Instituto Municipal de ConsumoSubdirección General de Consumo Consulta Distrito Tetuán Identificador CC-1-2013
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx | Xxxxxx | Identificador | CC-1-2013 |
Consulta | Análisis de condición general de contratación sobre modificación del precio del contrato, utilizada por Blue Self-Storage, S.L. (BLUESPACE) |
18/02/2013
CONTENIDO CONSULTA
Esta consulta trae causa de la reclamación nº 686.942 registrada por la OMIC frente al establecimiento BLUESPACE sito en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº 194, con motivo de la controversia surgida en la cuantía de la cuota exigida por la empresa por el alquiler de un trastero que la reclamante tiene contratado con ella.
Xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx x Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx solicita informe sobre la legalidad de la condición 7 (Precio y forma de pago) de las incluidas en el condicionado general del contrato de prestación de servicios que utiliza la empresa, cuyo contenido transcribe en parte el órgano consultante:
“7.- Xxxxxx y forma de pago:
El precio del servicio se determinará en las condiciones particulares, en función del tipo, tamaño y ubicación del módulo solicitado.
La cuota cada cuatro semanas queda sujeta al IVA o impuesto equivalente. Así mismo, la cuota podrá ser modificada por BLUESPACE en función de diversos indicadores económicos o factores del centro de BLUESPACE, debiendo por tanto BLUESPACE notificar de forma expresa al cliente con una antelación mínima de QUINCE días naturales.
...”
Puesto que el Distrito en su escrito de consulta subraya un párrafo de la condición 7 y no al restante contenido de ésta condicione que figura en el docu- mento de condiciones generales de contratación de Bluespace, el objeto de la consulta se considera circunscrito a dicho párrafo
Junto al escrito en el que se formula la consulta, el expediente remitido por el Distrito incluye los siguientes documentos, por lo que aquí interesa:
1. Condiciones particulares suscritas por la reclamante el 6/5/2010.
2. Escrito de 12/12/2011, en el que la empresa comunica al reclamante la nueva cuantía de la cuota mensual.
3. Escrito de 4/6/2012, de naturaleza similar al anterior, en el que la em- presa comunica su intención de añadir a cada cuota un euro en concep- to de donación a cargo de la reclamante si ésta no manifiesta expre- samente su decisión contraria a tal medida.
INFORME
No plantea particularidad alguna que una empresa prevea en sus condi- ciones generales de contratación la revisión del precio pactado en contratos de tracto sucesivo y duración indeterminada, como son los de alquiler de espacios por Bluespace que se regulan por las condiciones generales de referencia. Ahora bien, tal modificación del precio sólo podrá efectuarse mediante acuerdo expreso de las partes, o bien una vez haya concluido el periodo de vigencia del contrato suscrito.
El subrayado de la condición general 7 sobre el que se formula la consulta, recoge, efectivamente, que “la cuota cada cuatro semanas... podrá ser modifica- da por Bluespace... (previa notificación expresa al cliente), con una antelación mínima de quince días naturales”.
Se ha confirmado con el Distrito que la controversia suscitada por la re- clamante no deriva de que la empresa haya modificado unilateralmente la cuota
estando en vigor el contrato, sino que ha hecho uso de su facultad modificativa con efectos a partir de la renovación del contrato que estaba ejecutándose.
La redacción del apartado de la condición general 7 objeto de consulta es ciertamente mejorable, como también lo son otras del mismo documento de condiciones, pero no se aprecia que aquel tenga carácter abusivo en los términos establecidos por el art. 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
No se entra a analizar en esta consulta otros contenidos de la condición 7 que no resultan tan pacíficos a efectos del citado art. 82 del texto refundido, co- mo son los referidos a limitación de los medios de pago admitidos (párrafo 3º) o a la imposición automática de recargo por devolución del recibo (párrafo 5º).
Queda también al margen de la presente consulta, el análisis de la iniciati- va de Bluespace que la empresa comunicó a la consumidora en su escrito de 4/6/2012, consistente en añadir “un euro por cuota automáticamente” en las fac- turas que emita a la reclamante, importe que Bluespace tiene previsto destinar a un proyecto de cooperación internacional y cuyo cargo efectuará, salvo que la consumidora manifieste expresamente a la empresa su deseo de no aportar tal donación.
CONCLUSIONES
Por todo lo expuesto, desde la Subdirección General de Consumo enten- demos lo siguiente:
1. El párrafo subrayado por el Distrito en su consulta incluido en la condi- ción general 7 del contrato de prestación de servicios que utiliza Blues- pace está redactado de modo mejorable, pero no se aprecia que consti- tuya cláusula abusiva en los términos establecidos para tal tipo de cláusulas por el art. 82.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementa- rias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviem- bre.
2. Con carácter complementario a la consulta planteada por el Distrito xx Xxxxxx, el Instituto Municipal de Consumo efectuará el análisis general del resto condiciones generales utilizadas por Bluespace en la contrata- ción de sus servicios de alquiler de trasteros, así como la naturaleza de la comunicación realizada a la consumidora por la empresa acerca de la adición a cada cuota de un cargo destinado a donación.
Vº Bº
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONSUMO
Fdo: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO