Contract
I.- PROGRAMA FUNCIONAL.
1.- Objeto del Programa Funcional.
Tras la elaboración del documento de evaluación previa, - conforme a lo dispuesto en artículos 11 y 134 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público (TRLCSP)-, donde se ha puesto de manifiesto la idoneidad de llevar a cabo un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la REALIZACIÓN DE UNA ACTUACIÓN INTEGRAL QUE SUPONGA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL
MUNICIPIO DE CIUDAD REAL Y SUS ANEJOS, el objeto de este Programa Funcional es fijar, con un mayor grado de concreción, las necesidades para abordar la reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio a la Normativa de eficiencia energética a través de la figura de la Empresa de Servicios Energéticos (ESE).
Definida esta ESE como aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico, al hacerlo mediante el abono de los servicios prestados en base a la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética.
2.- Estudio de evaluación.
Una vez establecida la procedencia de recurrir al Contrato de Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado (CCPP), las conclusiones fundamentales expuestas en el documento de Evaluación Previa, han sido:
– La complejidad técnica para la definición y posterior ejecución de las actuaciones necesarias para lograr el objetivo marcado, que no es otro que el de incorporar las novedades tecnológicas que introducen las instalaciones más avanzadas, en las instalaciones de alumbrado de las características y antigüedad al que nos ocupa.
– El desconocimiento del alcance económico, que variará en virtud de las soluciones técnicas que resulten definidas durante la fase posterior de diálogo, y que deberán ser preferentemente financiadas a través del ahorro energético obtenido.
– Ninguno de los tipos contractuales previstos en el TRLCSP responde de forma óptima a las necesidades planteadas por la Administración para la contratación de una actuación global e integrada en relación con la prestación de servicios energéticos para el servicio integral de iluminación exterior del municipio de Ciudad Real.
Por todo ello, se ha considerado plenamente justificado acudir al CCPP como tipo contractual más adecuado entre los previstos en el TRLCSP para dar respuesta a las necesidades de la Administración en la ejecución de la actuación expuesta por el Ayuntamiento de Ciudad Real, y determinar finalmente la estructura jurídica y financiera que sustentará idealmente la relación a establecer entre la Administración Pública y el contratista.
3.- Prestaciones a realizar
Sin perjuicio de que su concreción definitiva se realizará en base al resultado del diálogo competitivo, la actuación global e integrada que es objeto del presente Contrato tiene como finalidad cubrir una serie de necesidades del Ayuntamiento de Ciudad Real a través de la realización de las siguientes prestaciones que potencialmente se integrarán en el Contrato:
- Definición y alcance de las obras de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior existentes en el municipio, partiendo a modo orientativo de la Auditoria a incorporar al expediente y sin perjuicio del resultado definitivo derivado de los datos de los Servicios Técnicos Municipales y de la comprobación previa de las instalaciones, para determinarse con exactitud y pormenorizadamente todas las mencionadas instalaciones.
- Planificación de los trabajos necesarios para su reforma compatible en todo momento con el funcionamiento de las instalaciones actuales hasta la paulatina puesta en marcha de las nuevas.
- Ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones que se determinen como necesarias en el desarrollo del diálogo competitivo.
- Financiación de las obras finalmente ejecutadas, con recuperación de la inversión a través del ahorro energético y económico alcanzado a lo largo de la vigencia del contrato.
- Gestión energética: gestión energética para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del Contrato; gestión del suministro energético de electricidad de las instalaciones de alumbrado y control de calidad, cantidad y uso.
- Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
- Garantía total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se determine en el desarrollo del diálogo competitivo bajo la modalidad de Garantía total.
- E igualmente abonar al Ayuntamiento de Ciudad Real, un canon anticipado de 2.000.000 € con cargo al ahorro energético.
Para ello, a través del CCPP se deberá definir la realización de las siguientes prestaciones:
Propuesta de la solución técnica para la transformación de las instalaciones de alumbrado a los preceptos del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior que mejor se adapte a la morfología y tipología urbana del municipio de Ciudad Real.
Ejecución y puesta en marcha de las obras de renovación de las actuales instalaciones de alumbrado, compatible en todo momento de la obra con el desarrollo de la actividad ciudadana en el ámbito del municipio y garantizando el servicio de iluminación urbana hasta la puesta en marcha de las nuevas instalaciones.
Mantenimiento para lograr el perfecto funcionamiento de las nuevas instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento del conjunto al valor inicial.
Garantía total, mediante la reparación y sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones.
Gestión energética, con las operaciones que exija el correcto funcionamiento de la instalación de alumbrado, su accionamiento, vigilancia y control, así como el suministro de la energía requerida para el funcionamiento de la misma.
Financiación de las obras ejecutadas y servicios finalmente prestados, con recuperación de la inversión a través del ahorro energético y económico alcanzado a lo largo de la vigencia del contrato.
E igualmente abonar al Ayuntamiento de Ciudad Real, un canon anticipado de 2.000.000 € con cargo al ahorro energético.
Las prestaciones que forman parte del objeto del CCPP enumeradas comparten la complejidad técnica de su implementación conjunta, con la adopción de toda una serie de medidas en distintos ámbitos, desde el suministro de energía, la gestión del mismo, la obras de mejora de las instalaciones, el mantenimiento de las instalaciones o la implementación de nuevas técnicas de eficiencia energética, que, en diferentes combinaciones, darán resultados también diversos y que, dependiendo de la tecnología aplicada, permitirán obtener unos resultados óptimos.
4.- Objetivos Técnicos a conseguir
Los objetivos técnicos que se pretenden alcanzar mediante el desarrollo del diálogo competitivo son los siguientes:
– Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz.
– Renovar aquellas instalaciones que por su estado, ubicación o antigüedad resulte aconsejable técnica y reglamentariamente.
– Mejorar el grado de confort visual del usuario final, el ciudadano, en especial mejorando los sistemas de control de encendidos y regulación de niveles lumínicos, incorporando mejoras de naturaleza telemática.
– Las alternativas propuestas deberán en todo momento hacer una apuesta decidida por la incorporación de la telegestión y de las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) de manera que el resultado final aporte un impulso tecnológico significativo al municipio.
Sin perjuicio de que las condiciones técnicas y económicas se determinarán en el proceso del CCPP y con el objetivo de establecer parámetros que sirvan de fundamento para su orientación por los aspirantes interesados, se han establecido las siguientes cantidades de referencia:
– El consumo anual estimado de electricidad para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a la cantidad de 10 GWh
– El número de puntos de luz estimados para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a 12.500 unidades.
– El número xx xxxxxxx de control de las líneas del alumbrado objeto del contrato comprende los que se encuentran dentro del ámbito del municipio de Ciudad Real y sus anejos (Poblachuela, Las Casas y Xxxxxxxx).
– El potencial de ahorro del consumo de electricidad de las instalaciones de alumbrado exterior por su adecuación a los requisitos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior se estima en 40%.
