Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, Cuenta Más y Multicanales BB
Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, Cuenta Más y Multicanales BB
Persona Natural
Celebran el contrato de “CUENTA CORRIENTE BANCARIA” (CUENTA), CUENTA MAS y MULTICANALES BB, por una parte, el BANCO BOLIVARIANO C.A., a quien en adelante se lo podrá denominar como el “BANCO”, con RUC 0990379017001, a través de la firma autorizada que suscribe el presente documento, y por otra, la persona cuyos datos de identificación aparecen al final de este documento, a quien en adelante se lo podrá denominar como el “TITULAR” o el “CLIENTE”.
1. La identificación de EL CLIENTE consta en los documentos previos que ha suscrito para solicitar la apertura de la Cuenta Corriente Bancaria, donde constan nacionalidad, su dirección domiciliaria, número de teléfono, lugar para notificaciones, modalidad de entrega del Estado de Cuenta, lugar de trabajo si es del caso, número de fax, teléfono celular, dirección de correo electrónico, datos que EL CLIENTE se obliga a mantener actualizados. En caso de ser una persona jurídica, adicionalmente EL CLIENTE se obliga a mantener actualizados los nombramientos de sus representantes legales y del Registro Único de Contribuyentes (RUC), siendo de su responsabilidad comunicar al Banco cualquier cambio en los mismos.
2. EL BANCO está facultado para verificar los datos relativos a la dirección domiciliaria, de trabajo y demás referencias solicitadas al abrir la Cuenta Corriente Bancaria, y EL CLIENTE lo autoriza a comunicarse con las personas cuyos nombres proporcione en la Solicitud de Apertura de Cuentas, así también a verificar los cambios o actualizaciones que existieren.
El BANCO es responsable frente al CLIENTE por los servicios que prestará en la Cuenta Corriente Bancaria.
3. La moneda es en Dólares de los Estados Unidos de América (USD). La cuenta corriente que se contrata tiene cobertura de uso a nivel nacional.
4. EL CLIENTE se obliga a mantener en su cuenta, la provisión suficiente de fondos disponibles para atender el pago de los cheques y EL BANCO tiene la obligación de pagarlos, si los cheques reúnen los requisitos legales, verificando que a simple vista, no existan apariencias de falsificación o alteración. EL CLIENTE se obliga también a mantener en su cuenta, la provisión suficiente de fondos disponibles para atender las autorizaciones de débito requeridas por EL CLIENTE para pagos a terceros y para retiros de dinero en efectivo, así como las transacciones realizadas con Tarjetas de Débito.
Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE solicita y autoriza desde ahora al Banco para que, si gira cheques sin suficiente provisión de fondos, EL BANCO, a su voluntad y discreción, pueda otorgarle un sobregiro ocasional y pagar el/los cheque/s, así como pagar cualquier autorización de débito suscrita por EL CLIENTE para pagos a terceros. EL CLIENTE se obliga a reembolsar el valor de los sobregiros otorgados, dentro del plazo de 24 horas desde que se le otorgó dicha facilidad, caso contrario, el pago del valor correspondiente podrá ser demandado por EL BANCO en la vía judicial que corresponda de conformidad con la Ley.
5. EL CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente de sus saldos disponibles, en cualquier tiempo, a través de todos los canales y servicios que presta EL BANCO y, por medio de formularios de cheques debidamente identificados y suministrados por EL BANCO, Tarjetas de Débito y Domiciliaciones de pagos. Las condiciones de uso y manejo, así como las relacionadas con la pérdida, sustracción o deterioro de las Tarjetas de Débito, se encuentran descritas en el Convenio Multicanales que suscriben las partes en este mismo instrumento.
Nro. Cuenta
6. EL CLIENTE, tan pronto reciba de EL BANCO una nueva chequera, se obliga a verificar la secuencia correlativa de los números de los formularios de cheques que reciba y se obliga también a la conservación y custodia de la chequera con suma diligencia y cuidado bajo su total responsabilidad, de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso indebido de ellos y, por lo tanto, asume el riesgo ante EL BANCO y ante terceros por cualquier uso indebido que de ellos se haga, a causa del propio descuido de EL CLIENTE en la obligación de custodia que adquiere. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a usar en el llenado y firma de los cheques tintas obscuras que faciliten el proceso de lectura tanto visual como digital del mismo.
7. Queda prohibido a EL CLIENTE imprimir sus propios formularios de cheques, EL BANCO podrá autorizar la impresión de formularios de cheques que cumplan los requisitos legales y reglamentarios, los que serán registrados debidamente por EL BANCO. El servicio de impresión de formularios de cheques es realizado únicamente por industrias gráficas calificadas por la Superintendencia de Bancos.
8. Todo cheque deberá llevar los requisitos establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero para ser considerado como tal, como por ejemplo: la designación de la persona a cuya orden se extienda, la cantidad girada expresada en letras y números, y la firma de EL CLIENTE o de la/s persona/s autorizada/s, cuyo registro ante EL BANCO debe hacerse de manera previa.
9. La pérdida causada por el pago de cheques falsificados, que corresponden a la numeración entregada a EL CLIENTE, será de éste en los casos de negligencia en su tenencia o custodia ya sea del mismo Cliente o de sus familiares, por esta falta de aviso inmediato de la pérdida del cheque y por girar incorrectamente el cheque que permita su alteración.
