PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS DE CANAL SUR TELEVISIÓN,
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS DE CANAL SUR TELEVISIÓN,
S.A. EN DESCONEXIONES PROVINCIALES Y CANAL SUR RADIO, S.A.
1. OBJETO
El objeto del presente Pliego es establecer las condiciones técnicas por las que se ha de regir la contratación, en régimen de exclusiva, de una empresa comisionista que realice la gestión y promoción de los espacios publicitarios siguientes:
• Los que emita Canal Sur Televisión en sus desconexiones provinciales.
La empresa adjudicataria dispondrá para comercializar de un máximo de 15 minutos por cada una de las ocho provincias andaluzas y día de emisión, distribuidos en mensajes publicitarios agrupados en bloques a lo largo de su parrilla del siguiente modo:
✓ Franjas de mañana, dos bloques.
✓ Franja de Noticias 1, un bloque.
✓ Franja de Sobremesa, un bloque.
✓ Franja de Tarde, un bloque.
✓ Franja de Noticias 2, un bloque.
✓ Franja de Prime Time, un bloque.
✓ Franja de Noche, un bloque.
• Los de Canal Sur Radio y Canal Fiesta Radio, en su emisión, tanto en Cadena como en las desconexiones provinciales, y los de Radio Andalucía Información.
La empresa adjudicataria dispondrá para comercializar de un máximo de 12 minutos por cada hora de emisión en cada una de las cadenas de radio, Canal Sur Radio, Canal Fiesta Radio y Radio Andalucía Información. Dicho espacio publicitario incluye el correspondiente a las desconexiones provinciales.
2. CIFRA MÍNIMA DE INVERSIÓN PUBLICITARIA NETA GARANTIZADA
Se entiende por cifra de inversión publicitaria neta garantizada (IVA excluido) el importe total a que asciendan las contrataciones, promovidas por el adjudicatario, que realicen terceros de los espacios publicitarios disponibles en las desconexiones publicitarias de Canal Sur Televisión y de los espacios publicitarios disponibles en Canal Sur Radio, Canal Fiesta Radio y Radio Andalucía Información, una vez deducido de tal importe el descuento de agencia.
Se considerará como cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada aquélla que el adjudicatario se compromete a alcanzar en la ejecución del contrato, quedando garantizado su importe, en primer lugar, con la fianza definitiva presentada y, en todo caso, de forma directa con su patrimonio.
La cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada estará referida al primer año, a contar desde la fecha establecida en el contrato y no será inferior a dos millones trescientos mil euros (2.300.000 €) (IVA excluido).
Dicha cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada se encuentra unida a que Canal Sur Televisión, en su primera cadena, obtenga un “share” anual mínimo que sea igual al correspondiente al de la anualidad inmediatamente anterior al de la fecha de formalización del contrato (2015). La obtención de una cuota media de pantalla anual
(“share”) que supere o disminuya el previsto supondrá un aumento o disminución de un 0,3% en la cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada a obtener por cada décima de aumento o de decremento.
Al objeto de determinar la cuota media de pantalla anual (“share”) de Canal Sur Televisión,
S.A. en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el “total día”, las partes se comprometen a aceptar durante toda la vigencia del contrato resultante de esta contratación la medición de audiencias de televisión que, por el sistema de “meters” o audímetros, realice la empresa especializada “Kantar Media”, tomándose como base los datos relativos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante esta obligación de las partes de aceptar la medición que realice “Kantar Media”, si por cualquier causa se resolviese el acuerdo en vigor entre Canal Sur Televisión S.A. y la empresa citada antes del término del contrato, la adjudicataria y Canal Sur Televisión se comprometen a arbitrar otro sistema de medición que ofrezca fiabilidad a ambas partes.
La cifra de inversión publicitaria neta garantizada no se verá afectada por los datos que se deduzcan de las publicaciones sobre el Estudio General de Medios (EGM) que la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) elabore con respecto a la audiencia de las cadenas de Canal Sur Radio, S.A.
La cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada será corregida para efectuar la liquidación anual contemplada en la condición 10 de este pliego. La corrección será la que resulte de aplicar a la cifra mínima ofertada por el adjudicatario de inversión publicitaria neta garantizada, la media aritmética (con dos decimales) de los porcentajes de variación en más o en menos, de los dos últimos años anteriores, en la inversión publicitaria en Radio, Tv´s Autonómicas y Televisiones Locales, dentro del capítulo de Medios Convencionales, que determine la empresa InfoAdex en su informe anual denominado “Estudio InfoAdex de la Inversión Publicitaria en España.”
