LLAMADO A EXPRESIONES DE INTERÉS
FIDEICOMISO FINANCIERO PARA PLANES Y PROGRAMAS DE LA XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
LLAMADO A EXPRESIONES DE INTERÉS
Referencia FFPPVM 19/21 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES
Contratación de Empresas para la ejecución de obras de Cordón - Cuneta
1.2 NÓMINA DE ELEMENTOS QUE COMPONEN ESTE PLIEGO 5
1.3 ORDEN DE PRELACIÓN DOCUMENTARIA 5
1.6 COMUNICACIONES CON AUDITOR DE OBRA 7
2.1 PRESENTACIÓN DE UNA EXPRESIONES DE INTERÉS POR INTERESADO 8
2.3 COSTO DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE EXPRESIONES DE INTERÉS 9
2.4 VISITA AL LUGAR DE LAS OBRAS 9
2.5 MONEDA DE PRESENTACIÓN DE LA EXPRESIONES DE INTERÉS 10
2.7 MONTO DE LA MANO DE OBRA IMPONIBLE 11
2.8 DISPOSICIONES LABORALES 12
2.9 INFORMACIÓN LABORAL A PRESENTAR POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 13
2.10 REPRESENTANTE TÉCNICO, DIRECTOR DE OBRA Y CAPATAZ DE OBRA 14
2.12 CRONOGRAMA DE AVANCE DE OBRA 15
Los Interesados deberán presentar un cronograma de ejecución y avance de las obras de acuerdo al rubrado anexo 15
También deberán presentar una estimación de los montos a certificar en correspondencia con los avances físicos propuestos 15
3. PRESENTACION DE LAS EXPRESIONES DE INTERÉS 15
3.1 DIRECCIÓN DEL LLAMADO A EXPRESIONES DE INTERÉS 15
3.3 PRESENTACIÓN DE EXPRESIONES DE INTERÉS 16
3.4 ACLARACIONES Y CONSULTAS 16
3.5 MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL LLAMADO A EXPRESIONES DE INTERÉS 16
3.6 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS EXPRESIONES DE INTERÉS 17
3.7 CALIDAD DE PRESENTACIÓN 18
3.10 DOCUMENTOS DEL PRESENTE LLAMADO 20
3.11 VALIDEZ DE LAS EXPRESIONES DE INTERÉS 21
3.12 EXPRESIONES DE INTERÉS TARDÍAS 21
3.13 APERTURA DE LAS EXPRESIONES DE INTERÉS 21
3.13.1. Apertura de las expresiones de interés – Sobre 1 21
3.13.2. Apertura de las expresiones de interés – Sobre 2 22
4. COMPARACION DE EXPRESIONES DE INTERÉS DE LOS INTERESADOS 22
5. SELECCIÓN DEL INTERESADO 22
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN 22
5.2 RESERVAS DEL CONTRATANTE 25
5.3 RESOLUCIÓN DE SELECCIÓN Y NOTIFICACIÓN 25
5.4 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 26
5.5 CADUCIDAD DE LA SELECCIÓN 27
6.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LAS EXPRESIONES DE INTERÉS 27
6.2 PLAZO DE MANTENIMIENTO DE EXPRESIONES DE INTERÉS 28
6.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 28
6.4 CAUCIÓN DE FONDO DE REPARO 29
6.5 SEGURO TÉCNICO DE OBRA Y RESPONSABILIDAD CIVIL 30
8.1 RUBROS SEGÚN PRECIOS UNITARIOS 31
8.2 AVANCE DE LA CERTIFICACION 31
8.3 VARIACIONES POR AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE OBRA 31
8.4 TRABAJOS Y RUBROS NO PREVISTOS EN EL CONTRATO 32
8.5 TRABAJOS EN HORARIOS ESPECIALES 32
9. LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO 32
9.2 SUPERACIÓN DEL MONTO DE APORTE AL BPS POR CONCEPTO DE LLSS 33
9.4 FONDO DE CARGAS SOCIALES 33
9.5 MANTENIMIENTO DEL VALOR DE LOS FONDOS 33
9.9 INTERÉS XX XXXX EN EL PAGO 34
10.1 REPLANTEO Y TOPOGRAFÍA 35
10.2 TRABAJOS PREPARATORIOS 35
10.3 INSTALACIONES EXISTENTES 35
11. ACTA DE INICIO, RECEPCIONES PROVISORIAS, PLAZOS DE CONSERVACION Y RECEPCIONES DEFINITIVAS 37
11.1 ACTA DE INICIO DE OBRA 37
11.2 RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA 37
11.3 PLAZOS DE CONSERVACIÓN 38
12. DISPOSICIONES PARTICULARES 39
12.1 CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS POR EL CONTRATISTA 39
12.2 RIESGO Y RESPONSABILIDAD 39
12.3 INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS. 40
12.4 SEGURIDAD E HIGIENE EN OBRA 40
12.5 CARTELES DE PROPAGANDA 42
13 INCUMPLIMIENTOS: MULTAS Y SANCIONES 42
14.1 RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA CONTRATISTA. 43
14.2. RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL COMITENTE 45
14.3. CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA EMPRESA CONSTRUCTORA. 45
14.4. CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL COMITENTE 46
15.3 RESPONSABILIDAD POR PROVISIONES DE TERCEROS 47
15.6 CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS 48
17 DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA 49
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 OBJETO
El presente llamado tiene por objeto la presentación de expresiones de interés para la ejecución de hasta veinte mil metros (20.000 ml) lineales de cordón cuneta.
El metraje requerido se discrimina de la siguiente forma:
a) catorce mil metros lineales (14.000 ml) del tipo A,
b) cuatro mil metros lineales (4.000 ml) del tipo B,
c) dos mil metros lineales (2.000 ml) del tipo C, todos según memoria técnica que se anexa al presente pliego.
La ejecución de los cordones será realizada en distintas etapas a juicio de la Dirección de Obra de la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
En cada etapa la cantidad de cordón cuneta a ejecutarse no será menor a 500 metros lineales. Todas las movilizaciones y desmovilizaciones no será objeto de pago directo y deberá encontrarse sus costos prorrateados en los precios unitarios.
En los casos que la Dirección de Obra entienda conveniente, el Contratista hará suministro de material granular CBR>80% cementado (hasta 900m³), con un tenor de cemento Portland de 100 Kg/m³ de material compactado. El material deberá ser entregado sobre camión del Contratista, coordinando previamente el día y lugar a entregar. Las cantidades a suministrar nunca serán menores a los 10 m³ de material granular cementado.
Los trabajos objeto del Llamado a Expresiones de interés comprenden la provisión de todos los equipos, mano de obra, materiales, instalaciones y demás elementos necesarios para la completa ejecución de las obras, según las reglas del arte y de acuerdo a su fin.
1.2 NÓMINA DE ELEMENTOS QUE COMPONEN ESTE PLIEGO
Rigen para este Contrato los siguientes documentos:
a) PLIEGOS
• Pliego General.
• El presente Pliego Particular de Condiciones.
b) Anexo
• Memoria Técnica
1.3 ORDEN DE PRELACIÓN DOCUMENTARIA
En caso de existir contradicciones entre dos o más documentos que componen el Contrato, se aplicará lo especificado de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
• Si es evidente, se corrige el error donde se encuentre.
• Si esto no fuera aplicable se seguirá el siguiente orden de prelación:
1. El Contrato.
2. Circulares Aclaratorias emitidas para el presente Llamado a Expresiones de interés y comunicadas a los Interesados.
3. Toda norma particular emanada de uno de los documentos prevalece sobre otra general que le sea contradictoria.
Basta que la indicación de algún trabajo exista claramente en cualquier documento del Llamado para que el Contratista esté obligado a realizarlo.
1.4 DEFINICIONES
Comitente o Contratante: es República AFISA en su calidad de Fiduciaria del Fideicomiso para Planes y Programas de Viviendas de la Intendencia Departamental xx Xxxxxxxxx.
Contratista o Empresa Constructora: Oferente con quién se ha perfeccionado el Contrato correspondiente y tiene a su cargo la ejecución de los trabajos objeto del llamado, que ha suscripto el Contrato, tomando a su cargo la ejecución material de la obra de acuerdo al proyecto ejecutivo y la memoria descriptiva de la obra.
Contrato o Contrato de Obra: es el conjunto de derechos y obligaciones formalizado entre el Comitente y el Contratista bajo la modalidad de contratación por Xxxxxx Xxxxxx, para la ejecución del Objeto de este Llamado. El contrato se considerará perfeccionado una vez suscrito por ambas partes.
Día hábil: Son los días de lunes a viernes inclusive. No incluye feriados (laborables y no laborables).
Día laborable: Son los días de lunes a viernes inclusive. No se incluyen feriados no laborables, ni la licencia de la construcción.
Día o día calendario: Son todos los días del año, incluyendo xxxxxxx, Xxxxxxxx y feriados. Especificaciones: toda regulación o prescripción contenida en este Pliego, en alguno de los Pliegos que valen para este llamado, o en el Contrato, relativa al procedimiento de solicitud de Expresiones de Interés, al otorgamiento o formalización del Contrato y a la ejecución del mismo.
Fideicomiso: es el “Fideicomiso para Planes y Programas de Viviendas de la Intendencia Departamental xx Xxxxxxxxx”, constituido entre Republica AFISA y la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Fiduciaria: es República AFISA en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso. Género: el género masculino también significa femenino o neutro, y viceversa. IDM: es la Intendencia Departamental xx Xxxxxxxxx.
Oferente o Interesado: es la persona física o jurídica que presente una propuesta.
Expresiones de interés: es la propuesta presentada por el Interesado en el Llamado a Expresiones de interés.
Orden de Comienzo: es la instrucción impartida por la Comitente a la Empresa Constructora indicándole que debe comenzar con los trabajos contratados en la fecha que determine.
Orden de Servicio: son las órdenes que puede impartir la Auditoría de Obra y/o la Comitente dirigidas a la Empresa Constructora referentes al desarrollo de las obras, las órdenes se impartirán por escrito y se asentarán en un libro de hojas numeradas provisto por la Empresa Constructora a tales fines; una copia de cada orden quedará en poder de la Empresa Constructora.
Nota de Xxxxxx: Nota que la Empresa Contratista entrega a la Comitente o a la Auditoría de Obra, y que contiene una respuesta a una instrucción impartida por una Orden de Servicio o contiene una solicitud de aclaraciones o formulación de observaciones por parte de la Empresa Constructora, la cual se asentará por escrito en un libro de hojas numeradas proporcionado por la Empresa Constructora que se destinará a ese sólo objeto.
Plan de Trabajo de Obra: es el plan que presenta la empresa indicando el desarrollo y cronograma de la obra.
Por escrito: significa una comunicación escrita
Proveedor: la persona física o jurídica que provea materiales y/o mano de obra a utilizar en la obra contratada directamente por la empresa contratada
Seleccionado: Interesado cuya Expresión de Interés es definida por la Fiduciaria como la más conveniente.
Subcontratista: la persona física o jurídica con la cual la Empresa Constructora celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo, con o sin suministro de materiales.
1.5 AUDITORIA DE OBRA
La Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx actuará en calidad de Auditor de las Obras del presente llamado y desarrollará asimismo tareas de Dirección Técnica de la Obra, actuando como contrapartida de la Dirección de Obra de la Contratista, según se dispone en el presente Xxxxxx.
La Auditoría de Obra estará representada por el responsable que designará la Intendencia.
La Auditoría de Obra realizará la supervisión de las tareas del Contratista, certificará el avance físico-financiero, incluyendo la verificación de los ajustes paramétricos, y controlará la calidad de las Obras.
A tales efectos cumplirá con las tareas previstas en el presente pliego y toda otra que le indicare la Comitente
El Contratante podrá realizar controles o verificaciones adicionales sobre las obras y el contratista.
1.6 COMUNICACIONES CON AUDITOR DE OBRA NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban realizarse entre las partes (entrega o emisión de aprobaciones, certificados, consentimientos, decisiones solicitudes y, etc.), deberán ser enviadas por correo electrónico.
Las aprobaciones, certificados, consentimientos y decisiones no deberán retenerse ni demorarse sin razones válidas.
REUNIONES DE COORDINACIÓN
La Auditoría de Obra y la DO del Contratista, estando presentes el Auditor de Obra y el Director de Obra de la Contratista realizarán reuniones de coordinación de los trabajos a realizar. La frecuencia de las mismas será definida por la Auditoría de Obra.
La Auditoria de Obra, labrará una minuta de la reunión, cual deberá ser fechada y contener los nombres de todos los asistentes. Dichas reuniones deberán estar previamente programadas. Asimismo, en caso de tratarse temas de su interés, podrán participar representantes de la Fiduciaria quienes podrán realizar los comentarios y sugerencias que entiendan pertinentes, quedando registradas en la minuta. Esto sin perjuicio de las potestades de la Fiduciaria como contratante, establecidas en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
Cualquiera de las partes podrá convocar y coordinar alguna reunión.
