Estándares de conducta de la Arquidiócesis de Atlanta - última revisión junio de 2021
Estándares de conducta de la Arquidiócesis de Atlanta - última revisión junio de 2021
de prevención abuso sexual 3
Introducción 3
Sección 1. Definiciones 3
Sección 2. Conducta prohibida 5
Sección 3. Formularios de solicitud de empleo/servicio para empleados y voluntarios 5
Sección 4. Formularios de solicitud de empleo/servicio para clérigos y religiosos 5
Sección 5. Obligación de reportar 6
Sección 6. Cuando se hacen acusaciones contra un empleado laico o voluntario 7
Sección 7. Cuando se hacen acusaciones contra clérigos o religiosos al servicio de la arquidiócesis o que residen en una rectoría, convento, o instalación arquidiocesana 8
Sección 8. Junta Asesora 9
Sección 9. Oficinas arquidiocesanas de Protección de Niños y Jóvenes 10
Sección 10. Denuncias - Cooperación con las autoridades 11
Sección 11. Medios y comunicaciones 11
Sección 12. Sanciones 12
Apéndice 1 13
Abuso infantil 13
Abuso sexual 13
Explotación sexual 13
Pornografía infantil 13
Código de conducta para el personal de la Iglesia 14
Preámbulo 14
Sección 1. Aplicación del código 14
Sección 2. Aplicación y rendición de cuentas 15
Sección 3. "¿Soy el guardián de mi hermano?" Compromiso de informar el abuso a menores 16
Informantes obligatorios 16
Clero 17
Denuncias por incumplimiento 17
Sección 4: Principios 18
Pautas de comportamiento y estándares ministeriales para clérigos, religiosos, empleados, voluntarios y contratistas independientes que tienen contacto con niños y personas vulnerables 19
Sección 1. Pautas de comportamiento para el personal de la Iglesia que trabaja con menores 19
Sección 2. Pautas para la supervisión de menores 20
Sección 3. QUÉ HACER 21
Sección 3. QUÉ NO HACER 22
Política de prevención de abuso, negligencia y explotación de adultos y ancianos discapacitados .26 Introducción 26
Sección 1: Definiciones 26
Sección 2: Conducta prohibida 28
Sección 3: Formularios de solicitud de empleo/servicio para empleados y voluntarios 28
Sección 4: Formularios de solicitud de empleo/servicio para clérigos y religiosos 29
Sección 5: Obligación de reportar 29
Sección 6: Cuando se hacen acusaciones contra un empleado laico o voluntario 30
Sección 7: Cuando se hacen acusaciones contra clérigos o religiosos al servicio de la arquidiócesis o que residen en una rectoría, convento, o instalación arquidiocesana 31
Sección 8: Junta Asesora 33
Sección 9: Oficina arquidiocesana de Ambiente Seguro y Oficina de Asistencia a Víctimas 33
Sección 10: Denuncias 34
Sección 11: Medios y comunicaciones 34
Sección 12: Sanciones 34
Apéndice 1 36
Política de medios sociales 36
Capacitación obligatoria de Ambiente Seguro para adultos que tienen contacto con niños y/o personas vulnerables 36
Política de prevención de abuso sexual
Introducción
El abuso sexual de niños y personas vulnerables es reprobable y trágico. Traiciona la confianza que los niños y las personas vulnerables depositan naturalmente en los adultos, especialmente en aquellos que son responsables de su instrucción, bienestar y orientación. El daño causado por el abuso sexual es devastador y duradero, y es aún más trágico cuando su consecuencia es la pérdida de la fe que la Iglesia Católica tiene el deber sagrado de fomentar. El abuso sexual de niños es “en todos los sentidos equivocado y justamente considerado como un crimen por la sociedad, es también un espantoso pecado a los ojos de Dios" (Discurso del Papa Xxxx Xxxxx XX a los cardenales y oficiales de la conferencia de los Estados Unidos, 23 xx xxxxx de 2002). Nuestra obligación de proteger a los niños y las personas vulnerables se deriva de la misión y el ejemplo que nos dio Xxxxxxxxxx mismo, en cuyo nombre servimos. La Arquidiócesis de Atlanta quiere ser lo más transparente y comunicativa posible con respecto a las políticas y procedimientos que utiliza.
Nuestras metas como arquidiócesis son:
1. Proporcionar un entorno seguro para los niños y las personas vulnerables en la arquidiócesis;
2. Proporcionar una respuesta pastoral a las víctimas, sus familias, el acusado y la comunidad; y
3. Reducir el daño causado por acusaciones falsas contra el personal de la Iglesia.
Sección 1. Definiciones
Las siguientes palabras y frases, para propósitos de esta política, tendrán los siguientes significados:
1.1. Procesable. Una determinación del arzobispo de que una acusación es más probable que falsa.
1.2 Licencia administrativa. El estatus de un miembro del personal de la Iglesia acusado que ha sido relevado de sus funciones. La aplicación de este término varía según el estado canónico de la persona acusada y no equivale necesariamente al término que se usa en el Derecho Canónico.
1.3. Junta Asesora. La junta descrita en la sección ocho de esta política.
1.4. Arzobispo. El Arzobispo de Atlanta designado canónicamente o el administrador debidamente designado en el caso de que, según el Derecho Canónico, el cargo de arzobispo quede impedido o vacante. Para los propósitos de esta política, el arzobispo puede actuar personalmente o por medio de un representante designado.
1.5. Niño. Cualquier persona menor de dieciocho (18) años.
1.6. Personal de la Iglesia. Obispos, sacerdotes, diáconos, religiosos, empleados y voluntarios laicos que trabajan con niños o personas vulnerables. Todo individuo que pertenezca al personal de la Iglesia tiene la obligación de recibir la capacitación de VIRTUS.
1.7. Pornografía infantil. Cualquier representación visual de una conducta sexualmente explícita que involucre a un niño. Las representaciones visuales incluyen fotografías, videos, imágenes digitales o generadas por computadora indistinguibles de un menor real, e imágenes creadas, adaptadas o modificadas, pero que parezcan representar a un menor real identificable. Las películas sin revelar, las cintas de video sin revelar y los datos almacenados electrónicamente que puedan convertirse en una imagen visual de pornografía infantil también se consideran representaciones visuales ilegales. La ley federal prohíbe la producción, distribución, recepción y posesión de una imagen de pornografía infantil que utilice o afecte cualquier medio o instalación de comercio interestatal o extranjero (Ver 18 U.S.C.§ 251; 18 U.S.C.§ 2252; 18 U.S.C.§ 2252A).
1.8. Acusación creíble. Una acusación que presenta motivos razonables para ser creída.
1.9. Abuso sexual. Participar en cualquiera de las siguientes conductas con, o involucrar a, un niño o un individuo vulnerable (i) por parte de una persona que en el momento de la conducta pertenezca al personal de la Iglesia, o (ii) por parte de un adulto que posteriormente se convierta en miembro del personal de la Iglesia en un caso en el que el niño tenga cinco (5) años menos que el adulto, o (iii) por parte de un niño, que posteriormente se convierta en miembro del personal de la Iglesia, en un caso en el que el niño infractor tenga al menos catorce (14) años y sea cinco (5) años mayor que el otro niño.
a. Conducta que constituya abuso a menores, abuso sexual o explotación sexual según lo define en el Código Oficial de Georgia ("O.C.G.A.") §19-7-5 (b) (10) o (b) (11), teniendo en cuenta que dichas definiciones pueden ser adicionadas, sustituidas o modificadas en lo sucesivo, siempre que, sin embargo, para los propósitos de esta política, la explotación sexual incluya la conducta prohibida por ley que involucre a cualquier miembro del personal de la Iglesia. (O.C.G.A. §19-7-5 (b) (10) y (b) (11), tal como existe en las fechas en las que se ha escrito esta política, se adjuntan como Apéndice 1 a esta política); o
b. Cualquier conducta de un miembro del personal de la Iglesia por la cual el arzobispo haya amonestado o advertido previamente por escrito a un individuo es una conducta inapropiada.
1.10. Voluntario. Cualquier persona no remunerada involucrada en un ministerio, actividad o servicio bajo la autoridad de la arquidiócesis.
1.11. Voluntario que tiene contacto regular con niños. Un voluntario cuyo ministerio, actividad o servicio implica la responsabilidad custodial del cuidado y la supervisión, o la anticipación razonable de un contacto real o potencial no supervisado con un niño o un individuo vulnerable.
1.12. Individuo vulnerable. Un individuo vulnerable de dieciocho (18) años de edad o más que, visto objetivamente, no puede o es poco probable que denuncie un abuso, sin ayuda, debido a un impedimento causado por una función física o mental.
Sección 2. Conducta prohibida
El abuso sexual es reprobable y trágico, y de ser causado por un miembro del personal de la Iglesia no será tolerado. Si bien el compromiso sacerdotal con la virtud de la castidad y el don del celibato es bien conocido, todo miembro del personal de la Iglesia debe observar los límites y el comportamiento adecuados para evitar que ocurra un caso de abuso sexual.
La pornografía infantil es ilegal.
Sección 3. Formularios de solicitud de empleo/servicio para empleados y voluntarios
3.1. Cualquier solicitante que aplique para un puesto remunerado en la arquidiócesis y todo voluntario que tenga contacto regular con niños debe completar una solicitud, por medio de un formulario autorizado o aprobado por escrito por el arzobispo o su designado ("Solicitud de Servicio"). Todas las “Solicitudes de Servicio” propiamente diligenciadas deben guardarse como parte del expediente del empleado/voluntario de la parroquia/agencia/escuela.
3.2. Cualquier solicitante que aplique para un puesto en la arquidiócesis y todo voluntario que tenga contacto regular con niños debe, como condición de empleo, ministerio o servicio en la arquidiócesis, someterse a una "Verificación de Antecedentes". La "Verificación de Antecedentes" se completará de acuerdo con los requisitos del formulario de consentimiento de "Investigación de Antecedentes". El párroco o su designado será responsable de revisar la información recopilada para determinar así que no hay nada presente que indique que la persona no es apta para el empleo, ministerio o servicio que ha solicitado.
3.3. La Oficina de Recursos Humanos de la arquidiócesis debe recibir una copia de la “Solicitud de Servicio”, incluyendo la “Verificación de Antecedentes” y otros formularios en el expediente. Al terminar el empleo, ministerio o servicio, se debe enviar una copia del expediente completo del empleado/voluntario de la parroquia/agencia/escuela a la Oficina de Recursos Humanos de la arquidiócesis.
Sección 4. Formularios de solicitud de empleo/servicio para clérigos y religiosos
4.1 Todos los superiores de institutos u órdenes religiosas que refieran a personas para el ministerio o residencia en parroquias o instituciones arquidiocesanas, así como aquellos que simplemente soliciten facultades sacerdotales en la arquidiócesis, deben declarar claramente por escrito que no hay antecedentes conocidos que indiquen que esa persona no es apta para trabajar con un niño o una persona vulnerable, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier acusación anterior de abuso sexual u otra mala conducta de naturaleza sexual. Esto se puede hacer mediante el uso del formulario “Declaración del Superior Religioso”.
4.2 Antes de comenzar una asignación, los clérigos, religiosos o seminaristas que deseen ser asignados para desempeñar un ministerio dentro de la Arquidiócesis de Atlanta deben tener en su expediente de la arquidiócesis la “Solicitud de un sacerdote para servir en la Arquidiócesis de Atlanta”.
4.3 Los clérigos, religiosos o seminaristas que deseen recibir una asignación para desempeñar el ministerio durante catorce (14) días consecutivos o más deben completar el formulario,
"Solicitud de Asignación" y, como condición para la asignación, deben someterse a una "Verificación de Antecedentes", la cual la arquidiócesis llevará a cabo antes de que se efectúe dicha asignación.
4.4 Ningún párroco, xxxxxxx parroquial, religioso o director de cualquier institución o instalación arquidiocesana tiene permitido otorgar residencia o ministerio de tiempo completo, medio tiempo o de fin de semana regular a cualquier sacerdote, religioso o laico sin la aprobación previa del arzobispo.
4.5 Antes de referir a cualquier clérigo o religioso a otra diócesis para una asignación, transferencia o residencia, el arzobispo enviará una notificación, similar en naturaleza a la “Declaración del Superior Religioso”, al ordinario local de la nueva residencia.
