Contract
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE PARQUE CANINO EN LAS LAGUNAS, T.M. DE MIJAS (EXP. 160 C.O.)
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene por objeto la ejecución del proyecto de construcción de un Parque Canino en la Barriada de Las Lagunas, T.M. de Mijas, aprobado por Decreto del Concejal de Obras e Infraestructuras en fecha 06 de julio de 2017.
El presente contrato está dentro de la codificación CPV 2008 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea 45212140-9 Instalación de recreo 45233293-9 Instalación de mobiliario urbano.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
Este contrato administrativo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en los Pliegos y para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente pliego y sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
− El Proyecto de construcción, control, dirección e inspección de las obras, los Planos, el Cuadro de Precios unitarios y los Presupuestos con precios descompuestos, estados de mediciones y valoraciones.
− El Pliego de Prescripciones Técnicas.
− El documento en que se formalice el contrato.
− La oferta y memoria presentada y aprobadas por el órgano de contratación.
− El Plan de Seguridad y Salud.
− El programa de trabajos.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de
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los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, al ser el procedimiento de adjudicación ordinario y que permite mayor concurrencia (art. 138.2 TRLCSP) previsto y regulado por los arts. 138, 150 a 152, y 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá varios criterios de adjudicación vinculados directamente con el objeto del contrato, oferta económicamente más ventajosa, relativa al precio, y plazo de ejecución, de conformidad con el artículo 150.1 del mismo texto legal, detallado en el Anexo I.
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Disponer de un espacio adaptado para usuarios y mascotas por ser una necesidad muy demandada por los vecinos de la zona y consecuente con los valores de integración y recreo de todos los usuarios y sus mascotas, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de los vecinos y la del entorno en general.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web xxx.xxxxx.xx y en la plataforma de contratación del sector público
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxxxxxX%0Xx Dlkz6nE%3D
, publicándose en el mismo el inicio del presente procedimiento. Las notificaciones que deban practicarse a los licitadores serán efectuadas a través de la citada Plataforma.
Las notificaciones que deban practicarse a los licitadores serán efectuadas a través de la citada Plataforma.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Según lo dispuesto en el artículo 87 del TRLCSP, el presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de 406.229,27 euros, IVA 21 % excluido, 491.537,42 euros IVA incluido).
De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato podrá ascender a la cantidad de 406.229,27 euros (excluido IVA) teniendo en cuenta las modificaciones previstas en el pliego.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que el adjudicatario debe realizar para ejecutar el cumplimiento de las prestaciones contratadas. Tales como los generales, impuestos, transportes, etc., y cualquiera otros que puedan establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato sin que puedan ser repercutidos como partida independiente. En todo caso se indicará como partida independiente, el importe del I.V.A., que deba soportar la Administración.
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Los licitadores no podrán presentar proposiciones económicas por encima del presupuesto máximo de licitación, procediéndose a su inadmisión en caso de presentarse.
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6.- REVISIÓN DE PRECIOS
A tenor de lo dispuesto en el artículo 89.2 del TRLCSP, dada la duración del contrato así como que el régimen de revisión de precios de los contratos del sector público no podrá referenciarse en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión ni a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga según lo dispuesto en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, no se prevé para el presente contrato revisión de precios.
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA
La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo de las obras que se realizará en un plazo que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el art. 229 TRLCSP y disposiciones complementarias y arts. 139, 140 y 141 del RGLCAP.
El Plazo máximo de ejecución del contrato será de noventa días naturales desde la firma del acta de comprobación de replanteo o de aquel ofertado por el adjudicatario si fuese inferior.
El Contratista, una vez cumplimentadas las obligaciones establecidas en el presente pliego, iniciará las obras tan pronto como reciba la orden del Director de obra y comenzará los trabajos en los puntos que se señalen, considerándose característica esencial del contrato la ejecución en el plazo establecido.
8.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA/ REPLANTEO DEL PROYECTO
Los terrenos sobre los que se pretenden las obras objeto del presente contrato se clasifican según el Texto Refundido del vigente PGOU como Suelo Urbanizable Ordenado, Transitorio (SUO-OT), dentro del Sector SUP L-3 “Av, de Mijas I”, y calificados, en su mayor parte, como ZV (Zona Verde Pública) y en parte (muros, taludes y vallas) como viario público. El camino de acceso que se proyecta por su lateral suroeste se sitúa dentro de la UE L-11, con clasificación de Suelo Urbano No Consolidado, Actuaciones Aisladas (SUNC-AA), con calificación BLQ-1.
