ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
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ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL DE ATENCION E.S.E.
GUAMAL – META, 201 6
ACUERDO No. 002 DE 2016.
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL DE ATENCION E.S.E.,
en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., es una Empresa Social del Estado, que tiene por objeto social “será la prestación de los servicios del primer nivel de atención en Salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En consecuencia en desarrollo de este objeto, contratara y adelantara acciones de Promoción y Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de la Salud y todas aquellas encaminada a satisfacer y mejorar la atención de los usuarios, incluida la construcción, adecuación y mejoramiento de si infraestructura física y logística.
Que el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., para el desarrollo de su objeto social, podrá desarrollar todo tipo de contratos, asociarse con otras personas jurídicas de su misma naturaleza, con el fin de lograr la universalidad, calidad y eficacia en la prestación de los servicios a sus usuarios, procurando siempre el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población de su área de influencia, atendiendo criterios técnicos, rigor jurídico y costos de operación y prestación de los servicios y solidaridad, buscando el mejor manejo de sus ingresos.
Con igual propósito podrá realizar alianzas estratégicas, asociarse a riesgo compartido y suscribir cualquier tipo de convenios o contratos de colaboración empresarial, que le permitan el cumplimiento de su objeto social ampliando su portafolio de servicios con el fin de satisfacer la necesidad de servicios asistenciales en la jurisdicción del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E.
El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., requiere de herramientas de tipo jurídico que le permitan ofrecer o recibir cooperación técnica, científica, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; y en general, todas aquellas actividades que se encuentren dentro de su objeto o sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Que de conformidad al Decreto 1876 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo No. 001 de 2016, Art. 20, numeral 1, es función de la Junta Directiva del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., expedir, adicionar y reformar los diferentes estatutos de la Empresa.
La Ley 100 de diciembre 23 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones; en su Art. 195, numeral 6, dispone que la Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
Decreto Reglamentario de los artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 No. 1876 xx Xxxxxx 3 de 1994; define el Art. 16: Régimen Jurídico de los Contratos. A partir de la fecha de creación de una Empresa Social del Estado, se aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 98 del Decreto-ley 1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado
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podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
La Ley 1122 de enero 9 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, dispone el parágrafo 3 del Art. Artículo 27. Regulación de las Empresas Sociales del Estado: Por ser de categoría especial de entidad pública descentralizada, el Gobierno Nacional expedirá seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley, la reglamentación en lo referido al sistema de costos, información, adquisición y compras de las Empresas Sociales del Estado
El Art. 13 de la Ley 1150 de 2007, expresa los Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
La Ley 1437 de enero 18 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, define el alcance en su Art. 3 de tales principios: Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
La Ley 1438 de enero 19 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, en su Art. 76, dispone: Artículo 76. Eficiencia y transparencia en contratación, adquisiciones y compras de las Empresas Sociales del Estado. Con el propósito de promover la eficiencia y transparencia en la contratación las Empresas Sociales del Estado podrán asociarse entre sí, constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electrónicas o cualquier otro mecanismo que beneficie a las entidades con economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia, respetando los principios de la actuación administrativa y la contratación pública. Para lo anterior la Junta Directiva deberá adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social.
El Art. 76 de la Ley 1438 de enero 19 de 2011, estableció que la Junta Directiva deberá adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social, siendo tal reglamentación la expedida por el Ministerio de Salud y de Protección Social, Resolución No. 5185 de diciembre 4 de 2013, por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto interno de contratación que regirá su actividad contractual.
Teniendo en cuenta las facultades otorgadas por la Ley, la Junta Directiva del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., dispone aprobar el presente Estatuto Interno de Contratación, para su posterior cumplimiento por el Gerente de la Empresa en el ejercicio del desarrollo de la contratación,
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I. GENERALIDADES
ARTÍCULO PRIMERO: RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DEL HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN E.S.E.
El Régimen de Contratación del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., es el régimen privado, conforme al numeral 6 del art. 195 de la Ley 100 de 1993, sin embargo teniendo en cuenta el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., deberá aplicar los principios de la función administrativa y la sostenibilidad fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y sujetarse a los lineamientos de la Resolución No. 5185 de diciembre 4 de 2013, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN E.S.E.
El presente Estatuto Interno de Contratación que se adopta, tiene como fin que la actividad contractual siempre busque el cumplimiento de los objetivos institucionales y la continua y eficiente prestación de los servicios de salud a su cargo.
Los servidores públicos del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, busca el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos a su cargo y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., que además de la obtención de utilidades cuya protección se les garantiza, colaboren con ella en el logro de su fin y en el cumplimiento de su función social, que como tal, implica obligaciones.
ARTÍCULO TERCERO: PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN E.S.E.
En desarrollo de su actividad contractual, el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., aplicará los principios de la función administrativa de que trata el art. 209 de la Constitución Política, los contenidos en la Ley 489 de 1998, los propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud contenidos en el art. 3 de la Ley 1438 de 2011, así como los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “CPACA”, en especial, los principios de: debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, así mismo deberá tener en cuenta el principio de planeación; los siguientes:
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3.1. Principio del Debido Proceso: En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
3.2. Principio de Igualdad: El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., en desarrollo de su actividad contractual dará el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en el proceso de contratación que desarrolle, sin perjuicio de las acciones afirmativas fundadas en el art. 13 de la Constitución Política, garantizando una selección objetiva del ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que con ella se busca.
