CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (EN LO SUCESIVO, EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN ESTE [___] DE [__________] DEL [___]:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (EN LO SUCESIVO, EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN ESTE [___] DE [__________] DEL [___]:
A. [__________] (en lo sucesivo, el “Arrendador”), representado en este acto por su representante legal, señor [__________]; y,
B. [__________] (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), por derecho propio.
C. [Nota: Incorporar en caso de existir Fiador] [__________] (en lo sucesivo, el “Fiador”), por derecho propio.
Para los efectos de este contrato, al Arrendador y al Arrendatario se les denominará conjuntamente (las “Partes”), quienes celebran este contrato al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:
DECLARACIONES
I. Declara el Arrendador, por conducto de su representante legal, que:
I.1 Es una [__________] constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”), y que actúa en su carácter de fiduciario bajo el contrato de fideicomiso identificado como “F/____”, con Registro Federal de Contribuyentes [______________], con domicilio social en México, Distrito Federal, lo que acredita con la escritura pública que en copia se acompaña a este Contrato como Anexo “A”.
I.2 Su representante legal cuenta con todos los poderes y facultades, necesarios y suficientes, para la celebración de este Contrato en representación del Arrendador, mismo que no le han sido revocados ni limitados en forma alguna.
I.3 La celebración del presente Contrato se encuentra prevista expresamente dentro de su objeto social por lo que no necesita autorización corporativa o contractual previa para la celebración de este Contrato.
I.4 Es legítimo propietario de [__________] (el “Inmueble”), según consta en la escritura pública [__________] otorgada el [__________] por el licenciado [__________], Notario Público [__________] de [__________].
I.5 Es su deseo celebrar el presente Contrato con el Arrendatario, con el fin de otorgar a éste el uso y goce del Inmueble, en los términos de este Contrato.
II. Declara el Arrendatario, por derecho propio, que:
II.1 Es persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad suficiente para celebrar este Contrato y asumir las obligaciones que a su cargo derivan aquí descritas.
II.2 Cuenta con los medios económicos suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le derivan por la celebración del presente Contrato.
II.3 Para todos los efectos legales y bajo protesta de decir verdad, que los recursos con los que dará cumplimiento a sus obligaciones económicas bajo este Contrato son de procedencia lícita y su actuación es de buena fe en su calidad de titular de los mismos.
II.4 Es su deseo celebrar el presente Contrato con el Arrendador, con el fin de obtener de éste el uso y goce del Inmueble, en los términos de este Contrato.
[Nota: Incorporar en caso de existir Fiador]
III. Declara el Fiador, por derecho propio, que:
III.1 Es persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad suficiente para celebrar este Contrato y asumir las obligaciones que a su cargo derivan de este Contrato.
III.2 Cuenta con los medios económicos suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le derivan por la celebración del presente Contrato.
III.3 Para todos los efectos legales y bajo protesta de decir verdad, que los recursos con los que dará cumplimiento a sus obligaciones económicas bajo este Contrato son de procedencia lícita y su actuación es de buena fe en su calidad de titular de los mismos.
III.4 Es su deseo constituirse como fiador de todas y cada una de las obligaciones del Arrendatario en los términos de este Contrato.
En virtud de las Declaraciones anteriores, las Partes de común acuerdo, pactan las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. Objeto
1.1 De conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato, el Arrendador en este acto otorga en arrendamiento el Inmueble al Arrendatario, durante la Vigencia (según dicho término se define posteriormente) del Contrato y contra el pago de la Renta (según dicho término se define posteriormente) de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato.
1.2 El Arrendatario expresamente reconoce y acepta que podrá utilizar el Inmueble única y exclusivamente para uso habitacional.
1.3 El Arrendador entrega al Arrendatario el Inmueble libre de adeudos por concepto de servicios, incluyendo más no limitado a servicios de luz eléctrica, agua, gas, teléfono (de larga distancia y local), cuotas de mantenimiento a [____________] y cualquier otro servicio que se haya originado previo a la celebración del presente Contrato.
Segunda. Vigencia
2.1 El presente Contrato estará vigente por plazo de [___] ([____]) año forzoso para ambas partes, el cual surte efectos a partir del [____________] y cuya fecha de vencimiento será precisamente el [________________], en el entendido que dicha vigencia no podrá ser y/o interpretarse como prorrogada de forma alguna salvo por acuerdo por escrito de la Arrendadora (“Vigencia”).