Consta acta de replanteo previo del proyecto de fecha 30 xx xxxxxx de 2017 firmada por el Ingeniero de Caminos Municipal y en la que se hace constar que:
viable.
1.- La realidad geométrica de la parcela permite la ejecución del Proyecto, por lo que el mismo es
2.- No existen impedimentos o servidumbres aparentes no consideradas en el proyecto que
puedan afectarlas.
9.-ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
No se prevé la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus proposiciones variantes o alternativas distintas del objeto de contratación definido en el pliego.
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No obstante, se admitirá la proposición de mejoras dentro de la oferta, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato, sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado y siempre teniéndose en cuenta que las mejoras, constituyen uno de los criterios de adjudicación, valorándose las mismas a los efectos de la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato.
Las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCS:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La Solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante los medios siguientes:
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• Cifra anual de negocios en los últimos tres años: El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
4. La solvencia técnica y profesional de los empresarios se acreditará mediante los medios siguientes:
• Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta. Se deberá acreditar un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
En caso de ser persona física, se acreditarán dichos extremos a través de la documentación referida a la misma.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: Al ser el valor estimado del contrato inferior a 500.000 euros, no es obligatoria la clasificación.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante o apoderado único, siendo necesaria la clasificación de cada una como empresa.
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Así mismo, el órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
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No obstante, de acuerdo con el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación arriba establecida se sustituirá por una declaración responsable (modelo anexo II), del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos arriba.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
11.- GARANTÍAS
La garantía se podrá constituir, según lo previsto en el Artículo 96 del TRLCSP:
a) En metálico (a ingresar en la Tesorería Municipal o bien en la cuenta bancaria que se indique) o en valores públicos o privados, según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.
b) Mediante aval, según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.
c) Por contrato de seguro de caución según los establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.
Las garantías que se constituyan mediante aval o seguro de caución, deberán ir acompañadas de informe de conformidad expedido por el Servicio de Contratación.
Los documentos justificativos de haber constituido garantía deberán depositarse en la Tesorería Municipal, debiéndose pagar la correspondiente tasa.
1.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, y al tratarse de un procedimiento abierto, el cual requiere una larga tramitación, se exige a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, de un 3% del presupuesto de licitación, excluido IVA, ascendiendo el importe de la misma a 12.186,88 euros.
2- GARANTÍA DEFINITIVA
Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA, de conformidad con el artículo 95 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
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Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP. 3.- GARANTÍA PARA BAJAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
En caso de que por aplicación de los criterios especificados en el presente Xxxxxx se considere una oferta incursa en valores anormales o desproporcionados, podrá justificarse dicho valor anormal o desproporcionado mediante la aportación de un aval cuyo importe será igual a la diferencia entre la oferta económica en cuestión y el valor económico de la baja media (BM), multiplicado por dos (2), siendo esta justificación aceptada por el Órgano de Contratación de manera directa. Otra forma de justificación será la prevista en el artículo 152 apartado 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que será estudiada por el Órgano de Contratación, el cual determinará la aceptación o denegación de tal justificación.
También se considerarán valores anormales o desproporcionados aquellas ofertas cuyo plazo de ejecución sea inferior al valor del plazo medio (PM) disminuido en 20 días naturales. Podrá justificarse dicho valor anormal o desproporcionado mediante la aportación de un aval cuyo importe será igual a la diferencia, en días naturales, entre la oferta en cuestión y el plazo medio (PM) multiplicado por 4.513,65 euros, siendo esta justificación aceptada por el órgano de contratación de manera directa. Otra forma de justificación, de acuerdo con el apartado 3 de artículo 152, será estudiada por el órgano de contratación, el cual aceptará o denegará dichas justificaciones.
Esta garantía tendrá la misma naturaleza y responderá en los mismos términos que la garantía definitiva, no obstante lo anterior, dada la naturaleza de los riesgos que se cubren con la misma, ésta se devolverá una vez se haya formalizado la correspondiente acta de recepción a la finalización de la obra.
4.- TASAS POR CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA.