Dentro del mes inmediatamente posterior a la fecha de publicación del estudio de InfoAdex y una vez concluida la primera anualidad se procederá a la determinación de la cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada para el siguiente ejercicio del siguiente modo:
La nueva cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada para el ejercicio siguiente se encuentra unida a que Canal Sur Televisión, en su primera cadena, obtenga un “share” anual mínimo que sea igual al de la anualidad inmediatamente anterior (2016). La obtención de una cuota media de pantalla anual (“share”) que supere o disminuya el previsto supondrá un aumento o disminución de un 0,3% en la cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada a obtener por cada décima de aumento o de decremento.
La nueva cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada para el siguiente ejercicio será corregida para efectuar la liquidación anual contemplada en la condición 10 de este pliego. La corrección será la que resulte de aplicar a la cifra mínima determinada de acuerdo con el share del ejercicio anterior, la media aritmética (con dos decimales) de los porcentajes de variación en más o en menos, de los dos últimos años anteriores, en la inversión publicitaria en Radio, Tv´s Autonómicas y Televisiones Locales, dentro del capítulo de Medios Convencionales, que determine la empresa InfoAdex en su informe anual denominado “Estudio InfoAdex de la Inversión Publicitaria en España.”
.Para ejercicios posteriores, se procederá según el proceso descrito en párrafos anteriores, aplicando los índices relativos al “share” y a la media resultante del informe anual de InfoAdex que correspondan a cada anualidad.
3. EXCLUSIONES AL OBJETO DEL CONTRATO
Quedan expresamente excluidas del objeto del presente contrato y, en consecuencia, no generarán comisión para el adjudicatario, ni computarán a los efectos de alcanzar el objetivo de inversión publicitaria, las siguientes emisiones publicitarias:
• La de cualesquiera de las sociedades o empresas que integren el Grupo de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y, en especial, las que destinen Canal Sur TV, Canal Sur Radio, Canal Fiesta Radio y Radio Andalucía Información a la publicidad de la programación.
• La derivada de la promoción de la Tienda On Line de la Radio y Televisión de Andalucía y cualesquiera otros de los productos o servicios oficiales derivados de la explotación de radio y televisión.
Ambas emisiones se incorporarán en el tiempo no ocupado por los espacios publicitarios gestionados por el adjudicatario.
• La gratuita que se ceda a los grupos políticos y sociales como consecuencia de la actividad de responsabilidad social corporativa, en especial, la legalmente destinada a los partidos políticos en los periodos electorales.
• La referida a acuerdos comerciales de reserva de espacio para el vendedor de los derechos de competiciones deportivas que tenga o adquiera en el futuro Canal Sur Televisión S.A. en solitario o con otras televisiones autonómicas y/o nacionales.
• La estática que aparezca en la transmisión o grabación de acontecimientos deportivos, taurinos o cualquier otro cuya organización sea ajena a Canal Sur Televisión.
4. INVERSIONES PUBLICITARIAS QUE NO GENERAN COMISIÓN
• La derivada, directa o indirectamente, de intercambios con otros medios de comunicación o empresas de suministros o servicios en relación con sus propios productos, de modo excepcional y previo acuerdo de la Comisión Mixta establecida en la condición 14 del presente Pliego, podrá computar a efectos de alcanzar el objetivo de cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada pero no generará comisión para la adjudicataria.
• La institucional de la Junta de Andalucía, gestionada directamente por Canal Sur Televisión, S.A., Canal Sur Radio S.A. y/o por la Dirección Comercial de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía que, de modo excepcional y previo acuerdo de la Comisión Mixta establecida en la condición 14 del presente Pliego, podrá computar a efectos de alcanzar el objetivo de cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada, pero no generará comisión para la empresa adjudicataria.
5. INCOMPATIBILIDADES
La Adjudicataria queda obligada, durante el plazo de ejecución del contrato, a no gestionar ni promocionar en cualquier soporte, por si o por otra persona física o jurídica interpuesta o de la que pueda formar parte como grupo, espacios publicitarios de otra
entidad de televisión y de radio, pública o privada, cuyas emisiones, con excepción de las de Internet, alcancen el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El incumplimiento del párrafo anterior, podrá ser causa de resolución del contrato.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del servicio objeto del expediente es de dos años a partir de la formalización del contrato, pudiendo ser prorrogado anualmente por mutuo acuerdo de las partes, hasta un máximo de otros dos años.
7. CAUSA DE RESOLUCIÓN
En el caso de que durante el primer año de vigencia del contrato el adjudicatario no consiguiese la cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada, se considerará, a todos los efectos, como un incumplimiento del contrato muy grave, quedando la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía facultada para resolver el contrato y exigir al adjudicatario la diferencia entre el importe de la inversión facturada (IVA no incluido) y el de la cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada en su oferta, sin que la citada resolución, ni la finalización anticipada del contrato a resultas de tal incumplimiento generen derecho a indemnización de clase alguna a favor del adjudicatario, salvo la de clientela
8. INDEMNIZACION TRAS LA CONCLUSION DEL CONTRATO
Mediante la presente condición se viene a regular la indemnización contemplada en el Art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia para el hipotético caso que, tras la conclusión del contrato, la misma se entendiera de aplicación estableciendo al efecto lo siguiente.
Para la procedencia de tal indemnización que vendría a compensar la pérdida de posibles comisiones serán requisitos necesarios acumulativos los siguientes:
1º.- Que durante cada año de vigencia del contrato el volumen de inversión publicitaria propiciada por el adjudicatario hubiera superado todos los años la cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada.
2º.- Que el adjudicatario con su intervención hubiera propiciado a Canal Sur Televisión
S.A. y Canal Sur Radio, S.A. nuevos anunciantes, centrales de compras o agencias de publicidad diferentes a los consignados en el listado que se acompañará al contrato y que actualmente vienen realizando operaciones comerciales con Canal Sur Televisión S.A. o Canal Sur Radio, S.A. respectivamente, o bien que éstos hubieran aumentado sensiblemente su facturación sobre los importes consignados en dicho listado que se adjuntará al contrato.
A tales efectos, no se considerarán nuevos anunciantes, centrales de compras o agencias de publicidad ni un sensible aumento de la facturación sobre los importes consignados en el listado que se adjuntará al contrato, los resultantes de una fusión, escisión, transmisión o cualquier otro tipo de operación societaria que pudiera afectar o en la que se viera inmersa alguna o varias de las entidades que se reflejan en el mencionado listado que se adjuntará.
La base para el cálculo de la indemnización vendría determinada por el importe medio anual de las remuneraciones que hubiera percibido durante el tiempo de vigencia del contrato relativo exclusivamente a lo siguiente:
• Por el importe medio de las comisiones percibidas por el adjudicatario a resultas de la mayor facturación neta de publicidad de Canal Sur Televisión, S.A. y de Canal Sur Radio, S.A., procedentes de “nuevos” Anunciantes, centrales de compras y/o agencias propiciados por el adjudicatario. Se entenderá como “nuevos” Anunciantes, Centrales de compras y/o agencias aquéllos que no figurasen en el listado que se adjuntará al contrato y hubieran aportado alguna inversión publicitaria en Canal Sur Televisión, S.A., y Canal Sur Radio, S.A., en cualesquiera de sus formatos disponibles.
• Por el importe medio de las comisiones percibidas por el adjudicatario a resultas de la mayor facturación neta de publicidad de Canal Sur Televisión, S.A. y de Canal Sur Radio, S.A., siempre y cuando supongan un incremento sobre la cifra de facturación neta correspondientes a Anunciantes, Centrales de Compras y/o Agencias de Publicidad entre los importes consignados en el listado que se adjuntará al contrato y el realizado en el último ejercicio de vigencia del contrato.
Se entenderá como mayor facturación neta la que se deduzca de los incrementos producidos en los capítulos antes citados, comparando los Anunciantes, centrales de compras y/o agencias existentes al inicio de la ejecución del contrato que se reseñarán en el listado que se adjuntará al contrato con los no consignados en dicha relación que pudieran existir en el último ejercicio previo a la finalización del contrato. A tales efectos, no se considerará mayor, ni nueva facturación, la que pudiera resultar de una fusión, escisión, transmisión o de cualquier otro tipo de operación societaria que pudiera afectar o en la que se viera inmersa alguna o varias de de las entidades que se reflejan en el mencionado listado que se adjuntará.