PRIVATE 2.2 Sujeto al adecuado, puntual y total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Arrendatario bajo el presente Contrato, a la sola y exclusiva determinación del Arrendador, las Partes podrán prorrogar el presente Contrato por períodos adicionales de [___] ([____]), con la obligación de pagar la Renta ajustada de conformidad con la cláusula tercera, inciso 3.4, posterior (Prórroga). El Arrendatario deberá, en su caso, solicitar por escrito la Prórroga al Arrendador, cuando menos con 3 (tres) meses de anticipación al término de la Vigencia original del Contrato.
Tercera. Renta; Lugar y Forma de Pago
PRIVATE 3.1 A partir del inicio de la Vigencia del presente Contrato, el Arrendatario pagará al Arrendador, como renta mensual por el arrendamiento del Inmueble (“Renta”), la cantidad de $_____________.00 M.N. (_______________pesos 00/100, moneda nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin necesidad de aviso previo o requerimiento y sin compensación, reconvención, rebaja, suspensión, deducción o defensa alguna.
3.2 El Arrendatario conviene en que toda mensualidad será pagada íntegra, aún cuando ocupe el Inmueble por mensualidades incompletas renunciando a lo dispuesto en el artículo 2429 del Código Civil para el Distrito Federal.
3.3 Todos los pagos de la Renta deberán ser pagados por el Arrendatario por mensualidades adelantadas, durante y hasta los primeros 5 (cinco) días de cada mes, en fondos inmediatamente disponibles, en el domicilio del Arrendador, o mediante transferencia electrónica a la cuenta que para tales efectos designe el Arrendador. El Arrendador se obliga a expedir mensualmente al Arrendatario recibos simples que amparen el pago xx xxxxx, de conformidad con la legislación aplicable.
3.4 En de existir una o más Prorrogas a la Vigencia del Contrato, de conformidad con la sección 2.2 anterior, el monto de la Renta se incrementará en el monto que resulte de multiplicar el monto de la Renta por el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de México entre los 12 (doce) meses previos a la fecha de Prórroga del Contrato, conforme a la siguiente fórmula:
Renta en caso de Prórroga = (Renta) (promedio de INPC/últimos 12 meses).
3.5 El Arrendatario no podrá retener el pago de la renta en ningún caso, ni por falta de composturas o reparaciones, a excepción de orden judicial. Asimismo, no podrá descontar parte de la Renta por concepto de mejoras o reparaciones aún cuando las hubiese efectuado por parte de alguna autoridad, salvo lo establecido en el presente Contrato.
Cuarta. Mantenimiento
4.1 Mantenimiento. Adicionalmente, el Arrendatario se obliga a pagar al Arrendador, o a la persona física o moral que designe el Arrendador a su sola discreción, la cantidad mensual de $_____________.00 M.N. (_______________pesos 00/100, moneda nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA), por concepto de cuota de.
4.2 La cuota de mantenimiento se pagará en forma mensual dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles de cada mes, previa entrega de la factura original correspondiente con cuando menos 4 (cuatro) días hábiles de anticipación, la cual no sufrirá incremento alguno por toda la vigencia del presente Contrato (salvo en el mismo porcentaje de incremento que sufra la Renta cuando resulte aplicable).
4.3 La Cuota de Mantenimiento se causará a partir del inicio de la Vigencia de este Contrato y se liquidará por meses anticipados.
4.4 El incumplimiento en el pago de la Cuota de Mantenimiento por parte del Arrendatario será lo equivalente al incumplimiento en el pago de la Renta, quedando el Arrendador facultado a su elección y sin necesidad de notificar al Arrendatario, a utilizar el importe del Depósito como pago de aquellas cuotas de mantenimiento en las que el Arrendatario haya incumplido el pago en cuyo caso, el Arrendatario quedará obligado a restituir de inmediato el importe de dicho depósito.
Quinta. Servicios
5.1 Servicios. Las Partes Convienen en que el Arrendador contratará los servicios de [____________] a nombre propio, en el entendido de que será el Arrendatario el único y exclusivo responsable de cubrir los costos de dichos servicios. Para lo anterior, el Arrendador enviará mensualmente la factura por dichos servicios al Arrendatario quien inmediatamente deberá proceder a su pago. El incumplimiento en el pago de los costos que se causen por la utilización de los servicios será causa de recisión del presente Contrato.