La constitución de garantía constituye un hecho imponible, debiéndose abonar la correspondiente tasa municipal ascendente a:
Garantías provisionales:
2. Si la garantía provisional es menor de 601,01 €: 0,5% del importe de la garantía.
3. Si la fianza provisional es entre 601,01 y 3.005,06 €: 0,75% del importe de la garantía.
4. Si la fianza provisional es mayor de 3.005,06€: 1% del importe de la garantía.
Garantías definitivas:
5. Si la garantía definitiva es menor de 601,01 €: 0,75% del importe de la garantía.
6. Si la fianza definitiva es entre 601,01 y 3.005,06 €: 1% del importe de la garantía.
7. Si la fianza definitiva es mayor de 3.005,06€: 1,25% del importe de la garantía.
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La cuenta bancaria para realizar los ingresos es: Banco Popular Español, O.P. Mijas: IBAN: XX00 0000 0000 00 0000000000.
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Una vez realizados los ingresos deberá ponerse en contacto con la Tesorería General para la retirada de las correspondientes Cartas de Pago y fotocopias de la misma para su posterior entrega en el Servicio de Contratación.
Asimismo si es la primera vez que trabaja con el Ayuntamiento deberá pasar por la Intervención General para darse de alta en la base de Terceros.
12.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen este contrato, sin salvedad o reserva alguna.
-Lugar y plazo de presentación:
Las proposiciones para participar en la licitación junto con la documentación correspondiente se presentarán en el Registro de Licitaciones /Registro General del Ayuntamiento de Mijas, en horario de atención al público de 9,00 h. a 14,00 horas, dentro del plazo de 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente, de conformidad con la Disposición adicional duodécima del TRLCSP.
Los interesados podrán examinar el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas en el Servicio de Contratación, en horas de oficinas al público de 9’00 h. a 14’00 h., durante el plazo de presentación de proposiciones, o bien consultando la web municipal xxx.xxxxx.xx y en la plataforma de contratación del sector público
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxxxxxX%0Xx Dlkz6nE%3D haciendo clic en el apartado Perfil del Contratante.
Las ofertas podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, pudiendo, a la vez, anunciarse por correo electrónico, y consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
Transcurridos, diez días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, y sin que el envío se haya anunciado por los medios señalados será rechazada en todo caso.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del TRLCSP.
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-Forma de presentación:
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Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda <<Proposición para participar en la contratación de las obras de construcción de un parque canino en la Barriada de Las Lagunas, T.M. de Mijas>> en la forma establecida para cada sobre, siendo causa de exclusión la ausencia de algún sobre y/o de su correspondiente contenido.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
La denominación de los sobres es la siguiente:
− Sobre “1”: Documentación Administrativa.
− Sobre “2”: Proposición Económica y resto de documentación técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas o compulsadas, conforme a la Legislación en vigor, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos foliados con una relación numerada de los mismos, así como, en el sobre 2 una copia de su correspondiente contenido en formato digital no editable (CD o DVD), formato pdf, siendo causa de exclusión la ausencia de dicho soporte y/o su contenido, teniéndose además en cuenta, que el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, quedando prohibida toda utilización, sin previo consentimiento expreso del máximo órgano colegiado de la correspondiente Entidad Local, de conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía.
-SOBRE «1»: Documentación Administrativa:
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma visible el siguiente cuadro:
SOBRE 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título de la licitación:
Número de expediente:
Licitador (Nombre y C.I.F.):
Persona de contacto:
Domicilio a efectos de notificaciones:
Teléfono:
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Fax:
E-mail a efectos de notificaciones:
Fecha y Firma:
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Contendrá la siguiente documentación, preferiblemente encuadernada, y ajustándose al orden siguiente:
A) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces, así como, copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para la ejecución del objeto del contrato.
3. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Esta documentación puede ser sustituida por la declaración responsable del modelo anexo II, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
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B) Documentos acreditativos de la representación:
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- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación o personal el quien se encuentre delegada dicha función.
- Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
- Nota Simple Informativa del Registro Mercantil actualizada de escrituras de poder en vigor o Registro correspondiente.
- Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Esta documentación puede ser sustituida por la declaración responsable del modelo anexo II, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
C) Declaración responsable el que el licitador manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (modelo Anexo II).