3.3. Principio de Imparcialidad: El proceso de contratación se deberá realizar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
3.4. Principio de Buena Fe: El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., presumirá el comportamiento xxxx y fiel de los oferentes, contratantes y contratistas en ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
3.5. Principio de Moralidad: El proceso de contratación, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
3.6. Principio de Participación: El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., promoverá y atenderá las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública en el proceso de contratación.
3.7. Principio de Responsabilidad: El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
3.8. Principio de Transparencia: El proceso de contratación es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
3.9. Principio de Publicidad: El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., dará a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, las actuaciones en el proceso de contratación, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información.
3.10. Principio de Coordinación: El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., concertará sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
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3.11. Principio de Eficacia: El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., buscará que el proceso de contratación logren su finalidad y, para el efecto, removerá los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y se sanearán de acuerdo con las normas las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material.
3.12. Principio de Economía: El Hospital Local d e Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., deberá proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
3.13. Principio de Celeridad: El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., impulsará oficiosamente procedimientos contractuales e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
3.14. Principio de Planeación: El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., debe hacer durante la etapa de planeación el análisis de la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional y técnica y de riesgo del objeto a contratar. El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención., dejará constancia de este análisis en los documentos del proceso.
3.15. Principio de Legalidad: EL Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., fundamentará el desarrollo de su contratación y de las decisiones que se tomen dentro de estos procesos teniendo en cuenta su régimen legal y lo normado de manera especial y por el contenido del presente Estatuto.
ARTICULO CUARTO: DE LAS ATRIBUCIONES DEL HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN. Y SUS DEBERES.
El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., a través de las personas a su servicio (naturales y jurídicas), procederá como a continuación se indica:
1. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.
2. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
3. Solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.
4. Adelantarán revisiones periódicas de los servicios prestados, bienes suministrados y obras ejecutadas para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.
5. Exigirán que la calidad de los bienes, servicios y las obras construidas o adquiridos por el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas
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técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes, servicios y obras cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.
6. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
7. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.
8. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios.
Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil de Colombia sobre el valor histórico actualizado.
9. Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.
10. Verificar que todos los contratistas del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., den cumplida ejecución a sus obligaciones con el sistema General de Seguridad Social en pensiones, Salud y Riesgos Profesionales y Parafiscalidad.
11. El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., publicara la contratación de manera oportuna en la página web del “SECOP”, conforme a la reglamentación del “SECOP” y en la página web institucional del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E.
ARTÍCULO QUINTO: DE LAS FACULTADES, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAS PERSONAS QUE CONTRATAN CON EL HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN E.S.E.
Los contratistas del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E:
1. Tendrán derecho a recibir el valor contractual pactado y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.
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En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas.
2. Cumplirán con el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., en lo que respecta al objeto contratado, que éste sea de la mejor calidad; acatarán las obligaciones y sugerencias que durante el desarrollo del contrato sus directivos o supervisores les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones que pudieran presentarse.
3. Garantizarán la calidad de los bienes, servicios y obras contratados y responderán por ello; de igual forma garantizaran el cumplimiento del objeto contratado.
4. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho frente al ejercicio de la contratación.
Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente de su ocurrencia al Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.
ARTÍCULO SEXTO: DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y LA COMPETENCIA PARA CONTRATAR.
El Gerente del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., tendrá a su cargo la dirección del proceso de contratación y en tal sentido podrá ordenar, coordinar, celebrar contratos y adelantar todo tipo de actuación precontractual, contractual y post contractual.
Parágrafo Primero.- En todo caso el Gerente en aplicación del principio de eficiencia podrá delegar funciones que le permita la Ley, excepto la de Ordenación del Gasto, en funcionarios del nivel directivo del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., previa expedición del acto administrativo correspondiente debidamente motivado.
La delegación no exime de responsabilidad al delegante, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. En todo caso el delegante deberá, en todo momento, supervisar el ejercicio de las competencias delegadas.
Contra los actos del delegatario procederán los mismos recursos que corresponderían si la decisión la profiriera el delegante.
ARTÍCULO SEPTIMO: INHABILIDADES E INCOMPATILIDADES PARA CONTRATAR CON EL HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN X.X.X.
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El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., incorpora en su actividad contractual en las diferentes modalidades que menciona el presente Estatuto Interno de Contratación el régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y en las Leyes, en especial las previstas para la Contratación Estatal.
Parágrafo Primero: Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su existencia como empresa, no será inferior a la del plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Todas las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar una existencia mínima al momento de suscribir cualquier contrato con el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., de seis (6) meses.
Parágrafo Segundo: En el caso de las Uniones Temporales y de los Consorcios, en el evento en que se les adjudique un contrato, su existencia jurídica como mínimo será igual al del plazo de ejecución y dos (2) años más, salvo lo que expresen los términos de referencia del proceso respectivo.
ARTÍCULO OCTAVO: PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., elaborará un Plan Anual de Adquisiciones, que podrá actualizar de acuerdo con sus necesidades, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año, acorde con las necesidades y los recursos con que se cuente. Este plan y sus actualizaciones deben ser publicados en la página web institucional del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención. y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública “SECOP”. Todas las necesidades de contratación deberán estar acompañadas de constancia de inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones.
El Plan Anual de Adquisiciones, el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., deberá elaborarlo a más tardar el 30 de Noviembre de cada vigencia y publicarse conforme con la reglamentación del “SECOP”.