Sección 5. Obligación de reportar
5.1 Cualquier miembro del personal de la Iglesia que tenga una casusa razonable para creer que ha ocurrido un abuso sexual y que tenga la obligación de reportar según las leyes federales, estatales o locales, incluyendo, pero sin limitarse a las listadas en O.C.G.A. § 19-7-5, deberá reportar, o asegurase de que se haga un informe de ese abuso como lo requiere la ley. Una denuncia oral, ya sea por teléfono o de otra manera, debe hacerse de inmediato, pero en ningún caso 24 horas después del momento en que haya una causa razonable para creer que un niño ha sido víctima de un abuso. Después de efectuar dicho informe oral se debe hacer una denuncia por escrito, si se solicita, a una agencia de bienestar infantil que brinde servicios de protección, según lo designe el Departamento de Servicios Humanos, o, en su ausencia, a una autoridad pública o al fiscal de distrito. Una copia de ese informe debe enviarse de forma inmediata y confidencial al arzobispo o a uno de los vicarios generales, o, en su ausencia, al director de la Oficina de Ambiente Seguro de la arquidiócesis, quien, a su vez, informará al arzobispo. El arzobispo proporcionará una copia del informe a la Junta Asesora si se trata de clérigos o religiosos. La Oficina de Recursos Humanos recibirá una copia del informe si se trata de empleados laicos o voluntarios.
5.2 El arzobispo o su representante designado investigará inmediatamente toda denuncia de presunto abuso sexual, en cooperación con cualquier investigación criminal estatal o federal, manejando un alto grado de cuidado pastoral para la presunta víctima y su familia, el informante, el acusado y todas las demás personas cuyas vidas el arzobispo determine razonablemente que puedan verse afectadas significativamente por el presunto incidente.
5.3 En caso de que el arzobispo reciba un informe que presente una acusación creíble de abuso sexual, él o su representante designado deberá, a su vez, reportar la información a las autoridades gubernamentales correspondientes según lo dispuesto en
O.C.G.A. § 19-7-5. Independientemente de que el arzobispo reciba una denuncia que, en su opinión, presente una acusación creíble, una copia del informe debe enviarse a la Junta Asesora si involucra a clérigos o religiosos. La Oficina de Recursos Humanos recibirá una copia del informe si se trata de empleados laicos o voluntarios.
5.4 Sin limitar las disposiciones de las Subsecciones 5.1 a 5.4 de esta política, es la política de la arquidiócesis cumplir con todas las leyes civiles aplicables con respecto a la denuncia de abuso sexual de menores a las autoridades civiles, y asesorar y apoyar el derecho que tiene una persona a hacer una denuncia ante las autoridades policiales.
Sección 6. Cuando se hacen acusaciones contra un empleado laico o voluntario
6.1 Cuando el arzobispo recibe una denuncia de abuso sexual contra un empleado laico o voluntario de la arquidiócesis, el arzobispo notificará inmediatamente del hecho y de su naturaleza a la Oficina de Recursos Humanos de la(s) persona(s) presuntamente involucrada(s).
6.2 Inmediatamente después de recibir una denuncia de abuso sexual contra un empleado laico o voluntario, el arzobispo hará que se lleve a cabo una investigación preliminar de acuerdo con las políticas de empleo de la arquidiócesis y podría emprender una investigación adicional o independiente, según lo considere necesario. Con base en los resultados de las investigaciones preliminares, el arzobispo tomará una determinación en cuanto a la credibilidad de las acusaciones y él o su designado comunicará su determinación de manera oportuna a la víctima, o su representante, y al acusado.
6.3 Si el arzobispo determina que una acusación de abuso sexual que involucra a un empleado laico o voluntario es una acusación creíble, entonces, además de cualquier acción tomada de conformidad con las políticas de empleo de la arquidiócesis, la persona acusada deberá ser:
I. Presumida inocente durante una investigación;
ii. Notificada de manera oportuna sobre la naturaleza de la acusación;
iii. Colocada en licencia administrativa en espera de que se complete la investigación de la arquidiócesis; y
iv. Se le ordenará que permanezca alejada de cualquier escuela, oficina parroquial, instalación parroquial, agencia o cualquier otro lugar que sea parte de la queja hasta que el arzobispo haya determinado si la acusación es procesable.
6.4 El arzobispo puede solicitar que la Oficina de Recursos Humanos lo asesore al tomar su determinación sobre si una acusación es procesable. Si un empleado laico o voluntario admite que ha abusado sexualmente de un menor, no refuta las acusaciones creíbles de abuso sexual en su contra o si el arzobispo determina que una denuncia de abuso sexual es procesable, se se seguirán las políticas de empleo habituales de la arquidiócesis, ampliadas por esta política, y la sección 12 de esta política.
6.5 El arzobispo o su designado comunicará su determinación sobre si la acusación es procesable a la víctima, o a su representante, a la persona acusada y a otras
personas que deban ser notificadas en conformidad con las políticas de empleo de la arquidiócesis.
6.6 En aquellos casos en que se determine que una acusación de abuso sexual no es procesable, el arzobispo tomará una determinación sobre si la persona acusada debe volver a desempeñar sus funciones y/o si puede hacerlo en su puesto anterior. El arzobispo puede solicitar el consejo de la Oficina de Recursos Humanos para tomar esa determinación. El arzobispo comunicará su determinación final en cuanto a la restauración de los deberes, a la presunta víctima, o a su representante, y al acusado.
6.7 Cuando el arzobispo determina que una acusación no es procesable, la arquidiócesis hará esfuerzos de buena fe para restaurar la reputación y el estado ministerial de la persona acusada.
6.8 En respuesta a una acusación creíble de abuso sexual que involucre a un empleado laico o voluntario, el arzobispo tomará las medidas razonables para brindar a la familia de la víctima el cuidado espiritual y el apoyo pastoral adecuados. Dicho cuidado y apoyo se coordinarán a través de la Oficina de Protección de Niños y Jóvenes. Cualquier párroco-sacerdote u otra persona designada por el arzobispo para ayudar en este proceso pastoral debe evitar preocuparse por la validez de las acusaciones. Su función es estrictamente pastoral, sin tener en cuenta la veracidad de cualquier acusación o las circunstancias que rodean cualquier supuesto incidente. La persona que denunció el presunto abuso sexual también deberá recibir la atención pastoral adecuada.
6.9 En todos los casos de presunto abuso sexual por parte de un empleado laico o voluntario, se tomarán las precauciones razonables para proteger los derechos de todas las partes involucradas, particularmente los de la persona que alega haber sido abusada sexualmente y los de la persona contra quien se hizo la denuncia. Es responsabilidad de cualquier empleado laico o voluntario acusado de abuso sexual obtener su propia representación legal.
Sección 7. Cuando se hacen acusaciones contra clérigos o religiosos al servicio de la arquidiócesis o que residen en una rectoría, convento o instalación arquidiocesana
7.1 Cuando el arzobispo recibe cualquier acusación de abuso sexual que involucra al clero arquidiocesano, o a cualquier otro clérigo o religioso dentro de la arquidiócesis, él notificará a la Junta Asesora sobre la(s) persona(s) supuestamente involucrada(s) y sobre la naturaleza de la acusación.
7.2 Inmediatamente después de recibir una acusación de abuso sexual que involucre a un miembro del clero o religioso, el arzobispo comenzará una investigación preliminar,
la cual se iniciará y conducirá en conformidad con el Derecho Canónico. Basado en los resultados de su investigación, el arzobispo tomará una decisión sobre la credibilidad de las acusaciones y comunicará su decisión de manera oportuna a la víctima, o su representante, a la persona acusada y a la Junta Asesora. El arzobispo puede solicitar que la Junta Asesora le aconseje a la hora de determinar si una acusación es creíble.
7.3 Si el arzobispo determina que una acusación de abuso sexual que se ha hecho contra un miembro del clero o religioso es creíble, la persona acusada será:
i. Presumida inocente durante una investigación;
ii. Notificada oportunamente de la naturaleza de las acusaciones;
iii. Relevada inmediatamente de sus funciones ministeriales activas en espera del resultado de la investigación del arzobispo; y
iv. Ordenada a permanecer alejada de cualquier escuela, oficina parroquial, instalación parroquial, agencia u otro lugar que sea objeto de la denuncia hasta que el arzobispo haya determinado si la acusación es procesable.
7.4 El arzobispo puede solicitar que la Junta Asesora le aconseje a la hora de determinar si una acusación es procesable. Si un miembro del clero o religioso admite que ha cometido un abuso sexual, no refuta las acusaciones creíbles de abuso sexual en su contra, o si el arzobispo determina, después de un proceso apropiado de acuerdo con el Derecho Canónico, que una acusación de abuso sexual es procesable, se impondrán sanciones de acuerdo con la Sección 12 de esta política. El arzobispo comunicará por escrito a la víctima, o a su representante, y a
la persona acusada su decisión final sobre si la acusación es procesable y las sanciones impuestas.
7.5 Tal como se establece en la Subsección 12.5 de esta política, en todos los casos de acusaciones de abuso sexual contra el clero o los religiosos, se observarán los procesos previstos en las diversas disposiciones del Derecho Canónico y en caso de conflicto irreconciliable entre la disposición aplicable del Derecho Canónico y esta política, prevalecerán las disposiciones del Derecho Canónico. Esto puede incluir una solicitud por parte de un sacerdote o diácono de la dispensa de la obligación de las órdenes sagradas, o por parte del obispo que esté procediendo a solicitar la destitución de su estado clerical, incluso sin el consentimiento del sacerdote o diácono. De acuerdo con el debido proceso, se animará a la persona acusada a contratar la asistencia de un abogado civil y canónico.
7.6 Cuando el miembro del clero o el religioso no admita una acusación de abuso sexual, o si el arzobispo determina, tras una investigación adecuada, que dicha acusación no es procesable y no determina que la persona acusada no es apta para el ministerio, la arquidiócesis hará esfuerzos razonables para restaurar la reputación ministerial y el estatus del sacerdote, diácono o religioso.
7.7 Si el arzobispo determina que una acusación de abuso sexual hecha en contra de un miembro del clero o religioso de una diócesis o congregación que no pertenece a la Arquidiócesis de Atlanta es procesable, el arzobispo notificará inmediatamente de la supuesta acusación al superior apropiado.
7.8 En respuesta a una acusación creíble de abuso sexual que implique a un miembro del clero o a un religioso, el arzobispo tomará medidas razonables para proporcionar a la familia de la presunta víctima la atención espiritual y el apoyo pastoral adecuados. Dicha atención y apoyo se coordinarán a través de la Oficina de Protección de Niños y Jóvenes. Cualquier párroco/sacerdote u otra persona designada por el arzobispo para ayudar en este proceso pastoral debe evitar preocuparse por la validez de las acusaciones. Su función es estrictamente pastoral, sin tener en cuenta la veracidad de cualquier acusación o las circunstancias que rodean cualquier supuesto incidente. La persona que denunció el presunto abuso sexual también deberá recibir la atención pastoral adecuada.
7.9 En todos los casos, se procurará proteger los derechos de todas las partes implicadas, en particular los de la persona que afirma haber sido víctima de abuso sexual y los de la persona contra la que se ha presentado la denuncia.
Sección 8. Junta Asesora
8.1 La Junta Asesora estará compuesta por al menos cinco (5) personas de integridad destacada y buen juicio, en plena comunión con la Iglesia. La mayoría de los miembros de la junta serán laicos que no estén al servicio de la arquidiócesis, al menos uno de los cuales deberá tener experiencia particular en el tratamiento de abuso sexual de menores. Un miembro de la junta será un párroco experimentado y respetado de la arquidiócesis. Los miembros de la Junta Asesora, en su papel de miembros de la junta, no actúan como expertos en psicología, derecho, abuso sexual o cualquier otra área. Se basarán en la información que les proporcione la arquidiócesis y en fuentes independientes, y no tienen la obligación de realizar una
verificación independiente. El papel de la Junta Asesora es proporcionar asesoría y consejo al arzobispo de acuerdo con esta política.
8.2 La junta es un organismo consultivo confidencial del arzobispo, y en tal calidad debe:
i. Servir como asesora del arzobispo en la evaluación de las acusaciones de abuso sexual que involucren a miembros del clero o religiosos como se establece en la Sección 7.
ii. Asesorar al arzobispo, de manera confidencial, cuando se le solicite, sobre la aptitud para el ministerio de los clérigos o religiosos que presuntamente estén o hayan estado involucrados en abusos sexuales y/o sobre las medidas adicionales que se deben tomar con los clérigos o religiosos en relación con la aptitud para continuar con el ministerio;
iii. Revisar las políticas y procedimientos arquidiocesanos y las directrices que puedan establecer los diversos departamentos arquidiocesanos para tratar las acusaciones de abuso sexual por parte del clero u otros miembros del personal de la Iglesia, con el fin de recomendar al arzobispo cualquier modificación de dichas políticas y procedimientos, si procede.
8.3 La labor de la junta es asesorar al arzobispo e informarle por escrito sus recomendaciones. Si el arzobispo solicita el consejo de la Junta Asesora, el arzobispo debe proporcionar todas las pruebas pertinentes relacionadas con el presunto abuso sexual. Si alguna recomendación de la Junta Asesora no es unánime por parte de los miembros de la junta, también se debe hacer un informe por escrito de la opinión de la minoría.
8.4 Los miembros de la Junta Asesora serán elegidos por el arzobispo. Con respecto a los miembros laicos, se evitarán los conflictos de intereses, reales o implícitos. Cada miembro de la Junta Asesora sirve a placer del arzobispo. Cada miembro será nombrado por un período de cinco (5) años, el cual puede ser renovado.
8.5 La Junta Asesora podrá adoptar las políticas y los procedimientos que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones y que sean coherentes con las disposiciones y la intención de esta política.
Sección 9. Oficinas arquidiocesanas de Protección de Niños y Jóvenes
El objetivo de la Oficina de Protección de Niños y Jóvenes es proteger a los niños y a las personas vulnerables de los abusos sexuales y proporcionar un entorno seguro en la Arquidiócesis de Atlanta. La Oficina de Protección de Niños y Jóvenes está dividida en dos oficinas distintas:
La Oficina de Ambiente Seguro y la Oficina de Asistencia a las Víctimas. Cada oficina tiene un propósito diferente, como se describe a continuación.
9.1 La Oficina arquidiocesana de Asistencia a las Víctimas ayudará en el cuidado pastoral inmediato de las personas que afirman haber sido víctimas de abuso sexual por parte del personal de la Iglesia. Además, la oficina se asegurará de que la familia de la presunta víctima reciba la atención espiritual y el apoyo pastoral adecuados.
9.2 Un coordinador dirigirá la Oficina de Asistencia a las Víctimas. Esta persona, bajo la
dirección e instrucción del arzobispo, coordinará y supervisará la atención espiritual y el apoyo pastoral suministrado a las presuntas víctimas y a los miembros de la familia de las presuntas víctimas de abuso sexual, incluyendo, pero no limitado a, la asesoría, la asistencia espiritual, los grupos de apoyo u otros servicios sociales acordados por la presunta víctima y la arquidiócesis.
9.3 La Oficina de Ambiente Seguro, bajo la dirección e instrucción del arzobispo, ayudará a la arquidiócesis a establecer y mantener "programas de ambiente seguro". La oficina cooperará con los padres, las autoridades civiles, los educadores y las organizaciones de la comunidad para proporcionar capacitación y formación a los niños, los padres, los párrocos y ministros, los educadores y otras personas sobre las formas de lograr y mantener un entorno seguro para los niños.
Sección 10. Denuncias - Cooperación con las autoridades
10.1 El arzobispo adoptará procedimientos para presentar acusaciones o denuncias de abuso sexual que involucren al personal de la Iglesia. Dichos procedimientos deben estar a disposición de los interesados en forma impresa y se harán anuncios públicos periódicos sobre ellos.
10.2 La arquidiócesis cooperará con la investigación de las autoridades civiles y penales estatales y federales autorizadas en cuanto a acusaciones de abuso sexual de menores que involucren al personal de la Iglesia.
Sección 11. Medios y comunicaciones
11.1 a) La arquidiócesis está comprometida con la apertura y la transparencia en sus relaciones con la comunidad, especialmente con las comunidades parroquiales y otras comunidades que la constituyen y que pueden verse directamente afectadas por la mala conducta ministerial que involucra a menores, y cumplirá con este compromiso en la medida de lo posible, respetando a su vez la privacidad y la reputación de las personas involucradas.
b) La Oficina de Comunicaciones es responsable de todos los contactos con los medios de comunicación; por lo tanto, todas las consultas de los medios de comunicación sobre esta política, los presuntos abusos sexuales en los que esté involucrado el personal de la Iglesia y los asuntos relacionados con este tema que tengan que ver con las escuelas, parroquias o agencias de la arquidiócesis deben remitirse a la Oficina de Comunicaciones, la cual consultará, guiará y coordinará con las personas pertinentes en cuanto al manejo de las preguntas y respuestas subsiguientes de los medios de comunicación.
11.2 La arquidiócesis no entrará en acuerdos de confidencialidad con respecto al presunto abuso sexual, excepto en aquellos casos en los que la víctima o sobreviviente solicite la confidencialidad por razones graves y substanciales expuestas por la víctima o sobreviviente, cuyos motivos están incluidos en el texto del acuerdo de confidencialidad.
Sección 12. Sanciones
12.1 Cuando un empleado o voluntario laico admite una conducta de abuso sexual o cuando el arzobispo determina que la acusación de abuso sexual es procesable, la persona acusada será despedida inmediatamente del personal de la Iglesia.
12.2 (a) Cuando un miembro del clero o religioso admite una conducta de abuso sexual, o cuando el arzobispo determina que una acusación de abuso sexual es procesable después de un proceso apropiado de acuerdo con el Derecho Canónico:
i. La persona acusada será removida permanentemente del ministerio activo y no recibirá una asignación en el futuro;
ii. La persona acusada no será trasladada a su asignación ministerial;
iii. La persona acusada no podrá, bajo ninguna circunstancia, ejercer su ministerio en la Arquidiócesis de Atlanta; y
iv. Si no se ha aplicado la pena de destitución del estado clerical (por ejemplo, por razones de edad avanzada o enfermedad), el acusado deberá llevar una vida de oración y penitencia; y si es un miembro del clero, no se le permitirá celebrar la misa públicamente, llevar vestimenta clerical ni presentarse públicamente como miembro del clero.
(b) La intención de esta política es que después de que se haya determinado incluso un solo caso procesable de abuso sexual, el miembro del clero o religioso acusado no permanecerá en el ministerio activo y no recibirá una asignación futura.
12.3 (a) Si la persona acusada es un clérigo o religioso de la arquidiócesis y se determina que una acusación de abuso sexual es procesable o que la persona acusada no es apta para el ministerio, el arzobispo puede remitirla a un centro para que se le realicen evaluaciones e intervenciones médicas y psicológicas exhaustivas, si es posible, siempre y cuando esto no interfiera con cualquier investigación de las autoridades civiles y penales estatales o federales. Si la persona acusada rechaza dicha remisión, el arzobispo tomará las medidas adecuadas de acuerdo con el Derecho Canónico para hacer cumplir su decisión.
(b) Si el acusado es un religioso y el arzobispo determina que la acusación es procesable, la decisión sobre la rehabilitación será tomada por su superior religioso.
12.4 Si la persona acusada es un clérigo o un religioso, el arzobispo consultará con la Junta Asesora con respecto a la imposición de sanciones y medidas correctivas según esta Sección 12.
12.5 En todos los casos en los que estén implicados clérigos y religiosos sujetos al Derecho Canónico, se observarán los procesos y sanciones previstos en el Derecho Canónico y, en caso de conflicto irreconciliable entre la disposición aplicable del Derecho Canónico y esta política, prevalecerán las disposiciones del Derecho Canónico. La observancia necesaria de las normas canónicas internas de la Iglesia no pretende obstaculizar el curso de ninguna acción civil o penal.
12.6 El personal de la Iglesia que no cumpla con las disposiciones de esta política estará sujeto a las acciones de la arquidiócesis hasta donde se consideren necesarias, incluyendo el despido de cualquier puesto en la arquidiócesis y/o en cualquier parroquia, misión u otras instituciones y organizaciones católicas que estén sujetas a la administración, autoridad o gobierno de la arquidiócesis de acuerdo con el derecho civil, penal y canónico. Aquellos solicitantes de puestos
en la arquidiócesis que no cumplan con las disposiciones de esta política, según corresponda, se les negarán dichos puestos.
Apéndice 1
El abuso infantil, el abuso sexual y la explotación sexual están definidos en el Código Oficial de Georgia (O.C.G.A.), Sección 19-7-5, de la siguiente manera:
Maltrato infantil
(A) Lesiones físicas o muerte infligidas a un niño por uno de sus padres o por su cuidador por medios que no sean accidentales; no obstante, podrán utilizarse formas físicas de disciplina siempre que no se produzcan lesiones físicas en el niño;
(B) Negligencia o explotación de un niño por parte de un padre o cuidador;
(C) Abuso sexual de un niño; o
(D) Explotación sexual de un niño
Abuso sexual - "Abuso sexual" significa que una persona emplea, utiliza, persuade, induce, seduce o coacciona a un menor que no es su cónyuge para que participe en cualquier acto que implique:
(A) Relaciones sexuales, incluyendo genitales-genitales, orales-genitales, anales-genitales u orales-anales, ya sea entre personas del mismo sexo o del sexo opuesto;
(B) Bestialidad;
(C) Masturbación;
(A) Exhibición lasciva de los genitales o del área púbica de cualquier persona;
(B) Flagelación o tortura por o sobre una persona que está desnuda;
(C) Condición de estar encadenado, atado, o de cualquier otra forma de restricción física por parte de una persona que está desnuda;
(D) Contacto físico en un acto de aparente estimulación o gratificación sexual con los genitales, el área púbica o las nalgas, con ropa o sin ropa, de una persona; o con los pechos, con ropa o sin ropa, de una mujer;
(E) Defecar u orinar con fines de estimulación sexual; o
(F) Penetración de la vagina o el recto con cualquier objeto, excepto cuando se hace como parte de un procedimiento médico reconocido.
Al igual que en la Sección 19-7-5 de O.C.G.A., el "Abuso sexual" no incluye actos sexuales con consentimiento entre personas del sexo opuesto cuando los actos sexuales se producen entre menores o entre un menor y un adulto que no tiene más de cinco años de edad que el menor.
Explotación sexual - Por "Explotación sexual" se entiende la conducta de cualquier persona que permita, consienta, anime o exija a ese niño a participar en:
(A) Prostitución, tal como se define en O.C.G.A. Sección 16-6-9 o
(B) Una conducta sexualmente explícita con el fin de producir cualquier medio visual o impreso que represente dicha conducta, tal y como se define en O.C.G.A. Sección 16-12-1 00.
Pornografía infantil - La ley federal prohíbe la producción, distribución, recepción y posesión de una imagen de pornografía infantil que utilice o afecte cualquier medio o instalación de comercio interestatal o extranjero (Ver 18 U.S.C. § 251; 18 U.S.C. § 2252; 18 U.S.C. § 2252A).
Código de conducta para el personal de la Iglesia
Preámbulo
La Arquidiócesis de Atlanta hace responsable a toda persona asociada con la arquidiócesis en cualquier capacidad oficial de mantener la integridad de todas las relaciones ministeriales y profesionales. El propósito de este Código de Conducta ("Código") es establecer los principios y las directrices básicas. Sería imposible hacer una lista exhaustiva de los actos específicos que constituyen una violación de este Código. Además del estricto cumplimiento de los requisitos legales, se espera que el personal de la Iglesia en la Arquidiócesis de Atlanta se guíe por los principios básicos del Catecismo de la Iglesia Católica para conducir sus asuntos arquidiocesanos y que cumpla con todas las políticas arquidiocesanas, incluyendo el no participar jamás en un acto que constituya un abuso sexual de un menor ("abuso sexual"), tal como se define en la política de la arquidiócesis sobre el abuso sexual de menores, la cual puede ser modificada, adicionada o sustituida de vez en cuando ("Política de Prevención de Abuso Sexual") y las pautas contenidas en este Código. Xxxxxx miembro del personal de la Iglesia puede participar en cualquier actividad, dentro o fuera del desempeño de su ministerio, que pueda afectar a la arquidiócesis o a los miembros de la comunidad católica y que viole cualquier ley aplicable o las normas establecidas en este Código, o que constituya un abuso sexual.
Debe utilizarse el sentido común. Sin embargo, el siguiente Código se proporciona con el propósito de indicar explícitamente la atención sobre el cuidado especial que se debe tener al servir a menores u otras personas vulnerables. El clero arquidiocesano, los religiosos, los seminaristas, el personal y los voluntarios deben evitar el contacto con menores o individuos vulnerables que pueda ser malinterpretado por personas razonables o causar malentendidos. Dadas las consecuencias de la mala conducta sexual, el clero, los religiosos, los seminaristas, el personal y los voluntarios deben actuar con precaución y sentido común para evitar situaciones que puedan ser malinterpretadas y que puedan dar lugar a un escándalo o causar un perjuicio, ya sea intencional o no por parte del individuo.
Sección 1. Aplicación del Código
La arquidiócesis espera que usted se comporte de acuerdo con este Código y que apoye a los demás para que lo hagan.
Si usted no cumple con este Código o si permite que un miembro del personal de la Iglesia bajo su supervisión no cumpla con este Código, usted no está cumpliendo con sus responsabilidades y estará sujeto a una acción disciplinaria apropiada que podría incluir hasta el despido de su empleo o ministerio si usted es un empleado o voluntario laico, y una acción bajo el Derecho Canónico si usted es un miembro del clero o un religioso.
Los supervisores tienen la responsabilidad de comunicar las expectativas contenidas en este Código, los "Estándares Ministeriales" y la Política de Prevención de Abuso Sexual a todo el personal de la Iglesia bajo su liderazgo.
Este Código, los "Estándares Ministeriales" y los "Procedimientos para Procesar Acusaciones" están establecidos como mecanismos para reportar y abordar el incumplimiento y para evaluar
rutinariamente nuestras operaciones y actividades con el fin de asegurar el cumplimiento de este Código y la Política de Prevención de Abuso Sexual, y otras políticas arquidiocesanas y la ley.
Si tiene conocimiento o sospecha de un incumplimiento de este Código, de los Estándares Ministeriales o de la Política de Prevención de Abuso Sexual, se espera que denuncie el incumplimiento de acuerdo con las disposiciones de los "Procedimientos para hacer denuncias" adoptados en virtud de la Política de Prevención de Abuso Sexual. Cualquier represalia o amenaza de represalia contra usted por denunciar, de buena fe, dicho incumplimiento real o presunto se considerará una violación grave de este Código, lo que dará lugar a una acción disciplinaria apropiada para cualquiera que tome represalias contra usted, que puede incluir hasta el despido del empleo o del ministerio y/o una acción en virtud del Derecho Canónico.
Si tiene preguntas sobre cualquiera de las disposiciones o la aplicación de este Código, los "Estándares Ministeriales" o la Política de Prevención de Abuso Sexual, debe ponerse en contacto con la Oficina de Ambiente Seguro en el 000-000-0000.
Las siguientes directrices específicas tienen por objeto ayudarle a cumplir las normas de conducta establecidas en el presente Código y en los "Estándares Ministeriales" y evitar acusaciones de abuso sexual. Aunque estas no son exhaustivas, pretenden proporcionar orientación y guía con respecto a las cuestiones que puedan surgir en el curso de su trabajo diario.
Sección 2. Aplicación y rendición de cuentas
Cumplimiento de las políticas
En la Arquidiócesis de Atlanta, el cumplimiento de las políticas arquidiocesanas es parte del trabajo de todos, sin embargo, la responsabilidad última de la adhesión a este Código recae sobre el individuo. Con el fin de reparar el escándalo, restablecer la justicia y reformar a los infractores, se tomarán las medidas apropiadas cuando cualquier miembro del personal de la Iglesia haga caso omiso o no cumpla con las expectativas y comportamientos definidos en este Código. Como condición de su empleo y/o ministerio en la Arquidiócesis de Atlanta, usted debe estar familiarizado y cumplir con este Código, la Política de Prevención de Abuso Sexual, los "Estándares Ministeriales" y todas las demás políticas arquidiocesanas que se apliquen a usted. Las violaciones a este Código, los "Estándares Ministeriales", o a cualquier otra política de la arquidiócesis, son motivo de acción disciplinaria y de posible procesamiento legal. Este Código le proporciona una guía sobre las expectativas de la arquidiócesis con respecto a su conducta y responsabilidades legales básicas como parte del personal de la Iglesia de la arquidiócesis. Hay algunas normas específicas de su ministerio, que son más precisas que el Código de Conducta. En aquellos casos en que las directrices entren en conflicto entre los "Estándares Ministeriales" y el Código de Conducta, se deben seguir los "Estándares Ministeriales".
Cumplimiento de la ley
El cumplimiento de las leyes y reglamentos que se aplican a la arquidiócesis es un requisito mínimo absoluto para mantener nuestros valores católicos y el estándar de conducta. Aunque estamos llamados a un estándar más alto, este requisito mínimo significa que cada uno de nosotros es responsable de entender las leyes que se aplican. La violación de la ley puede dañar gravemente la reputación de la arquidiócesis, someter a la arquidiócesis a responsabilidad y someterlo a usted a responsabilidad civil o penal personal. El liderazgo de la arquidiócesis lo
apoyará en su responsabilidad de seguir la ley y le proporcionará los recursos necesarios para su cumplimiento. Las preguntas relacionadas con cualquier responsabilidad legal deben ser referidas a la Oficina de Ambiente Seguro (404-920-7550).
Sección 3. "¿Soy el guardián de mi hermano?" Compromiso de denunciar el abuso a menores
Informantes obligatorios
Los informantes obligatorios están en la obligación legal de reportar alegaciones y sospechas de abuso a menores. El no cumplir con esta obligación puede resultar en acciones legales.
De acuerdo a las normas de la arquidiócesis, se considera informantes obligatorios a todos los sacerdotes, diáconos, seminaristas, religiosos/as, empleados/as, personal de las escuelas y aquellos voluntarios a quienes se les exige asistir a la capacitación de VIRTUS.
De acuerdo al Código de Georgia §§ 19-7-5, el cual fue actualizado en el 2016, los informantes obligatorios incluyen:
• Doctores licenciados para practicar medicina, asistentes médicos, internos o residentes;
• Hospitales o personal médico;
• Dentistas;
• Psicólogos licenciados y personas participando en alguna pasantía para obtener la licenciatura pertinente al Capítulo 39 del Título 43;
• Podólogos;
• Enfermeras profesionales registradas o enfermeras licenciadas o que practican según el Capítulo 26 del Título 43 o ayudantes de enfermería;
• Consejeros profesionales, trabajadores sociales, terapeutas de parejas o de familias licenciados según el Capítulo 10A del Título 43;
• Maestros de escuela;
• Administradores de escuela;
• Consejeros de escuela, maestros visitantes, trabajadores sociales de las escuelas o psicólogos escolares certificados según el Capítulo 2 del Título 20;
• Personal de alguna agencia de bienestar infantil, si esta agencia está definida bajo el Código de la Sección 49-5-12;
• Personal de consejería infantil;
• Personal de organizaciones de servicios al menor; (“Personal de organizaciones de servicio al menor” se refiere a personas empleadas o voluntarias en un negocio u organización, ya sea pública o privada, con o sin fines de lucro, o voluntaria, que provea cuidado, tratamiento, educación, capacitación, supervisión, preparación, consejería, programas recreativos o albergue a niños.)
• Personal encargado de hacer cumplir la ley; o
• Personal y voluntarios de centros de salud reproductiva o centros de información/recursos para el embarazo.
RECUERDE: Su papel es solamente reportar. Ni usted ni cualquier otra persona a nivel de la parroquia, misión, escuela o diócesis debe llevar a cabo cualquier tipo de investigación.
Si usted es un informante obligatorio y tiene motivos razonables para creer que se ha producido un abuso, debe reportar esta información dentro de las primeras 24 horas a partir del momento en que existe un motivo razonable para creer que se ha abusado de un niño. Debe hacer un reporte oral inmediatamente al Departamento de Servicios para Familias y Niños de Georgia (DFCS por sus siglas en inglés,) seguido por un reporte de confirmación por escrito, junto con los siguientes pasos:
i. Si la presunta víctima es un menor, llame inmediatamente a DFCS, no deje pasar más de 24 horas desde el momento en que se produce una causa razonable para creer que un niño ha sido abusado.
1. El número de DFCS es 1-855-GACHILD (0-000-000-0000).
2. Esté preparado para proporcionar el nombre del niño y la naturaleza de la sospecha de abuso. Alguna información adicional puede ser de ayuda, pero no es obligatoria.
ii. Si el abuso involucra a un miembro del personal de la arquidiócesis llame inmediatamente a la Oficina del Fiscal de Distrito del condado donde ocurrió el abuso, pero no luego de 24 horas a partir del momento en que existe una causa razonable para creer que un niño ha sido víctima de abuso.
1. Esté preparado para proporcionar el nombre de la presunta víctima, la edad, la naturaleza de la sospecha de abuso, el nombre del presunto autor y la relación de dicha persona con la presunta víctima. Alguna información adicional puede ser de ayuda, pero no es obligatoria, a no ser que sea requerida por la Oficina del Fiscal de Distrito.
2. Luego, escriba una carta a la Oficina del Fiscal de Distrito.
iii. Adicionalmente, si el presunto abuso involucra a un miembro del personal de la arquidiócesis (sacerdotes, diáconos, seminaristas, religiosos/as, maestros/as, empleados/as o voluntarios/as), luego de contactar a DFCS y a la Oficina del Fiscal de Distrito, llame inmediatamente a la Arquidiócesis de Atlanta para reportar que hay una causa razonable para creer que un niño ha sido víctima de abuso. Esto se hace con el fin de que la Arquidiócesis de Atlanta pueda cooperar activamente con las autoridades estatales y locales. El reporte a la arquidiócesis NO reemplaza de ninguna manera el reporte a las autoridades estatales y locales apropiadas.
1. Llame al 0-000-000-0000 (las 24 horas del día) para reportar un abuso, o
2. Durante horas laborales:
a. Llame a la Oficina del Arzobispo al 000-000-0000, o
b. Llame a la Oficina de Protección de Niños y Jóvenes al 000-000-0000
Clero
Aunque todos los miembros del clero son considerados informantes obligatorios, de acuerdo a las normas de la arquidiócesis, un sacerdote no debe estar obligado a reportar abuso infantil
solo dentro del contexto del Sacramento de la Reconciliación. Cuando un sacerdote recibe información sobre abuso a menores de cualquier fuente, debe cumplir con los requisitos indicados en los párrafos anteriores.
Denuncias por incumplimiento
Si alguna persona, incluyendo algún empleado, voluntario laico, miembro del clero o religioso/a, sabe o sospecha de un caso de abuso por parte de un empleado, voluntario laico, miembro del clero o religioso/a de la Arquidiócesis de Atlanta, tiene la responsabilidad de denunciar esta sospecha de acuerdo a lo estipulado en la política. No habrá una sanción o consecuencia adversa
contra un empleado, voluntario laico, miembro del clero o religioso/a que presente una denuncia de buena fe. De hecho, la arquidiócesis prohíbe estrictamente las represalias o amenazas de represalias contra cualquier empleado, voluntario laico, miembro del clero o religioso/a por denunciar un abuso que crea que ha ocurrido, ya sea real o presunto, según la Política de Prevención de Abuso Sexual arquidiocesana, siempre que el informe se realice de buena fe. Si alguien desea hacer preguntas de forma anónima, puede hacerlo comunicándose con la Oficina de Ambiente Seguro en el 000-000-0000.Xx Oficina de Ambiente Seguro coordinará la administración diaria de la Política de Prevención de Abuso Sexual arquidiocesana. El Director de la Oficina de Ambiente Xxxxxx será responsable de planificar e implementar investigaciones, colaborar con otros, y de cualquier asunto que ocurra bajo la Política de Prevención de Abuso Sexual arquidiocesana, así como de preparar reportes periódicos para el arzobispo y la Junta Asesora.
Sección 4: Principios
El personal de la Arquidiócesis de Atlanta deberá:
1. Apoyar activamente las enseñanzas de la Iglesia Católica y trabajar para construir el cuerpo xx Xxxxxx en pensamiento, palabra, obra y acción.
2. Respetar los derechos, la dignidad y el valor de cada persona, desde la concepción hasta la muerte natural, y conducir las relaciones con los demás de manera coherente con la enseñanza católica. Esta es una obligación aún mayor para los supervisores.
3. Cumplir con las obligaciones del derecho civil y canónico.
4. En la medida de sus posibilidades, proteger a los niños, jóvenes y adultos vulnerables de toda forma de abuso o negligencia.
5. Mantener toda la información que se ha recibido en el trascurso de servicios de asesoría, dirección espiritual u otro contacto profesional o ministerial en la más estricta confidencialidad, excepto en los casos en que la ley exija lo contrario.
6. Abstenerse de hacer falsas acusaciones contra otros o de revelar las faltas y defectos de otros a quienes no tienen derecho a saberlo.
7. Ser administradores responsables de los recursos de la Iglesia, tanto humanos como financieros, observando el derecho canónico y civil.
8. Mantener un alto nivel de competencia en su ministerio particular, y atender con prudencia su propio bienestar físico, espiritual, mental y emocional.
9. Evitar aceptar o conferir un cargo, posición, asignación o compensación, que pueda presentar incluso la apariencia de un conflicto de intereses.
10. Informar con prontitud a la autoridad eclesiástica pertinente de incidentes de mala conducta ética o de abuso sexual cometidos por otro miembro del personal de la Iglesia.
11. Revisar y conocer el contenido de la normativa sobre maltrato infantil y los requisitos de notificación del Estado de Georgia y seguir dichos requisitos según corresponda.
12. Revisar y conocer el contenido de las regulaciones de abuso de menores y los requisitos de reporte de la Arquidiócesis de Atlanta y seguir esos requisitos según sea aplicable.
13. Xxxx, firmar, entender y cumplir con este "Código de Conducta", los "Estándares Ministeriales" y la "Política de Prevención de Abuso Sexual" antes de participar en cualquier tipo de trabajo ministerial.
Estándares ministeriales y pautas de comportamiento para clérigos, religiosos, empleados, voluntarios y contratistas independientes que tienen contacto con niños y personas vulnerables
Sección 1. Pautas de comportamiento para el personal de la Iglesia que trabaja con menores
Las normas para el clero, los religiosos, los empleados, los voluntarios y los contratistas independientes (personal de la Iglesia) incluyen, entre otras, las siguientes:
1. Se espera que el personal de la Iglesia mantenga un alto nivel ético y profesional al interactuar con menores.
2. Se prohíbe al personal de la Iglesia, a menos que sean los padres y/o tutores legales del niño, utilizar la disciplina física de cualquier manera para el manejo de la conducta de los menores, excepto en la medida en que la contención pueda ser necesaria para evitar que se inflijan daño a sí mismos o a otros, en cuyo caso se documentará por escrito en detalle el incidente tan pronto como sea posible y se mantendrá en el archivo.