- El potencial ahorro en la tarifa por la nueva contratación libre, respecto a la que se tiene con la actual compañía suministradora, se estima en un 10%.
5.- Ámbito de actuación.
La actuación global e integrada que es objeto del presente CCPP tiene como finalidad ceder el uso y explotación de las instalaciones de alumbrado público exterior del Ayuntamiento de Ciudad Real y sus anejos (en adelante, la INSTALACIÓN) a una Empresa de Servicios Energéticos (en adelante, la ESE) para cubrir las prestaciones definidas en los apartados siguientes:
6.- Prestación P1.- Gestión Energética de la INSTALACIÓN.
La gestión energética de la INSTALACIÓN contemplada en la Prestación P1 comprenderá su accionamiento, vigilancia y control; la reposición de los materiales, lámparas y otros componentes que se deterioren y la reparación de sus averías; todas las operaciones que exija el correcto funcionamiento de la misma, y el suministro de la energía requerida para el funcionamiento de la misma.
6.1 Gestión de facturas y pagos del suministro eléctrico.
La ESE se compromete a hacer suministrar, a su cuenta, la electricidad necesaria para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de la INSTALACIÓN, gestionando todas las pólizas de abono necesarias y asumiendo su pago mediante la domiciliación bancaria con la compañía comercializadora de electricidad.
Para ello, en el plazo máximo de una semana a la firma del Contrato, la ESE habrá comunicado de forma fehaciente a la compañía comercializadora de electricidad sus datos bancarios para la domiciliación de la factura de consumo de electricidad de la INSTALACIÓN, remitiendo copia del escrito al Ayuntamiento de Ciudad Real.
El importe del consumo de electricidad de la INSTALACIÓN comprendido entre la fecha del día siguiente a la firma del Contrato y la fecha de lectura final de la última factura emitida por la compañía comercializadora de electricidad será prorrateado y abonado por la ESE al Ayuntamiento de Ciudad Real.
La ESE está obligada a conservar las facturas de suministro eléctrico durante el plazo que dure este contrato. Durante este tiempo dichas facturas estarán a disposición del Ayuntamiento para consultar cuantos datos sean necesarios.
La ESE llevará un registro mensual desglosado de la facturación de cada cuadro de mando. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará al Ayuntamiento de Ciudad Real a la conclusión de dicho contrato.
La ESE podrá negociar y contratar el suministro de electricidad de la INSTALACIÓN con compañías comercializadoras. Esa nueva contratación será aprobada previamente por el Ayuntamiento de Ciudad Real.
Las garantías de calidad en el suministro y aprovisionamiento de electricidad dadas por la ESE serán las mismas aportadas por los organismos y las empresas distribuidoras o comercializadoras de electricidad.
6.2 Gestión de conducción y vigilancia de la INSTALACIÓN.
La ESE realizará bajo su responsabilidad las prestaciones siguientes:
- El encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado exterior.
- Las regulaciones necesarias.
- El seguimiento de los parámetros de funcionamiento de los equipos, los ensayos y maniobras de verificación del correcto funcionamiento de los equipos.
- La vigilancia general de las instalaciones.
- Las rondas e inspecciones corrientes.
El encendido y apagado de la INSTALACIÓN se realizará por la ESE en las distintas épocas del año de acuerdo con el horario que se establezca de común acuerdo entre las partes, no admitiéndose desviaciones del mismo superiores a cinco minutos (más o menos).
En el plazo de dos semanas desde la fecha de inicio del contrato, la ESE deberá comprobar que no existen desviaciones entre los sistemas de encendido y apagado de la INSTALACIÓN, corrigiéndolos en caso contrario. La ESE emitirá un informe con el resultado de la inspección que entregará al Ayuntamiento de Ciudad Real.
Para ello, y por zonas, se comprobará el encendido de las instalaciones de alumbrado durante un tiempo máximo de una hora, contada desde el momento del encendido teórico. Igualmente se actuará en la hora siguiente al apagado. Este informe se repetirá cada trimestre hasta la finalización del contrato.
La ESE realizará a su coste la variación del horario de encendido o apagado de los cuadros de mando que se indiquen por parte del Ayuntamiento de Ciudad Real.
El horario propuesto por el Ayuntamiento de Ciudad Real podrá ser revisado por la ESE con el objetivo de conseguir una optimización energética. Para ello, y como parte de las obras de mejora, podrá presentar un nuevo horario que, sin desatender las necesidades de luz del público, presente una mayor eficiencia energética. Este horario será aprobado por el Ayuntamiento de Ciudad Real antes de su puesta en funcionamiento.
Para los sistemas de regulación de flujo, los horarios de entrada de funcionamiento de estos sistemas serán los siguientes:
Invierno: entrarán en funcionamiento a las 23:00 h hasta la hora de apagado.
Verano: entrarán en funcionamiento a las 00:00 h hasta la hora de apagado.
Los sábados y las vísperas de festivos el horario de regulación de flujo será modificado a los siguientes valores:
Invierno: entrarán en funcionamiento a las 01:00 h hasta la hora de apagado.
Verano: entrarán en funcionamiento a las 02:00 h hasta la hora de apagado.
Los sistemas de regulación de flujo reducirán los niveles de iluminación hasta un máximo del 50% del valor del servicio normal. Esta reducción podrá aminorarse en aquellas zonas o vías cuya intensidad de tráfico de personas o vehículos justifique su modificación.
6.3 Gestión de seguimiento del funcionamiento.
La ESE llevará un registro mensual de los consumos de cada cuadro de mando, desglosando las potencias activa y reactiva y el factor de potencia. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará al Ayuntamiento de Ciudad Real a la conclusión de dicho contrato.
Así mismo, la ESE llevará un registro anual de los niveles de iluminación, de la eficiencia energética y del resplandor luminoso de la INSTALACIÓN, clasificando los niveles de cada zona de acuerdo con la Normativa en cada momento vigente Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.
La ESE mantendrá el factor de potencia de las instalaciones de alumbrado público exterior, sin variar las características de las mismas, en el valor de 0,9, como mínimo.
Anualmente la ESE elaborará un informe de gestión del suministro y de los niveles de iluminación, eficiencia energética y resplandor, con las conclusiones más significativas. Este informe será entregado al Ayuntamiento de Ciudad Real.
6.4 Levantamiento de planos e inventario de la INSTALACIÓN.
Durante los seis primeros meses de contrato, la ESE levantará planos de todas las instalaciones de alumbrado público y elaborará un inventario de todos los elementos y equipos:
Numeración y codificación de todos los puntos de luz.
Datos de los distintos puntos de luz: numeración, emplazamiento, características y marca de las luminarias, características y marca de los soportes, características y marca de las lámparas, relación cuantitativa y cualitativa de los distintos tipos de conductores instalados y ubicación del centro de mando desde donde se alimenta.
Inventario y esquemas de los cuadros de mando, relación de elementos de protección y maniobra instalados con tipos y marcas, número de líneas y circuitos.
