Vehículos Residentes Plus
Vehículos Residentes Plus
Condiciones Generales
Contenido
CLÁUSULA 1ª: ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 11
II. Límite máximo de responsabilidad. 12
II. Límite máximo de responsabilidad. 13
3. Responsabilidad Civil por daños a terceros 14
I. Responsabilidad Civil en Límite Único y Combinado (LUC) 14
II. Extensión de Responsabilidad Civil para automóvil particular 15
4. Gastos Médicos Ocupantes 16
II. Límite máximo de responsabilidad. 18
III. Forma de pago por atención médica y/u hospitalaria. 18
III. Bienes Asegurados y Suma Asegurada. 19
6. Adaptaciones y/o Conversiones 20
III. Bienes asegurados y Suma Asegurada. 21
7. Accidentes Automovilísticos al Conductor 22
III. Límite máximo de responsabilidad. 23
VI. Procedimiento en caso de reclamación 24
8. Pérdida Total por Daños Materiales 25
II. Límite máximo de responsabilidad. 25
9. Ayuda para gastos de transporte. 25
II. Límite máximo de responsabilidad. 25
10. Responsabilidad Civil familiar. 26
III. Alcance de la Cobertura. 28
IV. Límite máximo de responsabilidad. 28
11. Responsabilidad Civil por daños a los Ocupantes 30
II. Límite máximo de responsabilidad. 30
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 31
CLÁUSULA 3ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO 32
CLÁUSULA 4ª PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 36
CLÁUSULA 5ª. SUMAS ASEGURADAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA 387
1. Valor comercial (guía EBC) 38
CLÁUSULA 6ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 40
CLÁUSULA 7ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 41
CLÁUSULA 8ª. TERRITORIALIDAD. 46
CLÁUSULA 10ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 48
CLÁUSULA 11ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 48
CLÁUSULA 12ª. PRESCRIPCIÓN. 48
CLÁUSULA 15ª. COASEGURO CONVENIDO 50
CLÁUSULA 16ª. INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO 50
CLÁUSULA 17ª. DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN O PAGO DE DAÑOS 51
CLÁUSULA 18ª ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 52
CLÁUSULA 19ª USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA
TECNOLOGÍA…………………………………………………………………………………………………
……………………………..52
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES 54
Guía para la reclamación de Siniestros 86
Definiciones.
En esta sección se definen diversos conceptos a los que se hace referencia de manera frecuente en las presentes Condiciones Generales. Cada vez que alguno de estos conceptos sea mencionado en alguna de las cláusulas de estas Condiciones Generales, deberá ser interpretado de la forma en la que a continuación se describe:
ABUSO DE CONFIANZA: disposición indebida que realiza una persona del bien asegurado del cual se le ha transmitido la tenencia, más no así la propiedad.
ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO: colisiones, Vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños físicos al Vehículo Asegurado producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: es aquel hecho que se produce durante el desplazamiento del
Vehículo Asegurado sin que exista intención o voluntad para su realización.
ADAPTACIÓN Y/O CONVERSIÓN: toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que modifiquen el diseño o funcionamiento original del Vehículo Asegurado para el cual fue diseñado. El blindaje se entenderá como Adaptación y/o Conversión.
ADDENDA: expediente de identificación del Asegurado y/o Contratante de la carátula de la póliza de seguro, mismo que deberá cumplir con lo establecido por el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ASEGURADO: es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de la carátula de póliza y cuyo nombre debe aparecer en la misma.
AUTOMÓVIL DE USO PARTICULAR: vehículo con una capacidad de carga no mayor a 4.5 toneladas y con placas de servicio particular. Se incluyen “superdutty”, siempre y cuando sean de uso familiar y no se destinen al traslado de carga o mercancías.
AUTOMÓVIL DE USO COMERCIAL: cualquier vehículo con placas de servicio privado, público local o federal que se destine al traslado de carga, mercancías y/o personas.
AUTOMÓVIL SUSTITUTO: vehículo considerado como subcompacto de transmisión automática, con aire acondicionado y de 4 puertas, proporcionado por HDI Seguros al Beneficiario en los casos que aplique.
AVERÍA: daño que sufra el Vehículo Asegurado y que le impida circular por sus propios medios debido a una falla interna y sin que hayan intervenido factores externos, intencionales o accidentales.
AVERÍA GRUESA: se refiere particularmente a daños causados al Vehículo Asegurado durante su travesía en navegaciones marítimas. Avería común o gruesa es cuando se ha realizado o contraído, intencionada o razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un Riesgo colectivo de la navegación por agua. El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía en proporción al monto de sus respectivos intereses. Los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo pacto en contrario, por los usos y costumbres internacionales que se integran en las Reglas de York y Amberes vigentes.
BENEFICIARIO Y/O BENEFICIARIOS: es la persona moral o física que al momento de un siniestro amerite indemnización y que, en los supuestos de esta carátula de póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente. Para el caso de personas xxxxxxx, el representante legal será considerado el Beneficiario.
BENEFICIARIO PREFERENTE: es la persona moral o física que, previo acuerdo con HDI Seguros y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario en caso de Pérdidas Totales por daños materiales o por Robo total. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de la póliza o en un endoso que forme parte integral del contrato.
CAMINO INTRANSITABLE: lugar que resulta difícil o imposible de recorrer porque está en mal estado.
CARÁTULA DE LA PÓLIZA: es el documento que indica los datos generales del Contratante, vehículo y Riesgos amparados.
CARGOS DE SALVAMENTO: son los gastos relacionados con una operación de salvamento, entendiéndose como tal, todo acto o actividad emprendida para auxiliar o asistir una embarcación o artefacto naval o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentren en peligro dentro de vías navegables o en otras aguas. Cuando se lleve a cabo una operación de salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad marítima en el primer puerto de arribo dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes de la llegada a éste. El xxxxxxxx, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que le sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento y sus intereses. Toda operación de salvamento y las responsabilidades y derechos de las partes se regirán por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Acontecimiento que no puede ser imputable al Contratante o Asegurado porque éste se ve impedido a cumplir por causa de un hecho que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar.
CAUCIÓN: es el monto que garantiza la devolución o liberación del Vehículo Asegurado o la libertad provisional del Conductor durante el procedimiento penal, por los conceptos de obligaciones procesales, de reparación de daños o posibles multas impuestas por la autoridad que intervenga y tenga conocimiento del accidente, cuantificada en dinero en efectivo o en póliza de fianza.
CENTRO DE ATENCIÓN PERMANENTE: atención telefónica de siniestros, disponible las 24 horas de los 365 días del año; en las línea 01 800 019 6000.
COASEGURO: participación del Asegurado en parte del Riesgo amparado por la carátula de póliza.
COBERTURA O COBERTURAS: son los diferentes Riesgos mencionados en la carátula de póliza que HDI Seguros ampara al momento de un siniestro.
COLISIÓN: es el impacto del Vehículo Asegurado en un sólo evento con uno o más objetos; y que, como consecuencia, cause daños materiales.
CONDUCTOR: cualquier persona física que conduzca el Vehículo Asegurado, siempre y cuando sea mayor de 18 (dieciocho) años y cuente con el consentimiento expreso o tácito otorgado por el titular de la carátula de póliza.
CONTRATANTE: es la persona física o moral cuyo nombre aparece en la carátula de la póliza y quien tiene la obligación del pago de las primas.
COSTO USUAL Y ACOSTUMBRADO: es el valor promedio que corresponde a los precios y honorarios profesionales fijados en una plaza o lugar determinado por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como la calidad, tiempo y costo del uso de las instalaciones correspondientes.
DEDUCIBLE: es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o
Beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada Cobertura en la carátula de la póliza.
DEPRECIACIÓN: reducción anual del valor de un equipo debido al paso del tiempo y al desgaste derivado del uso.
DOLO: actos cuya intención es engañar a HDI Seguros para lograr un beneficio indebido.
DOMICILIO PERMANENTE: lugar de residencia habitual de los Beneficiarios dentro de la República Mexicana.
ENFERMEDAD: cualquier alteración en la salud que se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de inicio de vigencia de la Cobertura de la carátula de la póliza y la fecha de salida del viaje.
EQUIPO ESPECIAL: cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del Vehículo Asegurado en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
FACTURA DE ORIGEN: factura que emite la agencia automotriz que distribuyó el Vehículo Asegurado.
FACTURA DE SALVAMENTO: factura emitida por una compañía de seguros una vez que el
Vehículo Asegurado es indemnizado por ésta.
FACTURA ORIGINAL: factura que el propietario del Vehículo Asegurado recibió de la persona física o moral que le vendió dicho vehículo.
FAMILIAR: se refiere exclusivamente al cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años que a la fecha de un siniestro sean dependientes económicos del Asegurado.
HDI Seguros: HDI Seguros S.A. de C.V.
INCENDIO: destrucción del Vehículo Asegurado mediante fuego sin que haya existido intervención humana.
LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (LUC): es el límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros que se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para cada evento que implique responsabilidad y que ocurra durante la vigencia de la póliza.
MALA FE: Conciencia de obtener un beneficio de manera ilícita.
OCUPANTE Y/O OCUPANTES: toda persona física que viaje en el Vehículo Asegurado al momento de producirse una situación de asistencia. El número máximo de Ocupantes cubiertos será el estipulado en la tarjeta de circulación, siempre que se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas. Las personas que viajen de “aventón” o “auto-stop” no tendrán derecho a los Servicios de Asistencia.
PÉRDIDA PARCIAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de las pérdidas o daños materiales que se presenten como consecuencia de un accidente amparado por la carátula de la póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según el
avalúo realizado por HDI Seguros, sea menor que el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales o para la Cobertura 2. Robo Total.
PÉRDIDA TOTAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de las pérdidas o daños materiales que se presenten como consecuencia de un accidente amparado por la carátula de la póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según el avalúo realizado por HDI Seguros, igualen o excedan el 75 (setenta y cinco por ciento de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para la Cobertura1. Daños Materiales, 2. Robo Total u 8. Pérdida Total por daños materiales.
PERITAJE DE CAUSALIDAD: es el dictamen oficial que emite una autoridad competente en materia de tránsito de vehículos, en el cual se determina la responsabilidad de los involucrados en un Accidente de Tránsito.
PRESCRIPCIÓN: es el no ejercicio de un derecho por el simple paso del tiempo. En materia de seguros de autos es de 2 (dos) años a partir de ocurrido el siniestro.
PRORRATA: proporción que se establece para obtener la prima a devolver de un contrato de seguro con base en los días restantes por transcurrir del total de la vigencia de la póliza.
REEMBOLSO: reposición del dinero a quien lo había gastado.
REPRESENTANTE Y/O REPRESENTANTES: cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario, que realice alguna gestión para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia y Legal.
RIESGO: es un evento futuro de realización incierta.
ROBO: apoderamiento de una cosa ajena sin consentimiento de su propietario.
SERVICIOS DE ASISTENCIA: los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.
SUNROOF: techo corredizo.
TALLER MÁS CERCANO: taller o agencia de servicio de automóviles establecidos en la República Mexicana que se encuentren más próximos al lugar de la Avería.
T-BAR: techo xx xxxxxx removible instalado en el Vehículo Asegurado por el fabricante del automóvil.
VEHÍCULO ABANDONADO: cuando el Vehículo Asegurado permanezca estacionado por un periodo mayor a 15 (quince) días naturales en la propiedad de otra persona sin el conocimiento o permiso de ésta última, o bien que durante el mismo periodo el Vehículo Asegurado se encuentre en la vía pública.
VEHÍCULO ASEGURADO: la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
VEHÍCULO DE SALVAMENTO: restos del Vehículo Asegurado después de ocurrido el evento de Pérdida Total por daños materiales o Robo total y cuyos derechos han sido subrogados a HDI Seguros u otra compañía aseguradora en términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
VUELCOS: evento durante el cual el Vehículo Asegurado, por la pérdida de control, gira y pierde total o parcialmente su verticalidad con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
Preliminar.
HDI Seguros y el Contratante han convenido las Coberturas, sumas aseguradas y montos de responsabilidad máxima que aparecen en la carátula de esta póliza como contratados, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las Coberturas descritas en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales.
El Contratante declara que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, ha informado por escrito a HDI Seguros sobre todos los hechos importantes para la apreciación del Riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración de este contrato.
Para los efectos del presente contrato, el concepto de Vehículo Asegurado comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, excluyendo cualquier tipo de blindaje, el cual requerirá de Cobertura específica.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, Adaptación y/o Conversión instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de Cobertura específica.
Los Riesgos que pueden ampararse bajo esta carátula de póliza se definen en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales y su contratación se indica mediante las anotaciones correspondientes en la carátula de esta póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad de HDI Seguros que en la misma se mencionan.
CLÁUSULA 1ª: ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
1. Daños Materiales.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los siguientes Riesgos:
a) Colisiones y Vuelcos.
b) Xxxxxx, desprendimiento o Robo xx xxxxxxxxx (parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos,
Sunroof y T-bar).
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o de sus ramas e inundación.
Quedan cubiertos los daños al motor del Vehículo Asegurado ocasionados por inundación. En caso de desbielamiento por entrada de agua al motor mientras el Vehículo Asegurado se encuentre en circulación, se aplicará un Coaseguro de 20% del monto de los daños sufridos por el motor.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones al intervenir en dichos actos.
f) Transportación: varadura, hundimiento, Incendio, explosión, Colisión o Vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es trasladado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por Avería Gruesa o por Cargos de Salvamento.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los Riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho Vehículo Asegurado haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso De Confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por:
a) Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) económicamente de él.
b) Persona(s) que aparezca(n) como asegurada(s) en la carátula de la póliza.
Para efectos de esta Cláusula, cuando el Asegurado sea una persona moral, se entenderá por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas, o de quienes tengan la titularidad de los derechos de dicha persona moral.
II. Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Coberturas se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada contratada por evento.
III. Deducible.
La Cobertura 1. Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, el Deducible a cargo del Asegurado es el 20% (veinte por ciento) de la suma de los valores de los cristales afectados.
Tratándose de seguros sobre vehículos de carga con capacidad mayor a 3.5 (tres y media) toneladas, cuando ocurra un siniestro a consecuencia de Colisiones y/o Vuelco con la circunstancia de que el Vehículo Asegurado sea conducido por una persona menor de 21 (veintiún) años de edad, se aplicará el doble del porcentaje de Deducible señalado en la carátula de la póliza.
En caso de que la responsabilidad de la ocurrencia del siniestro corresponda a un tercero y el Asegurado afectado decida reparar su vehículo con HDI Seguros, deberá invariablemente pagar a HDI Seguros el Deducible especificado en la carátula de la póliza.
Si HDI Seguros recupera xxx xxxxxxx responsable el importe total o parcial del daño ocasionado al Vehículo Asegurado, HDI Seguros reembolsará a éste el importe del Deducible en la proporción que guarde el monto recuperado respecto del importe total del daño.
IV. Exclusiones.
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
La Cobertura no procede cuando el daño sea causado por acción normal de la marea o bien cuando el Vehículo Asegurado circule fuera de caminos convencionales o por Caminos Intransitables.
En caso del inciso e) punto 1. De esta Cobertura, el Siniestro será procedente siempre y cuando el Asegurado y/o el Vehículo Asegurado y/o sus Ocupantes no hayan participado de manera activa en los actos descritos en el inciso e punto I.
Cuando se trate de un Abuso De Confianza en términos de esta Cobertura, para que proceda, se deberá iniciar una denuncia ante las autoridades competentes por el delito de Abuso De Confianza en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Asegurado.
2. Robo Total.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el Robo total del Vehículo Asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su Robo total.
Esta Xxxxxxxxx procede siempre y cuando sea iniciada una denuncia por delito de Robo ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Asegurado.
En adición, cuando la Cobertura 1. Daños Materiales no haya sido contratada en la presente carátula de póliza, quedan cubiertos los daños ocasionados por los Riesgos a los que se refieren los incisos d, e y f del punto 1 de la presente Cláusula.
Así mismo, quedan cubiertos los daños ocasionados por los Riesgos a los que se refiere el inciso c del punto 1 de la presente Cláusula, excepto cuando éstos se produzcan como resultado de una Colisión o Vuelco del Vehículo Asegurado.
La protección de esta Cobertura operará incluso cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de Abuso De Confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por:
a) Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) económicamente de él.
b) Persona(s) que aparezca(n) como asegurada(s) en la carátula de la póliza.
Para efectos de esta Cláusula, cuando el Asegurado sea una persona moral, se entenderá por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas o de quienes tengan la titularidad de los derechos de dicha persona moral.
II. Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Coberturas se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada contratada por evento.
III. Deducible.
La Cobertura 2. Robo Total se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales ocasionadas con motivo del Robo total del Vehículo Asegurado, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma.
En caso de recuperación del Vehículo Asegurado por Xxxx total, se aplicará el Deducible contratado para esta Cobertura cuando HDI Seguros realice algún pago por pérdidas o daños sufridos por el Vehículo Asegurado. El costo que se tenga que erogar por la pensión, piso o resguardo del Vehículo Asegurado en un corralón o lugar destinado para este fin correrá a cargo del Asegurado, y por otra parte, el costo del traslado del Vehículo Asegurado correrá a cargo de HDI Seguros si ella efectuase la reparación.
IV. Exclusiones.
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
Queda excluida toda reclamación de Robo total que sea presentada por el delito de fraude cuando tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil relacionado con la venta a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
3. Responsabilidad Civil por daños a terceros.
I. Responsabilidad Civil en Límite Único y Combinado (LUC).
X. Xxxxxxxxx.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, ampara la Responsabilidad Civil en la que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause alguno de los siguientes tipos de daño:
a) Lesiones corporales o la muerte a terceros, excepto cuando éstos hayan sido Ocupantes del Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
b) Daños materiales a terceros en sus bienes.
En ambos casos, esta Cobertura se extiende a amparar dentro del límite de responsabilidad contratado, la indemnización por daño moral que, en su caso, legalmente corresponda.
En ningún caso la procedencia de la indemnización que corresponda por esta Cobertura estará sujeta al pago del deducible que en su caso se haya pactado en la caratula de la póliza.
B. Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta Cobertura.
El pago de indemnizaciones derivadas de un mismo evento reduce la suma asegurada respectiva; sin embargo, ésta se reinstalará automáticamente al monto establecido en la carátula de la póliza para futuros eventos que ocurran dentro de la vigencia de la póliza.
La suma asegurada de esta Cobertura entrará en aplicación como exceso del monto Asegurado mediante cualquier otro seguro vigente a la fecha del siniestro que ampare el mismo Riesgo de Responsabilidad Civil Asegurado por esta Cobertura y que se haya contratado en cumplimiento de una disposición legal o administrativa, o bien, al no existir éste o cuando dicho seguro no proceda.
En caso de tracto camiones solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y cuando éste sea arrastrado por dicho tracto camión.
En adición, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad consignado en la carátula de la póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad.
II. Extensión de Responsabilidad Civil para automóvil particular.
X. Xxxxxxxxx.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura se extiende a amparar al primer titular persona física de esta carátula de póliza y cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, contra los mismos Riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para la Cobertura referida en el inciso I del punto 3 de la presente Cláusula, cuando se encuentre como Conductor de cualquier otro vehículo residente similar en clase, uso y servicio al amparado en este seguro.
Es condición que al momento del siniestro no exista otro seguro vigente a la fecha del siniestro que ampare el mismo Riesgo de Responsabilidad Civil Asegurado por esta Cobertura y que se haya contratado en cumplimiento de una disposición legal o administrativa para el vehículo que al momento del siniestro haya sido conducido por el primer titular persona física de esta carátula de póliza.
B. Límite máximo de responsabilidad.
La suma asegurada de esta Cobertura será la misma que corresponda a la Cobertura referida en el inciso I del punto 3 de la presente Cláusula y que haya sido contratada en la presente carátula de póliza, aplicándose los mismos límites y condiciones de dicha Cobertura.
III. Deducible.
La Cobertura 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros y la 3.II Extensión de Responsabilidad Civil para automóvil particular operan sin la aplicación de un Deducible, a menos que se especifique en un monto fijo o sea determinada en xxxx xx Xxxxxxx Mínimo en la carátula de la póliza, quedando dicha cantidad a cargo del Asegurado, El Beneficiario de estas Coberturas no podrá verse afectado ante la falta de pago del Deducible estipulado en la carátula de la Póliza, y en caso de que HDI Seguros pague la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a causa de un daño previsto en estas Coberturas, HDI Seguros estará facultada para exigir directamente del Contratante el pago del porcentaje del Deducible estipulado en la carátula de la Póliza.
IV. Exclusiones.
Estas exclusiones aplican sólo para Extensión de Responsabilidad Civil para automóvil particular.
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Los daños sufridos o causados al automóvil conducido por el primer titular de la póliza cuando éste sea una persona moral o cuando el Vehículo Asegurado en la póliza cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:
1. Sea mayor de 1.5 toneladas de capacidad de carga.
2. Tenga placas de servicio público.
3. Sea utilizado para el transporte de mercancías.
b) Que el vehículo del que el primer titular de la presente carátula de póliza haya sido el Conductor al momento del siniestro sea un automóvil xx xxxxx diaria o camión, o autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga, diferente a un automóvil de servicio particular.
c) Queda convenido entre las partes que tanto el Vehículo Asegurado que ocasionó los daños como sus Ocupantes no se considerarán terceros por lo que los daños que la unidad y/o los Ocupantes sufran quedan excluidos de esta Cobertura.
4. Gastos Médicos Ocupantes.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, se cubre el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, al momento de Colisiones o Vuelcos del Vehículo Asegurado.
Los mismos gastos médicos se cubrirán en los casos de lesiones ocurridas con motivo del Robo total del Vehículo Asegurado con violencia, asalto o intento del mismo.
Los conceptos de gastos médicos Ocupantes cubiertos por la carátula de la póliza amparan lo siguiente:
a) Hospitalización.
El costo de alimentos de los Ocupantes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados, así como los costos del cuarto en el hospital, cargos por fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, el pago de drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención Médica.
Los honorarios por servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de Ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia cuando ésta sea indispensable.
e) Gastos Funerarios.
En caso de fallecimiento de alguno(s) de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, los gastos funerarios se consideran hasta por un máximo de 750 (setecientos cincuenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal por Ocupante. Dicho límite aplica siempre que haya suma asegurada disponible. Estos gastos sólo son cubiertos dentro de la República Mexicana y comprenden la urna, el ataúd, la cremación, costos de embalsamamiento, el servicio de velación impuestos por entierro y los traslados de los occisos.
f) Aparatos Ortopédicos y/o Prótesis.
Quedan cubiertos prótesis y/o aparatos ortopédicos que, a consecuencia del Accidente de Tránsito, se requieran y sean prescritos por el médico tratante. También están cubiertos las prótesis y/o aparatos ortopédicos que formen parte integrante del cuerpo de alguno(s) de los Ocupantes del Vehículo Asegurado y que hayan sufrido daños al momento del accidente.
g) Gastos por Cirugía Estética.
Esta Xxxxxxxxx ampara los gastos médicos de cirugía estética en caso de accidente sufrido por el Conductor o algún Ocupante del Vehículo Asegurado, ocurrido durante la vigencia de la póliza, a consecuencia del cual fuere dañada o deformada la superficie corporal del Conductor u Ocupante, de tal manera que, al finalizar el tratamiento curativo, el aspecto físico del mismo quede afectado permanentemente y que por tal motivo decidiera someterse a una intervención quirúrgica para suprimir el defecto, operando bajo las siguientes condiciones:
- La operación y el tratamiento clínico del Conductor u Ocupante tienen que ser finalizados antes de la conclusión de los dos años inmediatos siguientes a la fecha del accidente. Todo gasto realizado con posterioridad a dicha fecha no será cubierto por HDI Seguros.
- Este beneficio no aplica cuando el Asegurado sea una persona moral.
- El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en este beneficio es la suma asegurada contratada para la Cobertura 4. Gastos Médicos Ocupantes y aplica como Límite Único y Combinado del total de reclamaciones que, con motivo de un mismo accidente, sean presentadas al amparo de la Cobertura 4. Gastos Médicos Ocupantes, incluyendo el beneficio de cirugía estética.
II. Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para la Cobertura 4. Gastos Médicos Ocupantes se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada contratada por evento.
El límite inicial de responsabilidad de HDI Seguros por cada Ocupante del Vehículo Asegurado que haya resultado lesionado en el accidente es el monto que resulte de dividir en mismas proporciones la suma asegurada contratada en la carátula de la póliza para esta Cobertura, entre el número total de Ocupantes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados.
Si el importe de los gastos médicos de uno o más Ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona y existe suma asegurada por distribuir en virtud de que el límite inicial de responsabilidad de los demás lesionados no se haya agotado, se ampliará dicho límite para los lesionados que así lo requieran de la siguiente forma: el restante de la suma asegurada de aquellos Ocupantes lesionados que no agotaron el límite inicialmente establecido se dividirá entre el número de lesionados cuyos gastos médicos amparados hayan rebasado dicho límite inicial.
III. Forma de pago por atención médica y/u hospitalaria.
El Asegurado puede elegir entre los médicos y hospitales incluidos en la relación que para tal efecto le proporcione el ajustador de HDI Seguros, en cuyo caso aplicará el pago directo de HDI Seguros al (los) médico(s) y/u hospital(es) que corresponda.
Si el Asegurado opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado en el pase para el Servicio Médico, se aplicará el procedimiento de Reembolso de gastos establecido por HDI Seguros, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la misma o al Costo Usual y Acostumbrado (CUA).
Para el Reembolso de cualquier gasto procedente bajo esta Cobertura, se deberá entregar a HDI Seguros, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes de haber recibido la atención médica y/u hospitalaria, los comprobantes de los gastos correspondientes, mismos que deben cumplir con todos los requisitos fiscales vigentes a la fecha de facturación y deberán ser expedidos a nombre de la persona que realice el pago.
IV. Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
V. Exclusiones.
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
La presente Xxxxxxxxx no tendrá aplicación si posteriormente al Robo con violencia o intento del mismo, no se inicia una denuncia ante las autoridades competentes por Xxxx y/o lesiones.
Para efectos de esta Cobertura no se considerarán Ocupantes a los viajeros que utilicen el Vehículo Asegurado para Servicio Público.
I. Definición.
Se considera Equipo Especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del Vehículo Asegurado en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Para efectos de esta Cobertura no se entenderá como Equipo Especial cualquier tipo de blindaje con el que cuente el Vehículo Asegurado, ya sea de origen o instalado posteriormente. En su caso, dicho blindaje deberá ser cubierto como Adaptación y/o Conversión.
II. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la Cobertura 5. Equipo Especial cubre los Riesgos de las siguientes secciones:
a) Los daños materiales que sufra el Equipo Especial instalado en el Vehículo Asegurado a consecuencia de los Riesgos descritos en el punto 1. Daños Materiales de la presente póliza.
b) El Robo, daños o pérdida del Equipo Especial, a consecuencia del Robo total del Vehículo Asegurado y de las pérdidas o daños materiales amparados en el punto 2. Robo Total de la presente póliza.
En caso de Robo total del Vehículo Asegurado, el Asegurado deberá iniciar su denuncia por el delito de Xxxx y los que procedan ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable.
III. Bienes Asegurados y Suma Asegurada.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberán asentarse mediante anexo o endoso a la carátula de la póliza y en ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá a la suma asegurada de los bienes. Asimismo, para el cálculo de las indemnizaciones se considerará la correspondiente Depreciación del Equipo Especial de acuerdo a tabla anexa, la cual se aplica de forma acumulativa desde el año en que la factura del Equipo Especial fue emitida y según los años transcurridos hasta la fecha en que ocurra el siniestro. El resultado de restar esta Depreciación a la suma asegurada será el monto a indemnizar:
Años de uso. | Depreciación por año. |
Primer año de uso. | 20%. |
Del segundo al quinto año de uso. | 15% por cada año. |
Más de cinco años de uso. | 10% por cada año. |
IV. Deducible.
La Cobertura 5. Equipo Especial se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto que resulte de aplicarle a la suma asegurada contratada para esta Cobertura la Depreciación que corresponda de acuerdo a la tabla que se presenta en la fracción III del punto 5. Equipo Especial de la presente Cláusula.
V. Exclusiones.
Además de las exclusiones señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato” y de las exclusiones señaladas en las Coberturas
1. Daños Materiales y 2. Robo Total previstas en las presentes Condiciones Generales, esta Cobertura en ningún caso ampara Equipo Especial que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales que demuestren su validez legal o que, siendo de procedencia extranjera, no cuente con los comprobantes de propiedad.
6. Adaptaciones y/o Conversiones.
I. Definición.
Se considera Adaptación y/o Conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que cambien el diseño o el funcionamiento original del Vehículo Asegurado para el cual fue diseñado.
Para efectos de esta Cobertura, el blindaje se considerará como Adaptación y/o Conversión.
II. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la Cobertura 6. Adaptaciones y/o Conversiones ampara los siguientes Riesgos:
a) Los daños materiales que sufran las Adaptaciones y/o Conversiones realizadas en el Vehículo Asegurado que resulten de alguno de los Riesgos descritos en la Cobertura 1. Daños Materiales.
Los cristales blindados solamente quedan cubiertos en el caso de Pérdida Total al amparo de la Cobertura 1. Daños Materiales siempre y cuando ésta se encuentre contratada en la carátula de la póliza.
b) El Robo, daños o pérdida de las Adaptaciones y/o Conversiones realizadas en el Vehículo Asegurado que resulten como consecuencia del Robo total del Vehículo Asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la Cobertura del punto 2. Robo Total de la presente póliza.
En ningún caso se cubren robos parciales de las partes blindadas.
Para este caso, el Asegurado deberá iniciar su denuncia por el delito de Xxxx y los que procedan ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Asegurado.
III. Bienes asegurados y Suma Asegurada.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberán asentarse mediante anexo o endoso en la carátula de la póliza y, en ningún caso, la indemnización excederá a la suma asegurada de los bienes.
Para el cálculo de la indemnización, se deberá descontar a la suma asegurada, la correspondiente Depreciación de la Adaptación y/o Conversión de acuerdo a la tabla abajo descrita, la cual se aplicará de forma acumulativa desde el año en que la factura de la Adaptación y/ o Conversión fue emitida y según los años transcurridos hasta la fecha en que ocurra el siniestro. El resultado de restar esta Depreciación a la suma asegurada será el monto a indemnizar.
Años de uso | Porcentaje de Indemnización |
Primer año. | 85%. |
Segundo año. | 75%. |
Tercer año. | 65%. |
Cuarto año. | 55%. |
Quinto año. | 45%. |
Sexto año. | 37%. |
Séptimo año. | 29%. |
Octavo año o más. | 20%. |
En lo que respecta a blindajes, cuando HDI Xxxxxxx declare la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, la indemnización que se hará al Asegurado se calculará sobre el valor de la factura de dicho blindaje, descontando la Depreciación de acuerdo a los porcentajes estipulados en la siguiente tabla. Esta indemnización no podrá exceder el límite máximo descrito en la carátula de la póliza.
Años de antigüedad del blindaje | Porcentaje de Indemnización |
Hasta 1 año. | 80%. |
Hasta 2 años. | 60%. |
Hasta 3 años. | 40%. |
Hasta 4 años. | 20%. |
Más de 4 años. | 0%. |
Para el caso de Vehículos Asegurados cuyo blindaje total o parcial no haya sido realizado directamente por el fabricante del Vehículo Asegurado, el Beneficiario deberá presentar a HDI Seguros las facturas con requisitos fiscales que demuestren su validez legal y que acrediten dicho blindaje.
IV. Deducible.
La Cobertura 6. Adaptaciones y/o Conversiones se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales,
2. Robo Total o 9. Pérdida Total por daños materiales, según corresponda a la causa del siniestro, sobre la suma asegurada contratada para la Cobertura 6. Adaptaciones y/o Conversiones que se indica en dicha carátula.
V. Exclusiones.
Las señaladas en la cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales.
7. Accidentes Automovilísticos al Conductor.
I. Definición.
Se entiende por Accidente Automovilístico al Conductor toda pérdida orgánica o la muerte que sufra el Conductor del Vehículo Asegurado a raíz de un Accidente de Tránsito, mientras se encuentre conduciendo dicho vehículo, excluyendo toda lesión, pérdida orgánica o la muerte provocadas intencionalmente por dicho Conductor.
Para los efectos de esta Cobertura queda amparado el Conductor del Vehículo Asegurado que sea mayor de edad o que cuente con permiso de conducir a la fecha del accidente y, que con consentimiento expreso o tácito del Contratante de la carátula de la póliza, use el Vehículo Asegurado y hasta por el límite de responsabilidad de HDI Seguros que se indica en la carátula de la póliza.
II. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, si durante la vigencia de la misma y a consecuencia de un Accidente de Tránsito, la lesión sufrida por el Conductor del Vehículo Asegurado produjera, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del accidente, cualesquiera de las pérdidas orgánicas enumeradas a continuación, HDI Seguros pagará los siguientes porcentajes de la suma asegurada:
Por la pérdida de: | Porcentaje de la Suma Asegurada |
La vida. | 100%. |
Ambas manos o ambos pies, o la vista en ambos ojos. | 100%. |
Una mano y un pie. | 100%. |
Una mano y la vista de un ojo, o un un pie y la vista de un ojo. | 100%. |
Una mano o un pie. | 50%. |
La vista de un ojo. | 30%. |
El pulgar de cualquier mano. | 15%. |
El índice de cualquier mano. | 10%. |
Se entiende por pérdida de la mano su separación completa o anquilosamiento desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella; por pérdida del pie, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida xxx xxxxxx o índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas en cada dedo.
Para otras pérdidas orgánicas no contempladas en la descripción anterior se estará sujeto a los límites y especificaciones que sobre el particular establece la Ley Federal del Trabajo.
III. Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada contratada por evento.
IV. Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
V. Exclusiones.
Además de las exclusiones señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
1. A conductores de motocicletas.
2. Cuando el Vehículo Asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
3. Lesiones que el Conductor del Vehículo Asegurado sufra cuando dicho vehículo sea utilizado en servicios militares de cualquier clase o en actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente el Conductor del Vehículo Asegurado o cualquier riña provocada por el mismo.
4. Cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado por el Conductor del mismo para suicidio, mutilación voluntaria o intento de cualquiera de ambos, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
5. Cuando el primer titular y Contratante de la carátula de la póliza no hubiere otorgado al Conductor su consentimiento expreso o tácito para utilizar el Vehículo Asegurado.
6. Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro y cualquier clase de gastos médicos.
7. Cuando la muerte o pérdida orgánica del Conductor del Vehículo Asegurado
ocurra después de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del siniestro.
8. Cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado como vehículo de escoltas, guarda espaldas y/o seguridad privada, siempre y cuando el siniestro ocurra cuando se estén realizando, como parte de su función, actividades peligrosas que hayan sido el motivo del siniestro.
VI. Procedimiento en caso de reclamación.
a) Es obligación del reclamante hacer del conocimiento de HDI Seguros por escrito la ocurrencia de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización al amparo de esta Cobertura.
Dicho aviso deberá ser realizado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que lo impida, en cuyo caso se deberá dar el aviso tan pronto cese el impedimento.
b) Al recibir el aviso del accidente, HDI Seguros entregará al reclamante las formas de declaración correspondientes para la comprobación de las pérdidas orgánicas o la muerte del Conductor del Vehículo Asegurado.
Si habiéndose cumplido oportunamente el aviso por parte del reclamante HDI Seguros no le entregara las formas de declaración correspondientes dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al aviso del reclamante, se considera que este último ha cumplido con los requisitos de esta póliza en cuanto a la comprobación del siniestro.
En cualquier caso, HDI Seguros puede nombrar a un médico que cuente con las debidas licencias para que certifique la(s) pérdida(s) reclamada(s).