3. El personal de la Iglesia nunca podrá mostrar, proporcionar o poner a disposición de los menores de edad materiales sexualmente explícitos o moralmente inapropiados. En esencia, está prohibido cualquier discusión, material e interacción personal con menores si no puede ocurrir o ser utilizada en presencia de los padres o tutores del menor. Esto no excluye los planes de estudio aprobados por la arquidiócesis en las escuelas o programas de educación religiosa.
4. El personal de la Iglesia no podrá adquirir, poseer o distribuir pornografía infantil.
5. Se prohíbe al personal de la Iglesia usar, poseer o estar bajo la influencia de cualquier sustancia que altere la mente o el estado de ánimo, incluyendo el alcohol, mientras trabaje con menores. Se prohíbe al personal de la Iglesia proporcionar a los menores cualquier bebida alcohólica, tabaco, drogas o cualquier sustancia prohibida por la ley. Los medicamentos de cualquier tipo pueden ser administrados a los menores solo con el permiso escrito de los padres, a menos que usted sea el padre y/o tutor legal del menor.
6. El personal de la Iglesia debe programar sesiones de asesoría individual o
reuniones con menores en horarios y lugares que promuevan la responsabilidad y cumplan con las normas aceptables de la propiedad. Los párrocos, directores o el administrador de la agencia arquidiocesana apropiada y los padres o tutores legales deben ser notificados por escrito de cualquier reunión programada que involucre a un menor para ayudar a mantener un ambiente seguro para nuestros niños. Además, las reuniones informales deben ser la excepción y no la regla. Sin embargo, si un menor se acerca a usted y busca asistencia inmediata y breve, debe documentarse y comunicarse al párroco, al director de la escuela o al administrador de la organización arquidiocesana correspondiente y a los padres o al tutor legal si se produce una reunión que no ha sido programada o autorizada por los padres o el tutor legal con anticipación.
7. Se prohíbe al personal de la Iglesia dormir en la misma cama, furgoneta, habitación de hotel, saco de dormir o xxxxxx xx xxxxxxx con un menor, a menos que el adulto sea un padre, tutor legal o hermano. Siempre se debe evitar compartir un dormitorio, que no sea una habitación común donde puedan dormir un grupo de personas. El personal de la iglesia no debe hacer un viaje para pasar la noche a solas con un menor que no sea un miembro inmediato de la familia. El personal de la Iglesia debe evitar quedarse a solas con un menor (que no sea miembro de la familia) en un vestidor, baño, camerino o ducha. Además, el
personal de la Iglesia no podrá tomar fotografías de menores que estén sin ropa o vistiéndose, por ejemplo, en un vestidor o instalación de baño, ni permitirá que otros tomen tales fotografías.
8. El personal de la Iglesia no puede dar a los menores de edad las llaves de ninguna iglesia o escuela arquidiocesana.
9. El personal de la Iglesia no actuará como acompañante en actividades que entren en conflicto con las leyes y límites de horarios relativas a los menores.
10. El personal de la Iglesia que observe o se dé cuenta de que alguien (adulto o menor) está abusando de un menor, debe tomar medidas inmediatas para intervenir y proporcionar un ambiente seguro para el menor y reportar la mala conducta de acuerdo con las políticas arquidiocesanas y la ley civil.
11. El personal de la Iglesia nunca saldrá con un menor ni dará la impresión de salir con él, ni tendrá contacto sexual con un menor, ni dará obsequios que tengan más que un valor intrínseco, ni concederá privilegios u oportunidades especiales a un menor específico.
12. El personal de la Iglesia no deberá dar clases particulares, aconsejar, reunirse individualmente o permitir que individuos a los que sirve pasen la noche en su residencia personal, a menos que sean los padres y/o tutores legales del menor. Si usted
enseña en la escuela o parroquia y tiene un hijo que está inscrito en la parroquia o escuela, xxxx a otro adulto responsable, preferiblemente alguien que no sea un pariente, que le ayude con la supervisión durante un evento social que se celebra en su casa.
13. El personal de la Iglesia no deberá participar en ninguna forma de comportamiento que incluya (a) acoso verbal, como comentarios despectivos, bromas o insultos; (b) acoso visual, como carteles despectivos o sexualmente explícitos, tarjetas, calendarios, caricaturas, grafitis, dibujos, mensajes, notas o gestos; (c) insinuaciones sexuales, solicitudes de favores sexuales u otra conducta verbal o física de naturaleza sexual.
14. El personal de la Iglesia no deberá tener ningún comportamiento que viole una advertencia escrita del arzobispo.
Sección 2. Pautas para la supervisión de menores
Las directrices incluyen, entre otras, las siguientes:
1. A menos que el personal de la Iglesia tenga el permiso y el consentimiento de
los padres o tutores legales por escrito, nunca debe conducir a menores, a menos que sea una emergencia médica o que el niño sea suyo.
2. Los programas para menores no serán dirigidos por un solo adulto sin la presencia de otros adultos.
3. El personal de la Iglesia deberá informar a los padres sobre el comportamiento incontrolable o inusual de los menores tan pronto como sea posible.
4. Las instalaciones deberán ser vigiladas durante los servicios de la Iglesia y todas las actividades escolares y de otro tipo.
5. Se animará a los padres a formar parte de todos los servicios y programas en los que participen sus hijos.
6. Se obtendrá el permiso de los padres, incluyendo un formulario de autorización de tratamiento médico firmado, antes de llevar menores a viajes. En dichos viajes deberán tomarse todas las precauciones necesarias para la seguridad y el bienestar de los niños.
7. Se debe obtener la aprobación escrita de los padres antes de permitir que cualquier menor participe en actividades deportivas/de otro tipo que impliquen un riesgo potencial.
Sección 3. QUÉ HACER
1. Tenga en cuenta que usted tiene la responsabilidad de protegerse a sí mismo porque el público suele verle con cautela. Esto es un efecto secundario del abuso que se experimenta como resultado de los pedófilos.
2. Aprenda y cumpla con los procedimientos de reporte establecidos en la Política Arquidiocesana y la ley de Georgia. Tenga estas políticas fácilmente accesibles en su oficina.
3. Conozca y cumpla con los Estándares Ministeriales y las Pautas de Comportamiento para la Supervisión de Menores contenidas en el Código de Conducta arquidiocesano. Tenga estas políticas fácilmente accesibles en su oficina.
4. Quiera a los niños y/o a las personas vulnerables a las que sirve con un cariño cuidadosamente disciplinado.
5. Asegúrese de que cualquier contacto físico con un niño y/o persona vulnerable se realice de forma irreprochable y en un lugar muy público.
6. Trate a todos los "niños" (definidos bajo la Política Arquidiocesana y la ley de Georgia como personas "menores de 18 años") y a los individuos vulnerables con la dignidad que se merecen en virtud de ser personas creadas por Dios a su imagen y semejanza.
7. Trate a cada individuo vulnerable (definido bajo la Política Arquidiocesana y la ley de Georgia) con la dignidad que se merece en virtud de ser personas creadas por Dios a su imagen y semejanza.
8. Evite quedarse a solas con un niño y/o individuo vulnerable en una habitación cerrada, a menos que usted sea el padre o tutor legal del niño y/o individuo
vulnerable. Protéjase teniendo la puerta abierta y/o cerrando una puerta "transparente" xx xxxxxx si la persona vulnerable insiste en hablar en privado con usted.
9. Tenga a un padre u otro adulto cerca si el niño y/o la persona vulnerable necesita privacidad.
10. Ofrezca consuelo y alivio a las personas que están alteradas o afligidas. Intente no hacerlo sosteniendo o abrazando físicamente a un niño y/o individuo vulnerable, si es posible, a menos que sea el padre y/o el tutor legal.
11. Tenga en cuenta que una persona vulnerable, que no puede hablar, puede decir "no" al afecto físico y abstenerse de las muestras de afecto a través de su lenguaje corporal.
12. Utilice solo un lenguaje casto cuando hable con un niño y/o una persona vulnerable.
13. Vístase con modestia en todo momento, especialmente cuando esté en presencia de un niño y/o una persona vulnerable.
14. Planifique constantemente para proporcionar una supervisión adecuada antes y después de las funciones arquidiocesanas.
15. Siga las siguientes pautas cuando, de vez en cuando, usted tenga inevitablemente un niño y/o individuo vulnerable a quien un padre o tutor no llega a su instalación a tiempo para recoger al final de un programa patrocinado por la arquidiócesis. Aunque esta es siempre una situación difícil y frustrante, todos los interesados deben entender que la seguridad y el bienestar de ese niño y/o individuo vulnerable en esas circunstancias sigue siendo su obligación moral y legal y la de aquellos asociados con su programa en nombre de la arquidiócesis. En vista de lo anterior, las siguientes directrices se establecen para proporcionarle una visión general de cómo deben manejarse generalmente tales situaciones:
a. Bajo ninguna circunstancia se debe dejar a ningún niño y/o individuo vulnerable sin supervisión. Ese niño y/o individuo vulnerable sigue siendo su obligación hasta el momento en que un miembro de la familia u otro adulto
responsable asuma la custodia física de ese niño y/o individuo vulnerable.
b. Se deben realizar todos los esfuerzos razonables para contactar al
padre, la madre o el tutor u otro miembro responsable de la familia del niño y/o individuo vulnerable para acordar su recogida.
c. En el caso de que estos esfuerzos tengan éxito pero el adulto que aparece para recoger al niño y/o individuo vulnerable no es ni el padre ni el contacto de emergencia designado según los registros actuales, usted debe confirmar la identidad del adulto y su relación con el niño y/o individuo
vulnerable. Evidentemente, debe llegar a la conclusión, con buen criterio, de que el adulto es la persona adecuada para hacerse cargo de la custodia del niño y/o de la persona vulnerable.
d. Si todos estos esfuerzos no tienen éxito, deberá llamar a las autoridades policiales locales y denunciar el abandono del niño y/o de la
persona vulnerable y solicitar que la policía acuda a su centro para hacerse cargo de la custodia del niño y/o de la persona vulnerable. El momento y la decisión de llamar a las autoridades policiales locales deben basarse en su buen juicio y en la evaluación profesional de la situación.
e. Usted no debe comprometerse a transportar al individuo vulnerable en su automóvil a otro lugar a menos que tenga el permiso por escrito de los padres o del tutor legal, que haya una emergencia médica o que el niño y/o individuo vulnerable sea un familiar.
f. Si el no recoger a tiempo a un niño y/o individuo vulnerable es un problema repetido o consistente, este asunto debe ser tratado como cualquier otro asunto disciplinario que implique el incumplimiento de las políticas y procedimientos del programa. Esto puede dar lugar a que se ordene al padre o tutor que retire a su hijo y/o individuo vulnerable del programa.
Sección 4. QUÉ NO HACER
1. No se aísle ni se aleje de los niños y/o las personas vulnerables. Ellos lo necesitan.
Usted es una persona importante para que puedan crecer y desarrollar su relación con Dios y la Iglesia.
2. No abuse física o emocionalmente de ningún niño y/o individuo vulnerable, incluyendo, pero no limitado a, castigar física o emocionalmente a un niño y/o individuo vulnerable.
3. No abuse ni explote sexualmente a ningún niño y/o individuo vulnerable según lo definido por la Política Arquidiocesana o la ley de Georgia. El clero y los religiosos también están sujetos al canon 1395.2 del Código de Derecho Canónico de 1983.
4. No permita que ningún niño o persona vulnerable, a menos que usted sea su padre o tutor legal, entre en su casa o en su vivienda a menos que esté acompañado por su padre o tutor legal.
a. Si usted enseña en la parroquia/escuela y tiene a un niño y/o individuo vulnerable que está inscrito en la parroquia/escuela como invitado en su casa, pida a otro adulto responsable, preferiblemente no relacionado con usted, que asista si es posible, y le ayude con la supervisión durante un evento social celebrado en su casa.
b. Si realiza un evento social en su casa en el que participa una persona vulnerable, pida que asista un adulto que no sea su pariente, si es posible, o
recuerde tener al menos otros tres voluntarios responsables por cada persona con discapacidad para que le ayuden a supervisar el evento.
c. Si usted es un sacerdote y el niño y/o la persona vulnerable es un familiar, debe tener el permiso del arzobispo antes de permitir que un menor se quede en su rectoría.
5. No realice un viaje de un día para otro solo con un niño y/o una persona vulnerable, a menos que el niño y/o la persona vulnerable sea un familiar.
6. No permita que un niño y/o una persona vulnerable duerma en la misma habitación con usted, a menos que el niño o la persona vulnerable sea un familiar.
7. No duerma en la misma habitación solo con un niño o una persona vulnerable, a menos que el niño o la persona vulnerable sea un familiar.