En cualquier caso, de la base así resultante se deducirán los siguientes conceptos:
• Los importes recibidos por el adjudicatario como remuneración percibida por la ejecución del contrato conforme al escalado de la oferta adjudicataria.
• Los importes pendientes de facturas rectificativas (abonos) realizados a los clientes, por causas imputables a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato.
• Cantidades no cobradas por operaciones no garantizadas durante el período de ejecución del contrato mediante aval, sin la autorización expresa de la Dirección Comercial de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA.
• Las remuneraciones a los diferentes operadores xxx xxxxxxx (comisiones de agencia, primas de producción o cualquier otro implicado en las operaciones objeto del contrato) fijadas y pagadas por Canal Sur Televisión, S.A. y por Canal Sur Radio, S.A., conforme a las condiciones xx xxxxxxx.
A la cantidad así resultante se le aplicará el 0,3% cuyo importe será abonada por Canal Sur Televisión, S.A., y por Canal Sur Radio, S.A., en los seis meses siguientes a la finalización del contrato.
9. OTRAS CONDICIONES
La contratación de publicidad se realizará de acuerdo con la legislación vigente que le sea de aplicación en la actualidad o que se pueda dictar durante la vigencia del contrato, tanto estatal como autonómica, y el Código de Conducta Comercial de la Agencia Pública empresarial de la RTVA que se adjunta al presente Pliego.
Las remuneraciones a los operadores xxx xxxxxxx (comisiones de agencias, primas de producción, y cualquier otra) serán fijadas y pagadas, conforme a las condiciones xxx xxxxxxx, bien por Canal Sur Televisión, S.A. en el caso de la promoción de espacios publicitarios a través de las desconexiones provinciales de televisión, bien por Canal Sur Radio, S.A. en el caso de la promoción de espacios publicitarios en Canal Sur Radio, Canal Fiesta Radio y Radio Andalucía Información, que podrán facultar a la empresa adjudicataria para comunicar a dichos operadores las cantidades aplicables por tales conceptos.
Los contratos de difusión publicitaria promovidos por la empresa adjudicataria deberán remitirse a la Dirección Comercial de la Agencia Pública Empresarial de RTVA, acompañados de un aval bancario a favor de Canal Sur Televisión, S.A. en el caso de espacios publicitarios a emitir a través de las desconexiones provinciales de Canal Sur Televisión conforme al modelo adjunto, afianzando el importe de cada operación, a excepción de los supuestos de pagos al contado recogidos en las Condiciones Generales de Contratación en Canal Sur Televisión, S.A. y que se encuentran incluidas en el Código de Conducta Comercial
En el caso de contratos de difusión publicitaria en Canal Sur Radio, Canal Fiesta Radio y Radio Andalucía Información promovidos por la empresa adjudicataria deberán remitirse a la citada Dirección Comercial, acompañados de un aval bancario a favor de Canal Sur Radio, S.A., afianzando el importe de cada operación, a excepción de los supuestos de pagos al contado recogidos en las Condiciones Generales de Contratación en Canal Sur Radio, S.A.
De manera excepcional, el Director/a Comercial de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA, a solicitud del adjudicatario, podrá autorizar expresamente y por escrito operaciones no afianzadas mediante aval. En caso de no existir dicha autorización, el adjudicatario responderá de la totalidad de los importes no cobrados de las Agencias, Centrales de Medios y de los propios Anunciantes en las operaciones no garantizadas mediante aval.
La facturación de la publicidad contratada se llevará a cabo directamente por Canal Sur Televisión, S.A., para los espacios publicitarios en sus desconexiones provinciales y por Canal Sur Radio, S.A., para los espacios publicitarios en Canal Sur Radio, Canal Fiesta Radio y Radio Andalucía Información, a los Anunciantes, Agencias Publicidad o Centrales de Medios.
Las órdenes de compra de emisión de publicidad formalizadas con fecha anterior a la de entrada en vigor del contrato y emitidas con posterioridad a su firma devengarán comisión para el adjudicatario anterior y computarán a efectos de la consecución de la cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada para el adjudicatario de la presente licitación.