VII. Beneficiarios.
En caso de que el Conductor del Vehículo Asegurado pierda la vida en el Accidente de Tránsito, el importe de la suma asegurada contratada para esta Cobertura se pagará a los Beneficiarios designados en la carátula de la póliza.
Si no hubiere designación de Beneficiarios, la suma asegurada por muerte se pagará a la sucesión legítima del Conductor del Vehículo Asegurado a través del albacea de dicha sucesión.
Todas las demás indemnizaciones bajo esta Cobertura se cubrirán al Conductor del Vehículo Asegurado y, si éste no tiene la capacidad legal para recibirlas, serán entregadas a su legítimo Representante.
8. Pérdida Total por Daños Materiales.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, HDI Seguros y el Asegurado convienen que las pérdidas o daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de cualesquiera de los Riesgos señalados en la Cobertura 1. Daños Materiales de la presente cláusula, serán indemnizados siempre y cuando se trate de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, tal y como ésta se establece en la sección de Definiciones de las presentes Condiciones Generales.
II. Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección.
III. Deducible.
La Cobertura 8. Pérdida Total por daños materiales, se contrata con la aplicación invariable de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
Dicho Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma para esta Cobertura.
IV. Exclusiones.
Además de las exclusiones señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, en esta Cobertura no se cubren las pérdidas o daños materiales del Vehículo Asegurado cuyo costo de reparación al momento de ocurrir el siniestro sea menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del límite máximo de responsabilidad contratado para esta Cobertura.
9. Ayuda para gastos de transporte.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, HDI Seguros y el Asegurado han convenido que, cuando el Vehículo Asegurado sea declarado por HDI Seguros como Pérdida Total por alguno de los Riesgos amparados por las Coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total o 8. Pérdida Total por daños materiales que se hayan contratado en esta póliza, HDI Seguros indemnizará al Asegurado hasta por el límite máximo de responsabilidad diaria descrito en la carátula de la póliza. Los días de indemnización a los que tiene derecho el Asegurado serán contados a partir de la entrega a HDI Seguros, por parte del Asegurado, de la documentación completa que acredite la propiedad del Vehículo Asegurado y requerida para el trámite del pago de la Pérdida Total de la unidad y hasta la fecha de indemnización por concepto de la Pérdida Total de la unidad o en su caso, de la entrega física del Vehículo Asegurado recuperado.
II. Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de esta Cobertura será hasta por 30 (treinta) días de indemnización.
III. Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
IV. Exclusiones.
Además de las exclusiones señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a. Al tercero dañado, aún a petición del Asegurado.
b. Hechos que se produzcan por el uso del Vehículo Asegurado sin consentimiento del Asegurado.
c. Todos aquellos hechos mencionados en las Cláusulas 2ª y 3ª de las presentes Condiciones Generales.
d. Cuando el siniestro que dio origen a la reclamación no sea procedente.
10. Responsabilidad Civil familiar.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza o mediante anexo o endoso,
HDI Seguros otorga esta Cobertura al titular de la carátula de la póliza de acuerdo a lo siguiente:
I.1) Actividades familiares e inmuebles.
Queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por los daños que cause a terceros derivados de las actividades privadas familiares en su carácter de propietario y/o arrendatario y/o condómino de departamento o casa habitación y, en especial, pero sin limitarse, a los siguientes supuestos:
a) Como jefe de familia.
b) Como propietario y/o arrendatario de uno o varios condominios y/o departamentos y/o casa habitación (incluye los inmuebles propios habitados los fines de semana o en vacaciones), así como sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias y accesorios.
c) Por daños a consecuencia de un derrame de agua, accidental o imprevisto.
d) Por la práctica de deportes como aficionado.
e) Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o remo y vehículos no motorizados que no requieran placa para circular.
f) Por la tenencia o el uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego para fines de cacería o de tiro al blanco, siempre y cuando el Asegurado esté legalmente autorizado para su uso y posesión.
g) Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes, dentro y fuera del Domicilio Permanente del Asegurado.
h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer dentro de la República Mexicana.
i) Durante actividades culturales y de esparcimiento en cines, teatros y espectáculos públicos, visitas a tiendas y centros comerciales, visitas sociales a parientes y amigos, y demás actividades privadas fuera del domicilio del Asegurado.
j) Por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio especificado en la carátula de la póliza, en caso de que el Asegurado sea condómino, pero descontado el porcentaje de indiviso que le corresponda como propietario de dichas áreas comunes.
k) Por accidentes ocasionados a sus trabajadores domésticos con motivo de culpa grave o descuidos no intencionales, en relación con las obligaciones que imponen los artículos 473 y 487 de la Ley Federal del Trabajo.
I.2) Viajes familiares en el extranjero.
Esta Cobertura asegura además la Responsabilidad Civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros derivada de siniestros ocurridos durante viajes privados de estudio o vacaciones de placer, fuera de la República Mexicana.
I.3) Trabajadores domésticos.
Se amparan las siguientes responsabilidades civiles que se deriven de las actividades de trabajadores domésticos:
a) Por accidentes que sufran sus trabajadores domésticos durante el desempeño de sus funciones y que les ocasione lesiones corporales o la muerte.
b) Por daños a terceros causados por los trabajadores domésticos, siempre y cuando el daño ocurra durante el desempeño de sus labores de trabajo al servicio del Asegurado.
c) Por daños a terceros causados por los trabajadores eventuales contratados por el Asegurado, siempre y cuando el daño ocurra durante el desempeño de sus labores de trabajo al servicio del Asegurado.
I.4) Responsabilidad Civil arrendatario.
HDI Seguros cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por daños al inmueble que ocupe como casa habitación en calidad de arrendatario y cuya ubicación se menciona en la carátula de la póliza, siempre y cuando tales daños hayan sido causados por Incendio y/o explosión y de los cuales resulte civilmente responsable.
II. Personas aseguradas.
La persona asegurada en esta Cobertura es el titular persona física de la póliza, cuyo nombre y domicilio se indican en la carátula de la misma, con respecto a su Responsabilidad Civil privada y familiar por:
a) Actos propios.
b) Actos de los hijos sujetos a su patria potestad.
c) Actos de los incapacitados sujetos a su tutela.
Este seguro se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil personal de:
a) El cónyuge del Asegurado.
b) Los hijos, pupilos e incapacitados sujetos a la patria potestad del Asegurado.
c) Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si viven permanentemente con el Asegurado
y bajo la dependencia económica de él.
d) Las hijas mayores de edad que, por estudios o soltería, siguen viviendo permanentemente con el
Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
Las personas citadas anteriormente, a excepción de los trabajadores domésticos, en ningún caso podrán ser consideradas como terceros para efecto de esta Cobertura.
III. Alcance de la Cobertura.
El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección.
El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de Responsabilidad Civil amparada por esta Cobertura.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriada.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
IV. Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única a Primer Riesgo para los diversos Riesgos que se amparan y por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza. Para los efectos de esta Cobertura, por primer Riesgo se entenderá: el daño o pérdida que a consecuencia de un Riesgo se indemniza por completo, sin importar el valor total de los bienes en forma individual o en su conjunto, pero con el límite de la suma asegurada contratada.
El pago de gastos de defensa del Asegurado realizados en la República Mexicana, está cubierto como sublímite, pero sin exceder del 50% (cincuenta por ciento) de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la carátula de la póliza y procedentes de la misma causa será considerada como un solo evento, el cual se tendrá como realizado en el momento en el que se produzca el primer daño de la serie.
V. Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
VI. Exclusiones.
Además de las exclusiones señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
1) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios y sus correspondientes prestaciones sustitutorias.
2) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor. La exclusión anterior no aplica en el caso de vehículos terrestres de motor cuyo uso se circunscribe al interior del domicilio del Asegurado y que no requieren placas para su utilización en espacios abiertos.
3) Daños por participación activa en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
4) Daños derivados de la explotación de una industria, negocio, del ejercicio de un oficio, profesión, servicio retribuido, de un cargo, aun cuando sean de tipo honoríficos.
5) Responsabilidades provenientes de obras de restauración y remodelación.
6) Pago xx xxxxxx por fianza y/o Caución que deba otorgarse para que el
Asegurado alcance la libertad.
7) Toda reclamación que tenga o represente el carácter de multa, de una pena o de un castigo, como aquellas llamadas por daños punitivos o “punitive damages”, daños por venganza o “vindictive damages”, daños ejemplares o “exemplary damages”, u otras con terminología parecida.
8) Reclamaciones de daños patrimoniales puros (daños financieros sin daño físico).
9) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por el
Asegurado o con su complicidad.
10) Responsabilidades de daños ocasionados al cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
11) Responsabilidades laborales imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley del Seguro Social u otras disposiciones complementarias de esta materia, a excepción de las obligaciones que imponen los artículos 473 y 487 de la Ley Federal del Trabajo.
12) Responsabilidades por daños causados por inconsistencia o hundimiento.
13) No se ampara al titular de la carátula de la póliza en caso de ser una persona moral.
11. Responsabilidad Civil por daños a los Ocupantes
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado cuando a consecuencia del uso del Vehículo Asegurado cause lesiones corporales o la muerte a cualquiera de los Ocupantes del Vehículo Asegurado. Esta Cobertura incluye la indemnización que, en su caso, legalmente corresponda. Se hace extensiva a personas distintas al Asegurado que, con el consentimiento expreso o tácito de él, usen el Vehículo Asegurado.
II. Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para las indemnizaciones que se amparan en esta Cobertura.
En adición, y hasta por la cantidad señalada como límite máximo de responsabilidad, esta Cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil por lesiones corporales o la muerte de cualquiera de los Ocupantes. Esta Xxxxxxxxx se extiende a cualquier persona que, con el consentimiento expreso o tácito del Asegurado, use el Vehículo Asegurado.
Esta Cobertura no aplica si los Ocupantes al momento del accidente, no se encontraban dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas.
En caso de ocurrir un Accidente Automovilístico y el número de Ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad convencional del Vehículo Asegurado, el límite de responsabilidad inicial por persona en esta Cobertura se determinará en forma proporcional al número de Ocupantes que resulten lesionados o que fallezcan, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento.
Cuando quede un remanente de la suma asegurada por distribuir por indemnizaciones realizadas a
Ocupantes que no hayan sido mayores al límite inicial de Responsabilidad Civil Ocupantes por
persona señalado en la carátula de la póliza, esa suma se distribuirá proporcionalmente y hasta agotar la suma asegurada por evento, entre los demás Ocupantes afectados cuyos daños hayan rebasado el límite inicial de responsabilidad por persona establecido en la carátula de la póliza.
En ningún caso, las indemnizaciones excederán a la suma asegurada contratada por evento. No se contemplan dentro de esta Cobertura los gastos médicos de los Ocupantes, pues estos gastos se rigen por la Cobertura Gastos Médicos Ocupantes.
III. Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
IV. Exclusiones.
Las señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales.
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
1. No están amparados en esta carátula de póliza los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado a consecuencia de lo siguiente:
a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta carátula de póliza y que implique una agravación del Riesgo.
b) Arrastrar remolques, a menos de que el Vehículo Asegurado sea un tracto camión, en cuyo caso no quedará cubierto el sistema de arrastre para el segundo remolque (XXXXX) y el segundo remolque.
c) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
d) Participar con el Vehículo Asegurado en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, sean de aficionados o profesionales.
2. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas causados por y/o con cualquier tipo de carga que transporte el Vehículo Asegurado (maquinaria pesada, vehículos, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable, alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie, sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos,
sustancias y/o productos inflamables y/o explosivos o cualquier otro tipo de carga similar a las enumeradas, etc.).
3. La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y personas que se ocasione con la adaptación que exceda de dimensiones permitidas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en la Norma Oficial Mexicana aplicable.
4. Responsabilidad Civil del Asegurado por daños –en los bienes o en las personas- que cause a los viajeros y Ocupantes.
5. Gastos médicos de los Ocupantes cuando el uso indicado en la carátula de la póliza sea de servicio público.
6. Robo parcial, entendiéndose por tal el Robo de partes que compongan al Vehículo Asegurado o accesorios, aun cuando éstos hayan sido asegurados en esta carátula de póliza, así como los daños causados al Vehículo Asegurado por el intento o realización del Robo.
7. Los gastos de defensa jurídica del Conductor del Vehículo Asegurado, con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o Cauciones y/o sanciones de cualquier clase, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado al ser declarado Responsable en un Accidente Automovilístico.
CLÁUSULA 3ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
Esta carátula de póliza en ningún caso ampara lo siguiente:
1. Daños o pérdidas causados al Vehículo Asegurado y cuyo importe de reparación o reposición sean menores al Deducible contratado.
2. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo Asegurado, expedida por autoridad competente, de acuerdo al tipo de servicio que para el Vehículo Asegurado se haya contratado en la póliza, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro, o que no sea considerado responsable por la autoridad competente. Para vehículos de servicio público, las licencias, además de ser expedidas por la autoridad competente, deberán estar vigentes al momento del siniestro. Este requisito también aplica para la Cobertura Responsabilidad Civil Viajero.
3. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste porte placas de servicio público federal y al momento del siniestro sea conducido por persona que carezca de licencia vigente y expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves, en la ocurrencia del siniestro, o que no sea considerado responsable por la autoridad competente.
4. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado como consecuencia de lo siguiente:
a) Operaciones bélicas provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, crimen organizado, comandos, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, policial y/o de emergencia, con o sin consentimiento del Asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe el Asegurado directamente o por riña provocada por éste.
b) Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por terrorismo el uso de fuerza con objetivo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigida a influenciar en el sector público -o parte del mismo- por medios terroristas o por violencia para crear terror o miedo.
5. Cualquier perjuicio, gasto, sanción, multa, infracción, pérdida o daño indirecto o moral que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del Vehículo Asegurado y cualquier obligación distinta del daño material que sufra o tenga que afrontar el Asegurado.
6. La rotura, descompostura, falla mecánica, eléctrica o electrónica o la falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del Vehículo Asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los Riesgos amparados.
7. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo Asegurado o de sus partes, la Depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno(s) de los Riesgos amparados.
8. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, inclusive cuando provoque inundación.
9. Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo en peso o volumen, someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad o, cuando la carga exceda las dimensiones del Vehículo Asegurado.
HDI Seguros tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo Asegurado o de su carga.
10. Daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas.
11. Daños a la pintura del Vehículo Asegurado por Riesgos diferentes a los amparados en los incisos a, b, c, d, e y f de la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales.
12. Las pérdidas o daños causados por desbielamiento del Vehículo Asegurado, salvo que éste se haya dado como consecuencia de algún Riesgo cubierto por esta carátula de póliza o por inundación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 8 de la presente Cláusula.
13. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del
Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o Representantes del
Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el Vehículo Asegurado.
14. La Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas cuando dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro, o bien, cuando sean Ocupantes del Vehículo Asegurado.
15. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del Vehículo Asegurado al transitar fuera de caminos destinados a la circulación de vehículos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
16. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado por accidentes que sufran personas Ocupantes del Vehículo Asegurado de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de Riesgos profesionales.
17. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando:
a) Sea conducido por persona que en el momento del accidente se encuentre en estado de ebriedad, a menos que no le pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro, o no sea considerado responsable por la autoridad competente.
b) Sea conducido por persona que en el momento del accidente se encuentre bajo la influencia de drogas no prescritas médicamente.
Los dos incisos de esta exclusión operan únicamente para vehículos de tipo comercial, tales como: camionetas pick ups, panel, campers, taxis, autos xx xxxxx diaria, vehículos de emergencia, tráileres, tracto camiones, combis, microbuses, camiones o autobuses de pasajeros y, en general, todo tipo de vehículos destinados al transporte de mercancías, excepto camionetas pick up de uso familiar de hasta 3.5 toneladas, siempre y cuando dicho servicio haya sido estipulado en la carátula de la póliza.
18. La Responsabilidad Civil por daños a terceros ocasionados con la carga del Vehículo Asegurado en accidentes ocurridos cuando éste se encuentre fuera de servicio y/o accidentes ocurridos en maniobras de carga y/o descarga.
19. La rotura, descompostura mecánica, desbielamiento o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo Asegurado como consecuencia de transitar o intentar hacerlo a través de caminos con encharcamientos, inundados o cualquier cauce natural de agua.
20. Las pérdidas, daños o responsabilidades especificadas en cualquiera de las Coberturas descritas en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales, si dicha(s) Xxxxxxxxx(s) no fueron contratadas en la presente carátula de póliza.
21. La pérdida del Vehículo Asegurado y/o su documentación como consecuencia de su entrega con motivo de transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad.
22. Las reclamaciones o daños que cause el Vehículo Asegurado cuando no se pueda comprobar la propiedad legítima y/o la estancia legal del Vehículo Asegurado en la República Mexicana.
23. De acuerdo al artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deberá comunicar a HDI Seguros las agravaciones esenciales que tenga el Riesgo durante el curso del seguro dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omite el aviso o provoca una agravación esencial del Riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de HDI Seguros en lo sucesivo.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) y/o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades
ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de HDI Seguros, si el (los) Contratante(s), Asegurado(s) y/o Beneficiario(s), en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del Contratante o Contratantes, Asegurado o Asegurados y/o Beneficiarios, sus actividades, los bienes cubiertos, por la Póliza o sus nacionalidades, son publicados en una lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos anteriormente citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Estado Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados antes mencionados.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que HDI Seguros tenga conocimiento de que el nombre del Contratante o Contratantes, Asegurado o Asegurados y/o Beneficiarios deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. HDI Seguros consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
CLÁUSULA 4ª PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
I. Prima.
La prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. El período de vigencia del contrato se especifica en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
II. Pago fraccionado.
El Asegurado puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre HDI Seguros y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato.
En caso de que se convenga la facilidad de pago de las primas por conducto de la empresa donde preste sus servicios el Contratante o Asegurado a través del descuento periódico a su salario por este concepto, se considerarán pagadas en la fecha en la que se haga dicho cargo.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
III. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
En los casos de pago fraccionado, si no hubiera sido pagada la prima correspondiente a parcialidades subsecuentes a más tardar en la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán.