10. EL BANCO se reserva el derecho de usar el sistema de digitalización en lo cheques pagados y, en consecuencia, EL CLIENTE autoriza a destruir los cheques originales una vez transcurrido el plazo que señale la normativa pertinente. En caso de petición de originales de cheques que ya hayan sido destruidos por EL BANCO, EL CLIENTE acepta que EL BANCO provea únicamente duplicados de los cheques debidamente digitalizados, los que tienen el mismo valor que el original de conformidad con la normativa vigente.
11. EL CLIENTE responderá por el giro de cheques sobre su cuenta corriente bancaria por personas autorizadas por él.
12. EL BANCO atenderá el pago de cheques que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, que no muestren en su texto alteraciones que se aprecien a simple vista y cuyas firmas no muestren disconformidad notoria con las que constan registradas en EL BANCO, las que deberán ser similares a las consignadas en la cédula de identidad y ciudadanía o en el pasaporte.
13. EL BANCO atenderá las solicitudes de suspensión transitoria, dejar sin efecto, revocatoria de cheques y anulación de formularios de cheques de conformidad con la normativa vigente. Sin embargo, para admitir las solicitudes de suspensión transitoria, de dejar sin efecto y la de revocatoria deberá existir provisión de fondos suficientes, de lo contrario EL BANCO estará obligado a protestar el cheque a su presentación. De igual forma, a petición expresa del portador o tenedor que hubiere perdido el cheque, EL CLIENTE está obligado, como medida de protección transitoria, a suspender la orden de pago por medio de cualquiera de las alternativas que EL BANCO mantenga para el efecto.
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14. EL CLIENTE autoriza al Banco para efectuar pagos y cobros a terceros y de terceros, mediante convenios especiales.
15. Los depósitos realizados en cheques y su anotación en la cuenta respectiva, no implica en modo alguno la concesión de un crédito y por lo tanto no confiere derecho para girar contra dichos fondos mientras los cheques no se hayan hecho efectivos por el banco girado. EL BANCO tiene la facultad de bloquear los fondos de cheques depositados por EL CLIENTE o terceros, mientras tales documentos no se hicieren efectivos.
16. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para efectuar el ajuste respectivo en su cuenta, del importe de los cheques que habiendo sido depositados, no fueren pagados por los bancos girados, así como también realizar los extornos respectivos en caso de que se hayan realizado créditos o anotaciones por error en la cuenta.
17. Los cheques y efectivo recibidos en depósito por EL BANCO, serán sujetos a verificación posterior con el total indicado en la papeleta de depósito. Si hubiere errores o faltantes, EL BANCO realizará los ajustes necesarios.
18. Los cheques no aceptados por defectos en su expedición o endoso y los no liquidados por alguna circunstancia por los bancos girados, se volverán a debitar de la Cuenta Corriente Bancaria y EL BANCO los devolverá a EL CLIENTE.
19. EL BANCO queda autorizado para debitar de la cuenta de EL CLIENTE, cualquier cantidad proveniente de obligaciones directas o indirectas, contraídas por EL CLIENTE a favor y/o a la orden de EL BANCO, así como debitar los impuestos, tasas, servicios financieros y gastos que se generen por esas obligaciones.
20. EL BANCO enviará mensualmente al Cliente, de acuerdo a la modalidad indicada para tal fin en la solicitud respectiva, un Estado de Cuenta con el movimiento que hubiese tenido en el mes inmediato anterior. EL CLIENTE se compromete a informar oportunamente al Banco, cualquier cambio ya sea en cuanto a la dirección física y de correo electrónico para notificaciones relacionadas con este contrato o la modalidad de entrega del estado de cuenta mensual. Si EL CLIENTE no recibiera dicho Estado de Cuenta dentro de los quince días posteriores al corte del Estado de Cuenta, deberá requerirlo obligatoriamente al BANCO. Se dará por entregado o enviado el Estado de Cuenta, cuando EL CLIENTE acceda al Estado de Cuenta corriente bancaria, a los cheques y demás documentos, por medios electrónicos o electromecánicos.
EL CLIENTE deberá efectuar el reconocimiento o conciliación de los saldos que la institución bancaria le presente y dichos saldos se tendrán por aceptados si no fueren objetados dentro de los treinta días siguientes a la fecha xx xxxxx, excepto el caso contemplado en el artículo 518 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
21. EL CLIENTE se obliga a actualizar al menos anualmente o cuando EL BANCO así se lo requiera, el registro de las firmas del que dispone. EL BANCO verificará que las firmas registradas sean similares a las que constan en la cédula de identidad, ciudadanía, pasaporte o documento de identificación, según corresponda.
22. Cuando por renovación de cédula cambie la firma de EL CLIENTE, EL CLIENTE deberá volver a registrar su firma a fin de mantenerla actualizada en los registros de firmas de EL BANCO, a efectos del debido control en los cheques girados u órdenes de débito a la cuenta.
23. EL CLIENTE podrá autorizar a terceras personas para que giren sobre su cuenta corriente, como firmas autorizadas. Asimismo, avisará y justificará todo cambio de firmas autorizadas, eximiendo al Banco de toda responsabilidad por la inclusión o exclusión de firmas que no hubieren sido comunicadas formalmente al Banco.
24. Queda EL BANCO relevado de toda responsabilidad por no pagar cheques girados con firmas que a juicio de EL BANCO no son autorizadas o son distintas a las autorizadas, o cheques que presenten algún defecto de forma, o por cualquier otra causa que se encuentre estipulada en las leyes y normativa pertinentes.
