CATÁLOGO DE CRITERIOS DE SOLVENCIA EN CONTRATOS DE OBRAS
CATÁLOGO DE CRITERIOS DE SOLVENCIA EN CONTRATOS DE OBRAS
1. Clasificación
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a
500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas.
En el anuncio de licitación y en los pliegos deberá especificarse el código o códigos del Vocabulario «Común de los Contratos Públicos» (CPV) correspondientes al objeto del contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación en que se considera incluido el contrato.
En los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros los empresarios pueden acreditar su solvencia indistintamente mediante:
- Su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría correspondiente al contrato.
- Acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.
La clasificación requerida deberá estar vinculada a objeto del contrato y ser proporcional al mismo.
2. Solvencia
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato de entre los establecidos en los artículos 75 y 76 del TRLCSP. Este requisito será sustituido por el de clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1 del TRLCSP.
La Mesa de contratación, seleccionará las empresas conforme a los aspectos económicos, financieros y técnicos señalados en el presente pliego, y deberá haber un pronunciamiento expreso de los admitidos a la licitación, los rechazados y los motivos de haber sido rechazados.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
En el supuesto de exigir clasificación tendrá que completarse el apartado siguiente indicando en el cuadro resumen que sólo a los efectos de acreditar la solvencia de aquellas empresas de la UE a las que no se les pueda exigir clasificación y que deseen participar en la licitación.
Necesariamente los criterios de solvencia seleccionados deben ser los señalados en artículos 75 y 76 del TRLCSP y su normativa de desarrollo, eligiendo sólo aquellos que se consideren oportunos por su relación y proporcionalidad con el objeto; debiendo rellenarse las X con las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores y que deberán establecerse en proporción a la cuantía del contrato.
No cabe la posibilidad de que el órgano de contratación pueda permitir, por razones justificadas que alegue el empresario, que la acreditación de la solvencia se haga por “cualquier otro documento que considere apropiado”.
Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica y profesional, para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros.
Solvencia económica y financiera contrato de obras
Cifra anual de negocios
- Referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe igual/superior en X veces el valor estimado del contrato (en defecto de determinación específica al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año).
O bien
- En el ámbito al que se refiere el contrato referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe igual/superior en X veces el valor estimado del contrato (en defecto de determinación específica al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año)
La cifra anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial
en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales
- Patrimonio neto por Importe igual o superior a X
- Ratio entre activos y pasivos: mínimo X
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas.
El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Solvencia técnica o profesional contrato de obras
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
o importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado
En defecto de determinación específica el requisito mínimo exigido será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
Se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por
certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
- Perfil mínimo del personal técnico/equipo adscrito a la ejecución del contrato
o Técnicos _ ( Superiores o Medios): X
o Experiencia mínima equipo/Jefe de equipo en:
Contratos similares X años Control de calidad X años
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
- Número personas con titulación específica en el área de trabajo a desarrollar.
- Como mínimo X personas habrán realizado curso de especialización (o máster) en
In
dicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato (sólo aplicable a contratos XXXX).
Como mínimo deberá asegurar el cumplimiento de X medidas ambientales en la ejecución del contrato (han de concretarse) que se acreditarán mediante:
o Certificado ISO 14000 o certificación oficial similar y/o equivalente,
o bien mediante
o Declaración responsable del licitador del cumplimiento de medidas ambientales: X (indicar cuáles)
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años.
- Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+,- 10/15/20 %)
- Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+,- 10/15/20 %)
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se pondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
- Valor actual de su parque de maquinaria: mínimo X
- Descripción detallada de la maquinaria, material o equipo técnico exigido.
CATÁLOGO DE CRITERIOS DE SOLVENCIA EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato de entre los establecidos en los artículos 75 y 77 del TRLCSP.
La Mesa de contratación, seleccionará las empresas conforme a los aspectos económicos, financieros y técnicos señalados en el presente pliego, y deberá haber un pronunciamiento expreso de los admitidos a la licitación, los rechazados y los motivos de haber sido rechazados.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Necesariamente los criterios de solvencia seleccionados deben ser los señalados en artículos 75 y 77 del TRLCSP y su normativa de desarrollo, eligiendo sólo aquellos que se consideren oportunos por su relación y proporcionalidad con el objeto; también deben rellenarse las X con las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores y que deberán establecerse en proporción a la cuantía del contrato.
No cabe la posibilidad de que el órgano de contratación pueda permitir, por razones justificadas que alegue el empresario, que la acreditación de la solvencia se haga por “cualquier otro documento que considere apropiado”.
Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica y profesional, para los contratos de suministro cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
Solvencia económica y financiera contrato de suministro
Cifra anual de negocios
- Referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe igual/superior en X veces el valor estimado del contrato (en defecto de determinación específica al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año).
O bien
- En el ámbito al que se refiere el contrato referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe igual/superior en X veces el valor estimado del contrato (en defecto de determinación específica al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año)
La cifra anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales
- Patrimonio neto por Importe igual o superior a X
- Ratio entre activos y pasivos: mínimo X
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas.
El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Solvencia técnica o profesional contrato de suministro
Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución.
o importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado
En defecto de determinación específica el requisito mínimo exigido será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o
superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Indicación de personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- Perfil mínimo del personal técnico/equipo adscrito a la ejecución del contrato
o Técnicos _ ( Superiores o Medios): X
o Experiencia mínima equipo/Jefe de equipo en:
Contratos similares X años Control de calidad X años
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Nº mínimo de medidas para garantizar la calidad: X
- Nº mínimo de medios de estudio e investigación: X
Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
- Capacidad mínima de producción exigida al empresario (unidades físicas producidas por unidad de tiempo en condiciones normales de producción):
Si también se incluyeran controles sobre los medios de estudio e investigación o sobre las medidas empleadas para controlar la calidad los pliegos deberán precisar las funcionalidades y cuantificar las capacidades mínimas exigidas a unos y a otras.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
Certificados expedidos por Institutos o Servicios Oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencia a determinadas especificaciones o normas:
- Certificado ISO 9000 o certificación oficial similar y/o equivalente, o bien mediante
- Certificación sobre la calidad en los siguientes aspectos (concretar):
CATÁLOGO DE CRITERIOS DE SOLVENCIA EN CONTRATOS DE SERVICIOS
1. Clasificación
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
En el anuncio de licitación y en los pliegos deberá especificarse el código o códigos del Vocabulario «Común de los Contratos Públicos» (CPV) correspondientes al objeto del contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se considera incluido el contrato. Ello es a los efectos de que los empresarios puedan acreditar su solvencia indistintamente mediante:
a) Su clasificación, en su caso, como contratista, en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría correspondiente al contrato, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
b) Acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.
2. Solvencia
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato de entre los establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
La Mesa de contratación, seleccionará las empresas conforme a los aspectos económicos, financieros y técnicos señalados en el presente pliego, y deberá haber un pronunciamiento expreso de los admitidos a la licitación, los rechazados y los motivos de haber sido rechazados.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Necesariamente los criterios de solvencia seleccionados deben ser los señalados en artículos 75 y 78 del TRLCSP y su normativa de desarrollo, eligiendo sólo aquellos que se consideren oportunos por su relación y proporcionalidad con el objeto; deben rellenarse las X con las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que
determinarán la admisión o exclusión de los licitadores y que deberán establecerse en proporción a la cuantía del contrato.
No cabe la posibilidad de que el órgano de contratación pueda permitir, por razones justificadas que alegue el empresario, que la acreditación de la solvencia se haga por “cualquier otro documento que considere apropiado”.
Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica y profesional, para los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de
35.000 euros.
Solvencia económica y financiera contrato de servicios
Cifra anual de negocios
- Referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe igual/superior en X veces el valor estimado del contrato (en defecto de determinación específica al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año).
O bien
- En el ámbito al que se refiere el contrato referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe igual/superior en X veces el valor estimado del contrato (en defecto de determinación específica al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año)
La cifra anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual/superior a X o compromiso vinculante de suscripción del mismo en caso de resultar adjudicatario (en defecto de determinación específica por importe no inferior al valor estimado del contrato) así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales
- Patrimonio neto por Importe igual o superior a X
- Ratio entre activos y pasivos: mínimo X
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas.
El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Solvencia técnica o profesional contrato de servicios
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los cinco últimos años que incluya importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos. Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el reglamento, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
o importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado
En defecto de determinación específica el requisito mínimo exigido será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
Se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Indicación de personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- Perfil mínimo del personal técnico/equipo adscrito a la ejecución del contrato
o Técnicos _ ( Superiores o Medios): X
o Experiencia mínima equipo/Jefe de equipo en:
Contratos similares X años Control de calidad X años
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Nº mínimo de medidas para garantizar la calidad: X
- Nº mínimo de medios de estudio e investigación: X
Titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato.
- Número personas con titulación específica en el área de trabajo a desarrollar
- Como mínimo X personas habrán realizado curso de especialización (o máster) en
Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato (sólo aplicable a contratos XXXX).
Como mínimo deberá asegurar el cumplimiento de X medidas ambientales en la ejecución del contrato (han de concretarse) que se acreditará:
o Certificado ISO 14000 o certificación oficial equivalente
o bien mediante
o Declaración responsable del licitador del cumplimiento de las medidas ambientales: X (indicar cuáles)
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años.
- Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años: ( +,- 10/15/20
%)
- Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+, - 10/15/20%)
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
- Valor actual de su parque de maquinaria: mínimo X
- Descripción detallada de la maquinaria, material o equipo técnico exigido.