La primera reunión de Coordinación se coordinará dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de la firma del Acta de Inicio de obra. En la misma se indicarán los siguientes hitos, los cuales tendrán carácter de Orden de Servicio por lo que el Fiduciario podrá ejecutar las multas correspondientes:
1. Instalación de Carteles de Obra
2. Instalación xx Xxxxxxx del Contratista
3. Plan de avance físico de acuerdo al rubrado
4. Primera versión del Cronograma, de acuerdo a los planes ya entregados.
2. EXPRESIONES DE INTERÉS
2.1 PRESENTACIÓN DE UNA EXPRESIONES DE INTERÉS POR INTERESADO
Un Interesado, incluidos todos los miembros de un consorcio, asociación, o grupo, sus filiales o empresas que formen parte de un mismo grupo económico o financiero, sólo podrá presentar una Expresiones de interés por Llamado. Si un Interesado participa en más de una Expresión de interés, no se evaluarán las Expresiones de interés de los Interesados involucrados.
Esto, sin embargo, no limita la participación de subcontratistas en más de una Expresión de interés, presentando su correspondiente consentimiento en cada una de las Expresiones de
interés. Se entiende que forman parte de un mismo grupo económico o financiero, las empresas que tengan directores, accionistas (con participación de más del 5%), o representantes legales comunes, y aquéllas que dependan o subsidien económica o financieramente a otra empresa.
2.2 CONSORCIOS
Se admitirá la presentación de Consorcios ya constituidos o a constituirse con una Carta de Intención. En este último caso, si su propuesta fuera seleccionada como la más conveniente, antes de confirmada la selección, los Interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos por la ley N° 16.060 y presentar el Contrato de Consorcio debidamente inscripto y publicado, en un plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación de la selección del Interesado.
Si la propuesta es presentada por dos o más empresas formando un consorcio, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones anteriores, deberán establecer un domicilio único que será el domicilio legal y unificar la representación con facultades suficientes para actuar en nombre de aquél.
Las notificaciones que se realicen al Representante Legal se considerarán válidamente hechas al consorcio. Las empresas que integran el Consorcio o Asociación asumen la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas y cada una de las obligaciones emergentes del Contrato, debiendo incluir en la propuesta una declaración suscrita por todos sus miembros asumiendo tal responsabilidad.
Frente a la Fiduciaria todas las empresas que integren el consorcio serán solidariamente responsables.
Cada Empresa que integra el Consorcio, o que declara la intención de formar un Consorcio, deberá cumplir con los requisitos exigidos a las personas jurídicas individualmente, y la documentación deberá presentarla en conjunto bajo el nombre del Consorcio, pero indicando el nombre de la Empresa consorciada. A los efectos de la evaluación se considerará la suma de los antecedentes de cada una de las Empresas que integran el Consorcio o que declaran la intención de formar un Consorcio.
2.3 COSTO DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE EXPRESIONES DE INTERÉS
Será la responsabilidad de los Interesados sufragar todos los gastos relacionados con la preparación y presentación de sus Expresiones de interés. El Contratante no será responsable en ningún caso por dichos costos, cualquiera sea la forma en que se realice el llamado o su resultado.
2.4 VISITA AL LUGAR DE LAS OBRAS
Se aconseja que los Interesados realicen una visita de inspección al lugar de emplazamiento de las obras y sus alrededores y obtengan por sí mismos y bajo su responsabilidad y riesgo, toda la información que pueda ser necesaria para preparar sus Expresiones de interés. De no hacerlo, no podrán alegar desconocimiento de las características de dicho emplazamiento y serán de su cargo cualquier consecuencia económica que de ello pueda derivarse. El costo de esta visita será de exclusiva cuenta de los Interesados.
El Oferente, por el hecho de participar en el llamado, declara conocer cabalmente el estado del predio.
2.5 MONEDA DE PRESENTACIÓN DE LA EXPRESIONES DE INTERÉS
La Propuesta Económica, precios unitarios, precios globales y montos de aporte al BPS por concepto de LLSS deberán presentarse en pesos uruguayos.
El Interesado, indicará el precio global de cada rubro como así el precio global de su Propuesta, ambos sin IVA, y el Monto de Aportes correspondiente al componente mano de obra de cada rubro y la suma total de Aportes cotizado para la Obra, según corresponda.
El interesado deberá detallar en su propuesta los precios unitarios, teniendo en consideración que la fiduciaria podrá contratar en forma fraccionada y no la totalidad de lo solicitado.
El precio ofertado deberá incluir el costo del transporte y descarga del material a pie de obra, dentro del Dpto. xx Xxxxxxxxx, que serán de cargo del oferente incluido cualquier otro costo emergente de la contratación.
La cotización se realizará a los precios básicos xx Xxxx/2021. Los ajustes de precios se realizarán de acuerdo con la variación que experimente el Índice General del Costo de la Construcción por seria cronológica, según meses que elabora el Instituto Nacional de Estadística.
Por lo tanto, el ajuste de precio estará dado según la siguiente formulación:
𝑃 = 𝑃 . 𝐼
𝑜 𝐼𝑜
Dónde:
• P0: Valor de certificación básico.
• P: Valor de certificado actualizado.
• I: Índice del Costo de la Construcción por grandes rubros según serie mensual base dic./99=100
• I0: El índice base I0= (ABRIL / 2021)
Los precios unitarios se tomarán en cuenta, para la evaluación de las Expresiones de interés, corrección de errores padecidos al cotizar.
Todos los gastos que requiera la ejecución de los trabajos estén o no aclarados en el presente Pliego, se considerarán incluidos en el precio Expresiones de interés.
Los derechos y tasas inherentes a la obra, los impuestos o cualquier otro gravamen que deban abonarse en razón de la ejecución de la obra, incluidas las tasas, sellados y demás trámites municipales, estarán a cargo de la IDM
Se deja expresa constancia que todos los tributos nuevos que pudieran producirse, como así mismo los aumentos de las alícuotas de los existentes serán de cargo de la Empresa Constructora.
2.7 MONTO DE LA MANO DE OBRA IMPONIBLE
El pago de los aportes patronales y obreros de la Industria de la Construcción, establecidos por la ley Nº 14.411 al Banco de Previsión Social quedará a cargo del Fideicomiso
El monto de cargas sociales correspondiente al monto imponible propuesto por la Empresa Constructora en su expresión de interés se considerará un monto tope (Monto Imponible Tope que incluye aporte global de la construcción y aporte patronal por partidas exentas), por lo cual toda suma que deba pagarse de aportes al BPS que exceda de los aportes correspondientes al Monto Imponible Tope será de exclusiva cuenta de la Empresa Constructora.
A los efectos de la contratación y para el estudio y cotejo de las Expresiones de interés, se tendrán en cuenta los aportes calculados por la Empresa interesada y declarados en la Expresión de interés, para lo cual los Interesados deberán declarar el monto de aporte al BPS por concepto de LLSS para cada rubro y la sumatoria total.
La liquidación, a los efectos del pago al B.P.S., se realizará mensualmente según el monto declarado en la planilla del personal presentada por la empresa.
La Empresa Constructora deberá entregar a la Auditoría de Obra, dentro de los primeros 10 (diez) días corridos de cada mes, la factura correspondiente a los aportes al BPS generados en el mes inmediato anterior. La Comitente efectivizará el pago mensual de las leyes sociales ante el Banco de Previsión Social. Las multas y recargos generados por los atrasos que pudieren existir en los pagos serán de entera cuenta de la Empresa Constructora si estuviesen motivados en el incumplimiento o retraso de la misma en la presentación de nóminas de actividad correspondiente.
El registro de la Obra ante el BPS lo hará la Empresa contratista, mediante los formularios correspondientes, previo control y firma del Auditoría de Obra y el Fiduciario. Xxxxx registro deberá hacerse previo al inicio de la obra y deberá remitirse copia del formulario de inscripción con número de obra a la Fiduciaria. La obra será inscripta como “Obra por Contrato” según el régimen dispuesto por la Ley Nº 14.411.
En BPS y demás organismos en los que eventualmente se deba registrar la obra, se indicará como Técnico Responsable al REPRESENTANTE TÉCNICO, designado según lo dispuesto en la cláusula 2.10.
El cierre de la Obra ante el BPS lo hará la Empresa Contratista, previo control y firma de los formularios correspondientes por la Auditoría de Obra y el Fiduciario.
Las multas que puedan surgir por atrasos en los plazos para el registro y cierre de la obra, serán de cargo de la Empresa Contratista, al igual que las que se generen por presentar la planilla mensual del BPS fuera de plazo.
2.8 DISPOSICIONES LABORALES
El Contratista está obligado a cumplir con las disposiciones sobre laudos y convenios colectivos vigentes, para la industria de la construcción en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplemento de horas extraordinarias, primas, incentivos por asistencia, viáticos, y en general todo beneficio que mejore las condiciones establecidas por la Legislación Laboral común.
La Fiduciaria, en oportunidad de la selección de Expresión de interés y con relación a la Contratista, durante el plazo contractual y en su caso la ampliación, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las Propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún Interesado no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del Contrato, la Fiduciaria se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este Pliego.
El Contratista deberá presentar a la Fiduciaria o a quien ésta indique la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza de seguros de accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
El Contratista deberá informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes.
Ley 18.099 y Ley 18.251
El Contratista está obligado a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación de dicho servicio.
El Contratista deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones emanadas de los documentos que forman parte de este llamado y la posterior contratación y será de su exclusivo cargo todo riesgo y daño derivado de la ejecución del Contrato, causado a sus empleados, al Fideicomiso, a terceros y a bienes públicos y privados. En el caso que el Fideicomiso, la Fiduciaria o la IDM deban responder por obligaciones del Contratista de cualquier especie, aquéllos tendrán la
La Fiduciaria podrá contratar una entidad especializada para el control del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.
2.9 INFORMACIÓN LABORAL A PRESENTAR POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Las Empresas Contratistas, y sus Subcontratistas, deberán suministrar, en forma regular y periódica, toda la “Información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social” del personal directamente empleado en las Obras y Servicios.
La documentación a presentar a la Fiduciaria o a quien ésta indique, mensualmente, es la siguiente:
a) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional.
b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990).
c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
d) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales-categoría, suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos entre otros y en su caso, laudos y convenio colectivo aplicable.
e) Datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio contratado por la Fiduciaria.
f) Cualquier otra información que la Fiduciaria entienda necesaria a efectos del control del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del Contratista.
A partir del segundo mes de obra, y previo a la presentación de la solicitud de pago correspondiente al mismo, las Empresas Contratistas, y sus Subcontratistas, deberán presentar la totalidad de la información indicada en el párrafo anterior. La información deberá suministrarse hasta la extinción de la relación contractual de las Empresas con la Fiduciaria.
2.10 REPRESENTANTE TÉCNICO, DIRECTOR DE OBRA Y CAPATAZ DE OBRA
El Interesado deberá indicar en su Expresión de interés un Representante Técnico de profesión Ingeniero Civil. Deberá poseer título expedido o revalidado por la Universidad de la Republica u otra Universidad reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura.
Este representante suscribirá toda documentación técnica y realizará las presentaciones que hubiera que efectuar por el hecho de la obra ante los Organismos Nacionales o Municipales. Si las leyes, decretos, ordenanzas y/o disposiciones vigentes, requiriesen la intervención de proyectistas, calculistas y/o ejecutor de estructuras, suscribirá las documentaciones en tal carácter un profesional de la categoría que corresponda, estando el costo consiguiente a cargo del Contratista.
Todo el personal del Contratista afectado a la realización de los trabajos contratados, dependerá jerárquica y funcionalmente del Representante Técnico del Contratista, formando parte de su organización, bajo cualquiera de las modalidades reguladas en la legislación vigente, sin que exista, por tanto, ninguna relación de dependencia de aquél con el Fiduciario o la IDM.
A su vez deberá indicar un Director de Obra, de profesión Ingeniero Civil o Arquitecto, con residencia en el país durante el plazo de ejecución de la obra que se encargará de la organización, ejecución y control de la obra y deberá tener permanente y estricta vigilancia sobre la misma. Coordinará la actuación de los demás profesionales del Contratista, y se constituirá en el interlocutor ante la Auditoría de Obra.
El Director de Obra deberá poseer título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otra Universidad reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura.
Las comunicaciones de carácter técnico que deben hacerse al Contratista se dirigirán al Director de Obra, con copia al representante técnico, con quien se entenderá directamente la Auditoría de Obra.
El Director de Obra deberá estar presente en la obra cada vez que la Auditoría de Obra lo requiera y en especial participará personalmente de las reuniones de coordinación.
Todos los profesionales deberán poseer títulos otorgados por la Universidad de la República, revalidados por la misma o títulos de Universidades Privadas con reconocimiento oficial.
El Representante Técnico y el Director de Obra podrán ser la misma persona.
Durante la ejecución de las obras el Contratista no podrá cambiar al Representante Técnico, al Director de Obra, ni al Capataz de Obra sin la aceptación previa y escrita de la Auditoria de Obra.
El Capataz de Obra debe pertenecer al plantel de la empresa al momento que ésta se presenta al llamado.
El Representante Técnico, el Director de Obra y el Capataz de Obra, deberán presentar sus antecedentes y experiencia ajustado al formulario correspondiente que se adjunta.
Adjunto deberán presentar currículum vitae y copia de los títulos profesionales.
El Interesado deberá presentar una Carta firmada por el Representante Técnico, por el Director de Obra y el Capataz de Obra, en señal de aceptación. La Carta deberá ajustarse al formulario correspondiente que se adjunta.
2.11. SUBCONTRATOS
Los Interesados, deberán indicar en su Expresiones de interés, las Empresas Subcontratistas que participarán en la ejecución de las Obras, indicando en forma detallada y exhaustiva cada uno de los trabajos que realizarán.
Dichos subcontratos no podrán superar en su conjunto el 20% del precio total de las Expresiones de interés (incluyendo IVA y Leyes Sociales). A esos efectos, el Interesado deberá completar el formulario correspondiente adjunto, declarando bajo su responsabilidad que los subcontratos no superan dicho tope.
El Interesado deberá presentar una Carta firmada por cada uno de los Subcontratistas en señal de aceptación. La Carta deberá ajustarse al formulario correspondiente que se adjunta.
Durante la ejecución de las obras el Contratista no podrá cambiar los Subcontratistas o proponer nuevos Subcontratistas, sin la aceptación previa y escrita de la Auditoría de Obra.
2.12 CRONOGRAMA DE AVANCE DE OBRA
3. PRESENTACION DE LAS EXPRESIONES DE INTERÉS
3.1 DIRECCIÓN DEL LLAMADO A EXPRESIONES DE INTERÉS
Para todo lo relacionado con este Llamado, el Comitente establece la siguiente dirección y datos:
• Dirección: 00 xx xxxx 000– Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx –
• Código postal: Montevideo 11.200
• E-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Sólo se admitirán consultas y solicitud de aclaraciones del presente Llamado a través del e-mail indicado.
3.2 DOCUMENTOS DEL LLAMADO
El Interesado deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones del Llamado a Expresiones de interés. Si el Interesado omite suministrar toda la información que le fuese requerida en la forma prevista en los documentos del Llamado a Expresiones de interés, o presenta una Expresión de interés que no se ajuste a ellos, su propuesta podrá ser rechazada.
Las Enmiendas o Comunicados serán publicados en la Página Web referida en el punto 3.1, e informados por e-mail a quienes hayan adquirido los Pliegos.
3.3 PRESENTACIÓN DE EXPRESIONES DE INTERÉS
La dirección, fecha y hora límites para presentar las Expresiones de Interés, son las siguientes:
• Dirección: 00 xx xxxx 000, Xxxxxxxxxx.
• Fecha y Hora: 26 de julio de 2021, hora 14.
3.4 ACLARACIONES Y CONSULTAS
Los Adquirientes de Pliegos, podrán solicitar prórrogas, aclaraciones o formular consultas al Comitente, hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha límite para la presentación de Expresiones de interés.
Deberán ser hechas por escrito ante el Comitente, solamente mediante e-mail, y serán contestadas en la misma forma y sin identificar su origen, mediante Enmiendas o Comunicados, como máximo antes de los tres (3) tres días hábiles anteriores a la fecha de presentación de las Expresiones de interés, a todos aquellos que hayan adquirido los Pliegos.
Las respuestas contestadas por escrito vía mail a quienes hayan adquiridos los pliegos, adquieren validez plena a todos los efectos posteriores, y tienen efecto subordinante sobre los Pliegos originales.
Toda modificación de plazos será comunicada por el mismo procedimiento.
3.5 MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL LLAMADO A EXPRESIONES DE INTERÉS
El Comitente podrá, por cualquier causa y antes de los tres (3) días hábiles de que venza el plazo de presentación de las Expresiones de interés, modificar los Documentos del Llamado a Expresiones de interés mediante Enmiendas o Comunicados, ya sea por iniciativa propia o en atención a las aclaraciones solicitadas o consultas formuladas por quienes hayan adquirido los recaudos.
El Comitente podrá en cualquier momento (hasta el día hábil previo a la fecha fijada para presentación de Expresiones de interés), prorrogar discrecionalmente los plazos de presentación de las Expresiones de interés. Dichas prórrogas no podrán ser cuestionadas por ningún Interesado.
3.6 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS EXPRESIONES DE INTERÉS
Cada Interesado puede presentar una sola Expresión de Interés, y no podrá participar directa o indirectamente en la Propuesta de ningún otro Interesado. En caso de hacerlo, se rechazarán ambas Expresiones sin generar derecho a reclamación, indemnización o reintegro alguno.
Las Expresiones se presentarán solamente en idioma español, en sobre cerrado, el cual contendrá a su vez dos sobres separados que identificarán claramente la Propuesta Técnica de la Propuesta Económica.
Las Expresiones deberán presentarse en papel simple, con membrete del Interesado, en original y una copia (debidamente identificadas), foliadas y signadas todas las hojas por el Representante Legal del Interesado debidamente acreditados. No deberán contener interlineados, enmiendas, raspaduras o tachaduras, ni manuscritos.
Asimismo, cada sobre deberá contener dos CD, DVD o pendrive con las Expresiones en formato digital en un solo archivo pdf, y en el mismo orden que la propuesta en formato papel.
El original y todas las copias de la Expresión deberán ser legibles.
En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el texto de las copias.
Los oferentes no podrán presentar la cotización de la obra en el sobre de Propuesta Técnica. En caso de hacerlo la propuesta será descartada de plano sin derecho a reclamo de especie alguna por parte del oferente que incumpliere con esta exigencia.
El interesado deberá identificar su propuesta de la siguiente forma:
• Estar dirigidos a: “Fideicomiso Financiero para Planes y Programas de Viviendas de la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx”.
• Nombre de la oferente, dirección, teléfono, correo electrónico, y el nombre de su Representante Legal;
• Referencia del llamado: FFPPVM 19/21
Si los sobres recibidos no estuviesen cerrados e identificados según lo dispuesto anteriormente, el Contratante no asumirá responsabilidad alguna por el traspapelado, pérdida o apertura prematura o tardía de las Expresiones.
3.7 CALIDAD DE PRESENTACIÓN
Será de obligación del Interesado presentar las Expresiones de interés en forma clara, concisa y adecuándose como mínimo a los siguientes criterios:
• De acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6.
• El sobre deberá contener toda la información solicitada según se indica en el siguiente numeral.
• Dicha información completa deberá estar en formato físico y en formato digital, no pudiéndose obviar ninguna de las dos.
• La información presentada, tanto en formato físico como en digital, deberá estar foliada en su totalidad y contar con un índice completo, indicando el número de página en donde se encuentra.
• La información que haga referencia a la propuesta y/o haya sido solicitada en el Pliego deberá estar agrupada en capítulos dentro del cuerpo de la Expresión de interés y el resto de la información que el Interesado entienda conveniente agregar, lo hará en anexos independientes.
3.9 PROPUESTA
3.9.1. PROPUESTA TÉCNICA.
La Propuesta deberá contener la siguiente documentación de carácter obligatorio:
• Identificación del Interesado en la caratula de la expresión de interés
Nombre, dirección, teléfono y mail, así como el nombre de su Representante Legal.
• Personas Jurídicas
En caso de ser el Interesado una persona jurídica, deberá adjuntarse a la Expresión de interés un certificado notarial, que acredite que el firmante de la misma tiene facultades suficientes para representar a la empresa en esta clase de actos. El Escribano certificará, además, la existencia, vigencia de la sociedad y quienes son los directores y administradores, a los efectos de cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 17.904 artículo 13.
• Consorcios de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2
• Subcontratistas de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.11
• Recibo de compra de los documentos del llamado.
• Garantía de Mantenimiento de la Expresión de interés.
Se incluirá copia en la Expresión de interés y se entregará original en forma separada.
• Certificado que acredite el cumplimiento del Art.61 de la Ley Nro. 16.074, Seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, (fotocopia).
• Certificado MTOP – VECA: El certificado emitido por el MTOP debe estar vigente a la fecha de presentación de la Expresión de Interés.
La fiduciaria se reserva el derecho de no adjudicar a empresas que hayan registrado incumplimientos que resulten del certificado VECA del MTOP y/o en contrataciones anteriores con la misma o con la fideicomitente.
• Antecedentes
Antecedentes de la Empresa (o Empresas integrantes del Consorcio) y de los Subcontratistas en Obras similares a las que son Objeto de este Llamado.
A estos efectos se deberá presentar listado de trabajos realizados en los últimos 5 años, en los que se detallará:
1- Lugar
2- Descripción de la Obra ejecutada.
3- Nombre del Organismo Público o Empresa privada para los cuales se realizó la Obra. 4- Fecha de Ejecución de la Obra
5- Monto de la Obra
6-Identificación de la Obra (por ejemplo, número de la compra o número de la Obra) 7-Teléfono para verificar las referencias.
Se deberá adjuntar copia del acta de recepción provisoria de las obras que se presenten.
Cuando el Contratante de la Obra sea una empresa privada, el Interesado deberá presentar, adicionalmente, una nota firmada por el Contratante, en la que se indique la fecha de la finalización de la obra, para poder acreditar dicha Obra.
• Representante Técnico, Jefe de Obra y Capataz de Obra del Contratista según lo solicitado en el punto 2.10
• Cronograma de Avance Físico de los Trabajos.
Los Interesados deberán presentar un cronograma de avance físico estimado. También deberán presentar una estimación de los montos a certificar en correspondencia con los avances físicos propuestos.
Deberá efectuarse considerando el desarrollo de las obras con la lógica y continuidad adecuada al sistema constructivo.
Deberán informar sobre su capacidad de suministro, y las características de los materiales, declarando con carácter de declaración jurada (Art 239 C.P), tener suficiente stock de los
materiales que son objeto del presente llamado y por los cuales formula su expresión, ya que no se realizará la adquisición de los mismos materiales.
La falta de la declaración que antecede dará mérito a que la fiduciaria pueda rechazar la propuesta.
Los oferentes deberán asimismo indicar el origen o procedencia de los materiales que proponen.
• Otra documentación: Toda otra documentación requerida en el Llamado y que no esté incluida en los puntos anteriores.
3.9.2. PROPUESTA ECONÓMICA.
La Propuesta deberá contener la siguiente documentación de carácter obligatorio:
• Propuesta económica de la Empresa, acuerdo al Anexo A – Rubrado.
• Cronograma de Avance Financiero de los Trabajos.
• Capital de trabajo para el Contrato
El Interesado deberá presentar pruebas que tiene acceso a líneas de crédito bancarias, proveedores, capital propio, o dispone de capital de trabajo no menor al importe de la suma de los dos meses de mayor certificación, según resulte del Cronograma de Avance Físico y económicos de los Trabajos.
• Situación económico – financiera Deberá contener como mínimo:
a) Estados Financieros de los dos últimos ejercicios (años), por lo menos con Informe de Compilación de Contador Público.
b) Certificación si se presentó en concurso judicial, existencia de convenio de reorganización privada o acuerdo de acreedores y en tal caso la homologación del mismo y estado de pagos.
• Otra documentación: Toda otra documentación requerida en el Llamado y que no esté incluida en los puntos anteriores.
3.10 DOCUMENTOS DEL PRESENTE LLAMADO
El Interesado, por la sola presentación de su Expresión de interés, presta su conformidad con los términos y condiciones que rigen el presente llamado y los documentos relacionados al mismo.
3.11 VALIDEZ DE LAS EXPRESIONES DE INTERÉS
Las Expresiones de interés serán válidas por 120 (ciento veinte) días calendario a partir del siguiente día hábil a la fecha límite para la presentación de las Expresiones de interés. Toda Expresión de interés hecha con un período de validez menor será rechazada.
En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Interesados prorrogar el período de validez de sus Expresiones de interés. La solicitud y la respuesta serán por escrito. Los Interesados podrán rechazar esa solicitud, y en este caso su Expresión de interés no será considerada a los efectos de la selección y se le devolverá la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
A los Interesados que accedan a la prórroga, no se les pedirá ni se permitirá que modifiquen sus Expresiones de interés.
3.12 EXPRESIONES DE INTERÉS TARDÍAS
La Fiduciaria no considerará ninguna Expresiones de Interés que llegue con posterioridad a la fecha y hora límite fijada para la Presentación de las Expresiones de interés.
3.13 APERTURA DE LAS EXPRESIONES DE INTERÉS
La Apertura de las Expresiones de Interés se realizará inmediatamente después de la hora límite para la recepción de las Expresiones, en las condiciones establecidas a continuación:
Se realizará ante Escribano Público designado por la Fiduciaria labrándose un Acta circunstanciada.
3.13.1. Apertura de las expresiones de interés – Sobre 1
Se realizará la Apertura solamente del SOBRE 1 (Propuesta Técnica), del cual se constatará que todos los documentos solicitados se encuentren en el mismo, tanto en papel como en soporte magnético.
El sobre de la Propuesta Económica permanecerá en custodia de la Fiduciaria hasta tanto no haya concluido la Evaluación de todas las Propuestas Técnicas recibidas.
En la Apertura se dará a conocer el nombre del Interesado participante y cualquier detalle que la Fiduciaria estime apropiado anunciar. Los representantes debidamente acreditados de los Interesados participantes en el Llamado accederán en ese Acto y por una única vez al contenido de las Expresiones de interés presentadas, pudiendo tomar notas y fotografías de las mismas. El Interesado, por la sola presentación de la Expresión de Interés, consiente que los demás interesados accedan a la misma en el Acto de Apertura.
De lo actuado el Escribano interviniente labrará Acta de la Apertura de las expresiones de Interés, en la que se incluirá la información dada a conocer a los asistentes, habilitándose a los interesados participantes que estén presentes a suscribir la misma.
3.13.2. Apertura de las expresiones de interés – Sobre 2
La apertura de las Propuestas Económicas se realizará después de la finalización de la Evaluación de las Propuestas Técnicas. República AFISA informará la fecha y hora del Acto de Apertura.
Solo se procederá a la Apertura de las Propuestas Económicas de los Interesados cuyas Propuestas Técnicas hayan resultado admisibles.
Se devolverá el sobre con la Propuesta Económica sin abrir, a los Interesados cuyas Propuestas Técnicas no hayan calificado en la Evaluación Técnica, una vez comunicado el resultado de la misma.
Podrán asistir a dicho Acto los representantes de los Interesados que presentaron Expresiones de Interés.
4. COMPARACION DE EXPRESIONES DE INTERÉS DE LOS INTERESADOS
Para la evaluación de las Expresiones de interés se tendrán en consideración los siguientes factores con sus correspondientes puntajes:
1) Experiencia de la empresa para la ejecución del contrato.
2) Calidad de los materiales a utilizar y utilizados en otras obras con la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx o con la fiduciaria.
3) Antecedentes negativos
4) Capacidad financiera de la oferente
5) Propuesta Económica
5. SELECCIÓN DEL INTERESADO
5.1. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN
Se seleccionará al Interesado de acuerdo a los criterios establecidos en la cláusula 4, y cuya Expresión de interés se ajuste sustancialmente a los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares del presente Llamado.
La fiduciaria, en acuerdo con la fideicomitente, tendrá la potestad de dividir la contratación seleccionando a más de una empresa para ejecutar las obras objeto del presente llamado. En tal caso, podrá seleccionar propuestas de otras oferentes que se encuentren en un rango de 5 puntos de diferencia con la propuesta mejor puntuada.
Lo antes expresado no genera ningún derecho a ser contratada, a favor de cualquier empresa que pueda resultar en el rango de puntaje antes expresado.
En caso de selección de dos o más empresas, se dará preferencia a la empresa de mejor puntuación en la determinación del porcentaje de obra del llamado a asignar a la misma. En todos los casos la empresa mejor puntuada tendrá derecho a ser seleccionada para la ejecución de no menos del cincuenta por ciento (50%) de la obra del presente llamado.
En caso de contratarse a varias empresas para la realización de la obra, cada contratación tendrá un mínimo de dos mil metros (2.000 ml) lineales.
La comitente podrá disponer la contratación en forma fraccionada por etapas, en cuyo caso cada una no será inferior a la construcción de quinientos metros lineales (500 ml).
Sea cual fuere la modalidad de contratación (una o varias empresas), la fiduciaria podrá aumentar (ampliar el contrato) en hasta un cien por ciento (100%), de la contratación respectiva.
Todo lo referido anteriormente se da por aceptado por las empresas por el solo hecho de la presentación de su expresión de interés.
5.1.1. Evaluación de la Experiencia
La experiencia de los Interesados se evaluará de acuerdo a los Antecedentes del Contratista. Se deberán acreditar al menos 2 (dos) contratos de obras, que estén relacionadas con las obras a contratarse, con una experiencia mínima de 10.000 metros de cordón cuneta ejecutados en los últimos cinco años con la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, otras Intendencias o la fiduciaria. Esta condición será excluyente, siendo descalificada la empresa que no lo cumpla.
Se deberá incluir una relación de cada contrato de obra con igual objeto al de este llamado a Expresiones de interés, terminado o en ejecución, durante los últimos cinco (5) años, donde los metrajes sumados de distintos contratos para los siguientes rubros superen los mínimos de
10.000 metros.
En caso de constatarse que la empresa (Consorcio) no tiene los metrajes mínimos establecidos, la Expresión de Interés correspondiente será descartada.
No se podrán acreditar obras que hayan sido rechazadas u observadas por los Contratantes de las mismas. Las Obras deberán ser debidamente documentadas y se indicarán referencias de contacto para su verificación.
En lo posible las referencias de contacto deberán ser los propietarios de las obras. Se deberá adjuntar copia del acta de recepción provisoria de las obras que se presente.
Cuando el Contratante de la Obra sea una empresa privada, el Interesado deberá presentar una nota firmada por el Contratante, en la que se indique la fecha de la finalización de la obra, para poder acreditar dicha Obra.
Se analizarán los metrajes de cada contrato de obra del rubro del presente llamado, terminado o en ejecución, durante los últimos cinco (5) años. Si no llega a los metrajes mínimos establecidos, entonces será descartada. Si alcanza los metrajes mínimos se establece el siguiente criterio de puntuación:
Rubro | Metraje mínimo (mts) | Puntaje Mínimo | Metraje máximo (mts) | Puntaje Máximo |
Cordón -Cuneta | 10000 | 15 | 20000 | 30 |
Puntaje Total | 15 | 30 |
Si un rubro alcanza el metraje mínimo obtendrá el puntaje mínimo, mientras que si alcanza o supera el metraje máximo obtendrá el puntaje máximo. En el caso en que un rubro alcance un metraje intermedio se le sumará 1 punto por cada 1000 metros y fracción. El puntaje de la experiencia de la empresa oscilará entre un mínimo de 15 puntos y un máximo de 30 puntos.
5.1.2. Calidad de los materiales a utilizar.
La oferente deberá especificar en forma clara los materiales a utilizar y que hayan sido usados en obras anteriores con la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx o la fiduciaria.
La calidad del cordón cuneta se determinará de acuerdo al informe técnico que realizará la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, para lo que se tomará en consideración la propuesta de dosificación, característica de materiales y procedimientos constructivos a emplear y empleados que resulten de los antecedentes de las empresas en obras anteriores con la misma.
- Para el caso de proponer materiales que no sean satisfactorios a juicio de los servicios técnicos de la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx la propuesta será rechazada.
- En caso de materiales de calidad aceptable, se le asignan 10 puntos.
- En caso de materiales de calidad muy buena, se le asignan 20 puntos.
5.1.3. Antecedentes Negativos.
Serán tenidos en cuenta los antecedentes negativos (observaciones o incumplimientos tanto en calidad como en plazo) que figuren en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del MTOP o en el XXXX, en los últimos 5 años de acuerdo al siguiente detalle:
a) en los últimos 3 años se puntuará negativamente 2 puntos por cada incumplimiento registrado
b) en los anteriores 2 años se puntuará negativamente 1 punto por cada incumplimiento registrado
5.1.4. Capacidad Económica-Financiera de la Empresa
En la evaluación de la capacidad económica-financiera de la empresa, se constatará a través de la información requerida que la misma cuente con el capital de trabajo y solvencia suficiente para llevar a cabo la obra y además con capacidad demostrada a través del Certificado de Capacidad de Contratación (VECA) actualizado, expedido por el Registro Nacional del MTOP. En caso de no tener capacidad económica – financiera para la ejecución de la obra, la propuesta será descartada.
5.1.5. Propuesta Económica.
Los Interesados cotizarán por un monto total de la expresión de interés el que no podrá aumentarse por parte del Contratista ni antes, ni durante, ni una vez finalizada la Obra.
A la propuesta, el Interesado agregará una Planilla de Cotización con el Rubrado.
Establecido el Monto Total evaluado de cada una de las Propuestas Económicas presentadas, el Contratante realizara la comparación de las mismas ordenándolas en forma creciente.
El Fiduciario se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier variación, desviación u propuesta variante. En la evaluación de las Expresiones de interés podrán no tenerse en cuenta las variaciones, desviaciones, Expresiones de interés variantes y otros factores que excedan el alcance de los Documentos del Llamado, o que signifiquen beneficios no solicitados para el Fiduciario. No se admitirán alternativas por otro u otros que no respondan a variantes técnicas o derivados de técnicas constructivas especiales o patentadas o diferentes de las usuales para las obras.
La selección se realizará de la siguiente forma:
Establecido el Monto Total de cada una de las Propuestas Económicas presentadas incluyendo IVA y LLSS, se realizará una lista ordenándolas de menor a mayor. La propuesta de menor precio obtendrá 50 puntos, mientras que el puntaje de las restantes se obtendrá de acuerdo a la siguiente expresión:
Puntaje Oferta X = 50 x (Menor Precio Ofertado) / (Precio de la Oferta X)
5.1. 4. Puntaje total de empresa
El puntaje total de cada empresa surge de la suma del puntaje obtenido por la Experiencia y por la Propuesta Económica, sumados los puntajes por calidad de materiales menos el puntaje que se deduzca por antecedente negativo en caso de corresponder
La empresa que alcance el mayor puntaje será la ganadora, sin perjuicio de la facultad de la comitente de dividir la realización de la obra entre varias empresas de acuerdo a lo establecido en el numeral 5).
5.2 RESERVAS DEL CONTRATANTE
El Contratante se reserva el derecho de contratar total o parcialmente la expresión de interés seleccionada.
En caso de rescindirse el Contrato por culpa del Seleccionado, el Fiduciario podrá adjudicar el saldo al Interesado que sigue al ex Contratista en el orden de prelación de la selección, si su Expresión de interés le resultare conveniente a sus intereses, y así sucesivamente.
5.3 RESOLUCIÓN DE SELECCIÓN Y NOTIFICACIÓN
La Selección se efectuará a la Expresión de interés más conveniente a los intereses del Fiduciario, de acuerdo a los criterios establecidos en los Pliegos del presente Llamado.
Antes del vencimiento del plazo de validez de las Expresiones de interés, el Contratante notificará al Seleccionado por escrito, que su Expresión de interés ha sido aceptada.
El Contratante notificará la selección a los demás Interesados no seleccionados, sin que ello dé derecho a reclamación, indemnización o reintegro alguno, por lo cual no se detendrá el trámite del Llamado.
El Interesado no seleccionado será notificado de la no aceptación de su Expresión de Interés sin que ello dé derecho a reclamación, indemnización o reintegro alguno, por lo cual no se detendrá el trámite del Llamado.
5.4 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El Contratante notificará la Resolución de Selección, al Interesado seleccionado, solicitando que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles presente los requisitos que se indican a continuación, necesarios para el perfeccionamiento del Contrato:
• Acreditar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
• En caso de tratarse de una Asociación de Empresas, dentro del plazo mencionado deberá constituirse como Consorcio (u otra forma que se haya comprometido a adoptar en la Expresión de interés)
• Presentar Seguro Técnico de obra
• Certificado de Capacidad de Contratación (VECA) actualizado, incluyendo el monto de la Obra objeto de la contratación, expedido por el Registro Nacional del MTOP, para demostrar la vigencia y permanencia de su capacidad
• Actualizar los cuadros de precios unitarios con los descuentos ofrecidos en la Expresión de Interés, si correspondiera.
El perfeccionamiento del Contrato, estará sujeto a que se cumpla con la condición de presentación de los requisitos establecidos anteriormente a satisfacción del Fiduciario.
El Fiduciario podrá establecer la forma escrita u otros requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad a la Selección, o establecer si existen otras condiciones suspensivas que obsten al perfeccionamiento del Contrato.
La Selección y/o la Expresión de interés seleccionada, no podrán ser cedidas en ningún caso. Su incumplimiento dará lugar a la anulación de la Selección sin generar ningún derecho a reclamación, indemnización o reintegro alguno al Seleccionado, y determinará la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Expresión de interés. El Cesionario no será tenido en cuenta a ningún efecto del Llamado, y en caso de ser otro Interesado, su Expresión de interés será rechazada sin generar ningún derecho a reclamación, indemnización o reintegro alguno al seleccionado, y determinará la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Expresión de interés
5.5 CADUCIDAD DE LA SELECCIÓN
En caso de rechazarse por parte del Interesado la Selección notificada, o de no acreditarse el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, o la presentación de otra documentación que se le indique para el perfeccionamiento del Contrato, o de surgir alguna incompatibilidad, el Fiduciario podrá declarar que esa Selección caducó por culpa del Interesado sin generar derecho a reclamación, indemnización o reintegro alguno por parte de éste.
En tal caso, el Comitente podrá hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de la Expresión de interés constituida por el Seleccionado.
Una vez que se declare la caducidad de la Expresión de interés seleccionada, el Fiduciario podrá adjudicar al Interesado que hubiere quedado en el siguiente lugar de mérito (si su Expresión de interés no debiere ser rechazada y resultare conveniente a los intereses del Fiduciario), y así sucesivamente, o bien, declarar desierto el Llamado.
La decisión de esa Selección deberá ser notificada al nuevo Interesado seleccionado, el que dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para aceptar o rechazar la misma. La falta de pronunciamiento en el lapso fijado, podrá considerarse desistimiento a todos los efectos y ejecutarse sin más trámite la Garantía de Mantenimiento de Expresiones de interés que presentó.
El nuevo Contratista tendrá que acreditar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Todos los criterios, y procedimientos, requisitos y plazos a cumplirse, serán los mismos aplicables al primer Interesado Seleccionado.
6. GARANTIAS
6.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LAS EXPRESIONES DE INTERÉS
Los Interesados deberán garantizar el Mantenimiento de las Expresiones de interés presentadas. Dicha Garantía se deberá presentar conjuntamente con las Expresiones de interés, en el domicilio de la Fiduciaria, agregándose copia de la misma a la propuesta y el original entregada en el acto de apertura de propuestas.
Se realizará por medio de pólizas del Banco de Seguros del Estado, Aseguradoras Privadas, o Aval Bancario, fijándose el monto de la misma en US$ 27.000 (incluyendo IVA y Leyes Sociales). La garantía deberá ser emitida a nombre de: “Fideicomiso Nº 42753/2017”.
La garantía será devuelta al interesado una vez que se haya firmado el contrato con el seleccionado, y al interesado cuya propuesta se seleccione, en oportunidad de constituir la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
La Garantía del Interesado que fuere seleccionado deberá estar vigente hasta la suscripción del Contrato oportunamente consensuado por las partes, pudiéndose solicitar también la extensión del Plazo de Garantía a los demás Interesados.
6.2 PLAZO DE MANTENIMIENTO DE EXPRESIONES DE INTERÉS
Las Expresiones de interés y sus Garantías deberán mantenerse por un plazo mínimo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la fecha límite para la presentación de las Expresiones de Interés.
Toda Expresión hecha con un período de validez menor será rechazada.
En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Interesados prorrogar el período de validez de sus Expresiones. La solicitud y la respuesta serán por escrito.
Los Interesados podrán rechazar esa solicitud y, en este caso, su Expresión no será considerada a los efectos de la selección, y se le devolverá la Garantía de Mantenimiento de Oferta si correspondiese.
A los Interesados que accedan a la prórroga, no se les pedirá ni se permitirá que modifiquen sus Expresiones.
6.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Una vez notificado de la resolución de selección, el oferente seleccionado, tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles, y previo a la firma del contrato para realizar la constitución de la misma.
La Garantía de Fiel Cumplimento será requerida, en virtud de las etapas efectivamente contratadas.
El monto de ésta ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total de la Propuesta Económica aceptada del Interesado Seleccionado, incluyendo IVA y Leyes Sociales y deberá ser emitida a nombre de: “Fideicomiso Nº 42753/2017”.
El monto del capital asegurado deberá de establecerse en Pesos, de acuerdo a lo establecido en el Llamado a Expresiones de interés.
La empresa deberá constituir la Garantía de Cumplimiento de sus obligaciones por medio de pólizas del Banco de Seguros del Estado, Aseguradora Privada, o Aval Bancario. En caso de pólizas de Aseguradoras Privadas, se deberá contar con la aceptación previa por parte de la Fiduciaria
El Plazo de vigencia de la Garantía deberá ser tal que cubra todo el plazo de realización y de conservación de la obra, y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del Contrato.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la Garantía, el Seleccionado deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los
derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a sanciones por incumplimiento.
Cuando se realicen mediante Aval Bancario, el Contratista deberá tener presente que el Banco Fiador deberá aceptar que las sumas depositadas en garantía quedarán a disposición de la Contratante, hasta que se disponga su devolución. A su vez no demandará ningún trámite judicial ni discusión alguna si fuera a hacerse efectivo el pago de su primer requerimiento escrito, el cual se efectuará, indefectiblemente, en una cuenta bancaria del Fideicomiso.
El Comitente podrá ejecutar total o parcialmente la garantía prestada en los siguientes supuestos:
• Cuando la Empresa Constructora no subsane cualquier defecto en el plazo que señale la Auditoría de Obra, desde que reciba la notificación de la misma.
• Cuando existan circunstancias que permitan al Comitente la resolución del Contrato, independientemente de que se haya notificado dicha resolución o no.
• Cuando no se hayan renovado los Seguros, según lo dispuesto en la cláusula 6.5.
• Ante el incumplimiento de cualquier obligación emergente de la Contratación.
La Garantía de Fiel Cumplimiento será exigible y procederá su ejecución total en caso de presentarse solicitud de Concurso ante la autoridad competente por parte de la empresa contratada y/o la declaración de rescisión del respectivo contrato, esto sin perjuicio de otras causas que por derecho corresponda.
Si la Garantía estableciere un plazo, y aún quedaran obligaciones pendientes, la misma deberá ser renovada quince (15) días hábiles antes de su vencimiento. En caso contrario, la Contratante, dentro de los diez (10) días hábiles previos a tal vencimiento, podrá hacer efectivo el monto de la garantía disponiendo el depósito del importe líquido de la misma, en una cuenta bancaria del Fideicomiso a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 14. Este importe solo será devuelto contra la presentación de una nueva Garantía suficiente.
Una vez realizada la Recepción Definitiva y cumplidas a satisfacción todas las obligaciones contraídas por el Contratista, siempre que no hubiere reclamos contra la Empresa Constructora por ningún concepto y que no haya incurrido en multas cuyos pagos se encuentren pendientes, podrá éste solicitar la devolución de la garantía.
El Comitente podrá en todo caso reclamar cualquier daño o perjuicio que exceda o sobrepase el importe del aval presentado.
6.4 CAUCIÓN DE FONDO DE REPARO
Al momento de la devolución del Fondo de Reparo se deberá presentar Póliza de Caución por idéntico importe al restituido a la Empresa Constructora con una vigencia que abarque el
periodo de conservación de la obra. Dicha Póliza deberá realizarse a favor del Fideicomiso o de la IDM, según indique el Fiduciario.
6.5 SEGURO TÉCNICO DE OBRA Y RESPONSABILIDAD CIVIL
La empresa deberá contar al momento de su contratación con Seguro Técnico de Obra por cobertura equivalente al monto total de la propuesta económica seleccionada (incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, y las Leyes Sociales).
La Póliza deberá incluir cobertura de responsabilidad Civil extra contractual y todo riesgo de construcción en caso de eventuales siniestros, a favor de República AFISA y/o contratistas y/o subcontratistas.
El Plazo de vigencia de la Póliza deberá ser tal, que cubra todo el plazo de realización de la obra hasta la recepción provisoria.
Si la Pólizas establecieren un plazo, y aún quedaren obligaciones pendientes, las mismas deberán ser renovadas quince (15) días hábiles antes de su vencimiento. En caso contrario, la Contratante, dentro de los diez (10) días hábiles previos a tal vencimiento, podrá hacer efectivo el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, disponiendo el depósito del importe líquido de la misma, en una cuenta bancaria del Fideicomiso a los efectos de cubrir eventuales riesgos, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 14. Este importe solo será devuelto contra la presentación de una nueva póliza y garantía suficiente.
7. PLAZO
7.1 PLAZO TOTAL
Los interesados deberán adjuntar a la Expresión de Interés el plazo previsto para el desarrollo de los trabajos a partir de la firma del Contrato, no pudiendo superar el plazo dos (2) años.
En caso de realizarse la contratación por etapas, previo al inicio de cada etapa que sea instruida por la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, la contratista y la Auditoría de Obra confeccionarán un cronograma de ejecución de la obra correspondiente a dicha etapa el cual formará parte integrante del acta de inicio y por ende de este pliego y por el cual se regularán los plazos de la correspondiente etapa de obra.
A los diez (10) días hábiles como máximo de la firma del contrato se deberá comenzar con los trabajos.
7.2 PAROS
A los efectos de los plazos parciales y totales se tomarán en cuenta los paros en la Industria de la Construcción, los paros nacionales y los paros que afecten la ejecución de los trabajos. En el
caso de paros parciales la Auditoría de Obra determinará la fracción a computar a los efectos del otorgamiento de prórrogas del Plazo de Obra contractual.
No se tomarán en cuenta, a los efectos de los plazos, los días hábiles en que la actividad de la Contratista haya sido afectada por huelgas o paros por causas imputables a la misma.
7.3 Días Lluvias Se considerará un día de lluvia a aquel en el cual se registre, en un observatorio meteorológico del estado ubicado a menos de treinta (30) quilómetros de la Obra, una precipitación mayor o igual a cuatro (4) milímetros.
8. EJECUCION DE LA OBRA
8.1 RUBROS SEGÚN PRECIOS UNITARIOS
Todos los rubros del Contrato se pagarán en forma global y no se reconocerá diferencia alguna a favor del contratista entre el volumen ejecutado en Obra y el consignado en su Propuesta o en el presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente autorizadas por el Fiduciario.
En virtud de que la contratación será por el sistema de Precio Global, los precios unitarios que surjan de la Cotización que presente el interesado, no serán determinativos, sino solamente enunciativos, y serán utilizados para el cálculo de los avances de obra.
8.2 AVANCE DE LA CERTIFICACION
A efectos de la certificación de los avances se establece como criterio que los mismos se certificarán por tramo.
8.3 VARIACIONES POR AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE OBRA
La Fiduciaria tendrá derecho a solicitar modificaciones al proyecto contratado, ya sean aumentos o disminuciones del volumen de obra, así como tipo o calidad de los materiales estando el Contratista obligado a cumplir dichas solicitudes.
Solo la Fiduciaria tendrá la potestad de solicitar o aprobar modificaciones, no siendo suficiente la solicitud o aprobación de la Auditoría de Obra. Si el Contratista procediera a la ejecución de las obras nuevas o modificadas, sin la aprobación o indicación expresa de la Fiduciaria, serán de su cargo los costos asociados a dicha modificación.
Mientras el monto de las modificaciones no exceda el 20% (veinte por ciento), en más, o en un 10% (diez por ciento) en menos del monto global contratado, el contratista deberá aceptarlas sin derecho a reclamo alguno. En este caso, los montos generados por estas variaciones se
adicionarán o restarán, según corresponda al Precio Global Contratado, con los precios unitarios del Presupuesto del Contrato.
En caso de que el aumento del rubro, supere el 20%, se podrá solicitar a la empresa que cotice el trabajo, teniendo la Fiduciaria, la potestad, a su solo juicio, de aceptar o no el presupuesto. Se requerirá en este caso el consentimiento escrito del contratista.
Las ampliaciones no podrán superar el 100% (cien por ciento) del contratos o contratos según sea la forma de selección y contratación.
El contratista no podrá solicitar:
a. ni extensión del Plazo de Obra o prórrogas del Plazo de Obra en el caso de aumentos, salvo que demuestre fidedignamente que es una tarea crítica.
b. ni indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la reducción del contrato.
La Fiduciaria no podrá solicitar disminución del Plazo de Obra en el caso de disminución.
8.4 TRABAJOS Y RUBROS NO PREVISTOS EN EL CONTRATO
Serán aceptados únicamente nuevos precios por cualquier material o trabajo a criterio de la Auditoría de Obra y aprobados por la Fiduciaria, cuando no estuviese contemplado en los precios unitarios del contrato.
En este caso se deberá solicitar al Contratista un Análisis de Xxxxxx del nuevo trabajo.
Los nuevos precios serán determinados tomando por base los rubros previstos que más se asemejen, o los precios corrientes en plaza.
Si el Contratista procediera a la ejecución de las obras nuevas o modificadas, o al empleo no previsto de materiales, sin antes haber convenido los precios con la Fiduciaria, se entenderá que renuncia a cualquiera de los procedimientos referidos y se conforma con los precios que fije ésta.
8.5 TRABAJOS EN HORARIOS ESPECIALES
Se entiende por horario normal de trabajo, el comprendido entre las 07:00 y las 17:00 horas de los días no feriados (laborables o no) de lunes a viernes.
En caso que el Contratista deba aumentar el régimen horario de trabajo, fuera del horario normal estipulado en el párrafo precedente, o trabajar en un día no laborable deberá informarlo por escrito a la Fiduciaria. Las sumas que por este concepto erogue serán por su cuenta y cargo y no tendrá derecho a retribución especial alguna.
9. LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO
9.1 LIQUIDACIÓN DE PAGOS
El Contratista presentará a la Auditoría de Obra las solicitudes de pago, correspondientes a la ejecución de las Obras a certificar. Las solicitudes de pago deberán venir acompañadas de un detalle que permita identificar y verificar los avances de las Obras que la Contratista solicita que le reconozcan. Los Rubros e Ítems a certificar y su unidad de medida deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato.
Los avances parciales deben ser acumulativos, es decir que comprenderán todos los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta el presente avance, obteniéndose su valor parcial por excedente sobre el avance anterior. Asimismo, deberá contener el período de los trabajos ejecutados, las cantidades contractuales, los precios y los importes parciales por rubro, el porcentaje anterior (presente y acumulado) y el importe anterior, (presente y acumulado), el total acumulado hasta la fecha, el importe de avance hasta el avance anterior, el importe del presente avance, la deducción del fondo de reparos, el total neto deducido, , el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el importe a percibir por la Empresa Constructora en número y letras. La Auditoría de Obra tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de la solicitud para su aprobación, de no existir observaciones al avance presentado. Cumplida esta etapa, la Auditoría de Obra notificará a la Fiduciaria de la aprobación de los Avances, adjuntando el mismo.
El pago se hará dentro de los diez (10) días hábiles de recibidos por la Fiduciaria la notificación del avance de obra correspondientemente aprobado por la Auditoria de Obra y la factura correspondiente. Las facturas serán en pesos uruguayos, ajustadas por la correspondiente paramétrica.
9.2 SUPERACIÓN DEL MONTO DE APORTE AL BPS POR CONCEPTO DE LLSS
En caso que la acumulación de los montos de LLSS de la facturación mensual superare el Monto de LLSS, la diferencia se descontará de los pagos correspondientes a las certificaciones mensuales de avance de obras.
9.3 FONDO DE REPAROS:
De cada Avance de Obra, adicionales, modificaciones, agregados, etc. se retendrá el 5% (cinco por ciento) en concepto de Fondos de Reparos por la buena ejecución de las obras. Este importe será sustituido por una Póliza de Caución según condiciones del numeral 6.5 a los 30 (treinta) días de haberse producido la recepción definitiva de los trabajos
9.4 FONDO DE CARGAS SOCIALES
De cada certificado de obra, adicionales, modificaciones, agregados, etc. se retendrá el 3% (tres por ciento) en concepto de Fondo de Cargas Sociales por la posible diferencia entre lo aportado por esos conceptos y la liquidación final que efectuare el BPS.
9.5 MANTENIMIENTO DEL VALOR DE LOS FONDOS
Los montos retenidos en cumplimiento de los numerales 9.3 y 9.4 precedentes serán mantenidos por la Comitente en dólares de los Estados Unidos de América, y devueltos a la Empresa Seleccionada en dicha moneda. A efectos de la conversión de los montos retenidos se considerará la cotización de las monedas, ventanilla del Banco de la República Oriental del Uruguay.
9.6 LIQUIDACIÓN FINAL
Dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la recepción provisoria la Empresa Constructora deberá practicar la liquidación final de los trabajos a cuyo efecto se tomará en cuenta monto total contratado, más los eventuales presupuestos adicionales aprobados por modificaciones de obra y menos las supresiones ordenadas, consignándose también todo otro crédito o débito que, conforme al Contrato corresponda tenerse en cuenta, tales como cargos y multas, etc.
La liquidación final será pagada dentro de los 30 (treinta) días hábiles de su aprobación por la Auditoría de Obra, sin perjuicio de lo dispuesto para el Fondo de Reparos y el Fondo de Cargas Sociales.
9.7 REAJUSTE DE PRECIOS
Para todos los casos en que se haya establecido una forma de actualización del precio, cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real. Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables a la Empresa Contratista, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida; sin embargo, si esto implica una erogación mayor para la Comitente, se ajustará a entrega real.
9.8 FORMA DE PAGO
Las facturas aprobadas presentadas por el Contratista, y que fueran aprobadas, se pagarán, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 19.210, por transferencia a una Cuenta Corriente o a una Caja de Ahorro en pesos uruguayos de una institución de intermediación financiera autorizada por el Banco Central del Uruguay, elegida por el contratista. El pago, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del Contratista, se hará en pesos uruguayos.
Si el Contratista no dispone de una cuenta, deberá gestionar su apertura gratuita en alguna Agencia y deberá comunicar al Contratante, por un medio fehaciente, el número de la cuenta y la institución de intermediación financiera, a los efectos de que la Contratante pueda realizar los pagos.
9.9 INTERÉS XX XXXX EN EL PAGO
En el caso de realizarse pagos de Certificados de Obra con intereses por xxxx, la tasa de éstos será equivalente al cien por ciento (100%) de la tasa media de interés informada por el BCU para grandes y medianas empresas en Pesos. Estos intereses no generarán nuevos intereses por xxxx.
10 TRABAJOS
10.1 REPLANTEO Y TOPOGRAFÍA
El Contratista deberá contar con los equipos de Topografía, así como el personal necesario para el control de todos los parámetros y especificaciones técnicas exigidas en el Pliego.
El trabajo de topografía y mensura para el replanteo de obra correrá por cuenta del Contratista, debiendo recoger la aprobación de la Auditoria de Obra.
El replanteo deberá materializarse sobre el terreno con elementos duraderos, que establezcan una definición precisa de la construcción a realizar y que no sean afectados por los trabajos de ejecución. A estos efectos, el Contratista deberá respetar las instrucciones que imparta la Auditoria de Obra.
Para el replanteo de los distintos elementos que constituyen la Obra, el Contratista contará en el lugar de los trabajos con material topográfico en cantidad y calidad adecuada (estación total, jalones, xxxxxx xx xxxxx y nivel óptico). Estos instrumentos deberán hallarse a disposición del Director de Obra para poder efectuar las verificaciones que estime conveniente.
10.2 TRABAJOS PREPARATORIOS
Se realizarán todas las tareas necesarias para la correcta puesta en funcionamiento xxx xxxxxxx, barreras, casillas, baños y protecciones necesarias para el funcionamiento de obra, adecuándose a las exigencias del Decreto 89/95 y de acuerdo a las especificaciones del técnico prevencionista que suministrará el Contratista.
Se proveerá al obrador de un sistema eléctrico, con un tablero específico, y con los alargues y xxxxx xx xxx necesarios, dotados de sus llaves termo magnéticas y disyuntores necesarios, así como de un sistema propio de acumulación y distribución de agua.
Todos los trabajos preparatorios: ejecución de un obrador, replanteos, señalizaciones durante la ejecución de las obras, limpieza de obra, seguridad e higiene, locomoción, teléfono, así como todas aquellas tareas preparatorias y generales que no figuran en la planilla de metrajes, serán prorrateados en los rubros existentes.
10.3 INSTALACIONES EXISTENTES
Todas las instalaciones existentes de otros servicios en la zona de trabajo, así como la floresta deberán ser rigurosamente resguardadas por el Contratista, que será responsable por cualquier daño que les pudiera suceder y de los accidentes derivados sobre personas.
10.4 INTERFERENCIAS
El Contratista determinará, a su cargo, la ubicación de todos los servicios subterráneos existentes tales como tuberías de agua, desagües, oleoducto, suministro de electricidad y cables de comunicaciones, cimientos, etc. que pueda encontrar durante el transcurso del trabajo.
El Contratista deberá proteger a su cargo, por métodos aprobados y contra cualquier daño, los servicios públicos o privados existentes en la vecindad de su trabajo, subterráneos o no, y será responsable por los daños que ocasione.
En aquellos lugares donde la Auditoria de Obra considere que, en razón de la profundidad de las excavaciones y su distancia a las canalizaciones ya existentes, se corra el riesgo de afectarlas, no se permitirá el empleo de equipos mecánicos y el Contratista estará obligado a entibar las zanjas si se lo ordenara la Auditoria de Obra.
En caso de daño x xxxxx, cables, conductos u otros servicios aéreos o subterráneos existentes, el Contratista notificará inmediatamente a la Auditoria de Obra y al dueño del servicio a quien le ha ocurrido el daño. Hará todas las reparaciones exigidas por el dueño y/o la Auditoria de Obra y cooperará y proporcionará asistencia al personal del propietario o al personal de otros Contratistas a quienes el Propietario pueda designar para efectuar dichas reparaciones. El Contratista será responsable de todos los costos incurridos en las reparaciones de los servicios dañados.
10.5 SEÑALIZACIÓN
El contratista será responsable del suministro, colocación y mantenimiento de los dispositivos que sean necesarios para garantizar la seguridad en la zona de obras, en concordancia con la Norma Uruguaya de Señalización de Obras y con las indicaciones de la Auditoría de Obra. Asimismo está obligado a tomar los mismos recaudos cuando existan obstáculos que limiten la circulación normal por la calzada.
La señalización de obra deberá estar diseñada para brindar seguridad al tránsito de personas y vehículos que circulen por la zona, así como al personal obrero empleado en la obra.
La empresa Contratista deberá contar en cada frente de trabajo con un mínimo de señalización que se detallan a continuación
2 carteles de “CALLE CERRADA”
2 carteles de “MEDIA CALZADA –CIRCULE DESPACIO”
2 carteles de “GENTE EN OBRA -CIRCULE DESPACIO”
2 carteles DE “PROHIBIDO ESTACIONAR”, colocado en vereda
11. ACTA DE INICIO, RECEPCIONES PROVISORIAS, PLAZOS DE CONSERVACION Y RECEPCIONES DEFINITIVAS
Las condiciones detalladas serán de aplicación tanto para la contratación de la obra en su totalidad, como para la contratación pro etapas. En este último caso, cada etapa se regulará por las condiciones siguientes.
11.1 ACTA DE INICIO DE OBRA
Previo al comienzo de la Obra se deberá labrar un Acta de Inicio. La misma se hará por duplicado y la firmarán el Representante Legal de la Contratista y la Auditoria de Obra de la IDM. En la misma constará la fecha de inicio del desarrollo físico del Contrato. A partir de esa fecha el Contratista se hace cargo de la tenencia de la Obra.
Para poder iniciar las obras físicas el Contratista deberá presentar:
a. Presentar formularios de la inscripción de la obra en BPS y MTSS.
b. Presentar Plan de Seguridad e Higiene ante la Auditoria de Obra para su aprobación. Una vez aprobado por la Auditoria de Obra, presentarlo ante el MTSS, según lo dispuesto en la normativa vigente.
c. Presentar Plan de Trabajo actualizado, el que deberá ser aprobado por la Auditoria de Obra.
d. En caso de ejecutarse la obra por etapas, deberá presentar el rubrado de acuerdo con el metraje a ejecutar y en un todo en concordancia con su cotización global presentada en la propuesta.
e. Cronograma de Avance Físico y económicos de los Trabajos actualizados, el que deberá ser aprobado por la Auditoria de Obra. En caso de ejecutarse por etapas deberá presentar un cronograma de avance físico y económico correspondiente a la etapa iniciar.
f. Instalar servicios provisorios de agua y energía eléctrica, en caso de corresponder de acuerdo a la obra
g. Instalar el cartel de obra con las características indicadas por la Comitente.
h. Toda información, que razonablemente, a criterio de la Auditoria de Obra o el Fiduciario, se entienda necesaria deba ser presentada con anterioridad al inicio de la Obra.
11.2 RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA
La Recepción Provisoria de Obra se realizará siempre que las Obras contratadas estén en perfectas condiciones y cumplan con lo establecido en los Documentos del Contrato.
La Recepción Provisoria podrá ser solicitada por el Contratista o ser realizada de oficio por parte de la Auditoria de Obra. En ambos casos, en caso que las Obras estén en las condiciones especificadas en el Contrato, se labrarán dos actas en el que se aconseja la Recepción Provisoria de la Obra. De no merecer observaciones de la Auditoría de Obra, la Fiduciaria aprobará la Recepción Provisoria de la Obra.
En la solicitud de Recepción Provisoria de las Obras la Empresa Constructora deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) formulario completo de Solicitud de Cierre de Obras ante el B.P.S.;
b) otros que correspondan de acuerdo a la obra.
No se dará trámite a la solicitud de Recepción Provisoria si no viene acompañada con todos los comprobantes citados.
Si las Obras ejecutadas no se encontraran en condiciones de recibo, así se hará constar en el Acta con las observaciones que corresponda. La Auditoría de Obra deberá dar por escrito a la Contratista dichas observaciones en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud de Recepción Provisoria. En tal caso la Auditoría de Obra dará por escrito a la Contratista instrucciones precisas y un plazo prudencial para subsanar los defectos observados.
Aquellos trabajos que se indiquen en el Acta de Recepción Provisoria como observados serán realizados por cuenta de la Empresa, por lo que las aportaciones sociales serán de exclusiva cuenta de la misma.
Si el Contratista o su Representante Técnico no están de acuerdo con las observaciones formuladas podrán reclamar de ellas dentro de los diez (10) días subsiguientes si no desean dejar consignada su oposición en el Acta.
En ambos casos la Auditoría de Obra deberá elevar los antecedentes a la Fiduciaria, quien resolverá, en definitiva. Al término del plazo o antes si el Contratista lo solicitara, se efectuará un nuevo reconocimiento. De haber procedido el Contratista de acuerdo con las órdenes recibidas se verificará la Recepción Provisoria en la forma especificada.
En caso contrario, sin que mediara justificación por parte del Contratista que diera lugar a un nuevo plazo, podrá rescindirse el Contrato con la pérdida de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de ejecutar las reparaciones que correspondan a cargo del Contratista.
El plazo acordado para efectuar las reparaciones no exime al Contratista de las responsabilidades y multas en que pueda haber incurrido por incumplimiento del contrato.
11.3 PLAZOS DE CONSERVACIÓN
El plazo de conservación de las obras a partir de la fecha de la Recepción Provisoria de Obra correspondiente será de doce (12) meses.
Si durante dicho plazo se presentare algún vicio o defecto, o se advirtiese uno no notado con anterioridad, la Auditoría de Obra notificará al contratista por escrito para que en un plazo de
72 horas proceda a la realización de los trabajos para repararlo, refaccionarlo a fin de subsanarlo.
A partir de la notificación se congelará el plazo de conservación hasta que se concluya con los trabajos de reparación, lo que será certificado por escrito por la Auditoría de Obra, prorrogándose el tiempo de conservación por el tiempo en que éste estuvo congelado.
La totalidad de los costos, honorarios y gastos que se generen, así como las leyes sociales correspondientes a estos trabajos serán de cuenta de la empresa, aún en el caso que hubiera saldo disponible, por lo que podrán ser descontados de cualquier pago pendiente o de las garantías depositadas.
En estos casos las obras que demanden las reparaciones, refacciones deberán ser declaradas en el BPS para los aportes como "obras de menor cuantía.
Si transcurrido el plazo, el contratista no concurriera, el Fiduciario, en coordinación con la IDM podrá proceder a realizar las reparaciones sin más trámite y descontará los gastos correspondientes de las garantías de conservación y buena ejecución, sin derecho a reclamo alguno por parte del Contratista, sin perjuicio de las multas establecidas en el numeral 13 del presente pliego.
11.4 RECEPCIÓN DEFINITIVA
Una vez transcurrido el plazo de conservación, se realizará una nueva acta donde conste la entrega y recepción definitiva. La Recepción Definitiva se hará solo si fueron subsanadas las observaciones y, y en general, cumplidas todas las obligaciones contractuales.
La Recepción Definitiva deberá ser solicitada por el Contratista. Se labrarán dos actas en las que se aconseja la Recepción Definitiva de la Obra, entregándose una de éstas a la Contratante. De no merecer observaciones la Fiduciaria aprobará la Recepción Definitiva de la Obra.
12. DISPOSICIONES PARTICULARES
12.1 CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS POR EL CONTRATISTA
El Contratista deberá construir e instalar todas las Obras de conformidad con las especificaciones de la “Memoria Técnica”.
Bastará que una parte de la Obra se halle especificada en alguna de las piezas del Contrato, aunque haya sido omitida en las otras, para que sea considerada parte de las Obras del Contrato y el Contratista esté obligado a ejecutarla, sin que el precio total resulte alterado.
12.2 RIESGO Y RESPONSABILIDAD
Es de exclusivo cargo del Contratista todo riesgo y responsabilidad derivados del Contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, al Fiduciario, a la IDM o a sus
12.3 INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Se deberán tomar las providencias del caso, para evitar perjuicios o deterioros en las instalaciones de servicios públicos o privados, debiendo en cada caso recabar de las empresas y organismos que efectúan esos servicios, previamente a la iniciación de los trabajos, los datos que sean necesarios para tal fin, dando cuenta por escrito a la Auditoría de Obra, cuando esa información no le sea suministrada.
El Contratista realizará con la IDM y los Servicios Públicos la coordinación necesaria en lo que respecta a los eventuales trabajos correspondientes a las interferencias con dichos Servicios.
12.4 SEGURIDAD E HIGIENE EN OBRA
1. El Contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en la zona de las obras. El Contratista deberá proceder a tomar todos los recaudos necesarios a fin de garantizar la seguridad peatonal y de los operarios que intervengan en la obra adoptando las medidas precautorias reglamentarias respecto a la ejecución de trabajos.
2. El Contratista deberá cumplir con todo lo dispuesto por el Banco de Seguros del Estado y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, deberá contar con un servicio de cobertura de Emergencia Médica que cubra los sitios de los trabajos.
3. El Contratista estará obligado a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad que pauta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto 125/014 y Anexos. A su vez dar cumplimiento a la Ley 5.032 y sus modificativas que establece la responsabilidad en la prevención de Accidentes de Trabajo.
4. El Contratista está obligado a cumplir con la Ley 16074, Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
5. Ley 18.251 en concordancia con Ley 18.099. “Artículo 4º. (Información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social).- Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra tiene derecho a ser informado por éstos sobre el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, así como las correspondientes a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores”.
El Contratista está obligado a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales, originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al
servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
El Contratista queda obligado a resarcir e indemnizar al Fiduciario por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados al Fiduciario y ajustados por el Índice de Precios al Consumo.
6. Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad - El Decreto 481/09 dispone la inscripción obligatoria de todas aquellas obras de construcción cuya ejecución supere las treinta (30) jornadas de trabajo en el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad. Quienes estén comprendidos en la obligación de registrarse y no hayan cumplido debidamente con dicha condición, serán pasibles de clausura por parte de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del MTSS.
7. El Contratista deberá cumplir con el Decreto 103/96 referente a la homologación de Normas UNIT para asegurar estándares de calidad para los equipos de protección personal y la maquinaria en general.
8. La empresa seleccionada deberá tener un Técnico Prevencionista durante el desarrollo de todos los trabajos. El mismo será responsable de todo lo concerniente a la seguridad y salud ocupacional (inclusive de los eventuales subcontratos). Dicho Técnico deberá estar registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según Resolución 23/6/95 donde crea el Registro Nacional de Asesores en Seguridad e Higiene en el Trabajo para la industria de la construcción, y determina las funciones del asesor en seguridad, así como los requisitos del mismo.
9. El fiduciario, como también la Auditoría de Obra, se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que el Fiduciario lo solicite, el Contratista deberá informar los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes.
El Contratista queda obligado a que:
1. Todo el personal dispondrá de aptitud de salud laboral vigente, adecuada a los trabajos a realizar.
2. Todas las instalaciones, máquinas, equipos y herramientas (propias) a emplear están aptas para su uso, son inspeccionadas y mantenidas apropiadamente disponiendo de registros de estas actuaciones.
3. Todo el personal está dotado de los medios de protección colectivos y personales que corresponden a las tareas a realizar según la normativa legal vigente, están aptos para su uso, son inspeccionados y mantenidos apropiadamente, y su uso correcto es controlado por su supervisión en el lugar de trabajo, disponiendo de registros de estas actuaciones.
4. Todo el personal cuenta con la formación necesaria en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo según lo indicado por la normativa legal vigente, disponiendo de registros de estas actuaciones.
5. Adoptarán todas las medidas preventivas y correctivas indicadas por la normativa legal vigente, así como las solicitadas especialmente por el Fiduciario cuando así lo indique.
6. Se informará en forma inmediata y fehaciente al Fiduciario de todos los accidentes de trabajo ocurridos en ocasión o durante la prestación del servicio, haciéndole llegar en caso de accidente grave o mortal el informe técnico de investigación correspondiente, en un plazo máximo de 48 horas.
En caso de emplear subcontratistas exigirán fehacientemente que cumplan con todas las obligaciones emergentes de su grupo de actividad en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
1. En el marco de la Ley 19196 del 25/03/2014 adoptará los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma de evitar poner en peligro grave y concreto la vida, salud o integridad física del trabajador.
12.5 CARTELES DE PROPAGANDA
No se permitirá colocar carteles fijos o móviles de propaganda durante la ejecución de los trabajos.
13 INCUMPLIMIENTOS: MULTAS Y SANCIONES
Las multas a aplicar le serán descontadas del primer pago posterior a la multa que deba realizarse a la Contratista.
La Auditoría de Obra comunicará a la Fiduciaria el incumplimiento del Contratista y el monto de la multa a aplicar.
1) Incumplimiento del plazo establecido para el Inicio de Obra
La Fiduciaria podrá aplicarle una multa equivalente a cinco mil Unidades Indexadas cinco mil (U.I. 5.000) por cada día hábil de demora, pudiendo asimismo declarar rescindido el Contrato con pérdida de la garantía por parte del Contratista.
2) Incumplimiento de los Plazos Totales
Si el Contratista no cumpliera con el plazo establecido en el numeral 7.1 de este Pliego, la Fiduciaria podrá aplicarle una multa equivalente a U.I. 5.000 (Unidades Indexadas cinco mil) por cada día hábil de demora.
En caso de que el Contratista cumpliera el Plazo Total de Obra, se le devolverá el monto de las multas aplicadas por atrasos parciales.
3) No cumplimiento de las órdenes impartidas por la Auditoría de Obra
Si el Contratista no cumpliera con las órdenes impartidas por la Auditoría de Obra, se le aplicará una multa de dos mil quinientas Unidades Indexadas (UI. 2500) por cada día hábil de demora.
En caso que el Contratista entienda que esas órdenes le perjudican o son contrarias a la buena ejecución de la Obra, deberá igualmente cumplirlas, pudiendo presentar posteriormente reclamación fundada. La reclamación será presentada ante la Fiduciaria, quien se expedirá sobre el punto. En caso que el Contratista tuviera razón en su negativa a dar cumplimiento a lo dispuesto, la multa le será restituida al Contratista.
4) No entrega de los Planos Conforme a Obra
Si el Contratista no proporcionara los Planos Conforme a Obra que se indican en el numeral 15.11, en el plazo estipulado o si no fueran satisfactorios para la Auditoría de Obra, éste deberá retener, por cada Plano Conforme a Obra no entregado, la suma de cincuenta mil Unidades Indexadas (U.I. 50.000) de los pagos que se adeuden al Contratista. Cumplido con la obligación se devolverá el monto retenido.
5) No instalación o falta de mantenimiento de los Carteles de Obra.
Si el Contratista no instalara el cartel (un) dentro de los 10 (diez) días hábiles de firmado el acta de inicio de las obras o no mantuviera los mismos en buen estado de conservación, la Fiduciaria podrá aplicarle una multa equivalente a U.I. 500 (quinientos Unidades Indexadas) por cada cartel y por cada día hábil de demora.
6) Inasistencia a la Obra del Jefe de Obra.
Al verificarse la inasistencia en obra del Jefe de Obra, durante un plazo superior a 5 días hábiles se aplicará una multa de UI 5.000 (cinco mil Unidades Indexadas), en caso de reiteración se duplicará dicha multa y de persistir se considerará falta grave causal de incumplimiento de Contrato.
14. RESCISIÓN DEL CONTRATO
La resolución o rescisión de los contratos podrá ser declarada y operará de pleno derecho en los siguientes casos:
14.1 RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA CONTRATISTA.
El Comitente tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la Empresa Constructora, por causas que le sean imputables no inicie los trabajos dentro de los 10 (diez) días de la fecha indicada en el Contrato o, en su caso, en la Orden de Comienzo.
b) Si la Empresa Constructora no concurriere a recibirse de la mera tenencia del predio en la fecha indicada por la Comitente.
c) Cuando la Empresa Constructora, sin causa debidamente justificada, paralice totalmente los trabajos durante 7 (siete) días corridos, o 20 (veinte) días alternados.
d) Cuando la Empresa Constructora, sin causas debidamente justificadas ejecute la obra con un ritmo de trabajos que implique la imposibilidad material de concluir la totalidad de los trabajos dentro del plazo establecido, a juicio exclusivo y definitivo del Auditor de Obra.
e) Por violación manifiesta por parte de la Contratista a las obligaciones estipuladas en la documentación contractual.
f) Si la Contratista transfiere en todo o en parte su contrato de asociación, o subcontrata trabajos sin la autorización expresa del Comitente.
g) Por incumplimiento de Órdenes de Servicio o excesivos retrasos en el desarrollo de la Obra a juicio del Comitente.
h) Por incumplimiento grave en la aplicación de normas de seguridad laboral, se consideran graves los incumplimientos leves reiterados y/o no subsanados por la Contratista en el plazo otorgado para ello por la Auditoría de Obra.
i) Si se toma conocimiento que los subcontratos superan, en su conjunto, el 20% del precio total de las Expresiones de interés (incluyendo IVA y Leyes Sociales), sin autorización de la Comitente.
j) Incumplimiento grave de normas medio ambientales, se consideran graves los incumplimientos leves reiterados y/o no subsanados por la Contratista en el plazo otorgado para ello por la Auditoría de Obra.
k) si el Contratista no actualizara los seguros y garantías exigidas en este Pliego con diez (10) días de anticipación a su vencimiento.
l) cuando existan dos trimestres consecutivos con atrasos superiores al treinta por ciento (30%) en el cumplimiento del Plan de Trabajo vigente.
m) cuando el Contratista acumulara multas superiores al quince por ciento (15%) del Contrato Inasistencia en obra del Jefe de Obra, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 13 de este Pliego.
En los casos previstos en este artículo, el Comitente previamente a rescindir el contrato, intimará fehacientemente a la Empresa Constructora para que, dentro de un plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles, arbitre las medidas conducentes para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El Contrato quedará rescindido de pleno derecho si la Empresa Constructora no regulariza su cumplimiento a partir de la intimación referida en el párrafo anterior y dentro del plazo allí establecido. La Comitente podrá iniciar las acciones que por derecho correspondan.
14.2. RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL COMITENTE.
La Empresa Constructora tendrá derecho a rescindir el Contrato cuando el Comitente demorará el pago de los certificados por más de 60 (sesenta) días a partir de su aprobación.
En este caso, la Empresa Constructora, previamente a resolver el Contrato, intimará fehacientemente al Comitente para que dentro de un plazo perentorio de 15 (quince) días hábiles arbitre las medidas conducentes a regularizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La intimación producirá la xxxx del Comitente y desde entonces la Empresa Constructora podrá iniciar las acciones que correspondan, quedando el contrato rescindido una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refiere.
14.3. CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA EMPRESA CONSTRUCTORA.
En el caso de producirse la rescisión por causas imputables a la Empresa Constructora y sin perjuicio de los daños y perjuicios causados, ella producirá las siguientes consecuencias:
a) El Comitente tendrá derecho a tomar posesión de la Obra, previo inventario y avalúo de los trabajos ejecutados, materiales de recibo, compromisos de pago y subcontratos concertados.
b) El inventario y el avalúo serán realizados por la Empresa Constructora o su representante conjuntamente con el que designe el Comitente, debiendo éstos, previamente designar de común acuerdo un amigable componedor único, para resolver en forma sumaria y atendiendo solamente a las constancias de los documentos y libros de contabilidad que las partes le presenten, como a las explicaciones verbales que las mismas le suministren, las divergencias que puedan suscitarse. El amigable componedor hará constar su decisión brevemente y por escrito, si cualquiera de las partes lo requiere, decisión está que será inapelable.
c) Las fechas y horas que fije el Comitente para realizar las operaciones de inventario y avalúo como para la toma de posesión de la obra, serán comunicadas a la Empresa Constructora fehacientemente y con tres días corridos de anticipación, por lo menos. En caso de que la Empresa Constructora no concurra a la citación, el Comitente podrá realizar dichas operaciones y tomar la mencionada posesión con la presencia de un Escribano Público, quien
levantará un acta y la hará firmar por el Comitente, notificando luego a la Empresa Constructora, con entrega de una copia de las actuaciones.
d) La Comisión encargada de practicar el inventario y avalúo, o en su defecto el amigable componedor, determinarán cuáles serán los materiales que no sean de recibo por no reunir las condiciones contractuales y si lo cree conveniente, los equipos que quedarán en la Obra, en régimen de arrendamiento de cosas, para la prosecución y, terminación de los trabajos a que se refiere el contrato; así mismo, fijará las condiciones que regirán el alquiler del equipo de la Empresa Constructora.
e) Los materiales no aceptados y los equipos que no deban quedar en la Obra serán retirados a su costo por la Empresa Constructora dentro del plazo que se establezca, el que no será menor de 15 (quince) días corridos subsiguientes a aquel en que haya sido notificado de la obligación de hacerlo.
f) Los trabajos que no sean recibidos por los encargados de realizar el inventario y avalúo, o en su defecto, por el amigable componedor, serán demolidos o deshechos por la Empresa Constructora a su exclusivo cargo y dentro del plazo que se estipule. Si no lo hiciere, el Comitente lo podrá hacer demoler o deshacer por cuenta de la Empresa Constructora.
g) El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, terminados o inconclusos que sean recibidos y el de los materiales acopiados, contratados en viaje o en elaboración que sean de recibo, aceptados a precio de avalúo o fondo de reparos que corresponda, constituirá un crédito a favor de la Empresa Constructora, previa deducción de los gastos efectuados a su cuenta por el Comitente y la deducción de la parte correspondiente del acopio acordado. Este importe quedará retenido hasta la liquidación final de los trabajos.
La Empresa Constructora responderá por los perjuicios que sufra el Comitente a causa del nuevo Contrato que celebre para la continuación de las obras, así como por todos los demás daños y perjuicios que provocare su incumplimiento.
14.4. CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL COMITENTE.
En caso de producirse la rescisión por causas imputables al Comitente, ella producirá las siguientes consecuencias:
a) Liquidación a favor de la Empresa Constructora de los gastos improductivos que probare haber tenido, como consecuencia de la rescisión del contrato.
b) No se liquidará a favor de la Empresa Constructora suma alguna por concepto de indemnización o de beneficio que hubiera podido obtener sobre las obras no ejecutadas.
15. EXIGENCIAS
15.1 CARTELES
El Contratista tendrá obligación de colocar un cartel con las siguientes dimensiones: 2,50 mts de ancho x 3 mts de altura. El diseño de los carteles y su ubicación serán definidos en coordinación entre la Auditoría de Obra y la Fiduciaria. El cartel se ubicará dentro de los quince
(15) primeros días hábiles a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio, y se mantendrán en buenas condiciones de conservación hasta la última Recepción Provisoria de la Obra. En caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en el numeral 13.5 sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el numeral15.3
La Empresa Constructora deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
15.2 LIMPIEZA DE OBRA
Es obligación de la Empresa Constructora mantener la Obra y el obrador con una limpieza adecuada, libre de residuos a juicio de la Auditoría de Obra. De utilizarse volquetas, éstas deberán ser ubicadas en donde indique la Auditoría de Obra, quién gestionará el permiso correspondiente. -
A la terminación de los trabajos deberá entregar la obra en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.
Se limpiará y regularizará la faja pública, la que deberá quedar libre de deshechos, montículos, malezas y cualquier tipo de material, conformándose superficies de aspecto agradable y que faciliten el escurrimiento superficial del agua.
Los costos por los trabajos indicados supra, se deberán incluir como otros rubros de la obra.
15.3 RESPONSABILIDAD POR PROVISIONES DE TERCEROS
La Empresa Constructora será responsable por el perfecto cuidado y conservación de los elementos y provisiones de terceros que le sean entregados en la obra y responderá plenamente por los daños y perjuicios que su falta de cuidado pudiera ocasionar.
15.4 COMPETENCIA
El personal deberá ser competente y suficiente para las tareas por ejecutar y la Auditoría de Obra podrá exigir el retiro de todo obrero incompetente o su asignación a otra tarea. Asimismo, podrá exigir el retiro de todo personal de la Empresa Constructora que provocare desordenes o indisciplinas y la ampliación del personal cuando este resultara insuficiente. Igual disposición regirá respecto del personal administrativo y a los empleados de los Subcontratistas.
15.5 RESPONSABILIDAD
La Empresa Constructora será directamente responsable de dar cumplimiento estricto de todas las leyes y reglamentaciones municipales que regulen la Industria de la Construcción, como así también de los Convenios Colectivos de trabajo aplicables a su personal obrero, debiendo cumplir del mismo modo las normas de previsión social. En caso de efectuarse reclamos por parte de dependientes de la Empresa Constructora en donde se demande solidariamente a la Comitente ésta podrá retener de los Certificados de avance de obra los montos demandados con un 30% más, mediante sucesivas retenciones hasta la finalización de los pleitos, debiendo en tal caso acreditarlo fehacientemente la Empresa para liberar las retenciones.
El incumplimiento por parte de la empresa en el pago de las retribuciones de los trabajadores mencionados anteriormente será causal de rescisión del contrato, por causa imputable a la Empresa Constructora.
15.6 CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS
Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, la Empresa Constructora lo corregirá si es posible, o en caso contrario lo demolerá y lo reconstruirá a su xxxxx. La corrección de trabajos defectuosos deberá ser aprobada por la Auditoría de Obra, y no dará lugar al pedido de prórroga de plazos.
15.7 VICIOS OCULTOS
Cuando se sospechen en un trabajo vicios no visibles, la Auditoría de Obra podrá ordenar verificaciones o ensayos destructivos. Si el vicio se confirmare, los trabajos de reparación serán por cuenta de la Empresa Constructora, en caso contrario, la Auditoría de Obra reconocerá los gastos provocados, con un recargo del 10% (diez por ciento) por gastos generales y beneficios y otorgará la ampliación de plazos que el ensayo y la corrección pudieran justificar.
Esto último no será de aplicación si la Empresa Constructora no dio aviso previo de ejecución del trabajo.
15.8 TRÁMITES
Estarán a cargo del Oferente los trámites y gestiones ante los organismos correspondientes, que se requieran para el cumplimiento del Proyecto, corriendo por cuenta del mismo los gastos y los derechos que los trabajos demanden.
15.9 PLANOS
Junto con el pedido de recepción provisoria, la Empresa Constructora deberá hacer entrega a la Auditoría de Obra los planos conforme a obra, los que deberán ser proporcionados en formato digital (CAD), y deberán contar como mínimo con la longitud, diámetro y pendiente de los cordones y cunetas.
16 MATERIALES
De todos los materiales necesarios, la Empresa Constructora tendrá siempre en obra una existencia suficiente para asegurar la marcha normal de los trabajos, siendo de su responsabilidad el cuidado de éstos.
Todos los materiales serán de primera calidad dentro de su especie, por su naturaleza o procedencia, y se ajustarán a las especificaciones de la Memoria Técnica adjunta.
El contratista someterá a la aprobación de la Auditoría de Obra una muestra de cada uno de los materiales a emplearse para su revisión y aceptación provisoria, las cuales serán sometidas a ensayos. Las muestras aceptadas quedarán depositadas en la obra para el control correspondiente. -
Los materiales, artículos, y productos que se empleen en la construcción de la obra deberán ceñirse a las normas del INSTITUTO URUGUAYO DE NORMAS TECNICAS. Los materiales para los cuales la mencionada entidad no hubiere dictado normas, responderán provisoriamente a las especificaciones contenidas en esta Sección, o en su defecto lo que indique el fabricante.
En caso de que los materiales no reúnan las condiciones de este Pliego, podrán ser rechazados y deberán ser retirados de inmediato de la obra, siendo de cuenta del Contratista los gastos que este procedimiento origine (transporte, almacenaje, deterioro etc).
Si se comprobase que parte de una obra fuera realizada con materiales rechazados, será demolida o rehecha a entera cuenta del Contratista.
17 DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Se considerarán incorporados a la documentación contractual con posterioridad a la firma del Contrato y harán fe en caso de discrepancias, los siguientes documentos:
• Acta de Inicio de Obras
• Las Órdenes de Servicio que la Auditoría de Obra imparta a la Empresa Constructora en función de sus obligaciones inherentes y ajustándose a los términos del contrato.
• Los planos complementarios y de detalle que durante la ejecución de la obra se entreguen a la Empresa Constructora y los que, confeccionados por ésta, fueran aprobados por la Auditoría de obra.
Todos estos documentos se extenderán y firmarán por triplicado.
18 LEGISLACIÓN
El presente Llamado de Expresiones de interés se rige por y está sujeto a las leyes de la República Oriental del Uruguay.
19 JURIDISCCIÓN ARBITRAL.
Todas las diferencias, desavenencias y/o controversias que se produzcan entre las partes, derivadas de este llamado, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje, observándose, tanto para la designación de los árbitros como para el procedimiento arbitral, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje, Corte de Arbitraje Internacional para el MERCOSUR, de la Bolsa de Comercio del Uruguay. El número de árbitros será de uno, la sede del arbitraje será Montevideo, y el procedimiento se desarrollará en idioma español.