PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE APARATOS ELEVADORES EN CENTROS DE DEPENDENCIA MUNICIPAL”
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE APARATOS ELEVADORES EN CENTROS DE DEPENDENCIA MUNICIPAL”
DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se ampara en lo dispuesto en los artículos 138 y 157 del TRLCSP RDL 3/2011 de 14 de noviembre .
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto el servicio de mantenimiento conductivo, preventivo, correctivo y técnico legal de los aparatos elevadores situados en edificios colectivos, uso residencial profesional, de titularidad municipal, en los términos descritos en la Memoria Técnica.
CODIGO CPV: 50750000-7
2.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo total de ejecución del contrato será de DOS AÑOS, comenzando a computarse a partir de la
firma del contrato, pudiéndose prorrogar por una anualidades hasta un máximo de cuatro años.
De conformidad con lo establecido en el Art. 23 del TRLCSP, la prorroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Podrá denunciarse la prorroga del contrato con un plazo de tres meses de antelación al vencimiento del mismo.
3.-PRESUPUESTO.
El precio del contrato se establece en la cantidad de de 263.102,40€ para las cuatro anualidades
incluidas las prorrogas, correspondiendo a la B.I. la cantidad de 217.440,00€ Euros y al I.V.A. 45.662,40 Euros, distribuyéndose el presupuesto en las siguientes anualidades:
AÑO 1. 65.775,60€/iva incluido
AÑO 2............... 65.775,60€/iva incluido
AÑO 3............... 65.775,60€/iva incluido
AÑO 4............... 65.775,60€/iva incluido
4.-EXISTENCIA DE CREDITO.
Se han incorporado RC con cargo a las aplicaciones presupuestarias que corresponden para el año 2016 (136.213, 231.213, 320.213, 3321.213, 3331.213, 3332.213, 3333.213, 336.213, 338.22699, 342.213, 920.213), para
el pago de este contrato.
5. CLASIFICACION.
GRUPO: P: Servicios de Mantenimiento y Reparación de equipos e instalaciones.
SUBGRUPO 7.- Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal.
CATEGORÍA A.- Anualidad Media inferior a 150.000€
6. GARANTIA PROVISIONAL.
No se exige garantía provisional.
7. GARANTIA DEFINITIVA.
El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato para las cuatro anualidades, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 96 del T.R.L.C.S.P..
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 151.2 de la T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La forma de adjudicación del contrato será mediante procedimiento abierto de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III del T.R.L.C.S.P.
9.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.- OFERTA DESPROPORCIONADA.
CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULA (96 PUNTOS)
I.-● VALORACION ECONOMICA : Se valorará hasta 89 puntos
Se otorgará máxima puntuación (89 puntos) a la oferta que presente la mayor baja con respecto al tipo de licitación, efectuándose un reparto proporcional para el resto de las ofertas en función de la siguiente fórmula:
Puntuación = Total puntos máximos x Baja de la oferta a puntuar
Baja máxima ofertada
Siendo:
Baja de la oferta a puntuar= diferencia entre el precio base de licitación y el precio de la oferta a puntuar
Baja máxima ofertada= diferencia entre el precio base de licitación y el menor precio ofertado
II.-● MEJORAS : Se valorará hasta 4 puntos.
A)Iluminación LED coordinada con detector de presencia.
El numero máximo de aparatos en los que se podrá implantar este sistema es de veinte. Se valorara de 0 a 1 punto aplicando el siguiente criterio:
Se asignaran 0,05 puntos por cada a aparato en que el licitante comprometa su implantación.
B)Arrancadores por variadores de frecuencia:
El numero máximo de aparatos en los que se podrá implantar éste sistema es xx xxxx. Se valorara de 0 a 2 punto aplicando el siguiente criterio:
Se asignaran 0,20 puntos por cada a aparato en que el licitante comprometa su implantación.