ARTÍCULO NOVENO: DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.
Las cláusulas excepcionales se aplicaran a los contratos celebrados por el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., en los términos y para los efectos señalados en el Estatuto General de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993), siendo estas disposiciones contractuales que otorgan potestades a favor de las entidades estatales en este caso al Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., cuya aplicación esta conferida al ente contratante sin necesidad de previa declaración judicial.
ARTÍCULO DECIMO: DEL BANCO DE OFERENTES DEL HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN E.S.E. Y EL REGISTRO DE PROPONENTES.
Todas aquellas personas naturales y jurídicas de origen nacional o extranjero deberán inscribirse en el Banco de oferentes del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., como requisito previo y habilitante para participar en los procesos de contratación de invitación cerrada, adelantados por la Institución. El Banco
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de Oferentes del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., estará coordinado por la Oficina de Contratación.
En cuanto al registro de proponentes debe tenerse en cuenta que cualquier persona natural o jurídica que aspire a celebrar con el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., contratos a partir de 100 S.M.M.L.V., que tenga por objeto: obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes y servicios, deberán estar inscritos, clasificados y calificados en el Registro Único de Proponentes de la cámara de comercio de su jurisdicción y cuente con la codificación exigida en los términos de referencia en concordancia con el Registro Único Tributario. Y se aplicaran las excepciones previstas en las normas del Estatuto General de la Contratación Estatal.
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II. MODALIDADES DE SELECCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN.
El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., definirá en el presente capitulo las diferentes modalidades de selección del contratista, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud y de Protección Social en la Resolución No. 5185 de Diciembre 4 de 2013, El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., bajo la modalidad que estimen pertinente, podrán asociarse entre con otras E.S.E.s con el fin de buscar economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia en su compras, dichas asociaciones deberán estar precedidas de estudios técnicos que la justifiquen.
Las siguientes modalidades de selección:
ARTICULO DECIMO PRIMERO: DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN POR LICITACIÓN O CONCURSO
PÚBLICOS. Para los procesos de contratación de mayor cuantía, es decir aquellos cuya cuantía sea superior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes, se adelantará el procedimiento de selección de contratista mediante licitación o concurso públicos previo el cumplimiento de las formalidades exigidas en el presente estatuto. Este proceso se publicará en la página web del “SECOP”.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN POR CONVOCATORIA PÚBLICA.
Para los procesos de contratación de menor cuantía, es decir aquellos cuya cuantía sea superior a quinientos
(500) y hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se adelantará el procedimiento de selección de contratista mediante convocatoria pública, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas en el presente estatuto. Este proceso se publicará en la página web del “SECOP”.
ARTICULO DECIMO TERCERO: DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN POR INVITACIÓN CERRADA CON FORMALIDADES PLENAS Y SIN FORMALIDADES PLENAS.
13.1. Modalidad de Selección por Invitación Cerrada con Formalidades Plenas. Aquellos procesos de contratación cuya cuantía se encuentre en el rango superior a sesenta (60) y hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes se adelantará el procedimiento de selección del contratista mediante invitación no menor de tres (3) oferentes, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas en el presente estatuto, conforme a los términos de referencia. El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., deberá publicar la invitación a ofertar a los tres (3) oferentes en la página web del “SECOP”.
13.2. Modalidad de Selección por Invitación Cerrada sin Formalidades Plenas Aquellos procesos de contratación cuya cuantía se encuentre en el rango superior a treinta (30) y hasta sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes se adelantará el procedimiento de selección del contratista mediante invitación no menor de dos (2) oferentes y el cumplimiento de las formalidades exigidas en el presente estatuto para efectos de escoger la propuesta más favorable económicamente al Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención. El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., deberá publicar la invitación a ofertar a los dos (2) oferentes en la página web del “SECOP”.
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ARTICULO DECIMO CUARTO: MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA: El Hospital Local de
Guamal Primer Nivel de Atención., adelantará la modalidad de contratación directa cuando los procesos de contratación su cuantía no supere los treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes se adelantará el procedimiento de selección del contratista mediante invitación de (1) oferentes y el cumplimiento de las formalidades exigidas en el presente estatuto. El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., deberá publicar la invitación a ofertar al oferente en la página web del “SECOP”.
ARTICULO DECIMO QUINTO: El proceso de licitación pública o concurso público deberá desarrollarse en un tiempo prudencial no inferior a veinte (20) días hábiles. El proceso de convocatoria pública deberá desarrollarse en un tiempo prudencial no inferior a diez (10) días hábiles. En lo que respecta al proceso de selección de invitación cerrada con formalidades plenas debe ser no inferior a cinco (5) días hábiles, en los demás no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Procesos De Contratación Sin Consideración De La Cuantía.
16.1. Se adelantará por el procedimiento de convocatoria pública sin consideración a la cuantía, la selección del oferente para los siguientes contratos:
A. Cuando se declare desierta la licitación o el concurso público.
En los casos en que se declare desierta la licitación o el concurso, cuando:
• No se presente propuesta alguna.
• Presentadas las propuestas ninguna se ajuste al pliego de condiciones o términos de referencia
• En general, cuando falte voluntad de participación Conforme a las siguientes reglas:
1. La convocatoria será pública y el pliego de condiciones o términos de referencia se publicará en página Web del “SECOP”.
2. No se modificará el objeto a satisfacer, ni el presupuesto oficial utilizados en el proceso de licitación o concurso público.