25. EL CLIENTE concede autorización al Banco, para proporcionar su nombre y dirección al tenedor de un cheque no pagado.
26. EL CLIENTE declara que todos los valores que entregue en depósito, en inversión o en garantía, así como los que procedan de cualquier financiamiento que EL BANCO le otorgue a EL CLIENTE, tendrán un origen y un destino lícito que de ninguna manera estarán relacionados con el lavado de activos y más infracciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos y en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización.
27. EL CLIENTE responderá por depósitos efectuados en su cuenta por terceros, con fondos provenientes de actividades indicadas en el numeral anterior; adicionalmente EL CLIENTE no efectuará transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
28. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que pueda proporcionar a la Superintendencia de Bancos del Ecuador, a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a la Secretaría Técnica de Drogas y a cualquier otra autoridad competente, las informaciones que estos demanden; reservándose EL BANCO el derecho de cancelar la cuenta o cuentas de EL CLIENTE de considerarlo necesario.
29. EL CLIENTE libera al BANCO de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios en casos de bloqueo de cuentas al advertir operaciones inusuales, de suspensión o interrupción de servicios, incluso de cajeros automáticos, producto de la falta, interrupción o defectuoso funcionamiento de las instalaciones o equipos del BANCO o de sus proveedores, derivados de casos fortuitos o fuerza mayor.
30. EL CLIENTE deberá operar personalmente sus cuentas, y todas las operaciones hechas con los medios a él proporcionados por EL BANCO se reputarán hechas por él bajo su total responsabilidad. EL BANCO sólo reconocerá como representantes de EL CLIENTE a los que éste señale como tales, debiendo comunicar EL CLIENTE por escrito toda designación, revocatoria o modificación de facultades de éstos, y para que ello surta efecto ante EL BANCO requerirá de la presentación de los instrumentos pertinentes inscritos en los Registros Públicos, pues la sola inscripción registral no será suficiente en tanto no se comunique a EL BANCO dicha revocatoria o modificación. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación de EL CLIENTE, EL BANCO podrá suspender -sin asumir responsabilidad alguna- la ejecución de toda orden, instrucción o servicio, hasta que se aclare a su satisfacción, o se expida una resolución por autoridad competente sobre ello. EL BANCO solo registrará a los representantes para que actúen a sola firma o en forma conjunta, sin considerar límites de giro o disposición de fondos, debiendo EL CLIENTE supervisar la observancia de dichos límites.
31. Cuando EL BANCO determine que EL CLIENTE o persona autorizadas por éste, hacen mal uso de los cheques procederá a la cancelación de la cuenta.
32. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO que los depósitos, retiros de fondos, débitos o cualquier otra transacción permitida en la Cuenta Corriente Bancaria, sean efectuados a través de medios electrónicos, magnéticos o electromecánicos; en cuyo caso EL CLIENTE se responsabilizará exclusivamente de las transacciones efectuadas a través de estos medios. De igual forma, se responsabilizará de mantener en secreto la clave o seguridades a él asignadas, así como los cambios de claves que efectuare y demás claves adicionales que fueren solicitadas y entregadas por EL BANCO. En todo caso, y de conformidad con la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su respectivo Reglamento, EL CLIENTE les reconoce desde ya, las calidades de firmas electrónicas a las claves que EL BANCO le proporcione o que EL CLIENTE haya cambiado con el objeto de ser utilizadas en transacciones por medios electrónicos, magnéticos o electromecánicos. Consecuentemente, y aún cuando tales claves no se encuentren indisolublemente asociadas o respaldadas en firmas manuscritas conservadas
por EL BANCO en un registro o soporte papel, tendrán aquéllas igual validez e idénticos efectos jurídicos que una firma hológrafa. La sola utilización de estas claves en las respectivas transacciones hará presuponer a EL BANCO que las instrucciones impartidas por EL CLIENTE conllevan, implícitamente, la manifestación de su voluntad, y, por lo tanto, que tales instrucciones son válidas, íntegras, correctas e irrevocables. Previa solicitud escrita de EL CLIENTE, manifestada en los convenios y demás formularios que EL BANCO le proporcione, podrán conferirse claves o seguridades a otros empleados o funcionarios para la realización de transacciones electrónicas sobre la cuenta de EL CLIENTE. En este caso, y por tratarse de firmas electrónicas, tales claves no estarán, de forma necesaria, indisolublemente asociadas o respaldadas en firmas manuscritas conservadas por EL BANCO en un registro o soporte papel, por lo que serán aplicables las mismas estipulaciones previstas en esta cláusula. Mientras EL BANCO no reciba una comunicación escrita por parte de EL CLIENTE en el sentido de revocar una o más de las firmas electrónicas asignadas a él o a sus empleados o funcionarios autorizados, se entenderán que aquellas continúan en vigencia, con todas las consecuencias que de ello se derivan.
