BASES GENERALES DE TRANSPORTE GRUPO POLPAICO
BASES GENERALES DE TRANSPORTE GRUPO POLPAICO
Octubre 2012
INDICE
ÁMBITO DE APLICACIÓN 3
DOCUMENTOS TRIBUTARIOS 3
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA 4
DURACIÓN DE LOS SERVICIOS 5
SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS 5
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO 6
CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD GRUPO POLPAICO. SEGUROS Y RIESGOS 10
RELACIONES ENTRE POLPAICO Y PERSONAL DEL TRANSPORTISTA 12
FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y GARANTÍAS 15
USO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 16
MEDIO AMBIENTE 16
CESIÓN DEL CONTRATO 17
SUBCONTRATACIÓN 17
CLÁUSULA ESPECIAL DE OH&S 18
DIRECTIVA ANTISOBORNO Y CORRUPCIÓN 20
ARBITRAJE 21
DECLARACIÓN DE LAS PARTES 21
DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN 22
1- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estas Bases serán aplicables a todos los Contratos de Transporte que celebre Cemento Polpaico S.A., Sociedad Pétreos S.A., Compañía Minera Polpaico Limitada, Plantas Polpaico xxx Xxxxxxxx Limitada, que en adelante se denominarán indistintamente como “Polpaico”. Para los efectos de estas Bases, al prestador de servicios de transporte se le denominará Transportista, y a su respecto regirán íntegramente las normas contenidas en este documento.
Las presentes Bases serán obligatorias y suscritas por el Transportista, incorporándose como documento integrante de todos los Contratos de Transporte que Polpaico celebre con el Transportista.
La firma de estas Bases por parte del Transportista, será requisito indispensable y esencial para la posterior firma del Contrato por Polpaico. Una vez que el Transportista proceda a firmar este documento, deberá enviarlo a Xxxxxxxx a la brevedad posible, quien dejará registro de esta circunstancia, y lo archivará junto con los demás antecedentes y documentos de la licitación y al Contrato mismo.
2- DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
Guías de Despacho (GD), Facturas y Pago de los Servicios: Las GD deberán ser emitidas por el proveedor/Polpaico junto a la entrega del material para transporte, a nombre del destinatario, indicando al menos, el nombre, RUT y dirección del solicitante, nombre completo y domicilio del destinatario, la fecha y número del pedido o Contrato correspondiente, el precio y la cantidad de material entregado.
Para reclamaciones de pago de facturas emitidas, será necesario adjuntar las copias de control interno xx xxxxx y de mérito ejecutivo de las facturas, indicando el nombre, firma y cédula de identidad de la persona que recibe, fecha y recinto de recepción.
Las facturas deberán emitirse dentro del plazo legal, a nombre de Polpaico, indicando al menos la siguiente información:
a) Empresa a la que corresponda facturar y que haya solicitado el servicio;
b) RUT de la empresa señalada;
c) Fecha de emisión;
d) Número de pedido o Contrato, en su caso;
e) Precio;
f) Cantidad de material entregada;
g) Número de Guía de Despacho
Las facturas deberán enviarse a la dirección que Polpaico especifique al realizar el pedido o se haya determinado en el Contrato, el cual además determina el plazo de pago.
3- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA
El Transportista tendrá la obligación y responsabilidad de tomar cabal conocimiento de las características y condiciones del servicio que prestará y de los productos que transportará, de modo que pueda dar cumplimiento al Contrato de acuerdo a las condiciones fijados en éste, y en los plazos que se determinan previamente. Asimismo, deberá estar al tanto y cumplir estrictamente con la normativa y legislación vigente que resulte aplicable.
De igual forma, el Transportista deberá informar y remitir a Polpaico, las placas patente de los vehículos, cédulas de identidad y copia de licencias de conducir de los conductores que prestarán el servicio, los que deberán estar plenamente facultados por la normativa vigente para prestar los servicios de conductor de vehículos objeto de estas Bases. Cualquier cambio que se produzca en este sentido, deberá ser informado por escrito por el Transportista a Polpaico, en un plazo máximo de 24 horas contado desde que se tiene conocimiento de la modificación.
El Transportista deberá además:
Proporcionar a su personal todos los equipos de seguridad que sean necesarios, de acuerdo al riesgo a que se encuentra expuesto; como mínimo se exigirá el uso xx xxxxx, guantes, chaleco de alta visibilidad, zapatos y lentes de seguridad.
Mantener la flota de vehículos dispuestos para el transporte, en óptimas condiciones técnicas, incluyendo métodos de distribución de carga y control de derrames, debiendo reemplazar o reparar a su costo y a la brevedad posible, todo elemento defectuoso o dañado.
Mantener vigentes las Revisiones Técnicas de todos los vehículos.
Restaurar de inmediato un lugar afectado por un derrame accidental o fuga de material, al estado anterior a dicho derrame o fuga, tomando las debidas precauciones para recoger y recuperar el material vertido y utilizando los medios adecuados para ello.
Responder por daños al medio ambiente o a la propiedad privada, ya sea que éstos se causan en el trayecto de productos o en las instalaciones mismas de Polpaico, o en faenas de terceros, y que sean causados por su personal o por terceros que presten servicios o trabajen para el Transportista.
No realizar el lavado y mantenimiento de los vehículos de transporte en los recintos de los clientes de Polpaico, a menos que conste autorización escrita en tal sentido por parte del propietario del lugar en que se verifique esta situación.
Cumplir con los requisitos establecidos en el punto 6 del Artículo Cuarto del Acuerdo de Producción Limpia (APL), “Transporte de Productos, Materias Primas, Combustibles y Residuos” que Polpaico acordó con la autoridad ambiental.
Polpaico podrá impedir el ingreso del Transportista a cualquiera de sus Plantas, ya sea para cargar o descargar materiales, si no ha cumplido alguna de las obligaciones anteriormente prescritas.
