PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE LA ACTUACIÓN “SANEAMIENTO EN EL CASCO DE LA MATANZA”, TÉRMINO MUNICIPAL DE LA MATANZA, CORRESPONDIENTE...
Área de Cooperación Municipal, Vivienda y Aguas
Servicio Administrativo de Cooperación Municipal y Vivienda
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE LA ACTUACIÓN “XXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XX XXXXXXX”, XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX, CORRESPONDIENTE AL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 2018-2021, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
DATOS GENERALES
Título del proyecto | “Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xx Xxxxxxx”. |
Xxxxxxxxx | Xx Xxxxxxx. |
Tipo de contrato | Servicios |
Código CPV | 71000000-8 “Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección”. |
Forma de adjudicación | Tramitación ordinaria, Procedimiento ABIERTO |
Sujeto a regulación armonizada | No |
Plazo de redacción Proyecto | 20 semanas |
Solvencia económica y financiera | Se establece en la cláusula 4ª xxx xxxxxx |
Revisión de precios | No procede |
Presupuesto base de licitación (sin I.G.I.C.) | 64.741,68€ |
I.G.I.C. | 4.531,92€ |
Total presupuesto+ IGIC Valor estimado del contrato Aplicación presupuestaria Anualidad | 69.273,60€ |
Coincide con el presupuesto base de licitación | |
0202.1602.65000 | |
2018: 27.709,44 € | |
2019: 41.564,16 € | |
Financiación: | Gobierno de Canarias: FDCAN Línea 2: Inversión en infraestructuras. Eje 4: Infraestructuras hidráulicas. |
Cabildo de Tenerife: MEDI 2016-2025 Eje 3: Infraestructuras Programa 3.1: Plan de Cooperación. LA 3.1.1: Actuaciones incluidas en el Plan distribuidas en los 31 municipios. | |
Facturación | Códigos DIR3 : |
Garantía definitiva | 5% del importe de adjudicación (excluido el IGIC) |
Obligación accesoria | Anuncios de licitación |
Plazo de garantía | 1 año |
Órgano de contratación | Consejo de Gobierno Insular |
Objeto del contrato | Redacción del proyecto y dirección de la obra “Saneamiento xxx Xxxxx de La Matanza”. |
LA0001752 | LA0001734 | LA0001734 |
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0, 0x 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx Teléfono.: 000 000 000
Fax: 000 000 000
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato será la realización de la redacción del proyecto y dirección de las obras de la actuación “Saneamiento xxx Xxxxx de La Matanza”, perteneciente al Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal 2018-2021.
El contenido del proyecto se ajustará al programa mínimo de necesidades que se recoge en el pliego de prescripciones técnicas de este contrato comprendiendo la redacción del proyecto y dirección de las obras de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.2.4 de este pliego, siendo el presupuesto de ejecución material del proyecto el previsto en el Plan de Cooperación, esto es 1.259.520,00€:
Actuaciones recogidas en el DPS |
Depuradoras de ámbito local en las urbanizaciones con red de saneamiento no conectadas a depuradora Comarcal. |
Red de saneamiento y abastecimiento de aguas de la Calle Chamiana (M-27-0019) |
Red de saneamiento de la Avenida Tinguaro, Fase I (M-27-003) |
1.2. En relación con el objeto de este contrato, se encuentra a disposición de los licitadores el documento denominado “Diagnóstico y Propuestas de Actuación en materia de Saneamiento” (DPS), elaborado en el ámbito de dicho municipio.
1.3. El objeto del contrato corresponde al código 71000000-8 del vocabulario común de contratos públicos, (CPV) “Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección”.
1.4. La efectividad de la adjudicación de la dirección de la obra queda condicionada a la aprobación del proyecto y posterior licitación de las obras, no teniendo el adjudicatario derecho alguno a una contraprestación o indemnización si dicha dirección no le fuese atribuida.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Cabildo Insular de Tenerife, es el Consejo Insular de Gobierno.
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte, que serán aprobados con audiencia de la entidad adjudicataria y, previos los informes que procedan, pondrán fin a la vía administrativa y serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento
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General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en lo que no se oponga la ley, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas.
3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
Solvencia económica y financiera se acreditará mediante el Volumen anual de negocios del licitador de los tres últimos ejercicios finalizados, siendo necesario que uno de ellos, al menos, sea igual o superior a 73.348,51€.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deban estar inscritos. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro mercantil.
La falta de acreditación determinará la carencia de la solvencia económica, procediéndose, en consecuencia a la exclusión de la licitación.
Solvencia técnica: La solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse necesariamente por los siguientes medios:
a) Acreditación de que cuentan con un equipo formado por profesionales competentes, según la normativa vigente para la firma y redacción del proyecto, a cuyo efecto se presentará currículum vitae, titulación académica y compromiso de colaboración en el caso de que no esté en plantilla.
En todo caso, dicho equipo incluirá, al menos, un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y un Técnico de Grado Medio.
