MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA LA RED ASTURCÓN Y LAS OFICINAS DE GIT
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA LA RED ASTURCÓN Y LAS OFICINAS DE GIT
EXPTE 01/2019
1. OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD
1.1. Objeto
El objeto del contrato es la contratación del suministro de energía eléctrica de baja tensión a los centros gestionados por la Sociedad Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (GIT).
1.2.División en lotes
La prestación objeto del contrato se divide en CUATRO LOTES atendiendo a la ubicación geográfica de los distintos puntos de suministro (nodos y oficinas) dentro del territorio del Principado xx Xxxxxxxx según se detalla a continuación:
Lote 1: Suministros eléctricos en la zona Occidental xx Xxxxxxxx.
En este lote estarían incluidos los siguientes siete (7) puntos de suministro: Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx de Narcea, Xxxxx, Castropol, Xxxxxx, Xxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
Lote 2: Suministros eléctricos en la zona Central xx Xxxxxxxx.
En este lote se incluirían dos (2) puntos de suministro: Gijón y Oviedo.
Lote 3: Suministros eléctricos en la zona Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Este lote consta de trece (13) puntos de suministro: Blimea, Santa Xxxxxxx, Langreo, Cabañaquinta, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxx de Lena, Felechosa, El Entrego, Sotrondio, Xxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx y Ujo.
Lote 4: Suministros eléctricos en la zona Oriental Asturias.
Incluiría cinco (5) puntos de suministro: Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx y Arriondas.
El criterio utilizado para la división en lotes responde a la agrupación homogénea de los nodos y busca asegurar el suministro de energía eléctrica y su adecuado control, promoviendo la participación de pequeñas y medianas empresas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 LCSP.
Los licitadores podrán presentar oferta a uno o varios lotes, sin que exista limitación del número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador. Cada lote será adjudicado a una única empresa.
1.3.Reserva de lotes No procede.
1.4.Codificación
Este contrato se corresponde con el siguiente código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, recogida en el Reglamento (CE) n° 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» X 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000:
09310000-5 Electricidad. (Para los cuatro lotes).
Asimismo, el contrato se corresponde con el siguiente código de la nomenclatura de las Uniones Territoriales Estadísticas en España (NUTS):
Código NUTS: ES-120 (noroeste, Principado xx Xxxxxxxx)
Clasificación CPA: 35.14.10 (servicios comerciales de electricidad)
1.5. Necesidad e idoneidad del contrato
La necesidad a satisfacer consiste en garantizar el suministro eléctrico necesario para el funcionamiento operativo de los equipos instalados en los diferentes nodos gestionados por GIT obteniendo el máximo ahorro en el precio de adquisición de la energía eléctrica y la mejora en la gestión y el consumo de la misma, priorizando la energía verde.
2. DATOS ECONÓMICOS
2.1. Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (261.360,00 euros), IVA incluido.
El importe del IVA al 21% asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (45.360,00 €), siendo el importe IVA excluido, DOSCIENTOS DIECISÉS MIL EUROS (216.000,0 €) con el desglose por lotes siguiente:
Lote | Presupuesto base licitación año 1 | Presupuesto base licitación año 2 | Presupuesto base de licitación IVA no incluido | IVA (21%) | Presupuesto base de licitación IVA incluido |
Lote 1 (Occidente) | 18.000,00 € | 18.000,00 € | 36.000,00 € | 7.560,00 € | 43.560,00 € |
Lote 2 (Centro) | 22.000,00 € | 22.000,00 € | 44.000,00 € | 9.240,00 € | 53.240,00 € |
Lote 3 (Cuencas) | 55.000,00 € | 55.000,00 € | 110.000,00 € | 23.100,00 € | 133.100,00 € |
Lote 4 (Oriente) | 13.000,00 € | 13.000,00 € | 26.000,00 € | 5.460,00 € | 31.460,00 € |
TOTAL | 108.000,00 € | 108.000,00 € | 216.000,00 € | 45.360,00 € | 261.360,00 € |
El presupuesto base de licitación incluye todos aquellos gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato como son los generales, financieros, seguros, beneficio y cualesquiera otros que resulten de aplicación conforme a las disposiciones vigentes y los correspondientes pliegos de condiciones.
El impuesto sobre el valor añadido aplicable a este contrato es el establecido legalmente en el momento actual (21%) sin perjuicio de que se produzca un cambio legal al respecto.
El sistema de determinación del precio está referido a precios unitarios dado que las prestaciones están subordinadas a las necesidades de GIT, teniendo carácter estimativo.
2.2.Justificación del presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xx xxxxxxx, para su determinación se ha utilizado el siguiente esquema conforme a precios unitarios:
El precio del suministro eléctrico es el conjunto de todos los componentes que lo conforman de acuerdo con la normativa vigente y se formulará en términos de precios unitarios referidos a los
distintos componentes.
A los efectos de su determinación, excepto el precio unitario correspondiente al término de energía, que será el resultante de la licitación, todos los precios unitarios serán como máximo los precios regulados establecidos reglamentariamente.
Las ofertas incluirán el coste de la energía incluyendo la tarifa de acceso de energía activa vigente en la fecha de publicación del procedimiento de licitación. Lo precios se presentarán con seis decimales de euro por kWh.
Los precios no incluirán Impuesto eléctrico ni el IVA.
Se establecen los precios unitarios máximos del término de la energía (incluida la tarifa de acceso) que se relacionan a continuación:
TARIFA 2.0A Te: 0,148616
TARIFA 2.1A:
Te: 0,159566 TARIFA 3.0A:
Te1: 0,147005
Te2: 0,125669
Te3: 0,091113
2.3. Valor estimado
No es posible concretar anticipadamente el gasto global derivado de este contrato ya que lo configurará el gasto real acumulado para la contratación de los suministros sucesivos, durante el periodo de vigencia del mismo y según las necesidades de GIT.
No obstante, para que las empresas puedan calcular adecuadamente sus ofertas, se determina el presupuesto máximo y el valor máximo estimado (VE) del contrato para cada lote.
El Valor Estimado (VE) del contrato asciende a TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS (367.200,00 €), IVA excluido, siendo el VE para cada lote el que se refleja en la siguiente tabla:
Lote | Valor estimado |
Lote 1 (Occidente) | 61.200,00 € |
Lote 2 (Centro) | 74.800,00 € |
Lote 3 (Cuencas) | 187.000,00 € |
Lote 4 (Oriente) | 44.200,00 € |
Total Valor Estimado | 367.200,00 € |
El Valor Estimado se ha calculado teniendo en cuenta el importe estimado de los cuatro lotes, calculando el gasto que potencialmente se puede generar durante toda su duración conforme a la información de consumos de una anualidad inmediatamente anterior a la licitación (LOTE 1: 17.928,72 €; LOTE 2: 22.032,40 €; LOTE 3: 55.051,81 €; LOTE 4: 12.919,08 €), así como la posible
modificación de hasta un 20% de dicho importe estimado motivada por la próxima renovación
tecnológica de los equipos que son alimentados por este contrato y que pueden necesitar un aumento de la potencia contratada. También se incluye una posible prórroga de un (1) año.
En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante, y no procederá ningún tipo de reclamación económica por desviaciones del consumo previsto, total o parcial.
Lote | Precio base licitación | Prórroga | Modificado | Valor estimado contrato |
Lote 1 (Occidente) | 36.000,00 € | 18.000,00 € | 7.200,00 € | 61.200,00 € |
Lote 2 (Centro) | 44.000,00 € | 22.000,00 € | 8.800,00 € | 74.800,00 € |
Lote 3 (Cuencas) | 110.000,00 € | 55.000,00 € | 22.000,00 € | 187.000,00 € |
Lote 4 (Oriente) | 26.000,00 € | 13.000,00 € | 5.200,00 € | 44.200,00 € |
Total | 216.000,00 € | 108.000,00 € | 43.200,00 € | 367.200,00 € |
De acuerdo con el artículo 101.1 LCSP todos los precios o valores económicos referidos a este cálculo se expresan sin IVA.
Existe crédito suficiente para asumir el coste de la presente contratación, teniendo en cuenta el Valor estimado del mismo.
El valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que debe someterse.
2.4. Existencia de crédito
Existe crédito suficiente para asumir el precio de la presente licitación con cargo a la cuenta de resultados de GIT.
2.5. Precio de adjudicación
Se entiende por precio de adjudicación el importe (en euros) que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente en la proposición económica, incluyendo, además, toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
2.6. Revisión de precios
El precio del contrato no será objeto de revisión de precios.
3. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
3.1.Plazo de duración
El plazo máximo de duración del contrato será de DOS (2) AÑOS, con fecha prevista de inicio el 1 de julio de 2019 o bien el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, caso de ser posterior a la indicada anteriormente. Dado que los precios xxx xxxxxxx eléctrico presentan una alta volatilidad y su evolución a largo plazo es difícil de prever por parte de las comercializadoras, se considera que esta duración es idónea para obtener una oferta económica acorde con los precios xx xxxxxxx actuales y los previsibles a medio plazo.
La ejecución del contrato de suministro eléctrico comenzará en el momento en el que el contratista obtenga, de forma efectiva, el acceso de terceros a redes (ATR) por parte de la
empresa distribuidora. El contratista comunicará a GIT de forma inmediata la fecha en que se produzca tal acceso ATR y, en su caso, las incidencias en relación con el mismo.
3.2. Prórroga del contrato
El contrato es susceptible de prórroga por un periodo de UN (1) AÑO. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con tres meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
3.3. Lugar de ejecución
El lugar de ejecución del contrato son los distintos puntos de suministro especificados en el PCT, situados todos en el ámbito territorial del Principado xx Xxxxxxxx.
4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) la sociedad mercantil GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, S.A. (en adelante, GIT) tiene la
consideración de poder adjudicador no administración pública rigiéndose su actuación contractual a estos efectos por lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la citada norma.
4.1. Naturaleza del contrato
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 LCSP, son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición de productos o bienes muebles, considerándose, en todo caso, contratos de suministro (art. 16.3.d) LCSP) los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformadora.
4.2. Régimen jurídico del contrato
El/los contrato/s de suministros resultantes de la presente licitación tendrán naturaleza privada conforme a lo dispuesto en el artículo 26 LCSP.
Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP, en concreto por lo dispuesto en el artículo 318 para contratos no sujetos a regulación armonizada.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204, 205 y 211 f) del mismo texto legal.
Tendrán carácter contractual los pliegos, tanto de condiciones particulares como de condiciones técnicas, así como el Cuadro Resumen, la oferta del adjudicatario en lo que no contradiga ni empeore a aquellos, así como las contestaciones que se hayan podido publicar en respuesta a las consultas formuladas por los licitadores en relación con los pliegos publicados dentro del período habilitado para tales consultas.
Por los motivos expuestos, ambos pliegos habrán de ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato.
4.3.Orden jurisdiccional competente
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.c) LCSP, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso‐administrativo las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por GIT.
El orden jurisdiccional civil (27.2.a) LCSP) será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato con excepción de las modificaciones contractuales señaladas en el párrafo anterior.
4.4. Régimen de recursos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 LCSP, en los casos de licitaciones de suministros cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo, previo a la interposición del contencioso-administrativo, las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los citados podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
La competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por tener este atribuida la competencia en esta materia respecto de los recursos de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, Administración a la que está vinculada GIT.
Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones
objeto del recurso.
Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.
La tramitación del recurso se realizará conforme a lo previsto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y su interposición tendrá carácter potestativo y gratuito para los recurrentes.
No se dará este recurso en los supuestos de adjudicación por el trámite de emergencia. Recurso potestativo en vía administrativa.
En el caso de actuaciones de GIT que no reúnan los requisitos para ser objeto de recurso especial en materia de contratación, se podrán impugnar en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento al que esté adscrita la Sociedad, en la actualidad el Consejero de Empleo, Industria y Turismo.
5. ÓRGANO CONTRATANTE Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
5.1.Órgano de contratación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 LCSP y en los estatutos de la sociedad mercantil GIT, tendrá la consideración de órgano de contratación, de forma mancomunada, X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx y X. Xxxxxx Monterrey Xxxxx, en su calidad de Presidente y Vicepresidente respectivamente del Consejo de Administración de GIT.
5.2. Responsable del contrato
A los efectos del artículo 62 de la LCSP el órgano de contratación designa como Responsable del contrato al Jefe de Operaciones (o quien ejerza sus funciones), al que corresponde supervisar su ejecución así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
5.3. Unidad encargada del seguimiento del contrato
La unidad encargada del seguimiento de la ejecución ordinaria del contrato será el Área de Operaciones de GIT.
6. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las notificaciones derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, se realizarán en forma electrónica mediante la dirección electrónica habilitada en la Solicitud de Participación que habrán de presentar los licitadores junto con sus ofertas.