4- DURACIÓN DE LOS SERVICIOS
La duración de los servicios de transporte se establece por el tiempo necesario para cumplir con el encargo y las necesidades de Xxxxxxxx. Este término se determinará expresamente en el Contrato de Transporte respectivo.
5- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
5.1.- Polpaico tendrá el derecho, a su total discreción, de suspender la realización de todos o una parte de los servicios, en cualquier momento, entregando al Transportista un aviso de suspensión con a lo menos 1 día hábil de anticipación. Tras recibir dicho aviso, el Transportista procederá, a menos que la notificación indique algo distinto, de la siguiente manera:
• Detener ordenadamente la prestación de los servicios de transporte, en la fecha y extensión que especifique la notificación;
• Abstenerse de cumplir pedidos y de celebrar subcontratos relacionados con los servicios suspendidos;
• Realizar a la brevedad todas las gestiones para obtener la suspensión, en condiciones que sean satisfactorias para Polpaico, de toda orden de compra o Contrato que esté involucrado en la ejecución de los servicios;
• Tomar las medidas razonablemente necesarias o conducentes a la protección y mantenimiento de los servicios suspendidos y permitir la reanudación de éstos una vez que así lo ordene Polpaico.
5.2.- Las suspensiones no limitarán ni eliminarán las responsabilidades de las partes en virtud del Contrato de Transporte y sus documentos integrantes.
5.3.- Durante la suspensión de los trabajos, el Transportista no tendrá derecho a recibir suma alguna por concepto de compensación o indemnización de perjuicios, a la que en todo caso renuncia desde luego. Polpaico pagará el trabajo ejecutado hasta la fecha en que se notifica la suspensión.
5.4.- En caso que el plazo de una suspensión o el plazo acumulado de varias de ellas excediere de sesenta (60) días corridos en un (1) año calendario, Polpaico tendrá derecho a solicitar la terminación anticipada del Contrato, dando aviso al Transportista conforme se dispone en la cláusula siguiente.
5.5.- En cualquier momento, Xxxxxxxx podrá decretar la reanudación de todos o una parte de los servicios suspendidos, dando aviso en tal sentido al Transportista, enviando para tal efecto el Aviso de Reanudación respectivo, con una anticipación
mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de la reanudación. En dicho aviso se especificará la parte de los servicios que deberán reanudarse y la fecha en que ello deberá acontecer. Los servicios objeto del Aviso de Reanudación, serán reanudados a la brevedad por el Transportista una vez que hubiere recibido dicho aviso y, en todo caso, dentro del plazo que al efecto se indique expresamente.
6- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Contrato podrá terminar anticipadamente por alguna de las siguientes causales: 6.1.- Por mutuo acuerdo entre las partes.
6.2- Polpaico podrá poner término al Contrato unilateralmente, dando aviso escrito a la otra con a lo menos noventa (90) días de anticipación a la fecha que se pretenda dar por finalizado el Contrato. Esta causal no dará derecho de indemnización de perjuicios a ninguna de las partes del Contrato, salvo el pago de los servicios ya prestados.
Polpaico podrá poner término anticipado al Contrato, enviando un aviso por escritoal Contratista, con a lo menos treinta (30) días de anticipación, sin pago de indemnización alguna, cuando el Transportista no cumpla con lo especificado en el Contrato y en estas Bases.
Sin que esta enumeración sea taxativa, se considerarán además causales de término anticipado del Contrato que suscribe, las siguientes:
6.3.1.- Falta grave de seguridad o incompetencia del personal que el Transportista destine al cumplimiento del servicio de transporte;
6.3.2.- Incumplimiento reiterado de los programas de transporte de carga o cualquier otro incumplimiento contractual, o reiterados problemas en la atención a clientes, es decir, si el Transportista no diere fiel, oportuno y exacto cumplimiento a las obligaciones establecidas en el respectivo Contrato y en estas Bases;
6.3.3.- La existencia de juicios, demandas civiles, laborales o criminales o procedimientos administrativos de cualquier tipo en contra del Transportista, que lo ponga en grave riesgo de incumplir sus obligaciones;
6.3.4.- Incumplimiento de normas legales, reglamentarias, administrativas o de otra índole que puedan dar lugar a demandas judiciales o procedimientos administrativos en contra del Transportista y que lo pongan en grave riesgo de incumplir sus obligaciones;
6.3.5.- Pérdida de la capacidad financiera, cesión de bienes, notoria insolvencia o quiebra del Transportista, como asimismo, si se iniciare cualquier gestión para procurar el nombramiento de un síndico, interventor o cualquier otro funcionario judicial o administrativo que pudiere intervenir durante al menos, dos meses consecutivos en la prestación de los servicios;
6.3.6.- Atraso del Transportista en el pago de las primas de los seguros contratados y que resulten inherentes al servicio respectivo;
6.3.7.- Falta de probidad del Transportista y/o su personal en el desempeño de los servicios contratados;
6.3.8.- Subcontratar los servicios sin el consentimiento previo y por escrito de Xxxxxxxx;
6.3.9.- Incumplimiento de las especificaciones y normas de seguridad y técnicas asociadas al transporte;
6.3.10.- Elevada tasa de accidentes, a juicio exclusivo de Polpaico; 6.3.11.- Ejecutar tardíamente sus obligaciones contractuales;
6.3.12.- Pérdida total o parcial de la carga, calificado este hecho por Polpaico a su entero arbitrio;
6.3.13. Si el Transportista cediere el Contrato, o todo o parte de los derechos que de él emanan sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de Xxxxxxxx;
6.3.14. No pago de cotizaciones previsionales y de salud a sus trabajadores, y en general el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales;
6.3.15. Incumplimiento de las normas y políticas de Polpaico, sobre anticorrupción y soborno, de acuerdo a lo expresado en el Contrato y en estas Bases;
6.3.16.- Incumplimiento de cualquier cláusula esencial del Contrato.-
Sin perjuicio de lo anterior, Xxxxxxxx pagará todo el trabajo satisfactoriamente ejecutado hasta la fecha del término anticipado del Contrato.
6.4.- Por fuerza mayor y caso fortuito, en cuyo caso ambas partes quedarán liberadas de continuar con el Contrato, en el caso de ocurrir hechos o circunstancias derivadas de estos acontecimientos, de acuerdo a los conceptos definidos en el artículo 45 del Código Civil.
En todo caso, se entenderán como hechos de fuerza mayor o caso fortuito la ocurrencia de terremotos e inundaciones, como igualmente todas aquellas catástrofes naturales que si bien permitan continuar con el transporte, lo permitan a costos significativamente mayores, lo cual quedará a criterio de Polpaico.
6.4.1.- Asimismo, Polpaico podrá poner término anticipado al Contrato, cuando algún cambio en las condiciones xx xxxxxxx afecten su sistema de distribución, lo que para todos los efectos se considerará un hecho de fuerza mayor. En todo caso, Xxxxxxxx deberá dar aviso en forma escrita, con a lo menos treinta (30) días de anticipación al Transportista, debiendo pagar a éste todo el trabajo satisfactoriamente ejecutado hasta la fecha de término anticipado.
6.5.- Término del Contrato por parte del Transportista:
El Transportista podrá poner término al Contrato, por incumplimiento injustificado y reiterado por parte de Xxxxxxxx, en el pago del precio convenido. En tal caso, el Transportista deberá dar aviso por escrito a Polpaico, con noventa (90) días de anticipación.
7- CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Durante la ejecución del Contrato, el Transportista cumplirá, sin que ello implique un gasto adicional para Polpaico, con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, circulares y oficios vigentes que resulten aplicables a cada caso en particular, y que se relacionen con la ejecución de los servicios que se describen en el presente documento. El Transportista será responsable de cualquier infracción que pueda cometer y que esté relacionada con la ejecución de los servicios, debiendo subsanarla por su propia cuenta y costo. El Transportista, a solicitud de Polpaico, deberá acreditar dicho cumplimiento, como asimismo el hecho de haber subsanado las infracciones.
El Transportista acuerda liberar de responsabilidad e indemnizar a Polpaico por cualquiera pérdida, perjuicio, reclamos, acciones, juicios, daños civiles, infracciones, multas, sanciones, costos y gastos, incluyendo honorarios y gastos legales, causados u ocasionados directa o indirectamente como consecuencia de su incumplimiento de cualquier normativa aplicable.
El Transportista deberá asegurarse que en la prestación de los servicios, sus choferes cumplan con todas las exigencias normativas aplicables, asumiendo desde luego, en forma exclusiva, toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este requisito.
El Transportista cumplirá y hará cumplir por el personal que preste servicios para él, todos los procedimientos de seguridad aplicables. Polpaico podrá inspeccionar, en cualquier oportunidad y lugar, el estado de los vehículos y sus implementos, verificando el correcto cumplimiento de las obligaciones del Transportista. En concordancia con lo anterior, el Transportista se obliga especialmente a lo siguiente:
7.1.- Cumplir con todas las leyes, reglamentos, normativas generales, acuerdos medioambientales suscritos entre Polpaico y las autoridades comunales, provinciales y regionales. En especial, deberá cumplir con las disposiciones que se indican a continuación, y con las normas que en el futuro las modifiquen, deroguen o complementen: Decretos N° 148/2004 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, N° 298/94 del Ministerio de Transporte, y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, que fija el peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos, N° 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, que establece pesos máximos a los vehículos para circular en vías urbanas del país, y N° 396/1993 del Ministerio de Obras Públicas, que modifica las tarifas de plazas de peaje, y en general, con todas las disposiciones que establece la Ley N° 18.290, de Tránsito, y el Decreto Nº 132/2004 del Ministerio de
Minería, que contiene el Reglamento de Seguridad Minera que indica los requerimientos de seguridad para el desarrollo de trabajos en faenas mineras.
7.2.- Emplear personal idóneo, capacitado y con la suficiente experiencia técnica, para efectuar todos los trabajos que sean necesarios para alcanzar un transporte ambientalmente seguro. En algunos casos particulares, la mano de obra utilizada para cada transporte (por cargamento), en forma indirecta es una persona capacitada en manejo y transporte de residuos peligrosos y un conductor, o dos, dependiendo de las distancias a recorrer, más un operario (opcional) para el transporte.
7.3.- Utilizar un sistema de carga, descarga y encarpe de camiones, que resguarde cualquier posible fuga o derrame de la carga transportada.
7.4.- Responder por daños al medioambiente o a la propiedad privada, ya sea en propiedad del generador de carga, en trayecto, en las Plantas de Polpaico o en faenas de terceros, causados por su personal o por terceros que presten servicios o trabajen para el Transportista.
En caso de que el Transportista no cumpla con alguna de sus obligaciones, Xxxxxxxx estará autorizado desde ya, para retener de los Estados de Pago y compensar las cantidades necesarias para cubrir el perjuicio causado, sin necesidad de otra acción que franquee la ley, independientemente del procedimiento arbitral y sin perjuicio de otros derechos que puedan corresponderle. Las cantidades adeudadas por el Transportista, podrán ser deducidas de las facturas que Polpaico deba pagar mensualmente.
Por otra parte, el Transportista deberá contar con los permisos, autorizaciones y/o Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que en su caso le sean aplicables, lo cual deberá acreditar a Polpaico. El Transportista acuerda liberar de responsabilidad e indemnizar a Xxxxxxxx, por cualquier perjuicio o gasto que resulte ser consecuencia de su incumplimiento.
El Transportista responderá de culpa levísima en el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones. Asimismo, deberá indemnizar, defender y mantener libre de perjuicios, en todo momento, a Polpaico, sus funcionarios, agentes, empleados, accionistas, sucesores y asignatarios y a sus respectivos representantes legales, por y ante toda demanda, acciones, procedimientos legales y/o administrativos, recursos, toda clase de perjuicios, responsabilidades, intereses, costos de abogado y gastos de cualquier naturaleza que tengan lugar, antes, durante o después de la finalización de los servicios de transporte, y que de cualquier forma, directa o indirectamente, hayan sido causados u ocasionados o hayan contribuido parcial o totalmente a causar, o bien se presuma que han sido causadas u ocasionadas por parte del Transportista o de sus subtransportistas o subproveedores, en su caso, o de cualquier tercero que haya actuado bajo su dirección o control o en su representación en relación o incidentalmente a la ejecución del Contrato de Transporte.
Las obligaciones señaladas anteriormente, serán válidas aún en caso de falta o negligencia, activa o pasiva. En el evento que, por cualquier causa, Polpaico pagare cualquier suma o impuesto de cualquier tipo, que sea de responsabilidad del Transportista o de sus subtransportistas o subproveedores, empleados o agentes de cualquiera de éstos, el Transportista deberá restituir a Polpaico, a su sólo requerimiento escrito y en el más breve plazo, todas las sumas pagadas por estos conceptos.
8- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE POLPAICO. SEGUROS Y RIESGOS.
El Transportista releva de toda responsabilidad a Polpaico, por las consecuencias indemnizatorias que pudieren producirse con motivo de la ejecución del transporte, sea que se refieran a las personas, a la carga o a los bienes de terceros que pudieren resultar afectados. Polpaico no responderá por ningún tipo de daño provocado a los vehículos del Transportista, independientemente de su origen, y no será responsable por accidentes laborales al personal del Transportista, en tanto es de su responsabilidad tenerlos afiliados a alguna mutual o institución de Seguridad.
Se contratarán los seguros que se indican a continuación y las condiciones se mantendrán durante toda la vigencia del Contrato. El Transportista deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros estipulados y deberá enviar a Xxxxxxxx, copia de las pólizas a más tardar a los treinta días desde su adjudicación:
8.1.- Seguros de Responsabilidad por Accidentes del Trabajo:
El Transportista contratará y mantendrá vigentes para su personal y durante la vigencia de sus servicios, seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744 y sus modificaciones) y demás seguros contemplados y exigidos por la legislación vigente.
8.2.- Seguros de Responsabilidad Civil:
El Transportista deberá mantener una póliza de seguro con cobertura mínima de 500 Unidades de Fomento, en la que Polpaico figurará como asegurado adicional. El Transportista tendrá la obligación de enviar a Polpaico, un certificado en que conste que la póliza respectiva se encuentra íntegramente pagada. En la medida que no se envíe este certificado, no se entenderá cumplida la obligación del Transportista.
El Transportista faculta a Polpaico, para que proceda a retener los pagos que corresponda realizarle a aquél en virtud del servicio de transporte de que se trate, hasta la cantidad de 500 Unidades de Fomento, retención que podrá practicarse hasta que el Transportista logre la validación de la gestión de cobertura, con la compañía aseguradora respectiva.
Las obligaciones contenidas en los párrafos anteriores, se extienden a los siguientes puntos:
- Póliza de Responsabilidad Civil, aprobada bajo código POL 1.91.086 de la Superintendencia de Valores y Seguros, ampliándose a cubrir:
a) CAD 1 91 090: Responsabilidad civil para empresas de transporte.
Amparando Vehículos Propios y/o de Terceros bajo responsabilidad del asegurado, incluyendo cuando el transporte sea realizado por un transportista contratado por el asegurado. Se cubre la responsabilidad civil por la carga y descarga.
b) Responsabilidad Civil Vehicular.
Se cubre según Condiciones Generales de la póliza de Vehículos motorizados (POL 1 98 022)
Responsabilidad Civil:
Se incluyen los siguientes adicionales y extensiones de coberturas:
CAD 1 92 130: Responsabilidad Civil por daños por la carga transportada. CAD 1 92 131: Responsabilidad Civil causada por conductores dependientes Se cubre mientras el vehículo transite por caminos que no sean públicos.
c) CAD 1 93 051: Responsabilidad Civil Patronal.
Se entiende y acuerda que el adicional de responsabilidad civil patronal se extiende a trabajos efectuados en altura y en subterráneos.
d) CAD 1 93 052: Responsabilidad Civil Cruzada.
Si por razones de buen servicio, el Contrato de Transporte se debiera activar antes de que el Transportista hubiera acreditado el cumplimiento de lo dicho en los numerales
8.1 y 8.2 precedentes, se actuará conforme a lo siguiente: Por el solo hecho de dar inicio a la ejecución del encargo por parte del Transportista o sus dependientes, se entenderá que aquel acepta en forma irrevocable que los daños que resulten para Polpaico, por las contingencias señaladas anteriormente, sean asumidos en forma directa por el Transportista, si ésta fuere persona jurídica, constituyéndose su representante legal como aval y codeudor solidario de esta responsabilidad, o por el Transportista en forma directa, si fuere persona natural.
Daños propios:
El Transportista será única y absolutamente responsable de los daños propios que sufra en la prestación del servicio de transporte que se le encomiende, aún cuando se encuentre prestando servicios para Polpaico.
9- RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y PERSONAL DEL TRANSPORTISTA
9.1- Entre Polpaico y el Transportista no existirá vínculo de subordinación y dependencia.
Asimismo, el personal que el Transportista emplee en el cumplimiento del Contrato no tendrá ningún tipo de vínculo de subordinación o de dependencia con Polpaico. El Transportista es y será el único empleador de los trabajadores que utilizados en la ejecución de las faenas.
El Transportista se obliga, a mantener como integrantes de su fuerza laboral para la prestación de los servicios de Transporte, sólo a personas idóneas tanto profesional como moralmente.
En general, el Transportista deberá cumplir fielmente con lo siguiente:
A. Los contratos que se celebren en concordancia con estas Bases, tienen un carácter comercial, donde intervienen el Grupo Polpaico y el Transportista como empresas independientes, motivo por el cual todo el personal del Transportista afectado a las tareas relacionadas con el Contrato, estará bajo exclusiva relación de subordinación, dependencia y responsabilidad respecto de éste, sin que, por tanto, tengan relación o vinculación de carácter laboral o alguna otra con Polpaico. En consecuencia, el personal contratado por el Transportista asignado al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato, será de su exclusiva responsabilidad, siendo de su cargo exclusivo tanto la selección, contratación y administración, como el pago de las remuneraciones, impuestos y demás prestaciones laborales, de previsión o seguridad social que les correspondan de acuerdo x xxx, incluidas las indemnizaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
B. En el improbable caso de que Xxxxxxxx se viera obligado a pagar alguna suma a los trabajadores del Transportista, o a algún tercero que haya sido destinado por éste a la ejecución del Contrato, por cualquier causa, y siempre que dicha obligación emane de alguna resolución administrativa o judicial, dicha suma será reembolsada por el Transportista, debidamente incrementada con el interés máximo convencional para operaciones de dinero no reajustables, devengado entre el día en que se hizo por Xxxxxxxx el pago al trabajador o al tercero y el día en que se reembolsó efectivamente la suma a aquel por el Transportista.
C. El Transportista, como único responsable de la selección y contratación de su personal, responderá de los actos o hechos de sus dependientes y demás personas que asigne a la ejecución del Contrato, debiendo indemnizar a Polpaico por todos los perjuicios que dicho personal pueda ocasionar, a sus dependientes, a sus clientes o a terceros, cuando en este último caso, Polpaico deba efectuar algún pago a dicho tercero.
D. El Transportista es el único responsable de la ejecución de las obligaciones del Contrato en forma íntegra y oportuna y de buena fe, razón por la cual deberá asignar
los recursos materiales y humanos necesarios y suficientes para el buen funcionamiento del Contrato y no podrá deslindar sus responsabilidades, basado en el desconocimiento, negligencia o descuido de sus dependientes o personas que asigne a la ejecución del Contrato, radicándose, de acuerdo a lo dicho en la cláusula precedente, los efectos de los actos o hechos de aquellos exclusivamente en el Transportista.
E. El Transportista deberá estar al día con todas sus obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores que asigne al Contrato, y deberá presentar mensualmente y conjuntamente con la factura respectiva, y como condición para que proceda el pago de aquella, un certificado ya sea de la Inspección del Trabajo o de una empresa privada autorizada al respecto, que acredite estar al día en sus obligaciones laborales y previsionales y no tener reclamos pendientes. Además, y sin perjuicio de lo anterior, el Transportista deberá presentar los demás documentos que pida Xxxxxxxx, a su sola elección, para acreditar los hechos antes señalados.
Polpaico podrá retener el pago del precio del Contrato, hasta el momento en que se exhiba la documentación que acredite no tener obligación o reclamo alguno pendiente. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, Xxxxxxxx podrá poner término inmediato al Contrato, si el incumplimiento de la obligación de presentar los certificados y demás documentación referida o de mantenerse al día en los pagos laborales y previsionales, subsiste por más de treinta (30) días.
F. El Transportista deberá, al inicio del Contrato, presentar una nómina de las personas que prestarán los servicios por cuenta del Transportista, acompañando sus respectivos contratos de trabajo y anexos, en los cuales consten las prestaciones remuneracionales y las demás contraprestaciones a las que se obliga el Transportista.
Será obligación del Transportista actualizar mensualmente la información, entregándola conjuntamente con la factura, incluyendo o eliminando los nombres que correspondan y acompañando la documentación pertinente, la que en caso de retiro de un trabajador, se referirá al finiquito ratificado ante ministro de fe. Polpaico podrá poner término inmediato al Contrato, si el incumplimiento de la obligación de presentar la documentación referida, subsiste por más de treinta (30) días.
El Transportista declara, en este acto, estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social aplicables.
G. El Transportista deberá, de acuerdo al artículo 66 bis de la ley 16.744 y sus modificaciones, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, acatar y respetar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo diseñado por Polpaico para todos los trabajadores involucrados en las faenas de éste. Asimismo el Transportista y sus trabajadores, por los cuales responde aquél, deberán acatar y cumplir el reglamento correspondiente de Polpaico, en el que se establecen, entre otras, las acciones de coordinación entre los distintos empleadores existentes en las faenas y las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Dicho Reglamento será
aceptado por el Transportista, y en él se contemplan los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de Polpaico y las sanciones aplicables al Transportista en caso de trasgresión, sanciones que se obliga, por este instrumento, a cumplir o pagar, según corresponda.
H. El Transportista, deberá colaborar y acatar las instrucciones del Comité Paritario de la faena en que se desempeñe y de los encargados de Prevención de Riesgos de Polpaico, en lo que se refiere el artículo 66 bis señalado. El incumplimiento de esta obligación o de la del número anterior, facultarán a Polpaico para poner término inmediato al Contrato.
El Transportista mantendrá libre de cualquier responsabilidad y defenderá e indemnizará a Polpaico, por cualquier pérdida, daños, reclamos, acciones, demandas, multas, penas, costos y gastos, incluyendo honorarios y gastos legales, originados o emanados, directa o indirectamente, como resultado de su incumplimiento de cualquiera de las leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, y demás normas legales. La defensa de Xxxxxxxx se hará directamente por éste, pero los gastos y honorarios, que involucre la misma, se asumirán por el Transportista.
J. El Transportista deberá entregar a la brevedad posible a Polpaico, copia de cualquier notificación o reclamo, relacionada con acciones legales que pudieran eventualmente afectar a Polpaico, o por la cual ésta pudiera resultar responsable, aún cuando no fuera parte directa en el litigio.
I. Polpaico tendrá derecho a pagar a los dependientes del Transportista (con sumas propias) y repetir contra Transportista o a pagar con sumas retenidas a aquel, cualquier obligación que este les adeude, siempre que sea reconocida por el Transportista o cuya existencia se haya constatado por resolución administrativa o judicial, pudiendo repetir por dichos pagos en contra del Transportista, y compensar las sumas respectivas con lo adeudado por Polpaico al Transportista. Asimismo, en caso de ser demandado solidaria o subsidiariamente Polpaico, por trabajadores del Transportista, aquel tendrá derecho a llegar a avenimiento o transigir los juicios o reclamos, pudiendo repetir lo pagado contra el Transportista y compensar de lo adeudado a aquél.