IV. Condicionamiento para el otorgamiento del servicio.
En términos del artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros no podrá eludir la responsabilidad por la realización del Riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
V. Rehabilitación.
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores de la presente Xxxxxxxx, el Asegurado podrá, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx, pagar la prima de este seguro. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, HDI Seguros ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a Prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos y para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente Cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
VI. Lugar de pago.
Salvo que en el recibo correspondiente a la carátula de la póliza se establezca expresamente un lugar de pago diferente, las primas estipuladas se pagarán, con la periodicidad convenida, en las oficinas de HDI Seguros contra entrega del recibo correspondiente.
CLÁUSULA 5ª. SUMAS ASEGURADAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA.
I. Responsabilidad máxima.
Los límites de responsabilidad de HDI Seguros para las Coberturas 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros, 4. Gastos Médicos Ocupantes, 5. Equipo Especial, 6. Adaptaciones y/o Conversiones, 7. Accidentes Automovilísticos al Conductor, 9.Ayuda para gastos de transporte y 10. Responsabilidad Civil familiar quedan especificados en la carátula de la póliza.
Para las Coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total y 8. Pérdida Total por Daños Materiales, el límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros es hasta por la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza, misma que podrá ser establecida en una de las siguientes variantes, en cualquiera de las cuales HDI Seguros podrá reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares, cubriendo de esta manera la totalidad de su obligación con respecto a la indemnización correspondiente.
1. Valor comercial (guía EBC).
Se entiende por valor comercial, el valor de venta al público del Vehículo Asegurado en la Guía EBC vigente a la fecha del siniestro (considerando el valor de venta identificado con la letra “V”).
En caso de que el Vehículo Asegurado no aparezca en la Guía EBC, se considerarán los Valores xx xxxxxxx publicados por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles (AMDA) o bien, cuando se trate de vehículos o camiones de carga no incluidos en las guías anteriores, se considerarán los Valores xx xxxxxxx publicados por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
Para determinar el valor de un vehículo no podrán ser utilizados como base los precios publicados en periódicos u otro tipo de información no descrita en este punto.
1. a. Vehículos último modelo.
El valor comercial correspondiente a vehículos denominados como de último modelo o xx xxxx kilómetros, de fabricación nacional o importados, que sean vendidos por armadoras y distribuidores reconocidos y con menos de un año de uso, se determinará tomando el valor que se describe en la Guía EBC para estos vehículos como precio de lista o precio de venta. A este valor se le descontará
la Depreciación del 1.7% por cada mes de uso o fracción del mes; tomando la fecha de compra del vehículo contra la fecha del siniestro.
1. b. Vehículos fronterizos y/o legalizados.
Para vehículos fronterizos y los legalmente importados al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos, el valor comercial del Vehículo Asegurado se determina conforme al valor promedio del “AutoTrader” o Guía NADA (Official Older Used Car Guide) o conforme al “KellyBlue Book Auto MarketReport”, publicado por Xxxxx Blue Co. en California, E.U.A. vigentes a la fecha del siniestro, la que resulte mayor.
Para vehículos legalmente importados se incluirá adicionalmente en la indemnización la cantidad que corresponda a los gastos e impuestos de importación, mismos que en ningún caso podrán exceder del 25% (veinticinco por ciento) del valor del Vehículo Asegurado.
En el caso de pérdidas parciales, HDI Seguros pagará en efectivo al Asegurado el monto de los daños conforme a la valuación efectuada por HDI Seguros, siendo el Asegurado responsable de la reparación del vehículo. La responsabilidad de HDI Seguros se limita al pago de la indemnización en efectivo una vez descontado el deducible correspondiente.
1. c. Vehículos de Salvamento.
Para vehículos que cuenten con Factura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o una empresa dedicada a la comercialización de estos vehículos, el valor comercial será el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC vigente a la fecha del siniestro para un vehículo de la misma marca, versión y características.
El costo de rehabilitación y/o reparación para los vehículos con Factura de Salvamento, deberá ser acreditado mediante facturas que demuestren debidamente la erogación.
El valor comercial de un vehículo con Factura de Salvamento calculado de la forma establecida en los párrafos anteriores en ningún caso podrá ser mayor que el valor comercial que le corresponda con base en las Guías: EBC, AMDA y/x XXXX.
1d.Vehículos fronterizos y/o legalizados de Salvamento
En caso de pérdidas totales de vehículos con título de propiedad americano de salvamento o que cuente con una Factura de Salvamento, la indemnización por reclamación será del 75% (setenta y cinco por ciento) de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza para las coberturas de
1. Daños Materiales o 2. Robo Total.
2. Valor convenido.
Para efectos de este contrato, se entenderá por valor convenido del Vehículo Asegurado el que acuerden HDI Seguros y el Asegurado, el cual será especificado en la carátula de la póliza y funcionará como límite máximo de responsabilidad.
3. Valor factura.
Para efectos de este contrato, se entenderá por valor factura el precio de facturación del Vehículo Asegurado por agencias distribuidoras reconocidas o por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del Vehículo Asegurado.
En caso de indemnización procedente por pérdida total por Daños Materiales o Robo Total del Vehículo Asegurado y siempre que la Factura Original del vehículo tenga menos de 365 (trescientos sesenta y cinco) días de haber sido emitida al momento de ocurrir el siniestro, HDI Seguros pagará el valor factura especificado en la carátula de la póliza. En caso de que la vigencia de la Factura Original tenga más de 365 (trescientos sesenta y cinco) días de emitida al ocurrir el siniestro, HDI Seguros pagará de acuerdo a lo descrito en el punto 1.a. Vehículo último modelo de esta misma cláusula.
El valor factura sólo podrá asignarse a vehículos último modelo con cero kilómetros recorridos.
II. Reinstalación automática.
Las sumas aseguradas para las Coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros, 4. Gastos Médicos Ocupantes y 6. Adaptaciones y/o Conversiones que hayan sido contratadas en la carátula de la póliza, se reinstalarán automáticamente para siniestros futuros, aun cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización efectuada por HDI Seguros durante la vigencia de la póliza, a menos que dicha indemnización haya correspondido a la Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
En el caso de la Cobertura 5. Equipo Especial, toda indemnización que pague HDI Seguros reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de HDI Seguros, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
CLÁUSULA 6ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
1. En caso de siniestro el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a:
a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a HDI Xxxxxxx, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por HDI Seguros y, si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, HDI Seguros tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el reclamante deberá dar aviso a HDI Seguros en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, salvo casos de fuerza mayor. La falta en la oportunidad de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la
cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si HDI Seguros hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes inmediatamente al tener conocimiento del hecho. Cuando se trate de Robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de póliza, el Asegurado debe cooperar con HDI Seguros para conseguir la recuperación del Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido. En caso de que el Asegurado se niegue injustificadamente a lo anterior, resarcirá a HDI Seguros los daños y perjuicios ocasionados.
2. En caso de reclamaciones que presente el Asegurado con motivo de siniestro que afecte cualquiera de las Coberturas contratadas.
a) Aviso de reclamación.
El Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a comunicar a HDI Xxxxxxx, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus Representantes o por el Conductor del Vehículo Asegurado al momento del siniestro, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos que con ese motivo se le hubieren entregado. HDI Seguros, en su caso, podrá nombrar abogados a efecto de que representen al demandado en la defensa de sus intereses.
De acuerdo al artículo 69de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros tiene el derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a HDI Seguros de cubrir la indemnización que corresponda a la Cobertura afectada por el siniestro. HDI Seguros no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella.
La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a HDI Seguros.
El Asegurado se obliga, x xxxxx de HDI Seguros, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro, a lo siguiente:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por HDI Seguros para su defensa, en caso de ser necesaria y a xxxxx de ésta.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• Comparecer en todo procedimiento civil.
• Otorgar poderes en favor de los abogados que HDI Xxxxxxx designe para que lo represente en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de HDI Seguros y por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía sobre el mismo Xxxxxx y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador, las Coberturas y sumas aseguradas. Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que se trata, contratando diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, HDI Seguros quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 7ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone el inciso “b” (Aviso de Siniestro) del punto 1 de la Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado de las presentes Condiciones Generales y, el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, HDI Seguros tendrá obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez que tenga conocimiento de la ubicación física del Vehículo Asegurado.
2. El hecho de que HDI Seguros no realice la valuación de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, faculta el Asegurado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a HDI Seguros en los términos de esta carátula de la póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la valuación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
a) Indemnización.
Cuando HDI Xxxxxxx opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o
Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro o conforme a los criterios establecidos en el punto 4 de la presente Cláusula.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre de las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
La indemnización en Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de siniestros donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo Asegurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que corresponda, la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil que se determinará de la siguiente manera:
a) Motor y transmisión.
En caso de Pérdida Total del motor o transmisión, la Depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contrato en la fecha del siniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado, con base en la siguiente tabla:
Depreciación o demérito por uso del motor. | |
Kilometraje recorrido. | % de Depreciación o demérito. |
0 – 10,000. | -5%. |
10,001 – 20,000. | -10%. |
20,001 – 40,000. | -15%. |
40,001 – 55,000. | -20%. |
55,001 – 70,000. | -25%. |
70,001 – 85,000. | -30%. |
85,001 – 100,000. | -35%. |
100,001 – 110,000. | -40%. |
110,001 – 130,000. | -50%. |
130,001 – 150,000. | -60%. |
150,001 – en adelante. | -65%. |
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una Depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo Asegurado.
b) Batería.
En caso de Pérdida Total de la batería o acumuladores, la Depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla, considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente en los casos donde la batería original haya sido substituida. Para Vehículos Asegurados donde ésta no haya sido sustituida se atenderá a la fecha de facturación de origen del Vehículo Asegurado.
Depreciación o demérito por uso de la batería y/o acumulador. | |
Meses de uso. | Depreciación o demérito. |
0 – 12. | 0%. |
13 – 14. | -30%. |
15 – 16. | -34%. |
17 – 18. | -40%. |
19 – 20. | -45%. |
21 – 23. | -50%. |
24 – 27. | -60%. |
28 en adelante. | -65%. |
c) Llantas.
La Depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial entre la profundidad original con respecto a los milímetros de vida útil remanente según sea el caso para cada tipo de llanta.
Por lo que se refiere a Pérdidas Totales, se indemnizará de acuerdo a la suma establecida en la carátula de la póliza.
La indemnización por la Pérdida Total de un Vehículo Asegurado que cuente con Factura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o cualquier otra empresa que comercialice con este tipo de vehículos en ningún caso podrá exceder el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC vigente a la fecha del siniestro para un vehículo de la misma marca, versión y características, ni del equivalente al monto de la Factura de Salvamento incrementado por el costo de rehabilitación del mismo.
La indemnización por la Pérdida Total de un vehículo fronterizo o legalmente importado al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos y que haya sido Asegurado en la modalidad de valor convenido en la carátula de póliza, en ningún caso podrá exceder el valor comercial determinado con base en lo establecido por el inciso “1.b” del numeral I de la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima de las presentes Condiciones Generales.
b) Reparación.
Cuando HDI Seguros opte por reparar el Vehículo Asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que dicho centro de reparación cuente con área de laminado y de mecánica que cumpla con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con HDI Seguros.
HDI Seguros procederá con la reparación del Vehículo Asegurado de acuerdo a lo siguiente:
b.1. Para vehículos dentro de sus primeros 12 (doce) meses de uso contados a partir de la fecha de facturación, el asegurado podrá seleccionar del catálogo de los centros de reparación previstos, que
podrán ser las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria y que estén debidamente reconocidos y autorizados por la marca.
b.2. Para vehículos de más de 12 (doce) meses de uso contados a partir de la fecha de facturación, el asegurado podrá seleccionar del catálogo de los centros de reparación previstos que serán los talleres multi-marca o especializados. La responsabilidad de HDI Seguros consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de forma apropiada.
Las partes o refacciones podrán ser sustituidas cuando el costo de la reparación de la pieza sea mayor que su valor o en los casos donde su reparación no sea garantizable y dañe de manera visible su propia estética. La disponibilidad de las partes y refacciones está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor que corresponda; por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a HDI Seguros de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiese partes y/o refacciones disponibles, o en situación de desabasto generalizado, o cuando el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estipulado por HDI Seguros, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización de acuerdo al inciso “a” del numeral 3 de la presente Cláusula.
El tiempo que conlleve la reparación del Vehículo Asegurado dependerá de la magnitud del daño y de la existencia de partes o refacciones que se encuentren en el mercado y con los proveedores de HDI Seguros. Una vez que el taller, agencia o Representante tenga todas las refacciones necesarias y adecuadas para reparar el daño del Vehículo Asegurado, éste tendrá hasta 30 días naturales para las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, pudiéndose extender dicho plazo por 15 días más en caso de que la reparación del Vehículo Asegurado lo requiera. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a HDI Seguros y presentará el Vehículo Asegurado para su evaluación y, en su caso, la reparación correspondiente.
c) Reposición.
Cuando HDI Seguros opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del mismo para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía del bien con el que se realice la reposición estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezca al mercado.
4. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el Vehículo Asegurado exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su valor en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado podrá considerarse que hubo Pérdida Total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% (setenta y cinco por ciento) de ese valor, siempre se considerará que ha habido Pérdida Total y la obligación de HDI Seguros se limitará al pago de la misma.
5. En caso de Pérdida Total que afecte a alguna de las Coberturas descritas en los puntos 1, 2, 5, 6 y 9 de la Cláusula 1ª. Especificación de Coberturas de las presentes Condiciones Generales, HDI Seguros se obliga a indemnizar con base en el valor establecido en la carátula de la póliza para la Cobertura afectada.
6. En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado y cuando éste se encuentre en algún depósito de vehículos o corralón de HDI Seguros, el Asegurado dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la notificación de Pérdida Total emitida por HDI Seguros para la entrega de la documentación de propiedad solicitada por la misma.
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior por causas imputables al Asegurado, éste asumirá el costo por pensión correspondiente a la estadía del Vehículo Asegurado a razón de 3 (tres) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro por cada día en exceso del plazo referido en el párrafo anterior.
7. La intervención de HDI Seguros en la valuación o cualquier ayuda que HDI Seguros o sus Representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de HDI Seguros de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
8. Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la carátula de la póliza, cuando sean afectados los Riesgos amparados en los puntos 1. Daños Materiales, 2. Robo Total o 8. Pérdida Total por daños materiales de la Cláusula 1ª. Especificación de Coberturas de las presentes Condiciones Generales y, en caso de que los daños resulten mayores al Deducible estipulado para estas Coberturas, HDI Seguros se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por HDI Seguros, ésta sólo responderá por este concepto hasta por la cantidad equivalente a 60 (sesenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro.
9. Indemnización por xxxx. En caso de que HDI Seguros, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con las obligaciones asumidas dentro del Contrato de Seguro en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cubrirá a la parte que corresponda la indemnización por xxxx en términos de lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
CLÁUSULA 8ª. TERRITORIALIDAD.
Las Coberturas amparadas por esta carátula de póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las Coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total se extiende a los Estados Unidos de América y Canadá.
CLÁUSULA 9ª SALVAMENTOS.
Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total.
Las partes convienen que, declarada la Pérdida Total del Vehículo Asegurado a consecuencia de un siniestro amparado en la carátula de la póliza, HDI Seguros indemnizará al Asegurado de acuerdo a
lo establecido en el inciso “a” del punto 3 de la Cláusula 7ª Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las presentes Condiciones Generales y, en caso de existir un salvamento, el importe correspondiente al costo de adquisición del mismo será determinado mediante valuación pericial o mediante el análisis de la pérdida realizado por parte de HDI Seguros en términos del artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La valuación pericial o el análisis de la pérdida al que se refiere el párrafo anterior, hará constar tanto los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Vehículo Asegurado, como el valor de adquisición del salvamento, debiendo utilizar para dicha valuación las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
La suma de la indemnización y del pago del salvamento a la que se deberá descontar el Deducible
no podrá exceder la suma asegurada que se consigna en la carátula de la carátula de póliza.
El costo del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del Vehículo Asegurado por parte de HDI Seguros.
Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando HDI Seguros pague al Asegurado el costo de adquisición del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o el análisis de pérdida en los términos del artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del Equipo Especial que no estuviere Asegurado.
Robo Total.
Ocurrido el Robo Total del Vehículo Asegurado, ante la actualización del Riesgo que ampare la carátula de la póliza contratada, HDI Seguros indemnizará al Asegurado con la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza.
En términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, al pagar HDI Seguros la indemnización al Asegurado, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del Vehículo Asegurado, éste se considerará propiedad de HDI Seguros, a excepción del Equipo Especial que no estuviere Asegurado.
Reposición por Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total.
En términos del artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuando HDI Seguros opte por reponer al Asegurado el bien afectado de acuerdo a lo establecido en el inciso “c” del punto 3 de la Cláusula 7ª Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las presentes Condiciones Generales, HDI Seguros se liberará de sus obligaciones de indemnización, quedando el Asegurado obligado a garantizar el traspaso de la propiedad del Vehículo Asegurado a HDI Seguros, adquiriendo automáticamente ésta todos los derechos que correspondan sobre el salvamento.
Salvamento en caso de Coaseguro convenido.
En caso de que el Asegurado y HDI Seguros hayan convenido la modalidad de Coaseguro, lo cual se hará constar en la carátula de la póliza o mediante endoso a la misma, el Asegurado y HDI Seguros participarán en el salvamento en la misma proporción en la que lo hacen sobre la pérdida.
CLÁUSULA 10ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
Las obligaciones de HDI Seguros quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el siniestro Dolo o Mala Fe del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que HDI Seguros solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. En términos del artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cualquiera omisión o inexacta declaración por parte del Contratante, facultará a HDI Seguros para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
CLÁUSULA 11ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, HDI Seguros tendrá derecho a la porción de la prima anual que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla.
Vigencia transcurrida de la carátula de la póliza. | Porcentaje de la prima anual. |
Hasta 10 días. | 10%. |
Hasta 1 mes. | 20%. |
Hasta 1 1/2 mes. | 25%. |
Hasta 2 meses. | 30%. |
Hasta 3 meses. | 40%. |
Hasta 4 meses. | 50%. |
Hasta 5 meses. | 60%. |
Hasta 6 meses. | 70%. |
Hasta 7 meses. | 75%. |
Hasta 8 meses. | 80%. |
Hasta 9 meses. | 85%. |
Hasta 10 meses. | 90%. |
Hasta 11 meses. | 95%. |
Hasta 12 meses. | 100%. |
Cuando HDI Seguros lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días naturales de practicada la notificación respectiva. HDI Seguros deberá devolver la totalidad de la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando se contraten dos o más Coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, HDI Seguros devolverá a Prorrata la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las Coberturas no afectadas por el siniestro que ocasionó dicha Pérdida Total.
En igual forma se procederá cuando se contraten una o más Coberturas y desaparezcan los Riesgos
amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
CLÁUSULA 12ª. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen y con base en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la propia Ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el Riesgo corrido, sino desde el día en que HDI Xxxxxxx haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
La Prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación de una reclamación en términos de los artículos 50 bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 13ª. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en sus oficinas centrales o en la delegación que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado o en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE) de HDI Seguros que atenderá las consultas o reclamaciones de los usuarios, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y dentro del término de dos años, contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la HDI Seguros a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que se refiere esta Cláusula o directamente ante el juez que corresponda.
Unidad Especializada De Atención Al Usuario (UNE) de HDI Seguros Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx. Tel.00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx |
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Tel 00 0000 0000 y 00000 000 0000, |
CLÁUSULA 14ª. SUBROGACIÓN.
En términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, HDI Seguros se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos y acciones contra terceros que correspondan al Asegurado y derivados del siniestro. Si HDI Seguros lo solicita, a costo de ella, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
HDI Seguros podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado o de quien lo represente.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y HDI Seguros concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 15ª. COASEGURO CONVENIDO.
En caso de que el Asegurado y HDI Seguros hayan convenido la modalidad de Coaseguro, lo cual se hará constar en la carátula de la póliza o mediante endoso a la misma, éste operará únicamente para las Coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total.
Este Coaseguro se establece como un porcentaje aplicable a la suma asegurada contratada, obteniendo de esta manera el monto de responsabilidad máxima de HDI Seguros.
En caso de daño o pérdida, ya sea parcial o total, que amerite indemnización al amparo de la póliza que le aplican estas condiciones, invariablemente el Asegurado soportará por su propia cuenta el 20% (veinte por ciento) de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados.
Dada la participación del Asegurado en la pérdida en su modalidad de Coaseguro, HDI Seguros ha calculado la prima correspondiente con base en su responsabilidad máxima y no sobre la totalidad de la suma asegurada.
En caso de existir otros seguros sobre el mismo Riesgo amparado en esta póliza, la indemnización quedará limitada al monto que resulte de aplicar el porcentaje de Coaseguro convenido en la carátula de la póliza sobre el importe de la pérdida o daño que corresponda a ésta misma.
En cada reclamación por pérdida o daño, la indemnización será la que resulte de restar al importe de dicha pérdida el porcentaje de Coaseguro convenido y posteriormente se aplicarán los Deducibles que se indican en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA 16ª. INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO.
Durante la vigencia de la carátula de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a HDI Seguros que se le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. HDI Seguros proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
De acuerdo al artículo 99 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, el intermediario o persona moral que intervenga en la celebración de este contrato sólo podrá cobrar primas contra el recibo expedido por HDI Seguros, por lo que les está prohibido recibir anticipos o pagos xx xxxxxx con recibos distintos. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por HDI Seguros.
CLÁUSULA 17ª. DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN O PAGO DE DAÑOS.
1.- En caso de Pérdida Total por daños materiales.
Si el Vehículo Asegurado, por la magnitud de los daños materiales y de conformidad con la Cláusula 7ª de las presentes Condiciones Generales, se determina como Pérdida Total, para que HDI Seguros esté en posibilidades de realizar la indemnización correspondiente se deberá entregar la siguiente documentación:
A) Cuando el propietario es Persona Física:
a. Factura Original con la cesión de derechos de la misma a favor de HDI Seguros, así como copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
b. Original de pago de tenencias correspondiente a los últimos cinco años.
c. Comprobante de baja de placa.
d. Original del Tarjetón del R.F.V. (Registro Federal Vehicular) (aplica sólo a modelos 1990 y anteriores).
e. Original y duplicado de llaves (Si estas existieran o si están en poder del asegurado).
B) Cuando el propietario es Persona Moral:
a. Factura a nombre de HDI Seguros con la firma del Representante legal facultado y sello de la empresa.
b. Copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
c. Además, deberá entregar los documentos mencionados en el apartado de personas físicas en los
incisos: (b, c, d y e).
2. En caso de Pérdida Total por Robo.
Además de los documentos mencionados en el punto anterior, deberá presentar lo siguiente: Copia certificada de la denuncia presentada ante las autoridades correspondientes como son:
I. Agencia del Ministerio Público.
II. Policía Ministerial.
III. Policía Federal Preventiva.
3.- En vehículos fronterizos.
En el caso de vehículos fronterizos y regularizados se deberá acreditar la propiedad con los siguientes documentos:
a) Original del Título de Propiedad con las debidas cesiones en su caso o en su caso original de la factura del Vehículo Asegurado cuando se haya refacturado con las debidas cesiones en su caso.
b) Constancia de Inscripción, o
c) Pedimento de Importación.
4.- Documentación para el caso de pago de daños.
En caso de que el Asegurado solicite el pago de daños de conformidad con la Cláusula 7ª de las Condiciones Generales, se deberá de presentar la siguiente documentación:
a) El documento idóneo que acredite la propiedad del Vehículo Asegurado a favor de quien solicite el pago de los daños del Vehículo Asegurado.
b) Identificación oficial.
CLÁUSULA 18ª ACEPTACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES. ARTÍCULOS 19 Y 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la carátula de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días transcurridos que sigan al día en que reciba la carátula de la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la carátula de la póliza o de sus modificaciones.
En términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse constar por escrito y previo acuerdo entre las partes. En caso de que las modificaciones al contrato sean solicitadas a HDI Seguros por medio de un intermediario autorizado por la misma, en la solicitud deberá constar la autorización explícita del Asegurado.
CLÁUSULA 19ª USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA
De conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, HDI Seguros podrá usar equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en la celebración de sus operaciones y prestación de servicios, incluyendo la expedición electrónica o digital de sus Pólizas, así como de sus Endosos y anexos.
El Asegurado y/o Contratante expresa(n) su consentimiento para que HDI Seguros emita las Pólizas y sus Endosos o anexos, en forma escrita o a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología válida y no podrán objetar el uso de estos medios u oponerse a los mismos, por lo que en la interpretación y cumplimiento de este contrato se sujetan a lo dispuesto por el Titulo Segundo, Del Comercio Electrónico, Libro Segundo del Código de Comercio Vigente artículos 89 al 114 empleo de medios electrónicos en la celebración de actos de comercio, pactando al efecto:
I.- Que a través de estos medios se podrán emitir los recibos de cobro xx xxxxxx, facturas, Pólizas, Endosos y anexos que sean solicitados a HDI Seguros, así como cualquier otro derivado de la prestación del servicio contratado, documentos electrónicos que podrán imprimirse en papel, pero será la versión electrónica la que prevalezca si eventualmente existiera alguna diferencia entre ambas.
II.- En la venta de seguros que por teléfono realice HDI Xxxxxxx, deberá obtener la respuesta positiva de contratación por parte del Asegurado, generando así un folio de cuatro dígitos para confirmar dicha respuesta, los cuales deberán ser tecleados por el Asegurado a manera de confirmación.
III. Una vez que la venta telefónica ha sido confirmada, HDI Xxxxxxx enviará al Asegurado, a la dirección que éste indique, un correo electrónico informándole las características del producto que está contratando, así como sus principales cláusulas y exclusiones y que cuenta con 48 horas para cancelar la contratación y el medio para hacer válida la cancelación.
IV.- En el mismo correo electrónico que HDI Seguros envíe al Asegurado, existirá un enlace electrónico (link) en donde al digitar su clave de confirmación podrá acceder a las características particulares del producto contratado.
V.- Transcurridas las 48 horas, HDI Seguros informará al Asegurado vía correo electrónico, que la póliza ha quedado activa y que las Condiciones Generales, la carátula de la Póliza, los Endosos, folletos y procedimientos para presentar reclamaciones en caso de siniestro, le serán entregadas en un plazo no mayor a treinta días naturales.
HDI Seguros, el Asegurado y/o Contratante declaran conocer el contenido y alcance de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la celebración de actos jurídicos, mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, por lo que están dispuestos a operar a través de los mismos ya que no les son ajenos.
Así mismo, HDI Seguros, el Asegurado y/o Contratante aceptan que la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones derivados de la Póliza electrónica se soporta mediante certificados digitales en términos del Título Segundo, del Comercio Electrónico, Capítulo I de los Mensajes de Datos, Artículos 89 al 99 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, así como aquellos que resulten aplicables de la Circular Única de Seguros y Fianzas, lo cual garantiza frente a terceros la identidad, autenticidad e integridad de las operaciones y servicios prestados.
HDI Seguros podrá solicitar y recibir documentación e Información del Asegurado y/o Contratante mediante medios electrónicos y éste deberá garantizar a satisfacción de HDI Seguros, los medios de creación, transmisión y modificación de dicha información, que le permita asegurar la identidad, autenticidad e integridad de la documentación electrónica generada y transmitida.
Beneficios y Servicios Adicionales.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
1. ASISTENCIA JURÍDICA.
Para los efectos de la presente Cobertura, HDI Seguros se obliga a brindar los siguientes servicios, siempre que el Asegurado haya contratado dichas Coberturas y HDI Seguros haya aceptado el Riesgo haciéndolo constar en la carátula de la póliza.
I. HDI Seguros se compromete a brindar al Asegurado, durante las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, los servicios profesionales de abogados designados por ella, cuando le ocurra un accidente conduciendo un vehículo y esté en peligro de perder su libertad con motivo de los daños ocasionados a terceros en su persona o en sus bienes.
II. La prestación de estos servicios en caso de accidente se hará a través de los abogados designados por HDI Seguros para tramitar la libertad del Asegurado ante las autoridades correspondientes, así como la liberación del automóvil involucrado en el siniestro siempre y cuando el Asegurado pueda demostrar la propiedad y legal estancia en el país del Vehículo Asegurado.
III. HDI Seguros hará el pago de los honorarios y los gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior, liquidando igualmente la garantía de dinero en efectivo o la fianza cuando así lo determine la autoridad judicial para obtener la libertad provisional del Asegurado.
Esta Caución podrá ser por los siguientes conceptos:
a) Caución de obligaciones procesales.
b) Caución de reparación de daños.
c) Caución de sanciones pecuniarias.
HDI Seguros otorgará las Cauciones, que en su caso correspondan hasta por un máximo igual a la suma asegurada contratada en la Cobertura de Responsabilidad Civil señalada en la carátula de la póliza. De no existir la Cobertura de Responsabilidad Civil en la carátula de la póliza, será el Asegurado quien deba exhibirla o bien, cuando el límite de la garantía sea superior a la suma asegurada que tenga la carátula de la póliza para ese efecto, el Asegurado deberá aportar la diferencia.
IV. Si a consecuencia de un accidente el Asegurado es enjuiciado, HDI Seguros, a través de sus abogados especialistas, se constituirá en su defensora, aportando en el proceso todos aquellos elementos y pruebas que favorezcan la defensa del Asegurado, interponiendo los recursos necesarios de los jueces. También en este caso HDI Seguros absorberá los honorarios y gastos legales que origine el proceso penal hasta su terminación.
V. Si por causas imputables al Asegurado (desacato), la fianza o la Caución depositada por HDI Seguros se hicieran efectivas, el Asegurado tendrá la obligación de reembolsar el monto de dicha garantía a HDI Seguros, quien podrá ejercer las gestiones legales que estimen pertinentes para la recuperación de dicho adeudo. HDI Seguros no tendrá en este supuesto la obligación de otorgar una fianza o Caución por el mismo siniestro, así como tampoco responderá por la cantidad que, como pena conmutativa, deberá pagar el Asegurado en el caso de una sentencia condenatoria.
VI. El Asegurado deberá notificar a HDI Seguros el accidente, en forma personal o telefónica tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor y lo deberá comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
VII. Las partes quedan enteradas que los servicios de HDI Seguros se prestarán al Asegurado únicamente en los casos de Accidentes Automovilísticos que se deduzcan de delitos de tipo imprudencial ocurridos en los Estados Unidos Mexicanos.
VIII. Para los efectos de esta Cobertura, se entenderá por Beneficiarios y HDI Seguros prestará los servicios a:
a) Personas Físicas: cuando se accidente un Vehículo Asegurado particular, se dará el servicio al
Conductor del mismo.
También se dará el servicio al Asegurado cuyo nombre aparece como primer titular en la carátula de la póliza y que haya contratado estos servicios cuando conduzca cualquier otro vehículo equivalente a la capacidad, uso o bien cuando dicho vehículo cuente con seguro de automóvil o extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil.
b) Personas Xxxxxxx: se proporcionará el servicio cuando se accidente la unidad amparada, sea cual fuere el Conductor.
IX. Obligaciones del Asegurado. El Asegurado deberá enterar o entregar con la mayor brevedad, a la persona o personas que designe HDI Seguros, los citatorios, demandas, requerimientos, órdenes judiciales, notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o documentación legal que reciba de parte de las autoridades administrativas o judiciales y que se relacionen en forma directa o indirecta con los eventos amparados en este contrato.
X. Multas, grúas y pensión de acuerdo con lo establecido a continuación:
En caso de accidente, HDI Seguros pagará o reembolsará al Asegurado lo siguiente:
a) Cuando se trate de un Automóvil de Uso Particular:
El importe de la multa que, por falta de precaución, le imponga la autoridad competente que se relacione con el accidente, así como la grúa y maniobras del lugar del accidente al depósito del Vehículo Asegurado (corralón) que designe la autoridad y del depósito al taller de reparación más cercano así como el importe de la pensión por el depósito del Vehículo Asegurado hasta un máximo de 60 (sesenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal como Límite Único y Combinado.
b) Cuando se trate de un Automóvil de Uso Comercial:
El importe de la multa que, por falta de precaución, le imponga la autoridad competente y que se relacione con el accidente, así como el importe de la pensión por el depósito del Vehículo Asegurado hasta un máximo de 60 (sesenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal como Límite Único y Combinado.
HDI Seguros se compromete al pago de multas y pensión a partir del día 15 (quince) en que se encuentre detenido el Vehículo Asegurado hasta lograr la liberación del mismo. HDI Seguros no será responsable del pago de estos servicios en caso de lograr la liberación del Vehículo Asegurado.
XI. En caso de que HDI Seguros condicione el siniestro atendiendo a las exclusiones de la carátula de la póliza o al pago de las Cauciones correspondientes. Si HDI Xxxxxxx posteriormente acepta el siniestro se compromete a reembolsar:
a) El monto de la Caución depositada hasta el límite contratado en la Cobertura de Responsabilidad Civil, comprometiéndose el Asegurado a contribuir en su recuperación.
b) El pago de la prima para la fianza.
XII. Consultas Legales.
HDI Seguros se compromete a resolver las consultas que en materia legal, en todas las ramas del derecho, le exponga el Asegurado y, para tal efecto, solicitará telefónicamente a HDI Seguros una cita para llevar a cabo dicha consulta.
XIII. El Asegurado cederá a HDI Seguros todos los derechos que le asistan frente a terceros en el momento que ésta efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en esta Cobertura y el Asegurado se obliga a extenderle los documentos que se requieran.
XIV. Exclusiones.
HDI Seguros será relevada de toda responsabilidad en los siguientes casos:
a) Cuando el accidente ocurra en circunstancias que sean distintas a los términos especificados anteriormente.
b) Cuando se trate de un delito intencional.
c) Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que para su defensa le indiquen los abogados de HDI Xxxxxxx o haga arreglos personales sin consultar previamente a dichos profesionales o contrate abogados o gestores por su cuenta.
d) En el caso que el Asegurado oculte a los abogados de HDI Seguros cualquier información verbal o escrita relacionada con el accidente o el proceso.
e) Cuando el Asegurado no comparezca ante las autoridades que lo citen.
f) Cuando el Asegurado no reembolse los montos de la fianza o Caución, en caso de desacato, conforme a lo estipulado en la Cláusula V anterior.
g) Cuando el Asegurado no compruebe la propiedad o legal estancia en el país del automóvil involucrado en el siniestro.
h) En los casos de exclusión previstos en la carátula de la póliza del seguro de vehículos residentes.
2. ASISTENCIA EN VIAJES.
En el caso de que el Asegurado haya contratado esta Cobertura, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, tendrá derecho a los beneficios de Asistencia Automovilística, a Personas, Legal por Xxxxxx, en Viajes Internacionales, en Reembolso, Asistencia a personas KM “0” y Auxilio Vial KM “0”, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Queda excluido de esta Cobertura cualquier Vehículo Asegurado cuyo año de modelo sea mayor a 20 años de antigüedad.
Para Automóviles de Uso Comercial con capacidad de carga mayor a 4.5 toneladas se excluyen los beneficios referidos en la presente sección (2.Asistencia en Viajes) bajo los puntos II, III, IV, V y VI, así como los beneficios mencionados en los incisos b), e), f), g) y h) del punto I. Asistencia Automovilística, los mencionados en las secciones a.7 y a.8 del punto VII y los beneficios de Cambio de llanta, Paso de corriente y Auto Sustituto del punto VII. Auxilio Vial Km “0”.
I. Asistencia Automovilística.
Los Servicios de Asistencia en Viajes serán proporcionados en la República Mexicana, pero siempre a más de 50 (cincuenta) kilómetros del Domicilio Permanente del Asegurado.
Para Automóviles de Uso Comercial, los beneficios referidos en los incisos c) y d) del presente apartado quedan amparados también desde kilómetro “0”, entendiéndose como tal el derecho del Beneficiario a solicitar el servicio desde su lugar de residencia permanente hasta 50 (cincuenta) kilómetros de distancia.
