737,41 | 1.737,41 | 1.367,37 | 1.367,37 | 142,83 | 6,58 | 12,58 |
JEFE XXXXX. 1ª Y A.T.S. | 1.369,41 | 1.739,96 | 1.739,96 | 1.369,41 | 1.369,41 | 142,83 | 6,58 | 12,58 |
MEDICO Y OPERADOR AMBIENTAL | 1.476,72 | 1.847,25 | 1.847,25 | 1.476,72 | 1.476,72 | 142,83 | 6,58 | 12,58 |
SUBDIRECTOR | 1.610,90 | 1.981,43 | 1.981,43 | 1.610,90 | 1.610,90 | 142,83 | 6,58 | 12,58 |
DIRECTOR | 1.813,42 | 2.184,00 | 2.184,00 | 1.813,42 | 1.813,42 | 142,83 | 6,58 | 12,58 |
Página 28912
Jueves, 18 de septiembre de 2008
Número 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX