CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A LA RED AVANZADA DE INVESTIGACION Y ACADEMIA CEDIA PARA LA UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABÍ
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A LA RED AVANZADA DE INVESTIGACION Y ACADEMIA CEDIA PARA LA UNIVERSIDAD LAICA “XXXX XXXXXX” DE MANABÍ
CONTRATO N° C-01-2022-CP-DPG-ULEAM
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la UNIVERSIDAD LAICA “XXXX XXXXXX” DE MANABÍ, representada legalmente por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Rector, debidamente facultado mediante Acción de Personal N°Otr.- UATH-597, de febrero 24 del 2021, (documento adjunto) y actuando en función de las competencias que establece el Art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador, concordante con el Art. 41 del Estatuto Universitario, y, por otra parte, la CORPORACION ECUATORIANA PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION Y LA ACADEMIA CEDIA,
con RUC N°0992284269001, representada legalmente por la Econ. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía N°000000000-3, en su calidad de Apoderada Especial del Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Director Ejecutivo de CEDIA, quienes en adelante y para efectos de este instrumento se denominarán simplemente la "CONTRATANTE" y la "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1.1. Mediante memorando Nº001-2022-DIIT-CECC, de 09 de febrero de 2022, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Director de la Dirección de Informática e Innovación Tecnológica DIIT de la ULEAM, informa al Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Rector de la Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí lo siguiente: La universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí como una institución de educación superior, requiere una conexión permanente y de calidad a internet y redes de investigación a nivel mundial, permitiendo que los académicos e investigadores acceden a servicios que faciliten sus labores de enseñanza e investigación, ayudando así a estimular, promover y coordinar el desarrollo de las tecnologías de información orientadas al campo científico e innovador. También, es importante considerar que, uno de los indicadores que incide en la acreditación de la institución es la disponibilidad, facilidad de acceso y la relación entre el ancho xx xxxxx y la conexión a internet utilizada en todos los predios de la institución y los usuarios de la misma. Por lo tanto, es necesario seguir contratando con una empresa que ofrezca no solo el servicio de internet sino también la conexión a redes avanzadas de investigación. El presupuesto referencial determinado para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A LA RED AVANZADA DE INVESTIGACIÓN Y ACADEMIA CEDIA PARA LA UNIVERSIDAD LAICA XXXX XXXXXX DE MANABI, será de USD$300.794,54 (Trescientos mil setecientos noventa y cuatro con 54/100 dólares americanos) dividido en 2 rubros, rubro de servicio de acceso a la red avanzada paquete 3 (flexible) con un valor anual de USD$266.736,36 (doscientos sesenta y seis mil setecientos treinta y seis con 36/100 dólares americanos) y rubro por pago único de USD$34.058,18 ( treinta y cuatro mil cincuenta y ocho con 18/100 dólares americanos), estos valores no incluye IVA….Por consiguiente es de vital importancia realizar la mencionada contratación, con la finalidad de contar con la continuación del paquete de prestación de Servicio de Acceso a la Red Avanzada de Investigación y Academia CEDIA para la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí.
1.2. Mediante memorando NºULEAM-R-2022-0059-M de fecha 11 de febrero de 2022 el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Rector de la Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí, autoriza a la Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Directora de Compras Públicas encargada lo siguiente: “En atención al memorando No.001-2022-DIIT-CECC, de fecha 09 de febrero 2022, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Informática e Innovación Tecnológica, en el que solicita el inicio de proceso para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ACCESO A LA RED AVANZADA DE INVESTIGACION Y ACADEMIA CEDIA PARA LA UNIVERSIDAD LAICA XXXX XXXXXX DE MANABI”, cuyo presupuesto referencial por el valor de USD$300.794,54, valor no incluye IVA. De acuerdo a lo solicitado autorizo el inicio del proceso siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria y de fondos, favor continuar con el trámite que corresponda mediante la aplicación de normas, etapas y procedimientos definidos en los procesos de contratación pública”.
1.3. Mediante memorando No.ULEAM-DCP-2022-029-YEMS de fecha 15 de febrero de 2022 suscrito por la Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Directora (e) de Compras Públicas, requiere a la Economista Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx en calidad de Directora Financiera, lo siguiente: “(…) a fin de dar continuidad al proceso, me permito solicitar a usted se sirva remitir la certificación de disponibilidad presupuestaria y de fondos, de conformidad a lo que establece el artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y así realizar a través del Portal de Compras Públicas mediante el procedimiento de REGIMEN ESPECIAL el siguiente proceso: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A LA RED AVANZADA DE INVESTIGACION Y ACADEMIA CEDIA PARA LA UNIVERSIDAD LAICA XXXX XXXXXX DE MANABÍ (…)”.
1.4. Mediante memorándum No.0308-2022-DF-ZIHM de fecha 18 de febrero de 2022, suscrito por Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de Directora Financiera emite la CERTIFICACION PRESUPUESTARIA, signada con el No.111 de 18 de febrero de 2022, registrada por la Sección Presupuesto y aprobada por la Directora Financiera a cargo del ITEM Presupuestario N°530105 denominada “TELECOMUNICACIONES”, por el monto total de
$300.794,54 (TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 54/100 DOLARES AMERICANOS).
1.5. Mediante Resolución Administrativa signada No.01-22-DCP-RE de fecha 18 de febrero de 2022, la Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Delegada de Compras Públicas de la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, resuelve: “Art.1.- APROBAR los pliegos para la contratación de bienes y/o servicios únicos en el mercado o de proveedor único para el proyecto “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A LA RED AVANZADA DE INVESTIGACIÓN Y ACADEMIA CEDIA PARA LA UNIVERSIDAD LAICA XXXX XXXXXX DE MANABÍ” con código RE-ULEAM-DCP-01-22, por el valor total de USD$300.794,54 (TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 54/100 DOLARES AMERICANOS MAS IVA),, el plazo de ejecución contractual para la prestación de servicio requerida es de 365 días calendario contados a partir xx xxxxx de 2022, una vez siuscrito el contrato.
1.6. Mediante ACTA DE AUDIENCIA DE PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES REGIMEN ESPECIAL CON CÓDIGO “RE-ULEAM-DCP-01-22” CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A LA RED AVANZADA DE INVESTIGACIÓN Y ACADEMIA CEDIA PARA LA UNIVERSIDAD LAICA XXXX XXXXXX DE MANABÍ, En la ciudad de Manta, a los veintiún días de febrero del dos mil veintidós, siendo las doce horas comparecen Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Delegada de Compras Públicas, Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Informática e Innovación Tecnológica, en calidad de titular del área requirente, Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinador de Informática e Innovación Tecnológica, profesional afín al objeto de contratación; y, en calidad de Secretaria Ad-hoc Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Analista de Compras Públicas; por otra parte la Ab. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Apoderada Especial del representante legal de CEDIA, para tratar lo siguiente: ORDEN DEL DIA, Lectura y contestación a preguntas y emisión de aclaraciones dentro del proceso “Contratación del servicio de acceso a la red avanzada de investigación y academia CEDIA para la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí” con código No.RE-ULEAM-DCP-01-22, Constatado el quórum reglamentario, se acepta por unanimidad el orden del día. La Ab. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, indica que, una vez revisado el pliego; así como, los términos de referencia correspondientes a esta contratación, NO tiene pregunta ni aclaración alguna. Se deja constancia en la siguiente acta firmada por las partes involucradas en dicho proceso. CONCLUSIÓN No habiendo más temas a tratar, y una vez leída la presente acta es aprobada por unanimidad y se da por terminada la presente sesión siendo las 12H08. Para constancia y fe de lo actuado, se suscribe la presente acta”.
1.7. Mediante Resolución Adjudicación N°RE-ULEAM-DCP-01-22, suscrita por el Doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Rector de la Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí, dada a los 23 días del mes de febrero de 2022, resuelve: “Artículo 1.- ADJUDICAR el procedimiento de REGIMEN ESPECIAL del proceso No.RE-ULEAM-DCP- 01-22, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A LA RED AVANZADA DE INVESTIGACIÓN Y ACADEMIA CEDIA PARA LA UNIVERSIDAD LAICA XXXX XXXXXX DE MANABÍ”, a CEDIA con RUC:0992284269001, por el valor de USD$300.794,54 (trescientos mil setecientos noventa y cuatro con 54/100 dólares
americanos) más IVA, el plazo de ejecución contractual para la prestación de servicio requerida es de 365 días calendario (12 meses), contados a partir xx xxxxx 2022 una vez suscrito el contrato.
1.8. Mediante Memorando No.Uleam-R-2022-0086-M de fecha 23 de febrero de 2022 el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Rector de la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, dispone a la Procuraduría “(…) se proceda a la elaboración del contrato, debiendo detallar los componentes del servicio descrito en la oferta del adjudicatario y además requerir los documentos respectivos para el cumplimiento del contrato incluyendo la obtención de las respectivas garantías”.
SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Los pliegos de proceso N°RE-ULEAM-DCP-01-22 incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación;
b) La oferta presentada por la CONTRATISTA;
c) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario;
d) La resolución de adjudicación; y,
e) Certificación Presupuestaria emitida por la Sección Presupuesto y aprobada por la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.-
2.1 OBJETIVO GENERAL
Continuar con la Contratación del Paquetes de Prestación de Servicios de acceso a la Red Avanzada, de Investigación y Academia CEDIA para la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí.
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Contar con el Paquete de Prestación de Servicios de acceso a la red Avanzada Paquete 3 (Flexible) para la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí
• Contar con el servicio de acceso a la red Avanzada Paquete 3 Flexible + institucional Cloud – servicio de sistemas operativos que une los entornos on-premises con Cloud + servicio de videoconferencia Webinar para 500 asistentes a través de la plataforma zoom
+ Capacitaciones personalizadas de la Red Avanzada para la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí.
CUARTA: TÉRMINOS Y REFERENCIA DEL CONTRATO:
1. ANTECEDENTES:
La Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí como una Institución de Educación Superior, requiere una conexión permanente y de calidad a Internet y Redes de Investigación a nivel mundial, permitiendo que los académicos e investigadores accedan a servicios que faciliten sus labores de enseñanza e investigación, ayudando así a estimular, promover y coordinar el desarrollo de las tecnologías de información orientadas al campo científico e innovador. También, es importante considerar que uno de los indicadores que incide en la acreditación de la Institución es la disponibilidad, facilidad de acceso y la relación entre el ancho xx xxxxx y la conexión a internet utilizada en todos los predios de la institución y los usuarios de esta. Por lo tanto, es necesario seguir contratando una empresa que ofrezca no solo el servicio de internet sino también la conexión a redes avanzadas de investigación.
Según el OF-DEC-052-15, se acepta a la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí como integrante de la Red CEDIA. CEDIA, es una Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia, es la Red Nacional de Investigación y Educación Ecuatoriana (NREN por sus siglas en inglés). Fue creada para estimular, promover y coordinar, por medio del Proyecto de Redes Avanzadas, el desarrollo de las tecnologías de información y las redes de telecomunicaciones e informática, enfocadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador y educativo en el Ecuador.
Los servicios de Red Avanzada que posee la ULEAM en el país son provistos únicamente por CEDIA, es decir ellos son proveedores únicos de estos servicios en el Ecuador. “En América Latina Red CLARA desarrolla y opera la única red de Internet Avanzada y en nuestro
país la Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia, CEDIA, es la única entidad ecuatoriana en conectarse a Red CLARA; y, a través de ella a las redes avanzadas de investigación y educación del mundo entero”.
Mediante sumilla del señor Xxxxxx, inserta en correo electrónico impreso enviado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx en calidad de Administrador de contrato No. C-02-2021-CP-DPG-ULEAM por el "Servicio de acceso a la red avanzada de investigación academia CEDIA para la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí", indica a la Gerencia y a esta Dirección “Favor coordinar urgente”, por lo que se cumple en realizar todas las gestiones con CEDIA para tener cotización actualizada de acuerdo con el servicio institucional requerido para el año 2022.
2. OBJETIVOS:
2.3 OBJETIVO GENERAL
Continuar con la Contratación del Paquetes de Prestación de Servicios de acceso a la Red Avanzada, de Investigación y Academia CEDIA para la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí.
2.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Contar con el Paquete de Prestación de Servicios de acceso a la red Avanzada Paquete 3 (Flexible) para la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí
• Contar con el servicio de acceso a la red Avanzada Paquete 3 Flexible + institucional Cloud – servicio de sistemas operativos que une los entornos on-premises con Cloud + servicio de videoconferencia Webinar para 500 asistentes a través de la plataforma zoom
+ Capacitaciones personalizadas de la Red Avanzada para la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí.
3. ALCANCE
Alcance Geográfico:
La provisión del Paquete de Prestación de acceso a la red Avanzada Paquete 3 (Flexible) de Investigación y Academia de Distribución Nacional con conexión Internacional e Internet comercial para la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí - ULEAM, debe brindarse en Campus Matriz en Manta y sus extensiones en Chone, Bahía de Caráquez, Pedernales y El Xxxxxx.
Alcance Técnico:
En caso de que el mantenimiento preventivo del servicio requiera de suspensión temporal del servicio en horas hábiles, el proveedor deberá activar los enlaces de respaldo en los enlaces que se disponga de backup.
Todos los ajustes, cambio de partes y el servicio de mantenimiento en general (que incluya costos) estará a cargo del proveedor. (¿hasta dónde? se centra fundamentalmente en establecer que está y que no está definido en el proyecto y sus entregables).
4. METODOLOGÍA DE TRABAJO
• A partir xx xxxxx del año 2022 iniciará el servicio en la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí.
• Los primeros días de cada mes el oferente procederá a remitir el informe de disponibilidad del mes anterior por el Paquete de Prestación de acceso a la red Avanzada Paquete 3 (Flexible) al administrador del contrato.
• El Administrador del contrato remitirá un informe técnico del servicio contratado del mes anterior al área financiera.
• Cada mes se verificará la disponibilidad del Paquete de acceso a la red Avanzada Paquete 3 (Flexible) de forma independiente por cada campus/extensión o sede y se aplicará la sanción o multa de acuerdo con la TABLA DE MULTAS POR FALLAS.
5. INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD
Términos de Referencias y diagramas físicos y lógicos de la red de datos de la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí ULEAM.
6. PROYECTOS DE INVERSIÓN: NO APLICA:
En caso de no ser un proyecto de inversión
7. BUSQUEDA A TRAVÉS DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO
Se verificó a través del link: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ que el servicio no consta en catálogo electrónico, cuya búsqueda se realizó con las palabras, SERVICIO, RED AVANZADA, INVESTIGACIÓN, ACADEMIA, como se muestra en las siguientes imágenes:
SERVICIO: Se requiere el Servicio de Acceso a la Red Avanzada de Investigación y Academia, por tanto, lo catalogado no es lo que se pretende adquirir.
<.. image(Interfaz de usuario gráfica, Sitio web Descripción generada automáticamente) removed ..>
AVANZADA: No se encuentra en catálogo electrónico.
<.. image(Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación Descripción generada automáticamente) removed ..>
RED: Se requiere el Servicio de Acceso a la Red Avanzada de Investigación y Academia, por tanto, lo catalogado no es lo que se pretende adquirir.
<.. image(Interfaz de usuario gráfica, Sitio web Descripción generada automáticamente) removed ..>
INVESTIGACIÓN: No se encuentra en catálogo electrónico.
<.. image(Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación Descripción generada automáticamente) removed ..>
ACADEMIA: No se encuentra en catálogo electrónico.
<.. image(Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación Descripción generada automáticamente) removed ..>
8. PRODUCTOS O SERVICIOS ESPERADOS:
El paquete de Prestación de acceso a la red Avanzada Paquete 3 (Flexible), ofrecerá los servicios que se detallan a continuación por el periodo de 12 meses calendario a partir xx xxxxx del 2022.
TÉRMINOS DE REFERENCIA
Nombres de los componentes del Producto o servicio:
COMPONENTE 1: Paquete de acceso a la red Avanzada Paquete 3 (Flexible) para la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, campus matriz y extensiones.
CONDICIONES DEL SERVICIO
El proveedor debe incluir en el contrato de prestación del servicio el acceso a la Red Avanzada de Investigación y Academia de Distribución Nacional con conexión Internacional, según las condiciones descritas en el presente documento. La red de distribución nacional debe basarse en una infraestructura de fibra óptica. Esta red nacional debe estar conectada al nodo de Red Avanzada que provee conexión internacional con las redes avanzadas latinoamericanas y otras redes avanzadas de investigación y academia del mundo.
A continuación, se definen los criterios técnicos para los enlaces de última milla, enrutamiento, interfaces, y administración de la red. Las últimas millas deben ser de fibra óptica de acuerdo a las condiciones que se describen a continuación:
• Los medios tecnológicos de última milla deben ser punto a punto, no compartido, con interfaces de acuerdo a la capacidad contratada. Los tiempos máximos de retardo permitidos serán de 15 milisegundos hasta el nodo de salida internacional definido por el proveedor, conforme al SLA (Anexo 1).
• Enlace tipo IP (full dúplex) hasta la interfaz de comunicaciones de la institución.
• Soporte IPv6 dual stack en red académica avanzada.
• El protocolo de enrutamiento a implementarse hacia el CPE de la institución será BGP
• Monitorización a través de un portal web en el que se visualiza el tráfico de Red Avanzada del equipo CPE instalado en la institución, a través del protocolo de administración de redes (SNMP) con el objetivo de determinar el consumo y la Calidad del Servicio entregado por CEDIA.
• Comunicación entre los diferentes campus a través de MPLS, garantizando un MTU de 1500 bytes, así como también jumbo trames (disponibilidad de acuerdo a factibilidad y bajo solicitud).
ENLACE AL NAP NACIONAL e INTERNACIONAL
• La capacidad contratada tendrá una concentración 1:1, y debe cumplir con las capacidades y condiciones establecidas en el presente documento y de acuerdo al SLA (Anexo 1).
• La capacidad de Red Avanzada (que incluye Internet Comercial) deberá proveerse a través de conexión con varios proveedores TIER 1 para redundancia.
• Conexión a la Red Avanzada en Ecuador a través de un enlace de acuerdo a la capacidad contratada por el MIEMBRO con un tiempo de retardo no mayor a 30ms, desde el CPE de la Institución al enrutador del POP de Red Avanzada en Ecuador que conecta a Red CLARA.
• Acceso internacional compartido de 10Gbps para conexión a Red CLARA (Cooperación Latino Americana de Redes Avanzadas).
• Acceso al sistema de monitoreo de CEDIA a través de un portal web en el que se visualiza el tráfico de Red Avanzada del equipo CPE instalado en la institución.
• Conexión con el NAP Ecuador con un tiempo máximo de retardos de 40ms, desde el CPE de la Institución a los enrutadores del POP de Aeprovi en Quito y Guayaquil.
SERVICIOS
El paquete de Red Avanzada AVANZADO 3 Flexible, ofrecerá los servicios que se detallan a continuación por el periodo de 365 días (12 meses).
CONECTIVIDAD
1. Red Avanzada de 3000Mbps:
La Red Avanzada incluye el servicio de Internet Comercial y puede distribuirse en campus principales y/o adicionales, previa factibilidad técnica de conexión en cada sede y en función de su consumo. La capacidad de cada campus se restará de la capacidad total de red avanzada incluida en el paquete. CEDIA realizará los estudios requeridos antes de determinar la capacidad a asignar a cada campus y los costos de instalación y arrendamiento de equipos serán siempre asumidos por la institución contratante.
2. CEDIA cubrirá los costos de la cuota anual de los bloques IPv4
3. LAN Extendida*
Se brindará de manera exclusiva a aquellas instituciones cuyas sedes se encuentren conectadas a la nueva red de CEDIA.
4. Túneles de Datos *
5. EDUROAM*
SEGURIDAD
6. Firewall Perimetral (NGFW)
Se brindará de manera exclusiva a aquellas instituciones cuyas sedes se encuentren conectadas a la nueva red de CEDIA.
7. Firewall para sitios Web (WAF)*
8. Protección de Denegación de Servicio (Anti-DDoS)
Se brindará de manera exclusiva a aquellas instituciones cuyas sedes se encuentren conectadas a la nueva red de CEDIA.
9. Antispam 10.DNS Seguro 11.Honeypots
12.Alertas de Seguridad (YARI)
13.Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad (CSIRT)
00.Xxxxxxxx Center*
15.Federaciones* INFRAESTRUCTURA
16. Research Cloud*
Servidores virtuales en la nube uso del Fondo l+D+i y Fondo Ponente.
17. lnstitutional Cloud*
Capacidad de cómputo de 84 vCPU, 126 GB en RAM y 3600GB de almacenamiento para un máximo de 60 servidores virtuales en la nube, sin costo adicional.
De requerirse capacidades adicionales se podrá contratar en base al tarifario vigente (Recursos Adicionales CEDIA Cloud).
18. CEDIA Institucional Cloud - servicio de sistemas operativos que une los entornos on- premises con Cloud y agrega capas adicionales de seguridad a la vez que ayuda a modernizar aplicaciones e infraestructura: incluye servicio para 115 dispositivos end- point y 12 dispositivos de procesamiento y otras funcionalidades.
19. Backup como Servicios Flexible
Capacidad de cómputo 5TB de almacenamiento máximo y 8 máquinas virtuales.
20. Backup Ejecutivo*
Capacidad de 1 TB de almacenamiento incluido dentro del plan para dispositivos y usuarios ilimitados. El GB adicional tendrá un costo mensual de $0,09 USD.
21. Supercomputador*
22. Cuadro de Mando Integral (CMI).
23. Helpdesk.
24. Monitoreo de enlaces e infraestructura.
MULTIMEDIA
25. Videoconferencia multipunto* Flexible
Para utilizar este servicio, la institución primero debe federarse. Para un total de 1475 usuarios Pro (sin limitación de tiempo).
26. Grabación de eventos*
27. Audio Streaming (Radio Online) *
28. Cartelera Digital*
Servicio multiplataforma con uso de pantallas propias de la institución.
29. Repositorio Multimedia*
APLICACIONES ACADÉMICAS
30. Plataforma de Bienestar Estudiantil (XXXX.XX)
31. Plataforma MOOC*
32. Portal de Acceso a Servicios CEDIA*
33. Filesender
34. 2 eventos en el salón de conferencias virtual (VENUE)
RECURSOS ACADÉMICOS
Para estos servicios es necesario que la institución haya implementado Federaciones XXXXX.
35. Mirror de software Open Source
36. Repositorio Nacional de Objetos de Aprendizaje (XXX)*
37. Acceso a Global Knowledge Academic
38. Red de Repositorios de Acceso Abierto del Ecuador (RRAAE)*
39. Repositorio Semántico de investigadores (REDI)*
40. Red de Recursos Tecnológicos de Ecuador (RETEC)
FONDOS CONNECT
41. Fondo Avante
42. Fondo Divulga
43. Fondo Ponente
44. Fondo l+D+i
45. Fondo 1 a 1
46. Fondo Registra
47. Fondo Acelera
48. Redes de Impacto
SERVICIOS FILL THE GAP
49. Evaluación de entorno l+D+i
50. Plan de mejora l+D+i
51. Mentaría de l+D+i
52. Boletines de Vigilancia Tecnológica
CAPACITACIÓN FILL THE GAP
53. Capacitación en la Escuela de Formación Continua - EFC Flexible
Hasta $5.400 dólares para aplicación en los cursos en ejecución de acuerdo a la oferta vigente de la EFC*
54. Certificación en la Escuela de Formación Continua - EFC
Hasta $5.400 dólares para aplicación en las certificaciones en ejecución de acuerdo a la oferta vigente de la EFC*
ARTICULACIÓN CONNECT
55. Eventos de innovación abierta
56. Eventos de fomento a la cultura l+D+i
57. Revista Connect
58. Financiamiento TICAL hasta $1.250 dólares*
59. Participación en el Congreso de Tecnologías de la Información y Comunicación - XXX.XX*.
Todos los miembros de la institución tendrán descuentos especiales en las inscripciones al evento.
60. Eventos de Rectores y Vicerrectores
61. Concursos Innova CEDIA*
62. Alerta de Fondos y Socios
63. Uso xx Xxxxx en QUITO y CUENCA
Los servicios señalados con (*) estarán sujetos a solicitud de la institución, mediante los canales de comunicación indicados en el Anexo 2 de Nivel de Escalamiento, por escrito y con 48 horas de anticipación. Los servicios de capacitación, eventos y concursos relacionados están sujetos a cronogramas preestablecidos.
Se indica además que todos los servicios del paquete seleccionado, a excepción del ítem de Conectividad 1, se encuentran sujetos a cambios y disponibilidad, aprobados por la Asamblea General de CEDIA de acuerdo al folleto de prestaciones y cuyo detalle consta en la página xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xx/
Cualquier servicio que no se encuentre incluido dentro del paquete de Red Avanzada contratado que represente un costo adicional, deberá ser cubierto por la institución contratante.
Los servicios que presta CEDIA los podrá proporcionar directamente o en base a convenios o contratos con proveedores de servicios legalmente autorizados.
GARANTÍA TÉCNICA SLA
• Los términos del Acuerdo de Nivel de Servicio - SLA se encuentran en el Anexo l.
• El documento que incluye los niveles de escalamiento Anexo 2.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
• El proveedor propondrá un cronograma anual de mantenimiento (días, horas del día, tiempos) para cada campus de la Institución, el cual formará parte del contrato una vez que se acuerde entre las partes.
• Todos los ajustes, cambio de partes y el servicio de mantenimiento en general (que incluya costos) estarán a cargo del proveedor y se realizarán sobre los equipos y partes entregados por el proveedor que son exclusivos para el servicio.
• Cualquiera de las partes podrá solicitar cambio al cronograma, el cual será ejecutado siempre y cuando exista el acuerdo entre las partes.
• CEDIA deberá notificar al MIEMBRO, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, cualquier actividad de mantenimiento preventivo o pruebas programadas que vaya a realizar en sus enlaces, equipos y/o herramientas de administración y monitoreo, la cual vaya a afectar o suspender los servicios de transporte de datos.
MANTENIMIENTO CORRECTIVO (REPARACIÓN DE DAÑOS)
• Todos los gastos involucrados con el mantenimiento, reparación, partes y piezas de los equipos entregados para la provisión del servicio estarán a cargo del proveedor.
• En caso de que el daño o la falla del equipo entregado por el proveedor sea producido por la Institución, el proveedor del servicio realizará la reparación y la Institución correrá con los gastos tomando en cuenta la depreciación contable que sufren los equipos electrónicos. Para la ejecución de este punto, debe existir un informe del proveedor que deberá ser aprobado por la Institución.
• En caso de un mantenimiento correctivo, CEDIA podrá realizar las actividades que considere necesarias inmediatamente después de presentarse el problema e informará al MIEMBRO de manera continua sobre las actividades realizadas.
TIEMPO DE INSTALACIÓN
En caso de ser necesaria la instalación de equipos extras, el tiempo de la instalación de estos dependerá de la factibilidad emitida por CEDIA a la institución.
CODIGO CPC:
842900021 - SERVICIOS DE REDES AVANZADAS ACADEMICAS INVESTIGACION Y DESARROLLO POR INTERNET
ÍTEMS DE LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA | |||||
No. | CÓDIGO CPC | ATRIBUTO | CARACTERÍSTICAS, REQUISITOS, FUNCIONALES O TECNOLÓGICOS | CANTIDAD | UNIDAD |
1 | 84290002 1 | Servicios | SERVICIO DE ACCESO A LA RED AVANZADA PAQUETE 3 (FLEXIBLE) | 12 | MENSUAL |
2 | 84290002 1 | Servicios | SERVICIO DE ACCESO A LA RED AVANZADA PAQUETE 3 FLEXIBLE + + INSTITUCIONAL CLOUD – SERVICIO DE SISTEMAS OPERATIVOS QUE UNE LOS ENTORNOS ON-PREMISES CON CLOUD + SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA WEBINAR PARA 500 ASISTENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM + CAPACITACIONES PERSONALIZADAS DE LA RED AVANZADA | 1 | UNICO |
9. PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1 PLAZO DE ENTREGA:
El plazo de ejecución contractual para la prestación de servicio requerida es de 365 DÍAS CALENDARIO (12 meses), contados a partir xx xxxxx de 2022, una vez suscrito el contrato colocar los días e indicar si rige a partir de la suscripción del contrato.
9.2 VIGENCIA DE LA OFERTA:
60 días
10. FORMAS Y CONDICIONES DE PAGO FORMA DE PAGO:
El pago se realizará de la siguiente manera mensualmente, dentro del término de los cinco primeros días de emitida la factura correspondiente. En el primer mes se hará un pago único más el valor del primer mes. En caso de que la institución contratante de acuerdo a sus competencias no realice el pago a CEDIA, por el servicio contratado, por el valor de la factura de cada mes hasta la fecha límite, el proveedor podrá disminuir los niveles de servicio hasta que se regularicen los pagos por parte de la entidad contratante, sin que esto constituya incumplimiento de las obligaciones de parte del proveedor.
11. ÍNDICE FINANCIERO Y PATRIMONIO:
Se deberá cumplir con lo siguiente:
Índice | Indicador solicitado | Observaciones |
Solvencia | mayor o igual a 1 | Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo |
Índice | Indicador solicitado | Observaciones |
Índice de endeuda miento | Menor a 1.5 | Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo |
12. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
PERSONAL TÉCNICO / EQUIPO DE TRABAJO / RECURSOS PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO
NO APLICA
EXPERIENCIA DEL PERSONAL TÉCNICO
NO APLICA
EQUIPO DE TRABAJO:
NO APLICA
EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA MÍNIMA: EXPERIENCIA GENERAL
N o. | Tip o | Descripción | Tempor alidad | Número de Proyect os Similar es | Valor del Monto Mínimo | Contrato s Permitid os | Monto Mínimo por Contrato |
El oferente deberá acreditar dentro de los últimos 15 años previos a la publicación de este procedimiento en la contratación de (Servicio de Red Avanzada) por lo que deberá anexar al menos 1 Acta de entrega-recepción o factura, por un monto igual o mayor a USD 30,000.00 (treinta mil con 00/100 dólares americanos) | 15 años | 1 | 30,000.00 | 1 | 30,000.00 |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
No . | Tip o | Descripción | Tempor alidad | Número de Proyect os Similar es | Valor del Monto Mínimo | Contrato s Permitido s | Monto Mínimo por Contrato |
El oferente deberá acreditar en los últimos 5 años en la contratación del (Servicio de Red Avanzada e Internet Comercial) similares al objeto de contratación por lo que deberá anexar al menos 1 Acta de entrega-recepción o factura, por un monto igual o mayor a USD$ 15.000,00 (quince mil con 00/100 dólares americanos) | 5 años | 1 | 15,000 | 1 | 15,000 |
OTRO(S) PARAMETRO (S) RESUELTO (S) POR LA ENTIDAD CONTRATANTE:
NO APLICA
13. SUGERENCIA DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO y TÉCNICO:
ADMINISTRADOR DE CONTRATO
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx C. I.: 131177845-8
Técnico, Servicio Civil Público (LOSEP) xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
TÉCNICO
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx C. I.: 131134649-6
Técnico, Servicio Civil Público (LOSEP) xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
14. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
14.1 Obligaciones del Contratista:
• Cumplir a cabalidad con lo establecido en los pliegos, condiciones y términos de contrato de acuerdo a lo ofertado por el proveedor.
• Reemplazar los bienes que sean considerados como defectuosos o no cumplan con lo señalado en las especificaciones técnicas, sin costo para la entidad contratante.
• Suscribir el acta de entrega recepción definitiva al final de la prestación del bien o servicio, conjuntamente con el contratista.
14.2 Obligaciones del Contratante:
• Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo (de 5 días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
• Designar al administrador del contrato a quien se le asignará usuario y contraseña para el ingreso de la información contractual en el Sistema Oficia de Contratación Pública.
• El Administrador de contrato debe cumplir con lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP; elaborará el acta de entrega recepción parcial y/o definitiva al final de la prestación del bien o servicio, suscrita entre el contratista y el administrador de contrato una vez cumplido el plazo de ejecución; Deberá además observar lo que establece el Reglamento General de la LOSNCP, la Codificación de resoluciones y el manual de buenas prácticas en la contratación pública
• Cumplir con las obligaciones establecidas en los pliegos, contrato y lo ofertado, en forma ágil y oportuna.
• Realizar oportunamente los pagos.
15. MULTAS:
Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista se aplicará la multa del 1 x 1000 del valor del contrato y se aplica en los siguientes casos:
a. Xxxxxxx en la instalación del servicio de acuerdo al tiempo establecido, que sean imputables a la contratista.
b. Cuando la indisponibilidad de los servicios de conectividad supere las 24 horas continuas, por causas imputables a la contratista.
Toda multa y penalidad por incumplimiento de Niveles de Servicios ofrecidos se aplicarán mediante uno de los siguientes métodos, siempre y cuando el miembro e institución se encuentre al día en sus pagos:
a. Descuentos en la factura siguiente o nota de crédito aplicable a la factura vigente.
b. Compensación por la pérdida del servicio en los términos dispuestos en el numeral 11 del Art. 22 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, recibiendo servicios extras de acuerdo al paquete contratado.
QUINTA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
A más de las obligaciones señaladas en los pliegos que son parte del presente contrato, se establecen las siguientes:
a) La contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
b) La contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
c) Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
d) Xxxxx expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado.
e) La CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
f) La Contratista se obliga a dar cumplimiento a la oferta que consta en la oferta presentada durante el proceso pre contractual.
SEXTA: PRECIO DEL CONTRATO.-
El precio del Contrato, que la Contratante pagará a la Contratista por el servicio es el de USD$300.794,54 (TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 54/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, el pago se hará
mensualmente, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, por DOCE meses, mismos que regirán a partir del 01 xx xxxxx de 2022, previo el informe favorable del Administrador del Contrato y a entera satisfacción de la Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí.
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO.-
El pago se realizará de la siguiente manera mensualmente, dentro del término de los cinco primeros días de emitida la factura correspondiente. En el primer mes se hará un pago único más el valor del primer mes. En caso de que la institución contratante de acuerdo a sus competencias no realice el pago a CEDIA, por el servicio contratado, por el valor de la factura de cada mes
hasta la fecha límite, el proveedor podrá disminuir los niveles de servicio hasta que se regularicen los pagos por parte de la entidad contratante, sin que esto constituya incumplimiento de las obligaciones de parte del proveedor.
OCTAVA: PLAZO.-
El plazo de ejecución contractual para la entrega de los bienes y/o prestación de servicio requerida es de 365 DÍAS CALENDARIO (12 meses), contados a partir xx xxxxx de 2022.
NOVENA: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.-
9.1. La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
9.2. Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, la CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
DÉCIMA: MULTAS.-
10.1. La CONTRATISTA conviene pagar a la CONTRATANTE, por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte de la CONTRATISTA, la multa de 1 por 1.000 del valor del contrato, las mismas se aplicarán mediante Informe técnico presentado por el Administrador del Contrato, así mismo será aplicable multas por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que contrae en las especificaciones técnicas, pliegos y/o contrato, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la CONTRATANTE, para lo cual se notificará dentro de los 3 tres días calendario subsiguientes de los hechos ocurridos. Vencido el plazo, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue la CONTRATISTA como causa para la no entrega de los bienes a las cual está obligada. Las multas legítimamente impuestas no serán devueltas bajo ningún concepto.
10.2. La CONTRATANTE queda autorizada por la CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.3. Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato sin IVA, la CONTRATANTE podrá declarar anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP.
10.4. Las multas por no entregar el servicio se aplicará sobre el total del valor del contrato y por el tiempo de retraso en la entrega de cualquier parte del suministro contratado, pues no aplica la entrega parcial de bienes.
10.5. La CONTRATATE, además podrá aplicar la multa establecida en el numeral 10.1 por las circunstancias que indican a continuación:
a) Por el incumplimiento con la fecha indicada para resolver las inconformidades técnicas.
b) Por incurrir en las prohibiciones constantes en los documentos del contrato, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones contempladas en ellos.
c) Por incumplimiento de las disposiciones del Administrador del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA: DEL REAJUSTE DE PRECIOS.-
El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto, en aplicación de lo establecido en el artículo 141 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
12.1. La CONTRATANTE designa al ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, Técnico de la Unidad Central de Coordinación Informática en Calidad de Administrador del Contrato, mediante Resolución Adjudicación de proceso RE-ULEAM-DCP-01-22, de 23 de febrero de 2022. El administrador del contrato deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato, y será el responsable de la correcta ejecución del presente contrato.
12.2. La CONTRATANTE podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar a la CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
12.3. Son obligaciones y responsabilidades del Administrador del Contrato las siguientes:
1. Informar a la Máxima Autoridad sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudiera afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
2. Aprobar y validar los productos e informes que emita y/o presente la CONTRATISTA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
3. Exigir el cumplimiento de las leyes ecuatorianas, reglamentos y más disposiciones, por parte de la CONTRATISTA.
4. Inspeccionar por sí mismo el avance de la ejecución del contrato y velar porque se cumpla en plazos, condiciones y costos previstos.
5. Exigir que los servicios se entreguen de conformidad con las especificaciones técnicas y más requerimientos establecidos en los documentos precontractuales y contractuales.
6. Rechazar y exigir la reposición de los servicios que no cumplan con las especificaciones correspondientes.
7. Tramitar los cambios necesarios para la correcta ejecución del contrato.
8. Aprobar y solicitar pagos a favor de la CONTRATISTA.
9. Coordinar con la Dirección Financiera el cumplimiento de las condiciones de pago contractuales.
10. Cuantificar demoras en el cumplimiento de la programación prevista y proponer los correctivos pertinentes.
11. Elaborar y suscribir actas de entrega recepción, de ser el caso.
12. Solicitar y velar por el cumplimiento de la publicación del contrato y “seguimiento la ejecución contractual” del portal compras públicas, conforme al desarrollo de la ejecución contractual.
13. Realizar todas las gestiones inherentes a la ejecución del presente contrato, para lo cual queda ampliamente autorizado.
14. Emitir certificados de aceptabilidad del servicio en el caso que se requiera para continuar con la ejecución contractual.
15. Adoptar acciones para evitar retrasos injustificados.
16. Xxxxxxse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
17. Exigir el cumplimiento de la oferta presentada por la CONTRATISTA.
18. Las demás que de acuerdo a su naturaleza impliquen la aplicación del artículo 80 de la LOSNCP.
DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS.-
13.1. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: La CONTRATISTA, presentará a la firma del presente contrato, Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme lo establece el Art. 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública esto es, Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel; la misma será presentada en la forma establecida LOSNCP, por no existir anticipo en el contrato, no se solicita Póliza de Anticipo, porque el pago se hará previo a la entrega del servicio.
13.2. Ejecución de las Garantías.
13.2.1. De Cumplimiento del Contrato: Se procederá conforme lo establecido en el Art. 74 de la LOSNCP y su Reglamento General.
DÉCIMA CUARTA: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
14.1. El contrato termina conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las condiciones particulares y Generales del Contrato.
14.2. Tratándose de incumplimiento de la Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la Contratante, en los casos establecidos en el Art. 94 de la LOSNCP, se consideran las siguientes causales:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
14.3. De la terminación por mutuo acuerdo:
14.3.1. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
14.3.2. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista.
14.3.3. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
14.4. De la terminación unilateral del contrato:
14.4.1. La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista de las obligaciones contractuales;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
4. Por incumplimiento de las declaraciones realizadas en el Formulario Único de Oferta;
5. Por inconsistencias, simulación o inexactitud en la información presentada por la CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual;
6. La CONTRATANTE, dará por terminada anticipada y unilateralmente el contrato cuando por circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada y aceptada como tales por la Máxima Autoridad de la entidad contratante, la CONTRATISTA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se inscribirá al mismo como incumplido; y,
7. Las demás que por su naturaleza, se establezcan en el presente contrato.
14.4.2. En el caso establecido en el numeral 7, la CONTRATISTA deberá devolver en el término de 30 (treinta) días el valor del anticipo no amortizado, posterior a la notificación de la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, presentada por el Administrador del Contrato; en caso de cumplirse el término establecido LA CONTRATANTE, ejecutará la garantía de anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación, intereses que se imputarán a la garantía.
14.4.3. El procedimiento para la terminación unilateral del contrato, será el previsto en el artículo
95 de la LOSNCP. La declaratoria de terminación unilateral del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos administrativos, demandas contencioso administrativa, arbitrales o de cualquier tipo por parte de la CONTRATISTA.
14.4.4. Tampoco se admitirán acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral de contrato, toda vez que existen mecanismos de defensa adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
DÉCIMA QUINTA: DE LA/LAS PRÓRROGA (S).-
En cuanto a la o las prórrogas que se soliciten y concedan, se procederá de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Contratación Pública y los pliegos.
DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
16.1. Los términos de este Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. 2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estarán a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil.- De la interpretación de los Contratos.
16.2. De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, serán las Partes quienes determinen la prevalecía de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
DÉCIMA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS.-
17.1. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas, no se llegare a un término que beneficie a ambas partes en mediación, se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de la ciudad xx Xxxxxxxxxx que ejerce jurisdicción en el domicilio de la “CONTRATANTE”.
17.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana, en consecuencia, el “CONTRATISTA” declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato y renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este. Si incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato.
DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO.-
18.1. Tanto la “CONTRATANTE” como la “CONTRATISTA”, se ceñirán a lo estipulado en las cláusulas de este contrato.
18.2. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Manta, renunciando a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.
18.3. Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula décima séptima de este Contrato.
18.4. Todas las comunicaciones, sin excepción; entre las partes relativas al servicio, serán realizadas por escrito. Las comunicaciones entre el Administrador de Contrato y, el Contratista se harán a través de documentos escritos. Para comunicaciones o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
▪ DE LA CONTRATANTE: Vía San Xxxxx- Manta. Teléfono: 0000000 – 0000000.
▪ DE LA CONTRATISTA: Provincia: Azuay cantón Cuenca Parroquia: Sucre Xxxxx: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0-000 Xxxxxxxxxxxx: Xxxx Xxxxxxx, Referencia Ubicación: a media cuadra Parque de las Candelas. Teléfono trabajo: 000000000, correo electrónico: xxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
18.5. En caso de cambio de domicilio, deberá notificarse por escrito por cualquiera de las partes.
DÉCIMA NOVENA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.-
Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente Contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben cuatro copias de igual contenido y valor, en la ciudad de Manta a los
por la UNIVERSIDAD LAICA por la Corporación Ecuatoriana Para el “XXXX XXXXXX” DE MANABÍ Desarrollo de la Investigación y la
Academia - CEDIA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Econ. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
RECTOR - ULEAM CONTRATISTA
c.c N°130550195-7 c.c. N°010352806-3