C)Protección contra sobretensiones:
El numero máximo de aparatos en los que se podrá implantar éste sistema es de veinte. Se valorara de 0 a 1 punto aplicando el siguiente criterio:
Se asignaran 0,05 puntos por cada a aparato en que el licitante comprometa su implantación.
III.-● GARANTIAS DE CALIDAD GESTION MEDIOAMBIENTE Y SEGURIDAD Y SALUD: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
A-Tener implantado un sistema de calidad según las norma de Calidad UNE EN ISO 9001
...........................1 Punto.
B- Tener implantado un sistema de gestión ambiental según las norma de UNE EN ISO 14001 o reglamento 1 Punto.
C-Tener implantado un sistema de gestión de salud y seguridad ocupacional SGSySO lo acreditara justificando estar en posesión de la especificación OSHAS 18.001. 1 Punto.
CRITERIOS SUBJETIVOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS (4 PUNTOS)
A)-Trabajos a desarrollar relacionados en el apartado 9 de la memoria técnica. Incluirá un planning con asignación de recursos, vehículos, medios humanos, materiales, herramientas de diagnostico y reparación, etc que se pondrían a disposición del contrato. Se valorará de 0 a 1 punto.
B)-Justificación de capacidad técnica y logística básica, disponibilidad de instalaciones, organización de la empresa a nivel local, autonómico y nacional. Se valorara de 0 a 1 punto.
C)-Información sobre la formación y adaptación del personal asignado al manejo de las tecnologías avanzadas y multimarca, formación en seguridad, etc. Se valorara de 0 a 1 puntos.
D)-Declaración expresa, y justificación, de que se está en condiciones de atender un mantenimiento multimarca, con indicación de las garantías establecidas para asegurarse los suministros originales, en particular, tarjetas SIM, placas de maniobra, consolas de programación, útiles de pruebas, códigos de descodificación, manuales de instrucciones, etc, de los fabricantes de cada uno de los componentes de los aparatos elevadores objetos de contrato.
Se valorara de 0 a 1 punto.
En caso de igualdad entre dos o mas licitadores, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad reconocida.
Si se produce nuevo empate tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
10.-PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION, FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.
10.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, durante el plazo que se fije en el anuncio de licitación. Si el último día de plazo de presentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14 horas del último día de presentación de ofertas, al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
La sección de contratación acreditará la recepción del referido telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante la forma establecida en la memoria técnica. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando ésta sea accesible a través del perfil del contratante.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos establecidos en los párrafos anteriores se reducirían a la mitad.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través de la pagina web de este ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.).
10.2.- Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados 1, 2 y 3 y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que se indicará y el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax de contacto y firma del licitador.
SOBRE NUMERO Nº 1 (cerrado)
Se denomina DOCUMENTACIÓN GENERAL. Debe figurar necesariamente inscrito el titulo del servicio, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
CONTENIDO:
(Se presentará documentos originales, o copias compulsadas).
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales por fotocopia compulsada o, Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera una persona jurídica.
1.2.- Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por lo Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación. Así como D.N.I. del apoderado, o administrador, debidamente compulsado en su caso.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o en la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el Art. 55 del T.R.L.C.S.P.
1.4.- En caso de concurrir a la licitación varías empresas, constituyendo una unión temporal cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los arts. 60 y ss del T.R.L.C.S.P.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
3.- Certificado de clasificación.
4.- Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5.- Resguardo acreditativo del pago de la tasa de presentación de ofertas (20,10 Euros).
La presentación por los empresarios de certificado de inscripción en Registros de Licitadores o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del T.R.L.C.S.P., deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación dispensará de la presentación de la documentación que en el mismo se recoja.
SOBRE NUMERO 2.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “PROPOSICIÓN TÉCNICA CRITERIOS SUBJETIVOS NO EVALUABLES MEDIANTE
FORMULAS” deberá figurar necesariamente inscrito el título del servicio, y los datos de la empresa anteriormente referenciados .
CONTENIDO:
Se aportaran los documentos necesarios y que acrediten las circunstancias y condiciones objeto de valoración establecidos en la cláusula 9 de este Pliego, como criterios subjetivos, no evaluables mediante formula y aportando la documentación acreditativa.
Se hace constar que no deberán incluirse en este sobre documentación que haga referencia a los criterios objetivos, en caso de incluirse la misma el licitante podrá ser excluido de la licitación.
SOBRE NUMERO 3.-
Denominado: “PROPOSICION ECONOMICA Y DEMAS CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES
MEDIANTE FORMULA” deberá figurar necesariamente inscrito el título del servicio, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en la cláusula final de este pliego y demás criterios objetivos evaluables mediante formula según el punto 9 de este pliego.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que presenten omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta, debiendo estar firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el Art. 84 del R.G.C.A.P.. En la oferta deberá indicarse de forma independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
La oferta económica se presentará en castellano. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios, si lo hubiesen hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por el presentadas.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de Contratación a tenor de lo dispuesto en el Art. 320 del T.R.L.C.S.P., en los procedimientos abiertos.
12. CALIFICACION DE DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (SOBRE “1”), pudiendo conceder, si observase defectos materiales en la misma, un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error.
La apertura del sobre núm. DOS correspondiente a los CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS, se procederá a su apertura en acto público el quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de plicas, a las 12:30 horas en el salón de Plenos de la Casa Consistorial.
Realizadas las actuaciones anteriores, y valorados los criterios subjetivos por la Mesa de Contratación en acto público se procederá a la apertura del sobre Núm Tres de PROPOSICION ECONOMICA Y DEMAS CRITERIOS NO SUBJETIVOS el día y hora que se notificará a los licitadores a través del perfil del contratante, haciéndose publico en dicho acto y con carácter previo de la puntuación obtenida por las distintas ofertas en cuanto a los criterios subjetivos.
La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en este pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que halla presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
13.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 151.2 del TRLCSP RDL 3/2011 de 14 de noviembre, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 151.3 del TRLCSP deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo establecido en el Art. 156.3 del TRLCSP.
15.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc).
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
16.- FORMA DE PAGO.
Los pagos serán mensuales, estableciéndose un plazo de treinta días a contar desde la prestación de
los servicios para la comprobación y verificación de la conformidad de los mismos con lo fijado en el contrato, fijándose el plazo de pago en treinta días desde la aceptación o verificación de los servicios prestados, devengándose intereses una vez transcurrido dicho plazo, siempre y cuando el mismo no hubiera sido interrumpido.
El servicio será supervisado por el responsable municipal del servicio. Si se comprobasen diferencias entre los servicios facturados y los efectivamente realizados, se abrirá el oportuno expediente sancionador además de realizar los correspondientes ajustes de tal forma que la certificación de los trabajos a realizar por el responsable del servicio deberá adecuarse a los trabajos realmente ejecutados para su facturación mensual y su presentación en el Registro Municipal o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (según proceda); todo ello sin perjuicio
de la ulterior alegación al respecto por parte del contratista en caso de discrepancia, para su resolución por el órgano de contratación.
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal, siendo el órgano de contratación el Alcalde-Presidente y el destinatario el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, lo que deberá reflejarse en la factura (D.A.33ª del TRLCSP).
La entrega de las facturas deberá efectuarse en el Registro General o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a través de la URL: xxxxx://xxxx.xxx.xx (según proceda en función del importe y de lo que señale la normativa aplicable en cada momento). Debiendo constar en las mismas las siguientes claves OFICINA CONTABLE.-L01241152INTERVENCION AYUNTAMIENTO. ORGANO GESTOR y UNIDAD TRAMITACIÓN.- L01241152 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX.
17. REVISION DE PRECIOS.
No se admitirán revisiones de preciso durante el periodo de vigencia del contrato, ni en el periodo inicial ni en cualquiera de sus posibles prorrogas.
18. EJECUCIÓN DEL SERVICIO.-
La administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 305 del T.R.L.C.S.P. y 94 R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado.
