Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL SOFTWARE DENOMINADO “PayDay $olution” O SOLUCIÓN DEL DÍA DE PAGO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PAYDAY GLOB@L SOLUTION SA DE CV, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDADOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CP. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA PARTE HOTEL REAL DE MINAS QUERETARO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CP. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara “EL ARRENDADOR” que:
I.1. Es una sociedad constituida conforme a las leyes vigentes en materia mercantil, civil y fiscal, con la capacidad para contratar y contratarse;
I.2. Tiene establecido su domicilio social y fiscal en la Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 0000 X, Xxx. Xxxxxxxxxx X.X. 00000, en el Municipio de Monterrey, Nuevo León; y
I.3. Es propietario del software denominado “PayDay $olution”, el cual es un sistema para el Control y Pago de Nómina que puede ser operado localmente y/o de manera cliente-servidor bajo la plataforma Progress.
II. Declara “EL ARRENDATARIO” que:
II.1. Es una sociedad constituida conforme a las leyes vigentes en materia mercantil, civil y fiscal, con la capacidad para contratar y contratarse;
II.2. Para los efectos de este convenio señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xx Xxxxx X.X. 00000, xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
III. Declaran las partes que:
III.1. Aprueban el contenido de este contrato, y reconocen que no contiene normas que contravenga el derecho, la moral, o contra los procesos de comercialización de productos de esta calidad en México.
III.2. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y el alcance de las obligaciones que contraen, por lo que convienen en celebrar el presente instrumento, para lo cual se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.- El presente contrato tiene por objeto sentar las bases sobre las cuales “EL ARRENDADOR” se compromete con “EL ARRENDATARIO” a realizar los servicios de implantación, desarrollo y soporte de aplicaciones y base de datos, así como la capacitación, levantamiento de requerimientos y seguimiento del software “PayDay $olution”
SEGUNDA.- Del Servicio.- “EL ARRENDADOR” incluirá dentro del servicio que presta a “EL ARRENDATARIO” la atención telefónica, las actualizaciones xx xxx a que hubiera lugar, la atención en sitio en proceso críticos o eventuales con previa cita programada, y de personalizar el acceso, operación y funcionamiento de “PayDay $olution” de acuerdo a las especificaciones o necesidades de “EL ARRENDATARIO”.
TERCERA.- “EL ARRENDADOR” se hace responsable del buen funcionamiento del programa, de la seguridad en todos los sentidos, respaldo de la información y administración en general del mismo, durante la vigencia de este contrato.
CUARTA.- “EL ARRENDADOR” tendrá la obligación de realizar las adecuaciones al sistema para el buen funcionamiento de la operación diaria de “EL ARRENDATARIO” teniendo una vigencia de 1 mes para solicitar las adecuaciones o adiciones al sistema sin cambiar la estructura del sistema base, y cualquier adecuación será propiedad de “EL ARRENDADOR”, y las mismas serán realizadas previa solicitud por escrito y están sujetas al tiempo, precio o costo y disponibilidad de “EL ARRENDADOR”.
QUINTA.- “EL ARRENDADOR” se obliga a guardar en secreto la información que “EL ARRENDATARIO” tenga en su computadora personal, y se establece que cualquier uso que haga de ella sin autorización de “EL ARRENDATARIO”, podrá ser canalizado a la autoridad competente para que determine lo que corresponda.
SEXTA.- Es responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” contar con sistemas antivirus y corta fuegos (firewall) en cada uno de los equipos con los que operará “PayDay $olution”, ya que cualquier filtración de información que pudieran tener hacia o desde sus instalaciones serán responsabilidad de ésta.
SÉPTIMA.- Del pago por arrendamiento.- Por concepto xx xxxxx “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” la cantidad de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) netos, considerando el Impuesto al Valor Agregado y/o Retención de Impuestos respectivos, mensualmente en virtud de operar el sistema con un máximo de 100 trabajadores en meses adelantados, conviniendo que en caso de que aumente o se compruebe que el sistema opera para mayor cantidad de trabajadores, el pago de la renta del sistema aumentará en, los montos considerados en el anexo número uno de este contrato, el cual se encuentra previamente aceptado por las partes.
OCTAVA.- El pago de la renta a que se refiere la cláusula que antecede será aplicado solamente para una empresa o razón social, la cual esta especificada en el presente contrato, y para el caso de que “EL ARRENDATARIO” lo quiera aplicar en otra empresa de su propiedad ubicado en lugar distinto a los establecidos en el contrato será necesario el acuerdo por escrito de “EL ARRENDADOR”.
NOVENA.- El pago estipulado será cubierto a “EL ARRENDADOR” los primeros cinco días de cada mes, en el domicilio de “EL ARRENDATARIO” o mediante cualquiera de las formas bancarias conocidas.
DÉCIMA.- Del pago por Instalación y Capacitación.- Por concepto de capacitación “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” la cantidad mencionada en la Cláusula Séptima de este contrato, inicialmente para efectos de recibir la capacitación del sistema y la instalación del mismo, realizándose esta capacitación en 4 sesiones de 4 horas cada una, considerando ambas partes un horario que se adapte a sus necesidades laborales.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a permitir el acceso a “EL ARRENDADOR” a su sistema de Control y Pago de nomina, el cual contiene el número de trabajadores que estén laborando en dicha empresa mensualmente, a efecto de poder ajustar el monto de la renta mensual según los precios establecidos en el anexo número uno, con las condicionantes que establece la cláusula Quinta de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- En el momento en que “EL ARRENDATARIO” dejare de pagar el monto establecido como renta, faculta a “EL ARRENDADOR” a suspender el servicio entre tanto no haga el pago pendiente.
DÉCIMA TERCERA.- Prohibición.- No esta permitido a “EL ARRENDATARIO” el subarrendamiento de “PayDay $olution” a ninguna otra persona física o empresa que no sea la que se indica en este contrato, y en caso de que “EL ARRENDATARIO” cambie de domicilio respecto del que fue señalado en este contrato deberá hacerlo del conocimiento por escrito a “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA CUARTA.- Al momento de la terminación de la relación contractual, “EL ARRENDATARIO” será la propietaria de la información que esté contenida en su base de datos, y le será entregada por “EL ARRENDADOR” en forma de texto.
DÉCIMA QUINTA.- Vigencia.- La vigencia del contrato será del 1 de enero del 2009 al 31 de diciembre del mismo año, por un período de duración forzoso para ambas partes.
DÉCIMA SEXTA.- Para la interpretación y ejecución del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando al que por razones de domicilio pudiera corresponderles, presente o futuro.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su alcance y fuerza legal, manifiestan a su conformidad, firmando por duplicado al calce y al margen, en Querétaro, Querétaro a los 5 días del mes de diciembre del 2008.
Por “EL ARRENDATARIO” |
Por “EL ARRENDADOR” |
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LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Hotel Real de Minas Querétaro |
CP. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX PayDay Glob@l Solution |