8. No utilice baños abiertos en presencia de un niño y/o una persona vulnerable, a menos que sea un familiar.
9. No se vista ni se desvistas en presencia de un niño y/o una persona vulnerable, a menos que sea un familiar.
10. No permita que un niño y/o una persona vulnerable se vista o se desvista en su presencia a menos que sea un familiar.
11. No proporcione asistencia en el baño a un niño y/o persona vulnerable, a menos que sea su pariente.
a. Si una persona vulnerable necesita asistencia en el baño con regularidad,
los miembros de la familia, un tutor, un miembro del personal médico o un cuidador oficial deben proporcionar esta asistencia. Si una persona vulnerable necesita asistencia de emergencia en el baño, dos adultos responsables del mismo sexo
que la persona vulnerable deben ayudarla.
b. No olvide hacer planes para obtener asistencia con necesidades de vestirse, ir al baño, trasladarse y bañarse con suficiente anticipación en cualquier evento de fin de semana o de pasar la noche. Si un familiar,
tutor, miembro del personal médico o cuidador oficial no está disponible, solo el personal previamente capacitado y los voluntarios adultos responsables previamente capacitados deben desempeñar esta función. Si esas personas no están disponibles, la persona vulnerable no debe asistir.
12. No proporcione a ningún niño y/o individuo vulnerable alcohol, tabaco, medicamentos legales o ilegales con o sin receta, a menos que usted sea el padre o el tutor legal del niño y/o del individuo vulnerable, o a menos que un profesional médico administre el medicamento con receta médica.
13. No acompañe a un niño y/o individuo vulnerable, que no esté acompañado por un padre o tutor, a ningún lugar que se dedique principalmente a la venta de alcohol (un bar, una licorería o un club nocturno); no obstante, nada de lo aquí expuesto le prohíbe acompañar a dicho niño o individuo vulnerable a un lugar en el que la disponibilidad de alcohol sea meramente incidental a otras actividades recreativas o sociales en ese lugar (partido de fútbol, concierto o restaurante). Se debe obtener
un permiso escrito de los padres o tutores del menor o de la persona vulnerable antes de asistir a cualquiera de estos eventos sociales o recreativos.
14. No permita que un niño y/o una persona vulnerable utilice medicamentos en su presencia, a menos que usted sea su padre o tutor legal.
15. No permita que un niño y/o individuo vulnerable tenga posesión de una llave de cualquier instalación arquidiocesana.
16. No permita que un niño y/o individuo vulnerable tenga acceso sin supervisión a ninguna instalación de la arquidiócesis.
17. No permita que un niño y/o individuo vulnerable salga de la iglesia o instalación
arquidiocesana durante una clase, evento o función programada sin la supervisión de un adulto.
18. No proporcione a ningún niño y/o individuo vulnerable pornografía ni permita que un niño y/o individuo vulnerable tenga o vea pornografía en su posesión en su presencia.
19. No tome fotos de niños y/o personas vulnerables sin el consentimiento de sus padres o tutores legales.
20. No pague o acompañe a un niño y/o individuo vulnerable a ver cualquier película o video que no tenga una calificación G o PG, y nunca valla solo con él, a menos que usted sea el padre o tutor legal.
a. Si usted enseña en la parroquia/escuela y tiene un niño y/o individuo vulnerable bajo su supervisión que está inscrito en la parroquia/escuela pida a otro
adulto responsable, preferiblemente alguien que no esté relacionado con usted, que le ayude con la supervisión durante cualquier evento social.
21. No acompañe a un individuo vulnerable a un parque de atracciones u otra actividad recreativa a menos que también lo acompañe un miembro de la familia, un tutor o un cuidador oficial del individuo vulnerable, o a menos que sea un evento oficial patrocinado por la iglesia, la escuela o el Ministerio de Discapacidades.
a. Si usted enseña en la parroquia/escuela y tiene un niño y/o un individuo vulnerable bajo su supervisión que está inscrito en la parroquia/escuela, pida a otro adulto responsable, preferiblemente alguien que no esté relacionado
con usted, que le ayude con la supervisión durante cualquier evento social.
22. No utilice palabras profanas, expresiones sexuales o lenguaje vulgar en presencia de un niño y/o una persona vulnerable.
23. No permita que se reproduzca música que contenga blasfemias, sea sexualmente explicita o tenga un lenguaje vulgar.
24. No se reúna a solas con un niño y/o una persona vulnerable a menos que sea su padre, madre o tutor legal.
a. Todos los salones de reunión deben tener una ventana y/o la puerta debe permanecer abierta.
b. En el caso de un sacerdote, reunirse a solas con un niño solo se permite para el Sacramento de la Penitencia, y con las protecciones exigidas en las directrices litúrgicas arquidiocesanas.
25. No acepte reunirse con niños y/o individuos vulnerables en ningún evento social fuera del horario parroquial/escolar a menos que sea el padre y/o tutor legal del niño y/o individuo vulnerable.
26. No enseñe, aconseje o dé clases particulares a un niño y/o individuo vulnerable en su casa, a menos que usted sea su padre, madre o tutor legal, que el niño y/o individuo vulnerable sea un pariente o que otro adulto esté presente.
27. No conduzca a un niño y/o individuo vulnerable en su automóvil a menos que tenga un permiso por escrito del padre o tutor, que haya una emergencia médica, que el niño y/o individuo vulnerable sea un pariente, o que usted sea el padre o tutor legal del niño y/o individuo vulnerable.
a. El clero y los religiosos nunca deben conducir a un niño y/o individuo vulnerable solos en su automóvil a menos que sea un pariente.
28. No permita que un niño y/o individuo vulnerable permanezca en presencia de una sola persona que no sea el familiar, el tutor, un miembro del personal médico o el
cuidador oficial del individuo vulnerable. Deben hacerse arreglos por adelantado para que otro voluntario adicional supervise tales situaciones.
29. No dé ni acepte obsequios personales, que tengan más que un valor intrínseco, a
o de niños y/o personas vulnerables, a menos que sea su padre o tutor legal.
30. No hable de su vida personal con un niño y/o persona vulnerable a menos que sea su padre o tutor legal.
31. No hable de la vida personal del clero, los religiosos, los educadores, los empleados, el personal y/o los voluntarios con un niño y/o una persona vulnerable.
32. No tenga ningún contacto físico mientras baila con un niño y/o una persona vulnerable, a menos que sea un familiar.
33. No acepte asignaciones de cuidar niños o domicilios de menores y/o individuos vulnerables a quienes sirva en su ministerio.
34. No visite a los niños y/o las personas vulnerables en sus domicilios sin el permiso y la presencia de los padres y/o el tutor legal.
35. No permita que voluntarios indocumentados (sin número de la seguro social, sin verificación de antecedentes, sin evidencia de haber recibido la capacitación de
ambiente seguro, sin haber firmado del código de conducta) le ayuden en el cuidado de niños y/o personas vulnerables.
36. No entre en contacto con niños y/o personas vulnerables en su casa, por teléfono fijo, por teléfono móvil, por aplicaciones, por correo electrónico o por mensajes de texto, a menos que el niño y/o la persona vulnerable sea un pariente o que los padres o el tutor legal le hayan dado permiso por escrito para comunicarse con el niño y/o la persona vulnerable de esta manera.
37. No dé a los niños y/o a las personas vulnerables su información personal para contactarlo, incluyendo el número de teléfono, la dirección de correo electrónico o el nombre de una aplicación, a menos que el niño y/o la persona vulnerable sea un familiar o que el padre o el tutor legal le haya dado permiso por escrito para comunicarse con el niño y/o la persona vulnerable de esta manera.
38. No salga con ningún niño y/o individuo vulnerable actualmente inscrito para asistir a su ministerio, independientemente de su edad.
Política de prevención de abuso, negligencia y explotación de adultos discapacitados y personas mayores
Introducción
El abuso, la negligencia y/o la explotación de los adultos discapacitados y las personas mayores es reprobable y trágico. Traiciona la confianza que los adultos discapacitados y las personas mayores depositan naturalmente en quienes se encargan de su cuidado. Es aún más trágico cuando su consecuencia es la pérdida de la fe que la Iglesia Católica tiene el deber sagrado de fomentar.
Nuestra obligación de proteger a los adultos discapacitados y a las personas mayores proviene de la misión y el ejemplo que nos dio el propio Xxxxxxxxxx, en cuyo nombre servimos. La Arquidiócesis de Atlanta quiere ser lo más transparente y comunicativa posible con respecto a las políticas y procedimientos que utiliza.
Nuestras metas como arquidiócesis son:
1. Proporcionar un entorno seguro para los adultos discapacitados y las personas mayores de la arquidiócesis;
2. Proporcionar una respuesta pastoral a las víctimas, sus familias, el acusado y la comunidad; y
3. Reducir el daño causado por las falsas acusaciones contra el personal de la Iglesia.
Sección 1. Definiciones
Las siguientes palabras y frases tendrán, para efectos de esta política, los siguientes significados:
1.1 Abuso. La imposición intencional de dolor físico, lesiones físicas, abuso sexual, angustia mental o confinamiento irrazonable a un adulto discapacitado, persona mayor o residente, o la privación intencional de servicios esenciales a un adulto discapacitado, persona mayor o residente.
1.2 Procesable. Una determinación del arzobispo de que una acusación es más probable que falsa.
1.3 Licencia administrativa. El estatus de un miembro del personal de la Iglesia acusado que ha sido relevado de sus funciones. La aplicación de este término varía según el estado canónico de la persona acusada y no equivale necesariamente al término que se usa en el Derecho Canónico.
1.4. Junta Asesora. La junta descrita en la sección ocho de esta política.
1.5 Alzheimer. Enfermedad o afección progresiva y degenerativa que ataca al cerebro y provoca un deterioro de la memoria, el pensamiento y el comportamiento.
1.6. Arzobispo. El Arzobispo de Atlanta designado canónicamente o el administrador debidamente designado en el caso de que, según el Derecho Canónico, el cargo de arzobispo quede impedido o vacante. Para los propósitos de esta política, el arzobispo puede actuar personalmente o por medio de un representante designado.
1.7. Personal de la Iglesia. Obispos, sacerdotes, diáconos, religiosos, empleados y voluntarios laicos
que trabajan con niños o personas vulnerables. Todo miembro del personal de la Iglesia está obligado a asistir a la capacitación de VIRTUS.
1.8. Acusación creíble. Una acusación que presenta motivos razonables para ser creída.
1.9 Demencia. (a) Una pérdida global irreversible de la función cognitiva que provoca un deterioro intelectual evidente el cual incluye siempre la pérdida de la memoria, sin alteración del estado de conciencia, según lo diagnostica un médico, y que es lo suficientemente grave como para interferir en las actividades laborales o sociales, o en ambas, y para requerir al menos cuidados o supervisión intermitentes; o (2) el estado comatoso de un adulto resultante de cualquier lesión en la cabeza.
1.10 Adulto discapacitado. Una persona de xxxxxxxxx (18) años o más que está incapacitada mental o físicamente o que padece de Alzheimer o demencia.
1.11 Persona mayor. Una persona de sesenta y cinco (65) años o más.
1.12 Servicios esenciales. Servicios sociales, psiquiátricos o jurídicos necesarios para salvaguardar los derechos y recursos de un adulto discapacitado, una persona mayor o un residente y para mantener el bienestar físico y mental de dicha persona. Tales servicios pueden incluir, entre otros, prestación de atención médica para servicios de salud física y mental; asistencia de higiene personal, alimentación, vestido; alojamiento con calefacción y ventilación adecuadas; y protección contra peligros que involucren la salud y la seguridad.
1.13 Explotación. Utilización ilegal o indebida de un adulto o anciano discapacitado o de los recursos de esa persona mediante influencia indebida, coacción, acoso, coerción, engaño, falsa representación, falsa pretensión u otros medios similares para beneficio o ventaja propios o ajenos.
1.14 Centro de cuidado a largo plazo. Cualquier centro de enfermería especializada, hogar de cuidados intermedios, comunidad de vida asistida, arreglo de vida comunitaria u hogar de cuidados personales sujeta a la regulación y licencia del Departamento de Salud Comunitaria.
1.15 Abandono. La privación intencional de atención médica, alojamiento o sustento necesario hasta el punto de poner en peligro la salud o el bienestar de un adulto discapacitado, una persona mayor o un residente.
1.16 Residente. Cualquier persona que esté recibiendo tratamiento o atención en un centro de cuidado a largo plazo.
1.17 Abuso sexual. La coerción con fines de auto gratificación por parte de un tutor u otra persona que supervisa el bienestar o tenga a su cargo, control o custodia inmediatos de un adulto discapacitado, una persona mayor o un residente para que participe en cualquiera de las siguientes conductas:
(A) Exhibición lasciva de los genitales o del área púbica de cualquier persona;
(B) Flagelación o tortura por o sobre una persona que está desnuda o parcialmente desnuda;
(C) Condición de estar encadenado, atado, o de cualquier otra forma de restricción física por parte de una persona que está sin ropa o parcialmente vestida, a menos que la restricción física esté médicamente indicada;
(D) Contacto físico en un acto de estimulación o gratificación sexual con los genitales, el área púbica o las nalgas sin ropa de cualquier persona o con los pechos desnudos de una mujer;
(E) Defecar u orinar con el propósito de estimular sexualmente al espectador; o
(F) Penetración
1.18 Voluntario. Cualquier persona no remunerada que participe en un ministerio, actividad o servicio bajo la autoridad de la arquidiócesis.