9.2.- Ética de Los Negocios
Es política de las partes observar todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o normas vigentes, en la ejecución de sus contratos. Al respecto, se requiere que ninguna de las partes incurra en acciones u omisiones en nombre de la otra que pueda afectar a cualquier responsabilidad o sanción bajo el ordenamiento jurídico chileno.
9.3 Directiva Anti-Soborno y Corrupción del Grupo Polpaico
El Transportista recibirá al momento de firmar el Contrato, un ejemplar de la Directiva Anti-Soborno y Corrupción del Grupo Polpaico (“la Directiva”), la cual se entenderá expresamente aceptada por el Transportista. En virtud de lo anterior, éste deberá dar
estricto cumplimiento a la Directiva, desarrollando sus funciones teniendo siempre presente el marco permitido por las leyes chilenas sobre conductas anti-soborno y que evidencien situaciones de corrupción.
Asimismo, deberá declarar lo siguiente:
a) Que dará cumplimiento estricto a la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos indica y cualquier otra ley o regulación de anticorrupción y soborno aplicable al servicio a prestar.
b) Que no tiene relaciones personales y/o familiares con las autoridades públicas competentes para los efectos del servicio encargado en el Contrato respectivo.
c) Que libera total e irrevocablemente y mantendrá indemne a Polpaico, de cualquier demanda o acción de toda naturaleza, obligación, sanción, multa, indemnización, pena o responsabilidad a que pudieren quedar expuestas y que tenga origen en situaciones o hechos relativos a los descritos en la Ley N° 20.393 como en la Directiva, debiendo reembolsar todas y cada una de las cantidades que éstas hayan debido pagar por dichos conceptos, e indemnizará la totalidad de los daños y perjuicios que se le hayan irrogado con ocasión de lo expuesto.
La inexactitud o falsedad en las declaraciones contenidas en los párrafos anteriores o el incumplimiento u omisión en las conductas a las que se obliga en dichas declaraciones constituirán un incumplimiento grave de las obligaciones que para el Transportista le impone el Contrato y, en consecuencia, facultarán expresamente a Polpaico para poner término inmediato al mismo, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudiesen ser aplicables.
10- FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y GARANTÍAS
Garantía de los servicios.
Es condición esencial para el fiel cumplimiento del Contrato, que el Transportista garantice la oportuna entrega del material, para lo cual expresamente se compromete a utilizar transporte alternativo, previa autorización escrita de Polpaico. El costo del transporte alternativo por el tiempo que cualquier problema no atribuible al Grupo Polpaico impida la operación adecuada del transporte, será de cargo del Transportista. Con todo, el responsable de prestar el servicio contratado, es el Transportista.
Como garantía de lo establecido precedentemente, a la firma del Contrato, Xxxxxxxx podrá exigir como garantía por fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Transportista asuma en virtud del Contrato respectivo y sus documentos integrantes, incluidas en esta última expresión, las presentes Bases Generales, cualquiera de las dos siguientes alternativas:
A. Boleta de garantía bancaria, irrevocable e incondicional, pagadera a la vista y emitida por un Banco autorizado para operar en Chile, a favor de Polpaico, por un valor equivalente al 10% del monto correspondiente a la facturación por el servicio
contratado en un año, con vigencia por el mismo período. Esta garantía se deberá renovar, en el caso de haber presentado el Transportista problemas en el despacho durante el año anterior.
B. Retener o descontar de los estados de pago, una suma de dinero, con límite máximo del 20% del monto facturado en el mes anterior a la retención. Por cada incumplimiento, Polpaico deberá notificar por escrito el ejercicio de esta facultad al Transportista, indicando expresamente el incumplimiento, la fecha y hechos que lo constituyen, el monto retenido y la o las facturas comprometidas. Los cargos acumulados a estas retenciones no podrán superar el límite máximo de retención.
El período de las Garantías se mantendrá por toda la vigencia del Contrato de Transporte. Polpaico podrá requerir al Transportista la realización de todos los trabajos que sean necesarios para subsanar o reparar cualquier defecto que presenten los servicios, sin derecho a remuneración alguna para el Transportista, y sin perjuicio de la aplicación de multas y demás acciones indemnizatorias de Polpaico en contra del Transportista, en virtud de lo dispuesto en el respectivo Contrato, sus documentos integrantes, estas Bases Generales y en las leyes vigentes.
11- USO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Durante o después de la vigencia del contrato, el Transportista no revelará a ninguna persona, firma, corporación o asociación, en forma escrita ni verbal, sin el consentimiento previo por escrito de Xxxxxxxx, ninguna información relacionada en algún modo con las propiedades, instalaciones, operaciones y negocios de Polpaico, adquirida por el Transportista en la ejecución de ese contrato o en cualquier otra forma. Esta obligación se extiende a los subtransportistas.
El Transportista deberá emplear suma diligencia y cuidado para asegurar que sus trabajadores y asesores den estricto cumplimiento al compromiso de confidencialidad que ha asumido en virtud de estas Bases y de lo prescrito en el Contrato respectivo.
Cualquier inobservancia a este compromiso de confidencialidad, será suficiente causal de término del Contrato, sin perjuicio además de las indemnizaciones a que pueda quedar sujeto el Transportista a favor de Xxxxxxxx, por cualquier daño o perjuicio que sufra éste por el incumplimiento del Transportista.
Se exceptúan de la obligación de confidencialidad aquellos conocimientos o acontecimientos que son de dominio público.
12- MEDIOAMBIENTE
El Transportista asumirá como una obligación esencial del Contrato, el de dar íntegro cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que tienen por objeto proteger el medioambiente, y las normas de sanidad y salubridad, así como la imagen de Polpaico, para lo cual en todo momento deberá tomar las precauciones necesarias tales como lavado de vehículos o sus partes, encarpe en el caso de camiones
graneleros, etc. Asimismo el Transportista debe garantizar que el material transportado estará libre de contaminación de cualquier tipo.
Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones del Contrato por parte del Transportista, la violación a cualquiera de las normas legales y reglamentarias antes referidas, como asimismo el no adoptar aquellas medidas que razonablemente sean aconsejables para conseguir el efecto que con este documento se persigue, o el no dar debido cumplimiento a las instrucciones que sobre el particular le imparta Polpaico.
El Transportista debe garantizar que el producto finalmente entregado estará libre de contaminación. Esta es una obligación esencial del Transportista y su infracción dará derecho a poner término al Contrato respectivo y a exigir las indemnizaciones correspondientes.
13- CESIÓN DEL CONTRATO
El Transportista no podrá ceder, ni total ni parcialmente, sus derechos y obligaciones emanados del Contrato, sin el consentimiento previo y escrito de Xxxxxxxx, con excepción de las cesiones que hiciera a sus sucesores, que no requerirán consentimiento alguno. Asimismo, el Transportista no podrá, sin el previo y escrito consentimiento de Polpaico, constituir prendas u otros gravámenes, ni tampoco afectar de manera alguna los derechos derivados del Contrato.
El incumplimiento de esta obligación, hará aplicable las multas establecidas en el respectivo Contrato, sin perjuicio de la facultad de Polpaico de dar término inmediato al mismo sin derecho a indemnización de perjuicios por parte del Transportista.
14- SUBCONTRATACIÓN
El Transportista podrá subcontratar a terceros, para dar cumplimiento al Contrato respectivo, previo consentimiento por escrito por parte de Polpaico. El Transportista deberá seleccionar a personas naturales o jurídicas que den cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos por Polpaico al Transportista, especialmente, en lo que dice relación a las precalificaciones y cursos de OH&S. En todo caso, el Transportista es el único responsable ante Polpaico del fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del Contrato.
El incumplimiento de esta obligación hará aplicable las multas establecidas en el Contrato respectivo, sin perjuicio de la facultad de Polpaico de dar término inmediato al mismo sin derecho a indemnización de perjuicios por parte del Transportista.
El Transportista deberá incluir en su oferta, la lista de subcontratistas, si los hubiere, que serán empleados en la ejecución del Contrato, no pudiendo efectuar cambios posteriores de éstos, sin la aprobación previa y por escrito de Xxxxxxxx, quien se reserva el derecho, sin expresión de causa de rechazar o solicitar el cambio de uno o más subcontratistas, si lo estima conveniente.
Asimismo, al inicio del Contrato, el Transportista deberá entregar a Polpaico junto con el listado del personal que trabajará en la obra o que contribuirá a la prestación de servicios.
15- CLÁUSULA ESPECIAL DE OH&S
15.1.- Es política de Xxxxxxxx, propender a la Salud y Seguridad (OH&S: Ocupation, Health and Safety) de todo el personal, tanto propio como del Transportista, así como la integridad y seguridad de funcionamiento de todo bien y equipo. En consecuencia, el Transportista también reconoce su responsabilidad y compromiso por la protección de todos los empleados y preservación de los bienes y equipos de Polpaico.
15.2.- Para cumplir con esta política, el Transportista usará personal idóneo y calificado para los servicios objeto del Contrato y según el Procedimiento de Precalificación de Transportistas de Polpaico, e incorporará salvaguardas, reglas y procedimientos que minimizarán el riesgo de cualquier lesión al personal de Polpaico y del Transportista, y pérdida o daño a la propiedad y equipos de Polpaico, durante la ejecución del servicio proveído.
15.3.- El Transportista y su personal deben cumplir con las reglas, prácticas y procedimientos de OH&S establecidas por Polpaico; con el uso de equipos, herramientas y cualquier elemento de seguridad que se requiera y provea, y conducirse en una forma segura, que proteja su salud y seguridad, la de sus compañeros de trabajo y/o cualquier otra persona.
15.4.- El Transportista y su personal son responsables de proveer y mantener un lugar de trabajo seguro y saludable donde todos los peligros, actos y/o condiciones inseguras son identificados y analizados antes de ser controladas o eliminadas. El Transportista deberá formalizar esta responsabilidad en un programa de seguridad y salud ocupacional.
15.5.- Durante el trabajo, todo el personal del Transportista se conducirá de acuerdo con los niveles de OH&S de Polpaico, incluyendo tener un adecuado plan de seguridad (OH&S) para el trabajo objeto del Contrato, instrucciones para dicho trabajo, capacitación y exámenes médicos necesarios, programas de inspección y observación de seguridad, auditoria de seguridad, como también registrar y reportar todos los accidentes, acciones y/o condiciones inseguras, y tomar las acciones preventivas y correctivas necesarias.
15.6.- El Transportista deberá garantizar a Polpaico, que tiene seguro de accidentes del trabajo y de responsabilidad civil.
15.7.- Polpaico tiene la facultad de inspeccionar y auditar el cumplimiento del Transportista de los seis (6) numerales precedentes.
15.8.- El incumplimiento de los numerales 1 a 6 precedentes se considera grave y es causal de término inmediato de los respectivos contratos. Cualquier daño directo o
consecuencial derivado del referido incumplimiento es de total y exclusiva responsabilidad del Transportista.
Para ingresar a las instalaciones de Polpaico se debe utilizar en todo momento los siguientes elementos básicos de protección personal:
• Casco de seguridad;
• Lentes de seguridad – (No está permitido el uso xx xxxxxx ópticos como protección visual, utilizar cubre lentes);
• Arnés de seguridad para trabajos sobre 1,8 metros de altura (apertura de tapas sobre silos y labores de encarpe y desencarpe);
• Chaleco reflectante de color xxxxxxx;
• Guantes;
• Zapatos de seguridad.
Normativa de tránsito en el interior de las plantas:
• Conducir con licencia correspondiente y al día.
• Documentación del vehículo al día.
• La velocidad máxima interna en Planta es de 30 Km/h.
• Respeto de señalizaciones de tránsito y esté atento a la circulación del personal.
• Circulación en Planta en todo momento con las luces encendidas.
• El vehículo debe encontrarse en buenas condiciones mecánicas y eléctricas.
• Debe contar con un par de cuñas las que deben ser utilizadas al momento de estacionar.
• Salvo autorización en contrario, todos los camiones graneleros deberán circular con su carpa instalada hasta el lugar de descarga.
Restricciones y sanciones:
• A los conductores que no cumplan con las normas de seguridad se les hará abandonar de inmediato la Planta.
• Esta prohibido ingresar en estado de intemperancia o bajo la influencia del alcohol o drogas.
• El enganche xxx xxxxx contra caídas, siempre debe ser en la punta central (espalda) con la cuerda de vida (queda estrictamente prohibido el enganche lateral).
• El arnés de seguridad debe ser a medida del conductor y encontrarse en buenas condiciones de funcionamiento.
• En ningún caso los conductores deben subir a los silos de los camiones en lugares que no exista línea de vida.
• No podrá subirse por la escalera trasera del silo del camión; siempre utilizar la escalera de las plantas de carguío.
• Durante la circulación en la Planta, el camión debe hacerlo con las tapas de los silos cerradas, las carpas instaladas, siempre en buenas condiciones.
• Está prohibido consumir alimentos en el interior de los recintos de las plantas.
• Está prohibido fumar dentro de las instalaciones de la planta.
• Deberán utilizarse los basureros existentes para botar desperdicios.
Método de levantamiento de sacos:
• En lo posible, se deben utilizar medios auxiliares para levantar, cargar y trasladar sacos.
• Nunca levantar más de un saco a la vez para no exceder la carga máxima permitida (50 kilos).
• Al levantar un saco se deberán doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible.
Cómo actuar en casos de emergencia:
• Mantener la calma y evitar el pánico.
• Interrumpir actividades.
• Seguir las instrucciones del personal del Polpaico.
• Si es activado el aviso de evacuación (sirena), ir a la Zona de Seguridad más cercana y esperar instrucciones.
16- Directiva Anti-Soborno y Corrupción
El Transportista recibirá al momento de firmar el Contrato, un ejemplar de la Directiva Anti-Soborno y Corrupción del Grupo Holcim (“la Directiva”), la que Polpaico hace suya y que se entenderá expresamente aceptada por el Transportista. En virtud de lo anterior, éste deberá dar estricto cumplimiento a la Directiva, desarrollando sus funciones teniendo siempre presente el marco permitido por las leyes chilenas sobre conductas anti-soborno y que evidencien situaciones de corrupción.
Asimismo, deberá declarar lo siguiente:
a) Que dará cumplimiento estricto a la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos indica y cualquier otra ley o regulación de anticorrupción y soborno aplicable al servicio a prestar.
b) Que no tiene relaciones personales y/o familiares con las autoridades públicas competentes para los efectos del servicio encargado en el Contrato respectivo.
c) Que libera total e irrevocablemente y mantendrá indemne a Polpaico, de cualquier demanda o acción de toda naturaleza, obligación, sanción, multa, indemnización, pena o responsabilidad a que pudieren quedar expuestas y que tenga origen en situaciones o hechos relativos a los descritos en la Ley N° 20.393 como en la Directiva, debiendo reembolsar todas y cada una de las cantidades que éstas hayan debido pagar por dichos conceptos, e indemnizará la totalidad de los daños y perjuicios que se le hayan irrogado con ocasión de lo expuesto.
La inexactitud o falsedad en las declaraciones contenidas en los párrafos anteriores o el incumplimiento u omisión en las conductas a las que se obliga en dichas declaraciones constituirán un incumplimiento grave de las obligaciones que para el
Transportista le impone el Contrato y, en consecuencia, facultarán expresamente a Polpaico para poner término inmediato al mismo, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudiesen ser aplicables.
17- ARBITRAJE
Toda o cualquier duda o dificultad que se suscite entre las partes por motivo del Contrato de Transporte, de sus estipulaciones o acuerdos, ya sea que dichas dudas o dificultades se refieran a su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, aplicación, interpretación, ejecución o terminación o cualquier otra materia relacionada directa o indirectamente con ellos, será resuelta de común acuerdo por negociación en que las partes harán todo lo posible para superar las dificultades. Si no fuera posible superar las dificultades existentes, éstas serán resueltas por medio de arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., publicado en el Diario Oficial el 22 xx Xxxxx de 1993 y sus modificaciones posteriores, el cual se entiende formar parte del presente Contrato y que las partes comparecientes declaran conocer y aceptar. De esta forma las partes contratantes confieren mandato especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento pero que falle conforme a derecho, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. El árbitro mixto designado resolverá en única instancia y las partes no tendrán derecho a interponer recurso alguno en contra de sus resoluciones.
18- DECLARACIÓN DE LAS PARTES
Las partes declaran que estas Bases Generales de Transporte forman parte del Contrato u acuerdo de tarifas celebrado entre Polpaico y el Transportista y por tanto se acuerda expresamente respetar ambos instrumentos en todos sus términos.
Declaración Conocimiento y Aceptación de las Bases de Transporte del Grupo Polpaico
Fecha:
Señores
Presente
Estimados señores:
Mediante la presente, declaro conocer y aceptar íntegramente las Bases Generales de Transporte del Grupo Polpaico, las que regirán para cualquier servicio o contrato de transporte que efectuemos para ustedes.
En consecuencia, las mencionadas Bases, formarán parte integrante de cualquier Contrato suscrito entre esta parte y Polpaico, a contar desde esta fecha.
Asimismo, dejo expresa constancia de haber obtenido la documentación señalada a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Atentamente,
Nombre del Representante Legal : ...............................................................
Firma Representante Legal : ...............................................................
Nombre (Empresa) Contratista : ...............................................................
Domicilio Legal : ...............................................................
R.U.T. Contratista : ...............................................................
Número de Contrato : ……………………………………………