33. EL BANCO podrá cancelar la presente Cuenta Corriente Bancaria o cancelar (Del Titular/ Representante Legal/ Apoderado) cualquier otra cuenta corriente bancaria que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO cuando este último así lo decidiere, y muy especialmente en las siguientes circunstancias: a) En el caso de violación del presente contrato, infracción de cualquiera de las declaraciones o compromisos constantes en este instrumento o en la Solicitud, eximiendo a EL BANCO de toda responsabilidad que se derive de información errónea, falsa o inexacta que EL CLIENTE hubiera proporcionado en este documento u otros. b) Cuando EL CLIENTE remita información incompleta e inexacta sobre su persona, sus actividades, y operaciones de cualquier índole o EL BANCO no haya podido verificar, de cualquier manera posible, los datos proporcionados por EL CLIENTE. c) Si la Cuenta Corriente Bancaria no presenta transacciones durante un período ininterrumpido de tres meses. d) Cuando en la Cuenta Corriente Bancaria o a través de ella, se realicen operaciones que pueden perjudicar a EL BANCO o a cualquiera de sus clientes. e) Cuando el BANCO compruebe que la Cuenta Corriente Bancaria no esté siendo utilizada personalmente por EL CLIENTE. f) Cuando EL CLIENTE o un tercero realice operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas que se encuentren definidas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos. g) Cuando EL CLIENTE no cumpla con su obligación de actualizar anualmente sus datos, las firmas autorizadas o la información que EL BANCO le solicitare. h) Cuando EL BANCO, a su discreción, determine que EL CLIENTE o personas autorizadas por éste, hacen mal uso de los cheques. i) Por mal manejo de la Cuenta Corriente Bancaria por parte de EL CLIENTE, ya sea para perjudicar a terceros, retardar pagos o perjudicar el buen nombre de EL BANCO. j) De conformidad con lo establecido en Las Normas Generales del Cheque vigente.
Previo a la cancelación de la cuenta corriente, EL BANCO notificará del particular al titular en el tiempo establecido en las Normas Generales del Cheque vigentes excepto en aquellos casos que no lo amerite conforme a dichas normas y cualquier ley y normativa que así lo disponga.
34. EL BANCO se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier depósito hecho ya sea por EL CLIENTE o por terceras personas, en el formulario que EL BANCO suministre, y en las condiciones determinadas en este contrato.
35. Cualquier saldo a favor de EL CLIENTE que exista en el momento de cancelar la Cuenta Corriente Bancaria por cualquier razón, o al momento de cerrarla por incumplir expresas disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y cualquier norma aplicable, será pagadero en cualquier oficina de EL BANCO, en la forma de pago que EL CLIENTE determine.
36. El plazo del presente contrato es indefinido, y cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo. Cualquiera de las partes que efectúe la cancelación de la cuenta corriente deberá cumplir previamente con lo establecido en las Normas Generales del Cheque vigentes.
37. EL CLIENTE declara que toda la información que ha proporcionado en la
solicitud de apertura de cuenta, es real y que ha sido la base para que el Banco pueda confirmar su identidad, antecedentes, solvencia y honorabilidad, por lo que exime de toda responsabilidad a EL BANCO por cualquier decisión que éste haya tomado fundamentada en dicha información.
38. En el caso que EL CLIENTE de la cuenta sea una persona jurídica, las declaraciones se entienden hechas por su representante legal a nombre de ella, y éste se obliga personal y solidariamente por las obligaciones que la persona jurídica contrae al suscribir este convenio.
39. EL BANCO hará conocer a EL CLIENTE, por los medios que disponga para el efecto, tales como comunicaciones por escrito o correos electrónicos a la dirección registrada de EL CLIENTE o por su página WEB, recomendaciones que debe considerar para evitar fraudes o cualquier posible riesgo asociado al manejo de su cuenta corriente.
40. Los costos y cargos a cobrarse por el BANCO en virtud de este contrato se definen de acuerdo a los servicios obtenidos y se establecen de acuerdo al tarifario que el BANCO comunica al CLIENTE. EL CLIENTE acepta que el BANCO, podrá efectuar cargos en sus cuentas o depósitos con motivo de la prestación de los servicios de acuerdo con el tarifario vigente y debidamente aprobado por el organismo competente, al momento de efectuarse la transacción. Asimismo, el BANCO podrá, a su sola discreción y en cualquier momento, fijar límites o modificar los ya establecidos en cuanto a monto de transacciones y/o número de operaciones a ser realizadas y EL CLIENTE se obliga a acatar los límites que en cualquier caso fije el BANCO.
Las definiciones de los costos, gastos, honorarios, cargos y otras retribuciones inherentes al uso y manejo de la cuenta corriente se encuentran descritas en el Estado de Cuenta que EL BANCO envía a EL CLIENTE. Los servicios podrán prestarse a través de los diferentes canales que para el efecto mantenga EL BANCO, cuyo uso se regirá por el Convenio Multicanales BB.
41. EL CLIENTE deberá presentar al BANCO, por escrito o a través de los medios que éste le proporcione cualquier reclamación pertinente al uso y manejo de la cuenta corriente que contrata por este instrumento.
42. Las relaciones entre EL CLIENTE y EL BANCO se regirán por este contrato, los demás contratos generales y especiales celebrados entre ellos, por el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, las demás Leyes ecuatorianas y por los usos y costumbres de la plaza. Para todos los efectos legales, EL CLIENTE se somete a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la República del Ecuador y las partes acuerdan que cualquier controversia se sustancie en la vía judicial que corresponda de conformidad con la Ley.
CUENTA MÁS
1. La CUENTA MAS se rige por los Contratos de Cuenta de Ahorros y Corriente Bancarias, así como por los presentes términos y condiciones particulares.
La CUENTA MÁS es una Cuenta de Ahorros Bancaria cuyos valores son inmovilizados voluntariamente por el TITULAR por el plazo que el BANCO ha establecido (plazo mínimo de permanencia) para la CUENTA MÁS.