Para fines de esta asistencia, se considerarán como Beneficiarios al Asegurado (primer titular, persona física citada en la carátula de la póliza del seguro del automóvil), así como a los usuarios u Ocupantes del Vehículo Asegurado. Este beneficio aplicará de acuerdo a lo siguiente:
a) Sólo en caso de Avería que no pueda ser reparada en el mismo lugar en que se produjo, HDI Seguros organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque hasta el Taller más cercano. Este servicio está limitado a un máximo de 45 (cuarenta y cinco) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente para el Distrito Federal.
En todos los casos el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado. El servicio de remolque para automóviles de uso comercial será única y exclusivamente para el Vehículo Asegurado, por lo que no está amparado el traslado de la carga, el costo del traspaleo (movimiento de la carga de un lugar a otro) correrá a cargo del Beneficiario.
Para Automóviles de Uso Comercial con capacidad de carga mayor a 4.5 toneladas el servicio de remolque queda condicionado a que el Vehículo Asegurado se encuentre descargado para su traslado, quedando excluidas las maniobras de salvamento para rescatar la unidad de barrancos, bermas, volcados o cuando la unidad amparada se encuentre atascada. El servicio de remolque para automóviles con capacidad de carga mayor a 4.5 toneladas está limitado a dos eventos por año con un límite máximo de cuatro mil pesos por evento.
b) En caso de accidente o Avería y si la reparación del Vehículo Asegurado requiere de más de 8 (ocho) horas, HDI Seguros le ofrece al Beneficiario uno de los tres servicios siguientes:
• Pagar la estancia en un hotel escogido por los Ocupantes del Vehículo Asegurado. Este servicio está limitado a 10 (diez) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal por día de hospedaje, con un máximo total de 30 (treinta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por evento.
• Liquidar los gastos de traslado de los Ocupantes del Vehículo Asegurado averiado hasta el lugar de destino o bien a su Domicilio Permanente. HDI Seguros pagará dicho gasto con un límite máximo de 40 (cuarenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente para el Distrito Federal, por evento.
c) A solicitud del Beneficiario, HDI Seguros le proporcionará la información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la Avería.
d) HDI Seguros se compromete al envío de refacciones existentes en el mercado mexicano, cuando éstas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar en donde se efectuará la reparación. El importe del costo de la refacción y del envío correrá a cargo del Beneficiario.
HDI Seguros informará al Beneficiario dentro de las siguientes ocho horas sobre la disponibilidad de la pieza y si la hay o no en existencia, así como del tiempo aproximado para hacerla llegar. Este evento se limita únicamente al interior de la República Mexicana.
Para Automóviles de Uso Comercial con capacidad de carga mayor a 4.5 toneladas, este servicio está limitado a dos eventos por año con un límite máximo de cuatro mil pesos por gastos de envío por evento.
e) Si el Conductor, por causa de Enfermedad -según el criterio del médico tratante y bajo la supervisión médica de HDI Seguros- no puede regresar a su residencia permanente manejando el Vehículo Asegurado y si no existe ningún Ocupante o acompañante capacitado para conducirlo, HDI Seguros proporcionará y pagará un chofer para regresar el Vehículo Asegurado hasta su ciudad de residencia permanente.
f) En caso de Robo del Vehículo Asegurado, HDI Seguros proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
g) Después de levantar el acta de Robo ante las autoridades competentes, HDI Seguros pagará la estancia de un hotel escogido por el Beneficiario. Este servicio está limitado a razón de 15 (quince) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 (sesenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal por evento.
h) Después de levantar el acta de Robo ante las autoridades correspondientes, HDI Seguros pagará la renta de un automóvil o el traslado de los Ocupantes a su lugar de destino o Domicilio Permanente a juicio del Beneficiario. Este beneficio está limitado a un costo de 80 (ochenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por evento.
II. Asistencia a Personas.
Se entenderá como Beneficiario solamente al Asegurado.
Si el Beneficiario sufre una Enfermedad para la cual el equipo médico de HDI Seguros, en contacto con el médico que lo atienda, considere indispensable su hospitalización, HDI Seguros organizará y pagará:
a) El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano; y
b) Si fuera necesario, por razones médicas:
• El traslado, bajo supervisión médica y por los medios más adecuados (incluyéndose, sin limitación: ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a la Enfermedad que presente.
• Si las condiciones médicas permiten su traslado, HDI Seguros organizará el mismo, bajo supervisión médica, al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. HDI Seguros y el médico tratante tomarán las disposiciones necesarias para este traslado.
• HDI Seguros pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, siempre y cuando esta prolongación haya sido prescrita por el médico tratante y el personal médico de HDI Xxxxxxx. Este beneficio está limitado a 15 (quince) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente para el Distrito Federal por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 (sesenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por evento.
Si el Beneficiario, después del tratamiento local -según el criterio del médico tratante y del personal médico de HDI Seguros- no puede regresar a su residencia permanente como pasajero normal o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, HDI Seguros organizará su traslado por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios, así como del boleto de regreso del Beneficiario.
c) En caso de fallecimiento del Beneficiario por Enfermedad, HDI Seguros realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
• El pago de un boleto de viaje redondo para un Familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia del Familiar y hasta el lugar del fallecimiento del Beneficiario y únicamente en el caso de que el Familiar del Beneficiario fallecido viaje solo o con menores de edad.
• Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario.
• A petición de los Familiares o Representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. HDI Seguros se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de 600 (seiscientos) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente para el Distrito Federal, por evento.
III. Asistencia Legal por Xxxxxx.
Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado). HDI Seguros se compromete a asesorar y asistir jurídicamente dentro del territorio de la República Mexicana, las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, al Beneficiario que haya sufrido un asalto con violencia física o moral, cuyo móvil sea el Robo o la comisión de cualquier otro delito.
HDI Seguros se responsabilizará, sin límite, del pago de honorarios y gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior.
IV. Asistencia en Viajes Internacionales.
Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado).
En caso de que el Beneficiario se encuentre en el extranjero y por cualquier causa se vea involucrado en un problema o trámite que requiera de asesoramiento legal, nuestro Centro Internacional de Atención Permanente lo pondrá en contacto con el abogado pertinente afiliado a nuestra red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio Beneficiario.
En caso de lesión o Enfermedad del Beneficiario originada en el extranjero, HDI Seguros sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos.
El límite máximo por tales conceptos será de hasta $5,000.00 USD (cinco mil dólares) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero.
En caso de que el Beneficiario presentara durante el viaje problemas agudos originados en el extranjero que requieran tratamiento odontológico de urgencia, HDI Seguros sufragará dichos servicios hasta por un máximo de $750.00 USD (setecientos cincuenta dólares) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero.
En caso de fallecimiento del Beneficiario por Enfermedad, fuera de la República Mexicana, HDI Seguros realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:
a) El pago de un boleto de viaje redondo para un Familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del fallecimiento y únicamente en el caso que el Beneficiario fallecido viaje solo o con menores de edad.
b) Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario.
c) A petición de los Familiares o Representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
HDI Seguros se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de 600 (seiscientos) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por evento.
En caso de Robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como son: pasaporte, visa, boletos de avión, etc., HDI Seguros proveerá de la información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales o consulados mexicanos, con el fin de obtener la reposición de dichos documentos.
En el caso de Robo o extravío del equipaje del Beneficiario, nuestro Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente lo asesorará en el proceso de denuncia del Robo o extravío y colaborará en las gestiones para su localización y envío hasta el lugar del destino del viaje previsto por el Beneficiario o hasta su domicilio habitual en la República Mexicana.
Nuestro Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente se encargará de transmitir, a petición del Beneficiario, los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de asistencia.
V. Asistencia en Reembolso.
Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado).
Por este servicio, HDI Xxxxxxx asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al Beneficiario para obtener el Reembolso de todos los gastos efectuados por él en eventualidades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas durante un viaje dentro de la República Mexicana o en el extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, MasterCard, etc.) o por cualquier otro tipo de membrecía que cuente con este beneficio.
VI. Asistencia a Personas Km “0”.
En caso de Accidente Automovilístico y sólo cuando fuese necesario, HDI Seguros le proporcionará al Beneficiario una ambulancia para trasladarse al centro hospitalario más cercano y apropiado.
Cuando el Beneficiario necesite asistencia médica, HDI Seguros le aconsejará sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deben tomar.
HDI Seguros no emitirá un diagnóstico pero, a solicitud del Beneficiario y con cargo al mismo, dispondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Mediante una visita personal de un médico, o
b) Concertando una cita con un médico o en un centro hospitalario que será pagado por el
Beneficiario.
VII. Auxilio Vial Km “0”.
Se considerará como Beneficiario al Asegurado, así como a los usuarios u Ocupantes del Vehículo Asegurado.
Para los efectos de este contrato, se entenderá por kilómetro “0” el derecho del Beneficiario a solicitar los servicios de auxilio vial a que se refiere el presente apartado, desde su lugar de residencia permanente hasta 50 (cincuenta) kilómetros de distancia.
Para Automóviles de Uso Comercial, los servicios cubiertos de acuerdo al presente apartado se extienden adicionalmente a más de 50 (cincuenta) kilómetros de distancia del Domicilio Permanente del Asegurado.
a) En caso de que el Vehículo Asegurado sufra alguna Avería que le impida moverse por su propio impulso, HDI Seguros le proporcionará los siguientes servicios:
• Servicio xx xxxx.
• Gasolina.
• Cambio de llanta.
• Paso de corriente.
• Cerrajero.
a.1. Tratándose del servicio xx xxxx, HDI Seguros trasladará el Vehículo Asegurado al taller más próximo. En todos los casos, el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado. El servicio de remolque para automóviles de uso comercial será única y exclusivamente para el Vehículo Asegurado, por lo que no está amparado el traslado de la carga, el costo del traspaleo (movimiento de la carga de un lugar a otro) correrá a cargo del Beneficiario.
Para Automóviles de Uso Comercial con capacidad de carga mayor a 4.5 (cuatro punto cinco) toneladas, el servicio de remolque queda condicionado a que el Vehículo Asegurado se encuentre descargado para su traslado, quedando excluidas las maniobras de salvamento para rescatar la unidad de barrancos, bermas, volcados o cuando la unidad amparada se encuentre atascada. El servicio de remolque para Automóviles con capacidad de carga mayor a 4.5 (cuatro punto cinco) toneladas está limitado a dos eventos por año con un límite máximo de $4,000 (cuatro mil) pesos por evento.
a.2. Tratándose del servicio de envío de gasolina o diesel, HDI Seguros organizará y pagará el envío del combustible para que el Vehículo Asegurado pueda trasladarse por su propio impulso hasta la gasolinera más cercana. El costo del combustible queda a cargo del Beneficiario.
El envío de gasolina tiene un límite máximo por evento de 5 (cinco) litros para Automóviles de Uso Particular y de 10 (diez) litros para Automóviles de Uso Comercial.
a.3. En caso de Avería que requiera la utilización de los servicio de Auxilio Vial, el Beneficiario deberá solicitar el servicio al Centro de Atención Permanente de HDI Seguros a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la Avería.
a.4. A solicitud del Beneficiario, HDI Seguros le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la Avería.
a.5. Adicionalmente, en caso de Avería del Vehículo Asegurado y a elección del Beneficiario, HDI Seguros proporcionará el servicio de Auxilio Mecánico, solicitando de su red profesional y en favor del Beneficiario la reparación del Vehículo Asegurado en el lugar de la Avería, siempre y cuando esta reparación no requiera de elementos y/o suministros que exijan el traslado del Vehículo Asegurado a un taller y observando en todo momento las normas de circulación y reglamentos de tránsito. En caso de que la reparación requiera piezas y/o refacciones, éstas serán a cargo del Beneficiario.
a.6. Estos servicios están limitados a 3 (tres) eventos durante cada anualidad de vigencia de la carátula de la póliza.
a.7. En caso de que el Titular de la carátula de la póliza esté imposibilitado para conducir por estado de ebriedad y, si ninguno de los acompañantes pudiera asumir el manejo del Vehículo Asegurado, HDI Seguros cubrirá los gastos de traslado del Beneficiario y del Vehículo Asegurado hasta su domicilio habitual en el territorio mexicano. Este servicio será proporcionado únicamente en kilómetro “0”, entendiéndose desde su lugar de residencia permanente hasta 50 (cincuenta) kilómetros de distancia. El servicio está limitado a 3 (tres) eventos al año.
a.8. En caso de olvido de las llaves dentro del Vehículo Asegurado HDI Seguros enviará un cerrajero al lugar donde se ubique el Vehículo Asegurado para abrirlo. Para poder otorgar este servicio, será necesario que el Asegurado y/o Conductor se identifique con el cerrajero antes de que proceda a otorgar el servicio de asistencia.
Este servicio está limitado a 3 (tres) eventos durante cada anualidad de vigencia de la carátula de la póliza.
VIII. Obligaciones del Beneficiario.
El Beneficiario se obliga a:
a) Solicitud de Asistencia.
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá llamar a la Centro de Atención Permanente de HDI Seguros, facilitando los siguientes datos:
b) Lugar donde se encuentra y número de teléfono donde HDI Seguros podrá contactar al Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
• Nombre, Domicilio Permanente y número de carátula de póliza de seguro de automóvil.
• Descripción del problema y el tipo de ayuda que precise.
El equipo especializado de HDI Seguros tendrá libre acceso al automóvil, al Beneficiario y a sus historias clínicas para conocer la situación y si tal acceso le es negado, HDI Seguros no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
c) En caso de peligro de muerte.
En situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su Representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido la Enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o bien tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como le sea posible, llamar al Centro de Atención Permanente de HDI Seguros para notificar la situación.
d) Remolque sin previa notificación a HDI Seguros.
En caso de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Asegurado para notificar y solicitar el servicio, HDI Seguros reembolsará al Asegurado las sumas que hubiere erogado, siempre y cuando haga la notificación dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes en que haya cesado dicha imposibilidad.
Este Reembolso está limitado a un máximo de 45 (cuarenta y cinco) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente para el Distrito Federal.
e) Traslado médico.
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de HDI Seguros, el
Beneficiario o su Representante deberán facilitarle la siguiente información:
• Nombre, dirección y número telefónico del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado.
• Nombre, dirección y número telefónico del médico que atiende al paciente y, de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atiende al Beneficiario.
HDI Seguros o sus Representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentre; si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.
En cada caso, la supervisión médica de HDI Xxxxxxx decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el mismo.
f) Moderación.
El Beneficiario está obligado a tratar de moderar y limitar los efectos de las situaciones de asistencia.
g) Para que el Beneficiario pueda recibir el Reembolso de los gastos efectuados y autorizados por
HDI Seguros, deberá presentar las facturas correspondientes a nombre del Asegurado.
IX. Exclusiones.
Adicionalmente y, para cualquier tipo de Vehículo Asegurado, queda excluido de la presente Xxxxxxxxx lo siguiente:
• Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realizados por los Beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes con una duración superior a 60 (sesenta) días naturales, las cuales no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
• Las situaciones de asistencia ocurridas antes de efectuar el pago de la carátula de la póliza de seguro de automóvil, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
• HDI Seguros no proporcionará el servicio en el caso de que el (los) Beneficiario(s) o su(s) Representante(s) no le haya(n) proporcionado los elementos de identificación del (los) propio(s) Beneficiario(s).
• HDI Seguros no reembolsará al Beneficiario las sumas que hubiere erogado si éste no notifica o si utiliza los servicios de otro prestador o proveedor sin su consentimiento.
• HDI Seguros será relevada de la obligación de prestar los Servicios de Asistencia aquí pactados en los casos de exclusión previstos en la carátula de la póliza.
• También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia de: huelgas, guerras, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, piratería, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, autolesiones o participación del Beneficiario en actos criminales.
• La participación del Beneficiario en riñas, salvo en caso de defensa propia.
• Lesiones o fallecimiento con motivo de la práctica de deportes como profesional o de la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones.
• Lesiones o fallecimiento a consecuencia de la participación del Beneficiario y/o del Vehículo Asegurado en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhibiciones.
• Las irradiaciones procedentes de la transmutación nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
• Cualquier Enfermedad preexistente, entendiéndose por ésta, la que se originó antes de la vigencia de esta carátula de póliza, sea aparente a la vista y por la cual se hayan erogado gastos antes del inicio de la vigencia de esta Cobertura. La convalecencia se considerará como parte de la Enfermedad.
• Enfermedades mentales o enajenación.
• Embarazo, parto, cesárea y prenatales.
• Exámenes de la vista con el fin de diagnosticar o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractorios, gastos de anteojos, lentes de contacto, etc.
• Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
• Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
• Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
• Los automóviles que tengan modificaciones de cualquier tipo, diferentes a las especificaciones del fabricante y consideradas peligrosas, que hayan influido en la Avería o accidente a juicio de peritos.
• Golpes o choques intencionales, así como la participación del Vehículo Asegurado en actos criminales.
• Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un tercero.
• Remolque del Vehículo Asegurado con carga o con heridos, así como sacar el Vehículo Asegurado atascado o atorado en baches o barrancos con motivo del tránsito del Vehículo Asegurado fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
• Prótesis en general, gastos por muletas, silla de ruedas y aparatos ortopédicos.
• Tratamientos odontológicos que no sean problemas agudos de emergencia, tales como: prótesis, endodoncias, limpiezas, tratamientos de embellecimiento, etc.
• En los demás casos en que la Ley expresamente lo disponga.
3. ASISTENCIA MÉDICA.
Se entenderá como Beneficiario de esta Cobertura al Asegurado y a su Familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado)
En caso de aparecer como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura se extiende a:
I. Orientación Médica Telefónica.
Cuando el Beneficiario necesite orientación médica telefónica no considerada como emergencia médica; es decir, cuando una Enfermedad o accidente no ponga en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o su integridad corporal, el Equipo Médico de HDI Seguros le aconsejará de forma gratuita sobre cuáles son las medidas que se deben tomar contra los problemas menores (situaciones no consideradas como emergencia), síntomas y molestias.