3. La adjudicación del proceso de selección a que se refiere el presente artículo se hará en todos los casos mediante resolución motivada, teniendo en cuenta el criterio del comité de contratación del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención X.X.X.
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4. No podrán participar los oferentes que habiéndose presentado en el proceso de licitación que no se ajustaron al pliego de condiciones.
Parágrafo Primero. Si agotado el procedimiento de convocatoria pública y esta se declarare desierta, por las mismas causales previstas para la licitación o concurso, se podrá adelantar el procedimiento de Selección por Invitación Cerrada con Formalidades Plenas. En este último procedimiento, no se podrá contratar con aquellos oferentes que se hubieren presentado tanto en el procedimiento de licitación pública como en el de la convocatoria pública.
B. Cuando se declare desierto los procesos de Selección por Invitación Cerrada con Formalidades Plenas, del presente estatuto: “Aquellos cuya cuantía se encuentre en el rango superior a sesenta (60) y hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes se adelantará el procedimiento de selección del contratista mediante invitación no menor de tres (3) oferentes, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas en el presente estatuto para efectos de escoger la propuesta más favorable al Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E.”, cuando no se presente propuesta alguna o presentadas las propuestas ninguna se ajuste a los términos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participación.
Conforme a las siguientes reglas:
1. La convocatoria será pública y el pliego de condiciones o términos de referencia se publicará en página Web del “SECOP”.
1. No se modificará el objeto a satisfacer, ni el presupuesto oficial utilizados en el proceso de Selección por Invitación Cerrada con Formalidades Plenas.
2. La adjudicación del proceso de selección a que se refiere el presente artículo se hará en todos los casos mediante resolución motivada, teniendo en cuenta el criterio del comité de contratación del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E.
3. No podrán participar los oferentes que habiéndose presentado en el proceso de Selección por Invitación Cerrada con Formalidades Plenas que no se ajustaron a los términos de referencia.
Parágrafo Primero. Si agotado el procedimiento de convocatoria pública y esta se declarare desierta, por las mismas causales previstas para la licitación o concurso, se podrá adelantar el procedimiento de Selección por Invitación Cerrada sin Formalidades Plenas, que en la literalidad cita: “se adelantará el procedimiento de selección del contratista mediante invitación de por lo menos dos (2) oferentes, y el cumplimiento de los mínimos requisitos contemplados en este Estatuto En este último procedimiento, no se podrá contratar con aquellos oferentes que se hubieren presentado tanto en el proceso de Selección por Invitación Cerrada con Formalidades Plenas, como en el de la convocatoria pública.
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C. Se adelantara por el procedimiento de convocatoria pública, la selección del OPERADOR y/o PROVEEDOR DE SERVICIOS para el desarrollo de los procesos integrales asistenciales y/o administrativos del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E. Previa autorización de Junta Directiva.
D. En el evento que el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., por circunstancias xxx xxxxxxx, no pueda garantizar el proceso de proceso de Selección por Invitación Cerrada con Formalidades Plenas o sin formalidades plenas del presente Estatuto, en virtud del principio de legalidad, publicidad y de selección objetiva.
E. Los Contrato de Cooperación Estratégica (Alianza estratégica), por activa (Entiéndase esta terminología, cuando en Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., en su condición de EMPRESA, por motivos de mejoramiento del servicio así como también la relación costo beneficio requiera externalizar un proceso o subproceso asistencial y/o administrativo a un SOCIO ESTRATEGICO). Previa autorización de la Junta Directiva y sus respectivas prorrogas.
Parágrafo Primero: El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E.., podrá previa autorización de la Junta Directiva, participar en procesos de selección que conlleven a suscribir un contrato de cooperación empresarial (alianza estratégica) por pasiva, en los cuales su posición sea la de SOCIO ESTRATEGICO, con el fin de suscribir el contrato respectivo.
F. Los contratos de Outsorcing que tengan por objeto:
• La prestación de servicios por profesión o especialidad, o maestría.
• La prestación de servicios por tecnologías, o por auxiliares.
• La prestación de servicios por procesos: Los procesos asistenciales y/o administrativos podrán contratarse en forma integral, siempre atados al resultado final.
16.2. Se adelantará por el procedimiento de Selección por Invitación Cerrada con Formalidades Plenas para los siguientes contratos
a) Los contratos que celebre el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., encaminados a satisfacer y mejorar la atención de los usuarios, incluida la construcción, adecuación y mejoramiento de la infraestructura física del ente hospitalario. Previa autorización de la Junta Directiva.
b) Los contratos de consultoría, los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Previa autorización de la Junta Directiva.
16.3. Se adelantará por el procedimiento de Selección Directa para los siguientes contratos
a) Interadministrativos.
b) Los Empréstitos, (Previa autorización de la Junta Directiva).
ACUERDO No. 002 DE 2016.
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
c) Leasing, (Previa autorización de la Junta Directiva).
d) Contrato de Seguros.
e) Prestación de Servicios Profesionales, con personas naturales y/o jurídicas.
f) Prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas.
g) Prestación de servicios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas con personas naturales o jurídicas.
h) Arrendamiento por pasiva (entiéndase esta terminología, cuando el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., requiere tomar en arrendamiento algún bien mueble o inmueble para garantizar el desarrollo de su objeto social).
i) Adquisición de inmuebles. (Previa autorización de la Junta Directiva).
j) Urgencia manifiesta, en los términos establecidos en el Estatuto General de la Contratación Estatal (Ley 80 de 1993).
k) Comodato.
l) Cuando no exista pluralidad de oferentes.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: OTRAS REGLAS COMUNES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.
En los procesos por licitación, concurso público, y convocatorias públicas, los oferentes tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permiten el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.
Las actuaciones de los servidores del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política. (Para el caso del acto de adjudicación).
Las personas encargadas de los trámites contractuales, expedirán x xxxxx de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.
Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, excepto los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa tales como el acto de adjudicación, la declaratoria
XXXXXXX Xx. 000 XX 0000.
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
de desierto del proceso de escogencia, la imposición de multas, la declaratoria de caducidad, la liquidación unilateral, entre otras.
Las personas relacionadas con los procesos contractuales del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley y en el presente Estatuto Interno. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente Estatuto.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Para el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., como para quienes deseen participar de los diferentes procesos de contratación deberán tener en cuenta la presente definición. El proceso de contratación es el conjunto de actos y actividades y su secuencia, adelantada por el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E. El proceso de contratación comprende las siguientes fases: Planeación, Selección, Contratación, Ejecución, Liquidación y Obligaciones posteriores.
18.1 Fase de Planeación: Comprende entre otras las siguientes actuaciones:
18.1.1. Solicitud de la necesidad.
18.1.2. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E. de la no existencia o insuficiencia de los bienes a adquirir en las bodegas xx Xxxxxxx. (para procesos contractuales de adquisición y/o suministros).
18.1.3 Constancia de la no existencia o insuficiencia de recurso humano en la planta de personal. (para procesos contractuales de prestación de servicios).
18.1.4 Constancia de inclusión de la necesidad en el plan anual de adquisiciones.
18.1.5 Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para tramitar los procesos de contratación del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E. los cuales deberán contener los siguientes elementos, además de los especiales para cada modalidad de selección:
18.1.5.1. La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación.
18.1.5.2. Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
18.1.5.3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
18.1.5.4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
XXXXXXX Xx. 000 XX 0000.
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
18.1.5.5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, en el caso que se requiera.
18.1.5.6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
18.1.5.7. Las garantías exigidas en el proceso de contratación
18.2. Solicitud del certificado de disponibilidad.
18.3. Expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.
18.4. Términos de Referencia. En los casos de modalidad de selección por convocatoria pública, modalidad de selección por invitación cerrada con formalidades plenas siempre se requerirá la elaboración de los términos de referencia, para la modalidad de selección por licitación pública se denominaran pliegos de condiciones; para lo cual se deberá tener en cuenta:
18.4.1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.
18.4.2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.
18.4.3. Los criterios de selección, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan a error a los oferentes o impidan su participación, y aseguren una selección objetiva.
18.4.4. Las condiciones de costo y/o calidad que el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., tendrá en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
18.4.5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación del contrato.
18.4.6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
18.4.7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
18.4.8. La identificación del número y fecha del certificado de disponibilidad presupuestal.
18.4.9. Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes.
ACUERDO No. 002 DE 2016.
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
18.4.10. Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones.
18.4.11. Los términos, condiciones y minuta del contrato.
18.4.12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
18.4.13. El plazo dentro del cual la Empresa Social del Estado puede expedir adendas.
18.4.14. El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazos para las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución.
18.4.15. Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de condiciones, estudios y documentos previos.
18.4.16. El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas.
18.4.17. La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Administración Pública.
18.4.18. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E.
Parágrafo Primero: En los casos en que la modalidad de selección sea la directa, no requerirá de términos de referencia.
18.2 Fase de Selección: El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. En los procesos de contratación por modalidad de selección por licitación pública, convocatoria pública, modalidad de selección por invitación cerrada con formalidades plenas, la evaluación jurídica, económica, técnica y financiera la realizara el comité de contratación del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E.
18.3 Fase de Contratación: Corresponde al período comprendido entre la suscripción del contrato y la publicación en el “SECOP”, pasando por la obtención del registro presupuestal, la aprobación de las garantías si las hay y la suscripción del acta de inicio. En el presente Estatuto Interno de Contratación se definirán las diferentes clases de garantías a solicitar de acuerdo con la modalidad, naturaleza, objeto, riesgos y cuantía del contrato, con ocasión de la presentación de las ofertas, los contratos y su liquidación y los riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad.
XXXXXXX Xx. 000 XX 0000.
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
18.4 Fase de Ejecución: Corresponde al período comprendido entre la legalización del contrato hasta su liquidación.
18.4.1. La designación de la persona responsable encargada de las labores de supervisión e Interventoría del contrato y del seguimiento a la ejecución del mismo dentro de una correcta actividad gerencial y adecuados criterios de gestión se realizará mediante Acto Administrativo motivado.
18.4.2. Las alertas en materia de vencimiento del contrato en el marco de la planeación.
18.4.3 La obligación de hacer efectivas las cláusulas excepcionales, en caso de haberlas pactado en los contratos, cuando haya lugar a ello, dentro del plazo del contrato, estarán a cargo del ordenador del gasto del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E.
18.4.4 La suscripción de las actas de inicio de los contratos que suscriba el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., estarán a cargo del supervisor y/o interventor designado para cada contrato. Las prórrogas, adiciones, suspensiones, modificaciones y aclaraciones estarán a cargo del ordenador del gasto previa solicitud del supervisor e interventor debidamente sustentada. En lo que respecta a la Liquidación de los contratos, todos los contratos que suscriba el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., deberán ser liquidados y estará a cargo del supervisor / interventor del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E.
18.5 Fase de Liquidación y Obligaciones posteriores: En lo que respecta a la Liquidación de los contratos, todos los contratos que suscriba el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., deberán ser liquidados y estará a cargo del supervisor / interventor del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E.
La Liquidación de los contratos se realizara dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento del término de la vigencia
También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato tales como: la estabilidad de la obra, la calidad del bien o servicio suministrado, la de provisión de repuestos y accesorios, la de pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, la de responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo que tienen las partes para liquidarlo de común acuerdo y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
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ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
De igual forma se liquidará unilateralmente el contrato cuando el contratista incumpla el objeto contractual o se descubriesen en el desarrollo del contrato vicios de fondo que afecten el buen desarrollo de la actividad contractual que desarrolle el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E.
ARTÍCULO DECIMO NOVENO: DE LA CONTRATACIÓN CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES.
Para la celebración de los contratos, cuando no exista pluralidad de oferentes, se contratará directamente por el procedimiento de selección directa del presente Estatuto:
Se considera que no existe pluralidad de oferentes:
1. Cuando no existiere más de una persona inscrita en el registro mercantil.
2. Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su Proveedor exclusivo certificado por entidad idónea.
Estas circunstancias deberán constar en el estudio de conveniencia y oportunidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LA FORMA DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN E.S.E.
Los contratos que celebre el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad.
Corresponderá a la Gerencia del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., adelantar la adopción de las medidas necesarias para garantizar la preservación, inmutabilidad y seguridad de los originales de los contratos que celebre el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención.
Parágrafo Primero.- DE LOS ANTICIPOS: En los contratos de obra y de consultoría que celebre el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato, para lo cual se exigirá una póliza de manejo e inversión por el 100% del valor del anticipo.
El contratista debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención., debe entregar el valor del anticipo. La Administración de la Fiducia Mercantil esta a cargo del Contratista. Los rendimientos financieros de estos recursos deberán ser devueltos al Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención X.X.X.
XXXXXXX Xx. 000 XX 0000.
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
Parágrafo Segundo: OBLIGACIONES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN. Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación.
Parágrafo Tercero: El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., no podrá pactar pago anticipado ni anticipo en los demás contratos, salvo en los autorizados por este Estatuto.
Parágrafo Cuarto: Los rendimientos que llegaren a producir los recursos entregados como anticipo, pertenecerán al Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E. Para la consignación de estos en las cuentas del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., se realizarán los trámites administrativos y financieros del caso.
Parágrafo Xxxxxx: Los contratos no podrán adicionarse sino hasta por el cincuenta (50%) por ciento de su valor inicial, ni podrán prorrogarse en el tiempo por más de su término de ejecución inicialmente pactado y no podrán durar suspendidos más de seis meses. Excepcionalmente los contratos de obra civil y los de consultoría podrán prorrogarse por más de su término de ejecución inicialmente pactado cuando la Interventoría así lo justifique, previo visto bueno del ordenador del gasto.
Parágrafo Sexto: Para la formalización de una Adición (valor), Prorroga (tiempo), Modificación, Suspensión y Aclaración bastará la solicitud del Supervisor, aprobación del Ordenador del Gasto y el levantamiento de la respectiva Acta. En lo que respecta a la Adición deberá adicionalmente elaborarse un estudio de oportunidad y conveniencia firmado por el supervisor del contrato.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DEL HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN E.S.E.
Las estipulaciones de los contratos del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., serán las que de acuerdo con el presente Estatuto Interno, correspondan a su esencia y naturaleza.
El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., podrá celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y se requieran para el cumplimiento de los fines del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E.
En los contratos que celebre el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la Ley, el Orden Público y a los Principios y Finalidades del presente Estatuto Interno y a los de la Buena Administración.
En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarias a la Constitución o a la ley
ACUERDO No. 002 DE 2016.
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
Parágrafo: El término de vigencia de los contratos que suscriba el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., será el término de ejecución más cuatro (4) meses más, para los trámites de liquidación de los contratos.
ACUERDO No. 002 DE 2016.
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
III. DE LAS GARANTIAS, MULTAS, PENAL PECUNARIA Y OTROS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las garantías consistirán en pólizas expedidas por Compañías de Seguros o Bancos legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. Las garantías deben constituirse en los procesos contractuales salvo en aquellos que no sean obligatorias teniendo en cuenta las excepciones xx xxx y el riesgo que genere la relación contractual al Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención
E.S.E. Salvo disposición en contrario, las garantías deberán suscribirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición del registro presupuestal, se exigirán en todos los procesos contractuales salvo las excepciones que se menciona en el presente estatuto, el incumplimiento de no suscripción de las garantías en el tiempo y en correcta forma dará lugar a una multa correspondiente al uno por ciento (1%) del valor del contrato.
Parágrafo: Excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo. Los contratos cuyo valor sea inferior a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que sean adquisiciones de equipos en general y cuando el objeto del contrato así lo amerite.
Tendrán los siguientes porcentajes y términos de duración:
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: LA GARANTÍA ÚNICA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Se debe constituir solo en los procesos Licitatorios o en los Concursos Públicos, de Convocatoria Pública y los de invitación cerrada con formalidades plenas, y se constituye por el 10% del valor total de la propuesta o del presupuesto oficial o según se estime conveniente, y por el plazo que se fije en los pliegos de condiciones y/o términos de referencia. Su vigencia será por treinta (30) días calendarios, contados partir de la fecha de cierre del proceso respectivo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: LA GARANTÍA ÚNICA CONTRACTUAL.
Tiene por objeto respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista frente al Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., por razón de la celebración, ejecución y liquidación de contratos estatales. Por tanto, con sujeción a los términos del respectivo contrato deberá cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista en los términos de la respectiva garantía.
La Garantía Única debe pactarse, por regla general, en todos los contratos que celebre el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E. y será establecida bajo las siguientes condiciones:
24.1. Amparo de Cumplimiento: Se constituirá para garantizar el cumplimiento general de todas y cada una de las obligaciones que surjan del contrato, el pago de la sanción penal pecuniaria y las demás obligaciones a que hubiere lugar. El valor xxx xxxxxx de cumplimiento será como mínimo por un equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de la vigencia del contrato.
XXXXXXX Xx. 000 XX 0000.
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
24.2. Amparo de Buen Manejo y correcta Inversión del Anticipo: Se constituirá para garantizar el buen manejo y la correcta inversión del anticipo, su valor será por el equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que reciba el contratista en tal calidad, por el término de la vigencia del contrato.
24.3 Amparo de Pagos de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Se constituirá para garantizar el pago por parte del contratista de todos los salarios e indemnizaciones laborales del personal que preste sus servicios en la ejecución del contrato, su valor será el equivalente al veinte (20%) por ciento del valor total de este, por el término de ejecución y tres años más.
24.4. Calidad de Servicios y/o suministros o adquisiciones: Se constituirá para garantizar la calidad del servicio prestado, del suministro o adquisición equivalente al diez por ciento (10%) salvo estipulación en los pliegos de condiciones y/o términos de referencia; del valor total del contrato por el término de la vigencia y un (1) años más.
24.5. Calidad y Correcto Funcionamiento de los Equipos: Equivalente al diez por ciento (10%)%) salvo estipulación en los pliegos de condiciones y/o términos de referencia; del valor total del contrato y con vigencia cuando menos por el tiempo en que de acuerdo con el contrato, la legislación civil o comercial, el contratista deba responder por la garantía mínima presunta por vicios ocultos y garantizando el buen funcionamiento de los bienes suministrados. Dicho término comenzará a contarse a partir de la fecha de la entrega total y/o puesta en funcionamiento de los equipos objeto del contrato.
24.6. Estabilidad y Calidad de la Obra: Se Constituirá para garantizar la estabilidad de la obra, será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor final del contrato y con vigencia mínima de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la obra.
24.7. Suministros de Repuestos y Accesorios: Deberá pactarse en aquellos contratos de compraventa o suministro en los cuales los bienes adquiridos pueda requerir de los mismos. Será equivalente como mínimo al diez (10%) por ciento del valor del contrato y con vigencia por el tiempo de la vida útil probable del bien.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
En los contratos de obra, de prestación de servicios asistenciales y en aquellos en que se considere necesario se pactará para amparar daños a terceros y se tendrá como mínimo un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y en ningún caso será inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el término de ejecución del contrato y tres (3) años más.
ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO: MULTAS.
El cinco (5%) por ciento del valor del contrato será la suma que se tase, por concepto de multa con respecto a incumplimiento parciales por parte del contratista. Se impondrán mediante acto administrativo motivado, previo la garantía del debido proceso y en ningún momento podrá superar el diez (10%) por ciento del valor del contrato, es decir que en un contrato no podrá haber más de dos multas siendo este fundamento suficiente para liquidar unilateralmente el contrato y declarar la caducidad del mismo.
ACUERDO No. 002 DE 2016.
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
Las multas se impondrán a través de actos administrativos previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el Ley 1474 de 2011 Art. 86 y la Ley 1437 de 2011; y habiendo garantizado el derecho de contradicción al contratista.
ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO: PENAL PECUNIARIA.
La cláusula penal pecuniaria debe pactarse en todos los contratos que celebre el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E. y su valor no debe ser inferior al diez (10 %) del valor total del contrato y en todo caso debe expresarse en los pliegos de condiciones y en los términos de referencia.
ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: DEL PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS.
Los contratos que celebre el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., se perfeccionan a la firma del contrato por las partes.
Para la ejecución se requerirá que se expida el registro presupuestal, la aprobación de la garantía, la constancia de publicación en la página web del “SECOP” y se firme el acta de inicio. Los contratos que celebre el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
Parágrafo: El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., publicara en la página web del “SECOP”, todos los contratos sin importar su cuantía o modalidad de selección.
ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO: SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA DE LOS CONTRATOS: Cada
contrato tendrá un supervisor y/o interventor, según la naturaleza del contrato, quien será responsable por la vigilancia y control integral de las actividades durante la ejecución y liquidación del mismo. En principio el supervisor y/o interventor será el funcionario que designe el Gerente, teniendo en cuenta la responsabilidad que implica el acto de la supervisión y/o interventoría, este proceso podrá contratarse. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de contratos de obra, sin consideración de la cuantía, o cuyo objeto requiera conocimientos técnicos y/o especializados, podrá evaluarse la necesidad de contratar interventores y/o consultores externos.
Parágrafo: Ninguna orden del Supervisor y/o Interventor podrá darse verbalmente, es obligatorio para el Supervisor y/o Interventor entregar por escrito sus órdenes y sugerencias y ellas deben enmarcasen dentro de los términos del respectivo contrato.