Para ejecutar la modalidad de débitos automáticos, el TITULAR deberá tener en el BANCO una cuenta de ahorros o corriente, de donde se realicen los débitos mensuales, denominada “cuenta de origen”. El BANCO también podrá recibir valores en la CUENTA MÁS por medio de otros canales que el Banco ponga a disposición del CLIENTE.
2. El BANCO debitará automáticamente de la cuenta de origen el valor mensual autorizado por el CLIENTE, valor que no será inferior al mínimo requerido, y lo acreditará a la CUENTA MÁS. El BANCO efectuará intentos diarios de débito de la cuenta de origen; en caso de que no se procesen los débitos o la cuenta no refleje ningún movimiento, y esta situación se repita por seis meses consecutivos, dentro del plazo mínimo de permanencia, el Banco dejará de pagar intereses y podrá inactivar la CUENTA MÁS.
3. El BANCO se obliga a entregar los fondos ahorrados por el TITULAR, esto es, capital más intereses, luego de haber cumplido el plazo mínimo de permanencia, pudiendo el BANCO, adicionalmente, incluir una bonificación extraordinaria si el producto lo contempla al momento del pago.
4. La tasa de interés para la CUENTA MÁS será la establecida en el tablero de tasas vigentes. Si se modificare por parte del organismo competente el sistema para el cálculo y pago de intereses, se considerará así mismo modificado este documento a partir de la fecha en que dichas disposiciones fueran obligatorias.
5. El TITULAR acepta que conoce las tarifas y tasas indicadas para la CUENTA MÁS, así como también que el BANCO puede modificar dichas tarifas y tasas, haciéndole conocer dichas modificaciones, con la debida anticipación, por medio de cualquier mecanismo, sin ser taxativos, tales como tarifarios impresos, información en oficinas, página Web, avisos en Internet, correo electrónico, etc.
6. El TITULAR persona natural contará con una transacción en 24online para modificar el valor debitado mensualmente en su cuenta de origen de acuerdo a las características del producto, modificación que podrá realizarse previo el ingreso de la autorización a través de factores de autentificación que sean requeridos por el BANCO.
7. El plazo mínimo de permanencia de los fondos de la CUENTA MÁS, podrá ser modificado por el Banco en función de las características del producto.
No obstante, a lo anterior, las partes unilateralmente podrán renovar el plazo mínimo de permanencia o dar por concluido en cualquier momento el producto CUENTA MAS. El TITULAR, cumplida la fecha del vencimiento del plazo, tendrá 30 días para realizar cualquiera de las siguientes opciones:
(a) Cancelar la CUENTA MÁS, originando el traspaso de los fondos acumulados a través de transferencia a otra cuenta del BANCO; o realizando el retiro de los mismos;
(b) Mantener la CUENTA MÁS, por la totalidad del monto ahorrado originando la renovación automática por el plazo que el BANCO establezca para este tipo de cuenta. El titular deberá indicar el valor de débito mensual para el nuevo período;
(c) Mantener la CUENTA MÁS, con un monto parcial de lo ahorrado, originando la renovación automática por el plazo que el BANCO establezca para este tipo de cuenta y por el monto indicado, y la devolución del saldo a través de transferencia a otra cuenta del BANCO o realizando el retiro de los mismos. El titular deberá indicar el valor de débito mensual para el nuevo período. Caso contrario, transcurridos los 30 días sin aviso del TITULAR, el BANCO renovará automáticamente la modalidad de la cuenta con los valores totales que mantenga en la misma, por el plazo que el BANCO establezca para este tipo de cuenta, y continuará con los débitos automáticos ordenados. Sin perjuicio de que el TITULAR, pasado el período xx xxxxxx establecido, pueda instruir al BANCO la cancelación de la CUENTA MÁS y la acreditación de los valores ahorrados, capital más intereses, calculados hasta la fecha de la cancelación, y únicamente la bonificación del período de permanencia cumplido.
8. En todo lo que no conste expresamente señalado en estos Términos y Condiciones específicos se aplicará lo establecido en: Contrato de Cuenta de Ahorro Bancaria y su Reglamento, Cuenta Corriente Bancaria, Convenio Multicanales BB y todos los contratos suscritos con el Banco Bolivariano C.A. inherentes o relacionados al manejo y administración de la cuenta de origen y la CUENTA MAS.
MULTICANALES BB
1. Ámbito de aplicación.- El presente contrato contiene los términos y condiciones que rigen el uso de medios electrónicos y telemáticos denominados Multicanales BB. Estos servicios se utilizan como medios para facilitar la operación y movilización de las CUENTAS que el CLIENTE mantiene con el BANCO. En consecuencia, el BANCO ha instalado en el presente y procurará
instalar en el futuro, servicios y dispositivos electrónicos y telemáticos de variada índole y ha celebrado y procurará celebrar en el futuro, convenios de interconexión de su red electrónica con otras redes nacionales e internacionales, los cuales se considerarán incorporados al presente contrato.
El BANCO es responsable frente al CLIENTE por los servicios que prestará a través de los medios electrónicos y telemáticos denominados Multicanales BB.
2. Cuentas.- Son todas aquellas cuentas bancarias o productos financieros de los que el CLIENTE sea titular o persona autorizada en el presente o en el futuro que impliquen una relación entre éste y el BANCO. El CLIENTE podrá utilizar los Multicanales BB para operar y movilizar sus CUENTAS y para realizar operaciones que el sistema sea capaz de procesar, sujeto a las condiciones y limitaciones establecidas en este contrato y en los suscritos o que se suscriban en el futuro con otras redes para la prestación del servicio y en los términos y condiciones propios que se especifiquen en el medio respectivo de utilización del servicio.