D) Informe de los Servicios Económicos Municipales acreditativo de que el licitador se halla al corriente en el pago de los tributos municipales o certificado negativo de que no tributa al Ayuntamiento de Mijas por ningún concepto tributario, no teniendo deudas en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Este certificado puede ser sustituido por la declaración responsable referida en el punto
c) de esta cláusula, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
E) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con la actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el ultimo recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
Se exceptuaran de estos requisitos los sujetos pasivos de los párrafos a, d, g y h del artículo 82.1 (Estado, comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales; las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados; la Xxxx Xxxx Española ; los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales) los cuales no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, los cuales deberán presentar declaración en tal sentido (modelo Anexo II).
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la
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exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas (modelo Anexo II).
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No obstante, en el caso de licitadores que en el momento de presentar sus proposiciones no realicen actividades sujetas al I.A.E., en caso de resultar adjudicatario deberán darse de alta en el epígrafe de dicho impuesto correspondiente al objeto del contrato.
F) Certificado expedido por la Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedad, IVA, Declaración Anual de Operaciones) , así como no tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Este certificado puede ser sustituido por la declaración responsable referida en el punto c) de esta cláusula (modelo anexo II), sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
G) Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, o la declaración responsable referida (modelo anexo II), sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
H) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional de conformidad con la cláusula 10 del presente Xxxxxx.
Deberán aportar los documentos indicados en dicha cláusula, pudiendo ser sustituida por la declaración responsable referida (modelo anexo II), y sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del TRLCSP para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
I) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación o en su caso cumplimentar el modelo anexo II.
J) Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (modelo anexo II).
K) Que el licitador cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, adoptando los medios necesarios de índole técnica y organizativa que garantice la seguridad de los datos facilitados y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado (modelo anexo II).
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L) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
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Al no estar el presente contrato sujeto a regulación armonizada, no es preciso que los licitadores presenten los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como, de las normas de gestión medioambiental (modelo anexo II).
M) Documento acreditativo del compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, teniendo tal compromiso el carácter de obligación esencial (modelo anexo II).
N) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (modelo anexo II).
O) Declaración a efectos del artículo 38 de la Ley de Integración Social de Minusválidos (Anexo VI).
Los licitadores podrán incluir, en su caso y a los efectos previstos en la cláusula 15 del presente pliego, la documentación acreditativa de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, sobre contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro. (modelo anexo VI).
Los licitadores que, por emplear a un número de 50 o más trabajadores, estén obligados, conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar, un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, copia de la declaración de excepcionalidad, junto con una declaración del licitador en la que se pongan de manifiesto las medidas concretas a tal efecto aplicadas.
P) Información de contacto: dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones y requerimientos correspondientes a este procedimiento, así como, domicilio social, número de teléfono y persona de contacto del licitador, al objeto de facilitar las comunicaciones relativas al mismo.
Q) Garantía Provisional y Tasa por constitución de garantía: se aportara en el sobre 1 copia de las Cartas de Pago de los ingresos efectuados en la Tesorería Municipal correspondientes a la garantía provisional y a la tasa.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
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En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante el Órgano de Contratación.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, así mismo, deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La declaración y certificaciones a que se refieren las letras C, D, F y G de esta cláusula tendrán validez durante el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de su expedición.
Los documentos indicados en las letras A) a la N) serán sustituidos por la declaración responsable del modelo del anexo II.
Será obligatoria la presentación dentro del sobre 1 del Anexo VI debidamente cumplimentado, y en su caso del correspondiente certificado recogido en el mismo, información de contacto así como la documentación acreditativa de haber abonado la garantía provisional cuando se haya exigido y su correspondiente tasa. La falta de abono de la tasa o su consignación por importe inferior al que corresponda será causa de exclusión del licitador del procedimiento.
Dado que se ha puesto en marcha el Portal del proveedor, plataforma telemática del Ayuntamiento de Mijas en la sede electrónica del Ayuntamiento (xxx.xxxxx.xx), puede realizarse a través de dicho portal la consulta de datos, tales como, cuentas bancarias, facturas, avales y fianzas, así como, la expedición automática de documentos en esta cláusula exigidos.
- SOBRE «2»: Oferta Económica y resto de documentación técnica.