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Asimismo el equipo deberá incorporar un profesional competente para la coordinación, en materia de seguridad y salud, que podrá ser uno de los indicados anteriormente. Dicho profesional deberá acreditar una formación mínima correspondiente a las funciones de nivel intermedio (de acuerdo con el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención), o bien haber cursado el Programa Formativo de mínimos (200 horas) que aparece en el Anexo B de la Guía Técnica del R.D. 1627/1997 para coordinadores de obra, o titulación universitaria específica en materia de Coordinación de Seguridad y Salud en obras de Construcción equivalente a las anteriores.
En el caso de que alguno de los profesionales no perteneciera a la plantilla de la empresa consultora, se deberá presentar un compromiso de colaboración de los mismos con el adjudicatario.
b) Experiencia profesional del licitador, en los últimos diez años en redacción de proyectos y dirección de obras del mismo tipo, naturaleza de las que constituyen el objeto de este contrato (redes de saneamiento y pluviales en núcleos urbanos), siempre que el importe de al menos uno de los proyectos de obra en cualquiera de los ejercicios indicados sea igual o superior a 500.000,00€; lo que necesariamente deberá acreditarse mediante el correspondiente Certificado expedido por la Administración Pública beneficiaria, en el supuesto de servicios prestados para el sector público. Cuando el destinatario de los servicios sea un sujeto privado, la experiencia se acreditará mediante un certificado expedido por éste o por su declaración responsable.
El período de 10 años estimado para acreditar la solvencia técnica se ha establecido con el fin de aumentar la concurrencia a la licitación, teniendo en cuenta que la actividad en el sector de la obra pública se ha reducido considerablemente en los últimos años, como consecuencia de la crisis económica.
En caso de que el licitador sea una empresa, se designará entre los miembros de su equipo profesional a aquél que ostente la titulación habilitante para la redacción y dirección de esta tipología de obra, quien será el interlocutor válido ante la Administración, responsabilizándose de la firma del proyecto y la dirección de las obras, debiendo acreditar dicho profesional que reúne la experiencia profesional indicada en el párrafo anterior a través de los mismos medios.
La falta de acreditación de cualquiera de los medios señalados en los apartados a) y b), determinará la carencia de la solvencia técnica.
4.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Dirección de la Asesoría Jurídica del Cabildo Insular de Tenerife, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.-
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación, sin incluir IGIC, que deberá soportar esta Administración, asciende a la cantidad de 64.741,68€, desglosándose dicho importe en honorarios de redacción del proyecto y honorarios de dirección de la obra, conforme al detalle indicado a continuación, siendo el presupuesto máximo de las obras a las que el proyecto a redactar sirve de base de 1.259.520,00€, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10ª en relación con el criterio de adjudicación “mejoras”:
PRESUPUESTO CONTRATA | REDACCIÓN | DIRECCIÓN | PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN | IGIC | PRESUPUESTO TOTAL | ||
Honorarios | IGIC | Honorarios | IGIC | ||||
1.259.520,00 € | 25.896,67 | 1.812,77 | 38.845,01 | 2.719,15 | 64.741,68 | 4.531,92 | 69.273,60 |
En el caso de que el licitador ofertara una baja en su oferta económica, deberá detallarse separadamente, el importe de la baja correspondiente a aplicar a los honorarios de redacción del Proyecto y de dirección de la obra, respetando en todo caso, los importes máximos establecidos para cada una de las fases de redacción y dirección señalados anteriormente (sin incluir el IGIC), ajustándose al modelo anexo al presente pliego.
En dicho importe se entiende incluidos, entre otros, los siguientes gastos:
- Los gastos que en la ejecución del contrato resultare necesario realizar (colaboraciones de otros profesionales necesarios para la correcta definición del proyecto y dirección de las obras, materiales, gastos de topografía, desplazamientos, tributos (excepto IGIC), seguros, visados colegiales, copias de proyectos, ensayos, etc.).
- Los trabajos de campo complementarios que, a juicio del Técnico Gestor, sea necesario efectuar, así como todas las actuaciones complementarias que haya que llevar a cabo, en cuanto a las relaciones y coordinación con el Ayuntamiento correspondiente y otras Administraciones Públicas implicadas.
- Las modificaciones que sean necesarias como consecuencia de los informes, autorizaciones o alegaciones presentadas durante el proceso de tramitación del proyecto hasta su aprobación.
- Emisión de informe en relación con la justificación que presenten los posibles licitadores del contrato de obras, cuyas proposiciones pudieran estar incursas en baja desproporcionada.
El precio del contrato se determina según los baremos de honorarios de carácter orientativo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y que suponen un 5,5% del presupuesto de contrata de la obra.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario en los ejercicios 2018 y 2019 preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven
de la contratación por redacción y dirección del referido proyecto, por importe total de
69.273,60 €, de los cuales 27.709,44 € corresponden a honorarios de redacción y 41.564,16
€ a honorarios de dirección, en la aplicación presupuestaria 0202.1602.65000, conforme a la siguiente programación plurianual:
ANUALIDADES | |
2018 | 27.709,44 |
2019 | 41.564,16 |
El citado proyecto se encuadra en el Marco Estratégico Plurianual de Actuaciones 2016-2025 (MEDI) del Cabildo de Tenerife en el siguiente eje y línea de actuación:
Eje 3: Infraestructuras
Programa 3.1. Plan de Cooperación municipal.
LA 3.1.1: Actuaciones incluidas en el Plan distribuidas en los 31 municipios.
Asimismo el proyecto de referencia resulta susceptible de ser financiado por el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) del Gobierno de Canarias a través de las siguientes líneas y ejes:
Línea 2: Inversión en infraestructuras. Eje 4: Infraestructuras hidráulicas.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
Dadas las características del contrato, no procede la revisión de precios.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
9.1. El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución para la redacción del Proyecto, contado a partir de la formalización del mismo, de 20 SEMANAS.
9.2. Los trabajos de Dirección de las Obras, en su caso, se ajustarán al plazo de ejecución de las mismas. La duración del contrato de dirección será desde el comienzo de la obra y concluirá con la certificación final de obra, sin perjuicio de realizar los trabajos precisos de liquidación que fuesen pertinentes.
9.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto tramitación ordinaria, tomando como
base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación.
10.2. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los que a continuación se indican:
1) Oferta Económica
2) Reducción en el plazo de redacción del proyecto
3) Análisis de las particularidades del ámbito de actuación a tener en cuenta para la redacción y dirección del proyecto. Descripción de la sistemática de trabajo en la redacción y dirección.
4) Mejora: redacción de proyecto y dirección de obras de la actuación “Red de Saneamiento de la Avda. Tinguaro, Fase II.
puntos 10
10
40
40
10.2.1. OFERTA ECONÓMICA: REDUCCIÓN EN EL PRECIO (10 puntos.)
El sistema de puntuación para las ofertas económicas se regirá por lo siguiente:
a. Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor.
b. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de este criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes al criterio, es decir, 10 puntos.
c. A las ofertas siguientes en el orden de prelación de este criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan a la baja realizada, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntuación = (presup. licitación-presup. ofertado) / (presup. licitación-presup. mínimo) x (nº ptos)
Siendo:
Presup. ofertado: la oferta del licitador que se está valorando (suma de los honorarios de redacción y de dirección ofertados)
Presup mínimo: la oferta más baja de entre las efectuadas por los licitadores nº puntos = 10
La oferta económica efectuada por el licitador incluirá los honorarios de redacción y dirección (incluidas las mejoras), respetando, en todo caso, los importes máximos establecidos para las fases de redacción y dirección señalados en la tabla de la cláusula 6 de este pliego.
10.2.2. REDUCCIÓN DEL PLAZO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO (10 puntos):
Se valorará en este criterio la reducción del plazo de ejecución respecto al previsto en la cláusula nueve, plazo que, en ningún caso, podrá ser inferior a 16 SEMANAS. La proposición se hará en reducción de semanas completas. La proposición que oferte un plazo de ejecución igual al previsto en dicha cláusula obtendrá 0 puntos. La proposición que oferte un plazo de ejecución inferior a 16 SEMANAS (reducción mayor a 4 semanas) obtendrá cero puntos en la valoración del criterio.
Se otorgarán 2,5 puntos por cada semana de reducción que se oferte.
10.2.3. ANÁLISIS DE LAS PARTICULARIDADES DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN A TENER EN CUENTA PARA LA REDACCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA. (40 Puntos):
En este apartado se pretende que se exponga:
10.2.3.1. La problemática técnica derivada del entorno en el que se pretende ejecutar las obras, tanto a los efectos de la redacción del proyecto como de la dirección, y como consecuencia de ello, la propuesta de las soluciones constructivas y las medidas de carácter técnico para la ejecución de la obra en función de la singularidad de la misma (ej: situación, accesibilidad, comunicaciones entre tajos, geotecnia, servicios afectados, previsión y tramitación de conexión a instalaciones existentes, etc.). Se localizarán los puntos conflictivos y/o relevantes para la ejecución de la obra, es decir, que puedan interferir en el desarrollo de la misma, analizándose y proponiéndose soluciones técnicas y/o medidas correctoras. Se deben tener en cuenta los condicionantes que puedan tener efectos medioambientales o sociológicos adversos (molestias a terceros), en el ámbito donde se desarrollan las actuaciones y aportar medidas correctoras para eliminar o minorar sus efectos. (Subcriterio 3.1)
10.2.3.2. -La sistemática de redacción y dirección de los trabajos pretende analizar el organigrama del equipo, la dedicación al trabajo de sus componentes y la capacidad de respuesta ante la Administración, garantizándose con ello la óptima prestación del servicio. Se valorará la claridad y concisión de la exposición. (Subcriterio 3.2)
3) ANÁLISIS DE LAS PARTICULARIDADES DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN. puntos SISTEMÁTICA DE REDACCIÓN-DIRECCIÓN (40 puntos): |
3.1.) Análisis de las particularidades del ámbito de actuación. 30 3.2.) Propuesta de sistemática de redacción y dirección de los trabajos 10 |
Total 40 |
La valoración de las ofertas del criterio 3.1) se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Este subcriterio será valorado en función de la calidad de su contenido en relación con el resto de las proposiciones presentadas, puntuándose con 30 puntos cuando su contenido sea el óptimo, con 20 puntos cuando alguno de los aspectos incluidos en el apartado no esté tratado con el suficiente detalle, y por último, con 10 puntos cuando los aspectos abordados tengan escaso contenido. Se asignará 0 puntos si no se contesta el subapartado.
La valoración de las ofertas del criterio 3.2) se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Este subcriterio será valorado en función de la calidad de su contenido en relación con el resto de las proposiciones presentadas, puntuándose con 10 puntos cuando su contenido sea el óptimo, con 5 puntos cuando alguno de los aspectos incluidos en el apartado no esté tratado con el suficiente detalle, y por último, con 3 puntos cuando los aspectos abordados tengan escaso contenido. Se asignará 0 puntos si no se contesta el subapartado.
El licitador deberá ajustar el contenido de su oferta a la estructura de subcriterios arriba señalada, obteniendo cero puntos en la valoración de la misma, en caso contrario.
Asimismo cuando el contenido de alguno de los epígrafes no responda al grupo de información que se valora, se obtendrá cero puntos en ese subcriterio.
Para facilitar el estudio de las ofertas de los licitadores en este apartado 10.2.3), se limita el total de su contenido a un máximo de 4 folios formato A-4, a una cara, tipo de letra Arial 12 puntos, interlineado 1,5.
A esto se podrá añadir un máximo de 2 hojas, hasta un formato máximo A-3, para la presentación de fotografías y/o planos explicativos.
Se hace constar que se tendrá en cuenta la claridad expositiva y que el contenido que exceda del número máximo de hojas indicadas en los párrafos anteriores, no será objeto de valoración.
10.2.4. MEJORA: REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE LA ACTUACIÓN “RED DE SANEAMIENTO DE LA AVDA. TINGUARO, FASE II” (40 puntos).
Se valorará la propuesta de redacción de proyecto y dirección de obras de la actuación “RED DE SANEAMIENTO DE LA AVDA. TINGUARO, FASE II, a coste cero para la
administración, conforme se describe en el pliego de prescripciones técnicas, cuya ejecución pueda ser ofertada posteriormente por los licitadores al contrato de obras. En el caso de que dicha actuación fuera ofertada por el adjudicatario de las obras, la dirección de las mismas se considerará incluida asimismo en los honorarios del presente contrato.
El presupuesto de ejecución material estimado de la actuación se fija en la cantidad de 251.904,00€, que representa un exceso de la obligación de redacción de proyecto y dirección de obra de un 20%.
Los licitadores ofertarán la redacción y dirección de obras de la totalidad de la actuación, no admitiéndose ofertas que se refieran a la redacción y dirección parcial de la misma.
Todos los licitadores que oferten la totalidad de la actuación obtendrán 40 puntos, obteniendo 0 puntos quienes no la oferten o la oferten parcialmente.
10.3. VALORACIÓN TOTAL DE LAS OFERTAS:
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
En primer lugar, la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto al criterio señalado en el apartado 10.2.3 que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.2, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto al criterio evaluable en cifras o porcentajes (criterio nº 10.2.1, 10.2.2 y 10.2.4), conforme al sistema que se indica a continuación.
Obtenida la valoración de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total en cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de empate, éste será resuelto a favor de aquella empresa que proponga contratar un mayor número de personas inscritas como demandantes de empleo, de conformidad con lo puesto de manifiesto en el Anexo VI a que hace referencia la cláusula 13.2.2, incrementándose 0,5 puntos la puntuación obtenida en el cómputo global.
Si el empate se produjera entre varias empresas que no requieran la contratación de personal alguno, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la TRLCSP, los interesados no deberán constituir garantía provisional.
12. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar señalado en el anuncio de licitación y en un plazo de DIECISEIS DÍAS naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. La convocatoria de la licitación se publicará asimismo en el perfil del contratante (xxx.xxxxxxxx.xx).
12.2. La presentación de las proposiciones se presentarán en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador, en días hábiles y de acuerdo con la siguiente localización y horario:
LOCALIZACIÓN | HORARIO |
Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0 00000 X/X xx Xxxxxxxx Tfno: 000 000 000 Fax: 000 00 00 00 | General: En días hábiles, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00. Especial: Julio, septiembre, de 15 de diciembre a 15 de enero. Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas. 24 y 31 de diciembre y sábados de 9:00 a 13: 00 horas. Agosto: lunes a viernes de 8.00 a 14:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. |
12.3. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos DIEZ DÍAS naturales desde la terminación del plazo de presentación de proposiciones, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.4. A los efectos anteriormente indicados la dirección y el nº de fax del Cabildo de Tenerife es el siguiente:
EXCMO CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Plaza de España, nº 1
00000- XXXXX XXXX XX XXXXXXXX
Xxxxx Xxxxxxxx-XXXXXX Número de fax: 000 000 000
Número de teléfono: 000 000 000
12.5. Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación
12.6. La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna.
12.7. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en
caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1. Cada una de las proposiciones constará de TRES sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2. Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº 1: Documentación Administrativa para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de la contratación del servicio de redacción de proyecto y dirección de las obras “SANEAMIENTO EN EL CASCO DE LA MATANZA”. Su contenido será el siguiente:
13.2.1. Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Dicha declaración sustituirá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP, la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y su representación; la solvencia de la empresa y la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que deberá ser presentada por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación del contrato, habiendo éste de acreditar la vigencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración referidos al momento de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones (art. 146.5 TRLCSP).
13.2.2. Declaración responsable del licitador indicando el personal extra al de su plantilla que necesitaría contratar, en su caso, para hacer frente a la ejecución del contrato de servicios de referencia, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo VI del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Personal que deberá estar inscrito como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos seis meses, o de seis meses completos en periodos no consecutivos, en los doce meses anteriores, en ambos casos, a la fecha efectiva de la contratación.
13.2.3. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, deberán presentar un escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión (Anexo II).
13.3. Sobre número 2: "Proposición relativa al criterio de adjudicación número 2 NO evaluable mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de la contratación del servicio de redacción de proyecto y
dirección de las obras “SANEAMIENTO EN EL CASCO DE LA MATANZA”.
13.3.1. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación nº 3 a que se refiere la cláusula 10.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa al criterio a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio en cuestión.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.4. Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica y demás criterios de adjudicación objetivo, para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de la contratación del servicio de redacción de proyecto y dirección de las “SANEAMIENTO EN EL CASCO DE LA MATANZA”.
13.4.1. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación nº 1, 2 y 4, a que se refiere la cláusula 10.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran.
Su contenido será redactado según el modelo del Anexo III del presente pliego.
La proposición económica deberá redactarse sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para tomarla en consideración, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
14. MESA DE CONTRATACIÓN
14.1. La Mesa de contratación estará integrada por:
➢ Un Presidente, que será el Consejero Insular de Cooperación Municipal y Vivienda, o persona en quien delegue.
➢ Los Vocales siguientes:
- El Interventor General o funcionario que le sustituya.
- La Directora de la Asesoría Jurídica de la Corporación o funcionario que le sustituya.
- El Jefe del Servicio Administrativo de Cooperación Municipal y Vivienda o persona en quien delegue.
- Jefe de Sección de la Unidad Funcional de Obras y Servicios o funcionario en quien delegue.
➢ Como Secretario, actuará el Jefe de Sección de Cooperación Municipal o funcionario en quien delegue.
La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 a 24 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 81 a 84 del RGLCAP.
15. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación, procederá a la calificación de la documentación contenida en el sobre número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, procederá a comunicar verbalmente éstos a los interesados al finalizar la sesión, en el supuesto de que estén presentes. Sin perjuicio de lo anterior, tal circunstancia se notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a TRES DÍAS HÁBILES para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1, y realizadas, en su caso las subsanaciones, o transcurrido el plazo que se hubiera conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de los sobre nº 2 (que contiene la documentación relativa al criterio de adjudicación no evaluable mediante cifras o porcentajes) de los licitadores admitidos, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio que se publicará al efecto en el perfil del contratante y se comunicará asimismo por correo electrónico a los licitadores, lugar día y hora que coincidirá con el fijado para la apertura del sobre nº 1, debiendo posponerse, no obstante, la apertura del sobre nº 2 en el supuesto de que hubiera documentación del sobre nº 1 que subsanar por alguno de los licitadores. En caso contrario se procederá con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1. En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2. A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, de los licitadores admitidos, dando lectura a los documentos contenidos en el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2. Realizada por la Mesa de contratación, la evaluación del criterio a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se comunicará por escrito vía fax a los interesados la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3, relativos a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
16.2.1. Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2.
16.2.2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a las propuestas en relación con los otros criterios de adjudicación objetivos evaluables mediante cifras o porcentajes
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de DOS DÍAS hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3. La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, acompañada de la evaluación del resto de las proposiciones clasificadas en orden decreciente de valoración, de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, así como de los informes emitidos, en su caso. Asimismo la Mesa determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
17. ADJUDICACIÓN
17.1. A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se señala:
17.1.1. Capacidad de obrar
El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente
17.1.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las
que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
17.1.1.2. Bastanteo de poderes
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el titular de la Dirección de la Asesoría Jurídica xxx Xxxxxxx Insular.
La mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
17.1.2. Solvencia
Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Xxxxxx.
17.1.3. Registro de contratistas
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
➢ Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 17.1.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
➢ Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
17.1.4. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 60 TRLCSP
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
17.1.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, se presentará la documentación en castellano.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación ha de acreditar la vigencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, referidos al momento de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, conforme establece el art. 146.5 del TRLCSP.
Si la Mesa de contratación observase defectos materiales en la mencionada documentación acreditativa de la capacidad y solvencia del licitador, tal circunstancia se le notificará por fax, telegrama o correo electrónico, concediéndole un plazo no superior a TRES DÍAS HÁBILES para su subsanación, de conformidad con lo previsto en la cláusula 15 xxx xxxxxx.
17.1.6. Obligaciones tributarias
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP.
17.1.6.1. Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
17.1.6.2. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
17.1.6.3. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
17.1.6.4. Certificación administrativa emitida por el órgano competente del Cabildo Insular de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo. Dicha certificación será expedida de oficio.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.1.7. Obligaciones con la seguridad social
17.1.7.1. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El Licitador no está obligado a aportar las certificaciones exigidas en los apartados 17.1.6.2, 17.1.6.3 y 17.1.7.1 si, mediante la declaración responsable del Anexo V del presente pliego, autoriza expresamente a este Cabildo para obtener de la administración certificante la información que acredite que cumple las condiciones indicadas.
No obstante, cuando como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia, sea imposible para esta Corporación la obtención por vía telemática de los indicados certificados, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que sea éste el que en el plazo referido en la cláusula 17.1 presente los mismos.
17.1.8. Garantía definitiva
Constitución de la Garantía Definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
17.1.9. Declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales
17.1.9.1. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales según modelo Anexo a este Pliego. (Anexo IV).
17.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado en el apartado primero de la presente cláusula, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta
procediéndose en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.3. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
17.4. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2018, una vez se produzca la entrada en vigor del mismo.
17.5. No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
17.6. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1. En el plazo indicado en la cláusula 17.1, se deberá constituir por el licitador requerido, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Directora de la Asesoría Jurídica del Cabildo Insular de Tenerife.
18.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
19.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
19.4. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
19.5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación designa como responsables supervisores de los trabajos objeto del contrato a los Técnicos Gestores del Servicio Administrativo de Cooperación Municipal y Vivienda, de la Unidad Funcional de Obras y Servicios, quienes supervisarán la ejecución de los mismos, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el
responsable de los contratos designado por el órgano de contratación.
21.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que responda de los posibles riesgos que se señalan en esta estipulación, referentes a los trabajos de redacción, dirección y coordinación de seguridad y salud, así como de los trabajos realizados, en su caso, por los colaboradores externos, por importe mínimo de 300.000 euros, lo cual deberá acreditar en el plazo de 8 días naturales a partir de la formalización del correspondiente contrato, mediante un certificado expedido por el asegurador/ colegio profesional en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, habiendo de aportarse asimismo el compromiso de la renovación o prórroga del seguro que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
21.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Cuando para la ejecución del contrato resulte necesaria la contratación de personal extra al de la plantilla de la empresa, de conformidad con lo puesto de manifiesto en declaración del licitador establecida según el modelo del anexo VI de los presentes pliegos, ésta se llevará a efecto entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad o con seis meses completos en periodos no consecutivos, en los doce meses anteriores, en ambos casos, a la fecha efectiva de la contratación.
Excepcionalmente se podrá contratar otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisen han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad.
A tal fin, el licitador podrá recurrir a la agencia de colocación autorizada por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx denominada “Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE)”, constituida por este Cabildo, al objeto de facilitar a los licitadores la labor de intermediación necesaria para la contratación de dicho personal, y cuyos datos de contacto son: FIFEDE, X/ Xxxxxxxx xx 0, xxxxxx xxxx, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, tfno: 000 000000, fax: 000 000000, e-mail: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx.
El contenido de lo previsto en el presente apartado tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
21.4. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su
conocimiento con ocasión del mismo.
21.5. El contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP.
21.6. En el supuesto de que en el contrato de ejecución de la obra se admita la subcontratación, el director de la obra deberá cuidar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, no pudiendo, por otra parte, autorizar la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación a que se refiere el artículo 5.3 de dicha ley, sin contar con la autorización previa y expresa del órgano de contratación.
Las infracciones de la normativa vigente que se deriven de las ampliaciones excepcionales que se realicen por el director de la obra sin contar con la autorización previa de la Administración, especialmente las derivadas de la infracción prevista en el apartado 17 del artículo 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en la nueva redacción dada por el apartado 4 de la disposición adicional primera de la citada Ley 32/2006, serán de plena responsabilidad del mismo, siendo causa de resolución del contrato con incautación de garantía y abono de los daños y perjuicios que se ocasionen a la Administración.
22. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
22.1. Son de cuenta de los contratistas, todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y de los anuncios en medios informativos cuyo gasto no será superior a mil doscientos euros (1.200 euros), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Cabildo Insular de Tenerife.
22.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, así como el coste de
los posibles desplazamientos, que resultaren necesarios.
22.3. Tanto en las proposiciones presentadas, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.
23. ABONOS AL CONTRATISTA
23.1. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo:
Redacción de Proyecto: Se abonarán los honorarios contra factura presentada a la entrega de todos los ejemplares del proyecto y con visto bueno de la Unidad Orgánica de Cooperación municipal y Vivienda dependiente del Servicio Administrativo de Cooperación Municipal y Vivienda del Cabildo Insular de Tenerife, sin perjuicio de las subsanación de errores y corrección de deficiencias que se requieran como consecuencia de las autorizaciones e informes sectoriales precisos para la ejecución de la obra, que se entenderán incluidos en el precio del servicio.
Dirección de la Obra: Contra factura que se corresponderán con las certificaciones mensuales de las obras y con visto bueno Unidad Orgánica de Cooperación Municipal y Vivienda dependiente del Servicio Administrativo de Cooperación Municipal y Vivienda del Cabildo Insular de Tenerife.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de prestación efectiva del servicio, siempre que la correspondiente factura se presente en Registro General de la Corporación en tiempo y forma, en un plazo inferior a 30 días a partir de la mencionada fecha, en caso contrario, el plazo computará a partir de la presentación de la factura en dicho Registro.
23.2. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
23.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
24. ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN LA TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS
Los órganos que intervienen en la tramitación de las facturas que se deriven de la presente contratación son los siguientes:
OFICINA CONTABLE |
DENOMINACIÓN: INTERVENCIÓN GENERAL |
CÓDIGO DIR3: LA0001752 |
ORGANO GESTOR |
DENOMINACIÓN: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL Y VIVIENDA |
CÓDIGO DIR3: LA0001734 |
UNIDAD TRAMITADORA |
DENOMINACIÓN: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL Y VIVIENDA |
CÓDIGO DIR3: LA0001734 |
25. FACTURACIÓN
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas derivadas de la ejecución del objeto del contrato ante un registro administrativo, en los términos de los previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. El contratista deberá hacer constar en la factura que se expida por la entrega de bienes o prestación de servicios la identificación del órgano gestor, de la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se detalla en la cláusula 24ª, rubricada “Órganos que intervienen en la tramitación de las facturas”. Dichos códigos se deberán añadir en el apartado “Destinatario” ó “Código Cliente”, en formato horizontal o vertical, en la factura que se emita, que deberá incluir el Servicio receptor de los bienes o servicios.
LA0001752 | LA0001734 | LA0001734 |
Códigos DIR3 :
26. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx a través de la plataforma de Facturación Electrónica xxxx://xxxx.xxx.xx.
27. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
27.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
27.2. Si llegado el final del plazo para la entrega del proyecto, el contratista incurriera en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
28.-Bis INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien, imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
V SUBCONTRATACIÓN
28. SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29.1. El contrato se podrá modificar en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 107, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
29.2. Asimismo, si en fase de ejecución del contrato se llegase a constatar tanto por el contratista como por el técnico gestor de este Cabildo Insular, que la ejecución de las actuaciones que constituyen el objeto de este contrato supera el presupuesto de ejecución previsto en la cláusula
1.1 de este pliego, el Cabildo Insular podrá autorizar el destino total o parcial del compromiso asumido por el licitador, en su caso, en la cláusula 10.2.4, a la finalización de la redacción del objeto del contrato hasta el límite de redacción previsto en dicha cláusula para la mejora, sacrificando total o parcialmente la redacción y dirección de ésta en la misma medida en que se incremente el presupuesto de ejecución material del objeto principal. No obstante, el exceso del presupuesto de ejecución sobre el previsto en la citada cláusula 1.1, 1.259.520,00€, deberá reflejarlo el contratista como adenda al proyecto principal, con el objeto de poderlo licitar como mejora en el futuro contrato de obras.
30. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 23.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 309.2 y 3 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Durante todo el período de garantía recogido en la cláusula 33, el contratista estará obligado, a requerimiento del órgano de contratación, a subsanar, en un plazo de dos meses, los defectos, insuficiencias técnicas y errores materiales del proyecto de obras, cuya elaboración es objeto del contrato, así como las omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables.
Transcurrido dicho plazo sin que el contratista hubiere llevado a cabo tal subsanación, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la garantía definitiva depositada y exigencia al contratista de una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato o por conceder al contratista un nuevo plazo improrrogable de un mes para subsanar las deficiencias no corregidas, imponiéndole, al mismo tiempo, una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. En este último supuesto, si se produjera un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato y la incautación de la garantía definitiva, debiendo el contratista, además, abonar a la Administración una indemnización equivalente al precio del contrato. Si el contratista, en cualquier momento anterior a la concesión del último plazo, renunciase a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización equivalente al 50% del precio del contrato, con pérdida de la garantía depositada.
32. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
33. PLAZO DE GARANTÍA
33.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
No obstante, lo anterior, a solicitud del contratista se podrá proceder a la devolución o cancelación de la garantía definitiva constituida transcurrido 1 año desde la aprobación técnica del mismo, previa constitución de una nueva garantía por importe correspondiente al 5% del presupuesto de la prestación de dirección de obra.
33.2. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
34.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y trascurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
34.2. Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
35. JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso - administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Don/Xx ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle
…………………, nº…….…., código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de ………………, con domicilio social en , que ostenta según consta
en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ……………….
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que habrán de regir en la ejecución del contrato de servicios de la redacción de proyecto y dirección de las obras “SANEAMIENTO EN EL CASCO DE LA MATANZA” y en relación al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
DECLARA bajo su responsabilidad que:
# Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contenidas en el cuadro de Datos Generales así como en el resto del clausulado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, conforme a lo establecido en el citado art. 146 del TRLCSP.
# Asimismo declaro, bajo mi responsabilidad que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa a los efectos previstos en el art. 57.1 del TRLCSP.
# Que en el caso de recaer la propuesta de adjudicación a favor de la entidad mercantil y/o empresa que represento acreditará, ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos de capacidad y solvencia económica y financiera y técnica exigidos en el clausulado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen la ejecución del contrato anteriormente citado así como cualquier otra documentación complementaria que le pueda ser solicitada por el órgano de contratación. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración Insular será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
# Si concurre a la licitación agrupado en una unión temporal de empresas (UTE), la aportación de la declaración de responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 146.1 del TRLCSP se realizará por cada una de las empresas que formen la UTE, debiendo presentar, asimismo, el documento en el que se indique el nombre y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación del representante o apoderado único de la unión, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, conforme a lo previsto en el art. 59.2 del TRLCSP.
# Que ni yo, ni la sociedad o empresa a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno y administración de la sociedad se hallan incursas en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
# Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
# Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias impuestas por la legislación vigente con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
(En el supuesto de ser empresa extranjera) Declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente Acta de declaración responsable.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE
D/Xx. ………………………….., mayor de edad, con NIF número .……………….., actuando en representación de la empresa……………………, con domicilio social en…………..C/ o Plaza……………, y CIF número …………….
D/Xx. ………………………….., mayor de edad, con NIF número .……………….., actuando en representación de la empresa……………………, con domicilio social en…………..C/ o Plaza……………, y CIF número …………….
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del servicio para la redacción del proyecto y dirección de las obras “SANEAMIENTO EN EL CASCO DE LA MATANZA”. En el caso de resultar adjudicatarios se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la UTE de cada uno de los miembros en la que sigue:
XX %
XX %
Como representante de la citada unión se nombra a………………………………………………
(Lugar, fecha y firma de cada miembro de la UTE)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ............................................................................................................................, con D.N.I. nº
..............................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del servicio para la Redacción del Proyecto y Dirección de la obra denominada “SANEAMIENTO EN EL CASCO DE LA MATANZA” y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
.................................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por los siguientes importes:
Honorarios de Redacción | ||
Importe en letras sin IGIC: | Importe en números: € (sin IGIC) | |
IGIC: € |
Honorarios de Dirección | ||
Importe en letras sin IGIC: | Importe en números: € (sin IGIC) | |
IGIC: € |
Total Contrato | ||
Importe en letras sin IGIC: | Importe en números: € (sin IGIC) | |
IGIC: € |
# Del mismo modo, SE COMPROMETE A REDACTAR Y DIRIGIR LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN LA ACTUACIÓN “RED DE SANEAMIENTO DE LA AVDA.
TINGUARO, FASE II”, con un presupuesto de ejecución material estimado de 251.904,00€, que representa un exceso de la obligación de redacción de proyecto y dirección de obra de un 20%.
# Asimismo, se compromete a redactar el proyecto de referencia CON UNA REDUCCIÓN DE……..SEMANAS RESPECTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN PREVISTO EN LA CLÁUSULA 9ª.
(Lugar, fecha y firma de la licitadora)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS)
Servicio: Redacción del proyecto y dirección de las obras “SANEAMIENTO EN EL CASCO DE LA MATANZA”
D/Dña. , en calidad de de la Empresa y en representación de la misma,
DECLARA que la empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
• Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas disposiciones que la desarrollan le sean de aplicación.
• Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
• Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar, y específicamente en relación con su trabajo en la obra (teniendo en cuenta el resto de trabajos, el entorno, etc.)..
• Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
• Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan las disposiciones que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, R.D. 1644/2008, etc.), y disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.
• Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92 y R.D. 773/97), de acuerdo con la evaluación de riesgos.
• Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
• Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
• Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006, de Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas,…).
• Establecer los adecuados medios de coordinación con el ECIT y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
• Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32 – bis añadido a la Ley 31795 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
• Adoptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el ECIT, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita.
Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable.
(Lugar, fecha y firma de la licitadora)
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR POR VÍA TELEMÁTICA LOS CERTIFICADOS RELATIVOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
TIPO DE CONTRATO: Servicios, Redacción de Proyecto y Dirección de obras. PROYECTO: “SANEAMIENTO EN EL CASCO DE LA MATANZA”.
ENTIDAD LICITADORA:
REPRESENTANTE:
Doy expreso consentimiento al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para tramitar por vía telemática los certificados relativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.
Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable.
(Lugar, fecha y firma de la licitadora)
POSIBLE CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRA AL DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
TIPO DE CONTRATO: Servicios, Redacción de Proyecto y Dirección de Obras. PROYECTO: “SANEAMIENTO EN EL CASCO DE LA MATANZA”.
ENTIDAD LICITADORA:
REPRESENTANTE:
Declaro bajo mi responsabilidad, que durante la ejecución del contrato al que hace referencia el presente pliego, la empresa a la que represento SI - NO necesitará contratar personal extra al de su plantilla.
En caso afirmativo, me comprometo a contratar: De 1 a 5 trabajadores.
De 6 a 10 trabajadores.
De 11 a 15 trabajadores.
De 16 a 20 trabajadores. Más de 20 trabajadores.
Asimismo me comprometo a que dicha contratación se llevará a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación o con seis meses completos en periodo no consecutivo en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
En el supuesto de que necesitando contratar medios personales no pudiera hacerlo con personas que reúnan las características a las que se alude en el párrafo anterior, me comprometo a acreditar que los puestos que se precisen han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad.
Y para que conste donde xxxxxxx, firmo la presente declaración responsable en
a de de .