Inventario por calle, sector y total de todos los puntos de luz instalados, potencia instalada, luminarias de cada tipo, soportes de cada tipo y otros datos significativos.
Los planos y el inventario se entregarán al Ayuntamiento de Ciudad Real, en formato electrónico y en formato papel, al finalizar los seis primeros meses de contrato.
Durante la vigencia del contrato, cada vez que se produzcan modificaciones que alteren o varíen los datos anteriores, la ESE actualizará los planos, datos, esquemas e inventario, poniéndolos a disposición del Ayuntamiento de Ciudad Real.
7.- Prestación P2.- Mantenimiento e Inspección.
El mantenimiento, e inspecciones, de la INSTALACIÓN contemplado en la Prestación P2 seguirá las prescripciones de la normativa vigente que la ESE deberá ejecutar para llevar a cabo las labores de mantenimiento, verificación e inspección de las instalaciones conectadas a la Red de Alumbrado Público Exterior, y que comprenderán:
Conservación y mantenimiento de los centros de mando, incluyendo todos sus componentes eléctricos y electrónicos.
Conservación y mantenimiento del sistema de gestión centralizado xx xxxxxxx de mando, debiendo además actualizarlo cuando se produzcan modificaciones durante la vigencia del contrato.
Conservación y mantenimiento de los tendidos de cables subterráneos y aéreos, conexiones, cajas de empalme, cajas de fusibles, etc.
Conservación y limpieza de arquetas con sus tapas, que deberán estar perfectamente atornilladas y enrasadas.
La reposición de portezuelas, retirada y sustitución de báculos, columnas, brazos, y otros elementos que por accidente u otras cusas resulten dañados.
Conservación de luminarias, lámparas y faroles, sobre soporte o fachada, así como las de todos los elementos para su correcto funcionamiento, tales como inclinación de la luminaria, fijación y sujeción de la misma, adecuado apriete de tornillos, tuercas, posición del portalámparas, adecuación del cierre y estado de la junta en las cerradas, cierres, reactancias, condensadores, conexiones, portalámparas, instalación eléctrica y elementos originarios que puedan faltar, aunque sólo tengan una función estética.
Conservación en perfecto estado de las acometidas de las instalaciones de alumbrado público.
Cualquier otro elemento o equipo perteneciente a las instalaciones de alumbrado público exterior que no estuviera recogido entre los anteriores.
Periódicamente, como resultado de las labores de mantenimiento, la ESE emitirá al Ayuntamiento de Ciudad Real informes sobre los trabajos e inspecciones que se vayan realizando y sobre las incidencias que se produzcan.
7.1 Elaboración de un Plan de Mantenimiento Preventivo
La ESE deberá presentar durante el primer mes, desde el inicio del contrato, al Ayuntamiento de Ciudad Real, un Plan de Mantenimiento Preventivo y de Inspecciones de la INSTALACIÓN apoyándose en la normativa vigente, y más concretamente en la de Eficiencia Energética en las Instalaciones de Alumbrado Exterior, el resto de normativa vigente que sea de aplicación y a las recomendaciones dadas en el documento de Auditoria Energética, referida al alumbrado público, que solo a modo orientativo se incorpora al expediente, y sin perjuicio del resultado definitivo conforme a los datos de los Servicios Técnicos Municipales y de las comprobaciones realizadas previamente por el licitador, para que su oferta incluya la totalidad de las mencionadas instalaciones de alumbrado público exterior..
En el Plan de Mantenimiento e Inspecciones se detallarán tareas, periodicidad, planificación en cada sector del municipio y fechas de inicio y fin de dichas tareas en cada sector.
El Plan de Mantenimiento Preventivo incluye la realización de las tareas de limpieza de las instalaciones.
La ESE emitirá informes periódicos en los que indique el grado de avance del Plan de Mantenimiento Preventivo, desglosado por tareas y zonas.
7.2 Mantenimiento preventivo mínimo en equipos de regulación y control
Trimestralmente se llevará a cabo una revisión de comprobación, ajuste y anotación del funcionamiento y de los parámetros fundamentales (verificación del tarado, regulación, accionamientos) de los relojes astronómicos ubicados en los cuadros de maniobra.
La ESE efectuará las reparaciones de los fallos detectados y emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión. El informe lo entregará al Ayuntamiento de Ciudad Real.
7.3 Mantenimiento preventivo mínimo en cuadros de maniobra
Trimestralmente se llevará a cabo una comprobación visual de su estado y de los parámetros de funcionamiento (tensión, aparatos de medida, ausencia de protecciones automáticas disparadas)
Trimestralmente se hará una comprobación y anotación de funcionamiento de los parámetros fundamentales (consumos, revisión termográfica). También se llevará a cabo una limpieza.
Anualmente se realizará una revisión general de todos sus elementos, sin desmontaje, y se comprobarán los aislamientos (reapretado xx xxxxxx, comprobación y medidas de puestas a tierra) y el equilibrado de fases y la instalación eléctrica.
La ESE emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión. El informe lo entregará al Ayuntamiento de Ciudad Real.
7.4 Mantenimiento preventivo mínimo en luminarias
Trimestralmente se llevará a cabo una comprobación visual del estado de las luminarias por agotamiento de su vida útil.
Tres veces por semana, en días alternos, se comprobará el funcionamiento nocturno de todos los puntos de luz de cada zona, corrigiendo aquéllos que se encuentren fuera de servicio.
La ESE emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión.
El informe lo entregará al Ayuntamiento de Ciudad Real.
Cada dos años, como mínimo, se llevará a cabo una limpieza. La limpieza de las luminarias cerradas comprenderá la limpieza de la carcasa, del interior del reflector y del cierre exterior e interior xxx xxxxxx. La limpieza de las luminarias abiertas, de los faroles y de los globos afectará a todos sus componentes y elementos. Se trasladará el informe correspondiente de las acciones realizadas al Ayuntamiento de Ciudad Real.
7.5 Mantenimiento preventivo mínimo en líneas eléctricas
Trimestralmente se llevará a cabo una comprobación visual del estado y parámetros de funcionamiento (canalizaciones y revisión termográfica general).
La ESE emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión.
El informe lo entregará al Ayuntamiento de Ciudad Real.
7.6 Inspecciones de la INSTALACIÓN
La ESE presentará un Plan de Inspecciones tanto nocturnas, como diurnas, donde se vigile tanto el funcionamiento de la INSTALACIÓN como el estado de la totalidad de los soportes, armarios, luminarias, tapas de arquetas, conexiones y en general de todos los elementos o componentes de las instalaciones de alumbrado público.
Así mismo, la ESE estará obligada a detectar todos aquellos puntos de luz afectados por el arbolado o vegetación, o cualquier otro obstáculo, de manera tal que queden notoriamente alteradas o disminuidas las funciones propias del mismo.
El plazo para inspeccionar la totalidad de la zona será de tres meses, debiendo presentar diariamente al Ayuntamiento un informe con el resultado de los trabajos realizados para subsanar las deficiencias detectadas.