Sección 2. Conducta prohibida
El abuso, la negligencia y la explotación de adultos discapacitados, ancianos y residentes es reprobable y trágico. El abuso, negligencia o explotación por parte del personal de la Iglesia no será tolerado. Todo miembro del personal de la Iglesia está obligado a observar los límites y el comportamiento adecuados, lo que evitará la ocurrencia de abuso, negligencia y explotación de adultos discapacitados, personas mayores y residentes.
Sección 3. Formularios de solicitud de empleo/servicio para empleados y voluntarios
3.1 Cualquier solicitante que aplique para un puesto remunerado en la arquidiócesis y todo voluntario que tenga contacto regular con adultos discapacitados, personas mayores o residentes debe completar una solicitud, por medio de un formulario autorizado o aprobado por escrito por el arzobispo o su designado ("Solicitud de Servicio"). Todas las "Solicitudes de Servicio" propiamente diligenciadas deben guardarse como parte del expediente del empleado/voluntario de la parroquia/agencia/centro de cuidado a largo plazo.
3.2 Cualquier solicitante que aplique para un puesto en la arquidiócesis y todo voluntario que tenga contacto regular con adultos discapacitados, personas mayores o
residentes, como condición de empleo, ministerio o servicio en la arquidiócesis, debe someterse a una "Verificación de Antecedentes". La "Verificación de Antecedentes" se completará de acuerdo con los requisitos del formulario de consentimiento de
"Investigación de Antecedentes". El párroco o su designado será responsable de revisar la información recopilada para determinar así que no hay nada presente que indique que la persona no es apta para el empleo, ministerio o servicio que ha solicitado.
3.3. La Oficina de Recursos Humanos de la arquidiócesis debe recibir una copia de la “Solicitud de Servicio”, incluyendo la “Verificación de Antecedentes” y otros formularios en el expediente. Al terminar el empleo, ministerio o servicio, se debe enviar una copia del expediente completo del empleado/voluntario de la parroquia/agencia/centro de cuidado a largo plazo a la Oficina de Recursos Humanos de la arquidiócesis.
Sección 4. Formularios de solicitud de servicio para clérigos y religiosos
4.1 Todos los superiores de instituciones u órdenes religiosas que refieran a una persona para el ministerio o la residencia en parroquias o instituciones arquidiocesanas, así como aquellos que simplemente soliciten facultades sacerdotales en la arquidiócesis, deben declarar claramente por escrito que no hay antecedentes conocidos que indiquen que esa persona no es apta para trabajar con adultos discapacitados, personas mayores o residentes, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier acusación anterior de abuso, negligencia o explotación. Esto se puede hacer mediante el uso del formulario "Declaración del Superior Religioso".
4.2 Antes de comenzar una asignación, los clérigos, religiosos o seminaristas que deseen ser asignados para desempeñar un ministerio dentro de la Arquidiócesis de Atlanta deben tener en su expediente de la arquidiócesis la “Solicitud de un sacerdote para servir en la Arquidiócesis de Atlanta”.
4.3 Los clérigos, religiosos o seminaristas que deseen recibir una asignación para desempeñar el ministerio durante catorce (14) días consecutivos o más deben completar el formulario, "Solicitud de Asignación" y, como condición para la asignación, deben someterse a una "Verificación de Antecedentes", la cual la arquidiócesis llevará a cabo antes de que se efectúe dicha asignación.
4.4 Ningún párroco, xxxxxxx parroquial, religioso o director de ninguna institución o instalación arquidiocesana tiene permitido otorgar residencia, o ministerio de tiempo completo, medio tiempo o de fin de semana regular a ningún sacerdote, religioso o laico sin la aprobación previa del arzobispo.
4.5 Antes de que cualquier clérigo o religioso sea referido a otra diócesis para una asignación, transferencia o residencia, el arzobispo enviará una notificación, similar en naturaleza a la “Declaración del Superior Religioso”, al ordinario local de la nueva residencia.
Sección 5. Obligación de reportar
5.1 Cualquier miembro del personal de la Iglesia que tenga una casusa razonable para creer que ha ocurrido abuso, negligencia o explotación y que tenga la obligación de reportar según las leyes federales, estatales o locales, incluyendo pero no limitado a las listadas en O.C.G.A.
§§ 30-5-1, et seq. 31-8-81, et. seq., deberá reportar, o asegurase de que se haga un informe de ese abuso como lo requiere la ley, una denuncia oral, ya sea por teléfono o de otra manera, debe hacerse de inmediato, pero en ningún caso 24 horas después del momento en que haya una causa razonable para creer que un adulto discapacitado o una persona mayor ha sido abusada, descuidada o explotada. Dicho informe oral debe ser seguido por una denuncia escrita. Una copia de ese informe debe enviarse de forma inmediata y confidencial al arzobispo, o a uno de los vicarios generales, o, en su ausencia, al director de la Oficina de Ambiente Seguro de la arquidiócesis, quien, a su vez, informará al arzobispo. El arzobispo proporcionará una copia del informe a la Junta Asesora si se trata de clérigos o religiosos.
La Oficina de Recursos Humanos recibirá una copia del informe si se trata de empleados laicos o voluntarios.
5.2 El arzobispo o su representante designado investigará inmediatamente toda denuncia de presunto abuso, negligencia o explotación, en cooperación con cualquier investigación criminal estatal o federal, manejando un alto grado de cuidado pastoral para la presunta víctima y su familia, el informante, el acusado y todas las demás personas cuyas vidas el arzobispo determine razonablemente que puedan verse afectadas significativamente por el presunto incidente.
5.3 En caso de que el arzobispo reciba un informe que presente una acusación creíble de abuso, negligencia o explotación, él o su representante designado deberá, a su vez, reportar la información a las autoridades gubernamentales correspondientes según lo dispuesto en
O.C.G.A. §§ 30-5-1, et seq., 31-8-81, et. seq. Independientemente de que el arzobispo reciba una denuncia que, en su opinión, presente una acusación creíble, una copia del informe debe enviarse a la Junta Asesora si involucra a clérigos o religiosos. La Oficina de Recursos Humanos recibirá una copia del informe si se trata de empleados laicos o voluntarios.
5.4 Sin limitar las disposiciones de las Subsecciones 5.1 a 5.4 de esta política, es la política de la arquidiócesis cumplir con todas las leyes civiles aplicables con respecto a la denuncia de acusaciones de abuso, negligencia o explotación de adultos discapacitados, personas mayores o residentes a las autoridades civiles, y asesorar y apoyar el derecho que tiene una persona a hacer una denuncia ante las autoridades policiales.
Sección 6. Cuando se hacen acusaciones contra un empleado laico o voluntario
6.1 Cuando el arzobispo recibe una denuncia de abuso, negligencia o explotación contra un empleado laico o voluntario de la arquidiócesis, el arzobispo notificará inmediatamente del hecho y de su naturaleza a la Oficina de Recursos Humanos de la(s) persona(s) presuntamente involucrada(s).
6.2 Inmediatamente después de recibir una denuncia de abuso, negligencia o explotación contra un empleado laico o voluntario, el arzobispo hará que se lleve a cabo una investigación preliminar de acuerdo con las políticas de empleo de la arquidiócesis y podría emprender una investigación adicional o independiente, según lo considere necesario. Con base en los resultados de las investigaciones preliminares, el arzobispo tomará una determinación en cuanto a la credibilidad de las acusaciones y él o su designado comunicará de manera oportuna su determinación a la víctima, o su representante, y al acusado.
6.3 Si el arzobispo determina que una acusación de abuso, negligencia o explotación que involucra a un empleado laico o voluntario es una acusación creíble, entonces, además de cualquier acción tomada de conformidad con las políticas de empleo de la arquidiócesis, la persona acusada deberá ser:
i. Presumida inocente durante una investigación;
ii. Notificada de manera oportuna sobre la naturaleza de la acusación;
iii. Colocada en licencia administrativa en espera de que se complete la investigación de la arquidiócesis; y
iv. Se le ordenará que permanezca alejada de cualquier centro de cuidado a largo plazo, oficina parroquial, instalación parroquial, agencia o cualquier otro lugar que sea
parte de la queja hasta que el arzobispo haya determinado si la acusación es procesable.
6.4 El arzobispo puede solicitar que la Oficina de Recursos Humanos lo asesore al tomar su determinación sobre si una acusación es procesable. Si un empleado laico o voluntario admite que ha incurrido un caso de abuso, negligencia o explotación, no refuta las acusaciones creíbles de abuso negligencia o explotación en su contra, o si el arzobispo determina que una denuncia de abuso, negligencia o explotación es procesable, se seguirán las políticas de empleo habituales de la arquidiócesis, ampliadas por esta política, y la Sección 12 de esta política.
6.5 El arzobispo o su designado comunicará su determinación sobre si la acusación es procesable a la víctima, o su representante designado, a la persona acusada y a otras personas que deban ser notificadas en conformidad con las políticas de empleo de la arquidiócesis.
6.6 En aquellos casos en que se determine que una acusación de abuso, negligencia o explotación no es procesable, el arzobispo tomará una determinación sobre si la persona acusada debe volver a desempeñar sus funciones y/o si puede hacerlo en su puesto anterior. El arzobispo puede solicitar el consejo de la Oficina de Recursos Humanos para tomar esa determinación. El arzobispo comunicará su determinación final en cuanto a la restauración de los deberes, a la presunta víctima, o a su representante, y al acusado.
6.7 Cuando el arzobispo determina que una acusación no es procesable, la arquidiócesis hará esfuerzos de buena fe para restaurar la reputación y el estado ministerial de la persona acusada.
6.8 En respuesta a una acusación creíble de abuso, negligencia o explotación que involucra a un empleado laico o voluntario, el arzobispo tomará las medidas razonables para brindar a la familia de la víctima el cuidado espiritual y el apoyo pastoral adecuados. Dicho cuidado y apoyo se coordinarán a través de la Oficina de Protección de Niños y Jóvenes. Cualquier párroco-sacerdote u otra persona designada por el arzobispo para ayudar en este proceso pastoral debe evitar preocuparse por la validez de las acusaciones. Su función es estrictamente pastoral, sin tener en cuenta la veracidad de cualquier acusación o las circunstancias que rodean cualquier supuesto incidente. La persona que denunció el presunto abuso sexual también deberá recibir la atención pastoral adecuada.
6.9 En todos los casos de presunto abuso, negligencia o explotación por parte de un empleado laico o voluntario, se tomarán las precauciones razonables para proteger los derechos de todas las partes involucradas, particularmente los de la persona que alega haber sido víctima de abuso, negligencia o explotación y los de la persona contra quien se hizo la denuncia. Es responsabilidad de cualquier empleado laico o voluntario acusado de abuso sexual obtener su propia representación legal.
Sección 7. Cuando se hacen acusaciones contra clérigos o religiosos al servicio de la arquidiócesis o que residen en una rectoría, convento o instalación arquidiocesana
7.1 Cuando el arzobispo recibe cualquier acusación de abuso, negligencia o explotación que involucra al clero arquidiocesano, o a cualquier otro clérigo o religioso dentro de la
arquidiócesis, él notificará a la Junta Asesora sobre la(s) persona(s) supuestamente involucrada(s) y sobre la naturaleza de la acusación.
7.2 Inmediatamente después de recibir una acusación de abuso, negligencia o explotación que involucre a un miembro del clero o religioso, el arzobispo iniciará una investigación preliminar, la cual se iniciará y conducirá en conformidad con el Derecho Canónico. Basado en los resultados de su investigación, el arzobispo tomará una decisión sobre la credibilidad de las acusaciones y comunicará su decisión de manera oportuna a la víctima, o su representante, a la persona acusada y a la Junta Asesora. El arzobispo puede solicitar que la Junta lo aconseje a la hora de determinar si una acusación es creíble.
7.3 Si el arzobispo determina que una acusación de abuso, negligencia o explotación que se ha hecho contra un miembro del clero o religioso es creíble, la persona acusada será:
i. Presumida inocente durante una investigación;
ii. Notificada oportunamente de la naturaleza de las alegaciones;
iii. Relevada inmediatamente de sus funciones ministeriales activas en espera del resultado de la investigación del arzobispo; y
iv. Se le ordenará que permanezca alejada de cualquier centro de cuidado a largo plazo, oficina parroquial, instalación parroquial, agencia o cualquier otro lugar que sea parte de la queja hasta que el arzobispo haya determinado si la acusación es procesable.