El acceso a la dirección electrónica habilitada se puede realizar mediante certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. En caso de no disponer de uno, las personas interesadas deberán proceder a su obtención.
Para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas se utilizarán los datos designados por los licitadores. Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada.
Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
No obstante, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computándose los plazos desde la fecha de envío de la misma.
En los pliegos se facilitan a los licitadores las instrucciones de acceso a la plataforma de contratación electrónica.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
7.1. Solvencia económica y financiera
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es:
Lote | Solvencia económica y financiera mínima |
Lote 1 (Occidente) | 27.000,00 € |
Lote 2 (Centro) | 33.000,00 € |
Lote 3 (Cuencas) | 82.500,00 € |
Lote 4 (Oriente) | 19.500,00 € |
Se acreditará mediante la siguiente documentación:
Certificación expedida por el Registro Mercantil que contenga las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y de una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. Si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro.
Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
Los empresarios no españoles acreditarán su solvencia económica y financiera mediante la presentación de sus cuentas anuales o documentación equivalente, aprobadas y depositadas en el registro oficial que corresponda; en el caso de no existir esta obligación en el país de origen, se acreditará mediante una declaración del propio empresario.
7.2. Solvencia técnica
Como solvencia técnica se exigirá que el licitador presente:
- Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que
los que constituyen el objeto del correspondiente lote en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se tomará como criterio de correspondencia la pertenencia de las actividades desarrolladas al CPV del contrato: 09310000-5 Electricidad.
El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado, en suministros de igual o similar naturaleza técnica a los que son objeto de la presente licitación, durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años será igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Lote | 70% anualidad media contrato |
Lote 1 (Occidente) | 12.600,00 € |
Lote 2 (Centro) | 15.400,00 € |
Lote 3 (Cuencas) | 38.500,00 € |
Lote 4 (Oriente) | 9.100,00 € |
- Habilitación profesional (para los cuatro lotes): inscripción del licitador como empresa comercializadora de energía eléctrica en el Registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) conforme exige el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el ámbito geográfico correspondiente a cada lote o lotes a los que presenten oferta.
- Póliza de seguro (para los cuatro lotes): Seguro de Responsabilidad Civil por importe mínimo del valor estimado de cada lote.
La solvencia técnica se acreditará mediante:
- Certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o a falta de certificado mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En estos certificados se han de recoger los siguientes datos: fechas, órgano que contrató, suministro y presupuesto del mismo.
- Certificado que acredite la inscripción del licitador como empresa comercializadora de energía eléctrica debidamente inscrita en el Registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) conforme exige el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el ámbito geográfico correspondiente a cada lote o lotes a los que presenten oferta.
- Certificado de la Póliza de seguro de Responsabilidad Civil así como el justificante de estar al corriente del pago del mismo.
7.3. Compromiso de adscripción de medios
El licitador presentará compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato. A este compromiso se le atribuye el carácter de obligación esencial.
El compromiso de adscripción de medios del licitador adjudicatario se entenderá como integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad, cuyo incumplimiento por el adjudicatario podrá dar lugar a la resolución del contrato en los términos establecidos en este Pliego.
Medios personales
El licitador, en todos los lotes, se comprometerá a disponer de un servicio permanente de atención al cliente (24h/día 7días/semana) para resolver cualquier anomalía en el suministro. Designará un gestor único con funciones de coordinación y asistencia, debiendo ser comunicados los cambios del mismo a GIT.
8. ADJUDICACIÓN
El/los contratos resultantes de la presente licitación se adjudicarán mediante procedimiento ABIERTO y tramitación ORDINARIA.
Por otra parte, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 19.2 LCSP, NO SE CONSIDERAN SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA cualquiera que sea su valor estimado los contratos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas. A estos efectos, el objeto social de GIT consiste en la gestión y explotación de una red de fibra óptica hasta el hogar y la prestación de servicios de comunicaciones a terceros en calidad de operador neutro de telecomunicaciones y el objeto del contrato consiste en el suministro de energía necesario para el funcionamiento de esa red de comunicaciones por lo que se trata de un contrato cuya tramitación no está sujeta a regulación armonizada
En el procedimiento abierto todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos de los contratos con los licitadores.
Tramitación | Ordinaria |
Procedimiento | Abierto |
No sujeto a regulación armonizada | |
Criterios de adjudicación | Único (precio) |
8.1. Criterios de adjudicación
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1453.f) LCSP, procederá la aplicación de UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, EL PRECIO, en los contratos de suministros en lo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase al contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación, tal y como sucede en el presente caso.