3. ¡Banca sin Xxxxxxxx!®.- Los Multicanales BB estarán disponibles las 24 horas al día los 7 días de la semana, salvo imposibilidad motivada por caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otra causa extraña, ajena y fuera del control del BANCO, en cuyo caso, el BANCO y los demás entes afiliados a la red no serán responsables por la falta de prestación del servicio. El BANCO tendrá la facultad de impedir la utilización de los servicios cuando lo estime conveniente. Toda transacción efectuada por el CLIENTE a través de los Multicanales BB no necesariamente se verá reflejada en el mismo día en que se efectuó sino que podrá ser reflejada o contabilizada en una fecha posterior.
4. Clave/s 24®.- El CLIENTE dispondrá de una o varias claves secretas, personales y confidenciales (en adelante simplemente la/s CLAVE/S), constante de un código de cuatro (4) o más dígitos. Una o varias CLAVE/S así como cualquier otra información que le sea requerida por el sistema, son imprescindibles para la operación y movilización de las CUENTAS. Por tal motivo, el CLIENTE se obliga a mantener en absoluto secreto las CLAVES y se obliga a guardarlas bajo su custodia y absoluta responsabilidad. El BANCO determinará al azar la CLAVE DE ACCESO y la CLAVE24 mediante un sistema seguro de selección aleatoria y la/s entregará al CLIENTE en forma confidencial, quien deberá establecer personalmente nueva/s CLAVE/S a través de los Multicanales BB que lo permitan, pudiendo cambiarlas cuantas veces lo desee. Para seguridad del CLIENTE, éste se compromete a cambiar la/s CLAVE/S de manera habitual, pudiendo el BANCO comunicar y solicitar a través de los diversos Multicanales BB, el cambio de la/s CLAVE/S. Igualmente, el BANCO podrá, a su sola discreción y como mecanismo de seguridad, incorporar métodos adicionales de autenticación como por ejemplo, ingreso de un usuario, CLAVE/S alfanumérica/s y cualquier otra información que le será requerida por el sistema del BANCO para poder realizar las transacciones dentro de los Multicanales BB.
De conformidad con la Ley de Comercio Electrónico y su respectivo Reglamento, y de acuerdo con los principios de neutralidad tecnológica y autonomía privada, el CLIENTE les reconoce, desde ya, las calidades de firmas electrónicas a las CLAVES que tengan por objeto ser utilizadas en las transacciones y servicios que sean proporcionados por el BANCO. Consecuentemente, y aun cuando tales CLAVES no se encuentren indisolublemente asociadas o respaldadas en firmas manuscritas conservadas por el BANCO en un registro o soporte en papel, tendrán aquellas igual validez e idénticos efectos jurídicos que una signatura hológrafa.
La sola utilización de estas CLAVES en las respectivas transacciones hará presuponer al BANCO que las instrucciones impartidas por el CLIENTE conllevan, implícitamente, la manifestación de su voluntad, y, por lo tanto, que tales instrucciones son válidas, íntegras, correctas e irrevocables.
5. Transacciones y comprobantes.- El CLIENTE podrá efectuar todas las transacciones que el sistema del BANCO le permita, mediante los servicios y dispositivos electrónicos y telemáticos que ponga a su disposición, sujeto a los términos, condiciones y modalidades previstas en este contrato y a los establecidos en cada Multicanal BB. Los comprobantes de transacciones emitidos podrán ser impresos o no de acuerdo con la decisión del CLIENTE. Los montos de las transacciones y fechas allí expresadas tendrán un carácter referencial y estarán sujetas a comprobación y ajustes posteriores.
6. Condiciones de uso y manejo de la Tarjeta de Débito.- Para poder utilizar algunos de los Multicanales BB, el CLIENTE podrá recibir del BANCO una tarjeta plástica intransferible de propiedad del BANCO, para exclusivo uso electrónico y personal (en adelante simplemente la “tarjeta”). El BANCO podrá emitir tarjetas adicionales a nombre de terceros a solicitud y bajo exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien se obliga solidariamente frente al BANCO por todas las operaciones y consecuencias derivadas de la utilización de las tarjetas y de la información contenida en ellas por parte de dichos terceros. El CLIENTE se obliga a informar al/los CLIENTE/S adicionales/s de los términos, condiciones y modalidades de este contrato, que regirán el otorgamiento, uso, pérdida y reposición de dichas tarjetas, las cuales se utilizarán de forma independiente unas de otras. El BANCO se reserva el derecho de suspender el servicio al CLIENTE en forma temporal o definitiva y a exigir en cualquier momento al CLIENTE la devolución de todas las tarjetas tanto principales como adicionales y el CLIENTE se obliga a entregarlas en un lapso que no excederá de veinticuatro (24) horas una vez comunicado tal particular, asumiendo expresamente la responsabilidad por cualquier consecuencia derivada del incumplimiento de esta obligación.
Las relaciones entre el CLIENTE y el BANCO son independientes de las que nazcan entre el CLIENTE adquirente y los establecimientos cuando actúen como proveedores de bienes y servicios. En consecuencia, el CLIENTE declara aceptar que el BANCO no tendrá ninguna responsabilidad por la calidad o desperfectos de los bienes o servicios adquiridos mediante el uso de la tarjeta. En consecuencia, queda entendido que cualquier reclamación originada por la adquisición de bienes o servicios serán resueltos con los respectivos proveedores sin que se pueda alegar en ningún caso solidaridad o responsabilidad alguna del BANCO.
El BANCO no será responsable frente al CLIENTE en caso que los establecimientos se nieguen a aceptar la tarjeta.
Pérdida, sustracción o deterioro de la Tarjeta de Débito.- El CLIENTE se obliga a comunicar inmediatamente al BANCO el robo, hurto o pérdida de la tarjeta, inmediatamente después de que conozca tales hechos. Lo indicado en esta cláusula es aplicable en idéntica forma a los titulares de tarjetas adicionales, asumiendo el CLIENTE responsabilidad por tal cumplimiento. Queda expresamente entendido que aún en caso de extravío o destrucción de la tarjeta ningún tercero podrá realizar transacción alguna, en virtud de que nadie a excepción del CLIENTE, conoce la/s respectiva/s CLAVE/S. En virtud de lo anterior, el CLIENTE asume como propias todas las transacciones realizadas con la información contenida en sus tarjetas principal o adicional y acepta, consecuentemente, los cargos hechos en sus CUENTAS con motivo de las operaciones realizadas con la información contenida en sus tarjetas y con sus CLAVES.
El BANCO podrá a su sola discreción, en caso de pérdida, deterioro, destrucción o robo de la tarjeta, emitir una nueva tarjeta cuyo costo deberá ser asumido por el CLIENTE. El CLIENTE declara que ha recibido, leído y entendido, a la firma del presente contrato, el manual de uso de la tarjeta de débito, donde entre otras recomendaciones, se encuentran las relativas para mitigar los posibles riesgos asociados al uso de los servicios contratados.
7. Medios 24online, 24móvil, 24fono, Avi24, SAT (Sistema de Administración de Tesorería).- Para poder utilizar cualquiera de los Multicanales BB el CLIENTE deberá ingresar la información que le sea solicitada y que, entre otras que pudiera exigirle el sistema, podrá ser el ingreso del número de su documento de identificación y su CLAVE24. Al ingresar al sistema, el CLIENTE quedará habilitado para realizar todas las transacciones que el BANCO determine para cada uno de los servicios que ofrece a través de este medio, incluidos la adquisición de productos y/o servicios, bajo las condiciones particulares de cada uno de ellos y sin que sea necesario firmar documentación alguna o acercarse al BANCO. La CLAVE24 le podrá ser requerida por el sistema para validar las instrucciones recibidas. Las transacciones efectuadas a través del sistema serán tomadas “en firme”, las mismas que deberán ser revisadas por el CLIENTE en cualquiera de los multicanales BB. El CLIENTE declara conocer que el BANCO ha contratado empresas, adquirido y/o incorporado equipos y programas
disponibles en el mercado, para ofrecer el máximo de seguridad para que pueda efectuar las transacciones en nuestros Multicanales BB. El CLIENTE será responsable por cualquier error o pérdida de información, transacciones u otras pérdidas causadas por fallos en la computadora o por el proveedor de servicios de internet que utilice. El BANCO no será responsable por ningún daño o pérdida en el cual el CLIENTE pueda incurrir, en razón del mal uso o inhabilidad para el uso del servicio, daños ocasionados por terceros al sistema o a la información.
El servicio 24móvil consiste en brindar acceso utilizando el teléfono celular mediante: (1) mensajes de texto protegidos SMS; y (2) acceso mediante WAP. El CLIENTE deberá activar el servicio a través del 24online.
8. Pérdida del Dispositivo Móvil.- El CLIENTE es responsable de desactivar el servicio si cambia de número de celular o si sucede el robo o pérdida del aparato o Dispositivo Móvil. El servicio 24fono permite al CLIENTE comunicarse telefónicamente con el BANCO y tener acceso al sistema y sus CUENTA/S de acuerdo con la información que le sea requerida por dicho servicio.
9. Responsabilidad del CLIENTE en utilización de Multicanales BB.- EL CLIENTE SE RESPONSABILIZA POR EL USO INDEBIDO DE LOS MULTICANALES BB MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA Y/O DE LA/S CLAVE/S POR PARTE DE PERSONAS DISTINTAS AL CLIENTE Y ACEPTA QUE POR CAUSA DE ELLA EL BANCO APLIQUE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS. EL HECHO DE QUE CUALQUIER TERCERO HAYA UTILIZADO LA TARJETA O INFORMACIÓN DEL CLIENTE EN LOS MULTICANALES BB, UTILIZADO LA/S CLAVE/S QUE LE SEAN REQUERIDAS SERÁ CONSIDERADO COMO SI DICHA TRANSACCIÓN HUBIESE SIDO REALIZADA POR EL CLIENTE, QUIEN LAS RECONOCE COMO PROPIAS Y SIN RESERVAS. EL CLIENTE RESPONDE POR LOS HECHOS Y ACTOS DE SUS AUTORIZADOS Y DE TERCEROS QUE HAGAN USO DE TALES TARJETAS O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ELLAS.
De conformidad con lo establecido en el 249 del Código Orgánico Monetario y Financiero el BANCO asumirá las responsabilidades que se deriven de fraudes informáticos causados por debilidad o defectos en sus propios sistemas.
10. Plazo.- Este contrato es de plazo indefinido. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado comunicando a la otra con ocho días de anticipación. En caso que lo hiciera el CLIENTE, la terminación no significará anulación, solución o modificación de ninguna de las obligaciones que tuviere a favor del BANCO. El servicio que el BANCO proporcione al CLIENTE, tendrá el plazo de validez de un año, luego del cual el Banco podrá renovarlo por períodos sucesivos. Periódicamente, el Banco podrá exigir la sustitución de la tarjeta, para evitar que el desgaste del material pueda afectar su funcionamiento.
No obstante lo anterior, la Tarjeta de Débito tendrá la vigencia mínima establecida en el plástico de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
11. Costos y cargos inherentes a los servicios.- Los costos y cargos a cobrarse por el BANCO en virtud de este contrato se definen de acuerdo a los servicios obtenidos y se establecen de acuerdo al tarifario que el BANCO comunica al CLIENTE. El CLIENTE acepta que el BANCO, podrá efectuar cargos con motivo de la prestación de los servicios y dispositivos electrónicos y telemáticos de acuerdo con el tarifario vigente y debidamente aprobado por el organismo competente, al momento de efectuarse la transacción. Asimismo, el BANCO podrá, a su sola discreción y en cualquier momento, fijar límites o modificar los ya establecidos en cuanto a monto de transacciones y/o número de operaciones a ser realizadas y el CLIENTE se obliga a acatar los límites que en cualquier caso fije el BANCO.
Cualquier modificación a los cargos o a los servicios prestados deberá ser puesta en conocimiento previo de la Superintendencia de Bancos.
12. Autorización, proceso y obtención/envío de información por/a terceros.- El CLIENTE queda informado y acepta que sus datos personales y de su/s CUENTA/S, a los que el BANCO tenga acceso como consecuencia de las transacciones, contratación de productos y/o servicios que tengan lugar a través de los Multicanales BB, sean utilizados por el BANCO para el desenvolvimiento de este Contrato. Asimismo, El CLIENTE autoriza al BANCO a comunicar,
transmitir, transferir y/o proporcionar sus datos a proveedores externos y/o entes reguladores según requerimiento, cuando ello fuere necesario o conveniente para el adecuado perfeccionamiento, materialización y/o implementación de los productos y/o servicios que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE a través de los Multicanales BB; como también cuando ello fuere necesario o conveniente a los efectos de agregar nuevos atributos o beneficios o de implementar modalidades o características que mejoren la calidad y/u oportunidad de prestación de servicios y/o productos puestos a su disposición por el BANCO.
13. Reformas.- El presente contrato podrá ser reformado de común acuerdo
Firma:
p. BANCO BOLIVARIANO C. A.
entre el BANCO y el CLIENTE. Las partes expresamente convienen en que el
BANCO podrá poner en conocimiento del CLIENTE un texto de reformas a este contrato a efectos de obtener su aprobación, entendiéndose expresamente que el uso de cualquier Multicanal BB con posterioridad a que el texto de dicha reforma ha sido puesto en consideración del cliente constituirá aceptación plena de los términos de la misma, y por lo tanto tales términos se entenderán, a partir de su envío al cliente, incorporados a este contrato.
14. Presentación de Reclamos.- El CLIENTE deberá presentar al BANCO, por escrito o a través de los medios que éste le proporcione cualquier reclamación pertinente al uso de los multicanales que contrata por este instrumento.
15. Origen lícito de las transacciones y los fondos.- El CLIENTE declara que los valores o fondos que entregue, negocie o que tengan como antecedente una transacción celebrada a través de los servicios establecidos en este contrato, son lícitos y, consecuentemente, no provienen ni tendrán relación con ninguna actividad ilegal o ilícita, relacionada y tipificada como tal en cualquier Ley de la República del Ecuador. El CLIENTE no admitirá que terceros efectúen transacciones a través de estos medios provenientes de delitos o ilícitos a cualquiera de sus CUENTAS. El CLIENTE autoriza al BANCO a realizar el análisis y las verificaciones que considere pertinentes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente, en casos de investigación o cuando se detectaren transacciones o movimientos inusuales o injustificados. En estos casos, el CLIENTE renuncia a ejecutar cualquier acción o pretensión contra el BANCO tanto en el ámbito civil como penal por estos hechos.
16. Cesión de Derechos.- El BANCO podrá ceder sus derechos derivados de este contrato a cualquier tercero, prestando el CLIENTE, en este acto, su consentimiento y aceptación anticipada a la referida cesión.
17. Conocimiento y aceptación.- Los formularios que ha suscrito el CLIENTE y demás documentos forman parte integrante de este contrato; y la suscripción de este documento implica también el conocimiento y aceptación de los términos y condiciones que rigen el uso de los Multicanales BB y cuyas cláusulas se entienden, asimismo, incorporadas al presente instrumento y que el CLIENTE declara conocer y aceptar, encontrándose a su disposición en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
18. Domicilio, jurisdicción y controversias.- Las partes renuncian a domicilio y se someten a la competencia de los jueces de la ciudad de Guayaquil o a la competencia de los jueces del lugar donde se suscribe el documento, a elección del BANCO, y, al procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos, según corresponda.
Para constancia de lo estipulado en los Contratos de Cuenta Corriente Bancaria, Cuenta MAS y Multicanales BB, firman las partes aceptando el TITULAR/CLIENTE la totalidad de las cláusulas antes señaladas.
En la ciudad de a los
días del mes de de
Funcionario Autorizado
Titular:
(El cliente) (Nombres y Apellidos)
CI/PAS:
REV0919 OPER1351