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma visible el siguiente cuadro:
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SOBRE 2
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y RESTO DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Título de la licitación:
Número de expediente:
Licitador (Nombre y C.I.F.):
Persona de contacto: Domicilio a efectos de notificaciones: Teléfono:
Fax:
E-mail a efectos de notificaciones:
Fecha y Firma:
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En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, con otra copia en formato digital no editable (CD, DVD), en formato PDF, y por el orden siguiente:
a) Oferta Económica: Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Órgano de contratación estime fundamental para la oferta.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , actuando en nombre propio o en representación de la Entidad , con domicilio social en y CIF n.º
, enterado del expediente para la contratación de las obras de …………………………., por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, no sujeto a regulación armonizada, varios criterios de valoración, hago constar que conozco el proyecto y los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente; que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento; tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por un importe de
euros IVA excluido, y ………………… euros correspondientes al IVA, resultando un importe total de euros IVA ……. % incluido*.
* Los importes habrán de consignarse en número y en letras. En caso de discordancia entre la cantidad ofertada en número y letra, tendrá preferencia la ofertada en letra.
En Mijas, a de de 20 .
Firma del candidato
Fdo.: ».
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Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación será desechada por a Mesa en resolución motivada.
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En caso de tener previsto subcontratar una parte del contrato, en los términos de la Cláusula 26 del presente Xxxxxx, se indicará la parte de que se trata, su importe (IVA excluido), indicándose el nombre o el perfil empresarial del subcontratista, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional
o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) Documentos relativos al resto de criterios de valoración del Anexo I, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
1. Plazo de ejecución.
La no inclusión de dicha documentación en el sobre y en el correspondiente soporte digital será causa de exclusión del licitador.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Un presidente, que será el de la Corporación, el Concejal Delegado de Contratación y Xxxxxxx o Concejal en quien delegue.
Tres vocales que serán los siguientes:
1. El Titular de la Asesoría Jurídica o Asesor Jurídico o personal que legalmente le sustituya.
2. El Interventor General o personal que legalmente le sustituya.
3. Un Funcionario xx xxxxxxx municipal o en quien delegue.
Un Secretario de la Mesa que será un funcionario del Servicio de Contratación y Xxxxxxx o persona en quien delegue.
14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
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Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
La calificación de la documentación presentada en el sobre “1”, a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP se efectuará por la Mesa de contratación. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Si no se observaren defectos en la documentación administrativa presentada, se podrá proceder a la apertura del sobre 2 en el mismo acto.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación del otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art.
83.6 del RGLCAP.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre 1) documentación que deba ser objeto de evaluación posterior.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Posteriormente, se procederá por la Mesa de Contratación o por el órgano de contratación a la apertura y examen de los sobres “2” que contienen la proposición económica y el resto de documentación técnica. Tras la lectura de las proposiciones, la Mesa o el órgano de contratación podrán solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato. Igualmente podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 TRLCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
Aclaración de ofertas. La mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
Reunida de nuevo, en su caso, la Mesa de Contratación, procederá a la lectura de los informes técnicos solicitados.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto, o en su defecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, mediante
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publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento, ello sin perjuicio de poder utilizar la notificación personal mediante correo electrónico a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Dicho acto será susceptible de recurso de alzada ante el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015.
Una vez valoradas las ofertas, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que obtenga la mayor puntuación.
En el caso de que varias empresas licitadoras hubiesen empatado, en cuanto a la presentación de la proposición más ventajosa, se seguirá el siguiente criterio a la hora de determinar la preferencia en la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP:
1. Tendrá preferencia el licitador que justifique que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenía en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
2. En el caso de que persista en empate, la adjudicación del contrato se realizará al licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
3. Si, a pesar de lo anterior, no hubiese quedado resuelto el empate, la Mesa de Contratación procederá a la celebración de un sorteo, en acto público, entre las empresas empatadas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como la documentación administrativa sustituida por la declaración responsable a los efectos del art. 146 del TRLCSP. Los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, emitidos por el Organismo correspondiente, lo serán a fecha igual o anterior (máximo 6 meses), al plazo de su presentación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 24.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del Capítulo IV del RD 171/2004, que desarrolla el mencionado artículo, el empresario principal (empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo) deberá “vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. Antes del inicio de la actividad se exigirá a estas empresas la acreditación por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Además se exigirá que se acredite por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar servicios en el centro de trabajo”. Por ello, las empresas contratistas o subcontratistas deben presentar la plantilla del Anexo IV cumplimentada, junto con el resto de documentación arriba indicada y presentarla así mismo en Recursos Humanos del Ayuntamiento.
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Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
16.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
De acuerdo con el artículo 152 del TRLCSP se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados aquellas ofertas económicas cuya baja sea superior al valor de la baja media aumentada en cinco unidades porcentuales (5%). Se calculará la baja media (BM) obtenida como el promedio de las bajas realizadas por los licitadores sobre el presupuesto de licitación (IVA excluido). Para la realización del citado promedio no se tendrán en cuenta aquellas ofertas económicas superiores al presupuesto de licitación (IVA excluido), ni las que aporten una baja igual o superior al 30%.
Se entenderá también, que la proposición no puede ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados aquellas ofertas cuyo plazo de ejecución sea inferior al valor del plazo medio (PM) disminuido en 20 días naturales. Se realizará la media aritmética de los plazos ofertados por los licitadores en días naturales (PM). Para la realización de la citada media (PM) no se tendrán en cuenta los plazos superiores o iguales al previsto en el proyecto principal (90 días naturales), ni aquellos plazos inferiores o iguales a 50 días naturales.
En caso de inclusión de valores anormales o desproporcionados deberá atenerse a lo establecido en la cláusula 11.3 del presente pliego.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
17.- RENUNCIA AL CONTRATO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la misma, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, todo ello, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 155 del TRLCSP.
18.- ADJUDICACIÓN
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador de la oferta económicamente más ventajosa.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación de la adjudicación se practicará preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación de la adjudicación, será de cinco días a tenor de lo preceptuado por el artículo 151.4 del RDLeg. 3/2011. El resto de notificaciones se entenderán practicadas una vez que se reciba el correo electrónico enviado a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
19.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Dado que el presente contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar su no formalización, así como la resolución de la adjudicación y la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, procediéndose a recabar la documentación preceptiva al siguiente licitador por el orden de sus ofertas, ello sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración de exigir los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran derivarse de la no formalización del contrato. Si las causas de no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda negarse a la formalización del contrato
Publicidad de la formalización. De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP, cuyos gastos, en su caso abonará el adjudicatario. Por la cuantía del contrato, procederá la publicación de su formalización en el perfil del contratante, Asimismo, se
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publicará en el BOPMA, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en el plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 TRLCSP.
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20.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y a proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato en los ámbitos de su respectiva competencia.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
• El adjudicatario deberá aportar mensualmente con carácter previo a la realización de la medición y relación valorada por la dirección de la obra, un borrador comprensivo de las ejecutadas en el último mes.
• El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
• El contratista deberá constituir el órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad y salud, y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por el contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna por la Administración contratante.
• El adjudicatario deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
• El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
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• El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
• El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP). Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. A la extinción del contrato no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del TRLCSP.
• El contratista está obligado, en caso de permitirse en el presente pliego, al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
• Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
• Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar programa de trabajo para que sea aprobado por el órgano de contratación, quien podrá imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. Dicho programa deberá presentarse en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de formalización del contrato y no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. El programa de trabajo aprobado será incorporado al contrato.
El programa de trabajo deberá incluir los siguientes datos:
1.- Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
2.- Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
3.- Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
4.- Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
5.- Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
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El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
• Plan de Seguridad y Salud (art. 7 RD 1627/1997 de 24 de octubre). En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, el contratista elaborará en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de formalización del contrato un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud, las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrán implicar disminución del importe total ni de los niveles de protección contenidos en el estudio.
El plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud, se elevará para su aprobación por el órgano de contratación.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.
El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del órgano de contratación. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.
Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.
Si, por incumplir el contratista el plazo indicado para la presentación del plan de seguridad y salud, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
• El contratista deberá llevar los Libros de órdenes e incidencias, previamente diligenciados por el Servicio a que esté asignada la obra, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado. En el libro de órdenes, se anotarán las órdenes, instrucciones, y comunicaciones que estimen oportunas, autorizándolas con su firma. El contratista estará obligado a firmar, por sí o por medio de su delegación, el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. Efectuada la recepción de las obras, el Libro de Ordenes pasará al poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista.
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• Conservación de las obras. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación hasta la recepción. La responsabilidad del contratista por faltas que en la obra puedan advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban exclusivamente a una indebida o defectuosa conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Dirección, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del período de vigencia del contrato.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
• Limpieza de las obras.- Se garantizara siempre una limpieza adecuada tanto de la zona de obra como de su entorno, procurando en principio no ensuciar, para lo que dispondrán de los medios necesarios, tales como sistemas de limpieza de vehículos, sistemas xx xxxxx que no produzcan polvo o cortando los pavimentos en el almacén, etc. y si este hecho se produjera deberán limpiar diariamente la zona no vallada de la obra y el entorno.
• Oficina en obra. El contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución del contrato, una oficina de obra en el lugar que se considera más apropiado, previa conformidad del Director.
• Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan. El importe máximo de los gastos de publicidad del presente contrato, tanto en los Diarios Oficiales como en otros medios de difusión, será de 1.200 €, importe que abonará el adjudicatario.
• Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
• El adjudicatario correrá a cargo con toda reclamación que relativa a la propiedad industrial comercial e intelectual subyacente en el objeto del contrato que pueda presentarse; y por ello deberá indemnizar a este Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para la misma pueda derivarse por las reclamación que puedan plantearse sobre estos conceptos.
• Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
• La ejecución del presente contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
21.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
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A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
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Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un (1) año, a contar desde la fecha de recepción de las
obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
22.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le atribuya el Órgano de Contratación. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del libro IV del TRLCSP.
A estos efectos el responsable del presente contrato será el Ingeniero de Caminos Municipal.
23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
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El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 a 108, 210, 211, 219 y 234 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 105 del TRLCSP, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el presente contrato no podrá modificarse.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
24.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliese la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en proporción de 0,20€ por cada 1.000 € del precio del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El Ayuntamiento tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
Así mismo, se podrán imponer penalidades para el caso de que el contratista por causas imputables al mismo hubiera incurrido en un incumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, en un incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo.
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Se podrán imponer, así mismo, penalidades por incumplimiento de los criterios de valoración, que se hubiesen establecido, las cuales se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
La imposición de estas penalidades será proporcional a la gravedad del incumplimiento. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los citados importes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 212 del TRLCSP.
La aplicación de las penalidades referidas no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.
25.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
26.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se dé el supuesto y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El presente contrato podrá ser objeto de subcontratación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 227 del TRLCSP. El adjudicatario está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito la intención de
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celebrar subcontratos. No obstante, se entenderá cumplido dicho requisito respecto de los subcontratos en los que el contratista hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para la ejecución del contrato. El cumplimiento del requisito de la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP, se impondrá la penalidad regulada en dicho texto legal.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato.
Así, los licitadores deberán indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
27.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, previa intimación del expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCSP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el Órgano correspondiente.
Además de las previstas, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son causas de resolución del contrato las relacionadas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, conforme a lo indicado en el artículo 224 y 239 del mismo texto legal.
Así mismo, son causa de resolución del contrato las siguientes:
- Si el adjudicatario incurriera durante la vigencia del mismo, en cualquiera de las causas de prohibición de contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del referido texto legal.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato, siendo esencial el cumplimiento de las mejoras ofrecidas y aprobadas.
- Se establece como causa de resolución específica la realización inadecuada de la prestación objeto del contrato por el adjudicatario o la realización de prestaciones diferentes a las especificadas o exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuando así se ponga de manifiesto por el responsable del contrato.
En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo,
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entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
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28.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del mismo, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
29.- PAGO DEL PRECIO
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El pago se efectuará en los términos establecidos en la Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido, que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y 232 del TRLCSP y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo la Administración abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
El contratista, deberá aportar junto con la factura correspondiente el certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, emitido a estos efectos por la Administración correspondiente durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura del contrato.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma, realizándose mediante facturas electrónicas a través del Portal del proveedor, plataforma telemática del Ayuntamiento de Mijas a la que puede acceder desde la sede electrónica del Ayuntamiento (xxx.xxxxx.xx).
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En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
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— Número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
— Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
— Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación
fiscal.
— Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
— Precio del contrato.
— Lugar y fecha de su emisión.
— Firma del funcionario que acredite la recepción.
Los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional
Trigésimo Tercera:
− Órgano de contratación: Ayuntamiento de Mijas.
− Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General Municipal.
− Destinatario del contrato: Ayuntamiento de Mijas.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año; cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los arts. 232.2 del TRLCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAG.
30.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de 30 días para la liquidación desde la fecha del acta de recepción o conformidad, se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 222 del TRLCSP.
31.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
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El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el documento de formalización del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación de la documentación a la que hayan dado tal carácter.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del servicio, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización del servicio como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
• Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación en el plazo de un mes, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso- administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP.
• Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
• En caso de interposición del recurso contencioso-administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente.
En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso- administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del TRLCSP y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
En Mijas, en la fecha indicada en la firma electrónica EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL SERVICIO
Fdo: Xxxxxx X. Xxxx Xxxxx
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(MÁLAGA)
ANEXO I CRITERIOS DE VALORACIÓN
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Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
(MÁLAGA)
l
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Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
(MÁLAGA)
34
Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
ANEXO II
MODELO DECLARACION RESPONSABLE
Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
(Arts. 56, 60, 73, 80, 81, 145, 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
<<D. provisto con número de (DNI /Pasaporte/o documento que haga sus veces), Interviniendo en propio nombre y derecho. Interviniendo en representación de la entidad en calidad de (apoderado/administrador/consejero delegado, otros), con domicilio en , c/
y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Por medio de la presente, y a los efectos del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento de Mijas para la contratación de , formulo la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE dirigida al Órgano de Contratación del Ayuntamiento de Mijas:
Que mi persona o la entidad a la que represento, a la fecha de expedición de la presente declaración y en cumplimiento con el TRLCSP:
- Reúne los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional para llevar a cabo dicha contratación, y en su caso de encuentra debidamente clasificada.
- No está incursa en causas de prohibición para contratar con la Administración de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
- Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Se halla al corriente con el cumplimiento de los pago de los tributos del Ayuntamiento de Mijas, o no tributa en él, no teniendo deudas en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
- Se halla inscrito en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad objeto del contrato, estando en a siguiente situación:
Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.1 c) del TRLRHL, dado que el importe neto de la cifra de negocios del año correspondiente al período impositivo del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de presentación de la declaración finalizó el año anterior al devengo del I.A.E. resulta inferior a 1.000.000 €.
Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.1 c) del TRLRHL, al ser persona física.
No estar obligado a presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.2 del TRLRHL.
- Cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Cumple las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental en caso de estar el presente contrato sujeto a regulación armonizada.
- Se halla en la siguiente situación:
No se encuentra vinculada con ninguna empresa.
Es empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
Es empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
- Así como, que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
- Se compromete a dedicar o adscribir los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, teniendo tal compromiso el carácter de obligación esencial.
En Mijas , a de de 20 .
Firma del candidato Fdo.: >>
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Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
ANEXO III
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca), con NIF …………………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en …………….
(ciudad), en ………………………………………….….. (calle/plaza/avenida, etc.) y código postal , y en su
nombre y representación ……………………………………………………… (nombre, apellidos y NIF de los apoderados), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de escritura de apoderamiento otorgada con fecha ……………... ante el Notario de ……….…………., D.
………………………………, nº de protocolo ……….., poder bastanteado por la Abogacía del Estado según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A ………………………………………………… (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF
…………………………, ante el AYUNTAMIENTO DE MIJAS, para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento de (detallar el objeto del contrato u
obligación asumida por el garantizado), por importe de ……………………… (en letra) euros (en
cifra) euros, en concepto de garantía (provisional o definitiva).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE MIJAS, y con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval es de duración indefinida y estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE MIJAS o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval ha sido inscrito con fecha ……………… en el Registro Especial de Avales con el nº
…………………………..
Xxxxx, fecha de expedición y firmas BASTANTEO DE PODERES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia …………………. Fecha ………………….. Número o código ………………..
O DOCUMENTO INTERVENIDO POR NOTARIO
36
(MÁLAGA)
ANEXO IV
37
Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
(MÁLAGA)
ANEXO V
MODELO CERTIFICADO SEGURO DE CAUCIÓN
Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
Certificado número ......., de ........ (razón social completa de la entidad aseguradora), NIF
…………………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ……………. (ciudad), en
………………………………………….….. (calle/plaza/avenida, etc.) y código postal ……………, debidamente representada por D. ......, con DNI nº ......., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A la entidad ......... (razón social completa) con NIF en concepto de tomador del seguro, ante
el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIJAS, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en
cifras) en los términos y condiciones establecidos en Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato de... .............. ( descripción del contrato,) expediente nº ......, en concepto de garantía ........ (provisional o definitiva), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIJAS o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar, fecha de expedición y firmas.......
BASTANTEO DE PODERES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia …………………. Fecha ………………….. Número o código ………………..
O DOCUMENTO INTERVENIDO POR NOTARIO
38
(MÁLAGA)
ANEXO VI
Firmado Electrónicamente AYUNTAMIENTO DE MIJAS XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX 27/09/2017 13:40:29
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Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.