8.2. Solución en caso de empate
En el caso de que exista empate entre dos o más ofertas, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de la empresa licitadora que, en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, cuente con el mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad o en situación de exclusión social en plantilla, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores/as fijos/as con discapacidad en plantilla, y después el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. Si aún persistiera el empate, se tendrá en cuenta el menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. Si aun así, persistiera el empate, se estará al mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de CINCO (5) días hábiles para su aportación.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las entidades licitadoras y se dirigirá a la Mesa de contratación.
Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate elevándose propuesta de adjudicación a favor del licitador que la haya presentado adecuadamente o, en su caso, del siguiente en el orden de clasificación no afectado por el empate.
Si aun después del empleo de los criterios de desempate previstos persiste la igualdad, el empate se resolverá mediante sorteo público cuya fecha será anunciada por la Mesa de contratación en el perfil del contratante.
8.3. Ofertas anormalmente bajas
Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja serán los siguientes:
Si concurriera una empresa licitadora, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación conforme a la siguiente tabla en función de cada uno de los lotes:
Lote | Proposición mínima no incursa en presunción anormalidad IVA incluido |
Lote 1 (Occidente) | 32.670,00 € |
Lote 2 (Centro) | 39.930,00 € |
Lote 3 (Cuencas) | 99.825,00 € |
Lote 4 (Oriente) | 23.595,00 € |
Si concurrieran dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Si concurrieran tres o más empresas licitadoras, se considerarán anormalmente bajas las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
El plazo para la justificación de la anormalidad de las ofertas será de 3 días hábiles.
A los efectos de la valoración de la oferta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En
general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de GIT y que no sea considerada anormalmente baja.
El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazo.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La prestación de los suministros objeto de la presente licitación se realizará con las garantías de continuidad, eficiencia, seguridad y disponibilidad convenidas en los documentos contractuales.
El adjudicatario en todo momento llevará a cabo sus trabajos de conformidad con las prescripciones y niveles de servicio previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas y con estricta sujeción a las clausulas establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares.
El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora en representación de GIT, las reclamaciones por calidad del suministro que correspondan y trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
No obstante lo anterior, GIT se reserva el derecho a reclamar a la distribuidora la correspondiente indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento en la calidad del suministro.
La ejecución del contrato, se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
9.1. Derechos del adjudicatario. Abono del precio y régimen de pagos
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio de adjudicación, de los suministros realizados con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones escritas dadas por GIT.
9.2. Obligaciones generales
Tendrán la consideración de obligaciones generales del adjudicatario:
a) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, salvo en el caso de fuerza mayor.
b) Corresponde al adjudicatario el cumplimiento de las normativas sectoriales aplicables, así como la obtención y el pago de todas las autorizaciones y licencias que se requieran para la realización de los suministros contratados.
c) De índole laboral. El contratista dará cumplimiento a cuanto obligan las leyes en materia laboral, debiendo estar al corriente en el pago de las cuotas de los Seguros Sociales, Accidentes, Mutualidades y demás de carácter laboral. Recaerán únicamente sobre dicho contratista cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de tales obligaciones. GIT podrá requerir al contratista para que aporte documentación
acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de índole laboral debiendo el contratista inexcusablemente dar cumplimiento a tales requerimientos.
d) Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de GIT del cumplimiento de aquellos requisitos.
e) El contratista asume las responsabilidades correspondientes a las faltas y daños que, en y durante la ejecución de los suministros, cometan sus encargados y resto del personal en ellas ocupado.
f) El contratista no utilizará lenguaje sexista ni en la propuesta ni en durante la prestación del contrato y promoverá la eliminación de estereotipos entre mujeres y hombres.
g) Igualdad entre mujeres y hombres: Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; así como en la Ley 2/2011 del Principado xx Xxxxxxxx para la Igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
h) Personas con discapacidad: Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores/as en el total de su plantilla deberán acreditar que incluye un porcentaje superior al 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
i) Prevención de riesgos laborales: Las empresas adjudicatarias y, en su caso, todas las empresas de la cadena de subcontratación, deberán cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
j) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas: Las prescripciones técnicas de las propuestas presentadas tendrán preceptivamente en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas, tal y como están definidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
k) Cumplimiento de las normas de carácter medioambiental: La empresa adjudicataria y toda la cadena de subcontratación deberá cumplir toda la normativa existente en materia medioambiental.