La empresa adjudicataria deberá rendir cuentas a la Dirección Comercial con la periodicidad que se establezca de mutuo acuerdo, de las gestiones llevadas a cabo en la ejecución del contrato, sin perjuicio de rendir cuentas puntualmente cuando así lo requiera la citada Dirección Comercial. A estos efectos, la Dirección Comercial de RTVA, en representación de Canal Sur Televisión S.A. y Canal Sur Radio S.A., podrá estar presente, cuando así lo desee, en las gestiones publicitarias que realice la empresa adjudicataria en relación con el objeto del contrato, por sí o mediante persona interpuesta.
La Dirección Comercial se compromete a asistir a las reuniones especiales que organice la adjudicataria con clientes y agencias de publicidad y, en general, a prestar la colaboración que le sea requerida para la promoción de la imagen y los programas de ambas empresas.
10. REMUNERACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGOS AL ADJUDICATARIO
Para remunerar los servicios se establecen los siguientes tramos y remuneraciones sobre la inversión publicitaria neta garantizada (IPNG)que se corresponderán con la suma de las ventas promovidas por el adjudicatario para espacios publicitarios de Canal Sur Televisión,
S.A. en desconexiones provinciales y de Canal Sur Radio, S.A.
Inversión publicitaria neta garantizada (IPNG) | Porcentaje de remuneración |
2.300.000,00<=IPNG<2.350.000,00 | 16 |
2.350.000,00<= IPNG <2.400.000,00 | 16,5 |
2.400.000,00<= IPNG <2.450.000,00 | 17 |
2.450.000,00<= IPNG <2.500.000,00 | 17,5 |
2.500.000,00<= IPNG <2.550.000,00 | 18 |
2.550.000,00<= IPNG <2.600.000,00 | 18,5 |
2.600.000,00<= IPNG <2.650.000,00 | 19 |
2.650.000,00<=IPNG<2.700.000,00 | 19,5 |
2.700.000,00<=IPNG<2.750.000,00 | 20 |
2.750.000,00<=IPNG<2.800.000,00 | 20,5 |
2.800.000,00<=IPNG<2.850.000,00 | 21 |
2.850.000,00<=IPNG<2.900.000,00 | 21,5 |
2.900.000,00<=IPNG<2.950.000,00 | 22 |
2.950.000,00<=IPNG<3.000.000,00 | 22,5 |
3.000.000,00<=IPNG<3.050.000,00 | 23 |
3.050.000,00<=IPNG<3.100.000,00 | 23,5 |
3.100.000,00<=IPNG<3.150.000,00 | 24 |
3.150.000,00<=IPNG<3.200.000,00 | 24,5 |
3.200.000,00<=IPNG<3.250.000,00 | 25 |
3.250.000,00<=IPNG<3.300.000,00 | 25,5 |
3.300.000,00<=IPNG<3.350.000,00 | 26 |
3.350.000,00<=IPNG<3.400.000,00 | 26,5 |
3.400.000,00<=IPNG<3.450.000,00 | 27 |
3.450.000,00<=IPNG<3.500.000,00 | 27,5 |
3.500.000,00<=IPNG<3.550.000,00 | 28 |
3.550.000,00<= IPNG <3.600.000,00 | 28,5 |
3.600.000,00<= IPNG <3.650.000,00 | 29 |
3.650.000,00<= IPNG <3.700.000,00 | 29,5 |
IPNG>= 3.700.000,00 | 30 |
Las empresas deberán indicar en su oferta la cifra de inversión mínima neta garantizada, y que en ningún caso podrá ser inferior a DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL EUROS (2.300.000 €) y que será remunerada de acuerdo con los porcentajes indicados en el citado cuadro.
El exceso que, en su caso, haya entre la cifra de inversión publicitaria neta realizada y la cifra ofertada como inversión publicitaria neta garantizada, se remunerará al tipo correspondiente al tramo al que corresponda dicha inversión publicitaria neta realizada.
Las anteriores cantidades no incluyen el correspondiente IVA.
El adjudicatario facturará mensualmente la comisión sobre la cifra de inversión publicitaria neta realizada en el mes inmediato anterior y confirmada con la Dirección Comercial de la Agencia Pública Empresarial de RTVA, según el porcentaje que resulte de su inversión publicitaria neta mínima ofertada.
Las facturas rectificativas (abonos) a los clientes por causas imputables a la empresa adjudicataria supondrán el recálculo de las comisiones correspondientes, compensándose en la facturación del mes siguiente. En los casos en los sea imputable a Canal Sur Televisión, S.A. o Canal Sur Radio, S.A., los importes de correspondientes serán computables a efectos de alcanzar el objetivo de cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada, sin que generen comisión alguna para el adjudicatario.
Canal Sur Televisión, S.A. o Canal Sur Radio, S.A., en cada caso, hará efectiva la cantidad resultante, en concepto de pago a cuenta, en un plazo de 60 días desde la fecha de la presentación de la correspondiente factura, excepto la que corresponda al último mes de cada ejercicio, que se considerará en la realización de la liquidación final del mismo.
Al finalizar cada ejercicio, una vez confirmada y aprobada por la Dirección Comercial de la Agencia Pública Empresarial de RTVA la cifra de inversión publicitaria neta realizada, se practicará la liquidación del correspondiente ejercicio en los siguientes términos:
• Cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada según la oferta adjudicada y la revisión de la misma, de acuerdo a lo previsto en la condición 2 de este pliego
• Cifra de inversión publicitaria neta realizada, confirmada y aprobada en la Comisión Mixta establecida en la condición 14 del presente pliego.
• Los importes de facturas rectificativas (abonos) pendientes de realizar a los clientes
.o de compensar.
• Comisiones aplicables a la cifra así obtenida conforme al escalado de remuneraciones de la oferta adjudicada.
• Pagos a cuenta recibidos por el adjudicatario.
• Cantidades no cobradas por operaciones no garantizadas mediante aval sin autorización expresa de la Dirección Comercial de la Agencia Pública Empresarial de RTVA.
Cuando la finalización del ejercicio coincida con la finalización del contrato, se procederá, en su caso, también al cálculo de la indemnización por clientela, en los términos previstos en la condición 8 de presente pliego
Si de la liquidación practicada resultase una diferencia negativa, responderá, en primer lugar las comisiones pendientes de pago, si las hubiera, si esta fuera insuficiente, la garantía y, en
todo caso y de forma directa, el patrimonio del adjudicatario. Si ésta fuera positiva para la empresa adjudicataria se haría efectiva la diferencia por la Agencia Pública Empresarial de RTVA en el plazo de 60 días, previa presentación de la correspondiente factura.
11. LIQUIDACIONES TRIMESTRALES
El ofertante determinará en el modelo de presentación de ofertas la cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada para cada uno de los tres primeros trimestres y que, en ningún caso, podrá ser inferior a 230.000 € (doscientos treinta mil euros) por trimestre.
La Dirección Comercial de la Agencia Pública Empresarial de RTVA, una vez confirmada la cifra de inversión publicitaria neta realizada en cada trimestre, podrá practicar una liquidación provisional por la diferencia entre la cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada en cada trimestre en la oferta que resulte adjudicataria y la cifra de inversión publicitaria neta efectivamente realizada y confirmada y, en su caso, compensar con la facturación pendiente de pago, si la hubiera, e instar la ejecución de la garantía definitiva por la diferencia.
El Adjudicatario queda obligado a reponer la garantía definitiva en el plazo máximo de 60 días desde la ejecución de la misma. En caso de incumplimiento, la Agencia Pública Empresarial de RTVA podrá resolver el contrato sin que la citada resolución, ni la finalización anticipada del contrato, a resultas del tal incumplimiento, generen derecho a indemnización de clase alguna a favor del adjudicatario.
12. GARANTÍA DEFINITIVA
El Adjudicatario presentará una fianza mediante aval, en los términos y forma establecidos en los Pliegos de Condiciones Jurídicas por importe de un 18% de los ingresos netos para RTVA calculados por la diferencia entre la cifra de inversión publicitaria neta garantizada y la remuneración correspondiente a la misma, de acuerdo con lo establecido en el apartado
10 de este pliego. Dicho aval garantizará el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, entre otras:
• La consecución de la cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada por períodos trimestrales en la forma prevista en la condición anterior
• El resultado de la liquidación anual conforme a lo establecido en la condición 10.
13. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
La empresa adjudicataria designará un representante que mantendrá las relaciones necesarias con la Dirección Comercial de la Agencia Pública Empresarial de RTVA..
La empresa adjudicataria, durante el mes siguiente a la fecha de inicio del contrato, deberá disponer de sedes o sucursales abiertas en Sevilla, Madrid y Barcelona, así como representantes en resto las provincias andaluzas. El adjudicatario queda obligado a acreditar la apertura de las citadas oficinas, en el plazo de un mes desde la firma del contrato, mediante notificación escrita a la Dirección Comercial de la Agencia Pública Empresarial de RTVA de las fechas de apertura y las direcciones postales de las mismas, pudiendo ésta realizar cuantas inspecciones estime oportuno.
Para la ejecución del contrato, la empresa que resulte adjudicataria deberá disponer de un equipo dedicado directamente y en exclusiva para la ejecución del objeto del contrato, sin que pueda ceder o subcontratar el servicio objeto del presente Pliego, ni interponer persona alguna para la prestación del mismo.
14. COMISIÓN MIXTA
Canal Sur Televisión, S.A., y Canal Sur Radio, S.A., en su caso, a través de la Dirección Comercial de la Agencia Pública Empresarial de RTVA y la empresa adjudicataria constituirán una Comisión Mixta que supervisará el cumplimiento del contrato, conociendo de las posibles incidencias de la gestión encomendada, y del establecimiento de la política comercial.
La Comisión Mixta estará integrada por cuatro miembros, de los cuales dos serán nombrados por la empresa adjudicataria, actuando uno de ellos como secretario, y dos por RTVA, siendo uno de ellos el/la Director/a Comercial de la Agencia Pública Empresarial de RTVA o la persona que lo sustituya y que ostentará la presidencia de la misma y como tal podrá ejercer el voto de calidad en aquellas ocasiones en las que no exista acuerdo.
Es competencia de la citada Comisión aprobar trimestralmente la distribución de los espacios publicitarios para comercializar, excepto para el primer año, así como el establecimiento de las estrategias comerciales y seguimiento de la ejecución de las condiciones contenidas en el presente Pliego.
La Comisión se reunirá, al menos, trimestralmente, o cuando una de las partes lo solicite, siendo obligación del adjudicatario levantar las Actas de las reuniones que, deben ser visadas por el/la Director/a Comercial de la Agencia Pública Empresarial de RTVA, en su calidad de Presidente de dicha Comisión.
La Comisión Mixta se regirá por las Normas de funcionamiento que se aprueben en la primera reunión.
15. CONTENIDO DE LAS OFERTAS, A PRESENTAR EN EL SOBRE B :
NOTA: LOS MODELOS DE PRESENTACIÓN SON OBLIGATORIOS
“Oferta Técnica”
• Plan Comercial para el primer año de vigencia del contrato en el que se concreten, al menos, los siguientes aspectos:
1) Análisis de situación xxx xxxxxxx publicitario
1) Análisis de la competencia
2) Análisis DAFO que analice el contexto competitivo de Canal Sur Televisión y Canal Sur Radio desde la vertiente interna y externa.
3) Relación de recursos disponibles para la consecución de los objetivos comerciales, detallando la planificación temporal de su oferta.
• Plan de Marketing y Promocional para el primer año de vigencia del contrato que detalle y valore los instrumentos orientados para estimular las contrataciones publicitarias, así como la mejora de la percepción y posicionamiento de Canal Sur TV, Canal Sur Radio, Canal Fiesta Radio y Radio Andalucía Información para el mejor cumplimiento del contrato, especificando acciones, momentos para su realización y asignación de recursos
“Oferta económica”:
• Cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada para el primer año de vigencia del contrato
IMPORTE OFERTADO (IVA EXCLUIDO) | IMPORTE MÍNIMO (IVA EXCLUIDO) | |
CIFRA MÍNIMA DE INVERSIÓN PUBLICITARIA NETA GARANTIZADA (IVA EXCLUIDO) | 2.300.000 € |
Cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada, IVA excluido (en letra)...........................................................................................................................................
........................................................................................................................
• En caso de discrepancia prevalecerá la cifra ofertada en letra.
• Distribución trimestral de la cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada, IVA excluido, para el primer año:
TRIMESTRE | CIFRA MINIMA INVERSION PUBLICITARIA NETA GARANTIZADA (IVA EXCLUIDO) |
Primer trimestre | |
Segundo trimestre | |
Tercer trimestre |
• La cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada en cada trimestre no podrá ser inferior, en ningún caso, a DOSCIENTOS TREINTA MIL EUROS (230.000 €)
• El cuarto trimestre coincide con la liquidación anual, por lo que no incluye en el cuadro.