Las inspecciones se realizarán conforme al programa elaborado por la ESE, que deberá ser aprobado previamente por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Ciudad Real tendrá en todo momento la facultad de inspeccionar el uso, la explotación, mantenimiento y conservación de la INSTALACION. A tales efectos, la ESE se obliga a facilitar al Ayuntamiento de Ciudad Real el acceso a la INSTALACION y a poner a su disposición los medios necesarios tanto materiales como humanos.
Todas las inspecciones de las instalaciones correrán a cargo de la ESE. La ESE será la única responsable de la calidad de las inspecciones, debiendo tomar las adecuadas medidas para que los inspectores realicen su misión a entera satisfacción, siendo posible la aplicación de penalidades si, mediante comprobación del personal del Ayuntamiento, o por la colaboración de la Policía Municipal, de los vigilantes nocturnos o de los propios vecinos, se observase que los partes que se facilitan no atienden a la realidad, o que los trabajos preventivos efectuados no satisfacen la calidad exigida por la buena práctica.
La ESE se obliga a comunicar al Ayuntamiento de Ciudad Real, dentro de un plazo de 24 horas, cualquier deterioro, avería o destrucción de la INSTALACIÓN, así como todo accidente causado por o con aquélla.
Los trabajos correspondientes a la corrección de las condiciones insatisfactorias observadas serán programados y normalizados como las demás operaciones de conservación preventiva.
7.7 Verificación e inspección reglamentaria de la INSTALACIÓN
En virtud de la normativa de aplicación de Eficiencia Energética en las Instalaciones de Alumbrado Exterior, periódicamente se comprobará el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de eficiencia energética mediante verificaciones e inspecciones que serán realizadas, respectivamente, por instaladores autorizados de acuerdo al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, y por organismos de control, autorizados para este campo reglamentario según lo dispuesto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
El calendario será el que se indica a continuación:
Verificación inicial, previa a su puesta en servicio: todas las instalaciones.
Inspección inicial, previa a su puesta en servicio: las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada.
Verificaciones cada cinco años: las instalaciones de hasta 5 kW de potencia instalada.
Inspecciones cada cinco años: las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada.
La ESE llevará a cabo, por su cuenta, la realización de todas las verificaciones e inspecciones reglamentarias, y deberá conservar los certificados de inspección o de verificación durante el tiempo que dure este contrato, entregándoselos al Ayuntamiento de Ciudad Real a la finalización del contrato. Igualmente remitirá una copia de dichos certificados al Ayuntamiento de Ciudad Real en el momento en que se obtenga alguno de estos certificados.
7.8 Centro de Mantenimiento
La ESE dispondrá de un Centro de Mantenimiento compuesto por el personal y medios contemplados en su oferta. Se entiende por Centro de Mantenimiento el conjunto de medios humanos y materiales de la ESE que estará más en contacto con los técnicos municipales, y a través del cual se cursarán las órdenes de trabajo, notas de servicio, informes, etc., sirviendo se nexo de unión entre la ESE y el Ayuntamiento de Ciudad Real.
8.- Prestación P3.- Garantía Total.
La ESE conservará constantemente en funcionamiento y en buen estado el material y los componentes de la INSTALACIÓN, haciendo cuantas reparaciones o reposiciones sean necesarias, con la mayor brevedad y sin necesidad de requerimiento previo, cualquiera que sea la causa que lo motivó.
En general, las averías deberán ser reparadas en menos de veinticuatro horas, y las que afecten a centros de mando de forma inmediata, aunque pueda tener carácter provisional su puesta en servicio.
Si en otro tipo de averías su reparación exigiese, por motivos justificados, un mayor plazo, se informará de ello al Ayuntamiento.
Si durante la vigencia del contrato se modificasen los elementos de las instalaciones o se adoptasen nuevos sistemas de control de las mismas, la ESE quedará obligada a aceptar la conservación de los mismos.
La reposición de los diversos elementos se efectuará con materiales de las mismas características y calidades que los primitivos, los cuales serán comprobados por los técnicos del Ayuntamiento de Ciudad Real, quienes podrán rechazar los materiales que no cumplan estas condiciones.
Así mismo, las soluciones adoptadas en las tareas de mantenimiento y reposición deberán guardar la estética y la uniformidad del resto de las instalaciones del área.
En el caso de que el Ayuntamiento de Ciudad Real considere que el material que debe reponerse es de características anticuadas o inadecuadas a las circunstancias del momento, podrá exigir a la ESE que los sustituya por productos ajustados a la actual tecnología.
La ESE queda obligada a la localización y reparación a su cargo de todas las averías que puedan originarse en las instalaciones objeto de este contrato.
Cualquier punto de luz averiado o cuyo flujo luminoso sea inferior al mínimo correspondiente al final de su vida, deberá ser reparado antes de 48 horas de su baja o, en aquellos casos en los que por su importancia o singularidad lo requiera, en el plazo fijado por el Ayuntamiento de Ciudad Real.
Para la prestación de los servicios de conservación de las instalaciones y reparación de averías, la ESE establecerá un “servicio xx xxxxxxx” integrado por al menos un equipo disponible las 24 horas del día. El equipo dispondrá de un vehículo provisto xx xxxxxxxx hidráulica para una altura de trabajo de 16 metros, sistema de comunicación y dispositivo GPS para optimizar y minimizar los desplazamientos, y estará dotado del personal, medios técnicos y repuestos que lo capaciten para resolver inmediatamente cualquier incidencia, o tomar las medidas necesarias para evitar el posible peligro de los usuarios de la vía pública o deterioro de la instalación. El /los vehículos se encontrarán en un local predeterminado, dotado de sistema de comunicación.
La ESE propondrá al Ayuntamiento de Ciudad Real la organización del servicio xx xxxxxxx y el número de equipos necesarios en función de las características del municipio. El Ayuntamiento deberá dar su visto bueno.
Igualmente existirá un servicio telefónico xx xxxxxxx en las oficinas de la ESE a lo largo de las 24 horas del día que reciba los avisos y reclamaciones, dotado de grabador de llamadas que le permita grabar el informe sobre la anomalía denunciada y de sistema de comunicación para poner en conocimiento del/los equipos xx xxxxxxx la deficiencia. El Ayuntamiento podrá examinar, cuando lo estime pertinente, las cintas grabadas, para lo cual deberán ser almacenadas hasta que no se autorice su destrucción por parte del Ayuntamiento de Ciudad Real.
A partir de las llamadas recibidas, la ESE creará un registro electrónico donde se reflejará la fecha y la hora de cada llamada, el aviso recibido y las acciones realizadas para subsanar la posible avería. Este registro estará permanentemente actualizado y a disposición del Ayuntamiento de Ciudad Real.
Estos servicios se prestarán todos los días del año en idénticas condiciones.
La ESE deberá disponer del correspondiente detector de averías subterráneas de forma que facilite la rápida determinación del punto donde se encuentra y que evite tener que descubrir canalizaciones de una longitud superior a los tres metros.