9.3.Condiciones especiales de ejecución
La energía suministrada procederá, al menos, en un 50% xx xxxxxxx de energía renovables. La acreditación del cumplimiento de esta condición esencial se realizará en un plazo no superior a dos meses tras la publicación del informe anual del sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
En caso de que en dicho informe anual la empresa comercializadora tenga acreditado un porcentaje igual o mayor al 50% no será preciso que aporte más documentación.
Si no fuera así, la empresa comercializadora deberá acreditar el cumplimiento mediante el sistema de redención de las garantías de origen para los puntos de suministro incluidos en los contratos de los que hubiera sido adjudicataria. A tal fin la empresa deberá presentar copia justificativa de la redención de garantías de cada lote contratado obtenida de la página web que la CNMC tenga habilitada a tal efecto y correspondiente al año en que se hubieren ejecutado los
contratos.
9.4. Modificaciones del contrato
9.4.1. Modificaciones contractuales previstas
Se contempla la modificación de hasta un 20% del valor estimado del contrato motivada por la renovación tecnológica de los equipos cuyo suministro de energía es objeto de la presente licitación y que podrían necesitar un aumento de la potencia contratada, si bien en este momento no se puede estimar con mayor precisión el eventual impacto de tal renovación en el consumo futuro por no haber sido aún licitado el correspondiente contrato.
9.4.2. Modificaciones contractuales no previstas
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán se acordadas por el Órgano de Contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 207 LCSP.
9.5. Causas de resolución
Serán causas de resolución del contrato además de las previstas en el artículo 1124 del Código Civil:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista a no ser que se produzca la sucesión en la persona del contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre GIT y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y en todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
e) El incumplimiento de la obligación principal del contrato o la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superiores a las previstas en el citado precepto.
g) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
h) El desistimiento del contrato por la sociedad mercantil.
i) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
De conformidad con lo previsto en el Derecho Civil las causas de resolución tendrán la naturaleza de condiciones resolutorias contractuales.
9.6. Plazo de garantía y responsabilidades del adjudicatario
Teniendo en cuenta la naturaleza y características del suministro que se contrata no se fija plazo de garantía, por considerar que no pueden derivarse vicios ocultos una vez recibidos los suministros de conformidad por GIT.
9.7. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero.
La cesión ha de ser autorizada por el Órgano de Contratación, de forma previa y expresa.
El cedente ha de tener ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, y el cesionario ha de tener capacidad para contratar, así como la solvencia exigida para este contrato y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
La cesión ha de formalizarse en escritura pública, y el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Será posible la cesión siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
En ningún caso se autorizará la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
9.8. Subcontratación
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
9.9. Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado de acuerdo a los términos de los correspondientes pliegos y a satisfacción de GIT la totalidad de la prestación.
9.10. Daños y perjuicios e imposición de penalidades
9.10.1. Régimen de daños y perjuicios
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por GIT, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, GIT procederá a la imposición de las penalidades conforme a lo dispuesto en la presente cláusula.
9.10.2. Régimen de penalidades
Cuando el adjudicatario incumpla las condiciones especiales de ejecución que a continuación se relacionan, el órgano de contratación le impondrá las siguientes penalidades que se establecen dadas las características del contrato, las obligaciones de GIT para con sus operadores-clientes y conforme a las prioridades establecidas para cada punto de suministro en el Anexo I del PCT:
A) Tipos de prioridades y tiempos máximos de indisponibilidad:
• Prioridad 1 - tiempo máximo de indisponibilidad de suministro: 30 minutos.
• Prioridad 2 - tiempo máximo de indisponibilidad de suministro: 60 minutos.
B) Porcentajes de penalización según priorizaciones:
• Prioridad 1: 10% de la facturación mensual. Por cada fracción de tiempo adicional de 30 minutos se añadirá un 5%.
• Prioridad 2: 5% de la facturación mensual. Por cada fracción de tiempo adicional de 60 minutos se añadirá un 2,5%.
Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Fdo.:
11064099H
Firmado digitalmente por 11064099H XXXX
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (R: A74177221)
GIT
(R: A74177221)
Fecha: 2019.05.15 14:31:07
+02'00'
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Director General