El Equipo Médico de HDI Seguros no emitirá un diagnóstico. Solamente a solicitud expresa del Beneficiario y con cargo al mismo, HDI Seguros proporcionará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea enviando a un médico al domicilio o concertando una cita en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
El servicio de orientación médica telefónica también incluye brindar información sobre el uso de medicamentos, así como de efectos secundarios y dosis recomendadas. Esta información será proporcionada por el Equipo Médico de HDI Seguros.
El Equipo Médico de HDI Seguros proporcionará información general acerca de salud pública y privada, medidas sanitarias y de control de enfermedades. Este servicio se proporcionará las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año a nivel nacional. No existe límite del número de llamadas.
II. Envío de Ambulancia Terrestre.
En caso de accidente o Enfermedad grave que pongan en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o la integridad corporal del Beneficiario, el Equipo Médico de HDI Seguros, en conjunto con el médico tratante, se gestionará y pagará su traslado al centro hospitalario más cercano y/o adecuado.
De ser necesario y por razones médicas, se realizará el traslado bajo supervisión médica, mediante ambulancia terrestre, de terapia intensiva, intermedia o estándar, dependiendo de la gravedad y circunstancias de cada caso determinado por el Equipo Médico de HDI Seguros.
Este servicio se proporcionará las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año a nivel nacional.
El servicio consta de 2 (dos) eventos gratuitos al año.
A partir del tercer servicio, el Beneficiario gozará de precios preferenciales en la coordinación del servicio, cubriendo siempre el 100% (cien por ciento) del importe al proveedor.
III. Envío de Médico a Domicilio.
A petición del Beneficiario, se gestionará el envío de un médico general hasta su domicilio o al lugar donde éste se encuentre al momento de solicitarlo.
El Beneficiario pagará directamente al médico sólo los primeros $180.00 MN (ciento ochenta pesos) de cada visita domiciliaria y al momento de que finalice la consulta.
Este servicio se proporcionará las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año a nivel nacional, sin límite de eventos.
IV. Referencia Médica y Hospitalaria.
El Equipo Médico de HDI Seguros concertará una cita con un médico en completa facultad y sin problemas para ejercer su profesión o en un centro hospitalario en caso de accidente y/o Enfermedad, previa solicitud del Beneficiario y con cargo a éste. HDI Xxxxxxx se encargará de coordinar la atención médica y dará seguimiento con el Beneficiario y el médico tratante o centro hospitalario, desde el momento en que se concertó la cita hasta el momento en que concluya el servicio.
HDI Seguros no será responsable con respecto a ninguna atención o falta cometida por dichos médicos o instituciones médicas.
Este servicio se proporcionará las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año a nivel nacional, sin límite de eventos.
Los Servicios de Asistencia médica aquí considerados se prestarán a través de la red de proveedores de servicios de HDI Seguros y en ningún momento se reembolsarán servicios realizados por proveedores ajenos a la red citada.
V. Exclusiones.
El servicio no operará bajo las siguientes causas:
a) Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizados por el Beneficiario en contra de la prescripción de un médico no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
b) Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna que, por su naturaleza, impidan atender debidamente la situación de asistencia.
c) El Beneficiario no tendrá derecho al Reembolso de gastos por servicios solicitados directamente por éste sin previa autorización de HDI Seguros a la que pertenezca su carátula de póliza.
d) Cuando el Beneficiario no acredite su personalidad como derechohabiente del servicio de asistencia o cuando el Beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en las Condiciones Generales.
e) HDI Seguros no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las características administrativas o políticas especiales del lugar en que deban prestarse los Servicios de Asistencia.
f) También quedan excluidos los servicios cuando se deriven de:
1. Xxxxxxx, guerra, invasión de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
2. Autolesiones, intentos de suicidio, suicidio o participaciones del usuario y/o del Vehículo Asegurado en actos criminales.
3. Enfermedades psiquiátricas, psicológicas o de enajenación mental.
4. Efectos patológicos por el consumo en cualquier forma de tóxicos, drogas, o fármacos menores o mayores, ya sean legales ingeridos en exceso (salvo prescripción médica) o ilegales.
5. Cualquier percance intencionado, así como la participación en actos criminales.
6. A mujeres embarazadas no se cubrirán los servicios de traslado médico terrestre durante los últimos 90 (noventa) días antes de la fecha del parto.
7. Todo tipo de accidentes, lesiones o enfermedades resultantes de actividades deportivo profesionales o en competencias oficiales.
8. La fuga del usuario del lugar de los hechos.
4. ASISTENCIA FUNERARIA.
De acuerdo con esta Cobertura –si fue contratada– HDI Seguros proporcionará por medio de un proveedor, asistencia funeraria al Asegurado por cualquier caso de muerte y/o al Conductor del Vehículo Asegurado cuando éste fallezca en un Accidente Automovilístico cubierto por la carátula de la póliza.
La asistencia funeraria consiste en:
• Trámites legales ante las autoridades competentes, para inhumación o cremación del
Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado.
• Traslados del Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado, a las salas de velación y al campo santo.
• Cofre metálico xx xxxxx lineal, de características convenidas.
• Servicio de tanatopraxia.
• Utilización xx xxxxx de velación de filiales a nivel nacional, hasta por 24 (veinticuatro) horas o servicio a domicilio.
• Decoración xx xxxxx de velación, con tres arreglos florales (2 laterales y 1 al frente xxx xxxxx).
• Celebración del servicio religioso a cargo de un ministro del culto indicado por los
Familiares.
• Entrega de un libro recordatorio, con aspectos relacionados con la asistencia a las honras fúnebres.
• Espacio en arrendamiento en un cementerio por 7 (siete) años de servicio o cremación.
Si el fallecimiento del Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado ocurriera dentro de algún país del continente Americano, se cubrirán:
• Trámites legales, consulares y traslados del cuerpo desde el sitio del fallecimiento hacia la República Mexicana.
• Preparación del cuerpo, embalsamiento y tanatopraxia.
• Féretro hermético para la repatriación.
• Funda de protección para el revestimiento del féretro para transporte aéreo.
• Embalaje especial del féretro para el transporte aéreo.
• Traslados del fallecido desde el sitio del deceso hasta un aeropuerto de la República Mexicana.
• Traslado del cuerpo desde el aeropuerto hasta el sitio de residencia del fallecido.
• Costos de repatriación incluyendo el transporte aéreo del cuerpo a la República Mexicana.
• Trámites legales de aduana para la entrega del cuerpo en un aeropuerto de la República Mexicana.
• Traslado del cuerpo desde el aeropuerto elegido de la República Mexicana hacia el lugar donde se realizará el servicio funerario.
Quedan fuera de esta Cobertura los vehículos de servicio público de transporte de personas, así como los vehículos con capacidad de carga superior a 3.5 toneladas.
Esta Cobertura no opera cuando la edad del Conductor sea menor a 16 (dieciséis) años o exceda de 70 (setenta) años al momento de inicio de vigencia de la carátula de la póliza.
Para esta Cobertura no se aplica rembolso. Se debe solicitar el servicio directamente a la cabina de siniestros de HDI Seguros al 01 800 019 6000.
Módulos
MÓDULO AMANTE DE LOS AUTOS.
Robo de autopartes.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura ampara la reposición de autopartes originales que correspondan al equipamiento del Vehículo Asegurado según su versión original a consecuencia del Robo parcial de las mismas, incluyendo el costo de la mano de obra asociada a la reposición de las autopartes cubiertas, con las exclusiones establecidas en esta misma Cláusula.
Cualquier autoparte distinta a las originales que correspondan al equipamiento del Vehículo Asegurado no está amparada por la presente Cobertura.
La presente Xxxxxxxxx sólo aplica al Vehículo Asegurado descrito en la carátula de la póliza y puede ser ejercida exclusivamente por el Propietario del Vehículo Asegurado bajo los supuestos que se indican a continuación:
Esta Cobertura ampara hasta el límite de eventos establecidos en la carátula de la póliza.
En caso de que el monto total de las auto partes robadas en un mismo evento exceda los 2,500.00 pesos (Dos mil quinientos pesos), el propietario del Vehículo Asegurado deberá levantar denuncia ante las autoridades correspondientes, requisito sin el cual esta Xxxxxxxxx no surtirá efecto.
Riesgos cubiertos.
a) La presente Xxxxxxxxx no implica en sí misma una garantía de disponibilidad de autopartes para reposición, por lo que si cualquiera de las autopartes cubiertas no existiese en el mercado y/o no estuviera disponible dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de reclamación, el propietario del Vehículo Asegurado recibirá el equivalente al costo de reposición e instalación de las piezas valuadas por los proveedores autorizados por HDI Seguros para la autoparte robada y no disponible (salvo condiciones y restricciones aplicables a llantas).
Riesgos cubiertos por la Cobertura Robo de autopartes:
Autoparte. | En caso de que el modelo y la versión del Vehículo Asegurado lo incluya. | Incluye dispositivos de sujeción. | Incluye focos según versión. | Pintado al color del Vehículo Asegurado según versión. | Deducible. |
Tapones de rin (embellecedores xx xxxxx), | | ||||
Birlos (incluyendo el de seguridad y llave de seguridad). | | ||||
Capuchones de birlos. | | ||||
Tapa de cubos de rin, (tapa de birlos). | | ||||
Facias delanteras y traseras. | | | |||
Parrilla. | |||||
Barra de techo portaequipaje. | | | |||
Porta placas. | | ||||
Molduras exteriores. | | | | ||
Rejillas de facias. | | ||||
Cuartos de facia y/o de salpicaderas. | | | | ||
Emblemas. | | ||||
Tolva delantera y trasera (spoilers de facias). | | | |||
Faros. | | | |||
Faros xx xxxxxx. | | | | ||
Calaveras. | | | |||
Espejos (lunas y/o carcazas de espejos y/o calaveras de espejos y/o mecanismos de control de espejos y/o soportes). | | | | ||
Limpiaparabrisas trasero y/o delantero (rasquetas y/o brazos con tapón). | | | |||
Quemacocos y/o sus componentes. | | | |||
Tapas de facia delantera y/o trasera. | | | | ||
Tapa y tapón de gasolina. | | |
Antena exterior. | | | |||
Cuartos de iluminación xx xxxxx placas trasera. | | | |||
Alerones con o sin xxx xx xxxxx. | | | | | |
Estéreo y/o sus botones de control. | | ||||
Pantalla táctil de color. | | | |||
Pantalla de video 9”. | | | |||
Cámara de visión trasera. | | | |||
Tapa de guantera de copiloto y chapa. | | | |||
Reflejantes. | |||||
Kit de herramienta y gato. | | ||||
Dado de birlo de seguridad. | | ||||
Asientos y/o sus componentes, así como sus dispositivos de sujeción. | | ||||
Rines. | | ||||
Llantas y llanta de refacción, incluyendo balanceo. | |
Durante la vigencia de esta Cobertura, quedan comprendidos como máximo 3 (tres) eventos de Robo de cualquiera de las autopartes mencionadas en este apartado, entendiéndose como evento un acto donde sean robadas una o más de dichas autopartes o combinación de las mismas, por lo que no deberá entenderse una Cobertura de tres eventos por cada tipo de autoparte.
Condiciones y restricciones para llantas.
b) Adicionalmente al máximo de eventos mencionados, a las condiciones para la reclamación y al pago del Deducible que más adelante se refieren, aplican las siguientes condiciones para el caso de Robo de llantas montadas o llanta de refacción, incluyendo llantas repuestas como consecuencia de un evento de Robo anterior:
La reposición de las llantas se sujeta a las siguientes condiciones:
b.1 De contar con disponibilidad de llantas de la versión y especificaciones correspondientes al equipamiento original del Vehículo Asegurado en establecimientos legalmente constituidos y cumplan con todos los requisitos fiscales, se procederá a reponerlas. Lo anterior no implica que las llantas repuestas tengan que ser de la misma marca y dibujo, por lo que no será exigible el cambio de las llantas no robadas con fines de uniformidad.
b.2 De no existir en el mercado neumáticos con las especificaciones técnicas según el equipamiento original del vehículo, se realizará la reposición de las llantas con aquellas que cubran las especificaciones vigentes al momento de la reclamación para su uso en el Vehículo Asegurado.
En caso de no existir llantas con las características técnicas o con las especificaciones de origen en el mercado, HDI Seguros optará por la indemnización de las mismas.
La garantía de las llantas repuestas está cubierta directamente por los fabricantes de las mismas y está sujeta a los ajustes que ellos determinen.
La responsabilidad máxima de HDI Seguros para el Robo de llantas y rines será hasta un límite 4 (cuatro) llantas y/x xxxxx comprendido en uno o más eventos hasta el límite de tres eventos.
Deducible.
En caso de Robo de llantas, rines o asientos, se aplicará invariablemente el porcentaje del Deducible de Robo establecido en la carátula de la póliza en la Cobertura de Robo total sobre el costo de sustitución de las piezas mencionadas.
Cuando se haya contratado en la carátula de la póliza las Coberturas de Equipo Especial o Adaptación y/o Conversión para cubrir llantas y/x xxxxx diferentes a los originalmente instalados, se aplicará invariablemente un Deducible del 25% (veinticinco por ciento) del costo de sustitución.
Reporte de Eventos.
Tan pronto como el propietario del Vehículo Asegurado tenga conocimiento del evento de Robo y a más tardar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes, deberá presentar su reporte de Robo, para lo cual deberá llevar a cabo los siguientes pasos:
1. Si a consecuencia del evento del Robo de autopartes la unidad no puede rodar por sí misma, el Conductor del Vehículo Asegurado deberá de trasladarlo bajo su costo y Riesgo.
2. Presentarse en la Agencia del Ministerio Público competente más cercana a la localidad donde ocurrió el evento de Robo de autopartes para interponer la denuncia de hechos, misma que deberá contener al menos:
a) Nombre del denunciante.
b) Lugar donde ocurrió el Robo de las autopartes.
c) Nombre del propietario
d) Datos del vehículo:
- Tipo.
- Modelo.
- Color.
- Placas de circulación y/o permiso de circulación.
- Número de Identificación Vehicular (número de serie).
- Número de motor.
- Descripción de las partes robadas.
Esto no exime al denunciante de cualquier otro dato o requisito que solicite la autoridad.
3. Solicitar a la autoridad que tomó conocimiento copia certificada de la denuncia. Se entenderá como copia certificada aquella copia fiel del original de la denuncia o de la constancia donde el Agente del Ministerio Público haga constar que da fe de que el documento en cuestión es copia fiel de su original.
La existencia de la denuncia o constancia de denuncia proporcionada podrá ser validada en cualquier momento y, en caso de resultar falsa o inexistente, se ejercerán las acciones que conforme a derecho procedan tanto para la recuperación del monto cubierto por el evento de Robo declarado como las demás que procedan.
4. Una vez acreditado el pago del Deducible, HDI Seguros procederá a la reposición de las piezas robadas. En caso de indemnización, el monto del Deducible será descontado de la misma.
Exclusiones.
Independientemente de las condiciones y restricciones para el ejercicio de las reclamaciones por Robo de autopartes amparadas por la presente Xxxxxxxxx, así como los casos de exclusión previstos por las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, se señalan las siguientes exclusiones:
a) Por ningún motivo HDI Seguros cubrirá los daños causados al Vehículo Asegurado y/o a cualquiera de sus componentes como consecuencia del evento de Robo parcial. La presente Xxxxxxxxx sólo se limita a la reposición de las autopartes que hayan sido robadas y se encuentren amparadas por esta Cobertura, incluyendo la mano de obra asociada sólo a su colocación (excluye reparación). Tampoco está amparada la reposición de autopartes que hayan sido dañadas. HDI Seguros únicamente repondrá aquellas autopartes que hayan sido robadas.
En caso de que para la instalación de la(s) autoparte(s) repuesta(s) sea indispensable una reparación, sólo se realizará la colocación de la(s) misma(s) hasta que la reparación haya sido efectuada. La reparación de los daños será con cargo al reclamante.
b) HDI Seguros no repondrá en ningún caso las autopartes amparadas por esta Cobertura cuando éstas fueran robadas a consecuencia de un desvalijamiento por Robo total del Vehículo Asegurado.
c) En caso de no estar vigente o por terminación anticipada de la presente Cobertura o agotamiento de los eventos con límite, esta Cobertura ya no podrá ser ejercida.
d) No está cubierto ningún Robo de auto partes cuando el Robo ocurra: d.1) Cuando el Vehículo Asegurado sea abandonado.
d.2) Dentro de un taller o agencia automotriz.
d.3) Dentro de corralón, pensión, resguardo o cualquier otro depósito de vehículos designado por las autoridades competentes.
d.4) Cuando el Robo ocurra bajo los servicios del valet parking o estacionamiento y no se entregue a HDI Seguros el comprobante original del servicio.
Reparación en Agencia.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza y exista siniestro que implique Pérdida Parcial al amparo de la Cobertura1. Daños Materiales o 2. Robo Total, HDI Seguros procederá con la reparación del Vehículo Asegurado de acuerdo a lo siguiente:
Para vehículos dentro de sus primeros15 (quince) años de uso contados a partir de la fecha de facturación de origen, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria, que estén debidamente reconocidos y autorizados por la marca y por HDI Seguros.
El Asegurado podrá optar por la reparación en agencia, centros Auto-Pronto de HDI Seguros o talleres reconocidos y autorizados por HDI Seguros
Para vehículos con más de 15 (quince) años de uso contados a partir de la fecha de facturación de origen, los centros de reparación previstos serán los establecidos en la Cláusula 7ªde las Condiciones Generales de la carátula de la póliza.
Todas las demás condiciones establecidas en la Cláusula 7ª de las Condiciones Generales de la carátula de la póliza no sufren modificación.
0% de Deducible por Pérdida Total por Daños Materiales.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza y exista siniestro que implique Pérdida Total al amparo de la Cobertura 1. Daños Materiales u 8. Pérdida Total por Daños Materiales que haya sido contratada, HDI Seguros exentará el pago del Deducible especificado en la carátula de la póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales u 8. Pérdida Total por Daños Materiales que corresponda. Al efecto, las condiciones de operación se regirán por lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro.
10% más en la indemnización por Pérdida Total.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza y determinarse Pérdida Total al amparo de la Cobertura1. Daños Materiales o 2. Robo Total, en adición a la indemnización que corresponda a la Cobertura afectada, HDI Seguros pagará el 10% (diez por ciento) del valor comercial definido de la misma forma en que lo establece el punto 1 de la fracción I de la Cláusula 5ª de las Condiciones Generales de la carátula de la póliza.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en este beneficio es el 10% (diez por ciento) del valor comercial del Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro.
Deducible.
En adición al Deducible que corresponda a la Cobertura 1. Daños Materiales o 2. Robo Total que ampara la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, la Cobertura “10% más en la indemnización por Pérdida Total” se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El monto de este Deducible se obtiene de aplicar el porcentaje de Deducible contratado para la Cobertura afectada 1. Daños Materiales, 2. Robo Total u 8. Pérdida Total por Daños Materiales, sobre el 10% (diez por ciento) del valor comercial del Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro.
Encerado del Vehículo
En caso de que el Asegurado contrate el módulo “Amante de los Autos” HDI Seguros le ofrecerá el servicio de Encerado del Vehículo Asegurado en los talleres Auto-Pronto de HDI Seguros o en talleres en convenio de prestación de servicios con HDI Seguros.
HDI Seguros, a través de sus talleres, evaluará las condiciones de pintura del Vehículo Asegurado y, en caso de determinar que el encerado pudiera ocasionar un daño mayor a la pintura del mismo, se informará al Asegurado para que él decida si se proporciona este servicio. En caso de aprobarse, el Asegurado eximirá a HDI Seguros de cualquier responsabilidad por la prestación de este servicio.
Este servicio está limitado a un evento por la vigencia de la póliza.
MÓDULO AUTO SIEMPRE.
Coberturas:
Auto Sustituto hasta por 30 días.
Alcance de la Cobertura.
En caso de estar descrita en la carátula de la póliza, esta Cobertura ampara la renta de un automóvil denominado “Sustituto” hasta por un máximo de 30 (treinta) días naturales por cualquiera de las causas siguientes o una combinación entre ellas, bajo las siguientes circunstancias y condiciones:
I. En caso de detención legal.
HDI Seguros asignará al Beneficiario un Automóvil Sustituto hasta por un máximo de 30 (treinta) días naturales consecutivos o hasta la liberación del Vehículo Asegurado, lo que ocurra primero, cuando a consecuencia de un Accidente de Tránsito el Vehículo Asegurado quede a disposición de la autoridad y éste no sea liberado.
II. En caso de descompostura.
En caso de descompostura del Vehículo Asegurado que amerite su traslado (siempre y cuando el remolque del Vehículo Asegurado sea realizado a través del servicio de asistencia vial de HDI Seguros) y estancia en un taller mecánico, HDI Seguros asignará al Beneficiario un Automóvil Sustituto.
Este servicio opera con un máximo de asignación del automóvil de hasta 30 (treinta) días naturales consecutivos o hasta la entrega del Vehículo Asegurado, lo que ocurra primero.
III. En caso de Pérdida Parcial.
En caso de Pérdida Parcial al amparo de la Cobertura 1. Daños Materiales, HDI Seguros, a través de su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un Automóvil Sustituto bajo los siguientes términos y condiciones:
a) Será condición indispensable para que aplique la presente Cobertura que el monto de los daños del Vehículo Asegurado, conforme a la valuación de HDI Seguros, sea superior al monto del Deducible contratado y consignado en la carátula de la póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales, independientemente de que el Asegurado tenga o no tenga que pagar dicho Deducible.
b) Que HDI Xxxxxxx declare procedente el siniestro de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de esta carátula de póliza.
c) Que el Vehículo Asegurado sea reparado en algún taller de apoyo que para tal efecto tiene HDI Seguros y que tanto ésta como el Asegurado hayan convenido.
d) Que el Beneficiario firme el contrato de asignación del Automóvil Sustituto elaborado por el proveedor de servicios.
e) En el caso de que el Asegurado sea afectado en el accidente y el Vehículo Asegurado sea reparado en algún taller de apoyo que para tal efecto tiene HDI Seguros, la Cobertura Auto Sustituto será procedente siempre y cuando el monto del daño, conforme a la valuación de HDI Seguros, sea mayor al Deducible contratado y consignado en la carátula de la póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales, independientemente a que el Asegurado tenga o no tenga que pagar un Deducible.
f) Será condición para la presente Cobertura que el Beneficiario entregue copia xxx xxxxxxx de admisión que para tal efecto expide HDI Seguros con sello de ingreso al centro de reparación autorizado por la misma.
g) El número máximo de días por el cual será otorgado el Automóvil Sustituto en uso y goce durante la vigencia anual de una carátula de póliza será de 30 (treinta) días naturales consecutivos. En el caso de que el Vehículo Asegurado sea reparado y entregado al Asegurado antes de 30 (treinta) días naturales el plazo de uso y goce del Automóvil Sustituto por parte del Asegurado concluirá automáticamente.
IV. En caso de Pérdida Total por daños materiales o Robo del Vehículo Asegurado.
En caso de que, a consecuencia de un siniestro al amparo de la Cobertura 1. Daños Materiales, 2. Robo Total u 8. Pérdida Total por daños materiales contratada en la carátula de la póliza, HDI Seguros declare la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, HDI Seguros, a través de su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un Automóvil Sustituto bajo los siguientes términos y condiciones:
a) Que HDI Xxxxxxx declare procedente el siniestro de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de esta carátula de póliza.
b) Que el Beneficiario firme el contrato de asignación del Automóvil Sustituto elaborado por el proveedor de servicios.
c) En el caso de que el Asegurado sea afectado en el accidente y el Vehículo Asegurado sea determinado Pérdida Total por HDI Seguros, la Cobertura Automóvil Sustituto también será procedente.
d) El número máximo de días por el cual será otorgado el Automóvil Sustituto en uso y goce durante la vigencia anual de una carátula de póliza será de 30 (treinta) días naturales.
El Asegurado tendrá la posibilidad de utilizar el total de días en un sólo evento o repartidos en varios eventos, de darse el caso.
El máximo de días en uso y goce del auto sustituto será de 30 (treinta) días, por cualquiera de las causas antes mencionadas o por una combinación entre ellas.
Requisitos que deberá cubrir el Beneficiario.
Para que se le otorgue el uso del Automóvil Sustituto, el Beneficiario deberá:
• Tener una edad mínima de 18 (dieciocho) años.
• Contar con licencia de conducir vigente.
• Presentar una identificación oficial vigente.
• Firmar el contrato del proveedor de servicios.
• Que el Beneficiario garantice con tarjeta de crédito la devolución del Automóvil Sustituto en las mismas condiciones en que se le entregó, así como cualquier gasto adicional que pudiera generarse.
• En caso de que el Asegurado sea persona moral, deberá estar designada la persona como Beneficiario de la Cobertura por parte del Representante Legal del Asegurado.
En caso de que el Beneficiario sea diferente al Asegurado, no se cargará costo adicional.
Obligaciones del Beneficiario.
Adicionalmente, el Beneficiario se obliga a:
• La devolución del Automóvil Sustituto dado en uso de manera inmediata al expirar los plazos antes señalados.
• El Beneficiario se sujetará a pagar las tarifas xx xxxxx del Automóvil Sustituto establecidas por el Proveedor en caso de que el tiempo de uso y goce del Automóvil Sustituto haya excedido la cantidad de días amparados por esta Cobertura.
• La hora establecida para la devolución del Automóvil Sustituto dado en uso al Beneficiario será siempre a las 12:00 horas, teniendo 2 (dos) horas de tolerancia como máximo. Después de esa hora, se cobrará al Beneficiario un día adicional de acuerdo a las tarifas establecidas por el Proveedor de Servicios.
• El Automóvil Sustituto deberá ser devuelto con el mismo nivel de gasolina registrado al momento que fue recibida la unidad por el Beneficiario. En caso de que no se devuelva de esa manera, se cobrará el faltante al Beneficiario.
• En caso de siniestro del Automóvil Sustituto dado en uso, el Beneficiario se compromete a pagar el Deducible estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado con el Proveedor de Servicios
• Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina faltante, días adicionales a su
Cobertura, Deducibles, daños, etc.) relacionados con el Automóvil Sustituto.
• Las multas y/o recargos de tránsito que registre el Automóvil Sustituto durante el tiempo en el que el Beneficiario lo haya tenido en asignación, deberán ser liquidados por éste en un plazo máximo de 15 (quince) días después de la notificación de las mismas.
• El Automóvil Sustituto deberá ser entregado en las mismas condiciones físicas y mecánicas con las cuales fue asignado y consten en el documento de revisión del inventario previamente firmado por ambas partes. En caso de faltantes o deterioros, el Beneficiario estará obligado a resarcir las pérdidas y los daños al Proveedor.
• La recepción y devolución del Automóvil Sustituto deberá realizarse por el Beneficiario en los Centros de Valuación de HDI Seguros y/o en las instalaciones del Proveedor de autos más cercanas al domicilio del Asegurado.
Límite máximo de responsabilidad.
Hasta por un máximo de 30 (treinta) días naturales por cualquiera de las causas antes mencionadas o una combinación entre ellas.
Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
Exclusiones.
Además de las exclusiones señaladas en la Cláusula 3ª. “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las Condiciones Generales de la carátula de la póliza, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
• Cualquier situación de Dolo o Mala Fe, así como la falsa o inexacta declaración del Beneficiario o el Asegurado con el objetivo de que HDI Seguros caiga en error.
• No cumplir con alguno de los requisitos de las presentes condiciones.
• Que al momento de solicitar el servicio el Beneficiario se encuentre en estado inconveniente (por estado de ebriedad o por haber ingerido estupefacientes o psicotrópicos) y/o estado físico no apto para manejar.
• HDI Seguros se reserva la no prestación del servicio cuando se ponga en Riesgo la integridad de su personal o de los vehículos.
• En caso de Pérdida Parcial el Automóvil Sustituto no será procedente en el caso de que HDI Seguros indemnice al Asegurado mediante un pago de daños.
El Asegurado no tendrá derecho al servicio de esta Cobertura cuando el siniestro sea declarado como no procedente por HDI Seguros.
Suspensión del Servicio.
Las causales de suspensión de servicio y de percance o accidente serán:
• Usar el Automóvil Sustituto de forma lucrativa.
• Abandonar el Automóvil Sustituto.
• Desobedecer los señalamientos de tránsito federal, estatal o local.
• Utilizar el Automóvil Sustituto para arrastrar remolques.
• Forzar el Automóvil Sustituto con relación a su resistencia y/o capacidad normal.
• Participar directamente con el Automóvil Sustituto en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
• Conducir el Automóvil Sustituto en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
• Conducir el Automóvil Sustituto sin licencia vigente y otorgada por la autoridad competente.
• Conducir el Automóvil Sustituto por brechas y/o caminos no pavimentados.
• Utilizar el Automóvil Sustituto para realizar actividades ilícitas.
0% de Deducible si el tercero no tiene seguro.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza y ocurrir un siniestro al amparo de la Cobertura 1. Daños Materiales, esta Cobertura le dará al Asegurado el beneficio de exención del pago de Deducible en caso de siniestro en los siguientes casos:
a) Cuando exista un tercero responsable, el cual deberá estar presente al momento y en el lugar del ajuste del siniestro. La responsabilidad la determinará el ajustador o en su defecto la autoridad competente, la cual deberá ser 100% (cien por ciento) favorable para el Asegurado o Conductor del vehículo.
b) En caso xx xxxxxxx responsable y cuando éste se dé a la fuga, se condonará al Asegurado el pago del Deducible si los daños son superiores al Deducible especificado en la carátula de la póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales, siempre y cuando el ajuste de los daños se realice en el lugar del siniestro y haya huellas de la Colisión. La responsabilidad la determinará el Ajustador de HDI Seguros o en su defecto la autoridad competente.
Seguro de llantas y rines.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, HDI Seguros cubrirá la reparación o sustitución por los daños que sufra cualquiera de las llantas y/x xxxxx instalados en el Vehículo Asegurado a consecuencia de un Accidente Automovilístico o pinchadura, hasta por el número de eventos descritos en esta Cobertura.
En caso de sustitución de la llanta dañada y/o rin que no puedan ser reparados, serán reemplazados por una llanta y/o rin con las mismas características de tamaño, altura y ancho de la originalmente instaladas por el fabricante del Vehículo Asegurado o con otra llanta y/o rin similar en características y en precio, en caso de no contar con la original.
Límite máximo de responsabilidad.
Esta Cobertura aplica con un máximo de cuatro llantas y/x xxxxx instalados, considerando que la sustitución pudiera presentarse en uno o más eventos.
Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
Exclusiones.
Además de las exclusiones señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las Condiciones Generales de la carátula de la póliza, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
1. Reparación o sustitución de llantas y/x xxxxx con medidas distintas a las especificaciones de la llanta originalmente instalada por el fabricante del Vehículo Asegurado, salvo que se hayan contratado en la carátula de la póliza las Coberturas de Equipo Especial o Adaptación y/o Conversión para cubrir llantas y/x xxxxx diferentes a los originalmente instalados, en cuyo caso se aplicará invariablemente un Deducible del 25% (veinticinco por ciento) del costo de sustitución.
2. Reparación o sustitución de llantas diseñadas para circular especialmente fuera del camino o en la nieve y que no sean las instaladas originalmente por el fabricante del Vehículo Asegurado.
3. Daños causados por Incendio, vandalismo, Robo o intento de Robo.
4. Daños causados a la llanta y/o rin en caso de que el Vehículo Asegurado haya sido utilizado después de un Accidente de Tránsito sin que éste accidente se hubiere reparado, independientemente de que el daño estuviese cubierto por el Contrato de Seguro.
5. Reparación o sustitución de llantas a las que se les haya sustituido la cubierta de rodamiento parcial o totalmente.
Reparación o sustitución de llantas con un desgaste igual o superior al 75% (setenta y cinco por ciento) de su vida útil.
Asistencia vial sin límites y reparación de neumáticos.
En caso de aparecer como amparada en la carátula de la póliza, para efectos de esta Cobertura quedarán cubiertos, sin límite de eventos, los servicios señalados en el apartado de Asistencia en Viajes de los Beneficios y Servicios Adicionales contratados en la presente carátula de la póliza.
Asimismo, en caso de que se requiera el cambio de llanta del vehículo, este servicio incluirá la reparación del neumático en forma gratuita e ilimitada, siempre y cuando la unidad se encuentre dentro de un radio que no exceda de 50 (cincuenta) kilómetros de distancia contados desde del domicilio habitual del Asegurado.
Esta Cobertura aplica exclusivamente para vehículos y pick ups con uso declarado como particular o Familiar descrito en la carátula de la póliza.
Serán aplicables para esta Cobertura las reglas y condiciones establecidas en las Condiciones del Contrato de Seguro.
Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
Exclusiones.
Además de las exclusiones señaladas en la Cláusula 3ª. “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las Condiciones Generales de la carátula de la póliza, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
• Esta Cobertura no ampara la sustitución de la llanta en caso de que ésta no tenga compostura.
Check Up Gratis del Vehículo
En caso de que el Asegurado haya contratado el módulo “Auto Siempre” HDI Seguros le ofrecerá un servicio de “Check Up” del Vehículo Asegurado.
El servicio de “Check Up” consistirá en: revisión de frenos, balanceo, alineación, amortiguadores, niveles de líquidos y funcionamiento xx xxxxx. El servicio de “Check Up” no obligará a HDI Seguros a realizar algún tipo de reparación al Vehículo Asegurado.
El servicio de “Check Up” se realizará en los talleres Auto-Pronto de HDI Seguros o en los talleres de convenio con HDI Seguros.
Una vez realizado el “Check Up” del Vehículo Asegurado, el propietario y/o Asegurado recibirá un informe con el resultado de la revisión y, en caso de que el Asegurado decida realizar alguna reparación al Vehículo Asegurado, los costos de dichas reparaciones serán por cuenta del Asegurado.
Este servicio está limitado a un evento durante la vigencia de la carátula de la póliza.
Para la activación de este servicio será necesario llamar al teléfono de atención a siniestros.
HDI Seguros en ningún caso cubrirá:
• La reparación del Vehículo Asegurado por alguna falla detectada durante el servicio de “Check Up”.
• HDI Seguros no será responsable de la garantía de la reparación realizada al Vehículo Asegurado.
La garantía de la reparación, en caso de que el Asegurado decida realizar alguna reparación al Vehículo Asegurado, será a cargo del taller o la agencia a que se confié la reparación.
Guía para la reclamación de Siniestros.
1. En caso de accidente o Robo del Vehículo Asegurado:
El Asegurado deberá comunicar inmediatamente el siniestro a HDI Seguros al 01 800 019 6000, disponible las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año y seguir las siguientes recomendaciones:
•Deberá proporcionar su número de carátula de póliza y ubicación.
•Deberá permanecer en el lugar del siniestro y/o con la persona afectada.
•Deberá esperar al ajustador. No admitir responsabilidades, hacer arreglos ni efectuar pago alguno.
•HDI Seguros le asesorará telefónicamente sobre los pasos a seguir en caso de rotura xx xxxxxxxxx.
2. ¿En dónde debo pagar el Deducible?
a. En caso de reparación o rotura xx xxxxxxxxx, deberá realizar el pago a la agencia o taller que en ese momento le esté entregando su carro debidamente reparado.
b. Si requiere factura deberá presentar en la oficina de HDI Seguros copia del recibo que le fue entregado por el taller o agencia y copia de su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) así como un comprobante del domicilio fiscal.
c. En caso de pago por Pérdida Total o pago de daños, el Asegurado podrá elegir que le sea descontado el Deducible de la indemnización correspondiente.
Versión del Producto:
HDI Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de Septiembre de 2017, con el número PPAQ-S0027-0083-2017/ CONDUSEF-002837-01.