XXXXXXX Xx. 000 XX 0000.
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
IV. DEL CONTROL SOCIAL.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: DEL CONTROL SOCIAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Todo contrato que celebre el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., podrá estar sujeto a la vigilancia, control social y participación ciudadana. Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán acceder a los documentos y procesos contractuales que adelante el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E.
Los Servidores que se relacionen con el proceso de contratación, brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública, contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas.
Las veedurías ciudadanas, establecidas de conformidad con la ley, podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y post contractual de los procesos de contratación, haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que administran y ejecutan el contrato y ante los organismos de control del Estado, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públicos. Así mismo, podrán intervenir en las audiencias que se realicen durante el proceso.
XXXXXXX Xx. 000 XX 0000.
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
V. DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
El Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E. y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual.
Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en esta ley, la conciliación, la amigable composición y la transacción. En el contrato se establecerá cuál de estos mecanismos se agotará.
Cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas.
ACUERDO No. 002 DE 2016.
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
VI. ORGANOS INTERNOS DEL PROCESO CONTRACTUAL.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: JUNTA DIRECTIVA.
Corresponde a la Junta directiva extender autorización al Gerente del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., para celebrar contratos cuya cuantía supere los sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Parágrafo Primero: El Gerente del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., queda facultado para suscribir contratos de prestación de servicios de salud, sin limitación de cuantía siempre y cuando la posición del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E. dentro de la relación contractual sea como contratista.
Parágrafo Segundo: El Gerente del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., queda facultado para suscribir contratos interadministrativos y convenios interadministrativos, sin limitación de cuantía.
Parágrafo Tercero: El Gerente podrá suscribir Contrato de Cooperación Empresarial (Alianzas Estratégicas) para operar cualquiera de los procesos integrales asistenciales y/o administrativos que integra el portafolio de servicios del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., sin limitación de cuantía. El Gerente deberá contar con autorización de la Junta Directiva.
Parágrafo Cuarto: Para efectos de Externalización de cualquier proceso integral asistencial y/o administrativo del Portafolio de Servicios del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E, el Gerente deberá contar con autorización de la Junta Directiva.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: COMITÉ DE CONTRATACIÓN.
En el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E. operará un Comité de Contratación, que emitirá un criterio de orientación más no de adjudicación y estará integrado de la siguiente forma:
a) El Subgerente Administrativo y Financiero, o quien haga sus veces, quien presidirá el comité.
b) El Técnico del Área de la Salud código 323, grado 02, o quien haga sus veces.
c) El Profesional Servicio Social Obligatorio (Médico), o quien haga sus veces, quien realizará las funciones de secretario del comité.
En calidad de invitados:
Los miembros del comité de contratación del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E. podrán invitar a un funcionario y/o contratista que de acuerdo con el objeto a contratar aporte los conceptos técnicos, jurídicos, contables y demás que sean necesarios para la toma de decisiones.
XXXXXXX Xx. 000 XX 0000.
ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
Parágrafo Primero: Los miembros en calidad de invitados, aportaran conceptos de carácter, técnicos, jurídicos, contables y profesionales a solicitud de los miembros permanentes del comité de contratación del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E.
Parágrafo Segundo: Corresponderá al Comité de Contratación, adelantar el procedimiento de verificación jurídica, financiera, técnica y económica a los procesos adelantados por el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., levantando el Acta de Comité correspondiente. Vencido el término de traslado a los oferentes participantes, se procederá a la expedición del Acto Administrativo de Adjudicación en el cual se contestaran las observaciones si se presentasen.
El Comité de Contratación seguirá los parámetros establecidos en el presente Estatuto Interno de Contratación.
El Comité de Contratación se reunirá con ocasión de la necesidad contractual que desarrolle el Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., para aquellos procesos cuya cuantía sea superior a sesenta (60) S.M.M.L.V.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: La facultad de adjudicar los diferentes procesos de contratación recae exclusivamente en el Gerente del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E.
ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO: La Junta Directiva del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., en cumplimiento del Art. 16 y 17 de la Resolución No. 5185 de 04 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Salud y de Protección Social, delegan al Gerente del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E, para que mediante Acto Administrativo adopte el Manual de Contratación, mediante el cual se determinan los temas administrativos del manejo de la contratación, los procesos y procedimientos, así como las áreas y personas que intervienen en las distintas fases de la contratación y en la vigencia y ejecución del negocio jurídico, así como los responsables de atender las dudas sobre la aplicación del estatuto y el manual de contratación de la entidad. Esta delegación no podrá exceder el 30 xx Xxxxx de 2016.
ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO: APROBACIÓN, VIGENCIA Y MODIFICACION.
El presente acuerdo rige a partir de su aprobación, por parte de la Junta Directiva. Deroga el Xxxxxxx Xx. 00 xx 00 xx Xxxxx xx 0000; y sus modificaciones. La Junta Directiva podrá modificar el presente Acuerdo, cada vez que el ejercicio de la contratación del Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención E.S.E., así lo requiera.
Parágrafo Primero: El presente Acuerdo deberá publicarse en la página web institucional xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Guamal -Meta el, once (11) de Noviembre de 2016.
Xx. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Primer Nivel de Atención E.S.E. | Xx. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX Secretario Junta Directiva. Hospital Local de Guamal Primer Nivel de Atención X.X.X. |