5.2 El pago de cualesquier otro servicio que el Arrendatario llegue a contratar así como otros que requiera para sus propios fines, y cualquier pago de derechos, impuestos y otros similares o conexos que tuvieran relación con el presente Contrato y uso del Inmueble serán por cuenta única del Arrendatario.
Sexta. Depósito
6.1 Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en este Contrato, el Arrendatario entrega en este acto al Arrendador, en calidad de depósito en garantía, la cantidad de [$__________ M.N. (________________ pesos 00/100)] (el “Deposito”) correspondiente a [______ (_____)] mensualidades de la Renta. Los mismos ajustes de incremento de la Renta previstos en la cláusula tercera anterior, serán aplicables a este Depósito, de manera que éste siempre sea equivalente a [____ (______)] meses xx Xxxxx. El Arrendatario se obliga a entregar al Arrendador cualquier diferencia que así resulte para completar el Depósito, dentro de los 15 (quince) días siguientes a cualquier incremento del monto de la Renta conforme a dicha Cláusula tercera.
6.2 El Depósito será devuelto al Arrendatario dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la terminación del Contrato, siempre que el Arrendatario haya cumplido con todas las obligaciones en relación con el Contrato. Las Partes acuerdan que el Arrendador podrá retener y aplicar el Depósito en caso de que exista cualesquier contingencia u obligación pendiente por subsanar por parte del Arrendatario.
6.3 El Arrendador estará facultado en todo momento a aplicar el Depósito al pago de cualquier adeudo en que incurra el Arrendatario en términos de este Contrato, sin necesitad de notificación al Arrendatario, en cuyo caso, el Arrendatario estará obligado a restituir el monto del Depósito dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que el Arrendador lo requiera por escrito. Las Partes acuerdan que el Arrendador no estará obligado a pagar intereses sobre el Depósito entregado por el Arrendatario.
Séptima. Mejoras y modificaciones
PRIVATE Todas las alteraciones, adiciones y mejoras al Inmueble que lleve a cabo el Arrendatario (i) deberán ser previamente aprobadas por escrito por el Arrendador; (ii) no podrán, de forma alguna, afectar la estructura o a los sistemas estructurales, hidráulicos o mecánicos del Inmueble, mucho menos variar su fachada; y, (iii) una vez terminadas, se convertirán en propiedad del Arrendador y estarán sujetas a los términos de este Contrato.
Octava. Desocupación
PRIVATE Al término del Contrato, el Arrendatario entregará el Inmueble al Arrendador perfectamente limpio y en las mismas condiciones en que fue entregado por el Arrendador salvo por el uso ordinario y desgate normal del Inmueble. El Arrendatario oportunamente reparará cualquier daño causado al Inmueble por el retiro de muebles, enseres o demás bienes muebles colocados en el Inmueble.
Novena. Cesión; Subarrendamiento
El Arrendatario ni voluntariamente ni por operación xx xxx, de cualquier forma transmitirá, cederá, subarrendará, o de otra manera traspasará o gravará la totalidad o parte de los intereses del Arrendador en este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador. Todo intento de cesión, traspaso, hipoteca, gravamen o subarrendamiento sin dicho consentimiento será nulo y constituirá una violación a este Contrato. No obstante el consentimiento del Arrendador, ningún subarrendamiento o ninguna cesión o diverso traspaso liberará al Arrendatario de sus obligaciones, en particular de su obligación principal de pagar la Renta y de todas sus demás obligaciones conforme a este Contrato.
Décima. Otras Obligaciones del Arrendatariotc \l 1 "NOVENA. OBLIGACIONES"
PRIVATE A partir de la fecha de este Contrato y hasta la terminación del mismo y hasta que se paguen íntegramente todas las cantidades que deban pagarse al Arrendador conforme a este Contrato, el Arrendatario acuerda y conviene en que:
(i) Cumplirá en todo momento sus obligaciones conforme a este Contrato.
(ii) En todo momento conservará, protegerá y mantendrá el Inmueble en buen estado y realizará o hará que se realicen todas las reparaciones, renovaciones y reposiciones necesarias al Inmueble conforme a este Contrato.
(iii) Notificará al Arrendador en plazo máximo de 3 (tres) días de calendario después de la correspondiente notificación, cualquier acción o procedimiento judicial y extrajudicial que afecte al Inmueble o su arrendamiento del cual tenga conocimiento.
(iv) No podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas, inflamables o de índole similar en el Inmueble, quedando obligado el Arrendatario a cubrir los daños y perjuicios que en su caso sean ocasionados por el incumplimiento a la presente obligación.
Décima Primera. Garantías
[Nota: Incorporar en caso de que el Arrendatario vaya a otorgar Fianza] 11.1 Adicionalmente al Depósito a que se refiere la cláusula quinta anterior, el Arrendatario se obliga a contratar una Fianza de Arrendamiento (la “Fianza”) que garantice el pago de la Renta mensual pactada en el presente Contrato, así como el pago de intereses moratorios que se generen en virtud de la xxxx o incumplimiento de este Contrato. Esta fianza deberá entregarse dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma del presente Contrato a la entera satisfacción del Arrendador (es decir, mediante la previa aprobación por escrito de la compañía afianzadora y de los términos de la misma). El Arrendatario deberá mantener válida y vigente la Fianza mientras no devuelva la posesión del Inmueble al Arrendador conforme lo referido en este Contrato y no haya cubierto todas y cada una de las contraprestaciones generadas a su cargo conforme el mismo. La falta de entrega oportuna de la Fianza dará derecho al Arrendador de dar por rescindir este Contrato en términos del mismo.
11.2 El otorgamiento de la Fianza correrá por cuenta y costo del Arrendatario. El Arrendatario acuerda expresamente que el Arrendador no aprobará el texto de la Fianza propuesta por el Arrendatario, si la compañía afianzadora propuesta por el Arrendatario no renuncia expresamente a: (i) los beneficios de orden y excusión; y, (ii) los beneficios contenidos en los artículos 2847 y 2848 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal.
[Nota: Incorporar en caso de que exista Fiador] 11.1 [(_________)] se constituye desde este acto como obligado solidario de todas y cada una de las obligaciones del Arrendatario en términos de este Contrato. El Fiador conviene y se obliga a cumplir a satisfacción del Arrendador todas y cada una de las obligaciones a cargo del Arrendatario en términos del presente Contrato, a solicitud del Arrendador. En virtud de lo anterior, el Fiador reconoce expresamente que el Arrendador podrá demandar del Arrendatario y/o del Fiador el pago de todo o de parte, de todas y cada una de las obligaciones del Arrendatario derivadas o relacionadas con el presente Contrato. El Fiador continuará respondiendo de manera solidaria por las obligaciones del Arrendatario aún después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato y hasta que: (i) la posesión del Inmueble haya sido restituida al Arrendador de conformidad con lo dispuesto en este Contrato; y, (ii) se hayan pagado o cubierto en su totalidad todas las obligaciones a cargo del Arrendatario.
11.2 La responsabilidad del Fiador no cesará sino hasta que el Arrendador entregue por escrito un certificado en que conste que el Arrendatario ha cumplido con todas y cada una de sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En caso de insolvencia, falta de liquidez o cualquier otra circunstancia similar del Fiador, el Arrendador podrá solicitar al Arrendatario la sustitución del Fiador por otra entidad aceptable al Arrendador o por otra garantía satisfactoria al Arrendador, lo cual se deberá hacer dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la solicitud por parte del Arrendador y deberá ser en forma y sustancia aceptables al Arrendador.
Décima Segunda. Terminación Anticipada y Rescisión
12.1 Las Partes podrán dar por terminado el presente contrato mediante acuerdo por escrito.
12.2 Las Partes convienen que el Arrendador podrá rescindir y de esta forma terminar inmediatamente con el Contrato sin responsabilidad ulterior alguna para el Arrendador en los siguientes casos:
(i) Que el Arrendatario no cumpliera con su obligación de pago de la Renta o cualquier otra cantidad que adeude en términos de este contrato, por 2 (dos) o más meses consecutivos; y
(ii) En general por el incumplimiento del Arrendatario a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
De suceder cualquiera de las causas de recisión antes descritas, el Arrendador podrá rescindir el contrato sin necesidad de declaración judicial, reservándose el derecho de reclamar el pago de daños y perjuicios que pudiera sufrir por dicho incumplimiento. Además, el Arrendatario conviene en que estará obligado a desocupar el Inmueble inmediatamente.
Décima Tercera. Indemnización
A partir de la fecha de firma del presente Contrato, durante el término de su Vigencia y hasta que el Arrendatario haya cumplido con todas sus obligaciones derivadas de este Contrato, el Arrendatario se obliga a sacar en paz y a salvo al Arrendador y/o a cualquier causahabiente o arrendatario de la propiedad en la que se encuentra en Inmueble, así como de las instalaciones y edificaciones en donde se encuentre el Inmueble o a terceras personas contra y respecto a cualesquier reclamos, demandas, responsabilidades, multas, acciones, procedimientos, órdenes, decretos, sentencias de cualesquier materia o naturaleza por parte, o en favor, de cualesquier personas, y contra y respecto a cualesquier costos, daños, perjuicios y gastos, incluyendo honorarios de abogados, que resulten o se relacionen con pérdida de vidas, daños personales o daños materiales que surjan directa o indirectamente por: (i) cualquier obra de construcción hecha por el Arrendatario, incluyendo las mejoras; (ii) los contratistas, subcontratistas, trabajadores o proveedores que hayan realizado obras de construcción para el Arrendatario o hayan suministrado materiales para el Inmueble; (iii) cualquier acción y/o gravámenes a cargo de el Arrendatario; (iv) cualquier deuda del Arrendatario, ya sea en dinero o especie, por el costo de cualquier obra o pago realizado, por cuenta o en nombre del Arrendatario; (v) la falta de licencias, permisos, autorizaciones y demás documentos de autoridades gubernamentales que se hubieren requerido respecto a la operación y las obras de construcción, incluyendo las mejoras hechas por el Arrendatario o por cuenta de este; (vi) cualquier accidente y otro suceso en el Inmueble ocasionado total o parcialmente por el uso y ocupación del Inmueble, mejoras, instalaciones, anexos o cosas en el mismo, o por cualquier acto y/u omisión de el Arrendatario, o los respectivos invitados del Arrendatario en el Inmueble o sus anexos o cosas en el mismo o en cualquier área común de las instalaciones y edificaciones en donde se encuentre el Inmueble; y, (vii) cualquier acción del Arrendador o de sus representantes, mandatarios, factores, dependientes o trabajadores, que sea hecha como resultado de cualquier acto, omisión o manifestación del Arrendatario. El Arrendador y sus causahabientes no serán responsables frente al Arrendatario o sus causahabientes por cualquier pérdida de vida, daños materiales o personales o daños a propiedades que pudieran ser ocasionadas por cualquier falta de parte de cualquier inquilino de las instalaciones y edificaciones en donde se encuentre el Inmueble.
Décima Cuarta. Disposiciones Generales
14.1 Impuestos; Costos y Gastos. Ya sea que las operaciones que contempla este Contrato se celebren o no, cada una de las Partes cubrirá sus propios impuestos, costos y gastos relacionados con dichas operaciones, incluyendo, sin limitar, los honorarios y gastos de sus asesores, auditores y abogados.
14.2 Acuerdo íntegro. Esta Convenio y sus anexos constituyen el acuerdo íntegro habido entre las Partes a esta fecha, en relación con la materia del mismo, y sustituye cualquier otra negociación, acuerdo o convenio llevado al cabo con anterioridad.
14.3 Notificaciones. Todos los avisos y notificaciones entre las Partes deberán realizarse por escrito y ser entregados ya sea (i) personalmente, (ii) por mensajería especializada, o (iii) vía facsímile y confirmadas personalmente o por mensajería especializada, a los domicilios y números de facsímile señalados más adelante, a no ser que las partes notifiquen su cambio de domicilio o número de facsímile en los términos anteriores.
Las partes señalan como sus respectivos domicilios convencionales y números de facsímile, los siguientes:
Arrendador:____________________________________________________________________________________________________________Atención: | Arrendatario:____________________________________________________________________________________________________________Atención: |
Fiador:____________________________________________________________________________________________________________Atención: |
14.4 Ley aplicable. Este Contrato se regirá por las leyes aplicables en el Distrito Federal, México.
14.5 Jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, lo firman por duplicado, correspondiendo un ejemplar para el Arrendador y uno para el Arrendatario, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el [___] de [_________] del [____].
[Nota: Substituir con este párrafo en caso de que exista Fiador] Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, lo firman por triplicado, correspondiendo un ejemplar para el Arrendador, uno para el Fiador y uno para el Arrendatario, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el [___] de [_________] del [____].
El Arrendador
|
[___________________]
|
___________________________ [___________________] |
El Arrendatario
|
_________________________________ [___________________] |
[Nota: Incorporar en caso de existir Fiador] El Fiador
|
_________________________________ [___________________] |
Nota: Es necesario que nos confirmen (i) si el Arrendatario deberá contar con alguno seguro o seguros respecto a la propiedad; y, (ii) si es necesario incluir alguna cláusula de sustentabilidad u otros temas ambientales en el Contrato.
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