ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP)
ANEXO I
Resolución DE-27 /17
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP)
AR-O0003
entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y a la Política de Universalización de la Educación Inicial
(Fecha supuesta de firma)
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1044359933-1937
IF-2017-15766754-APN-SSRFI#MF
ACUERDO celebrado el
de
de 201
entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(en adelante denominado el “Banco” y, conjuntamente, las “Partes”), para el establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) bajo la cual serán procesadas operaciones xx xxxxxxxx individual (en adelante las “Operaciones Individuales”).
Sección 1. Objeto del Acuerdo. Este Acuerdo tiene por objeto establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (en adelante la “Línea de Crédito Condicional” o “CCLIP”), con el fin de cooperar con la República Argentina en el desarrollo de programas o proyectos que sean consistentes con el objetivo multisectorial de la Línea de Crédito Condicional previsto en la Sección 2 del presente Acuerdo y que coadyuven al logro del mismo, para lo cual se celebrarán contratos xx xxxxxxxx individual (los “Contratos xx Xxxxxxxx Individual”) entre la República Argentina, en su calidad de Prestatario, y el Banco. La Línea de Crédito Condicional fue aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco mediante Resolución DE-27/17, el 12 de julio de 2017.
Sección 2. Objetivo Multisectorial de la Línea de Crédito Condicional. El objetivo de la Línea de Crédito Condicional consiste en contribuir a incrementar el número de niños de 0 a 5 años que alcanza un nivel de habilidades físicas, de lenguaje y comunicación y socioemocionales esperables para su edad (el “Objetivo Multisectorial”), para lo cual serán necesarias intervenciones en los sectores de desarrollo social y educativo mediante la preparación y ejecución de proyectos individuales a cargo de la República Argentina por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Educación, en sus respectivos sectores, bajo la coordinación y supervisión de la Entidad de Enlace a que se refiere la Sección 4 del presente Acuerdo. Los proyectos en cada uno de los sectores deberán contribuir al logro del Objetivo Multisectorial establecido en esta Sección 2.
Sección 3. Definiciones Particulares. Para los fines de este Acuerdo, los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a continuación, en adición a los términos definidos en las Normas Generales de los Contratos xx Xxxxxxxx Individual. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(a) “Contrato xx Xxxxxxxx Individual” significa cada uno de los contratos xx xxxxxxxx que la República Argentina podrá celebrar con el Banco para financiar una Operación Individual con cargo a la Línea de Crédito Condicional establecida mediante el presente Acuerdo;
(b) “Entidad de Enlace” significa la entidad o institución gubernamental de la República Argentina que será responsable de la coordinación y
supervisión de la Línea de Crédito Condicional y de todo el programa general de inversión por ella amparado;
(c) “Línea de Crédito Condicional” o “CCLIP” significa la línea de crédito condicional para proyectos de inversión establecida entre la República Argentina y el Banco mediante el presente Acuerdo para el financiamiento de Operaciones Individuales con cargo a los recursos del Capital Ordinario del Banco;
(d) “Objetivo Multisectorial” significa el objetivo mencionado en la Sección 2 del presente Acuerdo; y,
(e) “Préstamos Individuales” u “Operaciones Individuales” significan los préstamos concedidos por el Banco a la República Argentina con recursos de la Línea de Crédito Condicional establecida en los términos del presente Acuerdo, para el logro del objetivo mencionado en la Sección 1.
Sección 4. Entidad de Enlace. Para propósitos de lo dispuesto en la Sección 2 del presente Acuerdo, la Jefatura de Gabinete de Ministros será la Entidad de Enlace para efectos de la presente Línea de Crédito Condicional y, como tal, será el responsable de coordinar y monitorear el avance del programa general de inversión enmarcado en la CCLIP, así como su alineación con el Objetivo Multisectorial de la misma, el cual será evaluado de acuerdo con los indicadores de resultados multisectoriales que sean acordados entre la Entidad de Enlace y el Banco.
Sección 5. Utilización de la Línea de Crédito Condicional. (a) La Línea de Crédito Condicional será utilizada para financiar Operaciones Individuales a través de Contratos xx Xxxxxxxx Individual, los cuales serán suscritos en la medida que: (i) el Prestatario haya presentado al Banco la solicitud de financiamiento de la Operación Individual correspondiente; y (ii) el Directorio Ejecutivo del Banco haya aprobado dicha Operación Individual.
(b) El procesamiento de cada Operación Individual subsiguiente a la primera estará sujeto, a que, a satisfacción del Banco: (i) la Operación Individual a ser financiada esté contemplada en los sectores de la Línea de Crédito Condicional, sea consistente con las áreas prioritarias identificadas en la Estrategia de País del Banco con la República Argentina vigente, y prevista en el Documento de Programa de País pertinente; (ii) el objeto de la Operación Individual a ser financiada contribuya al logro del Objetivo Multisectorial de la Línea de Crédito Condicional; (iii) el Organismo Ejecutor de la Operación Individual a ser financiada sea de los mismos sectores que el correspondiente a la primera Operación Individual; (iv) el desempeño del Organismo Ejecutor del sector correspondiente a la implementación de la Operación Individual anterior haya sido evaluado como satisfactorio y, a su vez, la Operación Individual anterior sea susceptible de alcanzar los objetivos de desarrollo; (v) se haya comprometido al menos el 75%, o se haya desembolsado el 50%, de los recursos de la Operación Individual anterior en el mismo sector y con el mismo Organismo Ejecutor, sin perjuicio de la obligación de la
Entidad de Enlace de garantizar que cada operación sectorial sea congruente con el objetivo y lógica operativa multisectorial de la CCLIP; (vi) las disposiciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx Individual anteriormente firmado y las políticas de contratación de obras y de bienes y servicios de consultoría del Banco, hayan sido cumplidas por la República Argentina y por el Organismo Ejecutor de que se trate; y (vii) los informes financieros y de seguimiento comprendidos en el Contrato xx Xxxxxxxx Individual anterior hayan sido preparados y presentados al Banco de conformidad con lo requerido en el respectivo Contrato xx Xxxxxxxx Individual, en la forma y tiempos oportunos y con un nivel de calidad aceptable para el Banco.