7.4 El arzobispo puede solicitar que la Junta Asesora le aconseje a la hora de determinar si una acusación es procesable. Si un miembro del clero o religioso admite que ha cometido un acto de abuso, negligencia o explotación, no refuta las acusaciones creíbles de abuso, negligencia o explotación en su contra, o si el arzobispo determina, después de un proceso apropiado de acuerdo con el Derecho Canónico, que una acusación de abuso, negligencia o explotación es procesable, se impondrán sanciones de acuerdo con la Sección 12 de esta política. El arzobispo comunicará por escrito a la víctima, o a su representante, y a la persona acusada su decisión final sobre si la acusación es procesable y las sanciones impuestas.
7.5 Tal como se establece en la subsección 12.5 de esta política, en todos los casos de acusaciones contra el clero o los religiosos que impliquen abuso, negligencia o explotación, se observarán los procesos previstos en las diversas disposiciones del Derecho Canónico y en caso de conflicto irreconciliable entre la disposición aplicable del Derecho Canónico y esta política, prevalecerán las disposiciones del Derecho Canónico. Esto puede incluir una solicitud por parte de un sacerdote o diácono de la dispensa de la obligación de las órdenes sagradas, o por parte del obispo que esté procediendo a solicitar la destitución de su estado clerical, incluso sin el consentimiento del sacerdote o diácono. De acuerdo con el debido proceso, se animará a la persona acusada a contratar la asistencia de un abogado civil y canónico.
7.6 Cuando el miembro del clero o el religioso no admita una acusación de abuso, negligencia o explotación, o si el arzobispo determina, tras una investigación adecuada, que dicha acusación no es procesable y no determina que la persona acusada no es apta para el ministerio, la arquidiócesis hará esfuerzos razonables para restaurar la reputación ministerial y el estatus del sacerdote, diácono o religioso.
7.7 Si el arzobispo determina que una acusación de abuso, negligencia o explotación hecha en contra de un miembro del clero o religioso de una diócesis o congregación que no pertenece a la Arquidiócesis de Atlanta es procesable, el arzobispo notificará inmediatamente de la supuesta acusación al superior apropiado.
7.8 En respuesta a una acusación creíble de abuso, negligencia o explotación que implique a un miembro del clero o a un religioso, el arzobispo tomará medidas razonables para proporcionar a la familia de la presunta víctima la atención espiritual y el apoyo pastoral adecuados. Dicha atención y apoyo se coordinarán a través de la Oficina de Protección de Niños y Jóvenes. Cualquier párroco/sacerdote u otra persona designada por el arzobispo para ayudar en este proceso pastoral debe evitar preocuparse por la validez de las acusaciones. Su función es estrictamente pastoral, sin tener en cuenta la veracidad de cualquier acusación o las circunstancias que rodean cualquier supuesto incidente. La persona que denunció el presunto abuso, negligencia o explotación también deberá recibir la atención pastoral adecuada.
7.9 En todos los casos, se procurará proteger los derechos de todas las partes implicadas, en particular los de la persona que afirma haber sido víctima de abuso, negligencia o explotación y los de la persona contra la que se ha presentado la denuncia.
Sección 8. Junta Asesora
La arquidiócesis también utilizará la Junta Asesora, tal como se indica en la Sección 8 de la "Política de Prevención de Abuso Sexual", cuando se trate de denuncias de abuso, negligencia o explotación de adultos discapacitados, ancianos o residentes.
Sección 9. Oficina arquidiocesana de Ambiente Seguro y Oficina de Asistencia a las Víctimas
El objetivo de la Oficina de Ambiente Seguro y de la Oficina de Asistencia a las Víctimas es proteger a los adultos discapacitados, a los ancianos y a otras personas vulnerables del abuso, la negligencia y la explotación y proporcionar un entorno seguro en la Arquidiócesis de Atlanta. Cada oficina tiene un propósito diferente, como se describe a continuación.
9.1 La Oficina arquidiocesana de Asistencia a las Víctimas ayudará en el cuidado pastoral inmediato de las personas que afirman haber sido víctimas de abuso, negligencia y/o explotación por parte del personal de la Iglesia. Además, la oficina se asegurará de que la familia de la presunta víctima reciba la atención espiritual y el apoyo pastoral adecuados.
9.2 Un coordinador dirigirá la Oficina de Asistencia a las Víctimas. Esta persona, bajo la dirección del arzobispo, coordinará y supervisará la atención espiritual y el apoyo pastoral suministrado a las presuntas víctimas y a los miembros de la familia de las presuntas víctimas de abuso, negligencia y/o explotación, incluyendo, pero no limitado a, la asesoría, la asistencia espiritual, los grupos de apoyo u otros servicios sociales acordados por la presunta víctima y la arquidiócesis.
9.3 La Oficina de Ambiente Seguro, bajo la dirección e instrucción del arzobispo, ayudará a la arquidiócesis a establecer y mantener "programas de ambiente seguro". La oficina cooperará con los padres, las autoridades civiles, los educadores y las organizaciones de la
comunidad para proporcionar capacitación y formación a los niños, los padres, los párrocos y ministros, los educadores y otras personas sobre las formas de lograr y mantener un entorno seguro para para los adultos discapacitados y las personas mayores.
Sección 10. Denuncias
10.1 El arzobispo adoptará procedimientos para presentar quejas o denuncias de abuso, negligencia o explotación que involucren al personal de la Iglesia. Dichos procedimientos deben estar a disposición de los interesados en forma impresa y se harán anuncios públicos periódicos sobre ellos.
10.2 La arquidiócesis cooperará con la investigación de las autoridades civiles y penales estatales y federales autorizadas referentes a acusaciones de abuso, negligencia o explotación de adultos discapacitados, ancianos o residentes que involucren al personal de la Iglesia.
Sección 11. Medios y comunicaciones
11.1 a) La arquidiócesis está comprometida con la apertura y la transparencia en sus relaciones con la comunidad, especialmente con las comunidades parroquiales y otras comunidades que la constituyen y que pueden verse directamente afectadas por la mala conducta ministerial que involucre a los adultos discapacitados, las personas mayores o los residentes, y cumplirá con este compromiso en la medida de lo posible, respetando a su vez la privacidad y la reputación de las personas involucradas.
b) La Oficina de Comunicaciones es responsable de todos los contactos con los medios de comunicación; por lo tanto, todas las consultas de los medios de
comunicación sobre esta política, las presuntas acusaciones de abusos, negligencia o explotación de adultos discapacitados, personas mayores o residentes en los que esté implicado el personal de la Iglesia y los asuntos relacionados con este tema que se hagan a las instalaciones de cuidado a largo plazo, parroquias o agencias de la arquidiócesis deben remitirse a la Oficina de Comunicaciones, la cual consultará, guiará y coordinará a las personas pertinentes en cuanto al manejo de las preguntas y respuestas subsiguientes de los medios de comunicación.
11.2 La arquidiócesis no entrará en acuerdos de confidencialidad con respecto a presuntos abusos, negligencia o explotación de adultos discapacitados, ancianos o residentes, excepto en aquellos casos en los que la víctima o sobreviviente de dichos abusos, negligencia o explotación lo solicite por razones graves y substanciales expuestas por la víctima o sobreviviente, cuyos motivos están incluidos en el texto del acuerdo de confidencialidad.
Sección 12. Sanciones
12.1 Cuando un empleado o voluntario laico admite una conducta de abuso, negligencia o explotación de adultos discapacitados, ancianos o residentes, o cuando el arzobispo determina que la acusación de abuso, negligencia o explotación de adultos discapacitados, ancianos o residentes es procesable, la persona acusada será despedida inmediatamente del personal de la Iglesia.
12.2 (a) Cuando un miembro del clero o religioso admite una conducta de abuso, negligencia o la explotación de adultos discapacitados, ancianos o residentes, o cuando el arzobispo determina que una acusación de abuso, negligencia o la explotación de adultos discapacitados, ancianos o residentes es procesable después de un proceso apropiado de acuerdo con el Derecho Canónico:
i. La persona acusada será removida permanentemente del ministerio activo y no recibirá una asignación en el futuro;
ii. La persona acusada no será trasladada a su asignación ministerial;
iii. La persona acusada no podrá, bajo ninguna circunstancia, ejercer su ministerio en la Arquidiócesis de Atlanta; y
iv. Si no se ha aplicado la pena de destitución del estado clerical (por ejemplo, por razones de edad avanzada o enfermedad), el acusado deberá llevar una vida de oración y penitencia; y si es un miembro del clero, no se le permitirá celebrar la misa públicamente, llevar vestimenta clerical ni presentarse públicamente como miembro del clero.
(b) La intención de esta política es que después de que se haya determinado incluso un solo caso procesable de abuso, negligencia o explotación de adultos discapacitados, personas mayores o residentes, el miembro del clero o religioso acusado no permanecerá en el ministerio activo y no recibirá una asignación futura.
12.3 (a) Si la persona acusada es un clérigo o religioso de la arquidiócesis y se determina que una acusación de abuso, negligencia o explotación de adultos discapacitados, ancianos o residentes es procesable o que la persona acusada no es apta para el ministerio, el arzobispo puede remitirla a un centro para que se le realicen evaluaciones e intervenciones médicas y psicológicas exhaustivas, si es posible, siempre y cuando esto no interfiera con cualquier investigación de las autoridades civiles y penales estatales o federales. Si la persona acusada rechaza dicha remisión, el arzobispo tomará las medidas adecuadas de acuerdo con el Derecho Canónico para hacer cumplir su decisión.
(b) Si el acusado es un religioso y el arzobispo determina que la acusación es procesable, la decisión sobre la rehabilitación será tomada por su superior religioso.
12.4 Si la persona acusada es un clérigo o un religioso, el arzobispo consultará con la Junta Asesora con respecto a la imposición de sanciones y medidas correctivas según esta Sección 12.
12.5 En todos los casos en los que estén implicados clérigos y religiosos sujetos al Derecho Canónico, se observarán los procesos y sanciones previstos en el Derecho Canónico y, en caso de conflicto irreconciliable entre la disposición aplicable del Derecho Canónico y esta política, prevalecerán las disposiciones del Derecho Canónico. La observancia necesaria de las normas canónicas internas de la Iglesia no pretende obstaculizar el curso de ninguna acción civil o penal.
12.6 El personal de la Iglesia que no cumpla con las disposiciones de esta política estará sujeto a las acciones de la arquidiócesis hasta donde se consideren necesarias, incluyendo el despido de cualquier puesto en la arquidiócesis y/o en cualquier parroquia, misión u otras instituciones y organizaciones católicas que estén sujetas a la administración,
autoridad o gobierno de la arquidiócesis de acuerdo con el derecho civil, penal y canónico. Aquellos solicitantes de puestos en la arquidiócesis que no cumplan con las disposiciones de esta política, según corresponda, se les negarán dichos puestos.
Apéndice 1
Las definiciones de abuso, abuso sexual, negligencia y explotación como aparecen anteriormente están contenidas en el Código Oficial de Georgia (O.C.G.A.), Sección 16-5-100.
Política de medios sociales
Por favor, consulte la Política de Medios Sociales más actualizada de la Arquidiócesis de Atlanta, la cual puede encontrarse en xxx.xxxxxxx.xxx.
Capacitación obligatoria de ambiente seguro para adultos que tienen contacto con niños y/o personas vulnerables
La Arquidiócesis de Atlanta adoptó el programa VIRTUS, Protegiendo a los Niños de Dios (PGC por sus siglas en inglés), a partir de enero de 2016 como la capacitación de ambiente seguro para adultos. Maximizar el papel de una Iglesia como un espacio seguro para los niños y las personas vulnerables comienza con lograr que los adultos sean más conscientes de las formas en que los niños y/o las personas vulnerables y los adultos interactúan entre sí.
El programa VIRTUS Protegiendo a los Niños de Dios capacita y forma a los adultos (clérigos, religiosos, profesores, personal, voluntarios y padres) sobre los peligros del abuso, las señales de advertencia del abuso, las formas de prevenir el abuso, los métodos para reportar adecuadamente las sospechas de abuso y la manera de responder a acusaciones de abuso.
La formación de los adultos de nuestra arquidiócesis es una parte importante de nuestro compromiso con el deber sagrado de proteger a los más vulnerables entre nosotros.
Todo miembro del personal de la Iglesia, lo cual incluye a obispos, sacerdotes, diáconos, religiosos, empleados laicos y voluntarios laicos involucrados en el trabajo con niños o personas vulnerables, debe asistir al programa VIRTUS Protegiendo a los Niños de Dios. El programa tiene una duración de tres (3) horas y solo se imparte en persona.
Las personas deben inscribirse previamente para asistir a una sesión, visitando xxx.xxxxxx.xxx. Las sesiones se ofrecen regularmente en toda la arquidiócesis.
Si tiene alguna pregunta, contacte a la Oficina de Ambiente Seguro en el 000-000-0000 o envíe un correo electrónico a xxxx@xxxxxxx.xxx.