Para la realización de las tareas de reparación, serán por cuenta de la ESE todos los trabajos de apertura de zanjas o calas, incluida la reposición de pavimentos, para cuyo fin se les facilitará el correspondiente permiso de obras por parte del Ayuntamiento de Ciudad Real.
La ESE tendrá que señalizar la vía pública de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y Reglamentos en vigor o con las instrucciones que reciba por parte del Ayuntamiento de Ciudad Real, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivarse por el incumplimiento de esta obligación, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil o penal.
Cuando una avería afecte, por sus características, a tres o más puntos de luz consecutivos, y se precise de un tiempo de reparación que superase las 48 horas, la ESE estará obligada a realizar a su cargo una instalación provisional, con tendido de cables, sustitución de componentes, etc, que permita al menos una restitución cuantitativa y cualitativa del 50% de la iluminación normal.
9.- Prestación P4.- Obras de Mejora y Renovación de las instalaciones del alumbrado exterior.
La ESE ejecutará, a su cargo, las inversiones de ahorro propuestas en la Memoria Técnica presentada en su oferta para la mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado público exterior.
La ESE gestionará la ejecución, puesta en marcha, pruebas y legalización de la nueva INSTALACION de acuerdo con el calendario incluido en la oferta.
La ESE inspeccionará y supervisará por su cuenta las fases de suministro, montaje y puesta en marcha de la nueva INSTALACIÓN y de sus pruebas de funcionamiento, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar por cualesquiera daños y/o perjuicios, ya sean directos o indirectos que pudieran causarse en el proceso de renovación de la INSTALACIÓN por ella misma o sus Proveedores.
El calendario de ejecución, puesta en marcha y pruebas podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre la ESE y el Ayuntamiento de Ciudad Real, en el caso de que concurrieran causas de fuerza mayor o surgieran imprevistos que impidieran el cumplimiento de los plazos inicialmente estipulados
La aceptación de la nueva INSTALACION por parte del Ayuntamiento de Ciudad Real tendrá lugar una vez se hubiere verificado su correcto y adecuado funcionamiento, mediante la realización de las pruebas adecuadas para cada equipo y para el conjunto de LA INSTALACION. Dichas pruebas serán realizadas bajo la responsabilidad de la ESE y de sus Proveedores en presencia de un representante del Ayuntamiento de Ciudad Real. Las mismas verificarán el cumplimiento de preceptos recogidos en la normativa de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.
No tendrá lugar la aceptación de la nueva INSTALACION cuando, durante la realización de las pruebas de funcionamiento, se pusiera notoriamente de manifiesto cualquier tipo de deficiencias, defectos, fallos y/o anomalías derivadas de un incorrecto diseño, vicios o defectos de los elementos o equipos que conforman la nueva INSTALACION, montaje, puesta en marcha o mediciones luminotécnicas de la misma.
Una vez resulten satisfactorias las pruebas y mediciones, el Ayuntamiento de Ciudad Real suscribirá conjuntamente con la ESE y por duplicado ejemplar, un Certificado de Aceptación de la nueva INSTALACION, por el que se entenderá a los efectos de este contrato como reconocimiento expreso del primero de haber recibido ésta a su entera satisfacción.
Una vez suscrito el Certificado de Aceptación, la ESE asume las responsabilidades de gestión, mantenimiento y garantía de la nueva INSTALACION en las mismas condiciones contempladas en el Contrato para las Prestaciones P1, P2 y P3.
En virtud de lo pactado en el presente contrato, a la finalización del mismo todos los elementos y componentes adquiridos por la ESE para la nueva INSTALACION, serán propiedad del Ayuntamiento de Ciudad Real. Consecuentemente, la ESE no podrá contraer préstamos, tomar créditos ni asumir obligaciones de ninguna especie por las que cualquier elemento, o la INSTALACION en su conjunto, pueda quedar afecto como garantía de cumplimiento de las mismas.
La transformación, modificación, supresión, retirada y/o alteración de cualesquiera partes o elementos componentes de la INSTALACION no podrá ser llevada a cabo durante la vigencia del presente contrato sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento de Ciudad Real.
La ESE esta obligada a la finalización del contrato a entregar las instalaciones de alumbrado público en las mismas condiciones técnicas derivadas de la ejecución de éste contrato, para lo cual es obligado que realice una reposición integral del parque de luminaria aproximadamente al año 14 del contrato, esto es cuando resten 6 años para su finalización, todo ello aparte de las reposiciones ordinarias durante la vigencia del contrato.
10.- Otras Actuaciones
10.1 Alumbrado festivo y navideño
En la celebración de actos festivos, deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza que el Ayuntamiento de Ciudad Real considere de interés general, la ESE será responsable del perfecto funcionamiento de las instalaciones de su alumbrado ornamental durante el desarrollo de los mismos en la zona que oportunamente se indique y por el tiempo que se determine.
El Ayuntamiento de Ciudad Real facilitará a la ESE los elementos y componentes de las instalaciones del alumbrado ornamental, y la ESE se encargará de la adecuación, montaje y desmontaje de las instalaciones de las mismas.
Esto podrá incluir, dependiendo de las características de cada evento, la inspección previa de la instalación y la subsanación de las deficiencias detectadas, variaciones en el horario de funcionamiento, el apagado parcial o total de la instalación y el montaje y/o desmontaje de determinados elementos.
10.2 Robo de electricidad, obras ajenas y otras causas
La ESE deberá desconectar de inmediato las instalaciones ajenas a la red de la INSTALACIÓN que pudieran estar conectadas a la misma de forma fraudulenta, y comunicarlo al Ayuntamiento de Ciudad Real.
La ESE está obligada a detectar y comprobar la realización de cualquier trabajo ajeno a la Red de Alumbrado Público, realizado por otras empresas y que puedan afectar a la misma, poniendo diariamente en conocimiento del Ayuntamiento de Ciudad Real las incidencias que por estos motivos se produzcan.
En ningún caso el Ayuntamiento de Ciudad Real será responsable de los daños que se puedan ocasionar por estos trabajos, debiendo la ESE hacer frente a la reparación y costo de los citados daños, pudiendo hacer uso en cualquier momento de las reclamaciones a terceros que hubiera lugar.
La ESE revisará a su cargo las nuevas instalaciones de alumbrado realizadas por terceros antes de su recepción por el Ayuntamiento, a quien informará de la bondad de la ejecución de las mismas o de las deficiencias apreciadas.
Durante el plazo de garantía de estas nuevas instalaciones, la ESE dará parte de las incidencias sobre dichas instalaciones de forma expresa y singularizada.
10.3 Operaciones casuales
La ESE estará a disposición del Ayuntamiento para cuantas reuniones sean necesarias para colaborar en obras y proyectos del Ayuntamiento que puedan afectar a la Red de Alumbrado Público Exterior.