Sección 6. Monto de la Línea de Crédito Condicional. El monto total de la Línea de Crédito Condicional es hasta por la suma de dólares estadounidenses mil doscientos millones (US$ 1.200.000.000) provenientes de los recursos del Capital Ordinario del Banco, los cuales serán utilizados para financiar la contratación de obras, y la adquisición de bienes y servicios contemplados en los Contratos xx Xxxxxxxx Individual.
Sección 7. Plazo de Utilización de la Línea de Crédito Condicional. El plazo para utilizar la Línea de Crédito Condicional es xx xxxx (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo.
Sección 8. Compromiso de Aporte Local. Cada Operación Individual a ser financiada con recursos de la Línea de Crédito Condicional podrá requerir de una contrapartida local, cuya necesidad y monto será determinado de común acuerdo entre la República Argentina y el Banco, para lo cual se tendrán en consideración, entre otros, la disponibilidad de recursos del Banco y las necesidades de recursos en el marco de la Operación Individual de que se trate.
Sección 9. Condiciones financieras de las Operaciones Individuales. Cada Operación Individual estará sujeta a los términos y condiciones financieras aplicables a los préstamos de inversión financiados con recursos del Capital Ordinario del Banco.
Sección 10. Normas Aplicables a la Contratación de Obras, Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores. Las Operaciones Individuales a ser financiadas con recursos de la Línea de Crédito Condicional se regirán por las Políticas del Banco en materia de Contratación de Obras y Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores vigentes al momento de la suscripción de los correspondientes Contratos xx Xxxxxxxx Individual.
Sección 11. Cancelación o Reducción del Monto de la Línea de Crédito Condicional. La Línea de Crédito Condicional podrá ser cancelada o su monto reducido en cualquier momento por acuerdo escrito entre las partes, en cuyo caso, las Operaciones Individuales que se encuentren en ejecución continuarán sujetas a lo previsto en los correspondientes Contratos xx Xxxxxxxx Individual.
Sección 12. Limitaciones a las Obligaciones de las Partes. El presente Acuerdo no constituye una obligación para el Banco de financiar total o parcialmente una Operación
Individual con recursos de la Línea de Crédito Condicional, ni, a su vez, una obligación para la República Argentina de solicitar al Banco recursos de la Línea de Crédito Condicional para financiar una Operación Individual.
Sección 13. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales se regirán por las disposiciones establecidas en cada uno de los respectivos Contratos xx Xxxxxxxx Individual, así como por lo previsto en el presente Acuerdo, en lo que resulte aplicable.
Sección 14. Seguimiento y Evaluación. Durante la ejecución de las Operaciones Individuales, la República Argentina, por medio de la Institución de Xxxxxx, y el Banco se reunirán, al menos, una vez al año para intercambiar información técnica de interés común. En esa reunión se discutirá, entre otros, la marcha de las operaciones dentro de un contexto relacionado con: (a) la utilización de la Línea de Crédito de que trata el presente Acuerdo; (b) el intercambio y la divulgación de experiencias de interés mutuo relativas al cumplimiento de: (i) las metas, objetivos y resultados obtenidos sobre la base del marco de indicadores acordado entre las Partes; y (ii) los requisitos en materia de medio ambiente estipulados en la legislación argentina y en las políticas del Banco en lo que fueran aplicables a las Operaciones Individuales en ejecución; y (c) la conveniencia de introducir cualquier cambio sustancial en las Operaciones Individuales. En caso de evaluarse que las Operaciones Individuales no estuviesen alcanzando el Objetivo Multisectorial de la Línea de Crédito Condicional, las Partes tomarán las medidas apropiadas para corregir las deficiencias del caso.
Sección 15. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por las Partes y, salvo que el mismo hubiese terminado anticipadamente por las Partes, permanecerá en vigencia hasta la fecha en que haya sido totalmente amortizado el pago correspondiente al último Contrato xx Xxxxxxxx Individual suscrito entre las Partes.
Sección 16. Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito entre las Partes en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación que éstas deban enviarse entre sí en virtud del presente Acuerdo, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en las respectivas direcciones abajo indicadas:
De la República Argentina: Dirección postal:
Ministerio de Finanzas
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 0x X0000XXX XXXX
Xxxxxxxxx
Teléfonos: (00-00) 0000-0000/8118
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx De la Entidad de Enlace:
Dirección Postal:
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx 000, 0x xxxx 0000XXX CABA]
Argentina
Teléfonos: (00-00) 0000-0000
Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxx., X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxxx Xxxxxx de América Facsímil: (000) 000-0000
EN FE DE LO CUAL, la República Argentina y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante debidamente autorizado, firman el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual tenor, en , el día arriba indicado.
REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2017-15766754-APN-SSRFI#MF
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 31 de Julio de 2017
Referencia: EX-2017-12942157- APN-MF - Anexo I - Préstamo BID 4229/OC-AR
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 6 pagina/s.
Digitally signed by XXXX Xxxxx Xxxxxx Date: 2017.07.31 08:29:37 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Subsecretario
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales Ministerio de Finanzas
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.07.31 08:30:23 -03'00'