El adjudicatario deberá de prestar el servicio ajustándose al Pliego de Condiciones Técnicas que rigen el servicio así como a la oferta por el presentada.
A este fin el contratista facilitará la visita a las instalaciones y contestará a cualquier requerimiento que se haga por parte de la Administración asumiendo las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos.
19.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
Además de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de las que resulten de este Pliego, serán obligaciones del concesionario:
a) Prestar el servicio en los términos señalados en los Pliegos de Condiciones, desarrollando las diversas actividades previstas.
b) Garantizar a los particulares el derecho a utilizar las instalaciones en las condiciones establecidas.
c) Cuidar del buen orden y del uso de las instalaciones, sin perjuicio de los poderes de policía que sean competencia del Ayuntamiento.
d) El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los servicios que se presten, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de sus actos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
e) El adjudicatario deberá contratar todo el personal necesario para el buen funcionamiento del servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral de aplicación.
El Ayuntamiento no participará en la selección del citado personal ni en sus negociaciones colectivas, por lo que, no exigiéndose al adjudicatario el desarrollo de procesos selectivos garantes de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad a la hora de contratar al personal a adscribir al servicio que se licita, dicho personal no tendrá relación jurídica ni laboral alguna con el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni a su terminación, lo que se hará constar en los contratos que se suscriban. En ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de la sociedad, o de su personalidad jurídica, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar.
En el caso de que se produzca un fallo judicial en contra de lo aquí establecido, el salario del nuevo personal será el que corresponda a su clasificación profesional, de acuerdo con el convenio aplicable al personal municipal, siempre que este contenga previsiones salariales de pago iguales o inferiores al convenio de empresa.
El Ayuntamiento no será obligado en ningún caso a asumir convenios colectivos “de empresa”, en cuanto que, como titular del servicio, tiene un convenio propio que regula su relación laboral, estatutario o funcionarial.
En todo caso, el concesionario deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución del contrato, la normativa sobre Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
f) Serán a cargo del concesionario todos los gastos que se originen con motivo de la prestación de los servicios previstos.
g) Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento.
20. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato, pagos de anuncios.
b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
21. PLAZO DE GARANTIA
Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía.
22.- PENALIDADES.-
El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones será penalizado por el órgano de contratación
de acuerdo con las previsiones establecidas en el pliego de Prescripciones Técnicas.
23.-MODIFICACION DEL CONTRATO.
La Administración podrá modificar el contrato de conformidad con lo establecido en el T.R.L.C.S.P..
Si durante la vigencia del presente contrato el Ayuntamiento incrementase o redujese el numero de aparatos elevadores objeto del mismo, se incrementara o reducirá el precio del mismo en una cantidad, por aparato que se añada o se reduzca, equivalente a la resultante de dividir el precio de adjudicación por el numero de ascensores en el momento de la firma del contrato. Dichas modificaciones en ningún caso superaran el 10% del precio del contrato.
De conformidad con lo establecido en el Art. 306 del TRLCSP en los contratos de servicio de mantenimiento se produzca, aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
24. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
Constituyen causas de resolución del contrato de servicio las establecidas en los arts. 223 y 308 del T.R.L.C.S.P..
25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
26. REGIMEN JURIDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RDL 3/2011 de 16 de noviembre, y RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
27. MODELO DE PROPOSICION.
Don................................................, con domicilio en ............................ C/ ........................, con D.N.I , en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de la entidad
............................. (nombre o razón social) con C.I.F. , solicita su admisión a la licitación convocada por el
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX para la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE APARATOS ELEVADORES EN CENTROS DE DEPENDENCIA MUNICIPAL”, de
conformidad con el anuncio publicado, haciendo constar que:
a) Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. b) Acepta plenamente los Pliegos de Condiciones que rigen dicha licitación.
c) Propone como precio del contrato el de:
Base Imponible. €/anuales.
IVA 21%. €/anuales.
TOTAL. €/anuales.
............a.....de............de
Firma
EL LICITADOR
Ponferrada, febrero de 2016.