Igualmente colaborará en las conexiones, desconexiones, aportación de material y mano de obra y adaptaciones del Alumbrado Público Exterior que pudiera requerir el Ayuntamiento a consecuencia de obras municipales que pudieran afectarle. Todas estas tareas y materiales serán a cuenta de la ESE.
11.- Cesión de Uso y Explotación de la INSTALACION.
El Ayuntamiento de Ciudad Real cede, por este Contrato, el uso y la explotación de la INSTALACIÓN en favor del adjudicatario, la ESE, quien por su parte la acepta en los términos y condiciones que se especifican a continuación.
La ESE, desde el momento de la firma del Contrato, será el único y exclusivo responsable de utilizar y explotar dicha INSTALACION con la diligencia y cuidado que su destino exija, operándola de acuerdo con los manuales de operación y mantenimiento establecidos por el Ayuntamiento de Ciudad Real, y manteniéndola en perfecto estado de uso y funcionamiento, constituyéndose así la ESE en el único y exclusivo responsable de cualesquiera daños que pudieran ocasionarse en la prestación de este Servicio Público como consecuencia de la omisión o negligencia en la realización de tales tareas.
La INSTALACION sólo podrá ser dedicada al uso previsto en el presente contrato.
Serán por cuenta y cargo de la ESE todos los gastos necesarios que la INSTALACION pudiera requerir con ocasión de su uso, explotación, mantenimiento, conservación y reparaciones, tanto ordinarias como extraordinarias.
La transformación, modificación, supresión, retirada y/o alteración de cualesquiera partes o elementos componentes de la INSTALACION no podrá ser llevada a cabo durante la vigencia del presente contrato sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento de Ciudad Real.
12.- Requisitos Generales
La ESE aceptará la INSTALACIÓN en las condiciones de la fecha de licitación, haciéndose cargo de la misma, a la que prestará el servicio correspondiente, de acuerdo con las especificaciones de este Pliego. A este respecto la ESE manifiesta que tiene completo conocimiento de:
La naturaleza de la INSTALACIÓN
Estado de todas las instalaciones y equipos de la INSTALACIÓN cuya gestión le es encomendada.
Las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad y a la especificidad de sus instalaciones.
Esta aceptación de la INSTALACIÓN actual, independientemente de su tipo, estado y calidad, le obliga a mantener los elementos existentes sin que puedan ser sustituidos por otros, salvo en los casos especificados en este Pliego, o cuando previamente haya sido autorizada para ello por el Ayuntamiento de Ciudad Real.
Es por tanto necesario que los licitadores realicen el estudio de las instalaciones actualmente existentes, antes de redactar su oferta, considerando su estado, y para ello, pueden solicitar al Ayuntamiento autorización para tener acceso a las mismas siempre que no interfieran en su funcionamiento.
Para visitar las instalaciones se podrán en contacto con el Ayuntamiento de Ciudad Real, Servicio Técnico competente en materia de alumbrado público municipal, sellándose el certificado de haberse realizado la visita a cada una de las instalaciones.
12.1 Nuevas instalaciones
Durante la vigencia de este Contrato, la ESE se hará cargo de todas las instalaciones de alumbrado público que realice o reciba de terceros el Ayuntamiento, debiéndose prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en el presente Contrato.
La ESE aceptará la resolución que le transmita el Ayuntamiento y, en su caso, se haría cargo de la instalación en las condiciones existentes y de acuerdo con las especificaciones de este Pliego.
12.2 Instalaciones futuras
Todos los materiales que se utilicen, tanto en las instalaciones definitivas como en las provisionales, deberán estar de acuerdo con las condiciones técnicas generales que se establezcan, respetando cuanto se indica sobre niveles y uniformidad de las iluminaciones.
En todas las instalaciones podrán utilizarse nuevos materiales si la evolución tecnológica así lo aconseja, previa comprobación y autorización del Ayuntamiento de Ciudad Real.
Las nuevas instalaciones, las ampliaciones de las existentes y las modificaciones cuando corresponda, cumplirán la vigente normativa tanto referida a Baja Tensión como a Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y las normas que hubiera establecido el Ayuntamiento.
etc.
12.3 Nuevas zonas a incluir por ampliación de calles, polígonos,
En la fecha de inicio de las actividades por la ESE, es probable que haya
polígonos y zonas urbanas que estén en proceso de desarrollo. Cuando entren en funcionamiento, las instalaciones eléctricas que incluyen serán las que en su momento fueron aprobadas por el órgano urbanístico correspondiente.
Si en la fecha de entrada en funcionamiento de esos polígonos o zonas urbanas, se detecta que la tecnología existente puede ser mejorada y se pueden obtener ahorros importantes, se estudiará su inclusión en el contrato en vigor con la ESE, de la misma forma que se han realizado los cálculos para la fijación del Canon original. Las variables que habrá que analizar para calcular la viabilidad de las inversiones a realizar serán:
Importe de la inversión.
Ahorro a obtener con dicha inversión. Tiempo que le resta al contrato en vigor.
El importe de la energía a pagar por el Ayto. será el de la tecnología que se aprobó en su momento y que ha entrado en funcionamiento. El ahorro para la ESE será el resultado de restar a este importe el que se obtendría realmente con el cambio de tecnología, y deberá ser suficiente para recuperar la inversión a realizar más su beneficio.
12.4 Cumplimiento de la Reglamentación
En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente y de seguridad e higiene, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de las instalaciones.
Básicamente se contemplará en todo momento el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC-BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la normativa vigente de la compañía gestora de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas y el Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Real junto con sus Ordenanzas Municipales.
La ESE aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento de Ciudad Real.
12.5 Documentación
La ESE deberá conservar toda la documentación perteneciente al municipio que se vaya generando a lo largo del tiempo de duración del contrato y se la entregará al Ayuntamiento de Ciudad Real a la finalización del mismo, en formato digital. No obstante, irá entregando copias puntuales de los informes que se vayan realizando, de las certificaciones y otros documentos que se generen.
13.- Seguros de la INSTALACION.
La ESE asume todos los riesgos por daños y pérdidas totales o parciales de los elementos y/o equipos que conforman la INSTALACION, incluso por robo, por incendio, cualquiera que sea la causa a que responda, al tener encomendado el mantenimiento y conservación de la misma.
Con tal motivo la ESE se obliga a concertar, previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento de Ciudad Real, y por cuantía suficiente en las sumas aseguradas, la póliza o pólizas de seguros que cubran de manera suficiente al menos:
Seguro todo riesgo de la INSTALACION.
Daños a terceros y responsabilidad civil por la explotación.
Incendio, explosión, rayo y adicionales incluidos los riesgos extensivos de daños por huelgas y acciones tumultuosas con inclusión de la prima del consorcio de compensación de seguros para riesgos catastróficos.
Robo y expoliación.
La ESE se obliga a remitir al Ayuntamiento de Ciudad Real, de manera inmediata, y en todo caso, en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de su formalización, copia acreditativa de dichas Pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este último con la Aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESE.
El beneficiario de la póliza o pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento de Ciudad Real. El pago de la indemnización o indemnizaciones en caso de siniestro, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento de Ciudad Real por la Entidad Aseguradora.
El periodo durante el cual deberán mantenerse en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente contrato, estando sujeto a las mismas prórrogas que el mismo pudiere sufrir.
La ESE informará por escrito al Ayuntamiento de Ciudad Real, en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidos.
En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el Ayuntamiento de Ciudad Real a la reconstrucción o reparación de LA INSTALACIÓN, transfiriendo los importes recibidos, directamente a la ESE a estos solos efectos.
La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro o que correspondan a franquicias, y que sean necesarios para la total reposición y nueva puesta en operación de LA INSTALACION en caso de siniestro.
Podrá abonar el AYUNTAMIENTO las mejoras que puedan ocasionarse con motivo de las sustituciones de elementos deteriorados por estas causas (cambio a material normalizado si no lo fuera el que se sustituye, cambio de luminarias abiertas a cerradas, etc.) y las modificaciones que se realicen para evitar o minorizar causas de robos o vandalismo (cambios a luminarias a más altura, protecciones diversas adicionales, desplazamientos a lugares más idóneos, etc.), todo ello a iniciativa del Ayuntamiento de Ciudad Real.
14.- Condicionantes Económicos
Sin perjuicio de que las condiciones económicas del Contrato se determinarán en base a los resultados del diálogo competitivo y con el objetivo de establecer parámetros que sirvan de fundamento para su desarrollo con los aspirantes interesados, se han establecido las siguientes cantidades de referencia para la ejecución de la actuación global e integrada:
- El presupuesto estimado para la implementación de la Prestación P1 Gestión energética asciende a la cantidad de 1.500.000 euros anuales.
- El presupuesto estimado para la realización de las tareas de las Prestaciones P2 y P3, Mantenimiento y Garantía Total asciende a la cantidad de
360.000 euros anuales.
- El presupuesto estimado para la Prestación P4, ejecución de las Obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado exterior y su adecuación al REEIA, asciende a la cantidad de 7.000.000 euros (60% + 40%).
- Canon anticipado a satisfacer a la firma del contrato por el adjudicatario al Ayuntamiento de Ciudad Real: 2.000.000 €.
El valor estimado del contrato por todas las prestaciones que comprende, resulta de la multiplicación por 20 años previstos de duración, el presupuesto anual del coste para el Ayuntamiento de la facturación por consumo de energía eléctrica del alumbrado exterior y el coste de mantenimiento de las instalaciones, (1.576.271 € + IVA), ascendiendo dicho valor estimado a la totalidad
31.525.420 euros + IVA, a pagar al contratista, sin perjuicio de lo que resulte del diálogo competitivo.
CANON FIJO
Se ha establecido que el Canon Fijo es la actualización del 10% del importe que actualmente paga el Ayuntamiento en concepto de energía, sin IVA. El importe que va a cobrar la ESE como coste energético es el importe actual, revisado anualmente a la tasa real de variación de la energía. En los cálculos para establecer el Canon se ha tomado como hipótesis una tasa media de variación del 5%. Si en algún momento esta tasa es superior en un 10% de un año a otro (más del 5,5%), se pagará al Ayto. el 10% del exceso total sobre el 5%.
CANON VARIABLE
Debido a la evolución de la tecnología en cuanto a incrementos de ahorro se refiere, se presume que en la fecha de reposición de las luminarias, al cabo de 12-14 años, se podría conseguir un ahorro adicional del 15%.
Si el ahorro es superior a este porcentaje, se calculará el Canon a origen incluyendo este ahorro adicional, y se abonará la diferencia al Ayuntamiento, ya que el importe que éste está pagando a la ESE no sufre variación alguna en su cálculo.
Dado el potencial de ahorro de electricidad detectado en la auditoria energética realizada sobre las instalaciones del alumbrado exterior del municipio, el objetivo con el que el Ayuntamiento de Ciudad Real pueda iniciar el procedimiento de licitación para la colaboración público privada es ejecutar una actuación global e integrada de gestión energética que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energéticas sin que ello suponga incurrir en costes por parte de la Administración propietaria.
En consecuencia, sin perjuicio de que las condiciones económicas de ejecución del Contrato se determinarán definitivamente en base a los resultados del diálogo competitivo, el adjudicatario, en tanto que gestor global de los servicios energéticos de las instalaciones de alumbrado objeto del Contrato, será retribuido en base a los actuales gastos incurridos por el Ayuntamiento para la obtención de todos los servicios que constituyen objeto de la actuación global e integrada y que ascienden en principio a la cantidad de 1.576.271 euros anuales, más IVA.
De esta forma, el gestor global de los servicios energéticos obtendrá rentabilidad por la ejecución de este contrato en base a su capacidad de implementar aquellas medidas de eficiencia energética que se determinen en base a los resultados del diálogo competitivo tomando como punto xx xxxxxxx las especificaciones técnicas y económicas contenidas en el Programa Funcional y que podrán ser de alcance diverso. Así, la sustitución de instalaciones obsoletas por instalaciones modernas y eficientes, la ejecución de obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras o la simple implantación de nuevos protocolos de mantenimiento y gestión, entre otras, supondrán mayores niveles de ahorro y eficiencia energética que, en definitiva, redundarán en un mayor beneficio del adjudicatario del Contrato.
15.- Elementos jurídicos, técnicos y económicos mínimos necesarios para ser admitidos en el diálogo competitivo.
Podrán optar a la adjudicación del CCPP las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de forma que se permita valorar los criterios de selección para la participación en el diálogo competitivo. Asimismo, los participantes deberán tener como finalidad alguna relacionada directamente con el objeto del Contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato, tal y como se señala en el Documento descriptivo.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 de la TRLCSP.
16.- Criterios de Selección de Candidatos para participar en el Diálogo competitivo
Los criterios objetivos con arreglo a los cuales la Mesa de Contratación seleccionará a los concurrentes serán los que se indican en los apartados 16.1 y
16.2. Se considerará que una empresa cumple con los requisitos de solvencia cuando obtenga una puntuación mínima de 30 puntos en cada uno de los dos apartados mencionados. El no cumplimiento de este requisito supondrá la no selección a la fase del Diálogo Competitivo y, por tanto, la exclusión de manera automática del procedimiento.
16.1. Valoración de la Solvencia Técnica y Profesional.
Se valorarán los apartados siguientes con un máximo de 60 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica:
1. Las empresas participantes deberán demostrar su experiencia en el mantenimiento de instalaciones de alumbrado público en áreas urbanas aportando contratos en vigor o certificados con un máximo de 30 puntos:
– por cada contrato de mantenimiento de puntos de luz > 50.000, …… 20 puntos.
– por cada contrato de mantenimiento de 20.000 < puntos de luz < 50.000,
…. 10 puntos
– por cada contrato de mantenimiento de 8.000 < puntos de luz < 20.000 5 puntos.
Su acreditación se realizará mediante la aportación de los correspondientes contratos o certificados emitidos por el cliente o propiedad donde consten los puntos de luz que comprende el servicio.
2. Las empresas participantes deberán demostrar su experiencia en la realización de ejecución de obra nueva y de reforma de instalaciones de alumbrado público en áreas urbanas, aportando contratos o certificados de obras realizadas en los últimos 3 años, con un máximo de 10 puntos.
– por cada contrato de obras de importe > 150.000 € 5 puntos
– por cada contrato de obras de importe 75.000 € > importe < 150.000 €
……………..3 puntos.
- por cada contrato de obras de importe < 75.000 € 2 puntos.
Su acreditación se realizará mediante la aportación de los correspondientes contratos o certificados emitidos por el cliente o propiedad donde se haga constar que las obras citadas han supuesto ahorros energéticos derivados de una mayor eficiencia del alumbrado.
3. Las empresas participantes deberán demostrar su experiencia en la realización de instalaciones de telecontrol de instalaciones de alumbrado público en áreas urbanas, aportando contratos o certificados de obras realizadas en los últimos 3 años, con un máximo de 20 puntos.
– por cada contrato de montaje de nº de equipos de telecontrol > 400 12
puntos.
–por cada contrato de montaje 50 < nº de equipos de telecontrol < 400 …… 6 puntos.
– por cada contrato de montaje 10 < nº de equipos de telecontrol < 50 …….
2 puntos.
Su acreditación se realizará mediante la aportación de los correspondientes contratos o certificados emitidos por el cliente o propiedad donde se haga constar el número de equipos de telecontrol montados.
16.2. Valoración de la Solvencia Económica y Financiera.
Se valorarán los apartados siguientes con un máximo de 40 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica:
1. La cifra de negocios global y de obras, suministros y servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios con un máximo de 35 puntos y conforme a la siguiente fórmula de valoración:
año
– Facturación anual por encima de 1.500.0000 euros: 15 puntos por cada
– Facturación anual entre 500.0000 euros y 1.500.000 euros: 10 puntos por
cada año
– Facturación anual inferior a 500.000 euros: 5 puntos por cada año
2. Pólizas de seguros suscritas por la Empresa y riesgos y capitales asegurados por las mismas con un máximo de 5 puntos y conforme a la siguiente fórmula de valoración:
– Por cada póliza superior a 1.000.000 euros: 1 puntos
La Mesa se reserva la posibilidad de solicitar aclaración a la documentación aportada como justificación de la solvencia técnica y económica declarada.
El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, acreditada por los empresarios según la presentación de la documentación que se exige en el punto anterior, seleccionará, en base a los criterios que se han expuesto en el punto anterior, los que deban pasar a la siguiente fase a los que invitará, simultáneamente y por escrito a la fase de diálogo competitivo.
Efectuada la valoración de la solvencia, las seis primeras empresas mejor valoradas, serán las únicas invitadas a presentar oferta y participar en el diálogo competitivo.
17.- Criterios de valoración de las ofertas.
El contrato resultante de este procedimiento de licitación se adjudicará a la oferta que presente la solución económicamente más ventajosa en función de los siguientes criterios:
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica en los apartados siguientes.
La adjudicación recaerá en la oferta que presente el precio global más bajo de todas aquellas que alcancen una puntuación total de, al menos, 60 puntos como suma de la puntuación obtenida en cada uno de los cinco apartados mencionados.
a) Valoración técnica de la propuesta de Gestión Energética de la Prestación P1 con una puntuación máxima de 20 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme a la siguiente baremación:
- Presentación de un Plan de Actuación conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego. Se valorará la presentación de una memoria descriptiva del Plan de Actuación en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico:
* Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de facturación
* Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de consumos
*Prototipo de tablas y gráficas para el control de niveles de iluminación y eficiencia energética
* Propuesta de inventario y planos a elaborar:
- Identificación del número de planos y esquemas a elaborar y descripción del detalle que llevará cada uno de ellos.
- Prototipo de tablas y fichas de inventario que se elaborarán en donde se recojan todos los datos relevantes de la Instalación de Alumbrado Público Exterior.
- Propuesta de horario de encendido y apagado de la Red de Alumbrado Público y justificación.
b) Valoración técnica de la propuesta de programa de mantenimiento de las instalaciones de la Prestación P2 con una puntuación máxima de 20 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme a la siguiente baremación:
- Presentación de un Plan de Mantenimiento e Inspecciones conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego. Se valorará la presentación de una memoria detallada del Plan de Mantenimiento propuesto en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico:
* Propuesta de tabla de inspecciones y labores de mantenimiento y limpieza a realizar y periodicidad
* Descripción de las tareas a realizar
* Número de personas de las que se dispone para llevar a cabo las tareas de Mantenimiento, inspecciones y limpieza
* Propuesta de calendario de ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo e Inspecciones (incluye limpieza) y número de personas asignadas
c) Valoración técnica de la propuesta de Garantía Total de la Prestación P3, con una puntuación máxima de 10 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme a la siguiente baremación:
- Presentación de una planificación y previsión del mantenimiento correctivo con garantía total:
* Número de equipos disponibles para esta labor, número de personas por equipo, recursos materiales con los que contará cada equipo
* Horarios y zonas que cubrirá cada equipo
* Teléfonos de atención, horarios
* Tiempos de respuesta tras la comunicación de incidencias según su
clasificación
* Clasificación de incidencias
* Planes de contingencia
* Justificación de que el número de personas asignadas a
Mantenimiento Preventivo y las asignadas al Mantenimiento Correctivo son suficientes para cada prestación
* Propuesta de tabla de registro de incidencias
* Coste estimado de la garantía total para el municipio de Ciudad Real
* Equipos y materiales destinados a reposición de instalaciones por vandalismo y robos
* Se indicará expresamente el material o prestaciones que el concursante no incluya en la garantía total
d) Valoración de la Memoria Técnica de la Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones de Alumbrado Público para conseguir una mayor eficiencia energética: hasta un máximo de 50 puntos, con el siguiente reparto:
- Inversiones incondicionales correspondientes a las recomendaciones de la Auditoría Energética: Hasta 40 puntos, con el siguiente reparto:
* Volumen de inversión indicado en la “Bases económicas de referencia”: 10 puntos.
* Ahorro energético dentro del orden de la propuesta realizada por la Auditoria Energética: máximo 20 puntos.
* Mejor Plan de ejecución o programa de obras: hasta un máximo de
10 puntos.
- Inversiones adicionales de mejora: Hasta 10 puntos, con el siguiente reparto:
* Mayor volumen de inversión: hasta un máximo de 4 puntos.
* Mayor xxxxxx xxxxxxxxxx: máximo 4 puntos.
* Mejor plan de ejecución, programa de obras y condicionantes: hasta un máximo de 2 puntos.
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo la Mesa Especial de diálogo competitivo no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
Ciudad Real, a 6 xx Xxxxx de 2012
EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y MANTENIMIENTO
Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx